ANTEPROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO
ANTEPROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA DE LA CIUDAD DE VENADO TUERTO
CONTRATO DE CONCESIÓN CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º) OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión de distribución del servicio público de energía eléctrica en forma exclusiva dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, a la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE VENADO TUERTO en las condiciones previstas en el presente contrato y de acuerdo a la legislación Municipal, Provincial y Nacional aplicables.
Artículo 2º) XXXXX XXXXXXXXXX PROVINCIAL: El presente contrato y las partes que lo suscriben, garantizan el cumplimiento de las normativas contenidas en el Marco Eléctrico Provincial, establecido por la Ley Nº 10.014, Ley Nº 24.065, Ley Nº 20.337, sus normas reglamentarias y complementarias, o las modificatorias que con posterioridad se dicten, sin perjuicio de la regulación del objeto contractual mencionado en el artículo 1º.
Sin perjuicio de las atribuciones reconocidas por este contrato a la Autoridad de Aplicación creada por el artículo 9º, las partes se someten al control que determine la Provincia de Santa Fe en el marco de sus leyes.
Artículo 3°) DEFINICIONES: A todos los efectos de éste Contrato, los términos que a continuación se indican significan:
Área: Zona o ámbito de la Concesión otorgada a la Concesionaria. Determina el ámbito en el que la Concesionaria está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos del presente contrato de concesión. La delimitación se establece en el Anexo I del Contrato.
Autoridad de Aplicación: Es el ente que estará a cargo de la regulación y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el concesionario, sin perjuicio lo establecido en la ley 10.014 y otras normas aplicables.
Bienes Cedidos: Los bienes dados por el Concedente, en tenencia y uso, a la Concesionaria.
Comercialización: Es la actividad que facilita al Usuario la posibilidad de elegir su proveedor de electricidad y de todos los servicios vinculados que no tengan una concesión monopólica.
Concesionaria: La Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
Concedente: La Municipalidad de Venado Tuerto, denominada en éste contrato Poder Concedente o Municipio.
Concesión: Es la autorización otorgada por el Concedente a la Concesionaria para prestar el Servicio Público de distribución dentro del Área, así como para abastecer los sistemas aislados en los términos del presente contrato.
Contrato: Es éste Contrato de Concesión.
Dia: significa día hábil administrativo, excluidos los días feriados nacionales y provinciales y días no laborables de la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe.
EPE: La Empresa Provincial de Energía de Santa Fe o quien en el futuro la sustituya y ejerza las funciones de órgano de contralor del servicio.
Entrada en Vigencia: es la fecha efectiva a partir de la cual rigen las condiciones del presente Contrato.
Exclusividad Zonal: implica que, la concedente, no podrá conceder o prestar por si misma el servicio público en cuaquier punto, dentro del área de concesión, a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.
Función Técnica de Transporte: Es el servicio de vinculación que prestan los distribuidores a través de sus instalaciones con el objeto de conectar fisicamente dentro de la jurisdicción provincial a vendedores y compradores de energía eléctrica, entre sí y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista.
Generador: Es la persona física o jurídica titular de una central eléctrica reconocida como agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista por la autoridad correspondiente o bien del sistema eléctrico provincial.
Gran Usuario: Es aquel Usuario que, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos, puede celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque para su consumo propio.
Marco Regulatorio Eléctrico Provincial: Es la Ley Provincial 10.014 y demás normas que regulan la actividad eléctrica en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Plazo de Concesión: Es el tiempo de vigencia del Contrato.
Poder Legislativo Local: Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto.
Servicio Público: Es la caracterización que reviste la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de la Concesionaria, pagando una tarifa por el suministro y/o servicio recibido.
Tarifa final: Es el precio que pagan los usuarios o consumidores del Servicio Público al Estado o al concesarionario a cambio de la prestación del servicio.
Usuarios: Son los destinatarios finales de la prestación del Servicio Público.
El significado de los términos definidos precedentemente será exactamente el mismo, sea que dichos términos se mencionen en singular o plural. Salvo disposición expresa en contrario, los términos aquí definidos tendrán el mismo significado en cualquier otro documento y/o instrumento relativo al presente Contrato.
Artículo 4º) ÁMBITO DE LA CONCESIÓN: El AREA o Ámbito de la Concesión es el territorio comprendido bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
La Concesión comprende el derecho a construir y operar todo tipo de obras necesarias para el Servicio a prestarse dentro del Ámbito de la Concesión definido en el párrafo anterior.
Artículo 5º) ALCANCE DE LA CONCESIÓN: La Concesión otorgada implica que la Concesionaria está obligada a atender todo incremento de demanda dentro de la jurisdicción servida ya sea por solicitud de un nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en todos los Anexos del presente Contrato.
Artículo 6°) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: La Concesionaria tendrá a su cargo todas las actividades necesarias para la adecuada prestación del Servicio que es objeto de la Concesión según el artículo precedente.
La Concesionaria se compromete a la utilización de un sistema de distribución de energía eléctrica que contemple la preservación del ambiente y el racional manejo de los recursos naturales, a los efectos de no ocasionar impacto ambiental negativo alguno y encuadrarse en las exigencias de la ley provincial
10.014 y Ordenanzas Municipales que regulan las normas de prestación.
Artículo 7º) ACTIVIDADES AFINES Y EN COMPETENCIA: La Concesionaria podrá realizar, con la debida aprobación del Concejo Municipal, otras actividades, no incluidas en el objeto de la Concesión, siempre que ello no implique un perjuicio a los usuarios y se lleve una registración técnica, comercial y contable independiente y auditable de las actividades concesionadas por el presente contrato.
Cuando las actividades a desarrollar impliquen utilización de medios técnicos, materiales o administrativos relativos a la explotación de su condición de prestadora del servicio público concesionado, la concesionaria deberá solicitar la aprobación del Poder Legislativo Municipal, exponiendo detalladamente el carácter, naturaleza y funcionamiento de la actividad a desarrollar, como así su financiamiento y la incidencia en el contrato de concesión.
La negativa o la falta de respuesta del Honorable Concejo Municipal, respecto de la autorización para el inicio de actividades, prohíbe al concesionario dar inicio a las mismas. El incumplimiento de esta disposición implica falta grave que puede determinar la rescisión de la Concesión.
Artículo 8º) PLAZO Y CONDICIONES DE LA CONCESION: El presente contrato de concesión entra en vigencia a partir de la suscripción del presente y su vencimiento operará el 30 octubre de 2021.
La Concedente podrá dejar sin efecto la exclusividad o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del Servicio Público que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio, salvo que la concesionaria aplique en la prestación del servicio las nuevas tecnologías, en similares o idénticas condiciones de prestación.
La Concedente podrá aplicar la extinción de la exclusividad zonal y deberá comunicar la decisión con una antelación no inferior a un año. La Concesionaria gozará de Exclusividad Zonal en la medida que la misma no afecte las instalaciones de otros actores xxx xxxxxxx eléctrico y siempre y cuando éstos no interfieran irrazonablemente el servicio o sistema en el Área.
Vencido este plazo, las partes podrán optar por prorrogar la concesión por un xxxxxx xx xxxx (10) años, reservándose la concedente el derecho de mantener, modificar o suprimir la exclusividad zonal.
Con una anterioridad no menor a dieciocho (18) meses del vencimiento del plazo de concesión, la concesionaria podrá solicitar la prórroga en forma fehaciente, indicando el plazo por el cual la solicita.
Artículo 9º) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación del presente contrato estará conformado por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal determinado a través del acto administrativo pertinente y un representante del Concejo Municipal que el mismo Cuerpo designe. Ambos representantes serán designados cada año, hasta tanto se disponga la creación
de un Ente Regulador local de los servicios públicos concesionados y se resuelva la integración de sus miembros.
La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la regulación y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la Concesionaria y del dictado de las resoluciones tendientes a la regulación del servicio de distribución de energía, sin perjuicio de las facultades que le correspondan por cumplimiento de la Ley 10.014 y modificatorias.
Artículo 10º) NORMAS APLICABLES: Las normas aplicables a la Concesión serán:
1.10. l. La Ley Provincial 10.014 y sus modificatorias.
1.10.2 La Ordenanza Municipal aprobando el presente contrato.
1.10.3 El presente Contrato y sus Anexos.
1.10.4 Las normas que dicte la Autoridad de Aplicación o el Ente Regulador en ejercicio de sus respectivas facultades de control y regulación del servicio.
1.10.5 Las Ordenanzas Municipales vigentes que regulan el Servicio de energía eléctrica, en cuanto sean compatibles en forma total o parcial con la Ordenanza Municipal que aprueba el presente contrato y/o las que se dicte en el futuro.
1.10.6 La Ley de Cooperativas Nº 20.337 y sus modificatorias.
1.10.7. Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias.
1.10.8. Los Usos y Costumbres.
Artículo 11º) INTERPRETACIÓN: Este Contrato debe ser interpretado de buena fe en forma armónica y sistemática de acuerdo al sentido corriente de las palabras en el idioma en que está redactado, tomando como principio rector que la Cooperativa es concesionaria monopólica del servicio de distribución en el área y el Municipio es poder concedente con facultades de regulación de los servicios que preste la Cooperativa de Venado Tuerto. Como autoridad para definir el sentido corriente de las palabras se utilizará el Diccionario de la Real Academia Española, edición 2014.
El orden de sus capítulos y cláusulas no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos, salvo donde expresamente se indica lo contrario.
Todas las referencias a capítulos, artículos, puntos, incisos, parágrafos o apéndices contenidas en este contrato se entenderán referidas a capítulos, artículos, puntos, incisos, parágrafos o apéndices, respectivamente, de este contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Todos los plazos en días establecidos en este contrato, se entenderán como días hábiles administrativos municipales, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se contarán de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12°) PROCEDIMIENTO: En aquellos casos en que no se prevea una regla de procedimiento o mecanismo aplicable a una situación en particular, éstos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación contemplando los principios establecidos en la Ley 10.014, sus modificatorias y en éste contrato.
Artículo 13º) ART. 18 xx XXX 2756: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
Artículo 14º) REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La
prestación del servicio se llevará a cabo en un todo de acuerdo al Anexo II de este contrato.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 15º) RELACIONES CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El
Concesionario y la Autoridad de Aplicación deberán arbitrar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento del contrato.
Será considerada reticencia a los fines de la aplicación de las sanciones previstas en este Contrato todo incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario contenidas en este Capitulo.
Artículo 16º) COOPERACIÓN CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El
Concesionario deberá cooperar con la Autoridad de Aplicación de forma tal de facilitar el cumplimiento de sus funciones.
En tal sentido el Concesionario deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa: a- Cooperar con la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus funciones relativas al control del cumplimiento de este Contrato y sus normas complementarias, concordantes o reglamentarias.
b- Preparar y presentar a la Autoridad de Aplicación los informes, planes, estudios y demás requisitos previstos en este Contrato, en los tiempos y formas contemplados para cada uno de ellos.
c- Responder en un plazo máximo de quince (15) días a los pedidos de aclaración sobre los informes presentados a la Autoridad de Aplicación, de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII. El plazo mencionado podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación debido a un pedido debidamente justificado del Concesionario
d- Acordar con la Autoridad de Aplicación, en un plazo perentorio, las acciones y medidas que tomará para salvar eventuales atrasos en que pudiere haber incurrido en el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XII. Dichos acuerdos no implicarán justificación de los atrasos referidos.
e- Acatar las decisiones y disposiciones que emita la Autoridad de Aplicación en el marco de su competencia sin perjuicio de la interposición de los recursos que correspondan.
f- Informar a la autoridad de Aplicación si tornare conocimiento de hechos o circunstancias que faciliten el cumplimiento de las funciones de éste.
x- Xxxxxxxx con la Autoridad de Aplicación en toda investigación que éste lleve a cabo para verificar incumplimientos contractuales.
h- Llevar los registros contables y técnicos y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Regulatoria requiera.
i- Facilitar el ejercicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación en materia de poder de policía del Servicio, para lo cual deberá:
i.b- Permitir a la autoridad de Aplicación inspeccionar, fotografiar y/o filmar instalaciones, fotocopiar o tomar extractos de cualquier libro y registro del Concesionario, debiendo cooperar con la Autoridad de Aplicación en toda investigación que éste lleve a cabo para verificar incumplimientos contractuales.
i.c- Permitir a la Autoridad de Aplicación llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en o en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones ocupadas por el Concesionario en función de la Concesión.
i.d- Permitir a la Autoridad de Aplicación llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y equipos que sean necesarios para realizar dicha investigación.
i.e- Permitir la comparecencia ante la Autoridad de Aplicación de los auditores a los fines de informar sobre sus actividades y/o aclarar el contenido de los informes de auditoría.
El Concesionario no será responsable, salvo prueba de su negligencia o incumplimiento del deber de actuar con idoneidad, independencia y confidencialidad, por pérdida o daño alguno sufridos por personas u ocasionados sobre propiedades, que resultaren del ejercicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación enunciadas precedentemente.
Artículo 17º) ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La
Autoridad de Aplicación podrá auditar técnicamente y contablemente, por sí o por terceros, al concesionario, cuando lo crea conveniente, más allá de lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades.
La Autoridad de aplicación, fundada en razones de bien común, podrá dictar normas administrativas que regulen la relación entre usuario y la concesionaria, las cuales deben ser cumplidas por la Cooperativa, sin perjuicio de su posterior recurso.
Artículo 18º) La Autoridad de Aplicación está facultada a requerir a la Concesionaria la continuación en la prestación del Servicio Público, por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del Plazo de Concesión, o cuando por cualquier causa se dispusiera la caducidad del Contrato sin que ello le otorgue derecho a reclamar indemnización alguna del Concedente. A tal efecto la Autoridad de Aplicación deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la Concesionaria, con una antelación no inferior a seis (6) meses del vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión o no mayor de tres (3) meses de comunicada la decisión de la caducidad del Contrato por cualquier causa prevista en el presente.
Artículo 19º) DELEGADOS DEL PODER CONCEDENTE: El concedente, nombrará tres (3) delegados, un (1) representante del D.E.M. y dos (2) del Concejo Municipal, elegidos por el cuerpo legislativo, en el Concejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica. Además la Autoridad de Aplicación podrá ejercer la fiscalización conforme al artículo 104 de la Ley 20.337 (Ley de Cooperativas)
Artículo 20º) COOPERACIÓN CON EL CONCESIONARIO: La Autoridad de Aplicación deberá cooperar con el Concesionario de forma tal de facilitar el cumplimiento del Contrato, ejerciendo el poder de policía, de regulación y control, de manera tal de no entorpecer la gestión del Concesionario. Toda decisión que limite los derechos del Concesionario e implique intimación bajo apercibimiento de sanción, deberá ser emitida por la Autoridad de Aplicación con exposición de fundamento y razonabilidad de la misma.
En especial, deberá considerar los derechos e intereses de los Usuarios y los principios de continuidad, regularidad, calidad y generalidad en la prestación del Servicio.
En tal sentido la Autoridad de Aplicación deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:
a- Facilitar en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones, la realización de los cometidos del Concesionario.
b- Colaborar con el Concesionario en la medida de sus posibilidades, si éste así lo requiriese justificadamente, a fin de facilitar la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de los fines de éste.
c- Emitir, en un plazo que determinará en cada caso, una decisión fundada sobre los pedidos de aprobación del Concesionario para actuar como sujeto expropiante u ocupante, así como para constituir restricciones al dominio y servidumbres administrativas para la prestación, mejora y expansión del Servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley 10.014 y modificatorias. Los plazos para expedirse conforme al párrafo anterior no podrán exceder de sesenta (60) días de recibida la solicitud.
d- Recibir y contestar en un plazo maximo de sesenta (60) días las propuestas del Concesionario respecto de cualquier aspecto de la Concesión, salvo previsión expresa de un plazo diferente.
e- Asistir al Concesionario, a requerimiento de éste, en la resolución de eventuales conflictos que pudieren plantearse cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones existeotes de terceros para la construcción y explotación de obras previstas y para el cumplimiento del Contrato. En ningún caso, la referida asistencia implicará la xxxxxxxx por parte de la Autoridad de Aplicación de responsabilidades o costos a cargo del Concesionario.
f- Intervenir en los requerimientos de auxilio de la fuerza pública solicitados por el Concesionario para la anulación xx xxxxxxx alternativas, utilizadas en contravención con las disposiciones del presente contrato.
g- Considerar, emitir decisión fundada, y tomar las medidas conducentes respecto de las denuncias de infracciones cometidas por los Usuarios que perjudiquen el Servicio y/o las instalaciones operadas por el Concesionario.
CAPÍTULO III
CUESTIONES ATINENTES A LA CONCESIÓN
Artículo 21º) INVERSIONES Y RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA: Es responsabilidad de la Concesionaria realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del Servicio Público, siendo de aplicación a dicho efecto lo dispuesto por el Anexo III (Plan de Inversiones), así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su Área.
En tal sentido, la concesionaria podrá solicitar contribuciones financieras a los peticionantes, como requisito previo a la realización de las obras de ampliación, refuerzo o extensión de redes y estaciones, siendo de aplicación a todo efecto el régimen de capitalización establecido en los artículos 24, 118 siguientes y concordantes de la Ley de Cooperativas Nº20.337.
En ningún caso se podrá celebrar contratos de subconcesión o contratos que, bajo cualquier denominación, impliquen la xxxxxxxx por parte de terceros subcontratantes, de las obligaciones impuestas a la Concesionaria en este Contrato conforme a lo establecido en el artículo 1º.
La Concesionaria no podrá comenzar la operación y/o construcción de instalaciones, ni la extensión o la ampliación de las existentes, para las cuales no esté expresamente facultada por este Contrato, sin previa autorización, de la Autoridad de Aplicación, salvo aquellos que estuvieran aprobadas por la EPE. La Cooperativa en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia deberá implementar un registro de infraestructura eléctrica de acuerdo con los criterios y especificaciones que establezca la Autoridad de Aplicación el que será editado por éste en la red pública de Internet. Dicho Registro contendrá como mínimo la siguiente información de cada empresa concesionaria:
a) Identificación de las instalaciones existentes y agentes propietarios.
b) Normas técnicas y constructivas del sistema.
e) Autorizaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación que obren en su poder, para tramitar la modificación estructural del sistema.
d) Reglamento de compras y contrataciones de obras y servicios.
e) Registro actualizado de proveedores y contratistas y estado de las contrataciones si las hubiera.
f) Contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de obras o servicios, cronograma de realización de los trabajos y fecha prevista para la finalización de los trabajos.
g) Profesionales responsables de la dirección de los trabajos.
h) Estado de las instalaciones respecto del servicio.
i) Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 22°) USO DE LA VÍA PÚBLICA: La Concesionaria tendrá derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes del dominio público municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, para el montaje de las instalaciones que fuesen necesarias para la prestación del Servicio Público, incluyendo líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica, cumpliendo con las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación o quien la sustituya, y las reglamentaciones vigentes.; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes o a terceros, en el curso de dicha utilización. Siempre que estén dentro del plan de Obras Aprobados por el Honorable Concejo Municipal. Las obras se realizaran conforme al Anexo IV (Obras en la Vía Pública).
La Concesionaria estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y el ambiente. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y prueba de la Autoridad de Aplicación o quien la sustituya, quien
tendrá facultades para ordenar la reparación o reemplazo de las instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
La Autoridad de Aplicación o quien la sustituya solamente podrá ordenar la suspensión del Servicio Público cuando exista peligro cierto e inevitable para la seguridad pública o el ambiente.
Artículo 23º) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Todos los bienes que la concesionaria adquiera o construya y que por accesión se integren al espacio público municipal, serán computados como pertenecientes al Dominio público Municipal de acuerdo al artículo 43 de la ley 2756 - Orgánica de Municipalidades. Sin perjuicio de la administración de los mismos por parte de la concesionaria mientras dure la concesión.
Artículo 24°) ACTIVOS DE LA CONCESIÓN: Se consideran bienes afectados al servicio, todos aquellos bienes presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el servicio y en tanto sean utilizados para la prestación del servicio, sea que el concesionario los reciba del municipio o que posea, adquiera, construya o incorpore al servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la prestación.
El derecho de uso de los Bienes Cedidos se otorga durante todo el plazo en que la Concesión está vigente. Si la Concesión concluyera por cualquier causa, se restituirán a la Concedente todos los Bienes Cedidos a la Concesionaria por este Contrato.-
La Concesionaria declara que ha revisado e inspeccionado el estado de los Bienes Cedidos y que los recibe de plena conformidad. Para esto se realizará un listado detallado de todos los bienes afectados al servicio, el que deberá ser actualizado anualmente, agregando los bienes que vaya incorporando en reemplazo de los retirados por amortización, obsolesencia u otras causas.
La Concesionaria se obligará a usar los Bienes Cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos. La Concesionaria quedará obligada a adoptar a su cargo, todas las medidas necesarias para mantener la integridad fisica, la aptitud funcional y la seguridad de los Bienes Cedidos.-
La Concedente, en ningún caso será responsable frente a la Concesionaria por el mantenimiento y la conservación de los Bienes Cedidos. La realización por parte de la Concesionaria de inversiones u obras en los Bienes Cedidos, o la reparación, corrección o sustitución de los mismos, no generarán crédito ni derecho alguno frente a la Concedente. Tales obras o mejoras quedarán siempre a beneficio de la Concedente.-
A la extinción de la Concesión, todos los bienes afectados al servicio de provisión de energía eléctrica que hubieren sido cedidos al inicio de la concesión o adquiridos o construidos, durante la vigencia del Contrato, serán restituidos al Concedente. Asimismo deberán entregarse los insumos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del Servicio durante un plazo de sesenta (60) días corridos, siempre y cuando existiere suficiente capacidad de almacenamiento, o en su defecto un aporte dinerario equivalente.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en estado de funcionamiento.
El Concesionario realizará todos los actos necesarios para inscribir la transferencia de los bienes registrables de su titularidad, en los registros que corresponda.
La gestión de administración de los bienes afectados al Servicio será controlada por la Autoridad de Aplicación, a cuyo efecto ésta tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con los mismos.
Todo acto de disposición de algún bien afectado al servicio concesionado deberá ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación por resolución fundada
Queda prohibido a la Concesionaria constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos o disminuir su valor salvo autorización expresa del poder concedente. La Concesionaria deberá informar inmediatamente a la Concedente cualquier circunstancia o acto que pudiera afectar a los Bienes Cedidos.
Artículo 25º) INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL
SERVICIO: Los bienes afectados al Servicio son inejecutables e inembargables durante toda la vigencia de la Concesión, con independencia de si se hubieren recibido al inicio de la Concesión o hubieren sido adquiridos o incorporados por el Concesionario con posterioridad.
Artículo 26º) SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES: La
Concesionaria podrá utilizar en beneficio de la prestación del Servicio Público los derechos emergentes de la servidumbre administrativa y del conjunto de limitaciones al dominio, de conformidad y con los alcances establecidos por la Ley de Servidumbre de Electroducto Nº 10.742. Ello, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la Ley Nº 10.742 y su reglamentación.
A fin de ejecutar las obras y actividades necesarias para asegurar la normal prestación del Servicio Público, la Concesionaria queda autorizada a ejercer la totalidad de los derechos que le son reconocidos en el art. 9 de la Ley de Electroducto Nº 10.742 y, en general, a realizar todos los actos tendientes a construcción, instalación, explotación, conservación, reparación, vigilancia y acceso de las instalaciones, aparatos, elementos y/o mecanismos destinados a la eficaz prestación del Servicio Público objeto de la presente Concesión.
A los efectos de la prestación del Servicio Público, la Concesionaria gozará de los derechos previstos en la Ley de Electroducto Nº 10.742. A tal efecto, el dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir, sin entorpecer, la entrada de materiales, vehículos, maquinaria y/o personal de la Concesionaria bajo responsabilidad de la misma.
Artículo 27º) TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA: La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del Servicio Público por parte de la Concesionaria, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa Municipal vigente al momento de la realización de la obra y/o la que se dictare en el futuro.
La Concesionaria será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo de los daños y perjuicios que los mismos puedan ocasionar a terceros incluido el Concedente.
Artículo 28º) Una vez autorizada por la autoridad de Aplicación la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la Concesionaria a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o la Municipalidad o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la Concesionaria, con una anticipación razonable, de conformidad a la importancia de la obra a realizar y/o modificar
Asimismo, los vecinos del Área por motivos o intereses particulares, podrán solicitar su remoción o traslado a la Concesionaria, fundamentando las razones de tal petición. Si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros usuarios y/o vecinos del Área o el nivel de calidad de la prestación del Servicio Público, la Concesionaria deberá atender dichas solicitudes. -
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la Concesionaria por la autoridad, empresa, usuario o vecino que haya requerido la realización de los trabajos. Toda controversia que
se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por la Autoridad de aplicación, y en segunda instancia por el Tribunal Arbitral.
Artículo 29°) MEDIDORES: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por la Concesionaria o por Terceros Idóneos de acuerdo con las normas establecidas, conforme a lo dispuesto en el Anexo V - Reglamento de Suministro y las que disponga la Autoridad de Aplicación, quién ejecutará las pruebas que crea conveniente a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de consumidores o de la Concesionaria. Debiendo cumplir con las condiciones metrológicas estipuladas en las normas de calidad aplicables (IRAM o IEC) y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren el equipo de medición. Los medidores monofásicos y trifásicos deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser clase UNO (1) o mejor.
Artículo 30º) La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación o quien la sustituya, para su aprobación, al final de cada año calendario, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación, etc.) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan establecido por la Autoridad de Aplicación.
Podrá exigirse a la Concesionaria el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo V - Reglamento de Suministro y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
Artículo 31º) RESPONSABILIDAD: La Concesionaria será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del Contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del Servicio Público, con sujeción a las disposiciones del derecho común. A los efectos de lo estipulado en este artículo, entre los terceros se considera incluida a la Concedente.
CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 32°) OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria deberá cumplimentar todas las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en especial las siguientes:
1) Prestar el Servicio Público dentro del Área en forma ininterrumpida, conforme a los niveles de calidad exigidos por la Autoridad de Aplicación, detallados en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, teniendo los Usuarios los derechos establecidos en el respectivo Reglamento de Suministro.
2) Satisfacer toda demanda de suministro del Servicio Público en el Área, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio, conforme a lo dispuesto en éste Contrato Concesión y sus Anexos.
3) Continuar prestando el Servicio Público a los Usuarios de la C.E.V.T. dentro del Área, que a la Entrada en Vigencia hubieren estado vinculados a dicha empresa por medio de contratos de suministro sujetos a cláusulas especiales.
4) Suministrar energía eléctrica, en corriente alterna, a las tensiones de 3 x 380/220 V; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; o en cualquier otra acordada con la Autoridad de Aplicación. En cuanto a los suministros existentes en tensiones distintas a las mencionadas precedentemente, no serán ampliados sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. En el futuro, en cuanto ello sea factible, serán sustituidos por suministros en tensiones aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra por iniciativa de la Concesionaria, deberán ser
soportados íntegramente por la misma. Si el cambio se efectuara a solicitud del Usuario éste deberá soportar tales gastos.
5) Presentar anualmente un plan de obras, efectuar las inversiones, presentar un plan de mantenimiento anual y realizarlo a los efectos de garantizar los valores objetivos que integran los niveles de calidad del Servicio Público definidos en las Normas respectivas fijadas en Anexo VI.
6) Respecto del servicio de electrificación rural se dará a la Autoridad de Aplicación el listado de líneas con índice xx xxxxxx muy altas que afecten a emprendimiento productivos cuyos productos se pierden ante una falla de más de ocho horas de duración. El Concesionario tendrá seis (6) meses desde la toma de posesión para realizar el mejoramiento de las instalaciones y alcanzar los índices de calidad establecidos por la Autoridad de Aplicación en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
7) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad exigidos por la Autoridad de Aplicación establecido en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, debiendo a tales efectos asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La Concedente no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la Concesionaria, incluso en las áreas o sistemas aislados.
8) La Concesionaria tendrá la obligación de recibir en tenencia y uso, y atender a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura que construya y financie el Gobierno Provincial que esten destinados a la operación del servicio en la Jurisdicción de Venado Tuerto.
9) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones convenidas por las partes, y conforme a los términos del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que la Autoridad de Aplicación determine.
10) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, compatibles con las normas de calidad establecidas o que establezca la Autoridad de Aplicación.
11) Facilitar la utilización de sus redes a Grandes Usuarios, Distribuidores y Comercializadores en las condiciones que se establecen en los Anexos de este Contrato de Concesión.
12) Utilizar los Bienes Cedidos conforme a lo establecido en el artículo 23 del presente Contrato.
13) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, incluso los de generación térmica en sistemas aislados, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad y salubridad pública, conforme a lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, y en las normas municipales.
14) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan desde el gobierno de la provincia o desde el Municipio.-
15) Propender y fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional y eficiente de la energía electrica, procurando la aplicación de programas de eficientización del uso de la energía.
16) Elaborar y aplicar, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro distribuidor, transportista y/o generador.-
17) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones sin previamente haber obtenido la autorización de la autoridad de Aplicación cuando ella fuera requerida de acuerdo con su magnitud y naturaleza.
18) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del Servicio Público o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, incluidas las correspondientes a generación ubicadas en áreas aisladas sin contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación cuando correspondiere.
19) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de Usuarios, o diferencias que determine la Autoridad de Aplicación-
20) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del Servicio Público, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que La Concesionaria otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
21) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, la Autoridad de Aplicación, previa instrucción sumarial respetando los principios del debido proceso, podrá intimar a la Concesionaria a cesar en tal actitud, y/o aplicar las sanciones previstas en el régimen de sanciones previstas en este contrato.
22) Abonar la tasa de inspección y control que fije la Autoridad de Aplicación que no podrá ser superior a lo dispuesto por el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
23) Poner a disposición de la Autoridad de Aplicación todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato, el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto los mismos realicen.
24) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la Autoridad de Aplicación en virtud de sus atribuciones legales.
25) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
26) Anualmente deberá elaborar el Plan de Contingencias establecido por la normativa aplicable, el que será puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación actualizándolo con la periodicidad que éste establezca.
27) Cumplir con lo estipulado por las leyes vigentes con relación a la obligación de preservar las condiciones de medio ambiente.
28) Recaudar de los usuarios, por cuenta y orden del Municipio el beneficio previsto por la Ley Nº 7797 del seis por ciento (6%) de la facturación, que abonará al Estado Municipal desde la vigencia del presente Contrato, debiendo trasladarse el recargo a la tarifa de los usuarios de la Concesionaria.
29) Dar publicidad de las normas de calidad, seguridad, el Reglamento de Suministro y el cuadro tarifario vigentes.
30) Proyectar, elaborar la documentación técnica y ejecutar las obras de carácter promocional y/o de interés Municipal y/o Provincial, vinculadas con el desarrollo eléctrico y el abastecimiento a usuarios y/o zonas aisladas del Área, que le indique la Concedente, con ajuste a la normativa que la misma dicte, y que se financien con recursos provenientes del FEDEI (Fondo especial para el desorrolo eléctrico del interior) y/u organismo que lo reemplace. En el caso de que la Concedente resuelva la ejecución por obras delegadas, deberá convenir con la Concesionada, los honorarios que percibirá ésta por proyectar, contratar, dirigir técnicamente e inspeccionar las obras mencionadas, los que no podrán exceder, por el total de dichas tareas, del eeis por ciento (6%) del presupuesto de la obra que se trate.
Artículo 33°) La concesionaria deberá suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público según las condiciones establecidas en el Contrato de Servicio correspondiente entre la Municipalidad y la Cooperativa y sujeto a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 34°) La Concesionaria entregará la cantidad de energía que el Municipio le requiera para las Dependencias Municipales. Esta energía será medida a través de contadores y facturada en forma independiente al valor resultante en un item separado en la factura como Dependencias Municipales. La Concesionaria elevará en forma bimestral a la municipalidad las facturas de estos servicios individualizados y enviará la información sobre el valor cobrado. El costo de estos servicios no podrá ser mayor que los servicios privados en las mismas categorías
Artículo 35º) La Concesionaria deberá asegurar el derecho de socio a todos los vecinos empadronados que son sujetos al servicio monopólico para lo cual deberá mantener la documentación vinculada con la vida institucional de la cooperativa actualizados. Esto estará fiscalizado por la Autoridad de Aplicación asumiendo el rol del Estado Municipal conforme al artículo 104 de la ley 20337 de cooperativas y al artículo 20 de la ley 2756 Orgánica de Municipalidades.
Artículo 36°) Para dar cumplimiento al art. 104 de la ley de cooperativas referida a la representación del Municipio la cooperativa deberá:
a- Fijar las fechas lugar y hora de reunión del Concejo de administración las que serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
b- Deberá enviar copias de actas de las reuniones del Concejo Directivo y de las Asambleas y de despachos de comisiones si los hubiera al Concejo deliberante.
Artículo 37°) OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: Es obligación de la Concedente garantizar a la Concesionaria la exclusividad del Servicio Público, por el término del contrato y bajo las condiciones que se determinan en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y en lo previsto en el artículo 8 del presente contrato.
CAPÍTULO V
CUESTIONES SOBRE EL REGIMEN TARIFARIO
Artículo 38º) RÉGIMEN TARIFARIO: La tarifa final que la Concesionaria les cobrará a los usuarios deberá respetar las categorías y cuadro tarifario establecidos por la Empresa Provincial de Energía, no pudiendo superar en más de un 10% dichos valores.
Artículo 39º) Los valores fijados en el Art. 38º no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los usuarios y la Concesionaria. Estos contratos también deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 40º) Los valores tarifarios determinados en el artículo 38 solo serán pasibles de revisión cuando así lo solicite la concesionaria o la Autoridad de Aplicaciòn, basado en circunstancias excepcionales y debidamente fundamentadas. Dicha variación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 41º) Toda vez que se evalue un aumento en las tarifas en acuerdo al cumplimiento del Art. 38 y 40º, se deberá convocar a audiencia pública, de conformidad a la legislación nacional, provincial y/o municipal vigente, fijando lugar, fecha y hora de su celebración, disponiendo su difusión a través de los distintos medios orales y escritos de Venado Tuerto, y por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de su realización de parte de los usuarios.
Artículo 42º) En caso de existir desacuerdo respecto a lo regido en el presente capítulo, deberá someterse la discusión al veredicto del Tribunal Arbitral.
Artículo 43º) Previo aplicar los aumentos debidamente aprobados de conformidad al régimen en el presente contrato, la Concesionaria deberá informar con una anticipación no menor a los quince días del incremento, disposición que lo establezca, fecha y demás datos que precisen el alcance y la naturaleza del aumento. Sin cumplimentar lo establecido en este párrafo la Cooperativa no podrá aplicar el incremento en las facturaciones.
Artículo 44º) La Concesionaria podrá proponer a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas por la Empresa Provincial de Energía, cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los Usuarios como para la Concesionaria.
Artículo 45º) Los costos de prestación del servicio eléctrico no remunerado, si existesen, serán retribuidos mediante el procedimiento de compensación de costos eléctricos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 46º) En el supuesto de que la cooperativa haya suscripto contratos preexistentes con determinados usuarios y mientras dure la vigencia de los mismos, se aplicarán los valores convenidos, salvo que el Usuario opte por el cuadro tarifario aprobado.
CAPITULO VI CUESTIONES TRIBUTARIAS
Artículo 47º) La Concesionaria estará sujeta al pago de todos los tributos y gravámenes establecidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales provinciales o Municipales. Lo dispuesto precedentemente no afecta a los beneficios fiscales que actualmente titulariza la Concesionaria en su condición de cooperativa de servicios.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de Entrada en Vigencia del presente Contrato se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales provinciales o municipales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del Servicio Público o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros servicios públicos, la Concesionaria deberà solicitar al Concejo Municipal y a la Autoridad de Aplicación se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia.
Artículo 48º) TIPOS DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES:
a- Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos, es decir, aquellos que pueden trasladarse al consumidor, tales como el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Provinciales, Derechos y Tasas Municipales, etc., que se establecen como porcentajes, serán cargados sobre la suma total de rubros "antes de impuestos". El monto de cada uno de estos impuestos, derechos y tasas, al igual que la suma "antes de impuestos" debe permanecer discriminado aún en la factura del usuario.
b- Impuestos Directos: Estos impuestos ingresarán en la tarifa como un costo anual. En el caso de Cooperativas puede incluirse en la tarifa la incidencia de la contribución especial sobre los capitales de la cooperativa (Fondo Para Educación y Promoción Cooperativa, Ley 23427), o similar que lo reemplace, así como el 6 % producto de la ejecución de la Ley Nº 7797 y Ordenanzas respectivas.
Artículo 49º) CONTRIBUCIÓN UNICA: Fíjase en el Seis Por Ciento (6%) de las entradas brutas netas de impuestos recaudadas por la Cooperativa por venta de energía eléctrica dentro de la jurisdicción, la participación que la Cooperativa abonará al Municipio en los términos fijados por la Ley Nº 7797 y Ordenanzas respectivas. Se exceptúan para su cómputo las entradas por venta de energía eléctrica para alumbrado público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Concesionaria liquidará dentro de los Diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del Seis Por Ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto al Estado Municipal. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación de la Cooperativa o del Estado Municipal según correspondiera será efectuado dentro de los Diez (10) días corridos a partir del vencimiento del plazo establecido para compensar.
La Concesionaria discriminará en la facturación al usuario, con los alcances que se definen en el primer párrafo de este artículo, el importe correspondiente a esta contribución del Seis Por Ciento (6%).
Las autoridades Municipales podrán efectuar, dentro de los Tres (3) meses siguientes a la fecha de cada pago, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base.
Transcurrido el mencionado término, se considerará que el Estado Municipal acepta la exactitud de tales cálculos, teniendo la condición de título ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante.
Toda divergencia que se suscite entre el Estado Municipal a través de la Autoridad de Aplicación y la Concesionaria será resuelta por el Tribunal Arbitral.
El pago de la contribución establecida por Ley Nº 7797 y Ordenanzas correspondientes, no exime a la Concesionaria del pago de tasas retributivas por servicios y/o mejoras y otras de orden local, tales como las que se enumeran a continuación a simple título ilustrativo:
a) Las tasas o contribuciones correspondientes a sus propiedades.
b) Las tasas por servicios de alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía pública y otros correspondientes a esas mismas propiedades.
e) Tasas por conservación, reparación y mejorado de la red vial.
d) Tasas por servicios sanitarios.
e) Los derechos de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación.
f) Las patentes o derechos xx xxxxx o letreros de sus edificios y oficinas que respondan a los fines del servicio público a su cargo.
g) Las patentes de rodados para los vehículos de su propiedad afectados a la prestación del servicio público a su cargo.
h) Las patentes correspondientes a establecimientos que se destinen a los fines comerciales.
CAPITULO VII ESTUDIOS, PLANES E INFORMES
Artículo 50º) GENERAL: El Concesionario deberá llevar los registros a medida que avance la concesión, y emitir los informes que se indican en éste Capítulo, y deberá presentar a la Autoridad de Aplicación aquellos informes y registros adicionales que ésta le requiera en el marco de su competencia y en los plazos que se prevean en cada caso.
Artículo 51º) REGISTROS E INFORMES: El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.
Asimismo, el Concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en calidad y cantidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la Concesión y el control por parte de la Autoridad de Aplicación.
Previa solicitud por medio fehaciente de notificación, los registros deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación o de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Los registros deberán ser actualizados de forma tal de proveer una imagen real y comprensiva de la gestión y el estado del Servicio.
Sin perjuicio de aquellos registros que puede exigir la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, el Concesionario deberá llevar en forma, los siguientes registros actualizados:
a) Registro de bienes. Este Registro comprenderá todos los bienes afectados al Servicio, con un grado de detalle tal que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. Deberá comprender, entre otros, láminas, modelos de computación, bases de datos, planillas de cálculo y similares, así como también historiales de construcción, reparaciones y mantenimiento.
b) Libros y registros contables. Los libros contables requeridos por el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Cooperativas, de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina. Asimismo, el Concesionario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación sus estados contables auditados.
e) Registro de personal. Este Registro detallará todo el personal del Concesionario, su remuneración, antigüedad, funciones y demás elementos necesarios para reflejar su situación laboral, todo de acuerdo a las normas laborales. -
d) Registro de anomalías del Servicio. Este Registro comprende la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del Servicio que comporten el incumplimiento de los niveles de Servicio, de acuerdo a lo establecido en Anexo II (Reglamento de prestación del servicio), así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos.
e) Registro de reclamos y solicitudes de Usuarios. Este Registro comprende la información de reclamos y solicitudes formulado por Usuarios del Servicio, consignando la individualización del inmueble servido, fecha de ingreso, motivo del reclamo o solicitud y fecha de resolución.
f) Registro de Contrataciones. Este Registro contendrá todos los contratos, convenios y acuerdos, relacionados con el objeto de la concesión en los que el Concesionario sea parte o interesado. Detallará al menos la identificación de partes, montos, obligaciones recíprocas y plazo de los convenios. Asimismo, en este registro deberán volcarse tabularmente todos los compromisos y obras asumidas por el Concesionario con mención del responsable y los terceros a cargo del cumplimiento.
g) Registro de Grandes Usuarios. Este Registro contendrá los datos de identificación y los contratos de todos los Grandes Usuarios
h) Registro de cuestiones judiciales. Este registro deberá contener información detallada (partes, causa, montos tentativos, juzgados de radicación, estados de los procesos, etc.) de las causas judiciales en los que intervenga el concesionario como actor o demandado.
Artículo 52º) PROFESIONAL TÉCNICO Y PROFESIONAL CONTABLE: Los
informes, estudios y presentaciones establecidas en el presente Capítulo, así como otros que expresamente lo prevean en este Contrato y aquellos que la Autoridad de Aplicación pueda requerir al Concesionario, deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia profesional en la materia respectiva.
Artículo 53º) INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES: El Concesionario deberá realizar los siguientes informes y estudios especiales, y presentarlos a la Autoridad de Aplicación para su aprobación en la oportunidad y formas que se establecen para cada uno de ellos.
a) Inventario de Bienes y Evaluación de su Estado y Funcionamiento. Dentro de los seis (6) meses del cierre de cada Ejercicio Contable Anual del Concesionario, éste deberá realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas, que deberá contener las características físicas de los bienes afectados al servicio e indicará su estado de funcionamiento. Los bienes tendrán un único número de referencia.
Cuando no hubiere información disponible o la misma no fuere suficiente a los fines de mantener adecuadamente actualizado el inventario de bienes, el Concesionario deberá realizar las investigaciones que considere necesarias para obtener la información adicional.
Una copia del inventario previsto en el primer párrafo, deberá ser entregada a la Autoridad de Aplicación, y deberá mantenerse actualizado con la información más reciente que corresponda.
Cada inventario deberá contener una evaluación del estado y funcionamiento de los bienes o grupos de bienes comprendidos en el mismo. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas deficiencias que requieran trabajos de corrección.
Los estudios y evaluaciones que deban realizarse o se realicen deberán ser adecuadamente documentadas.
Los resultados de estas evaluaciones deberán ser aplicados para implementar las soluciones requeridas y para remediar las deficiencias encontradas.
b) Plan de Prevención y Emergencias
Dentro de los cuatro (4) meses del inicio de la Concesión, el Concesionario deberá desarrollar un Plan de Prevención y Emergencias, en el cual se incluyan los métodos y procedimientos implementados y a implementar en el futuro para la prevención de situaciones de emergencia o para resolverlas en caso que se presenten. Bajo situaciones de emergencia quedan comprendidas: incendios, inundaciones, emergencias operativas, y cualquier otra que por su
magnitud pudiera poner en peligro a la población y a la normal prestación del Servicio.
Una copia de este plan deberá ser entregada a la Autoridad de Aplicación dentro de los (2) meses posteriores a la finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, así como cualquier actualización que el Concesionario introduzca por iniciativa propia o por indicación de la Autoridad de Aplicación, cuando correspondiere. Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, la Autoridad de Aplicación deberá presentar al Concesionario las objeciones que dicho plan le merezca, considerándolo aprobado en caso contrario.
Este Plan deberá remitirse a la Junta de Defensa Civil, para ser integrado a los planes de emergencia de la Ciudad.
c) Informe Anual a la Autoridad de Aplicación
Dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre de cada Ejercicio Contable Anual del Concesionario, éste presentará a la Autoridad de Aplicación un informe escrito denominado "Informe Anual de Avance de la Concesión". Dicho Informe deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de su presentación. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá requerir las aclaraciones, precisiones o ampliaciones al alcance que estime pertinentes.
El Informe deberá consignar:
1) El grado de avance de cada uno de los compromisos contractuales y de sus eventuales modificaciones, indicando la metodología para establecerlo
2) Una declaración de los métodos usados por el Concesionario para rnonitorear, determinar y mantener la calidad del servicio.
3) Los avances realizados por el Concesionario a los efectos del cumplimiento de las metas y obligaciones previstas en el Anexo I - Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PMD), y de las que se acordaran con posterioridad, precisando con el mayor detalle posible las obras y acciones a llevar a cabo en el año siguiente.
4) Cualquier motivo que, a juicio del Concesionario, hubiere provocado, provocare o pudiere provocar su imposibilidad de alcanzar alguna meta prevista en el Anexo I - Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PMD), el Informe deberá incluir además las propuestas del Concesionario para alcanzar las metas que no hubiesen podido o no pudieren ser cumplidas, o la readecuación de las metas y objetivos. Dichas propuestas estarán sujetas a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
El Informe podrá contener propuestas, debidamente justificadas, de actualización y/o adecuación y/o modificación del Anexo I - (PMD), que deberán someterse a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, sin que ello implique disminuir los compromisos determinados en este Contrato. Una vez obtenida dicha autorización, las propuestas referidas integrarán el Anexo I - (PMD). Toda presentación que se realice deberá estar certificada por profesionales con incumbencia en la materia específica y por el auditor del concesionario.
d) Informes Periódicos de Calidad de Servicios
Con la periodicidad y contenidos que se acuerde entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario, se deberá suministrar sistemáticamente información sobre indicadores referidos a la Calidad del Servicio de provisión de energía eléctrica y a la Calidad del servicio de atención al Usuario.
Los indicadores que se preparen al efecto deberán fundarse sobre información obtenible del servicio de acuerdo con el avance del cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos a la vez que deberán ser auditables y reflejar adecuadamente el estado del servicio. La Cooperativa esta obligada a presentar los indicadores a medir y los pondrá a consideración de la autoridad de Aplicación.
Artículo 54º) PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Los contenidos del Informe Anual de Avance de la Concesión, deberán ser adecuadamente publicados por la Concesionaria.
Como mínimo, la Concesionaria deberá publicar un informe sintético para su circulación pública, el cual deberá estar a disposición de los Usuarios en las oficinas comerciales, en la Web de la Concesionaria, y en las dependencias de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VIII RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 55º) PRINCIPIO GENERAL: El personal afectado a la prestación del Servicio Público es responsabilidad exclusiva de la Concesionaria. El Municipio no es responsable del cumplimiento por parte de la Concesionaria de las normas laborales, previsionales y de seguridad del trabajo vigentes durante el término de la Concesión.
Artículo 56º) EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN: A la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las leyes y normas vigentes:
a) Transferencia del personal. El personal será transferido al Municipio o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que se establezca oportunamente. El municipio podrá optar por la no aceptación o la aceptación total o parcial
b) Pago de obligaciones. La Concesionaria asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, en especial las debidas por licencias pagas no gozadas, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.
c) Juicios o litigios. La Concesionaria será la única responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
d) Deudas laborales y/ó previsionales. Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada con posterioridad a la transferencia del Servicio será exclusivamente a cargo del Concedente, de la sociedad o del organismo al que se haya otorgado la prestación del Servicio.
CAPITULO IX
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CON TERCEROS
Artículo 57º) PRINCIPIOS GENERALES: Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 21º del presente, los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el Concesionario de modo tal que, ejerciendo su libertad de gestión, asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión.
La ineficiencia en la contratación o la celebración de contratos por montos superiores a los xx xxxxxxx no habilitará, en ningún caso, la modificación de los valores tarifarios y precios.
El concesionario no podrá celebrar tales contratos por plazos que excedan el límite de la concesión.
Artículo 58º) CONTRATACIONES Y TERCERIZACIONES DE LA
CONCESIONARIA: Los contratos de suministros, servicios y locación de obra relacionados con la explotación del servicio que celebre la Concesionaria deberán ser realizados por licitación pública. A fin de propender a la libre competencia y oportunidades pudiendo la autoridad de Aplicación ordenar la suspensión de las contrataciones que se aparten de este artículo. La Concesionaria deberá posibilitar la participación de cualquier interesado que cumpla con los requisitos exigidos para ofertar los bienes o servicios requeridos, según bases conocidas para todos los oferentes y deberá informar en Internet u otro medio equivalente que lo sustituya y en forma oportuna como mínimo:
a)- Llamado licitación, procedimiento que deberá ser utilizado en toda compra de inversión por un monto superior a pesos trescientos mil ($300.000), monto que podrá ser modificado períodicamente por la Autoridad de Aplicación.
b) - Publicación xxx xxxxxx de bases y condiciones
c) - Publicación de las ofertas presentadas
d) - Publicación de la adjudicación
La Concesionaria deberá implementar políticas de desarrollo de proveedores y políticas de compras y suministros que habiliten mecanismos de competencia. En dichas contrataciones la Concesionaria deberá incluir cláusulas que favorezcan la adjudicación de contrataciones a empresas proveedoras de bienes y servicios, constituidas e inscriptas en la Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en la Provincia y una antigüedad no inferior a Tres (3) años.
Artículo 59º) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
ASUMIDOS: Todas las obligaciones y compromisos asumidos por la Concesionaria deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, resultarán inoponibles al Estado Municipal los convenios y contratos que celebre la Concesionaria con terceros, así como los incumplimientos de los contratistas bajo tales acuerdos, en cuya virtud la Concesionaria pretenda limitar su responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones contraída bajo este Contrato.
CAPITULO X
RÉGIMEN DE SEGUROS Y GARANTÍAS
Artículo 60º) GENERAL: Durante el transcurso del Contrato, la Concesionaria deberá presentar cada vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas exigidas en este artículo se encuentran vigentes.
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier omisión de pago en que incurra el Concesionario, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
Asimismo, la póliza deberá determinar taxativamente que no se producirá la caducidad o pérdida de su vigencia, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación a la Autoridad de Aplicación.
La contratación de seguros por parte del Concesionario no disminuirá su responsabilidad bajo este Contrato.
Sin perjuicio de los seguros obligatorios establecidos en las normas legales o reglamentarias, el Concesionario debe mantener los siguientes seguros
a- Seguro de Responsabilidad Civil. La Concesionaria deberá mantener vigente durante todo el período de la Concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes o personas a causa de cualquier acción relacionada con el Servicio, en forma tal de cubrir por responsabilidad de la Concesionaria, sus empleados, agentes, operador, contratistas y/o subcontratistas. Esta obligación concierne también la cobertura de todos sus dependientes por los riesgos del trabajo.
b- Seguro de Bienes. Todos los bienes afectados al Servicio, y que tengan cobertura normal en el mercado asegurador argentino, deberán ser cubiertos contra daños parciales y/o totales, robo, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.
Artículo 61º) INCUMPLIMIENTO: Si la Concesionaria no mantuviere vigentes las pólizas, el Estado Municipal podrá mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas pagando x xxxxx de la Concesionaria, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por laConcesionaria al Municipio en un plazo no mayor de cinco (5) días desde su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68°.
Artículo 62º) RÉGIMEN DE GARANTÍAS POR OBRAS EN LA VÍA
PÚBLICA: Los trabajos en la vía pública se ejecutarán en un todo de acuerdo al Anexo IV
CAPITULO XI
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 63º) RESPONSABILIDAD: La Concesionaria asumirá la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y será responsable ante la Autoridad de Aplicación y los terceros por las obligaciones y requisitos para prestar el Servicio, así como las consecuencias de tal prestación.
El Estado Municipal no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asume o deba asumir la Concesionaria.
Artículo 64°) SANCIONES: La Concesionaria será pasible de ser sancionado por la Autoridad de Aplicación en el caso de incumplimientos de sus obligaciones contractuales, de acuerdo al presente Contrato.
Artículo 65º) NORMAS GENERALES: La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de la Concesionaria de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios.
a- El procedimiento previsto en este capítulo será desarrollado previa intimación fehaciente de la Autoridad de Aplicación a la Concesionaria para que proceda al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán evaluando el dolo, culpa o negligencia de la Concesionaria y de las personas por quienes éste debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
b- El acto sancionatorio firme constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción.
c- La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
Artículo 66º) PROCEDIMIENTO: El Procedimiento a seguir deberá respetar en todos los casos los principios constitucionales de defensa en juicio y debida audiencia, y ajustarse básicamente a lo siguiente:
a) Determinación por parte de la Autoridad de Aplicación del incumplimiento de la Concesionaria, mediante acto administrativo debidamente motivado.
b) Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación por el término improrrogable xx xxxx (10) días a la Concesionaria para la presentación de su descargo, y el ofrecimiento de las pruebas que considere procedentes.
c) Producido el descargo o vencido el término para hacerlo y producida la prueba ofrecida, éste resolverá la cuestión, notificando fehacientemente la sanción aplicada o la inexistencia de la infracción o de la responsabilidad del presunto infractor. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 73°, inciso (b).
d) En cualquier etapa del procedimiento, en forma debidamente fundada la Autoridad de Aplicación podrá tomar las medidas cautelares necesarias para paliar los perjuicios que el incumplimiento imputado a la Concesionaria ocasione al suministro del Servicio y a los Usuarios.
e) Los recursos administrativos o judiciales que se deduzcan contra un acto administrativo sancionatorio suspenderá sus efectos.
Artículo 67°) PAUTAS INTERPRETATIVAS: Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La gravedad y la reiteración de la infracción.
b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al Servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.
c) El grado de afectación al interés público.
d) El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.
e) La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
f) La cesación en la infracción incurrida al momento de ser presentado el descargo por el Concesionario, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación podrá evaluar esta circunstancia para reducir o dejar sin efecto, la sanción que pudiere haber correspondido.
g) Tratándose de multas, se aplicará lo específicamente previsto en el artículo 73° inciso (b).
h) El respeto demostrado hacia el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación.
SUBCAPITULO I TIPOS DE SANCIONES
Artículo 68°) APERCIBIMIENTO: Se sancionará con apercibimiento toda infracción de la Concesionaria a las obligaciones impuestas por este Contrato y por otras normas reglamentarias que se dicten con relación al Servicio, siempre que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
Artículo 69°) MULTAS: Las multas se establecerán en Unidades equivalentes al valor del KW, modificando sus montos en pesos en la misma proporción en que varíen los valores tarifarios y precios.
El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por la Concesionaria a la Autoridad de Aplicación, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución firme que la imponga. La falta de pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa así incrementada igual a la tasa pasiva que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.
A todos los efectos previstos en este Capítulo, se considerarán consecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, comprometan la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del Servicio.
El importe resultante de la aplicación de multas será depositado en una cuenta municipal específica creada al efecto por la Autoridad de Aplicación. El Concejo Municipal determinará el destino de los montos establecidos precedentemente.
Artículo 70º) Se sancionará a la Concesionaria con multa de entre el uno por ciento (1%) y hasta el cinco por ciento (5%) de la última facturación mensual del servicio, en los siguientes supuestos, sin ser esta una enumeración taxativa.
a) La reincidencia de un mismo tipo de infracción en el plazo de un (1) año de un incumplimiento grave que hubiere sido sancionado anteriormente.
b) La omisión de informar sobre un corte de Servicio programado en los plazos establecidos en Anexo II (Reglamento de prestacion del servicio)
c) Cortes imprevistos e injustificados del Servicio.
d) Incumplimiento grave de lo establecido en el Reglamento del Usuario.
e) La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
f) Incumplimientos en los parámetros admitidos de calidad del Servicio.
g) La falta de suministro de información, o suministro de información incompleta, requerida por la Autoridad de Aplicación o los Usuarios, en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo debido.
h) La demora injustificada en la presentación de los estudios, planes e informes requeridos según el Capítulo VII.
i) La falta de mantenimiento de las pólizas de seguro exigidas en el Capítulo X.
j) Cualquier alteración de las tarifas y precios, exceptuando las que correspondan por recategorización del Usuario, sin sujeción a este
Contrato ni al Régimen Xxxxxxxxx, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
k) Incumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el presente contrato.
l) Incumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PMD).
m) Demora injustificada en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos estipulados en los respectivos anexos.
n) Incumplimientos en las condiciones técnicas y constructivas, plazos, calidad y cantidad de materiales y otros aspectos de la construcción de las redes, establecidos en los anexos del presente contrato.
o) Falta de colaboración con la Autoridad de Aplicación en las inspecciones de las obras.
p) Falta de acatamiento de una Resolución emanada de la autoridad de Aplicación o cualquier acto que implique el desconocimiento de la Autoridad de Aplicación como ente de control, fiscalización y regulación del contrato.
Artículo 71º) CONTUMACIA O REINCIDENCIA: Los montos de las multas establecidos en el presente capítulo, se incrementarán automáticamente a razón de un diez por ciento (10 %) mensual acumulativo, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistan, y hasta un máximo del duplo del monto de la misma. Asimismo podrá elevarse hasta tres (3) veces su monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.
Artículo 72º) CASOS NO PREVISTOS: Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en los artículos 69 y 70, a cualquier infracción a disposiciones del Contrato, que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse en atención a lo establecido en el artículo 70º.
En estos supuestos, la Autoridad de Aplicación deberá determinar previamente la conducta incumplida e intimar al Concesionario al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte del Concesionario hará procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 66º.
Artículo 73º) REDUCCIÓN DE MULTAS: Serán pasibles de una reducción en la sanción de multa:
a) Los incumplimientos contemplados en el artículo 70°, debidos a caso fortuito o fuerza mayor que no hubieren sido denunciado dentro del plazo previsto en el artículo 75º.
b) Los incumplimientos respecto de los cuales, en oportunidad de presentar su descargo, el Concesionario acredite que la infracción hubiere cesado. Esta reducción es facultativa para la Autoridad de Aplicación, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables, o existiere una sanción anterior por un incumplimiento similar.
Artículo 74º) PUBLICIDAD: La autoridad de aplicación podrá disponer la publicación de las sanciones aplicadas.
Artículo 75°) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los incumplimientos de obligaciones de la Concesionaria derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por la Concesionaria a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días de acaecidas o conocidas por el Concesionario.
CAPITULO XII
EXTINCION Y PRORROGA DE LA CONCESION
Artículo 76º) CAUSAS: La extinción de la Concesión ocurrirá por vencimiento del plazo, rescisión por culpa de la Concesionaria, rescisión por culpa del Concedente, mutuo acuerdo de las partes, quiebra, disolución o liquidación del Concesionario.
Artículo 77º) VENCIMIENTO DEL PLAZO: La Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual, establecido en el artículo 8 del presente.
Artículo 78º) CULPA DEL CONCESIONARIO: La rescisión del Contrato deberá ser adoptada por el Municipio. La decisión de rescindir deberá tomarse previa intimación fehaciente a la Concesionaria, para que en un plazo prudencial, determinado por la Autoridad de Aplicación, cumpla con la obligación a su cargo bajo apercibimiento de rescisión, y con fundamento en las siguientes causas:
a- Incumplimiento grave de disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al Servicio.
b- Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las obligaciones contractuales individualmente consideradas, incluyendo el alcance de las metas y objetivos establecidos en el Anexo l.
c- Renuncia o abandono del Servicio imputable al Concesionario. Se presumirá renuncia o abandono cuando el Concesionario, sin causa justificada, deje de prestar el Servicio durante más de setenta y dos (72) horas.
d- Abandono o interrupción de las obras y trabajos del Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio, sin causa justificada.
e- Reiterada e injustificada violación al Reglamento del Usuario.
f- Reticencia u ocultamiento reiterado de información a la Autoridad de Aplicación y falta de cumplimiento de las normativas que disponga en función de la facultad de control.
g- La falta de constitución, renovación o reconstitución de las garantías exigibles, así como la falta del mantenimiento de la vigencia de los seguros establecidos en el presente Contrato.
h- Cualquier incumplimiento de la Concesionaria, que derivase en el pronunciamiento de una condena firme dictada en su contra por delito de acción pública que redunde en perjuicio del Servicio, o del Municipio.
i- Quiebra, disolución y/ó liquidación de la Concesionaria. En el supuesto en que la Cooperativa se disolviera por voluntad de sus asociados, siguiendo con las normas que se aplican en la materia, la Concedente procederá a declarar la caducidad de la concesión y deberá designar un Interventor-Administrador a fin de mantener el servicio. Podrá notificar formalmente a los usuarios a fin de que constituyan una nueva cooperativa u otra entidad de bien público para hacerse cargo de la concesión y/o procederá de forma inmediata y previo estudio de la situación patrimonial y contable de la Concesionaria, a ofrecer la concesión al resto de las cooperativas que prestan el servicio en la Provincia de Santa Fe. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Concedente está facultada para autorizar a la EPE para hacerse cargo del servicio.
j- En el supuesto que el incumplimiento obedezca a razones ajenas, debidamente acreditadas, a la voluntad de la Concesionaria, o bien que se trate de la interpretación de cláusulas contractuales, el tema podrá ser sometido al Tribunal Arbitral. Cuando los incumplimientos sean substanciales y no sean subsanados en tiempo y forma, o bien se produzca una reiteración de las omisiones de cualquiera de las obligaciones contractuales, en la medida que se originen en la mala gestión o administración de las autoridades de la Cooperativa, la Concedente dará intervención a la Autoridad competente en materia de Cooperativas de la Provincia de Santa Fe y a la EPE, a fin de que adopten las medidas que legalmente correspondan.
Artículo 79º) PAUTAS INTERPRETATIVAS DE LAS CAUSALES DE
RESCISIÓN: Serán de aplicación las pautas interpretativas establecidas en el artículo 67°, al efecto de la evaluación de la configuración de las causales enumeradas precedentemente.
En los casos en que el incumplimiento y/o la infracción fuere subsanable por su naturaleza, la Autoridad de Aplicación deberá intimar a la Concesionaria para que, dentro del plazo que se fije de acuerdo a las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público comprometido, y que no podrá
ser inferior a treinta (30) días, corrija su accionar, subsane de forma idónea su falta y/o efectúe su correspondiente descargo. Vencido dicho término y acreditada la infracción o el incumplimiento a juicio de la Autoridad de Aplicación, éste hará saber tal circunstancia al Concedente.
Artículo 80º) CULPA DEL ESTADO MUNICIPAL: La Concesionaria podrá rescindir el Contrato por culpa del Estado Municipal, cuando de una disposición normativa, acto, hecho u omisión de la Autoridad de Aplicación, o del propio Municipio resulte un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Municipio que cause un grave perjuicio al Concesionario o que impida la razonable continuación de la ejecución del Contrato.
En tal caso, la Concesionaria deberá intimar en forma fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación al cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de rescisión y otorgando un plazo razonable para el cumplimiento que no podrá ser inferior a treinta (30) días. De persistir el incumplimiento, la Concesionaria podrá rescindir el contrato.
Artículo 81º) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los diez (1O) días de acontecido o conocido el mismo. Si dicha parte no notificare su voluntad rescisoria dentro de los treinta (30) días siguientes, perderá el derecho a rescindir el Contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la rescisión con fundamento en la probada inexistencia del caso fortuito o fuerza mayor invocada.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la parte que hubiere solicitado la rescisión, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Artículo 82º) CONSECUENCIAS: La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:
a- Obligación de entregar los bienes afectados al Servicio. En todos los supuestos de extinción de la Concesión, la Concesionaria deberá entregar a la Concedente los bienes afectados con exclusividad al Servicio en perfecto estado de uso y conservación. Respecto de los bienes afectados al servicio que se encuentren registrados bajo el dominio privado de la Concesionaria, y en el supuesto de extinción por cualquier causa antes del tiempo pactado, que no sea su liquidación o la disolución, este tendrá derecho a obtener una compensación previa del valor técnico de dicho bienes. Respecto de los demás bienes afectados al servicio que no se encuentren bajo el dominio privado de la Concesionaria, las consecuencias están previstas en los ítem b, c y d del presente artículo.
b- Extinción sin Culpa. En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual, mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito o fuerza mayor, el Municipio pagará el valor de los "stocks" de insumos que reciba
c- Extinción por Culpa de la Concesionaria. En caso de rescisión por culpa de la Concesionaria, se acuerda la obligación de la misma de indemnizar todos los daños y perjuicios causados al Concedente. El Municipio restituirá a la Concesionaria únicamente el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por la Concesionaria, conforme al artículo 24 del presente último balance auditado. En este supuesto el Municipio podrá optar por compensar el valor no amortizado con los daños y perjuicios ocasionados por los montos que correspondan.
d- Extinción por Culpa del Concedente. En caso de rescisión por culpa del Concedente, se restituirá el valor no amortizado de las inversiones efectuadas o de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el Concesionario conforme al artículo 24 y al último balance auditado. Cuando la Concedente incurra en incumplimiento de sus obligaciones de
forma tal que impidan a la Concesionaria la prestación del Servicio Público, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la Concesionaria podrá demandar el cumplimiento, con más daños y perjuicios o bien optar por la rescisión del Contrato, previa intimación a la Concedente para que en el plazo de Noventa (90) días regularice tal situación.
Artículo 83º) RECEPCIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL MUNICIPIO:
La concedente deberá notificar a la Concecionaria con un mínimo de cinco (5) días de antelación, el lugar, día y hora en que se procederá a la recepción provisoria del Servicio por parte del Concedente. Asimismo, este último recibirá los bienes afectados al Servicio y asumirá la dirección del personal que correspondiere.
De la recepción provisoria se labrará un acta, que será suscripta por la Concesionaria si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.
Atento las singulares características de estos contratos de Concesión, en lo que la gestión de la Concesionaria es supervisada permanentemente por la Autoridad de Aplicación, se convienen expresamente que transcurridos tres (3) meses de la recepción del Servicio y Bienes afectados al Servicio, se extinguirá la responsabilidad de la Concesionaria por los Vicios Aparentes u Ocultos.
Se transferirán al Municipio o a quien éste designe, la operación del Servicio y todos los bienes afectados al mismo, presentes o futuros; además se transferirán a la Concedente todos los espacios que tengan vinculación física con el servicio, de esta ciudad, donde funciona actualmente la administración de la Cooperativa.
Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades de la Concesionaria con relación a la prestación del Servicio, a la administración y disposición de los bienes afectados al mismo y a la conducción del personal que sea transferido.
Artículo 84º) PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN, PRINCIPIO GENERAL: En caso de extinción por cualquier causa de la Concesión, la Autoridad de Aplicación fijará el término anterior a dicho vencimiento, en el que se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario. En el día indicado por la Autoridad de Aplicación a la Concesionaria, se procederá a la recepción de la Operación y de los Bienes, a la realización de la liquidación final de los créditos y deudas, y a la constitución de las garantías.
CAPITULO XIII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 85°) CONCILIACIÓN: Las partes convienen someterse a la conciliación obligatoria de un Tribunal Arbitral constituido por el titular del Ejecutivo Municipal o quién éste designe, dos concejales designados por Concejo Municipal siendo uno por la mayoría y otro representativo de la minoría, un representante de la concesionaria, un representante de la Empresa Provincial de Energía o quien la reemplace en el futuro, en temas relacionados con controversias que pudieran suscitarse con motivo del presente contrato o sus anexos, previo a su planteo Judicial. A estos efectos dicho Tribunal tendrá domicilio legal en la sede del Concejo Municipal.
La solicitud de su constitución será presentada en forma indistinta o conjunta por las partes, por escrito, ante el Presidente del Concejo Municipal, el que dispondrá de un plazo de quince días para integrar el Tribunal. En caso que la Empresa Provincial de Energía o quien la reemplace en el futuro, no designe un delegado en tiempo oportuno, el Tribunal se integrará con un Concejal elegido en el Cuerpo, de signo político distinto al del Intendente.
El Tribunal, previo traslado a las partes, en común y por diez días, dictará resolución en el plazo máximo de treinta días. Dictada y notificada la
resolución, o vencido el término para hacerlo, quedará expedita para las partes las vías legales que estimen más conveniente a sus intereses.
En éste caso, los términos legales de prescripción y/o caducidad comenzarán a contarse a partir de la decisión tácita, o expresa del Conciliador en la que declara la no conciliación de las partes.
Artículo 86º) TRIBUNAL ARBITRAL: Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre el Concesionario y el Municipio con motivo del presente Contrato de Concesión, su existencia, validez, alcance, cumplimiento o resolución, y sin perjuicio del trámite Conciliatorio ante la Autoridad de Aplicación, deberá ser sometida al Tribunal Arbitral, previo a la vía judicial, a constituir según los siguientes lineamientos, que procederán de acuerdo a las pautas a continuación indicadas:
a) Procedimiento: El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estimen necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará basándose en los términos del contrato y demás normas aplicables y pronunciará sus fallos aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de tres (3) de los árbitros por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo de sesenta
(60) días a partir de la fecha del inicio del procedimiento, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será comunicado a las partes mediante notificación fehaciente; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación.
b) Notificaciones: Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Las disposiciones de este Artículo no serán interpretadas como una limitación o procedimiento previo al ejercicio de la potestad de las Partes de invocar la resolución del Contrato de Concesión por incumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
CÁPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 87º) ANEXOS: Las partes se comprometen, en el término de 90 días, a realizar la redacción de todos y cada uno de los anexos que se mencionan en el presente contrato, sin perjuicio de la necesidad de incorporar o suprimir alguno de ellos.
ANEXO I: Establece la zona o ámbito en el que la Concesionaria está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos del presente contrato de concesión. Además, establece las metas y objetivos como así también el Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PMD).
ANEXO II: Reglamento de prestación del servicio. ANEXO III: Plan de Inversiones
ANEXO IV: Obras en la Vía Pública ANEXO V: Reglamento de Suministro
ANEXO VI: Normas de Calidad del Servicio Público
Artículo 88°) DOMICILIO: Todos los efectos contractuales las partes constituyen domicilio en: El Municipio en xxxxx Xxx Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
El Concesionario en calle Belgrano y Mitre de Venado Tuerto.
Artículo 89º) JURISDICCIÓN: En caso de cualquier controversia relativa a la interpretación y ejecución del Contrato, y sin perjuicio de las instancias de Conciliación Obligatoria y de sometimiento a un Tribunal de Arbitraje, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa competente territorialmente para la ciudad de Venado Tuerto, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder por cualquier causa.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de ellos, y otro para ser registrado ante la EPE.