CONTRATO No SICG-OP-PLD-001/2015 (ADENDUM)
CONTRATO No SICG-OP-PLD-001/2015 (ADENDUM)
ADENDUM MODIFICATORIO EN ASIGNACION DE MONTO ADICIONAL AL CONTRATO ORIGINAL, PARA LA AMPLIACION DE METAS EN EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS, POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE " EL GOBIERNO MUNICIPAL Y/O EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN XXXXXXX XXXXX GORDO, JAL.", REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Y EL L.C.P. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL Y ENCARGADO DE LA HACIENDA Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE. A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA "EL GOBIERNO MUNICIPAL" Y POR LA OTRA LA COMPAÑÍA DENOMINADA: XXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX; A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", TODOS MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, MANIFESTARON TENER CELEBRADO UN CONTRATO DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES:
EL 24 XX XXXXX DEL 2015, EL MUNICIPIO Y EL CONTRATISTA CELEBRARON UN CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL CONTRATISTA SE OBLIGO A LLEVAR A CABO LA OBRA DENOMINADA “PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN LA DELEGACIÓN DE LOS DOLORES”. CON RECURSOS XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXXXX 0000, EMITIDOS POR LA SHCP, BAJO LA CLAVE SICG-OP-PLD-001/2015, MISMO QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SERÁ DENOMINADO COMO EL CONTRATO PRINCIPAL.
CON FECHA 26 XX XXXXXX DEL 2015 EL MUNICIPIO Y EL CONTRATISTA CELEBRAN EL PRESENTE ADENDUM AL CONTRATO PRINCIPAL MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIA EL MONTO $1,445.26 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 26/100. M.N.) (IVA INCLUIDO) Y LA VIGENCIA DEL CALENDARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ES POR 31 (TREINTA Y UN), DÍAS NATURALES.
QUE AL CONTINUAR CON LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO PRINCIPAL Y DEL PRESENTE ADENDUM, SE DETECTÓ QUE SE TENÍA QUE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL CALENDARIO Y LOS TRABAJOS PARA LO CUAL SE SUSCRIBE EL PRESENTE ADENDUM.
TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR, EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, AUTORIZA LA MODIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR.
D E C L A R A C I O N E S :
I.- " EL GOBIERNO MUNICIPAL ", DECLARA:
I.1.- QUE TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 36, 46, 50, FRACCIONES I, X, XI, XVIII, XIX, XX, XXX, XXXX X XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXX; ARTÍCULOS 1,2, 3, 5, 6,8,19 FRACCIONES II, 21 Y 22 FRACCIONES, I, II, IV, IX, XVIII, XIX Y XXII Y 32 FRACCIONES I, III, IV, VIII Y XV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; ARTÍCULOS 1, 34, 44, Y 49 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.
I.2.- POR ACUERDO DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX XXXXX GORDO, EN EL CUAL AUTORIZA A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES, PARA LA CONTRATACION DE LA PRESENTE OBRA : “PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN LA DELEGACIÓN DE LOS DOLORES”, QUE SE REALIZARÁ CON RECURSOS XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXXXX 0000, EMITIDOS POR LA SHCP, MISMOS QUE PUEDAN SER DESIGNADOS ALEATORIAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO CONTENIDO EN LOS PLANOS, PRESUPUESTOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS Y CALENDARIO DE OBRAS, ASÍ COMO PRECIOS UNITARIOS APROBADOS, QUE FIRMADOS POR LAS PARTES SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO Y CUYO CONTENIDO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, QUEDANDO POR REPRODUCIDO ÍNTEGRAMENTE.
I.3- QUE DICHA OBRA FUE ADJUDICADA MEDIANTE LA MODALIDAD INVITACION A CUANDO MENOS 3 PARTICIPANTES, CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTICULO No 43 PRIMER PARRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
1.4.- PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, EL CONTRATO CORRESPONDIENTE SE ENCOMIENDA A "EL CONTRATISTA". II.- " EL CONTRATISTA”
II.1.- QUE TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACION Y ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y TECNOLOGICOS SUFICIENTES PARA ELLO.
II.2.- QUE CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LA OBRA REQUERIDA COMPROMETIÉNDOSE A LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO, PONIENDO PARA ELLO TODA SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS MAS EFICIENTES PARA LA REALIZACION Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
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II.3.- QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, CON EL SIGUIENTE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: IARJ770407N59, Y QUE DICHO REGISTRO ESTA VIGENTE.
II.4.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCION.
II.5.- QUE HA PRESENTADO EL PROGRAMA DE OBRA POR PARTIDAS, ASI COMO TAMBIEN EL 100% DE ANALISIS DE PRECIOS, DE LA OBRA MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.6.- QUE CUENTA CON EL SIGUIENTE DOMICILIO: XXXXXX XXXXXXX # 000 XXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA QUE SE CONSIGNA EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL GOBIERNO MUNICIPAL" ENCOMIENDA A " EL CONTRATISTA " Y ESTE SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA INDICADA EN EL PUNTO I. 2 UNO PUNTO DOS DEL CAPITULO DE DECLARACIONES.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- EL IMPORTE DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO ES POR $1,245.91 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 91/100. M.N.) MAS EL 16% CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR $199.35 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), SUMANDO LA CANTIDAD $1,445.26 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 26/100. M.N.)
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- " EL CONTRATISTA " SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DIA QUE ESPECIFICA LA ORDEN DE TRABAJO DE OBRA, LA CUAL SERA EL DIA 26 XX XXXXXX DEL 2015 Y A CONCLUIRLA EL DÍA 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000 SIENDO UN TOTAL DE 31 DÍAS NATURALES.
EL ATRASO EN LA ENTREGA DE ANTICIPO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA EMPRESA SERA MOTIVO DE RECALENDARIZACION, PARA LO CUAL "EL CONTRATISTA" DEBERA PRESENTAR EN TIEMPO, LA SOLICITUD DE REPROGRAMACION DE INICIO EN BASE AL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO, ANEXANDO A LA MISMA, COPIA DEL DEPOSITO DEL ANTICIPO OTORGADO, EN UN PLAZO MAXIMO DE 20 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO ESTIPULADA EN LA ORDEN DE TRABAJO, EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO PRESENTE LA SOLICITUD EN EL PLAZO ESTIPULADO NO TENDRA DERECHO A QUE SE LE AUTORICE EL NUEVO PROGRAMA DE OBRA.
CUARTA.- PRORROGAS.- PARA QUE TENGA VALIDEZ LA PRORROGA DEBE SOLICITARSE POR ESCRITO EN UN PLAZO MAXIMO DE 05 DIAS HABILES DE OCURRIDO EL EVENTO QUE LA MOTIVA Y DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCION DE LA OBRA, A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES. “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TENDRÁ UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES PARA APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD POR ESCRITO FIRMADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES, SI ESTO NO OCURRE EN ESE PERIODO, SE TENDRA POR ACEPTADA LA SOLICITUD SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA SIDO PRESENTADA EXTEMPORANEA. “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DICTAMINARA LOS CASOS EN QUE LAS PRORROGAS SE TOMARAN EN CUENTA PARA EL PAGO DE ESCALATORIAS. DE SER ACEPTADA LA SOLICITUD DE PRORROGA “EL CONTRATISTA” TIENE UN PLAZO DE 5 DIAS HABILES PARA PRESENTAR ANTE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES EL NUEVO PROGRAMA DE OBRA.
QUINTA.- CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO.-
LOS CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO SOLICITADOS PREVIO VISTO BUENO DEL SUPERVISOR, DEBERAN SER PRESENTADOS DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCION AUTORIZADO, A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES, LOS CUALES NO MODIFICARAN EL CALENDARIO DE OBRA, SALVO QUE EXISTA LA SOLICITUD Y AUTORIZACION RESPECTIVA SEGUN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TENDRÁ UN PLAZO DE 05 DIAS HABILES PARA APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD, SI ESTO NO OCURRE EN ESE PERIODO, SE TENDRA POR ACEPTADA LA SOLICITUD.
SEXTA.- ANTICIPOS.- " EL CONTRATISTA " NO RECIBIRA ANTICIPO.
SÉPTIMA.- PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACION DE ANTICIPO.- NO APLICA.
OCTAVA.- COMPROBACIÓN DE APLICACIÓN DE ANTICIPO. NO APLICA.
NOVENA.- FIANZAS:
A) DE ANTICIPO.- NO APLICA
B) DE CUMPLIMIENTO.- NO APLICA POR LA CANTIDAD DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE ADENDUM
DECIMA.- PAGO DE CONCEPTOS.- LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PAGARAN A BASE DE PRECIOS UNITARIOS DONDE SE INCLUYE EL PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A " EL CONTRATISTA " POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN LAS OBRAS, EL FINANCIAMIENTO, LA UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO A CARGO DEL PROPIO CONTRATISTA.
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DECIMA PRIMERA.- LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SON APROXIMADAS Y POR LO TANTO SUJETAS A VARIACIONES, SIN QUE POR ESTE CONCEPTO LOS PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS DEBAN MODIFICARSE.
DECIMA SEGUNDA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO A JUICIO DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL", SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y PROGRAMA SE CONSIDERARAN EN LA SIGUIENTE FORMA:
A).- SI EXISTEN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATAN, " EL GOBIERNO MUNICIPAL " ESTARÁ FACULTADA PARA INDICAR A " EL CONTRATISTA " SU EJECUCION Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
B).- SI PARA ESTOS TRABAJOS NO EXISTIEREN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS EN EL PRESUPUESTO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, Y "EL GOBIERNO MUNICIPAL " CONSIDERA FACTIBLE PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERA A DETERMINAR LOS NUEVOS CON INTERVENCION DE " EL CONTRATISTA " Y ESTE SE OBLIGARA A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
C).- SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR, " EL CONTRATISTA " A REQUERIMIENTO DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL" Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE SOMETERA A SU CONSIDERACION LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANALISIS, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE, PARA LA FIJACION DE ESTOS PRECIOS DEBERA DE APLICAR EL MISMO CRITERIO DE COSTOS Y RENDIMIENTOS DE INSUMOS QUE SE HUBIESE SEGUIDO PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO.
D).- LA AUTORIZACION DE LOS PRECIOS EXTRAORDINARIOS NO IMPLICARA LA AMPLIACION AUTOMATICA DEL TECHO FINANCIERO, SU AUTORIZACION PROCEDERA SIEMPRE Y CUANDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” CUENTE CON LOS RECURSOS FINANCIEROS AUTORIZADOS.
DECIMA TERCERA.- PRESENTACION DE ESTIMACIONES.- "EL CONTRATISTA " RECIBIRA COMO PAGO TOTAL POR LA EJECUCION SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS, EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE OBRA REALIZADA EN LAS FECHAS QUE "EL GOBIERNO MUNICIPAL" DETERMINE, SE HARAN LAS ESTIMACIONES DE OBRA EJECUTADA, CON INTERVALOS NO MAYORES DE UN MES; LAS ESTIMACIONES SE LIQUIDARAN UNA VEZ SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU TRAMITE, ABONANDO A " EL CONTRATISTA " EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE OBRAS CONTRATADA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR UN BALANCE FINANCIERO DE LA OBRA CON EL 100% DE GENERADORES A MAS TARDAR AL ACUMULAR EL 50% DE AVANCE FISICO, CASO CONTRARIO SE LE RETENDRAN SIN DERECHO A RECLAMAR GASTOS FINANCIEROS, LOS PAGOS DE LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES EN TANTO NO CUMPLA TAL REQUISITO.
DECIMA CUARTA.- ESCALATORIAS.- FUNDAMENTO LEGAL ART. 202 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, “SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA OCURREN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, DICHOS COSTOS PODRAN SER REVISADOS CONFORME LO DETERMINEN LAS PARTES EN EL RESPECTIVO CONTRATO Y EN CASO PROCEDENTE, LA CONTRATANTE, COMUNICARA LA DECISIÓN QUE ACUERDE, EL AUMENTO O REDUCCION CORRESPONDIENTE”.
PARA LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO ANTERIOR LA REVISION DE LOS COSTOS SE HARA CONFORME AL ARTICULO 57 FRACCION III Y ARTICULO 58 FRANCCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO,
“EL CONTRATISTA” TENDRA UN PLAZO DE 30 DIAS NATURALES DESPUES DE LA ULTIMA FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA, PARA PRESENTAR SOLICITUD DE PAGO DE ESCALATORIAS, VENCIDO EL PLAZO SIN QUE PRESENTE LA SOLICITUD, NO TENDRA DERECHO AL PAGO POR ESTE CONCEPTO.
LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA ESTIMACION DE PAGO DE ESCALATORIAS SERA DE 20 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL INDICE DEL ULTIMO MES AUTORIZADO EN EL PROGRAMA DE EJECUCION, EL INDICE CONSIDERADO EN ESTA OBRA SERA DE ACUERDO AL INDICE GENERAL DE COSTOS DE REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y TASA DE INFLACION EMITIDO POR EL BANCO DE MEXICO Y SERA REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA.
LAS ESCALATORIAS DEBERAN SER PRESENTADAS AL FINAL DE LA OBRA, INCLUSO DE LOS CONVENIOS ADICIONALES Y SERAN EN UNA SOLA PRESENTACION.
DECIMA QUINTA.- RETENCIONES.- " EL CONTRATISTA " ESTA DE ACUERDO EN QUE LE SEA RETENIDO EL CINCO AL MILLAR DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA EN LA ULTIMA ESTIMACIÓN, PARA LA SUPERVISIÓN DE PARTE DE LA CONTRALORÍA DEL EJECUTIVO ESTATAL, QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, REALICE POR LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS ACCIONES MATERIA DE ESTE CONTRATO.
DECIMA SEXTA.- VICIOS OCULTOS.- NO APLICA
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NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LA OBRA AUNQUE ESTA HAYA SIDO RECIBIDA Y APROBADA, EXIME A " EL CONTRATISTA " DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUES RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCION, O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS Y POR LO TANTO "EL GOBIERNO MUNICIPAL", SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACION POR DICHOS CONCEPTOS ASI COMO POR LA OBRA FALTANTE O MAL EJECUTADA, EN CUALQUIER MOMENTO EN LA INTELIGENCIA QUE ESTO SOLO PODRÁ REALIZARSE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A PARTIR DE LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LA OBRA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- REPARACIONES.- CUANDO LAS OBRAS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL" ESTE ORDENARA SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA CON LAS OBRAS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIAS LOS CUALES HARA POR SU CUENTA "EL CONTRATISTA" SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCION ALGUNA; EN ESTE CASO "EL GOBIERNO MUNICIPAL" SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRA ORDENAR LA SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DE LAS OBRAS CONTRATADAS EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO DICHOS TRABAJOS, Y SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACION DE LAS OBRAS.
DECIMA OCTAVA.- DAÑOS A TERCEROS.- "EL CONTRATISTA" SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA OBRA SE CAUSEN A "EL GOBIERNO MUNICIPAL" O A TERCEROS, POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DADAS POR ESTA O POR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES.
DECIMA NOVENA.- SUBCONTRATOS.- "EL CONTRATISTA" NO PODRA ENCOMENDAR NI SUBCONTRATAR CON OTRA PERSONA FISICA O MORAL LA EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LA OBRA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL" Y EN LOS DEMAS RELATIVOS AL ARTICULO 71 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS.
VIGESIMA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.- "EL CONTRATISTA" SERA EL RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS. ASI COMO CON QUIENES LES SUMINISTREN MATERIALES PARA LA MISMA. POR LO QUE "EL GOBIERNO MUNICIPAL" SERÁ AJENO A CUALQUIER RECLAMACION PROVENIENTE DE DICHAS RELACIONES.
VIGESIMA PRIMERA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE AL PAGO DE LOS MATERIALES O SERVICIOS RELATIVOS DE LA OBRA, LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADAS Y JUSTIFICADAS A TRAVES DE LA PRESIDENCIA EN TANTO NO SEAN ACLARADAS POR ESTE SERA CAUSA DE SITUACION XX XXXX DE LA EMPRESA.
VIGESIMA SEGUNDA.- SEGURIDAD DE LA OBRA.- "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A ADOPTAR PARA LA PREVISION DE RIESGOS PRESENTES O FUTUROS CON MOTIVO DE LA OBRA A EJECUTAR, A INSTALAR A SU XXXXX LOS ANUNCIOS, AVISOS, SEÑALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ORIENTACION QUE SE REQUIERAN PARA EVITAR LOS RIESGOS QUE SE CORRAN POR LOS TRABAJOS QUE SE REALIZAN, DE CAUSARSE CUALQUIER SINIESTRO SERA SUFRAGADA LA RESPONSABILIDAD POR EL PROPIO CONTRATISTA.
VIGESIMA TERCERA.- EN CASO DE REQUERIR MODIFICACIONES AL PROYECTO DEBERAN SER NOTIFICADAS A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLCAS MUNICIPALES PARA SU AUTORIZACION O RECHAZO, DEBIENDO SER POR ESCRITO TANTO LA SOLICITUD COMO LA RESPUESTA.
VIGESIMA CUARTA.- SUSPENSION DE LA OBRA.- "EL GOBIERNO MUNICIPAL Y /O DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS" PODRÁN SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA", CON 10 DIEZ DIAS HABILES DE ANTICIPACION; CUANDO LA SUSPENSION SEA TEMPORAL, "EL GOBIERNO MUNICIPAL " INFORMARA A "EL CONTRATISTA" LA DURACION APROXIMADA DE LA SUSPENSION Y EL PROGRAMA SE MODIFICARA POR EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
CUANDO LA SUSPENSION SEA DEFINITIVA SERA RESCINDIDO EL CONTRATO CUBRIÉNDOSELE A "EL CONTRATISTA", PREVIA ESTIMACION, EL IMPORTE DE LA OBRA QUE HAYA REALIZADO; Y SERA RESPONSABLE POR LA OBRA EJECUTADA EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA.
CUANDO "EL GOBIERNO MUNICIPAL Y/O LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS" DETERMINEN SUSPENDER LAS OBRAS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, EN ESTE CASO SE CUBRIRA A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE LAS OBRAS EJECUTADAS Y ADEMAS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE OCACIONE DICHA SUSPENSION.
VIGESIMA QUINTA.- SUPERVISION.- "EL GOBIERNO MUNICIPAL Y/O LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS" A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRAN EL DERECHO A SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARA A "EL CONTRATISTA" LAS OBSERVACIONES E INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCION, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y MODIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES, LO CUAL DEBERÁ QUEDAR ASENTADO EN LA BITACORA CORRESPONDIENTE, SIENDO FIRMADA POR AMBAS PARTES PARA SU VALIDACION.
LA ELABORACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITACORA CORRERÁ A CARGO DEL SUPERVISOR QUE "EL H. AYUNTAMIENTO" DETERMINE.
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VIGESIMA SEXTA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES.- ES FACULTAD DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL" LLEVAR A CABO LA INSPECCION Y PRUEBAS NECESARIAS DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA, YA SEA EN EL LUGAR DE ESTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICION O FABRICACION, CON CARGO A “EL CONTRATISTA”.
VIGESIMA SEPTIMA.- RESIDENTE DE OBRA.- POR SU PARTE " EL CONTRATISTA " SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE EL CUAL DEBERA SER ESPECIALISTA EN LA MATERIA, EL QUE DEBERA PREVIAMENTE SER ACEPTADO POR "EL GOBIERNO MUNICIPAL " Y CUYA ACEPTACION LA PODRA REVOCAR A SU CRITERIO. EL REPRESENTANTE DEL "EL CONTRATISTA" DEBERA ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA ACEPTAR Y OBJETAR LAS OBSERVACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA".
VIGESIMA OCTAVA.- VERIFICACION DE AVANCE DE LA OBRA.- "EL GOBIERNO MUNICIPAL Y/O LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS" VERIFICARA QUE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTEN EJECUTANDO POR "EL CONTRATISTA" DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO, PARA LO CUAL COMPROBARA PERIODICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA
VIGESIMA NOVENA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO.- "EL CONTRATISTA" QUE NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA DE EJECUCION, CONFORME A LA CLAUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, CUBRIRA TAMBIEN COMO PENA CONVENCIONAL, EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACION SEÑALADA EN EL PROGRAMA.
EN BASE A LA SIGUIENTE FORMULA:
SANCION POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO: = 0.15x (IC-IE). IC= INVERSION CONTRATADA
IE= INVERSION EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA.
TRIGESIMA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA.- ADEMAS DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO, SE APLICARA UNA SANCION POR ATRASO EN LA ENTREGA FISICA DE LA OBRA QUE SE IRA INCREMENTANDO EN LA MEDIDA EN QUE “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE TOTALMENTE TERMINADA LA OBRA, DICHA SANCION SE CALCULARÁ SEGÚN LA SIGUIENTE FORMULA:
SANCION POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA: =0.15x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 IC= INVERSION CONTRATADA
IE= INVERSION EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA. FTR=FECHA DE TERMINACION REAL DE LA OBRA.
FTA=FECHA DE TERMINACION AUTORIZADA DE LA OBRA.
TRIGESIMA PRIMERA.- PENA POR ATRASO EN FINIQUITO.-
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR LA DOCUMENTACION COMPLETA DE FINIQUITO DE LA OBRA A LA DIRECCION DE CONTROL DE OBRA PUBLICA Y/O EL GOBIERNO MUNICIPAL, A MAS TARDAR 30 DIAS NATURALES A LA FECHA AUTORIZADA DE TERMINACION. EN CASO CONTRARIO SERA CONSIDERADO EN ESTADO XX XXXX PARA NUEVOS CONTRATOS. LA PRESENTACION TARDIA DE FINIQUITOS CAUSA GRAVE PERJUICIO EN LA CUENTA PUBLICA Y SE CORRE EL RIESGO DE LA CANCELACION DE LOS RECURSOS PARA PAGO.
PARA DETERMINAR LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, QUE A JUICIO DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL ", NO SEA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA".
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS APLICACIONES DE LAS PENAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE "EL GOBIERNO MUNICIPAL " PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, O HACERLO EJECUTAR POR UN TERCERO CON CARGO TOTAL A "EL CONTRATISTA".
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Y AL RESPECTO ACEPTAN QUE CUANDO SEA "EL GOBIERNO MUNICIPAL " EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL; SI ES "EL CONTRATISTA" QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERA NECESARIO QUE ACUDA ANTE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX Y OBTENGA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.
TRIGESIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISION POR PARTE DE "EL
H. AYUNTAMIENTO", SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, SON LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
1.- SI "EL CONTRATISTA" NO INICIA O TERMINA LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA.
2.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LAS OBRAS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLAS QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA POR ESCRITO COMO DEFECTUOSA POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
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3.- SI NO EJECUTA EL TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO, NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR "EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO, A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
5.- SI SE DECLARA EN QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS O SI HACE CESION DE BIENES EN FORMA QUE AFECTE A ESTE CONTRATO, O POR LA FALTA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SINDICALES Y LABORALES DE CUALQUIER INDOLE.
6.- SI SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
7.- SI "EL CONTRATISTA" NO DA A "EL GOBIERNO MUNICIPAL " Y A LAS INSTITUCIONES OFICIALES QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR. LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS MATERIALES, TRABAJOS Y OBRAS.
8.- SI REDUCE SU CAPITAL SOCIAL Y CONTABLE EN FORMA NOTABLE QUE A JUICIO DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL " NO GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.
9.- CUANDO “EL CONTRATISTA” ACUMULE UN 25% DE ATRASO EN EL AVANCE DE LA OBRA.
10.- EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" SIMILAR A LAS ANTES EXPRESADAS
TRIGESIMA CUARTA.- PAGO POR RESCISION.- SI "EL GOBIERNO MUNICIPAL " OPTA POR LA RESCISION, "EL CONTRATISTA" ESTARA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRA SER A JUICIO DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL ", HASTA EL MONTO DE LA GARANTIA OTORGADA.
TRIGESIMA QUINTA.- RECEPCION DE OBRA.- "EL GOBIERNO MUNICIPAL " RECIBIRÁ LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEAN TERMINADAS EN SU TOTALIDAD, SI LAS MISMAS HUBIEREN SIDO REALIZADAS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMAS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO, SEGÚN LO SIGUIENTE:
A) CUANDO SIN ESTAR XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX, XXX XXXXXX XX XXX XXXXXXXX EJECUTADOS SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE "EL GOBIERNO MUNICIPAL ", EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A "EL CONTRATISTA" LO EJECUTADO.
B) CUANDO DE COMUN ACUERDO "EL GOBIERNO MUNICIPAL " Y "EL CONTRATISTA" CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO, LAS OBRAS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARAN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
C) CUANDO "EL GOBIERNO MUNICIPAL " RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA, EN ESTE CASO LA RECEPCION PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE ESTE Y LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
D) CUANDO LOS TRIBUNALES EN LA CIUDAD XX XXXXXXX, DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO, EN ESTE CASO, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION RESPECTIVA.
E) “EL CONTRATISTA” AVISARA POR ESCRITO A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” LA FECHA DE TERMINACION DE LA OBRA Y ESTA SE OBLIGA A RECIBIRLA EN UN PLAZO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN SIEMPRE Y CUANDO ESTE CONCLUIDA LA OBRA.
AL TERMINO DE LA OBRA SE LEVANTARA ACTA DE RECEPCION CON LO CUAL SE DARA POR TERMINADA Y ENTREGADA LA OBRA. LA RECEPCION PARCIAL O TOTAL DE LAS OBRAS Y LA LIQUIDACION DE SU IMPORTE, SE EFECTUARAN SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE SANCIONES EN LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO
TRIGESIMA SEXTA.- DEDUCCION DE ADEUDOS.- SI AL RECIBIRSE LAS OBRAS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE EXISTIERAN DEDUCTIVAS O CUALQUIER OTRA OBLIGACION O RESPONSABILIDAD PARA CON "EL GOBIERNO MUNICIPAL ", A CARGO DE "EL CONTRATISTA", EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRA DE LAS CANTIDADES A CUBRÍRSELE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y, SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARA EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR ESTOS CONCEPTOS POR "EL CONTRATISTA".
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- REINTEGRO DE ANTICIPO.- CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, EL SALDO DEL ANTICIPO POR AMORTIZAR DEBE REINTEGRARSE AL ENTE PÚBLICO EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN AL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA QUE NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO DEBE CUBRIR LOS CARGOS QUE RESULTEN CONFORME CON LO INDICADO EN LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, Y DEBE SANCIONARSE EN LOS
CONTRATO No SICG-OP-PLD-001/2015 (ADENDUM)
TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN.
TRIGESIMA OCTAVA.- SERA OBLIGACION DE “EL CONTRATISTA”, REGISTRAR LA OBRA ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL QUE SE EJECUTARAN LOS TRABAJOS, ENTREGÁNDOLE COPIA DEL PROYECTO DE LA OBRA, DATOS DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA EMPRESA Y TODOS AQUELLOS QUE LE SOLICITE EL MUNICIPIO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA TODO LO PREVISTO Y NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, ESTARAN A LO DE PUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO Y DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS APLICABLES.
PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES EN LA CIUDAD XX XXXXXXX, JAL.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE, LO RATIFICAN Y FIRMAN EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXXX XXXXX GORDO, JAL. EL DIA 00 XX XXXXXX XXX 0000.
POR EL "EL H. AYUNTAMIENTO"