CONTRATO MARCO DE EMISIÓN, RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE CARTA FIANZA
CONTRATO MARCO DE EMISIÓN, RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE CARTA FIANZA
Capítulo 1: Condiciones Generales
(1) El presente Contrato Xxxxx tiene como objeto regular las condiciones y términos generales aplicables a la emisión, prórroga, renovación y/o ejecución de cartas fianza, así como las obligaciones asumidas por cada una de las PARTES.
(2) Queda expresamente establecido que la sola suscripción del presente Contrato Xxxxx no genera la obligación del BANCO de aprobar las Solicitudes de Carta Fianzas presentadas por el CLIENTE (en adelante, las “SOLICITUDES”). En ese sentido, el presente Contrato Xxxxx tiene como finalidad regular las condiciones a las que el CLIENTE se sujeta en relación a (i) la SOLICITUD, emisión, renovación y ejecución de CARTA FIANZA; (ii) ejecución de las obligaciones a cargo del CLIENTE; (iii) mecanismos de cobro y demás aplicables a eventuales incumplimiento del CLIENTE; así como (iv) otras disposiciones que regulan la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO.
(3) Las CARTAS FIANZA emitidas por el BANCO bajo el presente Contrato Xxxxx tendrán los términos y condiciones generales que se describen a continuación: (a) serán emitidas conforme a las instrucciones señaladas en la SOLICITUD; (b) formarán parte de una Línea de Carta Fianza que el BANCO haya aprobado a favor del CLIENTE (en adelante, “Línea Aprobada”); y (c) tendrán carácter de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a simple requerimiento del beneficiario de dicha CARTA FIANZA (en adelante, el “BENEFICIARIO”).
(4) Una vez emitidas las CARTAS FIANZA, el BANCO hará entrega de las mismas al CLIENTE, quien queda obligado – bajo su cuenta y riesgo – a entregar las CARTAS FIANZA originales al BENEFICIARIO, salvo en los supuestos establecidos en el numeral (21). El BANCO queda exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de entrega de las CARTAS FIANZA por parte del CLIENTE a favor del BENEFICIARIO.
(5) En caso que el BENEFICIARIO de las CARTAS FIANZA, requiere al BANCO la renovación o ejecución total o parcial de las CARTAS FIANZA, es facultad del BANCO aceptar y proceder con renovación o ejecución total o parcial de las mismas. El CLIENTE renuncia irrevocablemente a interponer cualquier excepción u oposición a la ejecución de las CARTAS FIANZA, por lo que cualquier negativa del CLIENTE a la renovación o ejecución de las CARTAS FIANZA se considerará como no efectuada.
Capítulo 2: De la Renovación de la Carta Fianza
(6) Para efectos de la renovación de las CARTAS FIANZA, será necesario que el CLIENTE haya cumplido con cancelar todos los gastos, comisiones y/o demás conceptos aplicables pendientes de pago. La cancelación previa de dichos importes será condición necesaria para que el BANCO proceda con las renovaciones solicitadas por el CLIENTE o requeridas por el BENEFICIARIO, sin que el BANCO incurra en responsabilidad alguna.
(7) Las CARTAS FIANZAS podrán ser renovadas de acuerdo a los procedimientos indicados en los siguientes numerales:
a. La renovación de las CARTAS FIANZA podrá ser efectuada a solicitud del CLIENTE, en cuyo supuesto será de aplicación el siguiente procedimiento:
(i) El CLIENTE deberá formular una solicitud escrita al BANCO, en virtud de la cual deberá indicar el número de identificación de la CARTA FIANZA que desea renovar, así como el plazo y el monto por el cual procederá dicha renovación, siendo que este último no deberá exceder de la Línea Aprobada.
(ii) Siempre que se hayan cumplido previamente los requisitos señalados en el numeral (6) anterior y emitida la solicitud del CLIENTE según lo señalado en el numeral (i), el BANCO – en caso apruebe dicha solicitud - efectuará la renovación de la CARTA FIANZA y se hará entrega de la misma directamente al CLIENTE, quien – a su cuenta y riesgo - deberá entregarla directamente al BENEFICIARIO, salvo en los supuestos establecidos en el numeral (21).
(iii) Una vez renovada la CARTA FIANZA, el BANCO se encontrará facultado a remitir una comunicación al BENEFICIARIO mediante el envío de un correo electrónico a la dirección consignada en la SOLICITUD, informándolo sobre la renovación efectuada a solicitud del CLIENTE. En caso se envíe dicha comunicación, la misma deberá contener la fecha de renovación, número de identificación de la CARTA FIANZA, el monto de renovación y el plazo de vigencia.
Son aplicables al presente literal las disposiciones contenidas en el numeral (19) del presente Contrato Marco.
b. De otro lado, la renovación de las CARTAS FIANZA podrá ser requerida por el BENEFICIARIO, en cuyo supuesto será de aplicación el siguiente procedimiento:
(i) El requerimiento formulado por el BENEFICIARIO deberá contener como mínimo los datos señalados en el numeral (i) del literal
(a) anterior.
(ii) Una vez que el BENEFICIARIO haya requerido al BANCO la renovación de la CARTA FIANZA, el BANCO informará el CLIENTE – mediante correo electrónico - sobre dicho requerimiento, indicándole la fecha y la oficina en la que deberá proceder a recoger la CARTA FIANZA renovada.
(iii) Una vez renovada la CARTA FIANZA, la misma será entregada al CLIENTE, quien – a su cuenta y riesgo – deberá entregarla directamente al BENEFICIARIO, salvo en los supuestos establecidos en el numeral (21).
(iv) Adicionalmente, el BANCO se encontrará facultado a remitir una comunicación al BENEFICIARIO, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica consignada en la SOLICITUD, en virtud de la cual se le informe que – según su requerimiento – se procedió con renovación de la CARTA FIANZA. En caso se envíe dicha comunicación, la misma deberá contener la fecha de renovación, el nuevo número de identificación de la CARTA FIANZA, el monto de renovación, el plazo de
vigencia, así como la fecha en la que la CARTA FIANZA fue entregada por el BANCO al CLIENTE. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la consignación inexacta, errada o desactualizada de la dirección electrónica del BENEFICIARIO.
Las PARTES declaran expresamente conocer que el requerimiento de renovación de la CARTA FIANZA está sujeto al cobro de una comisión por requerimiento, según el Tarifario vigente del BANCO, el cual el CLIENTE declara conocer y aceptar. La comisión mensual por requerimiento será cobrada de forma mensual, en tanto no se efectúe la devolución de las CARTAS FIANZA originales a favor del BANCO.
Capítulo 3: De la Ejecución de la CARTA FIANZA
(8) Para efectos de la ejecución de las CARTAS FIANZA será de aplicación el siguiente procedimiento:
(a) El BENEFICIARIO podrá requerir la ejecución de la CARTA FIANZA por vía notarial o judicial. En el referido requerimiento se deberá consignar el número de identificación de la CARTA FIANZA, así como el monto de ejecución, el cual podrá ser total o parcial. En caso no se indique el monto de ejecución, se asumirá que es por el monto total. En caso de ejecutarse por monto menor al importe antes señalado, se entenderá que el BENEFICIARIO renuncia a todo pago mayor, no admitiéndose nuevos requerimientos de pago, aun cuando el plazo de vencimiento y/o ejecución de la CARTA FIANZA no hubiere vencido.
(b) Una vez recibido el requerimiento de ejecución, el BANCO informará de dicho requerimiento al CLIENTE – mediante una comunicación vía correo electrónico, la cual deberá indicar la fecha y el monto del requerimiento.
Cabe indicar que el envío de la comunicación antes referida al CLIENTE, no otorga a favor de éste los derechos establecidos en el artículo 1892 y demás aplicables, a los cuales renuncia de forma expresa conforme a lo previsto en el numeral (10) siguiente.
(c) El proceso de ejecución de la CARTA FIANZA se efectuará conforme las especificaciones establecidas en los numerales (9) al (12) siguientes.
(9) Sin perjuicio del envío de la comunicación establecida en el punto (b) del numeral (8) anterior, la ejecución de las CARTAS FIANZA procederá a simple requerimiento del BENEFICARIO, renunciando el CLIENTE a interponer cualquier excepción u oposición. El BANCO se subrogará en los derechos del BENEFICIARIO, incluyendo las garantías que hubieran sido otorgadas por el CLIENTE a favor del BENEFICIARIO.
(10) Adicionalmente, las PARTES acuerdan expresamente que ante un supuesto de ejecución el BANCO no se encontrará obligado a: (a) verificar el incumplimiento de las obligaciones afianzadas, (b) verificar el sustento del monto por el cual se requiera la ejecución, (c) notificar o dar aviso previo al CLIENTE sobre dicha ejecución – sin perjuicio de lo indicado en el literal (b) del numeral (8), renunciando el CLIENTE de forma expresa a los derechos y beneficios señalados en los artículos 1892 y 1894 del Código Civil. En caso el CLIENTE formule al BANCO alguna oposición o solicite la suspensión o retraso de la ejecución de las CARTAS FIANZA, dichas solicitudes se entenderán como no formuladas, quedando liberado el BANCO de cualquier responsabilidad por proceder al pago de forma inmediata.
(11) Para efectos de la ejecución, será necesario que el BENEFICIARIO presente las CARTAS FIANZA originales vigentes, así como sus renovaciones, de ser el caso. En caso contrario, el BANCO podrá negarse a proceder con la ejecución, sin responsabilidad alguna a su cargo.
(12) El monto ejecutado de las CARTAS FIANZA será entregado a favor del BENEFICIARIO mediante el abono en cuenta o emisión de un cheque de gerencia, según las instrucciones que éste brinde al BANCO.
Capítulo 4: De los Mecanismos de Cobro aplicables en caso de Ejecución de la Carta Fianza
(13) En caso que el BANCO ejecute las CARTAS FIANZA de forma total o parcial, el CLIENTE deberá proceder al inmediato pago a favor del BANCO por el íntegro del monto de las CARTAS FIANZA que el BANCO haya honrado dentro del plazo máximo de un (1) día hábil, en la misma moneda en que fue pagada, más las comisiones, gastos y demás conceptos se hayan generado y resulten aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el pago total, el CLIENTE incurrirá en xxxx automática, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del BANCO. En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE del pago del monto de las CARTAS FIANZA honradas por el BANCO, se generarán los intereses moratorios y compensatorios, así como los gastos y comisiones establecidos en el Tarifario del BANCO, el cual el CLIENTE declara conocer y aceptar.
(14) El CLIENTE queda obligado a reembolsar al BANCO cualquier gasto en el que este último haya incurrido como consecuencia del inicio de procedimientos sancionadores o procesos arbitrales o judiciales referidos – de forma directa o indirecta – a la emisión, renovación o ejecución de la CARTA FIANZA, incluyendo – pero sin limitarse – honorarios profesionales, costos y costas, penalidades, multas comisiones, intereses que pudiesen generarse por la falta de pago, entre otros.
(15) El CLIENTE autoriza de forma irrevocable al BANCO a cargar el monto ejecutado de las CARTAS FIANZA, más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y comisiones aplicables de cualquiera de las cuentas, depósitos, fondos que el CLIENTE mantenga o pudiera mantener abiertas en el BANCO, incluso cuando con ello se generen sobregiros de sus cuentas bancarias, sin necesidad de comunicación ni autorización previa del CLIENTE. Asimismo, el BANCO queda expresamente autorizado a retener cualquier valor o bien de titularidad del CLIENTE que mantenga el BANCO bajo cualquier título; y proceder con su venta, con la finalidad de efectuar el cobro del monto honrado de las CARTAS FIANZA, así como los intereses moratorios, compensatorios, comisiones y gastos generados. En caso el importe en las CARTAS FIANZA se encuentre denominada en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, se aplicará el tipo de cambio vigente en el BANCO en la fecha en que éste determine, sin responsabilidad alguna a su cargo.
(16) Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que, cuando éste lo considere conveniente y a su solo criterio, abra a nombre del CLIENTE una cuenta corriente sin chequera, en la cual podrá registrar los cargos y
xxxxxx que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx. El CLIENTE deja expresa constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por éste en virtud del presente Contrato Xxxxx, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor del BANCO.
Capítulo 5: Del Pagaré
(17) El BANCO podrá requerir al CLIENTE – como parte de la evaluación de cada SOLICITUD – la emisión de un pagaré incompleto así como el acuerdo de llenado correspondiente, por el monto total de las CARTAS FIANZA solicitadas. A criterio del BANCO, el referido pagaré podrá ser requerido de forma particular por una o algunas de las CARTAS FIANZAS emitidas en virtud del presente Contrato Marco, o – de forma global - por el total de las CARTAS FIANZA emitidas.
(18) En dichos supuestos particulares, la negativa del CLIENTE respecto al otorgamiento del pagaré constituirá motivo suficiente para que el BANCO deniegue la SOLICITUD, sin asumir responsabilidad alguna por ello.
Capítulo 6: De las Comunicaciones
(19) En caso el BANCO ejerza la facultad de remitir una comunicación al BENEFICIARIO conforme a lo establecido en los literales (a) y (b) del numeral 7 del presente Contrato Marco. Dichas comunicaciones serán remitidas al correo electrónico de la persona de contacto del BENEFICIARIO, consignado en la SOLICITUD.
(20) Asimismo, las comunicaciones efectuadas con el CLIENTE, se realizarán mediante comunicación escrita a la dirección de correo electrónico consignado por éste en la SOLICITUD o mediante comunicaciones telefónicas al número de contacto consignado en la referida SOLICITUD.
(21) Sin perjuicio de lo señalado en los numerales (19) y (20) anteriores, el BANCO cuando lo considere pertinente y a su solo criterio podrá optar por (i) remitir la CARTA FIANZA directamente al BENEFICIARIO mediante envío notarial; o a (ii) remitir por vía notarial al BENEFICIARIO las comunicaciones con carácter informativo señaladas en el numeral (7) del presente Contrato Xxxxx. Los gastos y comisiones generados por la entrega notarial de las CARTAS FIANZA al BENEFICIARIO o por las comunicaciones que se remitan a favor de éste, serán íntegramente asumidos por CLIENTE. Asimismo, las Partes declaran que el BANCO queda exento de toda responsabilidad por cualquier suceso que pudiera generarse por el envío notarial de las CARTAS FIANZA y las demás comunicaciones señaladas en el presente capítulo.
Capítulo 7: De los Intereses, Gastos y Comisiones
(22) Todos los gastos y comisiones correspondientes a la emisión, renovación y ejecución de las CARTAS FIANZA así como al envío de comunicaciones que se generen en virtud del presente Contrato Marco, serán de cuenta y cargo del CLIENTE. Para efectos del cobro de dichas comisiones y gastos, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO a efectuar la cobranza mediante el cargo de cualquier de las cuentas o depósitos que el CLIENTE pudiera tener en el BANCO.
(23) Cabe indicar que los gastos y comisiones impagos, podrán ser cargados por el BANCO de la cuenta corriente que éste abra a nombre del CLIENTE, conforme el mecanismo previsto en el numeral (16) anterior.
Los intereses compensatorios y moratorios generados en virtud del presente Contrato Xxxxx serán acordes con lo establecido en el Tarifario del Banco, el cual el CLIENTE declara conocer y aceptar. El BANCO se reserva el derecho de modificar los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos establecidos en su Tarifario, así como los términos de la Línea Aprobada, cuando las condiciones xxx xxxxxxx, crediticias o de riesgo del CLIENTE así lo ameriten. El BANCO pondrá en conocimiento del CLIENTE dichas modificaciones empleando los medios de comunicación permitidos por las leyes aplicables, que el BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, publicaciones vía página Web, entre otros.
Capítulo 8: Declaraciones del CLIENTE
(24) En virtud del presente documento, el CLIENTE declara lo siguiente: (a) conoce y entiende de los alcances de los términos y condiciones establecidos en virtud del presente Contrato Marco; y, acepta de forma irrevocable los mismos; (b) la información proporcionada por el CLIENTE en las SOLICITUDES que vaya a presentar al BANCO es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada; (c) los compromisos y obligaciones que asume en virtud del presente documento tienen carácter irrevocable; (d) las CARTAS FIANZA cuya emisión vaya a solicitar respaldarán obligaciones de carácter comercial y no garantizarán operaciones de mutuo dinerario o cualquier otra obligación que se encuentre prohibida por la normativa aplicable; (e) formula renuncia expresa a los beneficios establecidos en los artículos 1892 y 1894 del Código Civil; (f) los compromisos y obligaciones que asume en virtud del presente documento tienen carácter irrevocable; (g) autoriza al BANCO a brindar informar a terceros sobre las CARTAS FIANZA y la Línea Aprobada, sin asumir responsabilidad alguna por ello; y (h) acepta de forma expresa la aplicación de los mecanismos de cobro previstos a favor del BANCO en el Capítulo 4 del presente documento.
Capítulo 9: Domicilio y Ley Aplicable
(25) El CLIENTE declara como su domicilio el señalado en el presente Contrato Xxxxx, el mismo que se tendrá como válido para cualquier comunicación, en caso el BANCO no haya sido notificado sobre el cambio de domicilio, de conformidad con el procedimiento indicado
en el párrafo siguiente. En caso de cambio de domicilio, el CLIENTE deberá notificarlo al BANCO por conducto notarial, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.
(26) Las PARTES se someten de forma expresa a los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la ciudad en la cual se suscriba el presente documento. Tratándose de Lima, las PARTES se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial de Cercado de Lima.
Capítulo 10: Varios
(27) En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de las leyes aplicables, la nulidad se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, quedando vigentes las demás disposiciones, las cuales deberán ser entendidas de forma sistemática y respetando el sentido original de las mismas.
(28) El CLIENTE autoriza al BANCO a poner a su disposición toda aquella información referida a sus servicios, productos, campañas y promociones a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: (i) cartillas informativas, (ii) comunicaciones telefónicas o mediante correo electrónico, entre otros.
El presente documento se rige por la legislación peruana.
Los Funcionarios de BanBif que suscriban el presente documento, certifican haber contrastado la firma de el/los representante(s) del Cliente con la(s) firma(s) que aparece(n) en su(s) DOI y en la(s) Ficha(s) RENIEC, según corresponda.
En caso el CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o de cualquier otro medio electrónico que el BANCO hubiera puesto a su disposición, éste manifiesta de forma expresa que en caso exista alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico que el BANCO puso a disposición, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos del BANCO.
El presente formato deberá ser impreso en dos ejemplares, los cuales deberán ser debidamente firmados por el CLIENTE.
BANCO
Los funcionarios que suscriben el presente Contrato se encuentran debidamente facultados según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 11026203
Nombre Firma
CLIENTE
Nombre Firma
Lugar y Fecha: ………………………………………………………………………………………………………………………