Solicitud de Adhesión N°
Solicitud de Adhesión N°
Por medio del presente anexo acepto voluntariamente reemplazar el primer párrafo del punto VII del artículo 6 y los artículos 7 y 8 de las Condiciones Generales de la solicitud de adhesión arriba mencionada, por los siguientes términos y condiciones:
1°) Adquisición del Bien Tipo
I. La Sociedad Administradora, cumplidos los plazos del punto I, inciso d) del artículo 6 de las Condiciones Generales, notificará al aceptante favorecido por la adjudicación, dentro de los cinco días hábiles, por telegrama con aviso de entrega, la adjudicación definitiva del bien, indicando el concesionario que intervendrá en la operación.-
II. Dentro de los treinta (30) días corridos de aceptada la adjudicación, prevista en el artículo 6, punto I inciso
d) de las Condiciones Generales, el adjudicatario deberá presentarse en el Concesionario que le corresponda al momento de la adjudicación o en aquel otro que le indique la Administradora al cumplimentar lo establecido en el artículo 6, punto VI de la Condiciones Generales, a efectos de:
a) Abonar el Derecho de Adjudicación aplicable sobre el Valor Móvil vigente a la fecha del efectivo pago.
b) Demostrar encontrarse al día con los pagos de todas las obligaciones asumidas, cuando sea requerido por la Sociedad Administradora.
c) Xxxxx ingresado la Integración Mínima de alícuotas según el artículo 3 de las Condiciones Generales. La Sociedad Administradora puede a su exclusivo criterio, eximir a los adherentes de los planes de 10, 20, 25, 40, 50 y 60 meses de dicha obligación.
d) En las modalidades de cuota reducida, abonar la Alícuota Complementaria según los términos y condiciones pactadas.
e) Ofrecer garantes y/o fiadores solidarios con solvencia no inferior al doble de las cuotas que resten abonar para poder retirar el vehículo, en todos los planes, incluídos los de 72 y 84 meses, cualquiera sea el número de cuotas abonadas, a los efectos de la formación de su carpeta de crédito.
f) Si el adherente adjudicatario no se presentara en el plazo establecido de treinta (30) días corridos antes mencionado, se producirá la caducidad automática de la adjudicación conferida y se adjudicará nuevamente el Bien Tipo.
III. Cumplidos todos los requisitos antes enunciados por parte del adjudicatario, la Sociedad Administradora informará dentro de los 5 días hábiles a la Fabricante / Importadora tal circunstancia, a efectos que la misma expida en el mismo plazo, a favor del adjudicatario un certificado, en original y copia, para la compra venta del Bien Tipo o Modelo Base del Plan objeto del contrato, a fin de adquirirlo en el Concesionario que le corresponda al momento de la adjudicación, o en aquel otro que le indique la Administradora.
El adjudicatario presentará y exhibirá el Certificado en el concesionario indicado por la Administradora, dentro de los treinta (30) días corridos –indicando por escrito los datos del vehículo requerido- debiendo el concesionario dejar constancia en la copia del Certificado de la fecha de presentación del mismo.- Si el adjudicatario opta por la adquisición de un vehículo existente en el stock disponible del concesionario, sea el modelo base del plan u otro de mayor o menor valor, el plazo de entrega del bien será de treinta (30) días corridos desde la fecha de presentación del Certificado.- En el supuesto que el adjudicatario optara por un vehículo que no esté en el stock disponible del concesionario y éste debiera adquirirlo a la Fabricante /Importadora, el plazo de entrega será de setenta y cinco (75) días corridos si se tratara del modelo base del plan, y de ciento treinta y cinco (135) días corridos si se tratara de un vehículo de mayor o menor valor.-
En el caso que el adjudicatario no hubiera concretado la adquisición del vehículo elegido dentro del plazo de treinta (30) días corridos antes enunciado, ni tampoco hubiere optado por requerir otro vehículo con plazo diferido (75 ó 135 días según el caso), tendrá otra opción y es la de concurrir a otro concesionario, presentando y exhibiendo el certificado de Adjudicación original, con una copia para que sea sellada y fechada por ese concesionario como constancia.- En este supuesto comenzará a correr nuevamente el plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de presentación del Certificado.-
Para que esta opción de alternativa sea válida, el Adjudicatario deberá notificar a la Administradora por medio fehaciente el ejercicio de la opción, con indicación del nuevo concesionario elegido.-
IV. En caso de no haber presentado la totalidad de la documentación requerida al término de los treinta (30) días corridos a partir del día siguiente de aceptada la adjudicación, el adjudicatario será intimado por el término xx xxxx (10) días corridos bajo apercibimiento de invalidar la adjudicación. Igualmente quedará invalidada la adjudicación si el adjudicatario no presentara el Certificado de Adjudicación al concesionario designado dentro del plazo de treinta (30) días corridos establecido en el precedente acápite III.-
Una vez que el adherente adjudicatario haya presentado la totalidad de la documentación que conforma la carpeta de crédito, la Sociedad Administradora notificará al adherente adjudicatario la aceptación o rechazo de la misma, en el término de veinte (20) días corridos.
En caso que la Sociedad Administradora no se expida en término, deberá abonar una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Móvil del Bien Tipo base del plan, que será reintegrado dentro de los treinta (30) días corridos desde el incumplimiento.
2°) Concreción de la Adquisición del Bien Tipo
I. Como condición previa al perfeccionamiento definitivo de la operación de compra venta con el concesionario que le corresponda al momento de la adjudicación, o en aquel otro que la Sociedad Administradora le indique, el adjudicatario deberá cumplimentar los siguientes requisitos, salvo casos expresamente autorizados por la Sociedad Administradora:
a) Constituir una prenda a favor de la Sociedad Administradora, como garantía hacia el Grupo, con las clásulas de reajuste y generales pertinentes sobre el bien adjudicado, la cantidad de cuotas mensuales adeudadas, el saldo de deuda, cargos por administración y demás obligaciones para con la Sociedad Administradora y/o el Grupo, emergentes de estas Condiciones Generales.
b) Constituir seguros conforme las condiciones previstas en el artículo 11 de las Condiciones Generales.
c) Pagar todo impuesto, gravamen, tasa, patente y/o gasto vinculado con la inscripción del automotor en el respectivo registro y del contrato prendario que grava la unidad adjudicada y todo otro desembolso necesario para la constitución de garantías y seguros y para permitir que el bien se encuentre legalmente habilitado para su uso. La Sociedad Administradora puede exigir en cualquier momento la exhibición de los correspondientes comprobantes o requerir su depósito o copia certificada por escribano de los mismos.
d) Pagar los gastos xx xxxxx y seguro que ocasionara el transporte del Bien Tipo desde la Fábrica Terminal al lugar que se efectuará la entrega, que son a cargo del adjudicatario y deberá abonarlos antes de tomar posesión del mismo según lo previsto en la Resolución N° 26/04 de la Inspección General de Justicia, cuyo anexo forma parte integrante de las presentes condiciones.
e) Asimismo y en el caso que el adjudicatario no se presentase a tomar posesión
f) del automotor en un plazo de treinta (30) días corridos de notificada fehacientemente su puesta a disposición, la Sociedad Administradora podrá disponer la resolución de la operación con todos los gastos que ello demande a cargo del adjudicatario.
II. En el caso que la operación de compra venta no se concretara dentro del plazo establecido en las Condiciones Generales y en el presente Anexo por culpa imputable a la Sociedad Administradora o al Fabricante, sin perjuicio de eximirse de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor del Fabricante o Importador o de la Sociedad Administradora o del Concesionario que se fundamenten ante la Inspección General de Justicia, la Sociedad Administradora abonará el importe proveniente de los intereses no capitalizables surgidos de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el valor del Bien Tipo vigente al vencimiento del plazo de cumplimiento de
la obligación a su cargo, por el término transcurrido desde la fecha en que hubiere correspondido la toma de posesión hasta el de su efectivización. El valor resultante será aplicado al adjudicatario a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas e impagas, con más los cargos y derechos que correspondieren a cada una de ellas a partir de la última. En el supuesto que la diferencia surgida supere la deuda existente o no existieren saldos de deuda, el monto correspondiente será abonado por la Sociedad Administradora al adjudicatario dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la toma de posesión del bien. En el caso contemplado en el presente punto el Adjudicatario mantendrá su condición de tal hasta que se materialice la entrega del bien.
III. Finalizado el plazo de vigencia del plan, aquellos adherentes adjudicatarios que aún no hubieran formalizado la adjudicación deberán hacerlo en el plazo de treinta (30) días corridos de finalizado el plan, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato conforme lo establecido en el artículo 14, inciso d. de las Condiciones Generales.-
3°) Adquisición de un vehículo de mayor o menor valor
I. El adherente adjudicatario podrá pactar con el concesionario la adquisición de un bien de producción local o importado distinto del Bien Tipo, de menor o mayor valor. En tales casos, los plazos de entrega son los indicados en el precedente punto III del artículo 1* del presente Anexo.-
En caso de incumplimiento, la Sociedad Administradora deberá abonar una penalidad equivalente al importe que surja de los intereses no capitalizables mensualmente conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el valor del Bien Tipo vigente al vencimiento del plazo adicional, por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiere correspondido la toma de posesión hasta el de su efectivización.
II. En caso que el valor del bien elegido fuese menor del valor básico del Bien Tipo indicado en el contrato, la diferencia, a opción del adjudicatario, será aplicada a la cancelación de cuotas conforme a lo estipulado en el artículo 10 de las Condiciones Generales o a la reducción proporcional de la totalidad de las cuotas puras no vencidas e impagas, cargos y derechos que correspondiesen. En el supuesto que la diferencia surgida por el cambio de Bien Tipo por otro modelo de menor valor supere la deuda existente, el importe correspondiente se le reintegrará al adjudicatario dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la entrega de la unidad adjudicada. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá abonar una penalidad equivalente al interés establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales, no capitalizables mensualmente, que serán calculados sobre la diferencia de Valor Móvil en cuestión, desde el vencimiento del plazo antedicho y hasta la efectiva puesta a disposición que corresponda.
En todo lo no previsto en este anexo, serán de aplicación las normas de las Condiciones Generales.
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Firma del Adherente Aclaración
La firma que antecede fue puesta en nuestra presencia y corresponde a quien dice ser.
___________________________ Firma y sello del concesionario