Acuerdo para la Prestación del Servicio Técnico Especializado (STE)
Acuerdo para la Prestación del Servicio Técnico Especializado (STE)
Este acuerdo establece las condiciones acordadas, para la prestación de los Servicios de Técnico Especializado sobre plataforma iGDoc con actividades de Servicios de Segundo Nivel Técnico Especializado, entre Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (en adelante URSEA o El Cliente indistintamente) e ISA Ltda.
Los servicios descriptos están sujetos al pago de los cargos detallados y a la aceptación por parte de URSEA de los Términos y Condiciones Generales que se adjuntan y son parte de éste acuerdo.
Estos servicios serán prestados por ISA desde la Fecha de Inicio y durante el plazo de validez especificados.
Condiciones Acordadas:
1. Fecha de inicio de prestación de los servicios: | La entrada en vigencia es a partir del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000. |
0. Xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxx: | 12 meses |
3. Cantidad de horas mensuales acordadas | Asistencia Técnica de Segundo Nivel: 60 horas mensuales, de las cuales 20 se trasladarán para el mes siguiente (en caso de no ser utilizadas en el mes en curso) y solo para ser utilizadas como horas adicionales a las 60 básicas o de lo contrario se pierden. |
4. Productos Designados | Fabricante: IBM Plataforma IBM Lotus Domino / Notes y su plataforma de desarrollo Domino XPages y los sub-productos licenciados para utilizar desde Domino Plataforma de Portal IBM Lotus WCM / Portal |
Fabricante: ISA • iGDoc Framework • iGDoc Expedientes Electrónicos • iGDoc Formularios • iGDoc Resoluciones • iGDoc Documentos | |
Aplicaciones del Cliente sobre plataforma IBM Lotus Domino / Notes |
5. Servicios acordados: | Tareas Remotas: SI Tareas en Sitio: SI |
6. Suscripción de Licencias de Software | Productos de ISA: NO Productos de Terceros: NO |
Técnicos designados:
El Cliente informará a ISA por escrito los nombres y los datos de contacto de las personas designadas para interactuar con el equipo técnico de ISA en el marco del STE y deberá informar también cualquier modificación en dicha lista de personas. Al inicio del servicio los técnicos designados son:
Nombre Teléfono e-mail
En Montevideo, a los días del mes de de
.
Por URSEA Firma: Nombre: Cargo: | Por ISA Ltda. Firma: Nombre: Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Cargo: Director |
Términos y Condiciones para la prestación del Servicio Técnico Especializado
1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO
1.1 INTRODUCCIÓN
El Servicio Técnico Especializado fue concebido para que organizaciones que utilizan productos de ISA y de terceros cuenten con una Asistencia Técnica altamente especializada en el diagnóstico y resolución de problemas en la utilización diaria de los productos cubiertos por el contrato (productos designados).
Esta Asistencia Técnica es un Servicio de Segundo Nivel que se presta a través de la interacción de los recursos técnicos del cliente, los que a su vez ejecutan las tareas diarias sobre la plataforma y brindan el soporte a los clientes finales.
Este servicio se dimensiona para cada caso particular basado en las características de cada instalación, y considerando los siguientes factores:
• Productos cubiertos en el contrato, cantidad, características y utilización
• Características de la arquitectura, cantidad de servidores, sistemas operativos e infraestructura
• Cantidad de usuarios, experiencia y conocimiento de los usuarios, recursos técnicos propios disponibles
• Cuando existan antecedentes de servicios al cliente, el histórico de servicio requerido
En base a esas características particulares, se estiman las necesidades de servicio y se establece un precio mensual que cubre todas las necesidades de Asistencia Técnica ante requerimientos específicos y como actividades planificadas de mantenimiento preventivo cuando se acuerde con el cliente. Por lo tanto, este servicio implica la prestación de un número de horas determinado con la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios para el cumplimiento con los niveles de servicio (SLA) comprometidos.
Complementariamente, podrá acordarse la prestación de otros servicios, ya sea que se incluyan con el pago del cargo fijo mensual y/o a través de la contratación de horas adicionales de servicio, cuando así se establezca en las Condiciones Acordadas. Algunos de estos servicios son:
• Desarrollo de Aplicaciones
• Transferencia de Conocimientos y Capacitación
Servicios Profesionales 1.2 PERSONAL TÉCNICO DE ISA Este servicio se presta específicamente sobre tecnologías, herramientas y productos que ISA ha seleccionado para la construcción de sus soluciones, o sobre productos desarrollados por ISA. Por esa razón ISA ha asumido el más alto nivel de compromiso en la formación, certificación y experiencia del personal técnico, cumpliendo con los más altos requisitos exigidos por los fabricantes, y el compromiso adquirido con todas las organizaciones usuarias de nuestros productos. En consecuencia, los servicios cubiertos por éste acuerdo son prestados por expertos con el más amplio conocimiento y experiencia en las herramientas y tecnologías soportadas. Nuestro equipo de profesionales cuenta con los más altos niveles de formación y certificación en los productos soportados, además de experiencia específica en las áreas concretas de solución, lo que diferencia significativamente nuestro servicio de los servicios clásicos Técnicos de alcance masivo. ISA asignará para la ejecución de tareas al personal más idóneo para cada caso específico, respaldado por un conjunto de expertos que garantizan los más altos niveles de calidad de servicio y cumplimiento con los Acuerdos de Nivel de Servicio comprometidos. A solicitud del Cliente ISA pondrá a su disposición toda la información de capacitación, certificación y experiencia de los recursos técnicos asignados a la prestación de los servicios. Los técnicos de ISA Ltda. tiene certificaciones en las plataformas bases tanto de administración como de desarrollo sobre Lotus Domino y IBM WebSphere (lo que significa que son los únicos Partner que cumplen con las credenciales para comercializar estos productos y dar servicios a los mismos). 1.3 DEFINICIONES |
1.3.1 CONDICIONES ACORDADAS Establece los alcances particulares de los servicios a prestar por ISA a URSEA, en los Términos y Condiciones descritos en el presente acuerdo. |
1.3.2 INCIDENTE Es toda solicitud de servicio recibida de URSEA por el Centro de Servicios. El presente documento es la denominación genérica utilizada para consultas, requerimientos, reportes de errores, fallas, etcétera. |
1.3.3 HORAS PRESTADAS Es el total de horas dedicadas por técnicos especializados en respuesta a un incidente, desde el momento de ser recibido y hasta su resolución. Se utilizarán para tareas de solicitud y análisis de información, consulta de manuales e información técnica y antecedentes, pruebas y reproducción xx xxxxxx y ejecución de tareas específicas, y comprende Tareas en Sitio (en las oficinas del cliente) y Tareas Remotas (desde el centro de soporte de ISA). |
Servicio Técnico Especializado Página 4 ISA Ltda. – Bvar. Xxxxxx 0000 - Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx-XX00000 - -www.isaltda..xxx.xx |
Servicios Profesionales En el caso de servicios que impliquen la prestación de un número mensual de horas, esas horas serán prestadas dentro del mes correspondiente, salvo que se especifique algo diferente en Condiciones Particulares. |
1.3.4 HORARIOS DEL SERVICIO • Horas Normales: son las horas prestadas dentro del Horario Normal • Horas Fuera de Xxxxxxx: son las horas prestadas en horas no comprendidas dentro del Horario Normal. • Horas Adicionales: son las horas prestadas en exceso a la Cantidad de horas acordada. Cuando el cliente requiera Horas Adicionales u Horas Fuera de Horario Normal se aplicarán los términos establecidos en la sección Condiciones Comerciales. 1.4 MODALIDADES DE SERVICIO De acuerdo a las características del requerimiento reportado, el servicio es prestado con la ejecución de Tareas Remotas, Tareas en Sitio, y habitualmente, combinando tareas Remotas y en Sitio. Las horas aplicadas a la resolución de un requerimiento es la sumatoria de las insumidas en ambas modalidades de servicio, para el incidente considerado. |
1.4.1 TAREAS REMOTAS Son tareas que se realizan en el Centro de Soporte de ISA, manteniendo una comunicación con los técnicos designados vía telefónica, correo electrónico o chat. Abarcan recepción de requerimientos, análisis de información, consulta xx xxxxxxx de información, reproducción del caso reportado, facilitación de consejos y guías y escalamiento a los centros de soporte de terceros a los que el cliente tenga derecho de acceso, cuando se trate de productos designados. Comprende también la ejecución de tareas desde el centro de servicio accediendo en forma remota a los equipos del cliente, a través de las formas de conexión acordadas, si el cliente lo habilita. En éste entorno los técnicos de ISA disponen acceso a todos los recursos técnicos e información para diagnosticar un problema y definir la estrategias y acciones necesarias de resolución. |
1.4.2 TAREAS EN SITIO (ON-SITE) Son tareas que se desempeñan en casa del cliente, cuando se requiera acceso a sus instalaciones o equipamiento, cuando se requiera relevar información que deba obtener en forma presencial, o cuando la naturaleza de la tarea así lo determine; previo acuerdo con el cliente. Estas tareas se complementan con las que se realizan para la resolución de un incidente en el Centro de Servicio de ISA, y que constituyen Tareas Remotas. |
Servicio Técnico Especializado Página 5 ISA Ltda. – Bvar. Xxxxxx 0000 - Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx-XX00000 - -www.isaltda..xxx.xx |
Servicios Profesionales 1.5 TIPOS DE SERVICIO |
1.5.1 ASISTENCIA TÉCNICA Servicios prestados para la resolución de situaciones específicas del funcionamiento diario de la plataforma o aplicación, en situaciones identificadas por el personal técnico de URSEA o por los técnicos especializados de ISA. En función de las necesidades, demanda y las características de cada instalación, se acordarán con el cliente la frecuencia y momentos de ejecución de éstas tareas. Comprende Asistencia Correctiva y Asistencia Preventiva, así como el mantenimiento correctivo y evolutivo de los productos de ISA. La Asistencia Técnica Correctiva se refiere diagnóstico de errores, la resolución de un problema y las respuestas a consultas formuladas por los técnicos del cliente. Comprende cambios de configuración, reinstalación, ajuste, migración o cualquier otra circunstancia que afecte el correcto funcionamiento de un producto soportado, excepto los errores de programación Pueden iniciarse con una solicitud del cliente o ser identificadas por los técnicos de soporte durante la ejecución de otras tareas. La Asistencia Técnica Preventiva refiere a mejoras en el funcionamiento de una aplicación o su rendimiento, en función del uso. Comprende el análisis de información de desempeño suministrada por el cliente, la obtención de información de los sistemas por parte de los técnicos actuantes, la sugerencia de ajustes de parámetros, el ajuste de los parámetros, la instalación de parches y correcciones y los cambios de versiones de plataformas y productos, verificación de consistencia e integridad de datos, y tareas de indexación, compresión y depuración de datos. Surgen del plan de tareas preventivas acordadas con (tareas periódicas), a sugerencia del equipo técnico cuando se entiende que mejoraría la instalación, a sugerencia del fabricante del software, o a solicitud del cliente. Este servicio incluye la instalación de actualizaciones de los productos ya instalados y en uso por URSEA, abarcando las tareas de: • instalación de las aplicaciones • configuración en idénticas condiciones de operación • pruebas de funcionamiento • capacitación a administradores funcionales y técnicos en los cambios Este servicio excluye proyectos de instalación e implementación de nuevos módulos y la capacitación de usuarios finales en el uso de las herramientas, así como la actualización de versiones cuando éstos requieran la formulación de un proyecto que incluya migración de datos que no puedan realizarse automáticamente con las herramientas de migración, integración con otras aplicaciones del cliente y/o capacitación de usuarios finales. En éstos casos se acordará con URSEA la forma en que se realizará la actualización. |
Servicio Técnico Especializado Página 6 ISA Ltda. – Bvar. España 2094 - Montevideo, Uruguay-CP11000 - -www.isaltda..xxx.xx |
Servicios Profesionales |
1.5.2 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS / CAPACITACIÓN Los Servicios de Transferencia de Conocimiento están orientados a mantener actualizados los conocimientos del personal técnico de URSEA en los productos designados, a efectos de asegurar el mayor aprovechamiento de las tecnologías utilizadas. No sustituye la capacitación formal, ni el entrenamiento que pueda ofrecer el fabricante de los productos ni la certificación en tecnologías. Las tareas típicas a desarrollar son: • Cursos de Actualización Técnica sobre los productos, cuando nuevas versiones y/o actualizaciones de los productos hagan recomendable una actualización de los conocimientos de los técnicos del Cliente. • Talleres (hand-on) para la práctica de funcionalidades o tareas específicas por parte de los técnicos, que complementen su capacitación y permitan acelerar la adquisición de habilidades necesarias para el desempeño de sus tareas. |
1.5.3 DESARROLLOS PUNTUALES DE APLICACIONES Los servicios de Mantenimiento se orientan a implementar ajustes y ampliaciones de sistemas o funciones programadas en las plataformas utilizadas y aplicaciones de URSEA, o implementar capacidades adicionales a las provistas por el software de base, específicamente requeridas o acordadas. La planificación realizada mes a mes respondiendo a la estrategia de URSEA redunda en un mejor aprovechamiento de las plataformas bases, los productos contratados y los servicios. Este servicio excluye el Mantenimiento Evolutivo y Correctivo de las aplicaciones de ISA, que se incluyen en el servicio de Asistencia Técnica. Estos servicios se prestan sobre la base de un número prefijado de horas mensuales de soporte de segundo nivel. 2 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 2.1 CONTACTOS DESIGNADOS URSEA designará hasta tres personas que remitirán los requerimientos de soporte al Departamento Técnico. 2.2 SOBRE LA SOLICITUD DE SERVICIOS Los servicios serán requeridos por los contactos designados a través de los siguientes medios: • al teléfono + 000 0000 0000 en horario normal • a través del chat en línea en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx, en horario normal • al mail xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, en durante las 24 horas. El cliente hará constar su solicitud y/o conformidad por escrito en los casos de: • Solicitud de prestación de horas fuera de horario normal |
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Servicios Profesionales • Solicitud de prestación de servicios • Planificación de tareas tales como de Asistencia Preventiva y Transferencia de Conocimiento • Conformidad con las horas no consumidas y a prestar al siguiente mes, cuando el acuerdo lo haya previsto. 2.3 SOBRE LAS HORAS DE SERVICIO |
2.3.1 XXXXXXX Y DIAS HÁBILES O CALENDARIO El HORARIO NORMAL es en días hábiles, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 hs. Salvo que se exprese lo contrario, DIAS y HORAS se refiere a hábiles. En los casos en que se trate de DIAS o SEMANAS calendario se establece específicamente. 2.4 NIVELES DE SERVICIO Los niveles de servicio establecen el tiempo comprometido por ISA para: • la respuesta a un requerimiento por parte de URSEA • la resolución de un problema reportado por URSEA A efectos de la determinación del cumplimiento de ese compromiso, se excluyen del cómputo de horas: • los tiempos utilizados por el fabricante del producto de software, cuando se haya acordado escalar el incidente al centro del soporte del fabricante, y • el tiempo utilizado por el cliente cuando se requiera su participación, tales como remisión de información adicional, instalación de componentes no cubiertos por el soporte u otorgamiento del permiso de acceso a sus instalaciones Estas circunstancias serán documentadas a efectos de la evaluación de cumplimiento de los tiempos acordados. |
2.4.1 CRITICIDAD Los incidentes que surjan exclusivamente en los Productos Designados que se detallan más adelante, se clasifican según la gravedad del problema, error o defecto según sea su impacto en el desarrollo de las tareas del Cliente. De acuerdo a esto se clasifican en: • Nivel de Criticidad Alto Hace referencia a una situación de emergencia que afecta a más del 30% de los usuarios y cause un impacto crítico que imposibilite el normal funcionamiento de algunos o todos los Productos Designados. • Nivel de Criticidad Medio Hace referencia a las anomalías en algunos de los componentes que afecten al menos al 20% de los usuarios, pero permiten seguir utilizando los Productos Designados, aunque con una disminución importante de sus funciones. • Nivel de Criticidad Bajo |
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Servicios Profesionales Hace referencia a cualquier anomalía parcial en los productos, que no sea un fallo crítico y que afecte a un número reducido de usuarios (por ejemplo 10%) y/o para alguna funcionalidad particular. A efectos de establecer los tiempos de respuesta y resolución se entenderá que los incidentes reportados corresponden con un Nivel de Criticidad Medio, excepto que las partes acuerden un diferente nivel de criticidad, lo cual será documentado por ISA y ratificado por URSEA a efectos de la verificación del cumplimiento de los tiempos acordados. Las tareas preventivas se entenderán siempre con un Nivel de Criticidad Bajo, excepto a aquellas que deban ejecutarse especialmente con urgencia, lo cual será acordado entre las partes, documentado por ISA y ratificado por URSEA. |
2.4.2 TIEMPOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN Se entiende por tiempo de atención al período transcurrido desde la notificación del incidente por parte de URSEA y el comienzo de las actividades de asistencia técnica, sin interrupciones, necesarias para su resolución. Se entiende por tiempo de resolución el período transcurrido desde la notificación del incidente por parte de URSEA hasta que este ha sido resuelto y verificado. Para los incidentes tipificados como “Nivel de Criticidad Alto” reportado dentro del horario convenido se establece 1 hora máximo para la atención y 8 horas máximo para su resolución, salvo que el motivo del incidente se deba a un fallo en alguno de los Productos Designados no fabricados por ISA. Para estos casos las condiciones de Tiempo, Atención y Resolución corresponderán a las establecidas por el fabricante. Para los incidentes tipificados como “Nivel de Criticidad Medio” reportado dentro del horario convenido se establece 2 horas máximo para la atención y 24 horas máximo para su resolución, salvo que el motivo del incidente se deba a un fallo en alguno de los Productos Designados no fabricados por ISA. Para estos casos las condiciones de Tiempo e Atención y Resolución corresponderán a las establecidas por el fabricante. Para los incidentes tipificados como “Nivel de Criticidad Bajo” reportado dentro del horario convenido se establece 3 horas máximo para la atención y 5 días hábiles máximo para su resolución, salvo que el motivo del incidente se deba a un fallo en alguno de los Productos Designados no fabricados por ISA. Para estos casos las condiciones de Tiempo, Atención y Resolución corresponderán a las establecidas por el fabricante. Cuando la falla identificada corresponda a un producto de otro fabricante, ISA asistirá a en el reporte de ese incidente, y en las condiciones del acuerdo o contrato que URSEA mantenga con ese fabricante. El tiempo insumido por el tercero en la resolución del defecto de su producto no serán computados como tiempo de resolución a los efectos del servicio prestado por ISA. Todos los tiempos indicados corresponden a horas y días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. 2.5 INFORME DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Sin perjuicio de la documentación intercambiada entre ISA y URSEA para el reporte y resolución de un incidente específico, ISA Ltda. remitirá dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día hábil del mes en que los servicios fueron prestados un informe resumiendo las tareas desempeñadas en el marco de éste servicio. |
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Servicios Profesionales Este informe contendrá, en forma sumaria, el problema reportado, las tareas realizadas y la solución provista, a efectos tanto de documentación de antecedentes en la instalación como de contralor por parte de URSEA la prestación de los servicios contratados. Se incluirá la criticidad del incidente y el tiempo de resolución, como documentación del cumplimiento del Nivel de Servicio Acordado. URSEA se compromete a manifestar su acuerdo con lo expresado en dicho informe, o manifestar sus discrepancias en el plazo de los 5 días hábiles siguientes, con el objetivo de analizarlas y asentar los acuerdos alcanzados en el mínimo plazo. 2.6 CONDICIONES PARTICULARES Estas condiciones aplican exclusivamente para éste acuerdo específico con El Cliente. |
2.6.1 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Cuando el tiempo de resolución de un incidente exceda el tiempo de resolución comprometido en más de un 15%, URSEA podrá reclamar a ISA horas adicionales de servicio sin cargo, en función de lo siguiente: 1) una hora de servicio sin cargo por cada hora excedida en el tiempo de resolución comprometido en incidentes con “Nivel de Criticidad Alto”, “Nivel de Criticidad Medio” y “Nivel de Criticidad Bajo”. |
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3 CONDICIONES COMERCIALES
3.1 CARGO FIJO MENSUAL
Servicio de Segundo Nivel | Hasta 60 horas mensuales | 88.000.- pesos uruguayos + IVA Mensual |
El cargo mensual a pagar por los servicios descritos en éste acuerdo asciende a $U 88.000.- + IVA (ochenta y ocho mil pesos uruguayos más IVA)
Este cargo se facturará el último día calendario de cada mes.
3.2 CARGO POR HORA ADICIONAL
En caso de requerirse la prestación de horas adicionales, éstas se facturarán a un precio según a siguiente tabla:
Horas adicionales Servicios de Segundo Nivel. | Valor hora adicional | 1.470.- pesos uruguayos + IVA (mil cuatrocientos setenta pesos uruguayos más IVA) |
Estas horas adicionales se facturarán el último día calendario del mes en el que fueron prestadas, junto con la presentación del informe de servicio prestado.
3.3 CÓMPUTOS DE HORAS
Cuando el cliente requiera que los servicios sean prestados fuera del horario normal, se computará:
• 1,5 horas por cada hora de servicio prestado, cuando los servicios se presten en días sábados y feriados laborables.
• 2,0 horas por cada hora de servicio prestado, cuando los servicios se presten en días domingo y feriados no laborables.
Cuando se desempeñen tareas en el Centro de Servicio (Tareas Remotas) las horas prestadas se computarán según el tiempo dedicado. Cuando se desempeñen en casa del cliente (Tareas On-Site), se computará un mínimo de 2 (dos) horas de servicio.
Cuando las tareas on-site se requieran fuera del departamento de Montevideo, serán de cargo del cliente los costos de desplazamiento necesarios, que serán facturados por ISA incluyendo los impuestos, el último día hábil del mes en el que se incurrieron.
Cuando se provean servicios de Transferencia de Conocimientos, se computarán 2,0 horas de servicio por cada hora de dictado de curso en salón y NO se computarán las horas de preparación de la actividad.
Estos criterios se aplicarán tanto cuando se consuman horas acordadas en el mes, como para las Horas Adicionales si fueran contratadas.
3.4 IMPUESTOS
A todos los precios mencionados se agregará el Impuesto al Valor Agregado.
3.5 FORMA DE PAGO
Todas las facturas emitidas por concepto de éste acuerdo y debidamente conformadas por la URSEA, serán pagadas dentro de los 30 días calendario.
3.6 XXXX
En caso de incumplimiento por parte del cliente del plazo establecido para la cancelación de las facturas, ISA podrá aplicar un interés mensual equivalente a la tasa máxima admitida por el Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de suspender la prestación de los servicios hasta tanto las facturas pendientes sean canceladas.
3.7 AJUSTE DE PRECIOS
Los precios de los servicios establecidos en pesos uruguayos ($) se ajustarán en el mes de enero de 2017, y luego semestralmente en los meses de julio y enero de cada año de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
Pn = Po x ( 0,80 (IMSn/IMSo) + 0,20 (IPCn/IPCo) )
Siendo:
Pn precio actualizado
Po precio cotizado en esta oferta
IPCn Índice General de Precios al Consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas con vigencia al mes anterior a la fecha de ajuste.
IPCo Índice General de Precios al Consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas con vigencia al mes anterior a la firma del contrato.
IMSn Índice Medio de Salarios (Privado) con vigencia al mes anterior a la fecha de ajuste. IMSo Índice Medio de Salarios (privado), fijado por el Instituto Nacional de
Estadística con vigencia al mes anterior a la firma del contrato.
4 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
4.1 RESPONSABILIDADES DE URSEA
URSEA será responsable de realizar los respaldos de programas, datos o sistemas antes de que el personal de ISA Ltda. realice las tareas necesarias, y/o de poner en práctica las instrucciones dadas por ISA Ltda., tendientes a la resolución del incidente o la prestación de un servicio.
URSEA se compromete a no contratar en forma directa o indirecta los técnicos asignados a estos servicios por un período de 24 (veinticuatro) meses luego de finalizado el presente acuerdo.
Si como resultado de la prestación de los Servicios ISA proveyera a URSEA listados, notas técnicas, materiales de capacitación, documentación, software, prototipos u otros materiales (denominados colectivamente “Materiales”), éste tendrá derecho a usar, reproducir y modificar los Materiales sólo para su uso interno, y no podrá compartirlo, comunicarlo o difundirlo sin expresa autorización de ISA.
4.2 CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan que tendrá carácter de confidencial toda información intercambiada entre ellas, a menos que: • sea información públicamente conocida en el momento de la comunicación • sea recibida lícitamente de un tercero no comprometido en una relación de confidencialidad con ISA • sea publicada o difundida por otro medio entre el público por XXX • fuera generada de manera independiente antes de ser recibida de ISA • su revelación sea exigida por orden judicial. • Declaración: Conforme a lo dispuesto por el ARTICULO 11 de la Ley 18.331, cuyo contenido conoce ISA Ltda. y por su intermedio, todo su personal que intervenga, está obligado a utilizar en forma reservada y exclusivamente para las operaciones para las que fue contratado, toda la información a que acceda, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros. • Las personas que, por su situación laboral con el contratante, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (Artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos xx xxxxxxx no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular. • Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la relación contractual • Propiedad intelectual: En caso de que la empresa que representamos participe en la creación de bienes protegibles bajo derechos de autor, ceden en forma ilimitada y exclusiva a URSEA, los derechos patrimoniales y el ejercicio de los derechos xxxxxxx sobre todas las innovaciones que pudieran producirse en el marco de la relación referida en Antecedentes. • URSEA proporcionara un usuario para acceso remoto a los sistemas en los cuales ISA Ltda debe intervenir por su relación contractual el cual no deberá ser divulgado a terceros, y que podrá ser auditado por la contratante mediante los diferentes sistemas de log que se generen. 4.3 VALIDEZ El presente Acuerdo no podrá ser modificado salvo mediante instrumento escrito firmado entre el Cliente e ISA Ltda. Toda variación o agregado respecto de las cláusulas del presente Acuerdo contenidos en la orden de compra del Cliente (u otro instrumento escrito) carecerá de validez. Ningún corredor, distribuidor o revendedor de ISA está autorizado a introducir modificaciones o agregados en el presente Acuerdo. La cláusula “Limitación de responsabilidad” conservará su validez aun luego de la extinción del presente Acuerdo. |
4.4 COMUNICACIONES Las partes acuerdan como medio válido de notificación entre ellas el telegrama colacionado para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pudiere dar lugar el presente contrato, denunciando como suyos los domicilios expresados en la comparecencia. Los comparecientes prestan su consentimiento a lo dispuesto precedentemente y para constancia firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indica |