CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0043 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0043 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.718.268 de Medellín, actuando en su calidad de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA con NIT.
890.900.842-6, Corporación sin ánimo de lucro, con domicilio en el municipio de Medellín – Antioquia, con personería jurídica reconocida por Resolución Nº 3036 del 04 de noviembre de 1957, emanada por el Ministerio de Justicia, tal y como consta en el documento expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará COMFENALCO ANTIOQUIA, suscribe el Contrato Marco de Adhesión para la prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad, y los contratos específicos derivados del Contrato Marco de Adhesión con las personas jurídicas que expresamente acepten las condiciones del contrato marco, sean habilitadas para participar del mismo y resulten escogidos en los procesos de selección objetiva que se adelanten.
CONSIDERACIONES
• Que la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación en la forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones inherentes a los regímenes de Subsidio Familiar, Seguridad Social y Protección Social, sometida al control y vigilancia del Estado.
• Que COMFENALCO ANTIOQUIA tiene por objeto principal el pago del subsidio familiar como prestación social en dinero (cuota monetaria), en especie y en servicios a los trabajadores de menores ingresos en los términos de la normatividad vigente que regulan su actuación.
• Que, para el pago del subsidio familiar, COMFENALCO ANTIOQUIA ha dispuesto la ejecución de servicios sociales a través de programas de recreación, deporte, centros vacacionales, turismo social, fomento de la salud, adulto mayor, discapacidad, bienestar y educación familiar, crédito, cultura, bibliotecas, educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
• Que en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad aplicable, COMFENALCO ANTIOQUIA en su calidad de operador de servicios sociales, es responsable de la ejecución de los programas de asistencia social del Estado en las modalidades de subsidio en vivienda de interés social, primera infancia, adolescencia, fomento al empleo y protección al cesante.
• Que en atención a los dispuesto en la normatividad aplicable y su capacidad instalada,
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COMFENALCO ANTIOQUIA presta servicios complementarios de proyectos de vivienda, agencia de viajes, alimentación y eventos, suscribe convenios de asociación con las entidades estatales y presta servicios empresariales a personas jurídicas de derecho privado y público.
• Que COMFENALCO ANTIOQUIA requiere contratar una red de proveedores para la prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad beneficiarias de los subsidios educativos otorgados por la Caja, para lo cual, suscribe el presente contrato marco de adhesión.
• Que de acuerdo con el artículo 68 del Manual de Contratación de COMFENALCO ANTIOQUIA, la persona jurídica interesada en participar en un Contrato Xxxxx de Adhesión deberá aceptar las condiciones definidas en el clausulado del contrato marco y cumplir con los requisitos exigidos para ser parte del mismo. El adherente deberá suscribir un contrato individual específico derivado del contrato marco, en el cual, se establecerán las condiciones particulares del servicio para su ejecución financiera, según usuarios atendidos y conforme al presupuesto definido en cada caso.
• Que COMFENALCO ANTIOQUIA, publicará la invitación para adherirse al Contrato Marco No. 0043 para la prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad.
• Que las personas jurídicas que desean adherirse al Contrato Marco No. 0043 deberán estudiar cuidadosamente la información en él contenida e informarse acerca de todas las condiciones que de alguna manera afecten o incidan en el costo y desarrollo de la prestación del servicio a contratar, tales como: Autorizaciones, concesiones, permisos y solicitud de licencias administrativas o de cualquier índole, además de aquellos que se derivan de lo prescrito en la normatividad laboral, ambiental y tributaria y de la reglamentada para el ejercicio de actividades similares a las previstas en el Contrato Marco, así como cualquier otra clase de normas que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del interesado en adherirse a este respecto será de su propio riesgo y, por lo tanto, no habrá ningún reconocimiento económico como consecuencia de ello, ni se aceptará excusa alguna por errores u omisiones.
En virtud de lo expuesto, el Director Administrativo de COMFENALCO ANTIOQUIA constituye el presente contrato marco que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0043 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente, la persona jurídica que adhiera al contrato marco se obliga a prestar los servicios especializados para la atención a población con discapacidad beneficiaria de los subsidios educativos otorgados por COMFENALCO ANTIOQUIA.
SEGUNDA: ALCANCE. Para el cumplimiento del objeto descrito, la persona jurídica que adhiera al contrato marco tendrá a su cargo, con sus propios recursos físicos, humanos, técnicos, financieros y administrativos, y bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo, la prestación de servicios de atención especializada a las personas con discapacidad matriculadas o inscritas en su institución y que sean beneficiarias del subsidio educativo asignado por COMFENALCO ANTIOQUIA, lo anterior, con el objetivo de contribuir a su inclusión educativa, familiar, social y laboral, mediante el cumplimiento de objetivos de calidad y mejora continua.
PARÁGRAFO: Los servicios de atención especializada a la población con discapacidad beneficiaria del subsidio educativo otorgado por COMFENALCO ANTIOQUIA deberán cumplir con los estándares de calidad y satisfacer las necesidades específicas y requisitos de los usuarios matriculados o inscritos en las instituciones con el objeto de contribuir a su inclusión educativa, familiar, social y laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona jurídica que manifieste su intención de adherir al contrato marco deberá igualmente informar en el anexo de propuesta económica los municipios del departamento de Antioquia en los cuales podría prestar sus servicios.
TERCERA: NATURALEZA. La naturaleza de este acto es la de un CONTRATO MARCO, en el cual COMFENALCO ANTIOQUIA define las condiciones y términos para la ejecución del servicio requerido de forma tal que las personas jurídicas que manifiesten expresamente su voluntad de aceptarlas, cumplan con los requisitos y sean habilitadas para participar en el mismo, se adhieran a su red de proveedores y ejecuten los contratos con sus propios medios y recursos, actuando bajo su propia responsabilidad y riesgo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contrato Marco de prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad, se le ha asignado una disponibilidad presupuestal global para ser ejecutada durante el plazo del contrato, a través de los servicios que COMFENALCO ANTIOQUIA requiera a cada institución que se adhiera y atendiendo a la categoría de subsidio a la que aplique el afiliado a atender.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La adhesión al presente Contrato Xxxxx, en ningún caso otorga derecho
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a quienes adhieran y suscriban el contrato específico derivado del mismo a tener un determinado valor o un número de afiliados o servicios asegurado, pues la ejecución con cada persona jurídica que se adhiera dependerá en todo caso de la necesidad específica y la decisión del beneficiario del subsidio otorgado por COMFENALCO ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de asignar total o parcialmente la ejecución de este objeto contractual y de contratar los servicios requeridos con otras personas jurídicas diferentes a aquellas que adhieran a sus contratos marco.
CUARTA: PLAZO. El contrato marco para la prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad tendrá vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2025.
PARAGRAFO PRIMERO: COMFENALCO ANTIOQUIA, se reservará el derecho de suscribir los contratos específicos con las personas jurídicas que se adhieran al presente contrato marco, por misma duración establecida para este último o por un tiempo inferior.
PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, los contratos específicos podrán superar la vigencia del presente contrato marco de adhesión.
QUINTA: VALOR. El valor del presente Contrato Marco, así como el de los contratos específicos individuales suscritos con cada adherente, es indeterminado pero determinable por el valor girado a las instituciones prestadoras de servicios en atención a los servicios efectivamente prestados a las personas con discapacidad matriculadas o inscritas beneficiarias del subsidio educativo otorgado por COMFENALCO ANTIOQUIA.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor asignado no genera compromiso de ejecución total a cargo de COMFENALCO ANTIOQUIA, motivo por el cual no ejecutar su totalidad no dará lugar al pago de indemnizaciones o perjuicios por parte de EL CONTRATANTE.
PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de los contratos específicos no podrá superar el monto autorizado al director administrativo para contratar, es decir, el valor de 2000 SMLMV. En caso de que el contrato específico supere dicho valor, se deberá tramitar la correspondiente autorización del Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia.
SEXTA: TARIFAS. La persona jurídica que manifieste su intención de adherirse al Contrato Xxxxx,
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aceptarán también las tarifas definidas por el Comité de Becas de Comfenalco Antioquia para la atención de los afiliados beneficiarios del programa en las categorías de afiliación A y B. Con lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de requisitos solicitados en la invitación a adherirse, COMFENALCO ANTIOQUIA adjudicará el valor a ejecutar para la vigencia.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. COMFENALCO ANTIOQUIA pagará al adherente, entre el 20 y el 30 de cada mes, la asignación de los recursos correspondientes a los usuarios beneficiarios del servicio, según cumplimiento y verificación por parte del supervisor del contrato, de los requisitos de afiliación y su correspondiente categoría, así como de la verificación de su atención efectiva por parte del adherente.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que el adherente conforme a sus políticas internas y/o legales, se encuentre obligado a presentar factura electrónica por los servicios prestados, deberá radicarla a través xxx xxxxx electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o en el lugar y forma establecida por EL CONTRATANTE en el acta de negociación/ adjudicación, incluyendo además de los requisitos xx Xxx, una nota aclaratoria donde mencione que se remite con fines netamente informativos y no requiere trámite.
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL ADHERENTE. En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones estipuladas en las otras cláusulas del documento, el adherente se obliga a:
1. Cumplir cabalmente con el objeto y condiciones del contrato, con todas las actividades descritas en la invitación y los requisitos para adherirse al Contrato Xxxxx.
2. Suscribir con COMFENALCO ANTIOQUIA contrato específico individual derivado del presente contrato marco y presentar las garantías requeridas.
3. Acreditar experiencia mínima de un año en la prestación de servicios y atención especializada para la población con discapacidad.
4. Acreditar la habilitación de los servicios ofrecidos por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; la licencia de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación Nacional; el otorgamiento o reconocimiento de la personería jurídica por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entidad municipal competente, según sea el caso.
5. Cumplir con los requerimientos de funcionamiento, planta física adecuada, accesible y suficiente, con el personal profesional idóneo y certificado de habilitación de los servicios, según sea el caso.
6. Brindar condiciones de salubridad e higiene y cumplir con las normas de seguridad
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requeridas para servicios que se prestan.
7. Conservar los registros de los afiliados de COMFENALCO ANTIOQUIA durante la vigencia del contrato.
8. Tener matriculados o inscritos a los beneficiarios del subsidio educativo otorgado por COMFENALCO ANTIOQUIA.
9. Abstenerse de reportar la atención de una población mayor a la efectivamente atendida.
10. Brindar atención grupal y personalizada según sea el caso a los beneficiarios del subsidio educativo otorgado por COMFENALCO ANTIOQUIA.
11. Aplicar la metodología de cuerdo al objeto y alcance del servicio contratado, según los más altos estándares pedagógicos y asistenciales requeridos por los beneficiarios del subsidio educativo otorgado por COMFENALCO ANTIOQUIA.
12. Abstenerse de promover entre los beneficiarios del servicio educativo y su grupo familiar conductas que afecten las actividades e imagen de COMFENALCO ANTIOQUIA.
13. Coordinar con COMFENALCO ANTIOQUIA la participación de los beneficiarios del subsidio educativo en los servicios especializados que la institución le preste.
14. Asistir a las reuniones que cite COMFENALCO ANTIOQUIA
15. Informar oportunamente a COMFENALCO ANTIOQUIA sobre las anomalías que se presenten y que puedan afectar el cumplimiento del objeto del contrato.
16. En formato definido por el área técnica del programa, presentar informes cada tres meses a COMFENALCO ANTIOQUIA para efectos del seguimiento a la población beneficiaria del servicio, especificando los avances que cada usuario tenga desde el inicio y hasta el final del proceso.
17. En formato definido por el área técnica, presentar cada quince días a COMFENALCO ANTIOQUIA en medio electrónico el listado de los beneficiarios del subsidio educativo que efectivamente recibieron el servicio, especificando el nombre del afiliado beneficiario, número del documento de identidad, programa al que asiste y número telefónico.
18. Informar como novedad a COMFENALCO ANTIOQUIA la atención del beneficiario del subsidio educativo por debajo de la programación mínima acordada, indicando el número de horas atendidas y la nueva programación para el cumplimiento de las horas restantes.
19. Guardar durante la vigencia del contrato confidencialidad sobre la información que le suministre COMFENALCO ANTIOQUIA o los terceros atendidos.
20. Conocer y respetar los procedimientos y políticas de COMFENALCO ANTIOQUIA en esta materia.
21. Pagar a los contratistas, subcontratistas y personal vinculado al servicio los honorarios, los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones generadas en el cumplimiento del contrato.
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22. Mantener vigentes durante el término del presente contrato la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores que emplee en la ejecución del contrato y realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
23. Mantener vigente durante el término del presente contrato las garantías solicitadas por COMFENALCO ANTIOQUIA para amparar los riesgos que pueden originarse en la ejecución del objeto del contrato.
24. Atender los requerimientos que sean formulados por COMFENALCO ANTIOQUIA a través del supervisor del contrato para efectos de ejecutar en debida forma el mismo.
25. Presentar oportunamente los reportes solicitados por COMFENALCO ANTIOQUIA relacionados con la ejecución del servicio.
26. Permitir a COMFENALCO ANTIOQUIA visitar la sede de EL ADHERENTE al momento en que lo considere necesario.
27. Acogerse a las políticas de tratamiento y protección de datos personales de COMFENALCO ANTIOQUIA y suscribir el correspondiente contrato de transmisión de datos.
28. Suscribir el acta de liquidación del contrato específico individual con COMFENALCO ANTIOQUIA dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación. En caso de tener alguna objeción sobre la liquidación del contrato, EL ADHERENTE deberá dejar constancia en el acta de las razones o circunstancias que lo motivan.
29. Ejercer las demás funciones relacionadas con el objeto del presente contrato, que no se encuentren aquí explícitamente incluidas y que sean inherentes a la ejecución del mismo.
NOVENA: OBLIGACIONES DE COMFENALCO ANTIOQUIA. En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones estipuladas en las otras cláusulas de este documento, COMFENALCO ANTIOQUIA se obliga a:
1. Suministrar al adherente de manera oportuna la información, los formatos y documentos requeridos para la prestación del servicio.
2. Xxxxxxx al adherente el soporte técnico necesario para el cumplimiento del presente contrato.
3. Apoyar al adherente en el seguimiento al afiliado usuario del servicio.
4. Cancelar los valores acordados en los términos establecidos.
5. Realizar la supervisión a través de la persona designada para ello, quien velará por el cumplimiento de las condiciones contractuales permanentemente.
6. Informar al adherente cualquier irregularidad que se presente en la prestación de los servicios.
DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El adherente al contrato marco se obliga para con
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COMFENALCO ANTIOQUIA al uso único y exclusivo para fines del cumplimiento de este contrato de los datos personales que le sean suministrados, cumpliendo con los deberes de seguridad, privacidad y demás establecidos en la Ley 1581 de 2011 y demás normas vigentes que la modifique, complemente, sustituya o adicione.
DÉCIMA PRIMERA: ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES. La persona
jurídica que adhiera al Contrato Marco de servicios especializados a población con discapacidad, deberá disponer los procesos necesarios para la recepción, trámite y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes que le realicen directamente los afiliados, usuarios y/o acudientes, cumpliendo con las formas y términos para dar respuesta definidos en la Ley 1755 de 2015 y demás normas vigentes que la modifique, complemente, sustituya o adicione. Copia de la respuesta deberá ser remitida al supervisor del Contrato Xxxxx designado por COMFENALCO ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO: Cuando la petición, queja, reclamo o solicitud sea presentada directamente por el afiliado, usuario y/o acudiente a COMFENALCO ANTIOQUIA, el supervisor del Contrato Xxxxx dará traslado al adherente para que en el término máximo de tres (3) días hábiles le remita la información y documentos necesarios para darle respuesta de fondo al asunto.
DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICIDAD Y MANEJO DE LAS MARCAS. En virtud el Contrato Xxxxx,
COMFENALCO ANTIOQUIA y la persona jurídica que adhiera, desarrollarán estrategias conjuntas de comunicación y publicidad con el propósito de aumentar la cobertura del servicio en la población afiliada y usuarios de la Caja. No obstante lo anterior, cada parte se abstendrá de utilizar para cualquier fin la marca de la otra salvo autorización previa, expresa y por escrito.
DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. COMFENALCO ANTIOQUIA y la persona
jurídica que adhiera al Contrato Xxxxx declaran expresamente que los trabajadores que el adherente ocupe en la ejecución del contrato no tienen relación laboral con COMFENALCO ANTIOQUIA. La persona jurídica que se adhiera al presente Contrato Xxxxx se obliga a cumplir con su objeto con personal propio, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre éste o el personal que emplee y COMFENALCO ANTIOQUIA. En consecuencia, será el adherente el obligado a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como verdadero patrono de sus trabajadores les impone la ley. El adherente responderá ante COMFENALCO ANTIOQUIA por los perjuicios que se causen a esta entidad por el incumplimiento de las obligaciones a favor del personal que se ocupe en la ejecución del presente contrato.
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PARÁGRAFO: COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, que el adherente cumpla sus obligaciones xx xxx con el personal empleado en el desarrollo del presente contrato (salarios, prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, indemnizaciones). Para el pago de los subsidios, COMFENALCO ANTIOQUIA podrá solicitar al adherente la constancia de estar x xxx y salvo por los conceptos atrás anotados en relación con el personal directo empleado en la ejecución del objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD. El adherente se obliga a mantener indemne a COMFENALCO ANTIOQUIA, sus representantes legales y funcionarios, por todo siniestro, reclamo, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza con motivo de cualquier acción u omisión asociada a la ejecución del presente contrato. En consecuencia, cualquier valor derivado de un daño o perjuicio reclamado por terceros relacionado con la ejecución del correspondiente contrato especifico, deberá ser asumido por el adherente.
DECIMA QUINTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El adherente pagará todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven de los contratos, y por lo tanto, su omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad.
DECIMO SEXTA. GARANTÍAS. La persona jurídica que se adhiera al Contrato Marco de prestación de servicios especializados a población con discapacidad, previa suscripción del contrato específico individual, deberá comunicarse con Xxxxxx Tower Xxxxxx –Corredor de Seguros - al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o al teléfono 0000000000 para ser incluido por el Corredor de Seguros Xxxxxx Tower Xxxxxx en la matriz de Grandes Beneficiarios correspondiente al Programa de Atención a Contratistas de COMFENALCO ANTIOQUIA y con el fin de constituir a su cargo y a favor del mismo las siguientes garantías:
1. CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento del contrato una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato Específico Individual con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
2. CALIDAD DEL SERVICIO. Para garantizar la calidad del servicio una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato Específico Individual con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
3. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato Específico Individual con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
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4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Para garantizar la cobertura de los daños causados a terceros con ocasión de la ejecución del objeto del contrato, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (20%) del valor del contrato sin que este sea inferior a CUATROCIENTOS (200) S.M.L.M.V, y con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
En caso que adherente cuente con una póliza global de Responsabilidad Civil Extracontractual que cumpla con las condiciones requeridas, se aceptará la misma como garantía, siempre y cuando se certifique la extensión de la cobertura al objeto de este contrato; en caso de aceptación de esta garantía, el adherente deberá enviar a COMFENALCO ANTIOQUIA las renovaciones para las vigencias 2022 en caso de que aplique, 2023, 2024 y 2025 con el respectivo certificado de extensión de cobertura para este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El adherente deberá presentar las garantías a COMFENALCO ANTIOQUIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato Especifico Individual derivado del presente Contrato Marco, así como la constancia de pago de la prima. El incumplimiento de esta obligación, constituirá justa causa para que COMFENALCO ANTIOQUIA dé por terminado unilateralmente dicho Contrato Especifico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la adquisición de las pólizas de seguro, el adherente deberá pactar por escrito con la Compañía de Seguros que ésta se compromete a dar aviso inmediato a COMFENALCO ANTIOQUIA sobre la cancelación de cualquiera de los seguros relacionados en esta cláusula, a fin de que éste adopte las medidas que estime pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO: El adherente se obliga a modificar las garantías exigidas en esta cláusula, en el evento que tanto al presente contrato xxxxx como al contrato especifico se adicione por las partes, bien sea en el plazo o en la cuantía. Asimismo, se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que COMFENALCO ANTIOQUIA pueda dar por terminado el contrato unilateralmente, con justa causa, en cualquier estado de su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN. La supervisión del Contrato Xxxxx y los Contratos Específicos Individuales que sean suscritos será ejercida por el Departamento de Aportes, Fondos y Subsidios de COMFENALCO ANTIOQUIA, quien ejercerá las funciones de seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del plazo del presente contrato y de sus actuaciones dejando constancia escrita, la cual la remitirá al expediente del contrato. El Supervisor asignado revisará los soportes y aprobará el pago de los valores presentados por el adherente, y vigilará la correcta ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
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PARÁGRAFO PRIMERO: COMFENALCO ANTIOQUIA, por medio del Supervisor, es el encargado del control financiero, técnico y administrativo de la gestión realizada por el adherente en ejercicio del presente Contrato Marco y posteriores Contratos Específicos Individuales que se suscriban.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona jurídica que se adhiera al contrato marco deberá ceñirse a todos los aspectos técnicos especificados por COMFENALCO ANTIOQUIA.
DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. El adherente al Contrato Xxxxx declara y reconoce que la información que sobre la Corporación, los afiliados, usuarios, clientes, operaciones y procedimientos de COMFENALCO ANTIOQUIA que llegue a conocer con motivo del servicio, es de carácter confidencial y se encuentra sujeta a reserva, por ende se abstendrá de revelarla a terceros, de reproducir, copiar, entregar a terceros o hacer uso indebido de la información o de cualquier tipo de documentación que sea entregada por COMFENALCO ANTIOQUIA y/o afiliados, usuarios o clientes si es el caso, y en todo caso deberá restituir a COMFENALCO ANTIOQUIA toda la información y documentación que reciba en desarrollo de este contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: La información objeto de confidencialidad sólo podrá ser utilizada para cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas en virtud del contrato especifico; sólo se podrá dar a conocer a aquellos empleados y dependientes que necesariamente deban conocerla para tal finalidad y únicamente si antes de recibir la información se comprometen a mantener su carácter reservado y confidencial. En consecuencia, EL ADHERENTE se abstendrá de publicar, divulgar o comunicar a terceros información relacionada con las actividades de COMFENALCO ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La información objeto de confidencialidad no podrá ser revelada a terceros bajo ninguna circunstancia sin que medie previamente autorización escrita por EL CONTRATANTE, a menos que dicha información sea de público conocimiento en el momento de ser revelada o que la parte receptora la hubiera conocido por un tercero de buena fe, con derecho de disposición sobre esa información. En caso de que EL ADHERENTE sea requerido a dar esa información por orden de autoridad competente, éste notificará inmediatamente a EL CONTRATANTE de tal situación.
DÉCIMA NOVENA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El adherente se obliga al cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestas en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST, determinado conforme a la normatividad vigente en la materia.
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VIGÉSIMA. CESIÓN DEL CONTRATO. El adherente no podrá ceder ni parcial ni totalmente el contrato, ni las obligaciones o derechos derivados del mismo, ni hacerse sustituir o representar por persona alguna en todo o en parte para la prestación de los servicios acordados, a menos que cuente con autorización previa, expresa y escrita del Representante Legal de COMFENALCO ANTIOQUIA.
En caso de cesión previamente autorizada por COMFENALCO ANTIOQUIA, el adherente acepta que será solidariamente responsable con el cesionario/tercero autorizado por los derechos y obligaciones que se deriven de los servicios objeto de este documento. El cesionario/tercero autorizado se someterá a los términos y condiciones que le sean aplicables con ocasión de este contrato, siendo, además, responsable del cumplimiento de los estándares de calidad y obligaciones a su cargo.
VIGÉSIMA PRIMERA: SUBCONTRATOS. El adherente no podrá subcontratar total o parcialmente el Contrato Específico Individual, y aquellos subcontratos que tuviere que celebrar para el cumplimiento del presente deberán tener la previa aprobación de COMFENALCO ANTIOQUIA, en cuyo caso, el adherente será el único responsable de la celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que COMFENALCO ANTIOQUIA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados con acato a lo previsto en el presente Contrato Marco de Adhesión y el Contrato Específico Individual derivado del mismo, y dentro de sus precisos límites y finalidades y sin perjuicio de los términos de este documento y los contratos específicos que se deriven del mismo y bajo la exclusiva responsabilidad del adherente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: COMFENALCO ANTIOQUIA podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el adherente ni su subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o instaurar acciones contra COMFENALCO ANTIOQUIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el adherente y COMFENALCO ANTIOQUIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, modificación o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
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PARÁGRAFO: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, deberán someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el Centro de Conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deberán acudir a la Jurisdicción Ordinaria.
VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que los adherentes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a la dirección indicadas por las partes.
Por COMFENALCO ANTIOQUIA:
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Analista de programas especiales.
Rol: Supervisor Contrato Xxxxx de Servicios especializados a población con discapacidad
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 43.
Correo: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
VIGÉSIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Declara el adherente que para la celebración de este contrato no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de las consagradas en el Decreto 2463 de 1981. De evidenciarse la presencia de alguna de ellas el contrato podrá darse por terminado unilateralmente por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA.
VIGÉSIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de terminación previstas en la ley, el Contrato Específico Individual derivado del Contrato Marco de Servicios de atención especializada a personas con discapacidad terminará por las siguientes causales:
1) Por el vencimiento del plazo
2) Por el mutuo acuerdo de las partes expresado en documento escrito
3) En forma unilateral por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA manifestando su voluntad de darlo por terminado de forma escrita y con treinta (30) días calendario de antelación.
4) Por haberse configurado una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente
5) Por el incumplimiento grave de alguna de las partes, de una o varias de las obligaciones que
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adquieren en virtud del contrato.
6) Haber incurrido COMFENALCO ANTIOQUIA en sanciones por causas imputables a EL CONTRATISTA.
7) Por incurrir el ADHERENTE en el incumplimiento respecto de la constitución, renovación o modificación de pólizas y garantías y la causal relativa a la existencia de hechos que den lugar a incompatibilidades e inhabilidades.
8) Por no haberse asignado recursos para la ejecución del programa por disposición del Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia o por la Ley.
VIGÉSIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Al producirse cualquiera de las causas de la terminación del Contrato Específico Individual, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de dos (02) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en el cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MULTAS. Si el adherente faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contraídas en el contrato o en la ejecución del mismo, COMFENALCO ANTIOQUIA podrá imponer mediante comunicación motivada, multas sucesivas al mismo por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada semana xx xxxx, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal, si a ello hubiere lugar. El adherente autoriza la deducción de las multas de las sumas que le adeude COMFENALCO ANTIOQUIA.
VIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de terminación del Contrato Específico Individual por incumplimiento del adherente, COMFENALCO ANTIOQUIA hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato Específico Individual y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. EL ADHERENTE autoriza expresamente a COMFENALCO ANTIOQUIA a descontar este valor de los montos que se le adeude a EL ADHERENTE con ocasión de la ejecución del correspondiente contrato específico.
TRIGÉSIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo, entre COMFENALCO ANTIOQUIA y la persona jurídica que adhiere al Contrato Marco de Servicios de atención especializada a la población con discapacidad, se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato Específico Individual mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento. En este caso el adherente prorrogará
CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0043 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
la vigencia de las garantías por el término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la ejecución.
TRIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. La adhesión al Contrato Xxxxx para la prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad se perfecciona con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) La entrega de la carta de aceptación de los términos y condiciones definidos en el Contrato Marco suscrita por el Representante Legal de la persona jurídica debidamente autorizado para comprometer a la entidad interesada en participar; 2) El cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para adherirse al Contrato Marco, definidos por COMFENALCO ANTIOQUIA en el documento de invitación; 3)La suscripción del Contrato Específico Individual derivado del Contrato Marco y la aprobación por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA de la garantía exigida en el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El adherente entiende y conoce que la aceptación de las condiciones y términos del Contrato Marco, así como el perfeccionamiento del Contrato Específico Individual, lo habilita como proveedor para la prestación de servicios especializados a la población con discapacidad, afiliados, usuarios de la Caja, sin que ello obligue de alguna forma a COMFENALCO ANTIOQUIA a remitirle un número determinado de personas o servicios, ni al pago de suma alguna diferente al valor de los servicios efectivamente prestados que cumplan con las condiciones definidas en el presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la ejecución del contrato, es requisito la suscripción del acta de inicio que será remitida por COMFENALCO ANTIOQUIA al adherente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: DECLARACIONES FINALES. La persona jurídica que adhiera al Contrato Xxxxx para la prestación de servicios especializados para la atención a población con discapacidad deberá declarar al momento de suscribir el Contrato Específico Individual lo siguiente: 1) Que al momento de la celebración del Contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés; 2) Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales; 3) Que el valor a ejecutar del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del contrato; 4) Que manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera manifiesta, que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0043 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
TRIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, se establece como domicilio contractual la ciudad de Medellín.
TRIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación, prórroga o adición al contrato específico individual derivado del presente contrato marco deberá ser de común acuerdo entre COMFENALCO ANTIOQUIA y el adherente, por escrito y mediante la suscripción de un otrosí por los representantes legales, ajustando las garantías cuando sea el caso.
TRIGÉSIMA QUINTA: EJECUCIÓN: Para iniciar la ejecución de los servicios contratados mediante los contratos específicos derivados del presente contrato marco, se requiere la aprobación delas garantías solicitadas.
Para constancia de su constitución, se firma en Medellín, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2022.
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Director Administrativo CCF COMFENALCO ANTIOQUIA