Términos y Condiciones de Cuentas de Ahorros
Términos y Condiciones de Cuentas de Ahorros
La persona Clienta declara conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones para la cuenta solicitada. Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.
1) Apertura / Personas Titulares:
1.1. CAJA DE AHORROS COMÚN, podrán ser Titular/es de cuentas las personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
1.2. CAJA DE AHORROS PARA MENORES, podrá ser titular cualquier persona hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, para que la caja de ahorro sea utilizada por una única persona menor de edad en carácter de autorizada, (edad mínima requerida 13 (trece) años), ya sea que esta se encuentre o no bajo su representación, para actuar en la cuenta en carácter de autorizada[1]
A) En el caso que la apertura la efectúe una persona que no sea representante legal de la persona menor sin comparecencia, deberá acreditar la correspondiente autorización otorgada a tal fin por quien la ejerza mediante Acta Notarial o Acta labrada por ante Juzgado xx Xxx..
B) En el caso que la apertura la efectúe una persona no representante legal de la persona menor y comparezca con quien ejerza la representación legal de esta, esta última acreditará identidad; justificará representación mediante Documento Nacional de Identidad de la persona menor de edad, deberá acreditar identidad y representación mediante Documento Nacional de Identidad , o Libreta de familia o copia certificada de Acta de Nacimiento, siempre y cuando de esta documentación se pudiera constatar el carácter invocado; y otorgará la correspondiente autorización mediante la suscripción del Formulario F3955 de “Autorización a Menor para vinculación a Cuenta a la vista”.
C) En el caso que la apertura la efectúe quien ejerza la representación legal de la persona menor de edad, deberá acreditar identidad y representación mediante Documento Nacional de Identidad de esta, o Libreta de familia o copia certificada de Acta de Nacimiento, siempre y cuando de esta documentación se pudiera constatar el carácter invocado
En todos los casos de Caja de Xxxxxx con persona menor autorizada, cuando esta alcance la mayoría de edad – 18 años cumplidos– se realizará una conversión automática de la “Caja de Ahorros para menores” en una “Caja de Ahorros Común”. Las personas titulares de dicha “Caja de Ahorros Común” queda establecida en la opción que ejerce la persona representante legal de la persona menor en el mismo momento de suscripción del presente contrato, mediante F3945 “Solicitud de Conversión de la Caja de Ahorros para menores” o F3955 “Autorización a Menor para vinculación a Cuenta a la vista”, según corresponda. Quien –hasta ese entonces persona menor– podrá comparecer al Banco para suscribir el presente “Términos y Condiciones”, caso contrario, la primera transacción que efectúe en la cuenta por cualquier medio, valdrá como aceptación de los presentes “Términos y Condiciones”. Un ejemplar del presente se encontrará siempre a disposición en el Banco. En todos los casos y hasta tanto no opere la conversión, la persona titular de la cuenta será la única responsable ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de “caja de ahorros para menores de edad” durante el funcionamiento de esta.
1.3. CUENTA SUELDO: Podrán abrir Cuenta Sueldo aquellas personas trabajadoras en relación de dependencia o las personas empleadoras alcanzadas por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal, mediante la acreditación en cuenta, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, según artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según Ley 26.590[2]). En caso de que la apertura la efectuaren las personas empleadoras, las cuentas se abren por cuenta de astas, pero a nombre del personal.
La persona trabajadora podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como persona cotitular de la cuenta.
1.4. CUENTA JUBILADOS será utilizada para el pago de beneficios o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 26704 [14] y la Comunicación “A” 5231 [15] y complementarias, concordantes o modificatorias referidas a la Cuenta de la Seguridad Social.
Se abrirá en la casa, sucursal o dependencia en la que la persona beneficiaria (en adelante “Titular” o “Beneficiaria”, indistintamente) percibe cualquiera de los beneficios o prestaciones mencionados precedentemente, según las siguientes alternativas: a) A nombre y a la orden de la persona beneficiaria o b) A nombre de la beneficiaria y a la orden –indistinta- de la persona beneficiaria, si lo hubiere.
1.5. CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL: En el marco del Decreto
1602/09 [16] (asignación universal por hijo para protección social) del PEN y/o del Decreto 614/2013 [17] (asignaciones familiares) y/o del Decreto N° 470/15 [18] (Programa Hogares con Garrafas -HOGAR-), y en cumplimiento de requerimientos efectuados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) u organismo previsional actuante, según corresponda, se realiza la apertura de una Caja de Ahorros, conforme Comunicación “A” 5091 del BCRA [19] y/o Comunicación “A” 5450 [20], respectivamente según el concepto del beneficio que percibe la persona titular, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la acreditación de los planes o programas de ayuda social que disponga el mencionado Organismo Previsional, a la persona Titular del Beneficio, abajo firmante. La cuenta se abrirá a nombre de las personas titulares que informen esos organismos y -de corresponder- a la orden de una persona apoderada o persona representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.
1.6. CUENTA SOCIAL: Podrán ser Titular/es de Cuenta Social, en el marco de la normativa dispuesta por el BCRA aplicable a caja de ahorros, las personas humanas titulares de Beneficios Sociales de la Provincia de La Pampa, a efectos de la acreditación de los planes o programas de ayuda social que disponga el mencionado Organismo, la persona Titular del Beneficio, abajo firmante. Cuando la persona Titular o beneficiaria fuere incapaz o
imposibilitada físicamente actuarán, según correspondiere, quien sea su representante legal (patria potestad, persona tutora o curadora) o persona apoderada designada.
La cuenta se abrirá a nombre de las personas titulares que informe dicho organismo y -de corresponder- a la orden de una persona apoderada o quien sea su representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.
1.7. CUENTA GRATUITA UNIVERSAL: Podrán ser Titulares de Cuenta Gratuita Universal las personas humanas, hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito y con la sola presentación del documento de identidad, que no sean titulares de ningún tipo de cuentas a la vista (por ej. cuentas corrientes, cajas de ahorros, cuentas sueldos, cuentas básicas o cuentas gratuitas universales), en la misma entidad ni en otras del sistema financiero, lo cual la/s persona/s solicitante/s debe/n manifestar bajo declaración jurada.
1.8. CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN DE FONDOS – BIENES PERSONALES LEY 27.541: Podrán ser Titular/es de
Caja de Ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541, las personas humanas declarantes de activos financieros situados en el exterior cuyos montos traen al país y que serán acreditado -una vez habilitadas- en estas cuentas a nombre y a la orden exclusivamente del declarante conforme lo establecido en la Comunicación “A” 6893 del B.C.R.A
1.9. CUENTAS ESPECIALES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (XXXXX.XX). LEY
27613 y LEY 27679: Podrán ser Titular/es de “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (XXXXX.Xx). Ley 27613 Y LEY 27679”, sucesiones indivisas o los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019), residentes en la República Argentina–, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 27613, el Decreto Nº 244/21, la Comunicación “A” 7269 BCRA; Circular OPASI 2-638: Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (XXXXX.Xx); Ley 27613; Reglamentación; y a lo que AFIP disponga.
1.10. CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES:
1.10.1. ACTIVIDAD EXPORTADORA: Podrán ser titulares las personas humanas residentes, cuya actividad sea exportadora de bienes, clientes del Banco y que posean otra cuenta a la vista en pesos en el mismo.
1.10.2. PRODUCTORES AGRÍCOLAS: Podrán ser titulares las personas jurídicas residentes, dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “X” 00000.
2) Modificaciones al presente contrato: Las condiciones del presente “Términos y Condiciones” solo podrán ser modificadas en cuanto está previsto en sus cláusulas o cuando las leyes, reglamentaciones y normativa aplicables así lo dispongan o autoricen expresamente. La modificación no podrá de modo alguno alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del producto o servicio contratado. La persona titular será notificada de las modificaciones que aplicará el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para la persona titular no requerirán notificación anticipada alguna. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real de quien sea titular –en forma separada de cualquier otra información que remita el BANCO, aun cuando forme parte de la misma remesa– o a su correo electrónico, que acepta en forma expresa como canal de notificación. Si la persona titular opta por modificar el canal de recepción de estas notificaciones y de toda otra información relacionada a sus productos, podrá solicitarlo en la sucursal de radicación de su cuenta, o comunicándose con el Servicio de Atención a la Clientela según lo expresado en la cláusula “Reclamos”, indicando la dirección postal o electrónica donde deban ser dirigidas las comunicaciones. En las notificaciones se incluirá la indicación de que en el caso en que la/s persona/s titulares no acepten la/s modificación/es promovida por el BANCO, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
3) Identificación y situación fiscal de la persona titular:
3.1. Común a todos los tipos de Caja de Ahorro: La persona clienta deberá suministrar los siguientes datos: a. Nombres y apellidos completos. b. Lugar y fecha de nacimiento. c. Domicilio. d. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera. e. Estado civil y f. presentar los datos necesarios para acreditar su situación fiscal. Los mismos datos e información (según corresponda) deberá suministrar en relación la única persona menor de edad que autorice para la utilización de la cuenta, dado dicho caso.
Se compromete a comunicar en forma fehaciente al Banco, de inmediato por escrito, cualquier cambio de domicilio.
3.2. Cuenta Xxxxxx y Cuenta Jubilado: Se tendrá en cuenta la información que suministren las personas empleadoras / el ente administrador de los pagos, la cual deberá contener como mínimo: apellido(s) y nombre(s) completos, el número de CUIL, el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica de la persona beneficiaria, domicilio y la misma información de la persona apoderada en caso de corresponder. La persona apoderada designada o incorporada en la cuenta jubilados siempre deberá coincidir con la persona designada como tal por ante el organismo previsional correspondiente.
Cuando la apertura de la CUENTA SUELDO sea solicitada por quien trabaja, deberá presentar la documentación antes detallada y además acreditar la relación laboral.
3.3. Caja de Ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social: Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de las personas titulares.
4) Monedas: Caja de Ahorro Común: La apertura de la cuenta podrá hacerse para que ésta opere o en Pesos, o en dólares estadounidenses.
Caja de ahorros para menores, Cuenta Sueldo, Cuenta Jubilados, Caja de Ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Exportadores: solo operarán en Pesos.
Caja de Ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541: Dólares Estadounidenses.
Cuentas Especiales De Depósito y Cancelación Para La Construcción Argentina (XXXXX.XX). Ley 27613 y Ley 27679: Pesos o Dólares Estadounidenses.
5) Perfeccionamiento: El contrato se considerará perfeccionado una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la recepción de la solicitud o puesta a disposición del producto o servicio en su caso, sin que mediare desistimiento de parte de quien lo solicita o rechazo de parte del Banco.
6) Revocación: La Persona clienta podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al Banco o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual la Persona clienta reciba el contrato con la firma del Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
7) Xxxxxxxxx y otros créditos:
7.1. COMÚN A TODOS LOS TIPOS DE CAJA DE AHORRO EXCEPTO CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON
ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: La persona clienta podrá realizar, en la moneda del presente “Términos y Condiciones” las siguientes operaciones: a. Depósitos por ventanilla, tanto en efectivo como en cheques (en caso de Caja de Ahorros para menores, las personas menores no podrán realizar depósitos con cheques). Los depósitos de cheques por cámaras compensadoras estarán disponibles una vez que resulten acreditados en la cuenta. Las boletas que se empleen deberán contener los requisitos mínimos previsto por la reglamentación del BCRA. Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente. b. Depósitos en cajeros automáticos. Todas las sumas en efectivo y cheques depositadas en los Cajeros Automáticos estarán sujetas a recuento y verificación por parte del BANCO o de la entidad integrante de la Red en la que fueron efectuados. Las constancias emitidas por los Cajeros Automáticos tendrán el carácter de provisorias. Si surgen diferencias entre los importes consignados en dichas constancias y los emergentes de los controles realizados a posteriori por el BANCO o la entidad integrante de la Red o de otra red en que se realizó la transacción, prevalecerán estos últimos, siempre que de modo fehaciente y utilizando medios de prueba bajo principios aceptados, se asegure la certeza de monto y operación. Para cualquier caso, el BANCO es responsable de la gestión y tratamiento de los diferendos, aun cuando el depósito hubiera sido efectuado en Cajeros Automáticos de otros bancos de la Red o de otra red, sin perjuicio de las responsabilidades de las terceras involucradas en la prestación. c. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. d. Intereses capitalizados y otros créditos. e. Acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales, como así también de préstamos personales pagaderos mediante débito en la cuenta.
La cuenta podrá recibir depósitos de terceras personas en efectivo o mediante transferencias, sujeto a posteriores solicitudes de documentación o declaraciones juradas que respalden la licitud de las operaciones, de acuerdo con la normativa de Prevención xx Xxxxxx de dinero y la UIF.
La persona clienta deberá integrar declaración de que los fondos y/o valores distintos a los de naturaleza laboral que se canalizarán a través de esta cuenta son lícitos y provenientes de su actividad, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que este le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
Adicionalmente, el BANCO ofrece la prestación de los servicios de las cuentas a través de: Terminales de Autoservicio (TAS), Banca por Internet (BI), Banca Telefónica (BT) y Banca Móvil (BM). La adhesión a uno o varios de estos servicios, así como de los que el BANCO incorpore en el futuro, podrá ser realizada una vez suscripto el presente documento, en cualquier momento de su vigencia. Podrá operar estos servicios a través de los dispositivos disponibles en el mercado, accediendo en forma remota en terminales habilitadas a tal efecto dentro del BANCO, en forma telefónica a través de redes fijas o móviles, o a través del sitio web del BANCO. Las terminales de Autoservicio podrán ser operadas en las Sucursales del BANCO dentro del horario de atención al público que rige para las entidades bancarias. Para el resto, el horario de operación durante las 24 horas. Las operaciones cursadas a través de estos medios se tomarán en firme, salvo que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día con anterioridad o simultáneamente, o que necesariamente deban ser confirmadas por el BANCO. Cuando la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscripto y encontrarse vigente, así como, en su caso, las otras cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago. El BANCO declara tener implementados mecanismos de seguridad informática que garantizan la autenticidad de las operaciones que se canalice a través de los Canales Electrónicos. Podrá modificar o ampliar los factores de autenticación vigentes a la fecha del presente documento. La persona clienta se obliga expresamente a efectuar las operaciones con ajuste a las instrucciones del BANCO, a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación y demás factores de autenticación y a guardar privacidad en el momento de acceder a los servicios. Acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por, la persona clienta, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
7.2. CUENTA SUELDO: Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, Incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
7.3. CUENTA JUBILADOS Se admitirá la acreditación de los beneficios o prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) [15].
Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante débito en la cuenta. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, Incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares. 7.4. CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL: a) Se acreditarán los
beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto Nº 1602/091), o de las asignaciones familiares (artículo 7º del Decreto 614/2013 [2]) -cuando la persona beneficiaria no posea una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o de planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos 3º y 4º de la Ley 26704 [6]), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos. b) Podrá realizar acreditaciones adicionales a las mencionadas en el apartado a) anterior, hasta el importe equivalente a 5 (cinco) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.
7.5. CUENTA GRATUITA UNIVERSAL: El total de acreditaciones en efectivo -cualquiera sea el concepto- por mes calendario no podrá superar 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Xxxxx y Móvil para. El personal mensualizado que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, vigente al cierre del mes anterior, establecido por la UIF para la realización de Debida Diligencia Simplificada sobre personas clientas calificadas en el nivel de riesgo bajo. El saldo de la cuenta, medido en promedio móvil de saldos diarios del último mes calendario, no deberá exceder de 25 (veinticinco) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el personal mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, vigente al cierre del mes anterior; importe establecido por la UIF para la realización de Debida Diligencia Simplificada sobre personas clientas calificadas en el nivel de riesgo bajo. De superarse dichos importes, se aplicarán los otros procedimientos de debida diligencia establecidos por UIF.
La persona clienta deberá integrar declaración de que los fondos y/o valores distintos a los de naturaleza laboral que se canalizarán a través de esta cuenta son lícitos y provenientes de su actividad, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
7.6. CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN DE FONDOS – BIENES PERSONALES LEY 27.541: Las acreditaciones en
moneda dólar en esta cuenta –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuya originante y persona destinataria de quien sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada. Eventualmente, también podrán acreditarse los plazos fijos vencidos que se hubieran constituido desde este tipo de cuenta.
7.7 CUENTAS ESPECIALES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (XXXXX.XX).
LEY 27613 y LEY 27679: Las acreditaciones en esta cuenta –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior –realizada conforme al marco de la Ley 27613 y lo adecuado por el artículo 1º de la Ley 27.679-. La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
También se admitirá la acreditación, en la cuenta especial en moneda nacional, del producido en pesos de los fondos declarados y acreditados en moneda extranjera que provengan de operaciones en el mercado libre de cambios o con títulos valores conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 27613 y de su Decreto reglamentario Nº 244/21 y modificatorios.
7.8. CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES:
7.8.1. ACTIVIDAD EXPORTADORA: Se admitirán únicamente acreditaciones hasta el 30.11.22 el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a. se trata de cobros de exportaciones (código de concepto B01) que corresponden a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador.
b. se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código de concepto B02) remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de liquidación.
c. se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código de concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de liquidación.
d. se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones de bienes (código de concepto B03) que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro del crédito.
7.8.2. PRODUCTORES AGRÍCOLAS: se admitirán acreditaciones únicamente por los importes netos en pesos percibidos por ventas de mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación "C" 93169).
8) Extracción de fondos (Débitos): El retiro de los fondos se podrá realizar: a. Por ventanilla en cualquier sucursal del Banco, sin límite de importe o cantidad, mediante presentación de documento de identidad. Adicionalmente, para CUENTAS JUBILADOS el Banco podrá solicitar la exhibición de carnet (de persona titular o apoderada) extendido por el Organismo previsional que otorga tal condición. Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia de la transacción; b. Cajeros automáticos habilitados por cualquier entidad financiera, sin límite de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones; c. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito; d. Débitos internos, automáticos -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, sin límite de adhesiones y en las condiciones convenidas; e. Transferencias -inclusive electrónicas- órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico.
Cuando se trate de una caja de ahorro destinada a una única persona menor de edad autorizada, esta únicamente podrá realizar débitos por los siguientes conceptos: a. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla); b. Compras en comercios, y c. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos –tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”). La persona titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos que puede realizar el menor sobre la cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen, pudiendo modificarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Los movimientos y operaciones -cualquiera sea su naturaleza- en estas cuentas no podrán generar saldo deudor; por lo que solo serán atendidas en tanto los fondos disponibles cubran su importe total, por lo que la persona titular tendrá a su exclusivo cargo prever el depósito de los fondos suficientes para afrontar sus órdenes de débito y de débito automático, así como el pago de las comisiones y cargos que el BANCO tenga derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en el punto “Comisiones y Cargos” del presente Términos y Condiciones.
8.1. CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN DE FONDOS – BIENES PERSONALES LEY 27.541: Solo se podrán realizar extracciones de fondos por ventanilla extendiéndose la pertinente constancia de la transacción, constitución de Plazos Fijos, compraventa de moneda extranjera, las cuales se identificarán mediante presentación de documento de identidad e identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones. Los movimientos no podrán generar saldo deudor.
En virtud de estos movimientos, el Banco deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
–conforme el procedimiento y pautas establecidos por el organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
8.2. CUENTAS ESPECIALES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (XXXXX.XX). LEY 27613 Y LEY 27679: Solo se podrán realizar extracciones de fondos por ventanilla extendiéndose la pertinente constancia de la transacción, compraventa de moneda extranjera, las cuales se identificarán mediante presentación de documento de identidad e identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones. Los movimientos no podrán generar saldo deudor.
En virtud a estos movimientos, el Banco deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – conforme el procedimiento y pautas establecidos por el organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la compra de títulos públicos nacionales o se vendan en el mercado libre de cambios, en los términos del artículo 7º de la Ley 27613 y de su Decreto reglamentario Nº 244/21 y modificatorios
8.3. CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES:
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y PRODUCTORES AGRÍCOLAS: Solo se podrán realizar extracciones de fondos por ventanilla extendiéndose la pertinente constancia de la transacción, la cual se identificarán mediante presentación de documento de identidad e identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones. Los movimientos no podrán generar saldo deudor.
9) Operaciones por Ventanilla: La persona clienta podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto a estas, el Banco no aplicará comisiones cuando la persona titular del producto o destinataria final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
10) Clave de Identificación personal. Medios alternativos de identificación: El Banco otorgará una Clave de Identificación Personal a cada persona titular de la cuenta, distinta a la estipulada las Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos, conforme a las disposiciones establecidas en Depósitos y otros créditos. La Clave de Identificación o tarjeta magnética, de acuerdo con el monto de la transacción, será solicitada junto al documento de identidad al momento de realizar extracciones o débitos por ventanilla.
11) Tarjeta de débito:
11.1. COMÚN A TODOS LOS TIPOS DE CAJA DE AHORRO EXCEPTO CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON
ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: El Banco proveerá o vinculará -sin cargo- a las personas titulares / apoderadas de la cuenta, una Tarjeta de Débito que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas y para el retiro de fondos por caja, no siendo pertinente su entrega a la persona titular cuando se haya designado representación legal, en cuyo caso la entrega procederá a esta última. Los reemplazos de tarjetas por desmagnetización o deterioro (hasta un reemplazo por año) se realizarán sin costo. Los
reemplazos por robo o extravío el Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente.
Se deja expresamente determinado que, en caso de extravío o sustracción de la tarjeta de débito, las personas titulares de la misma son responsables de realizar la denuncia telefónica a Red LINK. Caso contrario, el Banco no se responsabiliza por las consecuencias que pudiesen acontecer.
La persona clienta acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Estos topes podrán ser modificados por la persona clienta, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Cuando se trate de una caja de ahorro destinada a una única persona menor de edad autorizada, el banco proveerá una tarjeta de débito sin costo a la persona titular representante legal y una a la menor autorizada. En cualquier caso, el quien ejerza la representación legal siempre será responsable por el uso de ambas tarjetas y el eventual extravío o sustracción a fin de realizar la denuncia telefónica a Red LINK.
En caso de Cuentas Sueldo: La Empresa empleadora podrá optar, comunicándolo así al Banco, que las Tarjetas de Débito y PIN correspondientes a estas Cuentas, deberán ser enviadas al domicilio de La Empresa, quien las recepcionará y entregará al personal.- En este caso, “La Empresa” se responsabiliza de la recepción y entrega de la Tarjeta de Débito y PIN, deslindando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto en caso de pérdida, hurto, robo, divulgación de PIN o cualquier otra circunstancia con relación a Tarjeta de Débito enviada.
11.2 CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: no se proveerá tarjeta de débito para su utilización por canales digitales, ni se podrá vincular a tarjetas ya existentes.
12) Convenios para formular débitos:
12.1. COMÚN A TODOS LOS TIPOS DE CAJA DE AHORRO EXCEPTO CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON
ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: La persona clienta autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos: a. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.). b. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceras personas, -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- concertados directamente con el banco o a través de estas (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por parte de la persona clienta con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que haya contratado. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. En caso de que la persona clienta -titular de la caja de ahorro en pesos- formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Para cada impuesto, tasa, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados adheridos, el servicio de débito automático quedará incorporado cuando reciba la factura/ liquidación/ cupón/ resumen, etc, con la leyenda: “Importe a ser debitado en la Cuenta N º en el BANCO” (o similar). En tanto ello no ocurra la persona CLIENTA deberá continuar efectuando los pagos en su modalidad habitual”.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Reversión de débitos Automáticos.
El BANCO no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es la persona clienta ha adherido si la cuenta no posee los fondos suficientes para cubrir el total de su importe, por lo que en ese caso quien asume las consecuencias derivadas del incumplimiento de los pagos, solucionando directamente con quien tenga acreencias los diferendos que pudieran suscitarse con relación a la facturación.
12.2 CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: La persona clienta autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos: a. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
b. Retribución negativa producto en función de la evolución que registre el dólar estadounidense - Comunicación
“A” 3500- en el día hábil anterior.
13) Reversión débitos automáticos: La persona titular podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.) hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento; asimismo la entidad deberá revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa la persona clienta, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción de esta, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750., no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, la entidad intervendrá en forma directa a los fines de permitir a las personas usuarias gestionar a través de ella la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
14) Comisiones y Cargos: El Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales la persona clienta presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado
por la persona Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la persona CLIENTA.
La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por la persona Titular y/o las terceras fiadoras; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, en ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
15) Movimientos sin cargo: 15.1. COMÚN A TODOS LOS TIPOS DE CAJA DE AHORRO EXCEPTO CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: a) Apertura y mantenimiento de cuenta. b) Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos habilitados de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito, en el país y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre personas clientas y no clientas. c) Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones. d) Xxxxxxx y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. e) Utilización de banca por Internet (“home banking”). f) Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -home banking-, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones. g) Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito, sin perjuicio de lo previsto para las extracciones de fondos en el punto b). h) Las transferencias realizadas por ventanilla o por medios electrónicos. Adicionalmente en CUENTAS SUELDOS, CUENTA JUBILADOS, CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL, CUENTA SOCIAL serán sin cargo las extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, hasta el monto acumulado de la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y demás conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares transferidos por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. Se admitirá para el cómputo del monto acumulado, la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
Exclusivamente para CUENTAS GRATUITAS UNIVERSALES, Hasta 8 (ocho) operaciones realizadas –por mes calendario– en cajeros automáticos de otras entidades y/o redes del país, excepto que se trate de cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras., sin perjuicio de lo previsto para las operaciones en el punto b).-
16) Retribución: Intereses.
16.1. COMÚN A TODOS LOS TIPOS DE CAJA DE AHORRO EXCEPTO CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: Los saldos acreedores devengarán intereses a la tasa de pizarra dispuesta para depósitos de ahorro en pesos, por el Banco. Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 (treinta) días y se acreditarán en la cuenta el último día hábil de cada mes. En el caso que el BANCO ofrezca descuentos o bonificaciones por la compra de bienes y/o servicios en comercios adheridos abonando con la Tarjeta de Débito asociada a esta caja de ahorro, las devoluciones correspondientes deberán acreditarse en cuenta dentro del plazo previsto en las legales de cada promoción contado en días de realizado el consumo. 16.1. CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: los saldos que registren estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense -Comunicación “A” 3500- en el día hábil anterior.
17) Resumen de cuenta: Como mínimo cuatrimestralmente para CAJA DE AHORROS, CAJA DE AHORRO PARA MENORES y CUENTA GRATUITA UNIVERSAL, CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN DE FONDOS – BIENES PERSONALES LEY 27.541 y semestralmente para CUENTA SUELDO, CUENTA JUBILADO, CUENTA SOCIAL y CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, el Banco enviará a la persona titular un resumen de la cuenta en forma electrónica, salvo que solicite recibirlo por correo postal, con el detalle de los débitos y créditos -cualesquiera sean sus conceptos- y los saldos registrados en el período que comprende el que se enviará al domicilio de esta o por los medios electrónicos que el Banco habilite. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la
entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
En el caso de CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL No resulta
obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario preverá la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. Xxxx, sin perjuicio de que las personas beneficiarias podrán solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes al concepto “Asignación universal por hijo para protección social” se consignarán, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) con la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”. Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “transferencias de fondos efectuadas en concepto de pagos de subsidios para la compra de garrafas” se consignará en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) la leyenda “ANSES HOGAR”, de las respectivas personas beneficiarias.
18) Cierre de cuentas:
18.1 CAJA DE AHORROS, CAJA DE AHORRO PARA MENORES, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL, CUENTA SOCIAL, CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN DE FONDOS – BIENES PERSONALES LEY 27.541, CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - EXPORTADORES: a.) Por decisión de las personas titulares. Mediante presentación en la entidad o a través de los canales electrónicos o telefónicos habilitados por el Banco. En caso de cierre presencial, procederá al retiro total del saldo (capital e intereses) y el Banco proporcionará constancia del respectivo cierre. En caso de solicitud no presencial, la misma estará sujeta a que no existan obligaciones pendientes de cancelación por parte de la persona clienta y se trate de productos con carácter no accesorio a un servicio financiero. En caso de existir fondos remanentes, deberá proceder al retiro total del saldo y, caso contrario, serán pasados a saldos inmovilizados. El Banco se contactará con la solicitante una vez confirmada la operación o en el caso de que esta no pueda ser realizada automáticamente, o no se cumpliera con alguno de los puntos mencionados precedentemente. b.) Por decisión del Banco, cuando a juicio de este no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas del manual de procedimientos.
18.2 CUENTA XXXXXX: El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por la persona empleadora con motivo del cese de la relación laboral con la persona trabajadora. Se hará efectivo luego de transcurridos 180 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto “COMISIONES Y CARGOS”. En caso de existir servicios adicionales contratados en el marco del punto “SERVICIOS ADICIONALES”, cuando la desvinculación laboral genere la pérdida de beneficios y/o el cobro de comisiones asociados a esos servicios, dicha circunstancia deberá ser informada a la persona titular previamente al devengamiento de tales conceptos – de conformidad con lo previsto en el punto “CAMBIOS A LAS COMISIONES, CARGOS O CONDICIONES PACTADAS”, Sin perjuicio de ello, cuando el BANCO reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos. Si la persona empleada deseare mantener la cuenta abierta deberá solicitarlo al Banco quien procederá a desvincular a la persona empleadora y continuará la cuenta operando como “CAJA DE AHORRO COMÚN” (sujeta a los presentes Términos y Condiciones).-
En el caso de que la apertura de la cuenta haya sido solicitada por la propia persona trabajadora, el cierre de esta deberá ser comunicado exclusivamente por esta. En ambos casos, podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, si hubiese optado por este medio.
18.3 CUENTA JUBILADOS: El cierre de estas cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con el Banco. No se podrá transformar la Cuenta Jubilado en Caja de Ahorro Común.
18.4. CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. No se podrá transformar la Cuenta para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social en Caja de Ahorro Común.
18.5 Para todos los tipos xx Xxxxx de Ahorros: Por disposición del BCRA en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por las personas titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga posean en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 (SESENTA) días corridos desde la comunicación. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos periódicos de circulación en la localidad en las que se halla ubicada la entidad.
19) Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $
6.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre las personas titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 6.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485 [3], Decreto 540/95 [4] y Com. "A" 2337 [5] y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de la referencia, conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. La Provincia de La Pampa, conforme Ley 1949 [6], garantiza los depósitos y todo
tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa S.E.M. (art. 16 de la Carta Orgánica del Banco [7].
20) Uso de la tarjeta de débito: Se recomienda, para la seguridad de la persona clienta, que no permita que nadie visualice ni ingrese su PIN por usted tanto en cajeros automáticos como en comercios. 1.Recomendaciones para el uso de Cajeros automáticos: a. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b. Cambiar la clave de identificación personal ("PIN") asignada por el Banco, por uno que la personal usuaria seleccione, el que no deberá ser su dirección personal, ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c. No divulgar el PIN, ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d. No digitar el PIN en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceras, ya que ella es de uso personal. e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques juntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco y al banco administrador xxx xxxxxx automático. j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco. k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al Banco en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema en forma inmediata, a efectos de solucionar el problema. 2. Instructivo para compra en comercios: a. Presentar su tarjeta de débito en el comercio. El comerciante pasará la tarjeta por una terminal electrónica llamado POS, ingresará el importe de la compra y le solicitará seleccione la cuenta bancaria desde donde se debitará el mismo. b. Confirmar la operación, ingresando su código de identificación personal en el dispositivo denominado PIN PAD que posee el comercio. Se solicitará la autorización y se verificará que el saldo disponible de la cuenta seleccionada sea suficiente para deducir el importe de su compra. La compra es autorizada y automáticamente el importe es debitado de su cuenta. c. Firmar el cupón de la compra y solicitar el comprobante para la persona clienta de la operación.
21) Tratamiento de datos personales: El BANCO informa a la persona CLIENTA que el BANCO podrá trasferir sus datos personales, actividades económicas y operaciones vigentes frente a los requerimientos de los organismos de control de acuerdo con las normativas vigentes.
El BANCO informa y La persona CLIENTA acepta que la información sobre su persona y operaciones podrá ser utilizada por personas autorizadas por el BANCO y sometidas a sus políticas de confidencialidad para gestionar la cuenta y prestar los servicios contemplados en el presente documento.
22) Impuestos y Tasas: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones” están a cargo exclusivo de la persona titular, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO.
23) Jurisdicción: El BANCO y la persona titular se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Argentina con competencia en materia de relaciones de consumo o comercial correspondientes al domicilio real de la persona titular, quien se obliga a actualizar ese dato, notificando fehacientemente al BANCO en cada oportunidad de su modificación. Ambas partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
24) Reclamos: Podrá efectuar sus quejas y reclamos personalmente en todas las sucursales y agencias del Banco, por teléfono/fax llamando al Servicio de Atención a la Clientela 0000-0000-000, por Internet en la web del Banco: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx, por correo postal x Xxxxxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx, y/o correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del plazo de (20) veinte días hábiles el BANCO deberá resolver la presentación -excepto cuando reglamentariamente se hayan otorgado al BANCO mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas al BANCO debidamente justificadas- y practicará notificación por escrito, admitiéndose la utilización del correo electrónico si usó dicho canal de respuesta al momento de iniciar su consulta o reclamo. El BANCO informará el estado del trámite y extenderá constancia cada vez que la persona CLIENTA lo requiera. Si el trámite ha finalizado, podrá solicitar una nota escrita, suscripta por el responsable de atención o por funcionario autorizado del área que haya intervenido, en la que se transcriban íntegramente la resolución adoptada y sus fundamentos. En caso de falta de respuesta o disconformidad con las resoluciones adoptadas por el BANCO, Podrá efectuar la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de lo previsto en los puntos que anteceden, podrá presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos ante cualquier organismo público competente en materia de defensa del consumidor o ante los tribunales de justicia.
25) Prevención xx Xxxxxx de Dinero y otras actividades ilícitas: El Banco informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la ley 25.246 [8] y Comunicaciones concordantes del BCRA y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada.
26) Manual de procedimientos: El Banco notifica a la persona CLIENTA el contenido de las normas reglamentarias, las cuales declara conocer; asimismo estarán a su disposición las eventuales actualizaciones que se produjeran. Dichas normas también podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
27) Impuesto a las ganancias: Las personas titulares declaran bajo juramento ante el Banco que no se encuentran comprendidos en los inc. a) y b) del Art. 49 [9] (T.O. 1986 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, o texto que lo modifique en el futuro). De modificarse la situación declarada, se comprometen a informar de inmediato al Banco a sus efectos.
CLAUSULAS EXCLUSIVAS PARA CUENTAS SUELDO, CUENTA JUBILADO, CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL
28) Servicios adicionales: Si la persona CLIENTA optare expresamente por utilizar productos con mayores prestaciones y/o prestaciones adicionales de la cuenta, por los servicios anexos, dichas operaciones estarán alcanzadas por los costos y comisiones que el Banco percibe habituales por las mismas
29) Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social: a. Obligaciones de la persona apoderada: En caso de que la modalidad de apertura de la caja de ahorros sea orden recíproca de la persona titular del beneficio previsional con una persona apoderada, esta se obliga a notificar al BANCO, el fallecimiento de la persona titular del beneficio, en forma inmediata en la oportunidad que esta circunstancia se produzca. debiendo presentar certificado extendido por la policía o entidad médica que correspondiere, en su caso, suscripto por autoridad o representante competente. Esta circunstancia será causal del cierre automático de la cuenta. En caso de incumplimiento con esta disposición la persona Apoderada será plena y exclusivamente responsable ante el Banco y terceras partes por los daños o consecuencias de cualquier tipo derivados de la falta de aviso oportuno del fallecimiento de la persona titular. b. Control de Supervivencia: i) La persona titular del beneficio previsional se obliga por sí o por intermedio de la persona apoderada a certificar su supervivencia ante el BANCO, una vez cada tres (3) meses calendario concurriendo a la Sucursal del Banco, para: realizar una extracción por línea de caja, o solicitar la impresión o reimpresión de los comprobantes de pago (Orden de Pago Electrónica) desde el área de atención a la clientela (Back Office). ii) En caso de que la certificación la realice la persona apoderada, éste debe presentar documento de identidad de la persona titular y carnet -de los beneficios- adicionales; eventualmente, ante situaciones particulares podrá presentar y/o el Banco podrá requerir certificación de supervivencia extendida por escribanía o autoridad pública competente. iii) En caso de no darse cumplimiento a lo previsto en los incisos precedentes, el BANCO, conforme a convenios suscriptos con Organismos Previsionales, bloqueará la posibilidad de efectuar débitos de la cuenta hasta tanto se dé cumplimiento al control o bien, por autoridad competente, se determine el destino de los fondos.
30) Mandato: La persona titular de la Cuenta y del beneficio previsional, en este acto y frente al Banco de La Pampa S.E.M. otorga PODER ESPECIAL a la persona que ha sido designada como “APODERADA” por ante el organismo previsional correspondiente, y cuyos datos se detallan en la solicitud adjunta y/o en posteriores vinculaciones, para que en su nombre y representación efectúe todas las operaciones permitidas para este tipo de cuenta, tales como: efectuar depósitos en dinero en efectivo, cheques u otros valores; realizar extracciones de fondos totales o parciales, en especial de los fondos correspondientes al beneficio previsional; suscribir y presentar la documentación que el Banco le requiera con relación a la cuenta; préstamos electrónicos, y demás operaciones previstas para las cuentas abiertas bajo esta modalidad, todo ello conforme a los presentes Términos y Condiciones. Este mandato se entenderá revocado solo si mediare una declaración expresa de mi parte efectuada por medio fehaciente en ese sentido. La suscripción de la persona apoderada designada, de toda la documentación relativa a la solicitud de apertura de cuenta, es condición necesaria para la habilitación de esta.
Autorización de la persona apoderada: En caso de no cumplir con la obligación de notificar en forma inmediata al BANCO, el fallecimiento de la persona titular, y/o habiendo extraído, por cualquier medio, dinero de la cuenta que corresponda a beneficios previsionales que deban ser reintegrados a la ANSES por la circunstancia del fallecimiento, incluyendo los adelantos de haberes, LA PERSONA APODERADA DEJA EXPRESAMENTE AUTORIZADO AL BANCO PARA QUE ÉSTE DEBITE DE SUS CUENTAS PROPIAS (cajas de ahorros, cuentas corrientes, individuales o en cotitularidad con terceros) TODA SUMA NECESARIA INDEBIDAMENTE EXTRAÍDA O RETENIDA, independientemente de los anoticiamientos y en su caso intimaciones previas que pueda cursarle el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de hacer uso de esta autorización cuando no hubiere fondos suficientes en la cuenta jubilados.
Poder a la persona apoderada. Finalmente: LA PERSONA TITULAR deja otorgado en el presente, PODER IRREVOCABLE con efectos pos mortem, en los términos del art. 1330 [13] y 380 del CCyC [14] en favor del BANCO DE LA PAMPA SEM Para que, en el caso que por su fallecimiento corresponda reintegrar beneficios previsionales a la ANSES o percibir el reintegro del Adelanto de Haberes, que pudieran haber sido retirados o debitados por él o por la persona apoderada designada, el BANCO debite automáticamente de la Cuenta Jubilados, toda suma necesaria a tales efectos.
La persona titular manifiesta, además, que comprende acabadamente el alcance del presente mandato procediendo por ello a su otorgamiento.
CLÁUSULAS EXCLUSIVAS PARA CUENTAS SUELDO, CUENTA JUBILADO
31) Condiciones Generales para los préstamos solicitados a través xx Xxxxxxx Electrónicos: PRELIMINAR: Se califica al presente como contrato de cartera de consumo y se integra con la solicitud de crédito suscripta por la persona Solicitante. IMPORTES SOLICITADOS. No podrán exceder del límite de crédito pre acordado por el Banco, el que será informado a través xxx Xxxxxx Automático (de Link/del Banco) o del canal electrónico correspondiente. El BANCO podrá asignar para esta operatoria el límite o margen de crédito que estime conveniente, producto de una precalificación positiva y variarlo según su criterio. En la pantalla xxx Xxxxxx Automático o del canal electrónico correspondiente se le informará el monto xxx xxxxxxxx disponible. Si existieren alternativas en cuanto al monto disponible, quien lo solicita deberá optar por una de ellas. El préstamo se acreditará dentro de las 48 horas. Según lo dispuesto por la normativa de BCRA (Com A 7319 y sus modificatorias) [21], para la autorización de un crédito pre-aprobado, el Banco verificará fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros que lo está solicitando. Para ello, se le estará remitiendo una comunicación a los puntos de contacto que previamente
hubiera registrado en la entidad y que se encuentren disponibles (incluyendo expresamente mensaje de texto (SMS) y/o mail/correo electrónico). En caso de no tener registrado mail/correo electrónico y/o celular en el Banco de La Pampa, no se podrá gestionar el préstamo por canales electrónicos.
Una vez verificada la identidad, se le informará si la solicitud se encuentra aprobada, y de no mediar objeción alguna, el monto le será acreditado a partir de las 48 horas hábiles siguientes, pudiendo reducirse dicho plazo en caso de expresa conformidad de la persona usuaria manifestada por los mismos canales antes referidos (mensaje de texto (SMS) y/o mail/correo electrónico). Se deducirán de la cuenta donde se efectuó la acreditación, los impuestos que correspondan por el otorgamiento de la financiación. Su disponibilidad a través de los Cajeros Automáticos estará sujeta a los límites de extracción diarios aplicables. Rigen asimismo los límites de compra para consumos con tarjeta de débito en comercios. AMORTIZACIÓN. El capital del crédito se abonará en cuotas mensuales y consecutivas que comprenderán capital, intereses e impuestos (actuales o futuros). Si existieran alternativas en cuanto al número de cuotas, se deberá optar por una de ellas. El plazo para el pago de la primera cuota o del primer servicio de interés en su caso, comenzará a computarse desde la fecha de acreditación del crédito. El valor de la cuota se determinará utilizando el sistema francés. La primera cuota vencerá conforme la fecha en la cual la persona percibe la acreditación de sus Haberes/Beneficios, pero nunca antes de transcurridos al menos 16 días de la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx o hábil posterior, y las restantes vencerán en la misma fecha de los meses siguientes El importe de la primera cuota le será informada estimativamente [considerando un cálculo de 30 días] a través xxx Xxxxxx Automático o del canal electrónico correspondiente. INTERESES. El crédito devengará intereses a tasa fija que se calcularán sobre saldos de capital adeudado, y serán abonados en forma vencida. El cálculo de intereses se efectuará sobre la base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días por año calendario. Los intereses que se devenguen desde el inicio del crédito hasta el último día del período anterior al correspondiente al último vencimiento serán acumulados al capital (cfr. Art. 770 [10] del Código Civil y Comercial). La tasa de interés vigente al momento de la contratación y el Costo Financiero Total (CFT) podrá ser consultada en las sucursales o en la página web del Banco, siendo definitiva para cada operación crediticia la que surja del ticket de la misma, las que se detallan en el presente. PAGO. La forma de pago del crédito será mediante débito en cuenta, en la cual percibe sus Haberes/Beneficios y/o de cualquier cuenta de su titularidad, conforme lo expresado en el punto “DEBITO EN CUENTA”. Si por cualquier motivo no se realizare el débito o descuento de alguna cuota, deberá depositar los fondos en la mencionada cuenta. El préstamo podrá ser cancelado anticipadamente según las condiciones del punto siguiente. CANCELACIÓN ANTICIPADA: El préstamo podrá ser precancelado en forma total o parcial en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. A dichos efectos deberá abonar al BANCO una comisión de precancelación equivalente al cuatro por ciento (4%) del capital pre cancelado, con un mínimo de pesos doscientos ($ 200) y un máximo de pesos dos mil ($ 2.000). Se deja expresa constancia que la comisión de precancelación prevista en el presente apartado no será aplicable en el supuesto que la precancelación sea total y la misma se realizare habiendo transcurrido al menos la cuarta parte del plazo de la operación o 180 días desde su otorgamiento, de ambos el mayor. COMISIONES, CARGOS E IMPUESTOS. Asimismo, todas las comisiones, el impuesto al valor agregado, y demás impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales actuales o futuros, que se generen durante la vigencia de los créditos correrán por cuenta de la persona Clienta y se adicionarán a las cuotas de este. SEGURO DE VIDA: El Banco incluirá a la persona DEUDORA, siempre y cuando esta revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por este, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del crédito, entendiéndose como tal al saldo de deuda constituido por las cuotas netas de intereses y de otros cargos a vencer posteriores a su fallecimiento. La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo con las normas legales y de práctica, para lo cual la persona DEUDORA autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso que al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejará de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicará su no asegurabilidad, será dada de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para personas menores a 65 años el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para personas de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años. En caso de que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO. Si ocurriera alguno de los supuestos de incumplimiento que se enumeran a continuación, el BANCO podrá considerar la deuda como de plazo vencido y exigir el pago inmediato de las sumas debidas. A partir de la xxxx, la deuda devengará un interés punitorio, conforme art. 769 del Código Civil y Comercial, equivalente al 50% del interés compensatorio pactado. Consecuentemente hasta su efectiva cancelación, las sumas adeudadas devengarán la tasa de interés compensatoria prevista, más el porcentaje indicado como interés punitorio. Supuestos de Incumplimiento: (a) si quien efectúa la solicitud no abonare las cuotas xxx xxxxxxxx en el plazo pactado; (b) si incumpliera con cualesquiera de las obligaciones a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de estas condiciones y/o de las Condiciones Particulares y/o de cualquier otro contrato celebrado con el BANCO; o (c) Si mediaren situaciones, tales como la existencia de juicios, traba de embargos ejecutivos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre sus bienes, o su presentación en concurso o su pedido de quiebra -por iniciativa propia-, o el incumplimiento de cualquier otro crédito u obligación hacia el BANCO, u otro hecho específico, siempre que se produjere un cambio patrimonial desfavorable significativo en la persona Solicitante o se alterasen las condiciones que el BANCO tuvo en cuenta al otorgar el préstamo. DÉBITO EN CUENTA. Esta autoriza expresamente para que el BANCO debite de cualquier cuenta de su titularidad el importe adeudado en virtud del crédito otorgado, considerándose incluidas
comisiones, sellados, cargos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos que realice el Solicitante, como por cualquier otro motivo proveniente del crédito otorgado. XXXX. En caso xx xxxx, el BANCO se encontrará facultado a compensar [art. 921 del Código Civil y Comercial [11] los saldos acreedores que mantenga la persona titular en cualquier cuenta o cualquier otra cuenta a la vista de la misma titularidad, con los importes adeudados. RESCISIÓN. El BANCO podrá dejar sin efecto la presente operatoria en cualquier momento mediante notificación a la otra parte con un preaviso de 10 días. Este no será necesario ante situaciones financieras, regulatorias y/o políticas y/o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que tornen el servicio de difícil, imposible o gravoso cumplimiento para el BANCO. En tales casos, servirá como suficiente aviso el brindado a través de las pantallas de los Cajeros Automáticos o del canal electrónico correspondiente o al expuesto en las sucursales del BANCO, dando cuenta de dicha circunstancia. OPERACIONES POR VENTANILLA: quien adeuda podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando la persona titular del producto o destinataria final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos. REVOCACION: quien Solicita podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al Banco o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado, dejando autorizado al Banco para el débito xxx xxxxxxxx acreditado si esto ya hubiere acontecido. No se podrá efectuar la revocación en caso de que la persona solicitante ya haya utilizado los fondos. Esta será sin costo ni responsabilidad alguna en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. El BANCO se encuentra autorizado a ceder el crédito de conformidad a lo establecido en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 [12], sin necesidad de notificación de esta. La persona clienta se somete a la jurisdicción de Tribunales con competencia en materia comercial, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el registrado en el BANCO, donde se tendrán por validas todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos. El retiro de cualquier suma por su parte será considerado como aceptación a estos términos y condiciones.
EXCLUSIVO PARA CUENTAS XXXXXX:
ANTICIPO XX XXXXXX: Anexo legal de la solicitud de Cuenta Xxxxxx.
1. SOLICITUD: En el marco del contrato cuenta Xxxxxx/de la Seguridad Social (en adelante “CUENTA XXXXXX”),
la persona titular de la misma (en adelante la “Solicitante”) solicita el otorgamiento de adelantos xx xxxxxx.
Será requisito para acceder a este tipo de préstamos poseer un límite de crédito preacordado con anterioridad, el que deberá encontrarse vigente al momento de solicitar el crédito.
La apertura de crédito y la utilización del mismo por la Solicitante se regirán por los términos y condiciones que seguidamente se exponen. El término “Solicitante” incluye a quienes sean co-titulares de la CUENTA SUELDO, que firman esta Solicitud. Las personas titulares y co-titulares –comprendidas bajo el término Solicitante- asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria por la utilización del crédito que aquí se solicita.
La Solicitante deja constancia que ha sido amplia y correctamente informada sobre las características y operatoria de este servicio, quien manifiesta haber recibido previamente información suficiente para confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema bancario argentino, cuyas características principales son las siguientes:
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO XX XXXXXX
Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.
1.-El BANCO habilitará una cuenta denominada ANTICIPO XX XXXXXX asociada a la Cuenta SUELDO.
2.- La apertura de una cuenta ANTICIPO XX XXXXXX es condición necesaria pero no suficiente para el otorgamiento del crédito. El BANCO podrá asignar a la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX, a su sólo criterio, el límite o margen de crédito que estime conveniente, producto de una precalificación positiva, el cual podrá variar mensualmente. Quienes soliciten tendrán a su disposición la información de la precalificación consultando el ANTICIPO XX XXXXXX disponible en la Red de Cajeros Automáticos o, excepcionalmente, si la sucursal base NO posee Cajeros Automáticos, a su sólo requerimiento en ella le informarán el mismo.
3.- Podrán efectuar extracciones de la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX por hasta el importe máximo que el BANCO le otorgue según lo señalado en la cláusula segunda.
4.- Las extracciones de la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX se realizarán exclusivamente mediante la Red de Cajeros Automáticos (de Link/del BANCO).
Excepcionalmente, si la sucursal base NO posee Cajeros Automáticos, las extracciones podrán efectuarse por ventanilla, en la/s CAJA/S habilitada/s en la misma.
5.- Si eventualmente, efectuara extracciones de su Cuenta SUELDO provocando en ella un saldo deudor, autoriza expresamente al BANCO para que la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX automáticamente –al final de las operaciones diarias- cubra el mismo. De esta forma, todo saldo acreedor quedará en la CUENTA SUELDO y todo saldo deudor en la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX.
6.- Convenios para formular débitos: Quienes posean la titularidad autorizan expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceras personas, concertadas directamente con el BANCO (débitos automáticos) para el pago de seguros, en la medida que sean convenidos al momento de contratar cada producto. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Reversión de débitos Automáticos.
7.- Reversión de débitos automáticos: Quienes posean la titularidad podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de los productos detallados en el punto Convenio para formular débitos) hasta el día hábil anterior
-inclusive- a la fecha de vencimiento; asimismo la entidad deberá revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa de la persona clienta, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del
débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción de la persona clienta, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
8.- El saldo deudor –ya fuera por extracciones, intereses devengados, impuestos, cargos, cobertura del saldo del Cuenta Sueldo según lo estipulado en la cláusula quinta precedente, o cualquier otros concepto- que pudiera registrar la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX se cancelará indefectiblemente con la primera acreditación que se efectúe en la Cuenta SUELDO luego de solicitado el adelanto, a cuyos fines quien lo solicita presta su conformidad expresa al BANCO para que debite las sumas adeudadas de la Cuenta SUELDO y las transfiera a la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX en cancelación de las sumas debidas.
9.- Si por cualquier circunstancia no se depositase suma alguna en la Cuenta SUELDO o los importes depositados no fueran suficientes para cancelar el saldo deudor originado con motivo del ANTICIPO XX XXXXXX, el mismo deberá ser cancelado indefectiblemente dentro de los 40 días de su otorgamiento.
10.- La tasa de interés aplicable a este servicio será variable. La tasa de interés vigente al momento de la contratación y el Costo Financiero Total (CFT) aplicable a este servicio será público e informado por el BANCO como interés para ANTICIPO XX XXXXXX y podrá ser consultada en las sucursales o en la página web del Banco. Asimismo, esta información estará a disposición de la Solicitante a su sólo requerimiento.
11.- Todos los cargos, comisiones, e impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, actuales o futuros, que graven los créditos correrán por cuenta de la Solicitante. El impuesto al valor agregado, y demás impuestos actuales o futuros que deban abonarse junto con las cuotas y/o servicios de intereses, las primas de seguro en su caso, y los cargos que se generen durante la vigencia de los créditos, se adicionarán a las cuotas de este.
Para protección del crédito, El Banco incluirá a la SOLICITANTE, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del ADELANTO DE HABERES.
La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo con las normas legales y de práctica, para lo cual la persona DEUDORA autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones.
Para el caso de quien adeuda al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución de este contrato dejará de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicará su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para personas DEUDORAS menores a 65 años el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para personas DEUDORAS de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años.
En caso de que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
12.- Si ocurriera alguno de los supuestos de incumplimiento que se enumeran a continuación, el BANCO podrá considerar la deuda como de plazo vencido y exigir el pago inmediato de las sumas debidas. A partir de la xxxx, la deuda devengará un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio pactado. Consecuentemente hasta su efectiva cancelación, las sumas adeudadas devengarán la tasa de interés compensatoria prevista, más el porcentaje indicado como interés punitorio. Supuestos de Incumplimiento: (a) si la persona Solicitante no abonaré los adelantos dentro de los 40 días de haberlos solicitado o las cuotas xxx xxxxxxxx en el plazo pactado; (b) si cesará su vinculación laboral. (c) si solicitare a la persona o empresa empleadora el pago de sus haberes por un medio diferente al depósito en la Cuenta PAGO DE HABERES; (d) si incumpliera con cualesquiera de las obligaciones a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de ésta Solicitud o de cualquier otro contrato celebrado con el BANCO; o (e) Si mediaren situaciones, tales como la existencia de juicios, traba de embargos ejecutivos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes, o su presentación en concurso o su pedido de quiebra -por iniciativa propia-, o el incumplimiento de cualquier otro crédito u obligación hacia el BANCO, u otro hecho específico, siempre que se produjere un cambio patrimonial desfavorable significativo en la Solicitante o se alterasen las condiciones que el BANCO tuvo en cuenta al otorgar el préstamo. 13.- La persona Solicitante autoriza expresamente para que el BANCO debite de la cuenta corriente o de la caja de ahorros de su titularidad cualquier importe adeudado en virtud de los créditos otorgados, considerándose incluidas comisiones, sellados, cargos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos, como por cualquier otro motivo proveniente de los créditos otorgados.
En caso xx xxxx, el BANCO se encontrará facultado a compensar (art. 921 del Código Civil y Comercial) los saldos acreedores que mantenga la persona titular en cualquier cuenta o cualquier otra cuenta a la vista de la misma titularidad, con los importes adeudados.
14.- El BANCO podrá dejar sin efecto la presente Solicitud en cualquier momento mediante notificación a la parte interesada con un preaviso de 10 días. Este no será necesario ante situaciones financieras, regulatorias y/o políticas que tornen el servicio de difícil, imposible o gravoso cumplimiento para el BANCO. En tales casos, servirá como suficiente aviso el brindado a través de las pantallas de los Cajeros Automáticos o del canal electrónico correspondiente o al expuesto en las sucursales del BANCO, dando cuenta de dicha circunstancia. Frente al cese de la relación laboral, y sin perjuicio de las consecuencias que ello trae aparejado bajo esta Solicitud, el BANCO podrá adecuar el monto de las comisiones que correspondan aplicar respecto de los distintos servicios que utilice en caso de continuar operando con el BANCO.
15.- En cumplimiento de lo dispuesto por el punto 2.1.3. de la Resolución II de la Unidad de Información Financiera (UIF), la Solicitante declara bajo juramento que las operaciones que realiza/rá en la cuenta SUELDO y cuenta ANTICIPO XX XXXXXX provienen de ACTIVIDADES LÌCITAS.
16.- La entrega por parte del BANCO de cualquier suma a la Solicitante según los términos de la presente Solicitud será considerada como aceptación a los términos de esta.
17.- La persona clienta podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual la otra parte reciba el contrato con la firma del BANCO. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para esta en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
18.- El anticipo podrá ser precancelado en forma total o parcial en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. Esta precancelación está exenta de comisiones o cargos.
EXCLUSIVO PARA CUENTAS GRATUITA UNIVERSAL:
DECLARO/XXXX con carácter de DECLARACIÓN JURADA o JURAMENTO XX XXX que NO soy/somos persona titular/es de ningún tipo de cuenta a la vista en el Banco de La Pampa SEM ni en otras Entidades del Sistema Financiero Argentino y asumo/asumimos el compromiso de notificar fehacientemente al Banco cuando cambiare esta situación.
EXCLUSIVO PARA CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN DE FONDOS – BIENES PERSONALES LEY 27.541:
Las personas titulares declaran bajo juramento ante el Banco que no se encuentran comprendidas en los inc. a) y
b) del Art. 498 (T.O. 1986 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, o texto que lo modifique en el futuro). De modificarse la situación declarada, se comprometen a informar de inmediato al Banco a sus efectos.
EXCLUSIVO PARA CUENTAS ESPECIALES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (XXXXX.XX). LEY 27613 Y LEY 27679:
DECLARO/XXXX con carácter de DECLARACIÓN JURADA o JURAMENTO XX XXX que el destino de los fondos acreditados será específico en el marco de la ley 27613, su decreto reglamentario y demás modificatorias y / o complementarias y/o normativa relacionada (dictada o que pudiera dictarse al respecto).-
COMÙN A TODAS LAS CUENTAS:
El Banco notifica a las personas CLIENTAS el contenido de las normas reglamentarias, las cuales declara conocer; asimismo estarán a su disposición las eventuales actualizaciones que se produjeran. Estas normas también podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de los presentes Términos y Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes.
Recibí de conformidad un ejemplar de la solicitud de apertura, de los términos y condiciones arriba detallados, de los comisiones y cargos del Banco (Anexo I) y demás documentación vinculada a la apertura de esta cuenta, dejando constancia -asimismo- que he recibido ofrecimiento expreso de la “Caja de Ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.VIII de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales"[13], las cuales serán gratuitas.
Régimen de Transparencia: Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
“Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP”
El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los sentimientos, los modos de pensar y los esquemas de valoración.
En este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados o referidos.
Esta revisión respeta los lineamientos de la Resolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de La Pampa SEM.
Última revisión/redacción de este documento en lenguaje no binario indirecto: 10 xx xxxxxx de 2022.. TEXTOS REFERENCIADOS
[1] Comunicaciones “A" 6103, 6127 y 6205 “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Caja de ahorros destinada a menores de edad
autorizados”.
[2] Régimen de Contrato de Trabajo (texto según Ley 26.590): Art. 124. Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos. Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado
personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
[3] Ley 24.485: SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS CREACION DEL SISTEMA: Crease el sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios. Modificase la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y la ley de entidades financieras.
[4] Decreto 540/95: SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Reglamentase la organización y puesta en funcionamiento.
[5] Com. "A" 2337: ENTIDADES FINANCIERAS SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Sistema de seguro de garantía de los depósitos. Normas de aplicación y complementarias.
[6] Ley 1949 Pcia. de La Pampa: Aprobación de la carta orgánica del Banco de La Pampa.
[7] Art. 16 de la Carta Orgánica del Banco: GARANTIA DE LAS OPERACIONES: La Provincia de La Pampa garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa.
[8] Ley 25.246: Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derogase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).
[9] Art. 49 Ley 20628: Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría: a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste. Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%): 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. 2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país. 3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo. 4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto. 5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley. 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V. 7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones. Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda. A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. b) Al treinta y cinco por ciento (35%): Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes. (Artículo sustituido por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso o). - Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha.)
[10]. Art. 770 del CCyC: No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.
[11]. Art. 921 del CCyC: La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.
[12]. Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441: ARTÍCULO 70. - Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos, para: a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; c) Constituir el patrimonio de un fondo común de créditos. ARTICULO 71. - La cesión prevista en el artículo anterior podrá efectuarse por un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías. En su caso, se inscribirá en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo común de créditos. ARTICULO 72. - En los casos previstos por el artículo 70: a) No es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha; b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión; c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio.
[13] “1.VIII. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada persona titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking").
[14]. Ley Nº 26704: ARTICULO 1º - Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. ARTÍCULO 2º - Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonados de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.
[15]. Comunicación “A” 5231: Ley 26.704 -Pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social del Gobierno Nacional-. Su reglamentación
[16]. Ley 24.557. RIESGOS DEL TRABAJO. Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Órgano Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.
[16]. Decreto 1602/09 del PEN: ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpórese el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.
[17]. Decreto 614/2013: ASIGNACIONES FAMILIARES. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N° 24.714. Suplemento adicional.
[18]. Decreto 470/15. Créase el programa Hogares con garrafa (HOGar), en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante el cual el Estado Nacional subsidiará o compensará de manera directa a: I) Los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, y II) Los productores de gas licuado de petróleo.
[19]. Comunicación “A” 5091 del BCRA: Ley 26.590, reforma del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo. Adecuaciones normativas a la disposición referida.
[20]. Comunicación “A” 5450. Pago de asignaciones familiares -Decreto Nº 614/13-.
[21] Com. A 7319: Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas. Asimismo, se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.