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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRA TIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: CONTRA CT RESEARCH ORGANISATION (CRO) DEL ENSAYO CLÍNICO FASE I PARA EVALUAR LA SEGURIDAD, TOLERA BILIDAD Y LA EFICACIA PRELIMINAR DE AloCELYVIR (CÉLULAS MESÉNQUIMA LES ALOGÉNICAS + VIRUS ONCOLÍTICOS) EN NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS JÓVENES CON GLIOMA DIFUSO DE LA PROTUBERANCIA (DIPG) DE NUEVO DIAGNOSTICO EN COMBINACIÓN CON RADIOTERAPIA O MEDULOBLASTOMA EN RECAÍDA/PROGRESIÓN EN MONOTERA PIA PARA LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGA CIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO XXXX XXXXX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURA LIDAD DE CRITERIOS EXPEDIENTE 002/2020
ÍNDICE
CAPÍTULO I. C AR ACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIO NES GENERALES 15
Cláusula 2. Régimen jurídico 15
Cláusula 3. Objeto del contrato 15
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 16
Cláusula 5. Perfil de contratante 16
CAPÍTULO III. LICITAC IÓN 17
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 17
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 17
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 17
Cláusula 9. Garantía provisional 18
Cláusula 11. Medios electrónicos 20
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 22
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación 26
Cláusula 14. Garantía definitiva 27
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar 28
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación 34
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 34
Cláusula 17. Adjudicación del contrato 34
C láusula 18. Seguro s 36
Cláusula 19. Pe rfección y formalización del contrato 36
C APÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx 37
Cláusula 21. Programa de trabajo 37
Cláusula 22. Dirección de los trabajos 38
Cláusula 23. Plazo de ejecución 39
Cláusula 24. Prórro ga del contrato 39
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 40
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 41
Cláusula 27. Modificación del contrato 41
Cláusula 28. Suspensión del contrato 42
Cláusula 29. Cesión del contrato 42
Cláusula 30. Subcontratación 42
CAPÍTULO VI. DER EC HOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 45
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas 45
Cláusula 32. Revisión de precios 46
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 46
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 49
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 49
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓ N DEL CO NTR ATO 50
Cláusula 36. Forma de presentación 50
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 51
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 52
Cláusula 39. Liquidación del contrato 52
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal 53
Cláusula 41. Plazo de garantía 54
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 55
Cláusula 43. Resolución del contrato 55
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 56
A NEXO I.1. PROPOSICIÓ N ECO NÓ MICA 59
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFER TA EN SUBASTA ELECTRÓ NIC A 61
A NEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓ N) 62
A NEXO III. MO DELO DE AVAL 63
A NEXO IV. MO DELO DE C ERTIFIC ADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 64
ANEXO V. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CO NTR ATACIÓN (DEUC ) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN 66
A NEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CO NTR ATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD. .. 71
A NEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓ NICOS 72
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LO S JUZGADOS Y TRIBUNALES ESP AÑO LES PARA EMPR ESAS EXTR ANJERAS 73
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: CONTRACT RESEARCH ORGANISATION (CRO) DEL ENSAYO CLÍNICO FA SE I PARA XXX LUAR LA SEGURIDAD, TOLERA BILIDAD Y LA EFICACIA PRELIMINAR DE AloCELYVIR (CÉLULAS MESÉNQUIMA LES ALOGÉNICAS + VIRUS ONCOLÍTICOS) EN NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS JÓVENES CON GLIOMA DIFUSO DE LA PROTUBERANCIA (DIPG) DE NUEVO DIAGNOSTICO EN COMBINA CIÓN CON RADIOTERAPIA O MEDULOBLASTOMA EN RECAÍDA/PROGRESIÓN EN MONOTERA PIA PARA LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO XXXX XXXXX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURA LIDAD DE CRITERIOS EXPEDIENTE 002/2020
CA PÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: CONTRA TO DE SERVICIOS DE CONTRACT RESEA RCH ORGANISA TION (CRO) DEL ENSAYO CLÍNICO FASE I PARA EVALUAR LA SEGURIDAD, TOLERA BILIDAD Y LA EFICACIA PRELIMINAR DE A loCELYVIR (CÉLULAS MESÉNQUIMA LES ALOGÉNICAS + VIRUS ONCOLÍTICOS) EN NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS JÓVENES CON GLIOMA DIFUSO DE LA PROTUBERANCIA (DIPG) DE NUEVO DIAGNOSTICO EN COMBINACIÓN CON RADIOTERAPIA O MEDULOBLASTOMA EN RECAÍDA/PROGRESIÓN EN MONOTERA PIA.
1.- Definición del objeto del contrato: El objeto del presente procedim iento es la co ntrata ción de un servicio externo de C.R.O. para la consecución de los fines del Ensa yo Clínico Fase I para evaluar la seguridad, tolerabilidad y la eficacia prelim inar xx Xxx Celyvir (Células mesenquimales alogénicas + virus oncolíticos) en niños, adolescentes y adultos jóvenes con Glioma difuso de la protuberancia (DIPG) de nuevo diagnóstico en co m binación con radioterapia o m eduloblastoma en reca ída/progresión en m onote rapia. El objeto del contrato consta detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Características del Ensayo:
- Ensa yo Clínico en Oncología Pediátrica Fase I.
- P ro m otor, Fundación para la Investigación Biom édica del Hospital Xxxx Xxxxx (FIBHNJ).
- Núm ero de centros: 1 (Hospital Infantil Universitario Xxxx Xxxxx, Madrid)
- Núm ero de pacientes previsto incluir: 12 (6 pacientes en cada cohorte)
- Periodo de reclutam iento: 24 m eses
- Periodo de seguim iento: 18 m eses tras la inclusión del últim o paciente.
- Pe rio do de cie rre : 1 m es
- Tipo de Cuaderno de Recogida de Datos (CRD). Electrónico, validado y que cum pla norm ativa FDA/EMA
- Gestión del archivo m aestro del estudio: Sí
- Fases de ejecución:
o Consecución de aprobación por C EIM
o Consecución de aprobación por AEMPS
o Entra da xxx xxxx er paciente en el estudio
o Entra da de un 50% de pacientes reclutados
o Entra da de 100% de pacientes reclutados
o Inform e final del estudio
La lista completa de tareas que debe realizar el promotor se describen en el Anexo A (Columna CRO), incluyendo los “pass through-co sts” xxx Xxxxxx de Prescripcio nes Técnicas.
Código CPV: 73000000-2 Servicios de investigación y desarrollo y servicios de co nsultoría co nexos.
División en lotes: NO , al tratarse del servicio de CRO de un único ensayo, la divisió n en varios lotes dificultaría la ejecución desde el punto de vista técnico.
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA HOSPITAL INFANTIL UNIVER SITARIO XXXX XXXXX |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 00000 XXXXXX |
CIF | X00000000 |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRA TO | |
DENOMINACIÓN | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA HOSPITAL INFANTIL UNIVER SITARIO XXXX XXXXX |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 00000 XXXXXX |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Unidad de Ensayos Clínicos.
3.- Contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
P re supuesto.
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determ inación:
Base im ponible: 147.579,69 euros
Im porte del I.V.A.: 30.991,74 euros Im porte total: 178.571,43 euros
Valor estim ado del contrato (art. 101 LCSP): 147.579,69
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estim ado: Se calcula a tanto alza do, de conformidad con los a rtículos 102 y 309 LCSP y a partir de conta bilidad histórica del contratante relativa a contratos de objeto sim ilar celebrados en anua lidades anteriores y precios ajustados a merca do en el momento del cá lculo .
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada. NO
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
P ro cede: NO
7. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El em presario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, o bien a cre ditando el cum plim iento de los siguientes requisitos espe cífico s de solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 de la LCSP, apartado 1 a):
a) Volum en anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ám bito al que se refiera el contrato, referido al m ejor eje rcicio dentro de los tres últim os disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de a ctivida des del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedim iento y en los pliegos del contrato o, en su defe cto , al estable cido reglam entariam ente.
Criterios de selección: Los licitadores deberán acreditar un volum en de negocios que referido al año de m ayor volum en de negocio de los últim os tres concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estim ado del co ntrato cuando su duración no sea superior a un año, y al m enos una vez y media el valor anual m edio del contrato si su duración es superior a un año.
Núm ero de lote | C rite rio de sele cció n |
UNIC O | 221.369,54 € |
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por m edio de sus cue ntas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Merca ntil, si el em presario e stuviera inscrito en dicho re gistro , y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volum en anual de negocios m ediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 90 de la LCSP
La solvencia técnica se aprecia rá teniendo en cue nta sus conocim ientos técnicos, eficacia, expe riencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los m edios siguientes:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o sim ilar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últim os años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los m ism os.
Se entenderá como trabajos de similar naturaleza aquellos cuyos primero cinco dígitos de CPV, coincidan con los señalados para este servicio en el apartado 1 de la pre sente cláusula.
Criterios de selección La acreditación se verificará m ediante tres certificados de buena ejecución expedidos por centros de investigación.
Para el supuesto de empresa de nueva creación o ausencia de actividad en todos o algunos de los tres últimos ejercicios aporta rá lo indicado en el a rtículo 90, apartados b) y e):
Medio de acreditación:
• Indicación personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la em presa, participantes en el contrato, espe cia lm ente los encargados del co ntrol de ca lidad.
• Las titulaciones académicas y profesionales del em presario y del personal dire ctivo de la empre sa y, en pa rticula r, del pe rso nal re sponsable de la e je cució n del contrato.
Criterios de selección:
• Declaración del representante legal de la empresa en la que haga constar el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialm ente los encargados del control de calidad.
• Se presentara Currículum vitae y la titulación académica de todo el personal re sponsable de la ejecución del contra to siendo esta al menos un ingeniero
técnico industrial y de 8 técnicos de formación mínim a de FP II o técnicos especialistas de grado superior en “instalación y m antenimiento de sistemas de electrom edicina” o electrónica, telecom unicaciones, inform ática.
Com promiso de adscripción a la ejecución del contrato de m edios personales y/o materiales: NO
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tra m itación anticipada: NO Tra m itación: ordinaria
P ro cedim iento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
La totalidad de los requisitos técnicos formulados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se entienden de carácter esencial y la falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión de este pro cedim iento del licitador correspondiente.
C rite xxxx re lacionados con los costes: Ponderación
P re cio 60 puntos
C rite rio/s cualitativos:
Evaluables de form a autom ática por aplicación de fórm ulas:
Núm ero Descripción del criterio Ponderación
1 Ex periencia 20 puntos
2 Calidad 20 puntos TOTAL40 puntos
El procedimiento no se articula en fases, por lo que la puntuación correspondie nte a cada licitador, corresponderá a la sum a obtenida en cada uno de los apartados que seguidam ente se desglosan.
9.1- Precio: 60 puntos.
Hasta 60 puntos de acuerdo con la siguiente form ula.
Siendo:
Pl: puntuación otorgada al licitador
Bm : m ayor baja de todas las presentadas Bl: baja del licitador
Baja: Precio de licitación – Oferta económ ica del licitador
9.2- Experiencia: 20 puntos.
Conform e a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este pro cedimiento , es im pre scindible que las personas designadas del equipo del co ntratista (Monitor, Project Manager, etc) para llevar a cabo este estudio tengan expe riencia dem ostrada en:
- Áre a de Ensayos Clínicos en Pediatría (Enfe rm edades Ra ra s y/o Onco - Hem atología) de m ás de tres años ca da uno.
- Ensayos clínicos de fase tem prana.
- Ensayos clínicos con Celyvir.
- Adherencia a la legislación Española vigente en m ateria de Ensayos Clínicos y No rm as de Buena Práctica Clínica.
La experiencia adicional a la señalada en el párrafo anterior re ferente a Ensayos Clínicos en Pe diatría (Enfermedades Raras y/o Onco-Hematología), se puntuará del m odo que sigue, teniendo en cuenta que todas las referencias que siguen en años, se entienden hechas a años cumplidos en su totalidad, que se trata de años adicionales al m ínim o exigido en el párrafo anterior y que se trata de la suma de la experiencia del Monitor y del Project Manager:
• Hasta dos años: 5 puntos
• Hasta cinco años: 7 puntos
• Hasta siete años: 10 puntos
• Hasta diez años: 15 puntos
• Más de quince años:20 puntos
9.3- Calidad: 20 puntos.
Licitador que esté certificado de acuerdo a la ISO 9001-2015 para puesta en m archa, desarrollo y m onitorización de ensayos clínicos: 20 puntos
Caso contrario: 0 puntos.
Criterios de desempate: los posibles empates, se resolverán por el recurso a los criterios re cogidos en el apa rta do 2 del artículo 147 LCSP. A los efectos de com pro bar el cum plimiento de tales criterios, el órgano de contratación solicita rá de los licita dores la
documentación acreditativa correspondiente, en el m om ento en que el em pate se pro duzca.
Ofertas anormalmente bajas: En relación con el Criterio precio se considerará que existen valores anormales o desproporcionados cuando sean infe rio res en un 20 % al im porte de licitación.
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
A efectos de valoración de la concurrencia de los requisitos especificados en este pro cedim iento, los licitadores deberán aportar, en el SOBRE 2:
1. Oferta económica. En la oferta se especificará el im porte del IVA com o partida separada (Anexo I.1).
2. Ex periencia: certificados de buena ejecución que acrediten el tiem po que se menciona en el apartado 9.2 anterior.
3. En su caso: certificado ISO 9001-2015 para puesta en m archa, desarrollo y monitorización de ensayos clínicos.
4. Cualesquiera otros documentos exigidos en este Pliego o en el correspondiente de P re scripciones Técnicas o que acrediten el cum plim iento de los requisitos pre vistos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás que el licitador estim e co nvenientes.
11.- Garantía provisional.
P ro cede: NO
12.- Admisibilidad de variantes.
P ro cede: NO
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por m edios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Com unidad de Madrid (URL xxxx://xxx.x xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la inform ación necesaria y el a cce so al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica. P ro cede: NO
14.- Garantía definitiva.
P ro cede: SÍ
Im porte: 5 por 100 del pre cio final ofertado, I.V.A. excluido. Constitución m ediante retención en el precio.
Se adm ite: NO
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
P ro cede: NO Porcentaje:
16.- Pólizas de seguros.
P ro cede: NO
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un program a de trabajo: NO
18.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución para la realización del estudio y entrega de los co rrespondientes informes será de 42 meses contados a partir de la firma del co ntrato.
P ro cede la prórroga del contrato: SÍ
El presente contrato se podrá prorrogar o enmendar, previo acuerdo entre am bas partes como consecuencia de la necesida d, en su caso, de incorporar un m ayor núm ero de pacientes o necesidad de ampliar la duración prevista inicialm ente por otro m otivo relacionado con el desarrollo del ensayo clínico (e.g. bajo re clutam iento, etc).
Duración m áxim a del contrato incluidas las prórrogas: 5 años
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Condiciones especiales de ejecución: Los licitadores deberán garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cum plim iento de la norm ativa laboral, convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El incum plimiento de esta condición durante la vida del contrato, conllevará la aplicación de penalidades conforme al artículo 192.1 LCSP, en la cuantía de un CINCO POR CIENTO (5%) del precio del contrato, que se aplicará de conform idad con lo pre visto en la m ism x xxx.
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: NO
21.- Penalidades.
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de pre cio , al día, IVA excluido. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, e je cución defectuosa del contrato o incumplimiento de las condiciones especiales de e je cución del contrato: con carácter proporcional hasta un máximo del 10% del precio de contrato, sin que la totalidad de las penalidades impuestas por esta causa puedan superar el 50% del pre cio del contrato (IVA excluido para am bos cálculos)
Por incum plim iento de las obligaciones en m ateria m edioam biental, social o laboral.
Por infracción de las co ndiciones establecidas para la subcontratación: ha sta un 50% del im porte del subcontrato
La gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformida d que la Fundación podrá levantar por cualquiera de las siguientes causas:
- Retrasos en el cum plim iento.
- Eje cución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera obligaciones determ inadas en este Pliego o en el de Prescripciones Té cnica s.
Las penalidades impuestas, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, respondiendo igualmente de la misma garantía definitiva constituida conforme al apartado 27 de esta clá usula, de conformidad co n el artículo 110 de la Ley 9/2017 de co ntratos del Se cto r Público.
El cualquier ca so, el órgano de co ntrata ció n valorará si pro ce de la Resolució n del co ntrato, en el marco legal e stablecido en el 192 y 193 de la Ley 9/2017 de contrato del Sector Público.
22.- Modificaciones previstas del contrato: SÍ
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará la correspondiente modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente a probado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas ne ce sidades.
Condiciones en que podrán efectuarse: en el caso que, dentro de la vigencia del co ntrato, las necesidades reales fuesen superiores a las e stim adas inicia lm ente por aumento en el volumen de la prestación o modificación en la ejecución de la m ism a.
Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: aumento del precio del contrato y posible modificación de su contenido que no afecte a la naturaleza del obje to o co ntrato.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: máximo 20% del pre cio inicial.
P ro cedimiento para la modificación: Artículo 102 RGLCSP se redactará la oportuna pro puesta integrada por los docum entos que justifiquen. Se dará audiencia al Contratista con carácter previo a la decisión por parte del órgano de contratación.
23.- Subcontratación.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nom bre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encom endar su realización.
24.- Régimen de pagos.
Los pagos se realizarán por hitos alcanzados
- Aprobación de CEIM y AEMPS
- Centro abierto
- Periodo de reclutam iento: pagos trim estrales por actividades realizadas
- Pago final al fin del ensayo
Form a de pago: El pago se verificará mediante tra nsferencia banca ria, en el plazo de TREINTA (30) días a contar desde la recepción por el contratante de la fa ctura co rrespondiente.
Abonos a cuenta por operaciones pre paratorias: NO pro ceden.
25.- Revisión de precios.
P ro cede: NO
26.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: NO procede
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: NO procede
28.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la inform ación: 5 años
29.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o m iem bros del equipo designados al efecto. El re sponsable del contrato tendrá todas las funciones que le atribuye el artículo 62 LCSP.
30.- Forma de recepción del contrato:
Tra nscurrido el plazo de vigencia del contrato y realizados por el contratista los servicios de acuerdo con los términos del m ismo y a satisfacción del Contratante, se entenderá cumplido el contrato y se procederá as su recepción, m ediante acta de re cepción conforme en el plazo de UN (1) m es que debe rá estar suscrita por el re sponsable del contra to.
31- Plazo de garantía:
UN (1) año desde la recepción a conform idad del contrato.
32.- Se cederán datos personales al contratista: SÍ
El adjudicatario, en la medida en que acceda y trate datos de carácter personal de los sujetos participantes en el Proyecto queda obligado a la m ás estricta observancia de lo establecido en el re glamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratam iento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así com o la norm ativa española concorda nte, y a la Ley 41/2002, de 14 de noviem bre , básica re gulado ra de la autonom ía del paciente.
El adjudicatario es, asimismo, responsable de garantizar la más estricta observancia de lo establecido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así com o en la Ley 41/2002, de 14 de noviem bre , básica reguladora de la autonomía del paciente, por el personal por él contratado para la realización del objeto del contrato, debiendo gestionar las autorizaciones de acceso a la documentación clínica, que resultaran pertinentes, de los pacientes incluidos en los ensayos con cada uno de los ce ntros bajo la supervisión del/la investigador/a re spo nsable y a los solos efe cto s de co m probar los datos aportados por é ste en lo referente al cumplim iento del proto co lo, garantizar que los datos son registrados de form a correcta y com pleta, así com o asegurarse de que se hayan obtenido el consentimiento info rma do de todos los pacientes antes de su inclusión en el ensayo.
La adjudicataria tendrá la consideración de encargada de tratamiento en relación con los ce ntros de realización de los ensayos clínico s y únicamente tratará los datos conform e a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en este contrato, ni los com unicará, ni siquiera para su co nservación, a otras personas, debiendo aplica r medidas de seguridad de nivel alto.
FIB, en su calidad de prom otor, no accede a datos personales ni facilitará al adjudicatario datos personales de los sujetos participa ntes en los ensayos clínicos objeto del contrato. La CRO adjudicataria deberá comprobar que el proceso de disociación se ha
llevado a cabo de manera correcta y que los datos que llegan al promotor no contienen datos identificativos de los sujetos participantes
CA PÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado de co nformidad con el artículo 26 de la LCSP.
Las Partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su co rrespondiente de prescripciones técnica s particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Esta do en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenam iento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialm ente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apro bado por Real De creto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Adm inistrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de x xxxx de 1972, por las Leyes apro badas por las Asam xxxx de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus norm as com plem entarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes no rmas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho priva do.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del co ntrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al m ism o y definidos en el pliego de pre scripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades adm inistrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cue nta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares com o el pliego de cláusulas adm inistrativas pa rticula re s revisten ca rá cte r contra ctual, por lo que deberán ser firm ados, en prueba de conform idad por el adjudicatario, en el m ism o acto de form alización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrá n optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo
que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su ca so, el número máximo de lotes a adjudicar a ca da licita dor y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un núm ero de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la ca ntidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los docum entos co ntra ctuales y la legislació n vigente son de cue nta del adjudica tario, así co m o los tributos de cualquier índole, incluido el Im puesto sobre el Valor Añadido, que figura co m o partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se espe cifica igualm ente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del pre supuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún ca so superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja pro porcional de los im portes de cada una de las anualidades pre vistas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tra tado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del m ism o y ser coherente co n las a ctivida des, política s y prioridades co m unita ria s en pro de un desa rro llo sostenible y m ejora del m edio am biente, debiendo prom over el crecim iento, la co m petitividad, el empleo y la inclusión social, así co m o la igualdad entre hom bres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglam ento (UE) nº 1303/2013 del Parlam ento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem bre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de De sarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desa rro llo Rural y al Fondo Europeo Marítim o y de la Pesca, y por el que se estable cen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítim o y de la Pesca, y se deroga el Reglam ento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de co ntra tante del órgano de co ntra tación se efectuará a través del Portal de la Contratación P ública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.x xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CA PÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas natura les o jurídicas, españolas o extranje ras, a título individual o en unión tem poral de em presarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incom patibilidades para contratar con la Administra ción establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Com unidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviem bre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que a cre diten su solvencia e co nómica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conform idad con lo estable cido en el apartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Adem ás, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del pre sente pliego han de estar compre ndidas dentro de los fines, obje to o ám bito de a ctividad que, conform e a sus estatutos o reglas funda cio nales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no com unitarias, deberán reunir adem ás, los requisitos estable cido s en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralida d de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conform e a los térm inos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudica ción del contrato se celebra rá una subasta electrónica, conform e a los requisitos estable cido s en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 13 de la cláusula 1 se incluye la inform a ció n necesa ria sobre su celebra ció n.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los estable cido s, con su correspondiente ponde ra ción o, en su defe cto , por orden decreciente de im portancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedim iento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los crite xxxx objetivos de adjudica ció n, en el m ism o apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una prim era fase, siendo necesario obtener como m ínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualm ente se señalarán, en su ca so, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán perm itir identificar los ca sos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta co nsiderada en su co njunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de form a automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un com ité form ado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un o rganismo técnico especializado. El com ité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miem bros, que podrá n pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrá n estar adscritos al órgano propo nente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedim iento para efectuarla o, en su ca so, la designación del organismo técnico especializado se e stablece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter pre vio a la apertura de la docum entación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previam ente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cum pliría m ejor, en co njunto, los crite xxxx de adjudicación establecidos en el pliego co n respe cto a dicho s lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladam ente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, pa ra xxx ar pa rte en la licitación, los licitadores deberán constituir previam ente, a disposición del órgano de co ntrata ción, una garantía provisional por el im porte señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la form a de unión tem poral de em presarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la gara ntía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, a sí como a lo dispuesto en los artículo s 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inm oviliza ció n de deuda pública, al certificado que corresponda conform e a su norm ativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efe ctivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administra ciones Públicas en los té rm inos pre vistos en los co nvenios que a tal efecto se suscriban con las m ismas, y ante el propio ó rga no de contratación cuando se trate de ce rtifica dos de inm oviliza ció n de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de ca ució n. Si la garantía se constituye en efectivo en la Xxxxxx ría de la Com unidad de Madrid, el órgano de contratación co nsultará sus datos por m edios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de m a rzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inm ediatamente después de la perfección del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudica ció n se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el im porte de la garantía provisional a la definitiva o proce der a una nueva constitución de esta últim a. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional respo nderá del cumplim iento de las obligaciones im puestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la fo rma , plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la form a establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Com unidad de Madrid (xxxx://xxx.x xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la inform ación relativa a la co nvo ca toria de licita ció n de este co ntrato, incluye ndo los pliegos de clá usulas adm inistrativas particulares, de prescripciones técnicas particula res, y docum entación
co m plementaria, en su ca so y el enlace a la información sobre el sistem a de licitación ele ctró nica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar inform ación adicional sobre los pliegos y sobre la docum entación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha lím ite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de pre sentación de pro posiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán pública s en el perfil de contratante.
Cada em presario no podrá presentar m ás de una proposición, sin perjuicio de la adm isibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tam poco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros em pre sarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión tem poral. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del em presario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la m esa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Em presas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económ icos de un Estado m iem bro de la Unión Europea.
En lo que co ncierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utiliza ció n de m edios y soportes electró nico s, inform ático s y telem ático s en la pre sentación de proposiciones será obligatoria cuando a sí se indique en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el m ismo apartado se indica el portal inform ático donde, en su caso, se puede a cce der a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus docum entos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reco nocidos incluidos en la “Lista de co nfianza de pre stado res de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los docum entos en dicho form ato porque fueron em itidos
o riginalmente en soporte papel, aportarán co pias digitalizadas. Las copias que apo rte n los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ám bito de la a ctividad contra ctual de esta Adm inistra ció n Pública Autonóm ica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los docum entos que presenten. Ex cepcio nalmente, cuando la relevancia del documento en el procedim iento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera m otivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del docum ento o de la inform ación original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de pro hibición de contratar conform e al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órga no de co ntra tación recabará de otros órganos y registros de las Administra ciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se re quiera n re fere ntes a la capacidad y solvencia de las em pre sas, salvo que conste su oposición expresa, en los térm inos del m odelo que figura com o anexo VII de este pliego.
Notificaciones y com unica ciones telem áticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por m edios ele ctró nicos, para las re stantes comunicaciones, notificaciones y e nvío s docum entales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por m edios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistem a de No tificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la em presa o su re pre sentante deben estar dados de alta en ese sistem a.
Tablón de anuncios electrónico
Se com unicarán a los interesados los defectos u om isiones subsanables de la docum entación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales m ediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.x xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Quienes figuren como interesados o representantes en procedim ientos abiertos en la Com unidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos docum entos al co rrespondiente expediente, a ccediendo a la página de “Gestiones y trám ites” del sitio we b de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx ites.m xxxxx.xxx). Tam bién existe la posibilidad, en e sa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para pre sentar docum entos y com unicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Com unidad de Madrid.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentará x xxxx cta das en lengua castellana, o traducidas oficialm ente a esta lengua, y co nstarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN XXX XXX BLES DE FORMA A UTOMÁ TICA POR APLICA CIÓN DE FÓRMULA S.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la com petencia, ya sea en este procedim iento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el co ntenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a docum entos que sean públicam ente a cce sibles.
En los sobres se deberá incluir la docum entación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTA CIÓN ADMINISTRA TIVA" que incluirá, pre ceptivam ente, los siguientes docum entos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos pre vios para participar en este pro cedim iento de contratación, conform e al form ulario norm alizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la C omisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico perm ite cum plim entar este docum ento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx co nform e se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un m odelo de DEUC para este pro cedim iento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás docum entos de la convocatoria (como documentación com plem entaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Com unidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho m odelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cum plimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en form ato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación ele ctró nica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cum plim entación del form ulario norm alizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la com ponen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el re sto de los docum entos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acom pañar asim ism o un escrito de co m promiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designa ció n de un re pre sentante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la m ism a frente a la Adm inistración. El citado docum ento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las em pre sas que com ponen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá tam bién aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesio nal exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración re sponsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los m ismos re quisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Em presas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o inform aciones requeridos no constan en el Registro o no figuran a ctualizado s, los aporta rán m ediante la cum plim enta ció n del citado form ula rio .
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del pro cedim iento, podrá n recabar, en cualquier m om ento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una pa rte de los docum entos justifica tivos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y plan de igualdad.
Declaración re sponsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en
la cláusula 34 del pre sente pliego “Medidas de contratación con em pre sas que estén obligadas a tener en su plantilla traba jado res con discapa cidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del co ntra to, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al m enos, de la plantilla de la em pre sa, si esta alcanza un número de 50 o m ás tra bajado res y el contra tista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, apro bado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariam ente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, adem ás, que asum e igualm ente la obligación de acreditar ante el ó rgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cum plim iento de la obligación anteriorm ente referida.
Asim ismo, en el caso de empresas de m ás de 150 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan co n un plan de igualdad co nform e a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de x xxxx, para la igualdad de m ujeres y hom bres.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el im porte señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del pre sente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Com unidad de Madrid, los licitadore s harán co nstar esta circunsta ncia en la do cum enta ció n aportada, y el órgano de contrata ció n consulta rá sus datos por m edios ele ctró nicos, conform e a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Com ercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualm ente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo co n las que y co n las cua les co ncurra en unión tem poral, deberán pre sentar declaración en la que hagan constar esta condición.
Tam bién deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, pre sentando distintas pro posiciones, concurran en alguno de los supuestos
alternativos establecidos en el a rtículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declara ció n de som eterse a la jurisdicció n de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con re nuncia, en su caso, al fue ro jurisdiccio nal extra nje ro que pudiera co rresponderles, en los términos del modelo que figura co mo anexo VIII de este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataform a de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2. "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN XXX XXX BLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICA CIÓN DE FÓRMULA S".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el m odelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se com prom ete el licitador, así co m o, en su caso, el desglo se de co stes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, re spectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apa rta do denom inado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán pro posiciones económ icas que contengan om isiones, errores o tachaduras que im pidan conocer claram ente lo que la Adm inistración estim e fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase co nco rdancia con la documentación examinada y admitida, excedie se del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocim iento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cam bio u om isión de algunas palabras del m odelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indica rse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los dem ás criterios de adjudica ción, distintos del pre cio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fó rm ulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por re fe rencia a las condiciones de solvencia pro fesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encom endar su re alización.
4. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratam iento, se incluirá en el sobre núm ero 3 la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a enco m endar su realización.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, co n objeto de pro ce der a la apertura del sobre que contiene la docum entación adm inistrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la docum enta ció n pre sentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determ inará las em presas adm itidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunsta ncia s se publica rán en el tablón de anuncio s ele ctró nico .
En acto público, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las em pre sas adm itidas, y, en su caso, a la docum entación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórm ulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una prim era evaluación completa de las pro posiciones, se invitará sim ultáneam ente por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan pre sentado ofertas adm isibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada a normalmente ba ja , de a cue rdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tram itación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tram ita ción se llevará a ca bo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de ca da licita dor.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desem pate indicados en la cláusula 17.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la m ejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de co ntrata ción, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del pre cio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La co nstitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo pre visto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los térm inos pre vistos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las m ismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Com unidad de Madrid, el órgano de co ntrata ción co nsultará sus datos por m edios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de x xxxx de 2003, del Dire cto r Gene ra l de Política Financie ra y Tesorería.
Asim ismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su im porte a la garantía definitiva o pro ceder a la nueva constitución de esta últim a.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el oto rga m iento de los do cum entos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el pre cio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato re sultante de la modificación. En el m ismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que co rresponda, incurrie ndo, en ca so co ntrario, en ca usa de resolución.
En cuanto a la garantía complementa ria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanza r, en su caso, el porcenta je del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órga no de co ntra tació n, a través de los servicios correspondientes, re cabará de otro s ó rga nos y registro s de las Adm inistra ciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su a cce so de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que co nste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura co mo anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados docum entos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la co nsulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitado re s y Em presas Clasificadas del Sector Público. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la pre sentación por m edios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los docum entos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la em presa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su ca so, en el co rrespondiente Registro oficial. Estos documentos deberán re coger el
exacto ré gimen jurídico del licitador en el m om ento de la presentación de la pro posición y que conforme a su objeto social puede prese ntarse a la licitación.
El órga no de co ntra tación utilizará m edios electró nicos para recabar los datos del núm ero de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del inte resa do, en cuyo caso debe rá presentar dicho docum ento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglam entariam ente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados m iem bros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la ca pa cidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de co ntratar se podrá realizar bien m ediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores e co nómicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la docum entación acreditativa de los citados extrem os.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Esta do en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la pre stación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas e stas empresas exija una autorización espe cia l o la pe rtenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cum plen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no com prendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplom ática Perm anente u Oficina Consular de Espa ña del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa a cre ditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, co m ercial o análogo, o en su defecto, que actúan co n habitualidad en el trá fico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el inform e de reciprocidad a que se refiere el a rtículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Docum entación acreditativa de la habilitación em presarial o profesional pre cisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán a co m pañar tam bién poder a cre ditativo de su re pre sentación declarado bastante para concurrir y contra tar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el docum ento acreditativo de la representación contuviese delegación perm anente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órga no de co ntra tación utilizará m edios electró nicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderam iento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho docum ento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el m om ento de su form ulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de P re sidencia, por la que se aprueban las norm as de gestión, liquidación y re caudación de la tasa por bastanteo de docum entos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órga no de co ntra tación co nsultará por m edios electró xxxx s que el licitador se halla al corriente en el cum plim iento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá pre sentar la siguiente docum entación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Im puesto sobre Actividades Económ icas en el epígrafe co rrespondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho im puesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo com pletado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la m atrícula del cita do im puesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del im puesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones estable cida s en el artículo 82.1 apa rtados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de x xxxx, deberán presentar asim ismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Adm inistración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el im puesto, sin pe rjuicio de la tributación que corresponda a las em presas integrantes de la m ism a.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Adm inistración Tributa ria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos estable cido s en el artículo 13 del RGLCAP.
Adem ás, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo e je cutivo de pago con la Adm inistración autonóm ica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aporta rá de oficio por la Adm inistración Autonóm ica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se co ntenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos e stablecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen co rrespondiente de la Seguridad So cial en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en m ateria de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decim oquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviem bre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, a cre ditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo co n la citada Resolució n. La pre sentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las re stantes obligaciones que se señalan en el pre sente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justifica r dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las em presas podrán acreditar su solvencia indistintam ente m ediante su cla sifica ció n, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien a cre ditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se estable cen en dicho apartado.
Si la em presa opta por acreditar su solvencia m ediante su clasificación y se encue ntra pendiente de obtenerla, deberá aportar el docum ento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo e stablecido en la cláusula 13 del pre sente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documenta ció n.
Los empresarios no españoles de Estados m iembros de la Unión Europea, deberán pre sentar la documentación acreditativa de su solvencia económ ica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados com unitarios de em presarios autorizados para co ntratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean e je cuta das dire cta m ente por el propio licitador o, en el caso de una ofe rta pre sentada por una unión de em pre sarios, por un participante en la m ism a.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínim os para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia e co nómica y financiera y té cnica o profesional por los criterios, re quisitos m ínim os y m edios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados a nteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efe ctivamente para la e jecución del contrato de la solvencia y medios de cla rados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Em presas Clasificadas del Sector Público exim irá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la pre sentación en las convocatorias de contratación de la docum entación co rrespondiente a los datos que figuren en él, co ncre tamente, y salvo prueba en co ntrario, de las co ndicio nes de aptitud del em presario en cua nto a su personalidad y capacidad de obra r, repre sentación, habilitación pro fesional o em presarial, solvencia e co nóm ica y financie ra , así com o concurrencia o no
co ncurre ncia de las prohibiciones de co ntratar que deban co nstar en el mismo. No obstante, el empresario deberá apo rta r la do cum entación requerida en esta clá usula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Adm inistración de la Com unidad de Madrid.
No será preciso que los em presarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y m esas de co ntrata ció n al m ism o por m edios ele ctró xxxx x.
Los órganos de contratación podrán en todo m om ento acceder a las ce rtifica cio nes del Registro relativas a las empresas licita doras en los térm inos pre vistos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de m ayo, por la que se re gula el funcionam iento del Registro Oficial de Licitado re s y Em pre sas Clasificadas del Estado.
6.- Asim ismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Com unidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su ca so.
8.- En su caso, deberá aportar la docum entación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedica r o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ra tificación por escrito de la oferta re sultante de su últim a puja, suscrita por el em presario o su re presentante, conforme al m odelo que figura com o anexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licita dor que ha presentado la oferta m ás ventajosa se com pro m etió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: inform es de los servicios sociales públicos com petentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad So cia l.
En los casos en que a la licitación se presenten em presarios extranjeros de un Esta do miembro de la Unión Euro pea o signatario del Espacio Eco nómico Euro peo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá re alizar bien mediante consulta en la co rrespondiente lista oficial de ope ra do re s
e co nómicos autorizados de un Estado m iembro, bien mediante la aportación de la docum entación acreditativa de los citados extrem os.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de pro hibición de contratar pre vista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efe cto s establecidos en el artículo 73, si la info rma ción contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede com pletarse con docum entos justifica tivos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la docum entación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cum ple los re quisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha re tirado su ofe rta y que ha im posibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la ca usa de prohibició n de co ntratar estable cida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asim ismo, se le exigirá el im porte del 3% del presupuesto base de licita ció n, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación pro pondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el o rde n en que hayan quedado clasificadas las o fertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Com unidad de Madrid, m ediante la presentación de la docum entación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los inform es em itidos, en su caso, el acta y la pro puesta que estim e pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Adm inistración, m ientras no se haya formalizado el contrato.
CA PÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, pre sente la mejor o ferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas em presas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refie re la cláusula 34 del pre sente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el m om ento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores co n discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus térm inos a las m ás ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, e stablecido s para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán a cre dita rla, en su caso, m ediante los correspondientes contratos xx xxxxx jo y docum entos de cotización a la Seguridad Social. Si varias em presas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición m ás ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá pre xxxxxxxx en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del m ayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente m ás ventajosas, las proposiciones presentadas por las em presas de inse rció n reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciem bre, para la re gulación del ré gimen de las empresas de inse rció n, que cum plan con los re quisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Em pleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos co n disca pacidad en su plantilla, o m ayor porcenta je de trabajadores en situa ció n de exclusión social.
Asim ism o, tendrá n pre fe re ncia, en igualdad de condiciones, las pro posiciones pre sentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan m edidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de opo rtunida des entre m ujeres y hom bres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, te ndrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales em pates se resolve rá n a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el crite rio de adjudicación prefe rente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el m om ento en que se produzca el em pate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en e scritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la dura ción de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos m eses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se am pliará en quince días hábiles cuando se apre cien ofertas anorm alm ente ba jas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cua ntía s, co berturas, duración y co ndiciones que se establecen en el m ism o, debiendo ser a ce ptadas, previam ente a la form aliza ció n del contrato, por el órgano de co ntrata ció n.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará m ediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso espe cia l en m ate ria de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerim iento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no m ás tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudica tario deberá acreditar previamente, ante el ó rga no de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cum plimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de ene ro , de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciam iento Civil, indicada en la cláusula 33.
Asim ismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratam iento, el co ntratista deberá presentar, antes de la formalización del co ntrato, una decla ra ció n en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 40 del pre sente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el im porte del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en prim er lugar co ntra la garantía definitiva, si se hubiera co nstituido, e incurrirá en la ca usa de pro hibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá form alizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, co rriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En e ste ca so el co ntratista deberá entregar a la Adm inistración una copia legitim ada y una sim ple del citado docum ento en el plazo m áxim o de un m es desde su form alización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, pre via solicitud y con la debida justifica ción de su valoración económ ica.
CA PÍTULO V. EJEC UCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determ ina el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, co ntado desde la formaliza ció n del co ntrato, habrá de som eter a la aproba ció n del ó rga no de contratación co rre spondiente, el program a para su realización, en el que co nsten las tareas que co nsidere necesario realizar para atender el co ntenido del trabajo pro poniendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efe cto s, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en co ntrario xxx xxxxxx de pre scripciones técnica s. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos
exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el m ismo, los pre vistos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 de x xxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos co n entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de co ntrata ció n.
El órga no de co ntra tación resolverá sobre el m ismo, pudiendo impone r al program a de trabajo presentado la introducción de m odificaciones, am pliaciones y el grado de definición que estim e necesario para el cum plim iento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la a ctualiza ció n y puesta al día de este program a.
Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas estable cida s en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Ex igir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del co ntrato.
d) Proponer las m odificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conform ar las facturas co rrespondientes a los trabajos realizado s según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tram itar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de l contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la em presa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, té cnico s, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del co ntrato.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determ ine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parcia les los que se fijen com o tales en la aproba ció n del program a xx xxxxx jo , en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del program a de trabajo, con los efe cto s que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efe cto s legales pe rtinentes.
El cóm puto del plazo para la ejecución del co ntrato se iniciará el día siguiente al de la form alización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el co ntra to dentro del plazo total fijado para la re alización del mismo, así como de los plazos pa rcia les señalados pa ra su ejecución sucesiva.
Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el em presario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de pre aviso los contratos de duración inferior a dos m eses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación co m o co nsecuencia de incidencias re sultantes de a contecimientos imprevisibles para el ó rga no de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorro gar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máxim o de nueve m eses, sin m odificar las restantes condiciones del contrato, siem pre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres m eses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el a rtículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la pró rroga se acuerde la
modificación del contrato, de conform idad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siem pre que el m ism o no fuere im putable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concede rá por el ó rga no de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro m enor, regulándose su petición por lo establecido en el a rtículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al m ism o, hubiese incurrido en dem ora re specto al cumplimiento del plazo total o de los plazo s parcia les, si éstos se hubiesen pre visto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, la Adm inistración podrá optar, indistintam ente, por la resolución del contrato o por la im posición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para pro ceder a la resolución del m ismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
.En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la am pliación del plazo que estim e necesaria para la term inación del contrato.
Asim ismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la dem ora en el cum plimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cum plim iento del plazo total.
La Adm inistración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del co ntrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 21 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta re alización de los servicios contra tados y de los defectos que en ellos hubie ra , sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o ce rtifica ciones parciales.
En caso de cum plim iento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incum plimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y m ateriales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 21 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indem nización a que la Adm inistración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con m otivo del re tra so im putable al contra tista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del co ntrato, siempre y cuando se cum plan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenam iento jurídico, perm itirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 21 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del co ntrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran co nsecuencia inmediata y dire cta de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los lím ites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las pre staciones y servicios realizados a sí como de las consecuencias que se deduzca n para la Adm inistración o para terceros por errores u om isiones o m étodos inadecuados o co nclusio nes inco xxx xxx x xx xx xxx xxxxx x xxx xx ntrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la e je cució n en que no esté pre vista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indem nización por daños y perjuicios, conform e a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por ra zones de interé s público, m odificaciones en el en el mismo en los casos y en la fo rm a pre vistos en la Subsección 4ª, Se cción 3ª, C apítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo co n el pro cedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidam ente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por cie nto del pre cio del co ntrato, sin que sea pre ciso tramitar expediente de m odifica ció n.
En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los lím ites y el procedim iento de las m odifica cio nes previstas.
Las m odificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efe ctua rse cuando se justifique suficientem ente la concurrencia de alguna de las circunsta ncias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas m odificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudica ció n y deberán lim ita rse a introducir las variaciones estrictam ente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las m odificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán form alizarse co nform e a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Adm inistración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la e je cució n del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cum plim iento del co ntrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así com o en los pre cepto s concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siem pre que se cum plan los supuestos y los requisitos estable cido s en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del m ismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los a rtículo s 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el co ntratista, que asumirá la to tal responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o la boral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá com unicar por escrito al órgano de contrata ció n, tras la adjudicación del contrato y, a más ta rdar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de co nta cto y representantes legales del subco ntratista, así com o justificar la aptitud de éste por referencia a los elem entos técnicos y hum anos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación ade cua da para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Xxxx ismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Adm inistración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encue ntra inhabilitado para co ntratar de a cuerdo co n el ordenam iento jurídico . Dicha a cre ditación podrá hacerse efectiva mediante declara ción responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por re fere ncia a las condiciones de solvencia pro fesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, po r celebrarse con em presarios distintos de los indicados nominativamente en la m ism a o por refe rirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justifica ciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administra ción o situación de emergencia justificada, excepto si la Adm inistración notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratam iento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen pre visto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nom bre o el perfil em presa rial, definido por referencia a las co ndicio nes de solvencia profesional o técnica , de los subcontra tistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento co nstituirá ca usa de re so xxxxx n del co ntrato, co nform e a lo dispuesto en el artículo
211.1.f) de la LCSP.
Cualquier m odificación que sufra esta inform ación durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al ó rgano de contra tación, así como toda la información pre cisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontra tos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de co ntratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contra to cua ndo se perfe ccio ne su participa ció n, junto co n aquellas co ndicio nes de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justifica nte de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez term inada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de co ndiciones esenciales de ejecución del co ntrato y su incum plimiento, adem ás de las consecuencias previstas por el ordenam iento jurídico , permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 re spondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se im pongan por este m otivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del m ismo reservado a Centros Especiales de Em pleo de iniciativa social y Em presas de Inserción, no se podrá subcontratar con empre sas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las pre staciones accesorias al obje to principa l del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que form en parte del contrato serán exigidas igualm ente a todos los subcontratistas que participen en su e je cució n.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, a ntes o después de su a dquisición, a los derechos que les reco noce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministra dores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración co ntratante por las obliga cio nes co ntraídas co n ellos por el co ntratista co m o co nse cuencia de la ejecución del co ntrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésim x xxxx era de la LCSP.
CA PÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 24 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conform idad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devenga rá a favor del contratista los intereses de dem ora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la m orosidad en las operacio nes comerciales, de co nformidad con lo estable cido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de co ntrata ción en el plazo de treinta días desde la fecha de pre stación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Adm inistración haya apro bado la conform idad, si procede, y efectuado el co rrespondiente abono.
La Adm inistración deberá aprobar los documentos que acrediten la conform idad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la presta ció n del servicio .
El re sponsable del contra to, a la vista de los trabajos realm ente ejecutados y de los pre cios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efe ctuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiem po de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando com o base la valoración corre spondiente y se tramitarán por el re prese ntante del ó rga no de co ntrata ción dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que co rrespondan, no pudiendo om itirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación re alizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a m enos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones té cnica s particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 24 de la cláusula 1, pre via petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta pa ra la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del m ism o, co m o instalaciones y adquisición de equipo y m edios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados m ediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 24 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apa rtado .
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se pro duzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 24 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el m ismo, los contratistas podrán ceder el de re cho de cobro que tengan fre nte a la Adm inistración conforme a Derecho. A este respecto, la Com unidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Com unidad de Madrid: xxxx://xxx.xxx unidad.m adrid.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conform idad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de x xxxx, de desindexación de la econom ía española.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el a rtículo 130 de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la inform ación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimism o, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerim iento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos,
tres m eses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del m es que co rresponda a dicho período, y con la última certificación que se em ita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o a cre ditar documentalme nte que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social co rrespondientes al personal adscrito a la ejecución del co ntrato, salvo que el co ntratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realiza r la co nsulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercam bio de Datos entre Adm inistraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones co n la Seguridad So cia l.
En el supuesto de que, una vez producida la subro gación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la inform ación facilitada por el antiguo co ntratista al órgano de co ntrata ció n, el co ntratista tendrá a cció n dire cta co ntra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios im pagados a los trabajadores afectados por subrogación, así com o de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún ca so, dicha obliga ció n co rresponda a e ste último. En este supuesto, una vez acre ditada la falta de pago de los cita dos salarios, la Administra ción procederá a la retención de las ca ntidades debidas al co ntratista para garantizar el pago de los citado s sala rio s, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen co ntacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aporta r, a ntes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el pe rsonal al que corre sponde la realización de e stas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el re quisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica ción parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firm e por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de m enores, así co m o por trata de seres humanos. A tal efecto , el cita do personal deberá acreditar esta circunsta ncia mediante la aportación de una ce rtifica ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Xxxx ism o, el contratista queda obligado a la inm ediata sustitución de aquellos em pleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incum plim iento de esta obligación.
Esta s obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la e je cució n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, co n el ca rá cter de obligación co ntractual e sencial, a los efectos e stablecidos en el artículo
211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del pre sente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de forma lización del contra to en el supuesto de elevación a escritura pública así com o de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctam ente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la em presa deba realizar para el cumplimiento del contrato, com o son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazam ientos, m ateriales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cua le squie ra otros que pudieran derivarse de la eje cució n del co ntrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos com o partida independiente.
El contratista te ndrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina co ntable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los co rrespondientes có digos de acuerdo con el “Dire ctorio Común de Unidades y Oficina s DIR 3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se re coge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Xxxx ismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estim e convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y re sponsabilidades por defectos o e rro re s de los pro yectos de obra s, se esta rá a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asim ismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cum plim iento de las siguientes obligaciones:
a) P re star el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y media nte el abono, en su caso, de la contrapresta ció n económ ica fijada.
b) Indem xxxxx los daños que se causen a terceros com o consecuencia de las operacio nes que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea pro ducido por causas im putables a la Adm inistración.
c) Entre gar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al co ntrato en el estado de co nserva ció n y funcio nam iento ade cua dos. Si del incum plimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no re pa ra ble por otro s medios en el se rvicio y la Adm inistra ción no decidiese la re solución del contra to, podrá aco rda r su secuestro o inte rve nción hasta que aquélla desapa re zca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Adm inistración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Adm inistración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, co nforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen m edidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del em pleo, durante la vigencia del contrato, asum e entre sus obligaciones la de tener trabajadores co n discapacidad en un 2 por 100, al m enos, de la plantilla de la empre sa, si esta alcanza un núm ero de 50 o m ás tra bajado re s y el contra tista está sujeto a tal obligación, de a cue rdo con el a rtículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las m edidas alternativas desarrolladas re glam enta ria m ente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Form a y contenido de las pro posiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualm ente a acreditar el cum plim iento de la refe rida obligación a nte el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presenta ció n ante el órgano de contrata ció n de los siguientes docum entos: un certificado de la em presa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores co n disca pa cida d.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en m ateria m edioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión
Euro pea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en m ate ria laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conform e a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en m ateria de coordinación de actividades empresariales, en el Reglam ento de los Servicios de P re vención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así com o las que se pro m ulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener inform ación sobre las obligaciones relativas a las co ndicio nes sobre protecció n y co ndicione s de trabajo vigentes en la Com unidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 91 420
57 79.
Podrán obtener asimismo inform ación general sobre las obligaciones relativas a la pro tección del m edio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Com unidad de Madrid (xxxx://xxx.x xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el m odelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará m anifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acre ditar el cum plimiento de la re ferida o bligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier m om ento durante la vigencia del contrato.
CA PÍTULO VII. EXTINC IÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejem plares com pletos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determ inan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el form ato ele ctró nico que se indique en el citado pliego.
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá e ntregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un exam en de la docum entación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del co ntrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de rem ediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estim e oportunas.
Si existiese reclam ación por parte del contratista respecto de las observaciones form uladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su inform e, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conform e con las m ism as y obligado a co rre gir o rem ediar los defectos observados.
La form a de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Adm inistración se especifica, en su caso, en el apartado 29 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá pro ducirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos obje to del contrato com o personal del o rga nismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se e ntenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del m ism o y a satisfacción de la Adm inistración la totalidad de su obje to.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la pre stación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se pro cederá m ediante a cto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del m es siguiente de haberse pro ducido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta co rrespondiente. La forma de re cepción del contrato se determ ina, en su caso, en el apartado 30 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte pre ceptivo, a la Inte rve nción Gene ra l, a efe cto s de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de com probación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o ce rtifica cio nes parcia les.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su re cepción, se dictarán por escrito las instruccio nes opo rtuna s pa ra que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no pro cediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cum plim entadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin m otivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la m xxxx, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de m edios se extinguirán por el cum plim iento del plazo inicialmente previsto o las prórro gas acordadas, sin perjuicio de la prerro gativa de la Adm inistración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incum plim iento detectado con posterioridad.
Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o co nfo rmidad del contrato la Administración deberá aco rda r y notificar al contra tista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el ó rga no de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que a cre dite la recepción o conform idad con lo dispuesto en el contrato de los servicios pre stados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los térm inos establecidos en la no rm ativa vigente en m ateria de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indem niza ció n por los costes de cobro en los térm inos previstos en la Ley por la que se establecen m edidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publica rlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudica tario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y docum entos elaborados con motivo de la e je cució n de este contrato, bien sea en form a total o parcial, dire cta o extractada, sin autorización expre sa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos pro tegidos por un derecho de pro piedad intelectual o industrial, éste será cedido por el co ntratista a la Adm inistra ció n co ntratante.
El contratista deberá respetar el carácter co nfidencial de aquella información a la que se tenga a cceso con oca sión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho ca rá cte r por el órgano de co ntratación, o que por su propia naturaleza deba ser tratada co m o tal y e stará obligado a guardar sigilo re specto a los datos o antecedente s que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocim iento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entre gue para la realización del contrato y la obligación de que ni la docum entación ni la inform ación en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del co ntrato llegue a poder de terce ras personas. En co nsecuencia, el co ntratista habrá de im partir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel
o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
La Adm inistración no podrá divulgar la inform ación facilitada por los em presarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Si el contrato implica la cesión de datos al contratista, Esta obligación será co ndición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incum plim iento será causa de resolución del co ntrato, de co nform idad co n lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
El contratista, como e ncargado del tratamiento, queda obligado al cum plim iento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratam iento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de P ro tección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem bre , en cuanto no se oponga o resulte incom patible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018.
Asim ismo, son de aplicación las previsiones re lativas a la protección de datos de ca rácter personal contenidas en la disposición adicional vigésim a quinta de la LCSP.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la form alización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a pre star los servicios asociados a ellos, así com o com unicar cualquier cam bio que se pro duzca, a lo largo de la vida del contrato, de la inform ación facilitada en dicha declaración. En el apartado 32 de la cláusula 1 se indica la finalidad para la cual se ce derán los datos. Estas obligaciones te ndrá n igualmente carácter co ntractua l esencial, cuyo incum plim iento co nstituirá ca usa de resolució n del co ntrato, co nform e a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía com enzará a contar desde la fecha de recepción y será el estable cido en el apartado 31 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo xx xxxx ntía de las partes re cibidas com enza rá a conta rse desde las fechas de las re spectivas re cepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los m ism os.
Term inado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por ra zón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los a rtículo s 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se form xxxx en relación con el cum plim iento de la prestación contratada.
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 31 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al pro cedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Tra nscurrido un año desde la fecha de term inación del contrato sin que la recepción form al y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se pro cederá a la devolución o cancelación de la garantía, siem pre que no se hayan pro ducido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estim ado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las em presas licitadoras re únan los requisitos de pequeña o m ediana em presa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda co m patibles co n el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén co ntroladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis m eses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 re specto de la cancelación pa rcia l de la garantía.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así com o las siguientes:
- El incum plim iento de las lim itaciones establecidas en m ateria de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran im poner, conform e a lo establecido en la cláusula 25.
- El incum plim iento de la obligación del contratista de respetar el carácter co nfidencial re specto de los datos o ante ce dentes que, no siendo público s o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga co no cimiento co n ocasión del m ism o, que se indican en el apartado 28 de la cláusula 1.
- El incum plimiento culpable por parte del co ntratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Com unidad de Madrid, siempre y cuando su co nducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incum plimiento por parte del co ntratista de las obligaciones esenciales del co ntrato indica das en este pliego.
Asim ismo, en los contratos que co nlleven pre staciones directas a favor de la ciudadanía , serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedim iento tram itado en la form a re glam enta ria m ente establecida por el a rtículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indem xxxxx a la Adm inistración los daños y perjuicios o ca sionados en lo que excedan del im po rte de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene ca rá cte r administra tivo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas
cue stiones se suscite n durante la vigencia del m ism o sobre su interpreta ció n, modificación, efectos y extinción, dentro de los lím ites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de re curso especial en materia de contra tación los anuncios de licitación, los pliegos y docum entos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la co ntrata ción, la adjudicación y los a ctos de trámite adoptados en el pro ce dim iento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determ inen la im posibilidad de continuar el procedim iento o produzcan indefensión o perjuicio irre pa ra ble a derechos o intereses legítim os. A estos efectos se conside ra n actos de trám ite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en m ateria de contratación los a cto s dictados en rela ció n con las m odifica cio nes contra ctuale s que incum plan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en m ateria de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo pre sentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedim iento Adm inistrativo Com ún de las Adm inistraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de co ntrata ción o del co mpetente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles co m putados co nform e a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo pre visto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enum eradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicam ente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de m anera inm ediata y de la form a más rápida posible.
La resolución dictada será directam ente ejecutiva y solo cabrá la interposición del re curso contencioso-adm inistrativo.
Los actos que se dicten en los procedim ientos de adjudicación de contratos de las Adm inistraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de confo rm idad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedim iento Adm inistrativo Com ún de las Adm inistraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adm inistrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
A NEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1
No m bre y apellidos de la persona/s que firm a/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
a ctuando en nom bre pro xxx o en repre sentación de (nom bre y apellidos/razón social del licitador):2 | NIF | ||||
<Licita dor> | <NIF> | ||||
co n dom icilio en (dom icilio del licita dor): | |||||
Vía / núm ero: <Dirección> | |||||
Localidad: <Municipio> | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
<Ex pediente> <De scripción extendida> | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | BOCM | DOUE | ||
<Fe cha perfil> | <Fe cha BOCM> | <Fe cha DOUE> |
Ente rado de las co ndiciones, requisito s y obligaciones establecidos en los pliegos de clá usulas administrativas y de prescripciones té cnicas particula res, cuyo co ntenido declara co nocer y a ce pta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre pro tección del empleo, condiciones de trabajo y pre vención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la norm ativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones co ntenidas en el co nvenio co lectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de pro ducción para modificar las citadas obligaciones, com pro m etiéndose a acreditar el cum plim iento de la referida obligación ante el órgano de co ntrata ción, cuando sea requerido para ello, en cualquier m omento durante la vigencia del co ntrato, se co mpromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1.9 y 12.
Lote | Denom inación/objeto | Cantida d | P re cio unitario sin IVA | Base im ponible | % IV A | Im porte de IVA | Im porte total | Plazo | |
Fecha y firm a del licitador. 3
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
A NEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D. /Xx....................................................................................., con DNI
núm ero.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (em presa)……………………........................], con NIF ............................., xxx xxxxxx en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., núm ero ,
participante en la subasta electrónica para la adjudica ció n del contrato de:
…………………………………………………….....
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas adm inistrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ………………….. , cuyo im porte total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los térm inos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Im porte total: |
Fecha y firm a del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
A NEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALOR ES ANOTADOS (CON INSC RIPCIÓN)
Don (nom bre y apellidos), en representación de, NIF, con dom icilio a efectos de notificaciones y requerim ientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de dere cho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cua les es titular el pignorante y que se identifica n co m o sigue:
Núm ero valores | Em isión (entidad em isora), clase de valor y fecha de em isión | Código valor | Refe rencia del Registro | Valor nom inal unitario | Valor de re alización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asum ida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas pre vistas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con dom icilio a efectos de notificaciones y requerim ientos en la ca lle/plaza/avenida, có digo postal, lo calida d, por la ca ntidad de: (en letra y en cifra ).
Este contrato se otorga de conform idad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus norm as de desarrollo y en la norm ativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nom bre o razón social del pignorante) (firma/s). Con m i intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro co ntable), ce rtifica la inscripció n de la prenda,
(fecha) (firm a)
A NEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con dom icilio (a efectos de notificaciones y re que rim ientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nom bre (nombre y apellidos de los apoderados )… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según re sulta del bastanteo de poderes que se re seña en la parte infe rio r de este docum ento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) por
im porte de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adm inistraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con re nuncia expresa al beneficio de excusión y con com pro m iso de pago al prim er requerim iento de la Com unidad de Madrid, con sujeción a los térm inos previstos en la legislación de co ntratos del sector público , en sus normas de desarrollo y en la norm ativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalm ente para ello auto xxxx su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación com plem entaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Espe cial de Avales co n núm ero……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN CONSEJERÍA DE | DE LA REPRESENTACIÓN POR HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA | EL DE | SERVICIO JURÍDICO EN LA LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
A NEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado núm ero…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con xxx xxxxxx (a efectos de notificaciones y requerim ientos) en ,
ca lle……..………………, y NIF…………………de bidam ente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este docum ento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de xxx ador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el im porte de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, norm ativa de desarrollo y pliego de cláusulas adm inistrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y dem ás gastos que se puedan derivar conforme a las norm as y dem ás condiciones adm inistrativas pre citadas frente al asegurado.
El asegura dor declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el a rt. 57.1 del Reglam ento General de la Ley de Contratos de las Adm inistra cio nes Públicas.
La falta de pago de la prim a, sea única, prim era o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobe rtura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, ca so de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegura dor no podrá oponer al asegura do las excepciones que puedan corresponderle co ntra el xxx ador del seguro.
El asegura dor asume el compromiso de indemnizar al asegura do al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y norm as de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nom bre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de a cue rdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación co m plem entaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firm a:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA R EP R ESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | LA | CONSEJERÍA |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social com pleta de la entidad aseguradora.
(2) Nom bre y apellidos del apoderado/s
(3) Nom bre y apellidos/razón social del xxx ador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Im porte por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la m odalidad de seguro de que se tra ta: pro visional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
A NEXO V. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMA LIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa co ncurre a la licitación en unión temporal co n otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un form ulario norm alizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del docum ento se com pleta por el órgano de contrata ció n. El resto del form ulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa autom áticam ente la inform ación sobre el procedim iento y el poder adjudicador.
C re ado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un a rchivo en formato XML, m ediante la opción exportar, que debe alm a ce nar localm ente en su e quipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (com o docum entación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La em presa licitadora deberá almacenar en su ordenador el m odelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el
18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los
requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
DEUC electrónico, donde debe rá im po rta rlo , cum plim entar los datos necesa rio s, exportarlo y almacenarlo en su e quipo en formato e lectró nico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación e lectró nica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge inform ación sobre la em presa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranje ros re sidentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económ icos autorizados o tiene un certificado equivalente, la em presa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la em presa está cla sificada como contratista de obras o de servicios. Com o núm ero de inscripción o ce rtifica ció n basta co n co nsignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la em presa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en form ato ele ctró nico, la página we b del Registro Oficial de Licitadores y Em presas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organism o expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe e ntenderse re ferida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la em presa, según el caso.
Com o clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económ icos autorizados» solo deberán fa cilitar en cada pa rte del form ula rio aquéllos datos e inform aciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de m anera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Em presas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efe ctivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o
info rm aciones requeridos no co nsten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos m ediante la cum plim entación del citado form ulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del form ulario, a co ntinuación se indica una tabla de equivalencias entre ca da una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlam ento Euro peo y del Consejo , de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por últim o, los artículo s de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las em presas deberán re xxxxxxx a todas las preguntas que se formulan en la parte III del form ulario norm alizado del DEUC .
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del form ulario norm alizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y co tiza cio nes a la Seguridad So cia l). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), prim er párrafo, prim er inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones adm inistrativas firm es impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciem bre , General Tributaria). |
Sección C: | ||
P rim era pre gunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción m uy grave en materia profesional o en materia de falseam iento de la co m petencia ); Artículo 71.1.d) prim er párrafo, segundo inciso (en lo re lativo al incumplimiento del re quisito del 2 por 100 de em pleados con discapacidad.). |
Segunda pre gunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pre gunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción m uy grave en m ateria pro fesional). |
Cuarta pre gunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción m uy grave en m ateria de falseam iento de la com petencia). |
Quinta pre gunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pre gunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptim a pre gunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
O cta va pre gunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firm e con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviem bre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órga no de co ntra tación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso única m ente será ne ce sario que la em presa interesada cum plimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, om itiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriorm ente, podrá solicitarles inform ación o docum entación adicional.
En caso contrario, el órgano de co ntratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los crite xxxx de selecció n que se hayan indica do, cumplim entando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedim iento abierto el em presario no tiene que cum plim entar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para m ás información sobre la cumplimentación del form ulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección Ge neral del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recom endación de la Junta Consultiva de Contratación Adm inistrativa sobre la utilización del Docum ento Europeo Único de Contratación pre visto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
A NEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD.
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la em presa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar a djudicatario del contrato, y dura nte la vigencia del m ism o, asum e la obligación de tener empleados trabajadores co n discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó m ás trabajadores, de a cue rdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real De creto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asim ismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el ó rga no de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualm ente, si se trata de una em presa de m ás de 150 trabajadores, asum e la obligación de co ntar con un plan de igualdad co nforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de m ujeres y hom bres, y se co m promete a acre ditar el cumplimiento de la referida obliga ció n ante el órgano de co ntrata ció n cua ndo sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firm ado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la em presa.
A NEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nom bre propio o en re pre sentación de la em pre sa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en ca lidad de ………………………...……, en rela ció n co n el co ntrato de
………………………………………………………………………..……………… ………..
…………………………………………………………………………… ……………… ……
DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedim iento, a utilizar m edios ele ctró nicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del em presario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así com o a que realice la co nsulta de que la empresa se halla al co rriente en el cumplimiento de las obliga cio nes tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Em presas Clasificadas del Sector Público.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firm ado:
A NEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º
……........................…, en nom bre propio o en representación de la em presa
…………………………………………………………, en calidad de 1 ………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Com unidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El som etimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier o rde n para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los co ntratos que ce lebre co n la Comunidad de Madrid, co n renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponde r.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.