CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIÓN DE CLIMATIZACION EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI” DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS-FACULTATIVAS
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIÓN DE CLIMATIZACION EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “XXXX XXXXXX” DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
3. CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES 3
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 4
5. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO 4
6. MANTENIMIENTO PREVENTIVO 4
7. MANTENIMIENTO CORRECTIVO 5
8. MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL 5
9. MANTENIMIENTO CONDUCTIVO 6
10. TRABAJOS EXCLUIDOS 6
11. ASESORAMIENTO TÉCNICO 6
12. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 7
13. INFORMACIÓN PERIODICA 7
14. MEDIOS MATERIALES 8
15. OTROS MEDIOS 8
16. MEDIOS HUMANOS 9
17. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 9
18. INVENTARIO 9
19. CONTROL DE LOS SERVICIOS 10
20. AVISOS DE AVERIA 11
21. PARTES DE TRABAJO 11
22. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO 11
ANEXO I: RELACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EN CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “XXXX XXXXXX” 12
ANEXO II 14
PERIODICIDADES. MANTENIMIENTO PREVENTIVO 14
NORMATIVA APLICABLE 19
ANEXO III 20
Anexo III.I.: MANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO REGLAMENTARIO 20
Anexo III.II: MANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO NO REGLAMENTARIO 21
Anexo III.III: MANUAL DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO 22
ANEXO IV. ESTIMACIÓN DEL IMPORTE DEL PRECIO CIERTO DEL CONTRATO 23
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de conducción, conservación y mantenimiento de las instalaciones de climatización existente en el edificio municipal denominado Conservatorio Municipal de Música “Xxxx Xxxxxx” sito en Xxxx. Xxxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxxxx dependiente del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contiene la relación de las operaciones a realizar, su frecuencia y todas las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria.
El fin perseguido es la de mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas para ellas. Igualmente tiene que asegurar la vida útil de las instalaciones y de los elementos constructivos que componen los centros de transformación, así como el aspecto adecuado de los mismos.
El Ayuntamiento de Valencia se reserva el derecho de realizar por sí mismo o mediante terceros las obras o servicios que considere oportunas sin que ello permita reclamación alguna por parte de adjudicatario.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La relación equipos existentes en el Conservatorio Municipal de Música “Xxxx Xxxxxx” dependiente del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, y que se adjunta a este documento como Xxxxx X, así como aquellos otros que en un futuro pudieran incorporarse al mismo previa comunicación al adjudicatario del contrato.
No obstante, esta relación inicial no tiene carácter exclusivo, sino que, debido a posibles cambios en estas instalaciones (bajas) o por nuevas incorporaciones al inventario del Anexo I.
A esta relación de instalaciones actuales, se irán incorporando las nuevas instalaciones que se vayan poniendo en funcionamiento en el futuro, una vez superados los periodos de garantía. En este caso, los precios unitarios ofertados para estas instalaciones, se mantendrán invariables para las nuevas incorporaciones.
Si hubiera un cambio de titularidad en la propiedad de las instalaciones relacionadas, el importe de mantenimiento de los mismos, no será facturado al Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo si la instalación, no sea funcionalmente operativa por disposición administrativa, o necesidades propias del Conservatorio Municipal de Música “Xxxx Xxxxxx”, el importe de mantenimiento durante los meses afectados no será facturado al Excmo. Ayuntamiento de Valencia, quedando reflejado detalladamente en la facturación correspondiente durante ese periodo.
Independientemente de los trabajos de mantenimiento se podrán adjudicar al contratista la realización de otras obras de adecuación de las instalaciones y equipos a las necesidades actuales y a la normativa sobre condiciones y garantías técnicas a que han de someterse las instalaciones de climatización con presupuesto independiente y de obligada realización por parte del adjudicatario sirviendo de base para su facturación el cuadro de precios unitarios al que se le aplicará la baja ofertada por la empresa.
3. CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Las empresas licitadoras serán responsables del conocimiento de las instalaciones, previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para
cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Para ello y con objeto de facilitar dicho conocimiento, deberán visitar las instalaciones para su estudio con la debida autorización del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia y sin interferir en absoluto con el funcionamiento de los edificios.
La empresa adjudicataria recibirá las instalaciones en su estado real al comienzo de la actividad del contrato sin que pueda aducir ningún inconveniente o reparo por ello.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
En este pliego se establecen las condiciones técnicas que van a regir la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones de climatización de Conservatorio Municipal de Música “Xxxx Xxxxxx”, a las que deberá ajustarse en su totalidad el contratista. Aplicando lo indicado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R .D. 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) modificado por el R.D. 1826/2009, de 27 de noviembre, (B.O.E 11.12.2009).
Los trabajos de mantenimiento que se incluyen en este contrato se engloban en los siguientes tipos: preventivo, conductivo, técnico-legal y correctivo.
Los trabajos que componen el servicio serán los siguientes:
- Realización de inspecciones periódicas en la totalidad de las instalaciones de climatización relacionadas en el Anexo I, realizando para ello todas aquellas comprobaciones, mediciones y pruebas establecidas por las disposiciones vigentes para el Mantenimiento de los sistemas de climatización recogidas en el Anexo II del presente pliego de prescripciones técnicas.
- Realización de informes detallados y razonados técnicamente, al inicio de la prestación del servicio y tras cada una de las revisiones a partir de la fecha de adjudicación del estado de las instalaciones mencionando: las pruebas realizadas, resultados obtenidos, deficiencias detectadas, en el que se especifique si la instalación cumple o no con lo establecido en la normativa vigente, posibles soluciones, observaciones, incluyendo presupuesto de reparación completamente desglosado.
5. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO.
En su oferta las empresas licitadoras deberán incluir necesariamente los Planes de Mantenimiento propuestos.
La empresa que resulte adjudicataria procederá a la concreción y conformación de los “Planes de Mantenimiento” y “Manuales de Mantenimiento” correspondientes con los contenidos mínimos que se establecen en el Anexo II y III de este pliego.
6. MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Se consideran bajo esta denominación las operaciones periódicas, como verificaciones, inspecciones y sustitución de piezas realizadas en las máquinas o equipos componentes de la instalación, con la finalidad de lograr una conservación adecuada, conseguir el mejor rendimiento energético posible y alcanzar el máximo grado de seguridad en su manejo.
El mantenimiento preventivo se prestará conforme a la metodología y procedimientos propuestos por el adjudicatario, debiendo observar en todo caso las prescripciones mínimas recogidas en el Anexo II.
Será realizado un Informe Técnico por la persona responsable de la revisión. En dicho informe,
se detallarán todos los defectos o anomalías detectadas, aportando en cada caso las soluciones o acciones correctoras que se consideren oportunas.
Cualquier avería originada por la no realización de las operaciones preventivas en los plazos y con los elementos adecuados, será reparada por la empresa adjudicataria sin cargo alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, debiendo sustituir aquella los elementos dañados.
El Plan de Mantenimiento Preventivo cumplirá con todas las especificaciones y normas recogidas en los Reglamentos y Normas vigentes o que puedan entrar en vigor a lo largo del periodo de duración del contrato.
Para cada uno de los equipos o componentes de la instalación, se confeccionarán las Tareas de Mantenimiento, donde se describirán las operaciones de mantenimiento a realizar con la frecuencia establecida.
7. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
El Mantenimiento correctivo se realizará sobre todos las instalaciones objeto del contrato.
Las reparaciones que impliquen parada de los equipos ó instalaciones, ó incluso riesgo xx xxxxxx, deberán ser comunicadas previamente al Servicio de Educación para su autorización.
El Contratista realizará las inspecciones y el control de los informes de las modificaciones realizadas por el personal de mantenimiento, prestando si fuese necesaria cualquier información para adecuar las mismas a la normativa vigente.
En todos los casos la aparición de cualquier tipo de avería deberá quedar registrada en un parte de xxxxxxx.
La detección de las averías se considera como una función más del contratista dentro de sus actividades.
El resto de actuaciones de mantenimiento correctivo requerirán de la solicitud previa del Excmo. Ayuntamiento de Valencia. El adjudicatario estará obligado a realizar las reparaciones que se necesiten y que no estén incluidas en este Pliego de condiciones, previa presentación del correspondiente Proyecto y la conformidad del mismo por parte del Servicio de Educación.
En caso de avería de uno o varios elementos, y que no sea posible su reparación "in situ", el adjudicatario estará obligado al desmontaje de dicho elemento, su transporte y reparación en taller y a sustituir provisionalmente, durante el tiempo que dure la reparación y siempre que sea posible, dicho elemento por otro de similares características que garantice la continuidad del servicio sin cargo adicional alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Sí por manejo erróneo o negligente, o una reparación y operación de mantenimiento imperfecta de las instalaciones por parte del adjudicatario se produjeran averías en las mismas, serán reparadas por el adjudicatario sin cargo alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Estas tareas se realizarán por el personal de la empresa adjudicataria. Estos rellenarán un parte de trabajo que enumere las acciones ejecutadas a fin de la elaboración del informe trimestral.
8. MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL.
El mantenimiento Técnico-Legal será realizado sobre aquellos equipos ó instalaciones objeto del contrato que lo requieran, según los reglamentos Industriales de obligado cumplimiento en vigor ó que puedan promulgarse durante el período de vigencia del contrato, quedando obligado el
adjudicatario, a informar en forma y plazo de cualquier cambio en la Legislación aplicable, así como de las modificaciones necesarias a realizar para adecuar las instalaciones a la normativa.
El adjudicatario ostentará la titularidad de todos los documentos oficiales exigidos en las distintas normativas en vigor para aquellas instalaciones ó aparatos que lo necesiten, tomando para sí las responsabilidades que se deriven de las mismas.
Cumplimentará los libros de mantenimiento en los apartados siguientes:
− Titularidad del Libro de Mantenimiento y de la Dirección Técnica en los casos que se necesite.
− Anotación de los resultados de las operaciones periódicas de mantenimiento.
− Relación de las revisiones periódicas de mantenimiento para las que esté autorizado.
9. MANTENIMIENTO CONDUCTIVO.
Operaciones necesarias para la puesta en marcha, seguimiento y conexión y desconexión de las instalaciones o equipos que requieran un tratamiento especifico, según sea su naturaleza, con la condición de asegurar el funcionamiento de las instalaciones por demanda y de acuerdo a los procedimientos y frecuencias previstos en los diferentes reglamentos y normas vigentes.
10. TRABAJOS EXCLUIDOS
En este Pliego no se contemplan los trabajos de reparación motivados por uso doloso de la instalación.
Para todos aquellos trabajos que se estimen no quedan contemplados en este Pliego de Condiciones Técnicas, la Empresa adjudicataria presentará previamente a la aprobación y ejecución de dichos trabajos, un presupuesto, indicando en extensión la operación ofertada.
11. ASESORAMIENTO TÉCNICO.
La adjudicataria prestará asesoramiento y consultoría a Servicio de Educación con respecto a las materias y cuestiones relativas las instalaciones de climatización.
La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3 de la Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso del REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética, de acuerdo con la IT 3.4.4 de la Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso del REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Si variase la legislación y normas vigentes sobre este tipo de instalaciones, la Empresa Mantenedora lo comunicará por escrito y junto con un presupuesto detallado de las modificaciones necesarias a fin de adaptar la instalación a la nueva legislación al Servicio de Educación para su conocimiento y adaptación dentro de las competencias tal como recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación en su Disposición Adicional Decimoquinta apartado 2. “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.”
Este asesoramiento y asistencia técnica será realizado sin coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Actualizar y gestionar la documentación técnica legalizada, requerida por los organismos oficiales en materia de instalaciones de climatización.
12. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Respecto a la documentación técnica necesaria para el correcto desarrollo del servicio el adjudicatario queda obligado a:
Realizar, confeccionar y actualizar la información tanto gráfica como escrita necesaria para la gestión del mantenimiento del objeto de este concurso con los siguientes formatos:
- Para textos, ficheros compatibles con Microsoft Word® 97.
- Para hojas de cálculo, ficheros compatibles con Microsoft Excel® 97
- Para planos, ficheros DWG, propios del programa AUTOCAD®
- Para cualquier otro formato será aportado el software necesario a cargo del adjudicatario para su uso o visualización.
Realizar, bajo esos mismos formatos, los esquemas de principio actualizados de las instalaciones existentes.
Actualizar y gestionar la documentación técnica legalizada, requerida por los organismos oficiales en materia de instalaciones.
El Informe Inicial incluirá un Inventario completo y tendrá la consideración de exhaustivo, por lo que todo lo que no quede reflejado en él, será aceptado tácitamente por la empresa adjudicataria como correcto, pudiendo exigir la Oficina Técnica del Servicio de Educación, con posterioridad, la corrección de defectos y anomalías detectadas y no contempladas en el inventario Inicial.
La empresa adjudicataria será responsable de mantener permanentemente actualizado y a disposición de la Oficina Técnica del Servicio de Educación dicho Inventario.
En el mes anterior al fin del contrato el adjudicatario deberá realizar un informe final indicando el estado de las instalaciones y equipos. En él figurará lo siguiente:
1. Un inventario actualizado de las instalaciones y equipos.
2. Fichas técnicas e históricos de los equipos.
3. Relación de informes y certificados con indicación de la fecha de entrega al Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
4. Comentarios, documentos e informes que el adjudicatario considere oportunos y digno de mencionar en relación con los trabajos objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente al inicio del posterior contrato adjudicado a otra empresa, dos técnicos (uno del anterior adjudicatario y otro del nuevo contratista), revisarán conjuntamente las instalaciones objeto del contrato.
A este acto de verificación del estado de las instalaciones asistirá el Excmo. Ayuntamiento de Valencia. Finalizado el acto se redactará, en el plazo de los dos días hábiles siguientes, un informe final cuya entrega será requisito necesario para la devolución de la garantía definitiva del contrato.
13. INFORMACIÓN PERIODICA.
Se presentará junto con la facturación, un resumen de las actividades realizadas por meses, detallando lo siguiente:
- Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias.
- Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual.
- Relación de materiales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado.
Se presentarán, por parte del adjudicatario, los modelos de documentos que recojan dichas exigencias sometiéndose a la aprobación de la Oficina Técnica del Servicio de Educación antes de su puesta en marcha.
14. MEDIOS MATERIALES.
Se incluyen todos los materiales necesarios para el correcto funcionamiento e inspección de las instalaciones y el costo de su sustitución será a cargo del adjudicatario, de manera que le corresponderán los siguientes conceptos:
• Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán aportados por el adjudicatario, y a tal efecto mantendrá el stock correspondiente para no perturbar el desarrollo de las operaciones.
• Sí que está incluido el pequeño material necesario en las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, tales como juntas de tubería, poleas, cojinetes, correas, resto de juntas necesarias, nitrógeno, aceites lubrificantes, etc.
• Asimismo estará incluido todo el material necesario para la señalización de las salas de máquinas y el pequeño material necesario para su instalación.
En el caso de que sea necesaria la sustitución de algún material debido a un negligente o inadecuado mantenimiento, dichos materiales serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
No se incluyen los siguientes puntos:
1. Las modificaciones sobre las instalaciones actuales por iniciativa del Servicio de Educación, que tendrá que realizar el adjudicatario, previa aprobación de presupuesto, siempre que estas modificaciones no sean provocadas por reparaciones del mismo mantenimiento.
2. Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería, yesería, pintura y cualquier otra necesaria para el restablecimiento del funcionamiento y condiciones iniciales, incluyendo tanto el material como la mano de obra necesaria.
3. Los materiales o máquinas a reponer como consecuencia de desperfectos ocasionados por inundaciones, tormentas, incendios, manifestaciones, huelgas, actos de sabotaje o uso negligente o malintencionado por personal ajeno al adjudicatario. En este caso, el contratista acreditará haber concertado una póliza de seguro de cobertura de riesgos por fuerza mayor que cubra dichas contingencias.
4. Los fluidos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones como son: agua, gas, fuel-oil, electricidad o cualquier tipo de energía.
La Oficina Técnica del Servicio de Educación se reserva el derecho de seleccionar y recuperar para su patrimonio aquellos elementos constructivos o materiales que procedan de edificios objeto de reforma o reparación y que hayan de ser sustituidos sin que ello suponga indemnización ni compensación alguna para la empresa adjudicataria.
15. OTROS MEDIOS.
El adjudicatario ha de disponer de todos los medios técnicos necesarios, tales como
herramientas, útiles, suficientes para el correcto desarrollo del servicio.
Dispondrá de medios propios de transporte y auxiliares necesarios, así como de los equipos de protección personal precisos para cada tipo de trabajo y de la colocación de los elementos de protección y señalización con el fin de evitar accidentes, tanto a su propio personal o a personas ajenas, durante la ejecución de los trabajos.
16. MEDIOS HUMANOS.
El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal adecuada para la realización de todos los trabajos contemplados en esta contratación. Esto engloba su personal para el desarrollo de todos los servicios, así como el personal de apoyo, asistencia técnica, dirección y control de los servicios y un equipo de actuación rápida en caso de emergencias.
Entre los trabajos a realizar dentro de este mantenimiento cabe destacar los siguientes:
• La reparación de averías que se puedan producir en las instalaciones y la solución de incidencias cualquiera que sea su causa (mantenimiento correctivo).
• Puesta en marcha, seguimiento y parada de las instalaciones.
• Servicio de Atención a Centros Educativos.
La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento del Servicio de Educación, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio.
La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los servicios mínimos necesarios para cumplir el mantenimiento correctivo y otras actuaciones de mantenimiento necesarias para salvaguardar la seguridad y operatividad de las instalaciones.
Durante los periodos de huelga se abonará exclusivamente la parte correspondiente a los servicios mínimos realizados. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho a no abonar ningún importe proporcional, o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
17. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Para la realización de las tareas de mantenimiento y con el fin de no producir alteraciones en el funcionamiento de los centros, los programas de mantenimiento serán presentados por el adjudicatario a la Oficina Técnica del Servicio de Educación y, una vez aprobados por esta, serán ejecutados, siendo el horario de prestación del servicio en jornada normal será de 8 am a 19 pm de lunes a viernes, si bien la atención de averías o intervenciones urgentes comprende un servicio de 24 diarios.
La programación contemplará los horarios más convenientes para realizar cada una de las actividades, dentro de esta programación se tendrá especial atención a los periodos no lectivos así como a los fines de semana y franja horaria en que no se imparta docencia.
Los trabajos de las actuaciones destinadas a subsanar las averías se realizarán con el visto bueno de la propiedad durante la jornada laboral de la empresa adjudicataria.
18. INVENTARIO.
Al hacerse cargo del mantenimiento, el contratista establecerá una ficha por cada equipo, en la que anotará aparte de las características del mismo, las fechas en que se produzcan las
distintas revisiones, avería que se presenten, reparaciones, mejoras, etc., así como el estado en que se encuentra al hacerse cargo del servicio.
El adjudicatario realizará, a su cargo, en plazo máximo de un mes contado a partir de la adjudicación definitiva, un inventario completo con una ficha tal como se indica en el párrafo anterior.
Así mismo, será responsable de mantener actualizado dicho inventario.
En el caso de que el adjudicatario detecte la necesidad de realizar alguna actuación en las instalaciones (reparación, modificaciones, etc.) justificará debidamente la necesidad y los detalles de la misma, así como su presupuesto. La Oficina Técnica del Servicio de Educación podrá solicitar ofertas a otros proveedores para realizar la valoración y en su caso ejecución de la actuación.
La empresa adjudicataria deberá diseñar, durante el primer mes de contrato, un inventario y una codificación para la identificación del sistema de climatización.
Una vez finalizado el inventario se entregará al Servicio de Educación en soporte digital mediante un archivo .xls para su aprobación.
Posteriormente, según el inventario aprobado, la empresa adjudicataria procederá a la identificación, mediante etiqueta autoadhesiva en lugar visible, de cada uno de los elementos existentes con el código asignado.
El adjudicatario vendrá obligado a entregar esta información impresa y soporte informático en los formatos indicados en el apartado “12. Documentación Técnica” de presente pliego de prescripciones técnicas.
19. CONTROL DE LOS SERVICIOS.
El Ayuntamiento destinará para el control e inspección del servicio, el personal de inspección municipal necesario.
Dichos inspectores, provistos de la credencial correspondiente, tendrán la misión de comprobar que el servicio se ha efectuado adecuadamente.
En caso contrario, los inspectores podrán hacer las oportunas y estrictas observaciones al encargado de la contrata, o a quien le sustituya en su lugar de trabajo.
Tales observaciones irán encaminadas al mejor cumplimiento del presente contrato, al ser los inspectores los continuos intérpretes de la inspección facultativa, por lo que el adjudicatario viene obligado a cumplirlas.
Las discrepancias surgidas entre los inspectores y encargado de las contrata, así como cualquier anomalía observada, serán puestas por el inspector en conocimiento del Jefe de Sección del Ayuntamiento y comunicada al adjudicatario.
La inspección facultativa podrá comunicar órdenes verbales urgentes a los operarios de la contrata, a través de los inspectores, las cuales, podrán ser confirmadas posteriormente por escrito.
De igual manera se procederá para las órdenes que los inspectores facultativos tengan que comunicar a los encargados de los servicios de la contrata.
Las órdenes dadas por la inspección en el trabajo, deben cumplirse inmediatamente o en un
plazo que se determine en la orden de trabajo expedida por el Servicio de Educación, y en el caso de disconformidad del adjudicatario, éste deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Educación, dentro de las 24 horas siguientes, siendo ésta la que resolverá sobre la incidencia.
20. AVISOS DE AVERIA
Deberán presentarse un resumen de actuaciones, que será entregada, junto con la facturación correspondiente.
Los datos que deberán recogerse en la aplicación informática, para cada uno de los avisos, son los siguientes:
• Fecha y hora en la que se recibe el aviso.
• Número de la orden de trabajo.
• Calificación de la avería (urgente o normal).
• Descripción de la avería.
• Persona y teléfono que da el aviso de avería.
• Fecha de resolución de la avería con la firma del responsable y sello del centro.
Este registro permanentemente actualizado podrá consultarse por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
21. PARTES DE TRABAJO.
El Parte de Trabajo estará constituido por el documento en donde se describe el trabajo realizado para la reparación de una determinada avería o un mantenimiento preventivo.
Deberá rellenarse un Parte de Trabajo por cada una de las intervenciones realizadas, bien sea como consecuencia de los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo extraordinario.
Los datos que deberán recogerse en el Parte de Trabajo, son los siguientes:
• Fecha de la intervención.
• Nombre del Técnico/os que la realizan.
• Tiempos utilizados por cada uno de los técnicos ejecutores.
• Materiales utilizados en la reparación.
• Descripción de los trabajos.
• Estado de la instalación tras la intervención.
• Observaciones, si proceden.
El parte de trabajo constará al menos de dos copias, una para la empresa adjudicataria y, la original, que será depositada en el Libro Registro de Intervenciones del Centro.
22. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
El sistema de determinación del precio el establecido en el Anexo IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Valencia, 30 de noviembre de 2010
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL LA JEFA DEL SERVICIO
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I: RELACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EN CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “XXXX XXXXXX”
Climatización Conservatorio | |||||
Potencia | |||||
Código | Equipo | frigorifica (Kw) | Electrica (Kw) | Caudal | Capacidad |
1 | Mitsubishi PUHZ-RP140 YHAZ | ||||
2 | Climaveneta WRAN 1202 | 263 | 95 | ||
3 | Bomba Doble GRUNDFOS LMD-100/200 | 3 | 39.000 l/s | ||
4 | Vaso de expansion SEDICAL S- 60 | 51,9 l | |||
5 | Climatizador interior TERMOVEN CL 1.1 | 8,45 | 8.600 m3/h | ||
6 | Climatizador interior TERMOVEN CL 1.2 | 2,2 | 4.500 m3/h | ||
7 | Climatizador interior TERMOVEN CL 2.1 | 8,1 | 7.200 m3/h | ||
8 | Climatizador interior TERMOVEN CL 2.2 | 2,6 | 6.000 m3/h | ||
9 | Split conductos Mitsubishi PEH- 20MYA | 60 | 22 | 3.000 l/s | |
10 | Split conductos Mitsubishi PEH- 20MYA | 60 | 22 | 3.000 l/s | |
11 | Split conductos Mitsubishi PEH- 15MYA | 38 | 17,6 | 2.333 l/s |
Climatización Conservatorio | ||
Código | Difusion | Cantidad |
D-1 | m2 conductos de fibra xx xxxxxx tipo climaver plus | 2.542 |
D-2 | Rejilla aluminio Anodiozado marca Trox ARA 1025x165 | 20 |
D-3 | Rejilla aluminio Anodiozado marca Trox ARA 1025x525 | 2 |
D-4 | Rejilla aluminio Anodiozado marca Trox ARA 525x325 | 2 |
D-5 | Rejilla aluminio Anodiozado marca Trox ARA 425x165 | 14 |
D-6 | Rejilla aluminio Anodiozado marca Trox ARA 325x165 | 58 |
D-7 | Rejilla aluminio Anodiozado marca Trox ATAG 325x165 | 58 |
D-8 | Difusor tangencial SCHAKO DQD-L/00 400/600 RAL 9010 | 41 |
D-9 | Difusor tangencial SCHAKO DQD-L/00 500/600 RAL 9010 | 11 |
D-10 | Difusor tangencial SCHAKO DQD-L/00 600/600 RAL 9010 | 1 |
D-11 | Difusor rotacional SCHAKO DQJ-SR-Z/SAK/LD/MM 500/600 RAL 9010 | 4 |
D-12 | Tobera SCHAKO WDA-K/SCH 80 | 26 |
ANEXO II PERIODICIDADES. MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
En el presente Anexo se expresan a modo indicativo, las periodicidades máximas para las revisiones de mantenimiento preventivo de las instalaciones de climatización. No obstante, se adaptarán a la Normativa, Legislación y Reglamentos vigentes, a las indicaciones dadas por los fabricantes y a las necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
En el desarrollo de los trabajos de mantenimiento se tendrá en cuenta el horario de funcionamiento de los centros, y se arbitrarán las medidas oportunas para no interrumpir, más allá de lo estrictamente necesario, y para evitar molestias e incomodidades a los usuarios. El contratista deberá adaptar su horario de trabajo, en la medida de lo posible, al que determine la Oficina Técnica del Servicio de Educación. En cualquier caso, aquellos trabajos que exijan parar las instalaciones se efectuarán en las fechas previamente acordadas con la Oficina Técnica del Servicio de Educación, preferentemente en periodos lectivos vacacionales. Todos estos trabajos, incluso si deben realizarse, excepcionalmente, fuera del horario establecido para los operarios, festivos o en horas no laborables, se considerarán incluidos en el precio ofertado.
A continuación se exponen, para las instalaciones de climatización, con necesidad de mantenimiento por empresas especializadas, la normativa que las define como obligatorias. (En caso de derogación la correspondiente que la sustituya):
Instalación de Climatización RD 1027/2007 de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones Técnicas I.T.
• Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.
• Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.
• Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
• Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y Uso
IT 3.2. MANTENIMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
Las instalaciones térmicas se utilizarán y mantendrán de conformidad con los procedimientos que se establecen a continuación y de acuerdo con su potencia térmica nominal y sus características técnicas:
a. La instalación térmica se mantendrá de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo que cumpla con lo establecido en el apartado IT 3.3.
b. La instalación térmica dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT. 3.4
c. La instalación térmica dispondrá de instrucciones de seguridad actualizadas de acuerdo con el apartado IT. 3.5
d. La instalación térmica se utilizará de acuerdo con las instrucciones de manejo y maniobra, según el apartado IT. 3.6
e. La instalación térmica se utilizará de acuerdo con un programa de funcionamiento, según el apartado IT. 3.7
IT 3.3. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento que serán, al menos, las indicadas en la tabla 3.1 de esta instrucción para instalaciones de potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o mayor que 70 kW.
2. Es responsabilidad del mantenedor autorizado o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación.
Tabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Operación | periodicidad | |
≤ 70 kW | ≥ 70 kW | |
1. Limpieza de los evaporadores | t | t |
2. Limpieza de los condensadores | t | t |
3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito xx xxxxxx de refrigeración | t | 2t |
4. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos | t | m |
5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos xx xxxxxxxx | t | 2t |
6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea | t | 2t |
7. Limpieza del quemador de la caldera | t | m |
8. Revisión del vaso de expansión | t | m |
9. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua | t | m |
10. Comprobación de material refractario | - | 2t |
11. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera | t | m |
12. Revisión general xx xxxxxxxx de gas | t | t |
13. Revisión general xx xxxxxxxx de gasóleo | t | t |
14. Comprobación de niveles de agua en xxxxxxxxx | x | x |
00. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías | - | t |
16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación | - | 2t |
17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad | - | m |
18. Revisión y limpieza de filtros de agua | - | 2t |
19. Revisión y limpieza de filtros de aire | x | x |
00. Revisión de baterías de intercambio térmico | - | t |
21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo | t | m |
22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | t | 2t |
23. Revisión de unidades terminales agua-aire | t | 2t |
24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire | t | 2t |
25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | t | t |
26. Revisión de equipos autónomos | t | 2t |
27. Revisión de bombas y ventiladores | - | m |
28. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria | t | m |
29. Revisión del estado del aislamiento térmico | t | t |
30. Revisión del sistema de control automático | t | 2t |
31. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal 24,4 kW | 4a | - |
32. Instalación de energía solar térmica | * | * |
33. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido | s | s |
34. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido | 2t | 2t |
35. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido | x | x |
00. Control visual de la caldera de biomasa | s | S |
37. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos xx xxxxxxxx y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa | t | m |
38. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa | m | m |
S: una vez cada semana
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada. t: una vez por temporada (año).
2 t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
4a: cada cuatro años.
*: El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4. “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código Técnico de la Edificación”
IT 3.4. PROGRAMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA.
IT 3.4.1 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor.
La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor en función de su potencia térmica nominal instalada, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades indicadas en la tabla
3.2 que se deberán mantener dentro de los límites de la IT 4.2.1.2 a.
Tabla 3.2. Medidas de generadores de calor y su periodicidad.
Medidas de generadores de calor | Periodicidad | ||
20kW < P ≤ 70kW | 70 kW < P < 1000 kW | P>1000kW | |
1. Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida del generador de calor | 2a | 3m | m |
2. Temperatura ambiente del local x xxxx de máquinas | 2a | 3m | m |
3. Temperatura de los gases de combustión | 2a | 3m | m |
4. Contenido de CO y CO2 en los productos de combustión | 2a | 3m | m |
5. Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos | 2a | 3m | m |
6. Tiro en la caja de humos de la caldera | 2a | 3m | m |
m: una vez al mes; 3m: cada tres meses, la primera al inicio de la temporada; 2a: cada dos años.
IT 3.4.2 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3.
Tabla 3.3. Medidas de generadores de frío y su periodicidad.
Medidas de generadores de frío | Periodicidad | |
70 kW < P ≤ 1000 kW | P>1000kW | |
1. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador | 3m | m |
2. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador | 3m | m |
3. Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua | 3m | m |
4. Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua | 3m | m |
5. Temperatura y presión de evaporación | 3m | m |
6. Temperatura y presión de condensación | 3m | m |
7. Potencia eléctrica absorbida | 3m | m |
8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima | 3m | m |
9. CEE o COP instantáneo | 3m | m |
10. Caudal de agua en el evaporador | 3m | m |
11. Caudal de agua en el condensador | 3m | m |
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada; 3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada.
IT 3.4.3 Instalaciones de energía solar térmica
En las instalaciones de energía solar térmica con superficie de apertura de captación mayor que 20 m² se realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria y de la contribución solar, midiendo y registrando los valores. Una vez al año se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la Sección HE 4 “Contribución solar mínima de agua caliente” del Código Técnico de la Edificación.
IT 3.4.4 Asesoramiento energético
1. La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética.
2. Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo de energía y de agua de la instalación térmica periódicamente, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años.
IT 3.5. INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD.
1. Las instrucciones de seguridad serán adecuadas a las características técnicas de la instalación concreta y su objetivo será reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios u operarios sufran daños inmediatos durante el uso de la instalación.
2. En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW estas instrucciones deben estar claramente visibles antes del acceso y en el interior xx xxxxx de máquinas, locales técnicos y junto a aparatos y equipos, con absoluta prioridad sobre el resto de instrucciones y deben hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos de la instalación: parada de los equipos antes de una intervención; desconexión de la corriente eléctrica antes de intervenir en un equipo; colocación de advertencias antes de intervenir en un
equipo, indicaciones de seguridad para distintas presiones, temperaturas, intensidades eléctricas, etc.; cierre de válvulas antes de abrir un circuito hidráulico; etc.
IT 3.6. INSTRUCCIONES DE XXXXXX Y MANIOBRA.
1. Las instrucciones de manejo y maniobra, serán adecuadas a las características técnicas de la instalación concreta y deben servir para efectuar la puesta en marcha y parada de la instalación, de forma total o parcial, y para conseguir cualquier programa de funcionamiento y servicio previsto.
2. En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW estas instrucciones deben estar situadas en lugar visible de la sala de máquinas y locales técnicos y deben hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos de la instalación: secuencia de arranque de bombas de circulación; limitación de puntas de potencia eléctrica, evitando poner en marcha simultáneamente varios motores a plena carga; utilización del sistema de enfriamiento gratuito en régimen xx xxxxxx y de invierno.
IT 3.7. INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO.
El programa de funcionamiento, será adecuado a las características técnicas de la instalación concreta con el fin de dar el servicio demandado con el mínimo consumo energético.
En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW comprenderá los siguientes aspectos:
a. horario de puesta en marcha y parada de la instalación;
b. orden de puesta en marcha y parada de los equipos;
c. programa de modificación del régimen de funcionamiento;
d. programa de paradas intermedias del conjunto o de parte de equipos;
e. programa y régimen especial para los fines de semana y para condiciones especiales de uso del edificio o de condiciones exteriores excepcionales.
Desde el momento en que se realiza la recepción de la instalación, el titular de ésta debe realizar las funciones de mantenimiento, sin que éstas puedan ser sustituidas por la garantía de la empresa instaladora.
El mantenimiento será efectuado por empresas mantenedoras o por mantenedores debidamente autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Además, en el caso de instalaciones cuya potencia total instalada sea igual o mayor que 5.000 Kw en calor y/o 1.000 Kw en frío, el mantenimiento debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento ya pertenezca a la propiedad del edificio o la plantilla de la empresa mantenedora.
Las instalaciones cuya potencia térmica instalada sea menor que 70 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos componentes.
En general se incluye en el contrato cualquier reglamentación de obligado cumplimiento que sea promulgada o esté en vigor durante el tiempo de prestación del servicio y que afecte a las instalaciones objeto del contrato.
Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 173/2000, de 5 de Diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 3.893, 07/12/2000) por el que se establecen las condiciones higiénico- sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis; así como el R.D. 865/2003, de 4 de Julio, BOE nº 171, del MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, en el que se especifican los programas de mantenimiento para las instalaciones de riesgo.
De manera especial, se cumplirá con lo dispuesto en el REAL DECRETO 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Para ello se seguirán las Guías técnicas para la Prevención y Control de la Legionelosis en instalaciones, editadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Trimestralmente se realizará un informe técnico por escrito comunicando al Ayuntamiento cuantos defectos o anomalías que en la utilización del centro de transformación se produzcan, con el estado, deficiencias detectadas y actuaciones realizadas o que sean necesarias realizar.
NORMATIVA APLICABLE.
Todas las operaciones de mantenimiento objeto de este contrato estarán sujetas a las normas y recomendaciones vigentes, que no tiene carácter limitativo ni excluyente, y que deberá asimismo ser tenida en cuenta por la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio, tanto en el ámbito estatal como el particular de la Comunidad Valenciana y Excmo. Ayuntamiento de Valencias, atendiendo especialmente a:
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R .D. 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) modificado por el R.D. 1826/2009, de 27 de noviembre, (B.O.E 11.12.2009)
- Real Decreto 1.244/1.979 de 4 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- REAL DECRETO 769/1999, de 7 xx Xxxx de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 xx Xxxxx de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
- Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. XXX xxx. 000 xx 00 xx xxxxxxxxx.
- Xxxx Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- En general se incluye en el contrato cualquier reglamentación de obligado cumplimiento que sea promulgada o esté en vigor durante el tiempo de prestación del servicio y que afecte a las instalaciones objeto del contrato.
ANEXO III
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS “MANUALES DE MANTENIMIENTO”
En el presente Anexo se presentan los apartados mínimos que deberá incluir cada uno de los Manuales de Mantenimiento, documentos que realizará la empresa adjudicataria para cada instalación o equipo, y que definirán el sistema operativo a desarrollar, tanto desde el punto de vista de tareas a realizar como de documentación necesaria para llevarlas a cabo.
Concretamente los manuales a realizar son:
• “Manual de Mantenimiento Preventivo Reglamentario”
• “Manual de Mantenimiento Preventivo No Reglamentario”
• “Manual de Mantenimiento Correctivo”
Anexo III.I.: MANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO REGLAMENTARIO
En este manual se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:
Inventario de equipos e instalaciones, en el que se recogerán la totalidad de los equipos e instalaciones sobre las que es necesario realizar revisiones periódicas oficiales de carácter obligatorio.
Libro de protocolos de inspección del Mantenimiento Reglamentario, en el que se recogerán la totalidad de hojas o partes de inspección debidamente referenciados a las instalaciones descritas en el inventario señalado en el apartado anterior.
En las citadas hojas o partes de inspección se consignarán las actuaciones a realizar en cada caso concreto, indicando con claridad en el impreso:
• Aparato o instalación a inspeccionar (nombre que la identifica, que deberá ser el mismo que figure en el inventario).
• Código del aparato o la instalación a efectos de informatización, que deberá ser el mismo que en el inventario.
• Reglamento industrial a aplicar.
• Puntos concretos de chequeo, señalando el artículo del reglamento que lo ordena.
• Clase de inspección, especificando si es revisión a cargo del usuario o revisión periódica de obligado cumplimiento a cargo de empresa autorizada, mantenedor/reparador, entidades de inspección y control).
• Fecha de inspección.
• Localización de la instalación: edificio, servicio, planta.
• Nombre de la empresa que realiza la inspección, con indicación del técnico u operario que la realiza.
Planning de inspecciones, en el que se contemplarán todas las inspecciones a realizar debidamente distribuidas a lo largo del año. Contemplará las inspecciones mensuales, semanales, trimestrales, semestrales, etc., que establezca la reglamentación. Estará organizado por aparatos.
En cada inspección en concreto se consignará si es necesario o no, visar la inspección de en los Órganos Territoriales competentes de la Administración.
Planning de revisiones periódicas de obligado cumplimiento: Se confeccionará un planning técnico atendiendo a la periodicidad diferenciada de cada instalación en concreto, del que se extraerá el planning real anual de aquellas instalaciones o equipos que deban ser revisadas oficialmente. Estará organizado por aparatos.
Estadillo/Registro de inspecciones, en el que se llevará el control, de las inspecciones programadas en los planning correspondientes. Existirá uno por cada uno de los planning existentes.
Estará organizado por:
• Instalaciones.
• Meses naturales.
Libro/Registro de mantenimiento oficial. Se realizara uno por aparato o instalación. En ellos se consignará:
• Inspecciones oficiales (revisiones periódicas) realizadas por :
o Instaladores/mantenedores autorizados.
o Entidades de inspección y control reglamentario.
o Técnicos de los Órganos Territoriales competentes de la Administración.
Archivo de inspecciones. Formado por:
Partes de inspección no oficial.
Actas de inspección oficiales (revisiones periódicas de obligado cumplimiento).
Correspondencia mantenida con:
Fabricantes. Instaladores/mantenedores autorizados.
Entidades de inspección y control reglamentario. Delegación de Industria.
Relacionada con las inspecciones realizadas.
El "Manual de Mantenimiento Preventivo Reglamentario” deberá quedar completamente redactado al inicio de la prestación recogida en el presente pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser presentado en la Oficina Técnica del Servicio de Educación para su aprobación antes del primer mes de desde el inicio de la prestación.
Anexo III.II: MANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO NO REGLAMENTARIO
En este manual se incluirán, como mínimo los siguientes apartados:
o Inventario de equipos e instalaciones: en el que se recogerán la totalidad de las instalaciones existentes sobre las que se va a aplicar el mantenimiento preventivo.
o Libro de protocolos de inspección de Mantenimiento Preventivo no Reglamentario: en el que se recogerán la totalidad de hojas o partes de inspección, debidamente referenciadas a las instalaciones descritas en el inventario señalado en el apartado anterior.
En las citadas hojas o partes de inspección, se consignarán las actuaciones a realizar en cada caso concreto, indicando con claridad en el impreso:
o Instalación a chequear: nombre que la identifica que deberá de ser el mismo que figura en el inventario.
o Código de instalación: a efectos de informatización, que será el mismo que figure en el inventario.
o Localización de la instalación: edificio, servicio, planta.
o Operaciones a realizar: puntos concretos a chequear en cada instalación (verificaciones y/o actuaciones concretas).
o Fecha de realización: de la inspección.
o Nombre del operario: que realizó la inspección.
o Tiempo empleado.
Planning de inspecciones de Mantenimiento Preventivo No Reglamentario: en el que se contemplarán las inspecciones a realizar con fecha real de inspección durante todo el año.
Estará organizado por:
o Instalaciones (indicando su nombre y código).
o Operaciones a realizar (indicando la frecuencia de realización de cada una de ellas).
o Estadillo-registro de inspecciones. En el que se llevará el control de las inspecciones programadas en el planning de inspecciones. Figurarán los mismos datos que en el planning de inspecciones organizadas por instalaciones y meses naturales.
Archivo de inspecciones: formado por todos los impresos de inspección ya realizados (hojas o partes de inspección), en donde quedarán recogidas por escrito todas las incidencias registradas en las mismas.
El “Manual de Mantenimiento Preventivo no Reglamentario” deberá quedar completamente redactado al inicio de la prestación recogida en el presente pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser presentado en la Oficina Técnica del Servicio de Educación para su aprobación antes del primer mes de desde el inicio de la prestación.
Anexo III.III: MANUAL DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO
En este manual se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:
o Partes de avería. Existirán dos tipos de partes de avería:
o Partes de avería de instalaciones y equipos. Su misión es dar a conocer al adjudicatario la existencia de las averías o deterioros que se vayan produciendo. Serán entregados al adjudicatario para su resolución.
o Partes de xxxxxxx correctivas y preventivas. Su misión es demostrar la eficacia del mantenimiento preventivo. Serán generados como consecuencia de las inspecciones preventivas realizadas por la empresa adjudicataria.
Estadillo de registro de averías, donde se anotarán las averías que se vayan generando diariamente. Existirán dos estadillos registro para cada uno de los grupos de averías señalados.
Archivo de partes de averías: formado por todos los impresos de parte de averías ya realizadas y debidamente cumplimentados de acuerdo con la normativa impuesta por la Oficina Técnica del Servicio de Educación
El “Manual de Mantenimiento Correctivo” deberá quedar completamente redactado al inicio de la prestación recogida en el presente pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser presentado en la Oficina Técnica del Servicio de Educación para su aprobación antes del primer mes de desde el inicio de la prestación. En tanto no se produzca esta aprobación, la Empresa adjudicataria aplicará el programa de actuaciones de mantenimiento correctivo descrito en su oferta.
ANEXO IV. ESTIMACIÓN DEL IMPORTE DEL PRECIO CIERTO DEL CONTRATO
[art. 75 LCSP]
Para realizar el presente estudio económico, se tiene en cuenta que los gastos producidos durante el año 2009, los cuales deberán ser soportados por la empresa adjudicataria del servicio siendo el mantenimiento preventivo, correctivo y el beneficio industrial.
Al amparo de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente valoración económica:
Para la valoración del mantenimiento de los sistemas de climatización se ha tenido en cuenta las cantidades consumidas y reparadas del año trasladando dichos cantidades (%) al inventario existente en el Conservatorio Municipal de Música durante el año 2010.
1.- MANTENIMIENTO TÉCNICO - LEGAL.
Para el cálculo del coste del mantenimiento preventivo se ha tenido en cuenta las revisiones realizadas durante el año 2009 con el siguiente desglose, el total de gastos por este concepto sería de 8.310,00 €
Importe Total | Cantidad | Revisiones anuales | Importe Revisión | |
Mitsubishi PUHZ-RP140 YHAZ | 880,00 € | 1 | 4 | 220,00 € |
Climaveneta WRAN 1202 | 1.120,00 € | 1 | 4 | 280,00 € |
Bomba Doble GRUNDFOS LMD-100/200 | 200,00 € | 1 | 4 | 50,00 € |
Climatizador interior TERMOVEN CL 1.1 | 400,00 € | 1 | 4 | 100,00 € |
Climatizador interior TERMOVEN CL 1.2 | 400,00 € | 1 | 4 | 100,00 € |
Climatizador interior TERMOVEN CL 2.1 | 400,00 € | 1 | 4 | 100,00 € |
Climatizador interior TERMOVEN CL 2.2 | 400,00 € | 1 | 4 | 100,00 € |
Split conductos Mitsubishi PEH-20MYA | 680,00 € | 2 | 4 | 85,00 € |
Split conductos Mitsubishi PEH-15MYA | 340,00 € | 1 | 4 | 85,00 € |
Limpieza conductos | 2.542,00 € | 2542 | 2 | 0,50 € |
Limpieza difusión | 948,00 € | 237 | 2 | 2,00 € |
TOTAL | 8.310,00 € |
2.- GASTOS GENERALES/BENEFICIO INDUSTRIAL.
Al amparo del criterio político de austeridad económica seguido por esta Corporación, el porcentaje de gastos generales a aplicar al presupuesto de ejecución material junto con el del beneficio industrial del contratista será en su totalidad del 9 %.
De conformidad con lo expuesto, el total de gastos por este concepto sería de 747,90 € 3.- IVA APLICABLE.
A este presupuesto base de licitación le resulta de aplicación el tipo general del 18% del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente [art.90 LIVA].
De conformidad con lo expuesto da un total de: 1.630,42 €
TOTAL GASTOS
MANTENIMIENTO TÉCNICO LEGAL 8.310,00 €
GASTOS GENERALES/BENEFICIO INDUSTRIAL 747,90 €
TOTAL 9.057,90 €
IVA 18% 1.630,42 €
TOTAL 10.688,32 €