Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA XXXXXXXX XXXXXXX NÚCLEO PICHINCHA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS”
CONVENIO No. SECU-AJ-003-2024
COMPARECIENTES. -
Intervienen en la celebración del presente convenio por una parte, la SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
representada en este acto por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Cultura, conforme obra de la Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023, a quien en adelante y para efectos de este convenio se le denominará la “SECU”; y, por otra parte la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA XXXXXXXX XXXXXXX NÚCLEO
XXXXXXXXX, representada por el M.A Xxxxxx Xxxxxxx Colcha Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Director Provincial, conforme Acción de Personal 021 de 27 xx xxxxxx del 2021, a quien para efectos de este convenio se le denominará "CCE NÚCLEO PICHINCHA”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar "LAS PARTES” libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. El GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura en el marco de sus atribuciones y competencias, tiene por misión contribuir al conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio, y las distintas manifestaciones artísticas y culturales; además de la generación, acceso e intercambio de conocimientos, a través de la circulación de servicios artísticos y culturales, bajo criterios de inclusión, participación, equidad, identidad, diversidad e interculturalidad, transparencia y legalidad.
1.2. La Municipalidad, consciente de la importancia que la cultura tiene para la ciudadanía, ha definido a través de la Secretaría de Cultura, como objetivo estratégico, garantizar los derechos culturales de todas las personas que habitan en el DMQ, afianzando la cultura como medio para el ejercicio pleno de los derechos humanos, la libertad de la democracia, la justicia social, la interculturalidad y el desarrollo integral, para la construcción de una ciudad inteligente, de oportunidades y solidaria, donde exista un espacio para todas las expresiones artísticas y culturales a diferentes escalas, así como la recuperación y actualización de la memoria cultural.
1.3. La Constitución de la República en su artículo 3 manda: “Son deberes primordiales del Estado:
(...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.”
1.4. Por su parte, el artículo 21 de la Carta Magna establece que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”.
1.5. El artículo 226 de la Constitución de la República ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.6. A su vez, en el artículo 377 se establece que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”
1.7. El artículo 378 de la Constitución establece que: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.”
1.8. El literal p) del artículo 84 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, sobre las funciones del Gobierno del Distrito Metropolitano Autónomo, establece: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del distrito metropolitano (…)”.
1.9. El artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”
1.10. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 indica: “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”
1.11. El artículo 89 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas determina: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.(…) Los Consejos o gabinetes sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los consejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose en lo señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias (…)”.
1.12. La Ley Orgánica de Cultura, en su artículo 6 expresa: “De la garantía y patrocinio de los derechos culturales. Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley”.
1.13. De igual manera el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “De su conformación. El Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) b) Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx; d) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias; y, (…)”.
1.14. Por su parte, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura referente al fomento de la cultura establece que: “Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural.”
1.15. La naturaleza de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, de conformidad con el artículo 151
de la Ley Orgánica de Cultura indica que: “De su Naturaleza Jurídica. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx es una entidad con personería jurídica de derecho público, autonomía responsable y gestión desconcentrada, administrativa y financiera. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx tendrá su Sede Nacional en la ciudad de Quito y contará con un núcleo en cada provincia. Asimismo, podrá tener sedes cantonales y núcleos en el exterior, de acuerdo a su estatuto.”
1.16. El artículo 152 de la referida ley establece como finalidad de la Casa de la Cultura la siguiente: “La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx es el espacio de encuentro común, de convivencia y de ejercicio de los derechos culturales, en el que se expresa la diversidad cultural y artística, la memoria social y la interculturalidad. La Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx tendrá como finalidad planificar y articular la circulación de obras, bienes y servicios culturales y patrimoniales, así como procesos de activación de la memoria social en el territorio nacional e internacional. Tendrá a su cargo la coordinación, supervisión de la planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación del trabajo de los núcleos provinciales. Los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx tendrán como finalidad la producción, circulación y acceso a las obras, bienes y servicios artísticos, culturales y patrimoniales, así como procesos de activación de la memoria social.”
1.17. El artículo 153 de la Ley Orgánica de Cultura establece como competencia de la CEE las siguientes: a) Promover las artes, las letras y otras expresiones de la cultura dando impulso a creadores, actores, gestores y colectivos culturales para la circulación, promoción y difusión de sus obras, con especial atención a los talentos emergentes y los jóvenes artistas; así como de las que resulten de la gestión interinstitucional entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Cultura; (...) e) Gestionar bienes y servicios culturales y patrimoniales en museos, bibliotecas, cinematecas, salas de exposición, de proyección, de exhibición de artes plásticas y visuales y de presentación de artes vivas para democratizar el acceso de la ciudadanía a las expresiones artísticas y culturales y al patrimonio y la memoria social.”
1.18. Mediante Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, el entonces Alcalde Metropolitano de Quito, expidió las DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y dispuso: “Art. 11. – Delegaciones para Secretarios (as). – Xxxxxxx a los(as) Secretarios(as) Generales y demás Secretarios(as) del GAD DMQ las siguientes competencias y atribuciones:
a) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, Acuerdos interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos Acuerdos su objeto al Alcalde Metropolitano; (...)”.
1.19. Mediante Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023,
se designa a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Secretaria de Cultura.
1.20. Mediante Resolución No. ADMQ 013-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, emitió el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
1.21. Mediante Resolución ADMQ 015-2023 de fecha 7 de septiembre de 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, expidió DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO y en su artículo 2 dispone: “Artículo 2.- Delegaciones para Secretarios. - Delegar a los Secretarios Generales y a los Secretarios del GAD DMQ, la siguiente competencia y atribución: Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable: convenios interinstitucionales, convenios marco, cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad, o cualquier otro instrumento, con personas jurídicas de derecho público o privado internacionales u organismos internacionales, que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas.”
1.22. A través de la Resolución No. ADMQ 007-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, expidió el Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Municipio, donde se establece como Misión de la Secretaría de Cultura la siguiente: “Ejercer la rectoría en materia de cultura, mediante la formulación e implementación de políticas públicas locales orientadas a la promoción y fomento de la creación e innovación en las artes y la cultura; así como la preservación, investigación, valoración y circulación en el espacio público y apropiación social del patrimonio material e inmaterial en el Distrito Metropolitano de Quito, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de la ciudadanía.”
1.23. Mediante la Ordenanza PMU No. 009-2023 se aprobó el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2024, sancionada, el 05 de diciembre de 2023, en el que se asignó a la Fundación Museos de la Ciudad un presupuesto de USD 5’500.000,00 (Cinco millones quinientos mil con 00/100 dólares americanos), para el desarrollo de las actividades a ejecutarse a lo largo del año 2024.
1.24. Mediante oficio No. CEE-NP-DP-55-2024 de 07 de febrero de 2024, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Director del Núcleo Pichincha de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, presentó ante la Secretaría de Cultura la propuesta de convenio específico de cooperación interinstitucional, para la ejecución del proyecto Aya: dispositivo itinerante de mediación artística para las infancias.
1.25. Mediante memorando No. GADDMQ-SECU-DMFCPMS-2024-0033-M, de 20 de febrero
de 2024, la Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, solicitó al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, servidor Responsable de Planifiación de la Secretaría de Cultura: “(...) la certificación POA para la elaboración y suscripción del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaria de Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha (NP), por el valor de USD 125.853,00 (Ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 centavos), bajo los siguientes datos detallados en el POA:
Programa: Arte, Cultura y Patrimonio
Proyecto: Fomento y Protección de la Diversidad Cultural
Actividad: Ejecutar el programa de fomento a la investigación, creación, formación y circulación de las industrias creativas, artes y patrimonio cultural.
Partida: 780204”.
1.26. Con memorando No. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0011-M, de 21 de febrero de 2024, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, servidor Responsable de Planificación de la Secretaría de Cultura indicó lo siguiente:
Programa | Arte Cultura y Patrimonio |
Proyecto | Fomento y Protección de la Diversidad Cultural |
Actividad | Ejecutar el programa de fomento a la investigación, creación, formación y circulación de las industrias creativas, artes y patrimonio cultural. |
Partida | 78.02.04 |
Valor | USD$. 125.853,00 (Ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). |
Para los fines pertinentes y respaldo se adjunta la matriz POA del proyecto en mención, adicional se indica que la presente certificación corresponde al ejercicio fiscal 2024.”
1.27. Con memorando No. GADDMQ-SECU-DMFCPMS-2024-0046-M, de 26 de febrero de 2024, la Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, solicitó a la Secretaría de Cultura, lo siguiente: “(...) autorizar y disponer a quien corresponda verificar que el proyecto “Fomento y Protección de la Diversidad Cultural” se encuentra en el Plan Anual de Inversión aprobado por el Consejo Municipal para continuar con el proceso de suscripción del convenio.”
1.28. Mediante memorando No. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0015-M, de 26 de febrero de 2024, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, servidor Responsable de Planificación de la Secretaría de Cultura informó a la Secretaria de Cultura que: “(...) el Proyecto “Fomento y Protección de la Diversidad Cultural”, se encuentra priorizado como Proyecto de Inversión de la Secretaria de Cultura dentro del PAI aprobado por el Concejo Metropolitano, por un valor de USD$. 4’613.990,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), que se refleja en la
estructura programática anexa a la Ordenanza PMU No. 009-2023, de fecha 05 de diciembre de 2023.”
1.29. Con memorando No. GADDMQ-SECU-DMFCPMS-2024-0040-M, de 21 de febrero de 2024, la Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, solicitó al Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Administrtativo Financiero de la Secretaría de Cultura: “(...) un informe de disponibilidad presupuestaria, para la suscripción del Convenio de Fondos No Reembolsables de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaria de Cultura y la Casa de la Cultura Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, por el valor de USD 125.853,00 (Ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 centavos)”.
1.30. El Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Administrtativo Financiero de la Secretaría de Cultura, con memorando No. GADDMQ-SECU-AFSCU-2024-0036-M, de 23 de febrero de 2024, remitió el INFORME DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Nro. 003-2024”, documento en el cual se concluyó lo siguiente:
“CONCLUSIÓN:
Acorde lo expuesto, existe la disponibilidad de recursos en el presupuesto asignado para el proyecto GI22G40100004D FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, a la
presente fecha, en la partida presupuestaria “780204 Transferencias o Donaciones al Sector Privado” por el valor de $ 1.747.082,00 para el año 2024, siendo responsabilidad del área requirente la revisión, análisis y aprobación del proyecto en su integralidad aspecto técnico y económico.
La Dirección Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social es responsable de toda la información proporcionada para emitir el presente informe de disponibilidad para la gestión del convenio, así como la verificación del cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en el marco legal vigente, acuerdos y resoluciones que se encuentren aplicables.”
1.31. Por tal motivo, una vez que la Coordinación Administrativa Financiera, certificó la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con memorando Nro. GADDMQ-SECU- DMFCPMS-2024-0051-M, de 27 de febrero de 2024, la Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, solicitó a la Secretaria de Cultura: "(…) disponga a quien corresponda la autorización de emisión de la correspondiente certificación presupuestaria para la suscripción del Convenio de Fondos No Reembolsables de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaria de Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha (…)”.
1.32. En tal razón, con memorando No. GADDMQ-SECU-AFSCU-2024-0040-M, de fecha 28 de
febrero de 2024, el Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaría de Cultura, remitió la certificación presupuestaria No. 1000071821 para la suscripción del Convenio de Fondos No Reembolsables de Cooperación Técnica Interinstitucional con la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, de acuerdo al siguiente detalle:
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA | ||||||
AÑO | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
2024 | ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO | FOMENTO, PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD CUL | 001 | 780204 | Transferencias o Donaciones al Sector Privado no F | 125.853,00 |
TOTAL | 125.853,00 |
1.33. Con fecha 08 xx xxxxx de 2024, se emitió el INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS”, elaborado por Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefa de la Unidad de Formación de Públicos e Investigación; y, aprobado por la Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, concluyeron lo siguiente: “Se propone con la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional que facilite el acceso a recursos no reembolsables para el cumplimiento de los objetivos planteados entre las dos instituciones, que permitirá optimizar recursos, compartir conocimientos y experiencias, y garantizar una ejecución eficiente y sostenible del proyecto y el desarrollo de políticas públicas culturales con enfoque en formación de público joven y derechos culturales, facilitando el acceso de las infancias en las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito”.
1.34. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SECU-DMFCPMS-2024-0060-M, de 08 xx xxxxx de 2024, la Directora Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, informó y solicitó a la Secretaría de Cultura lo siguiente: “(…) disponga a quien corresponda emitir el informe legal y la elaboración del convenio de cooperación técnica interinstitucional entre La Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, en el marco del proyecto “Aya: dispositivo itinerante de mediación artística para las infancias". Adjunto los documentos de respaldo para la suscripción del convenio y quedo atenta a cualquier inquietud. (…)”. Documento en el cual, en su hoja xx xxxx consta sumilla inserta de la Autoridad que dispone: “Para análisis respectivo bajo normativa legal”.
1.35. Mediante documento denominado INFORME JURÍDICO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA NÚCLEO PICHINCHA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS”, de 14 xx xxxxx
de 2024, suscrito por la Coordinadora Legal de la Secretaría de Cultura, Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, señala: “Una vez que se han expuesto los antecedentes fácticos y la normativa legal vigente aplicable a este proceso, esta Coordinación Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha cumplido con lo establecido en la Resolución No. ADMQ 013-2023 de 17 xx xxxxxx de 2023, referente al análisis previo para la celebración de convenios; siendo así que, se cuenta con el informe de motivación emitido por la Dirección Metropolitana de Fomento a la Creatividad, Patrimonio y Memoria Social, documento con el que se justifica la viabilidad técnica de suscribir el convenio; se cuenta además con el dictamen de prioridad del proyecto “Fomento y Protección de la Diversidad Cultural”, proyecto que se encuentra priorizado como Proyecto de Inversión de la Secretaria de Cultura dentro del PAI aprobado por el Concejo Metropolitano; el informe que establece que el proyecto y actividad a la que se refiere el convenio SI consta en el Plan Operativo Anual; y, conforme lo dispone el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se verificó la disponibilidad presupuestaria que garantice la ejecución del convenio, lo que se acredita con la certificación presupuestaria No. No. 1000071821 para la suscripción del Convenio de Fondos No Reembolsables de Cooperación Técnica Interinstitucional con la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha. Se verificó también que el contenido del proyecto propuesto a ejecutarse a través del convenio de cooperación no contravenga las disposiciones legales vigentes, de igual manera, que este proyecto no menoscabe los derechos de los niños, niñas y adolescentes quienes serían los principales beneficiarios dentro de la ejecución del proyecto. Con lo expuesto y previo a la suscripción del convenio, se recomienda remitir el expediente a la máxima autoridad de la institución para su aprobación, así como el cumplimiento de la Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, a efectos de informar al señor Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, el objeto del convenio a suscribir.”
1.36. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SECU-2024-0236-M, de 14 xx xxxxx de 2024, por parte de la Secretaría de Cultura se informó al Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, sobre la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS.”
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Son habilitantes del Convenio, los documentos que acreditan la representación legal de los personeros de las instituciones intervinientes y otros anexos del instrumento que se detallan a continuación:
Nro. | Detalle del documento | Nro. De Fojas | Fecha del documento |
1 | Acción de Personal No. 0000010260, vigente desde el 1 xx xxxxx de 2023 – Designación Secretaria de Cultura. | 17/05/2023 |
2 | Acción de Personal 021-Designación Director Provincial del Núcleo Pichincha. | 17/08/2021 | |
3 | Proyecto Fomento y Protección de la Diversidad Cultural | 05/12/2023 | |
4 | Oficio No. CEE-NP-DP-55-2024 – Presentación Proyecto Aya | 07/02/2024 | |
5 | Certificación Plan Operativo Anual (memorando No. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0011-M) | 21/02/2024 | |
6 | Certificación de Priorización de Proyecto (Memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0015-M) | 26/02/2024 | |
7 | Certificación Presupuestaria No. 1000071821 | 30/01/2024 | |
8 | INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS” | 08/03/2024 | |
9 | INFORME JURÍDICO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS.” | 14/03/2024 |
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Establecer vínculos técnicos colaborativos, entre el GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a través de la Secretaría de Cultura y la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA XXXXXXXX XXXXXXX NÚCLEO PICHINCHA, que permitan facilitar el acceso de las infancias en las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito a prácticas y lenguajes artísticos, mediante la implementación de actividades de mediación artística, la formación de mediadores en artes, y la creación de una guía de mediación artística validada, con el propósito de contribuir al desarrollo de políticas públicas culturales para la formación de públicos jóvenes en el marco del proyecto “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS”, con el fin de
activar espacios de mediación de obras artísticas orientadas a las infancias, en sus localidades y en infraestructuras culturales especializadas; capacitar en mediación artística a gestores y mediadores de las parroquias rurales; y también, diseñar, validar y publicar una guía de mediación artística para las infancias y levantar indicadores que contribuyan a la construcción de políticas públicas culturales para la formación de públicos.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para alcanzar el objeto planteado en el presente Convenio, a continuación, se detallan los compromisos y declaraciones jurídicamente vinculantes que las Partes adquieren en virtud del presente instrumento:
4.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura “SECU”, se compromete a:
a) Notificar con la designación al Administrador/a del presente convenio, que será un funcionario de la Secretaría de Cultura del MDMQ.
b) Contribuir dentro del proyecto con la suma de USD 125.853,00 (CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) para la ejecución de todas las actividades previstas en el proyecto “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS”.
c) Establecer a través del Administrador/a, las directrices para la priorización de actividades a ejecutar, para el cumplimiento de los objetivos del convenio, en el marco del Proyecto “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS”.
d) Revisar, emitir observaciones y aprobar los informes de avance convenidos, así como el informe final que presente la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha.
e) Realizar el seguimiento, valoración y verificación del cumplimiento de los objetivos planteados, así como del cronograma de actividades que se encuentra detallado en el Proyecto “Aya”, que forma parte integrante del presente instrumento.
f) Suscribir a través del/a Administrador/a del Convenio, el Acta de Liquidación y Finiquito a la finalización del Convenio de manera conjunta con la Casa Ecuatoriana de la Cultura Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, una vez extinguidas las obligaciones de las Partes, previstas en el convenio.
g) Remitir a la Dirección de Gestión Documental y Archivo del MDMQ, la documentación de soporte de la liquidación o finiquito, a la finalización del plazo del Convenio, con el detalle del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes.
4.2. El “CCE NÚCLEO PICHINCHA” se compromete a:
a) Presentar al/la Administrador/a designado/a, los informes de gestión, que reflejarán la información técnica y financiera, de conformidad con el “PROYECTO FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL” y el POA respectivo. Los informes contendrán los medios de verificación de la gestión y resultados alcanzados para el periodo de presentación.
b) Presentar los informes que sean requeridos, a las instancias municipales que en ejercicio de sus competencias lo soliciten y/o a los organismos de control gubernamental que así lo requieran; considerando que la administración y gestión de los recursos es de responsabilidad de “CCE NÚCLEO PICHINCHA”.
c) Establecer una cuenta bancaria para uso de los recursos transferidos con base al presente convenio, asegurando una administración y utilización efectiva, eficiente y transparente de los recursos económicos transferidos por el “GAD”.
d) Sujetarse a lo establecido en la Constitución, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado; y, demás normativa conexa relacionadas con el control de los recursos públicos.
e) Llevar un registro pormenorizado del uso de los recursos asignados, para ello remitirá a la finalización del plazo del convenio, un informe final de ejecución técnico y financiero según lo establece el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” emitido mediante la Resolución ADMQ 013-2023.
f) Cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de la ejecución de los fondos transferidos por la “SECU” en virtud del presente Convenio, de acuerdo a la normativa vigente emitida por la autoridad tributaria de la República del Ecuador; para el efecto se remitirá al/a administrador/a del convenio, con el informe, el Certificado de Cumplimiento Tributario otorgado por el Servicio xx Xxxxxx Internas.
g) La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Xxxxxxxxx entregará informes de acuerdo al siguiente esquema: informe de avance a los 4 meses de suscrito el convenio, y el informe final, al cierre del convenio, esto es a los 10 meses de suscrito el convenio. En los informes se detallarán las actividades realizadas, así como el uso/gasto de los recursos económicos ejecutados. Los formatos para los informes técnicos y económicos relativos a la ejecución, seguimiento, evaluación y cierre del presente Convenio serán provistos por la Secretaría de Cultura.
h) La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha se compromete a ejecutar el convenio, sobre la base del Proyecto “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS” según el cronograma y presupuesto aprobados.
i) Coordinar con la Secretaría de Cultura del DMQ la ejecución de las actividades del proyecto que constan como anexo habilitante del presente convenio.
j) Obtener la aprobación del protocolo de protección de la niñez para el proyecto por parte de la Secretaría de Cultura a través del administrador del convenio durante los primeros 30 días de ejecución del proyecto.
k) Garantizar y reportar el cumplimiento de los protocolos de protección de la niñez aprobados por la Secretaría de Cultura durante todo el proyecto a través de la implementación de los instrumentos aprobados por la Secretaría y por parte de todo el personal vinculado al proyecto.
l) La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Xxxxxxxxx deberá suscribir el informe final del Proyecto “AYA: DISPOSITIVO ITINERANTE DE MEDIACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS INFANCIAS” dentro de un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de finalización del convenio. El informe final incluirá los medios de verificación de gastos realizados para la ejecución del proyecto.
m) Todos los productos e informes técnicos y económicos resultantes de la ejecución de este Convenio deberán ser gestionados entre la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha y la Secretaría de Cultura con respaldos digitales, los mismos que deberán constar en archivos digitales debidamente resguardados por cada institución, en aplicación de la normativa interna que cada contraparte tenga para el efecto.
n) Hacer constar en todos los eventos y en la publicidad impresa y digital el patrocinio del “GAD” del Distrito Metropolitano de Quito; y, cumplir con las orientaciones y metodologías de conteo de beneficiarios y líneas comunicacionales establecidas por el “GAD”, a través de la Secretaría de Cultura.
o) Suscribir de manera conjunta con el/a Administrador/a del Convenio designado por el “GAD” del DMQ, el Acta de Liquidación y Finiquito a la finalización del convenio de cooperación.
p) Realizar la devolución del remanente del monto transferido en el convenio en caso de que hubiere para lo cual comunicará con el respectivo sustento de manera oficial al administrador.
4.3 Obligaciones conjuntas de las partes:
a) Comunicar y mantener actualizada la designación de los administradores del convenio, que darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, entre las partes.
b) Realizar reuniones de seguimiento periódicas a fin de establecer el avance y el desarrollo del Convenio.
c) Difundir las actividades que se generen en el marco del convenio a través de sus redes sociales institucionales y siguiendo los manuales de uso de logos de cada institución.
d) Una vez concluido el plazo del convenio, suscribir la respectiva acta de liquidación y de
terminación de las obligaciones contraídas.
e) Dar solución a través de los Administradores del convenio, a las peticiones que se presentaren en la ejecución del convenio, en un plazo de ocho (8) días laborables, contados a partir de la petición escrita de cualquiera de las instituciones parte de este convenio.
CLÁUSULA QUINTA. – VIGENCIA Y PLAZO:
El plazo de duración del presente convenio será xx XXXX (10) MESES desde su suscripción.
Este plazo de ejecución no se renovará automáticamente y podrá ser renovado por igual período a petición de cualquiera de las partes con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual, de manera conjunta, en forma expresa y por escrito acordarán la renovación del plazo indicado en esta cláusula.
CLÁUSULA SEXTA. - FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIAS:
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizará la transferencia de recursos en una sola transferencia, de acuerdo al proyecto presentando por el Núcleo Pichincha de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, por el valor de USD$ 125.853,00 (CIENTO VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100).
La erogación del dinero especificado en el párrafo anterior se hará una vez firmado el convenio mediante una sola transferencia a la cuenta que para el efecto señalará la “CCE NÚCLEO PICHINCHA”.
La “SECU” a través de la Dirección Metropolitana Financiera y previa priorización y disponibilidad de caja, transferirá a “Núcleo Pichincha de la CEE”, el valor de USD$ 125.853,00 (CIENTO VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100).
CLÁUSULA SÉPTIMA. - MECANISMOS DE RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS:
“CCE NÚCLEO PICHINCHA” deberá, en el caso de no ejecución de las obligaciones contraídas, y tratándose de un convenio que supone la erogación, donación o transferencia de recursos públicos municipales que no se llegaren a justificar según lo estipulado en el convenio, deberán restituirlos inmediatamente al MDMQ debiendo ser depositados en la cuenta corriente que para efecto determine el MDMQ.
CLÁUSULA OCTAVA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la administración del convenio recaerá en el servidor público al cual se delegue desde la Máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente instrumento.
Para el efecto queda designada como Administradora del Convenio, la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Analista de Gestión Cultural, quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones previstas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, que contiene el Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Por parte de la “CCE NÚCLEO PICHINCHA” se designa al Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Asistente de Fomento Artístico y Cultural de la Gestión de Fomento Artístico y Cultural quien velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la institución dentro del presente instrumento.
No obstante, la designación efectuada, el servidor/a como Administrador/a, podrá ser supervisada en el ejercicio de su cargo por su superior jerárquico.
El Administrador/a, además de cualquier otra obligación que se mencione en este convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio.
b) Informará por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes o a sus delegados, respecto del cumplimiento del objeto del Convenio, así como de cualquier novedad que se suscite en la ejecución del mismo.
c) Mantendrá bajo su custodia y responsabilidad un expediente del Convenio en físico y digital, en el que se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del mismo. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con transferencias, etc.
d) Xxxxx los encargados de dar seguimiento a la ejecución del convenio hasta llegar a la firma del Acta de Liquidación.
e) A la conclusión de la vigencia del convenio, presentarán a las máximas autoridades de las entidades comparecientes o a sus delegados, un informe final sobre la ejecución del convenio y los logros obtenidos en un plazo máximo de treinta (30) días.
f) En caso de darse un cambio en la designación de administradores, el o los administradores salientes presentarán a la máxima autoridad de su institución o a su delegado, un informe sobre su gestión; y, entregarán el expediente del Convenio, con el objetivo de que él o los nuevos administradores continúen con la ejecución del mismo. Dicha modificación deberá ser notificada a la contraparte.
CLÁUSULA NOVENA. - SOBRE LOS INFORMES:
Dado que el monto asignado al convenio se lo realizará en una sola transferencia a la suscripción del mismo, los informes que requerirá el administrador, a fin de realizar un seguimiento oportuno y control de la ejecución de las actividades y de la erogación de los recursos económicos, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, será en dos instancias:
● El primer informe técnico y financiero de avance deberá ser presentado a los 4 meses contados desde la suscripción del Convenio.
● El último informe será el informe técnico y financiero final deberá ser presentado dentro de un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la fecha de finalización del Convenio. El informe final contendrá adicionalmente, los estados financieros referente a la ejecución del convenio.
La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha deberá llevar un registro pormenorizado de los recursos asignados, de los gastos ejecutados y sus documentos de soporte deberán reunir los requisitos legales según su naturaleza jurídica, así como aquellos previstos en las leyes pertinentes; los cuales reposarán en el archivo de la “CCE NÚCLEO PICHINCHA” , mientras dure el ejercicio fiscal; y, posteriormente, en su archivo central, cumpliendo con la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivos, vigente o la que la sustituya, quienes serán sus custodios. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha será responsable de la administración y gestión de los recursos asignados, frente a los organismos de control del Estado y/o municipales.
El/la administrador/a del convenio deberá emitir un informe con respecto a cada uno de los informes presentados por la “CCE NÚCLEO PICHINCHA” según lo establecido en el párrafo anterior. Los informes de administración, según establece el artículo 8, literal a) de la Resolución ADMQ 013- 2023, deberán incorporar anexos de respaldo y tendrán “(…) como contenido mínimo, las actividades efectuadas en su periodo de gestión y la conclusión sobre si el porcentaje de ejecución resulta satisfactorio o insuficiente. En ambos casos, el informe de avance contendrá las actividades ejecutadas por el administrador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio en tiempo y forma”.
El alcance de los informes técnico – financieros presentados por el/a Administrador/a, corresponderán a lo establecido en el POA 2024, presupuesto asignado y gastos realizados (pagos); es decir, cuadre de ingresos, menos (-) egresos; y, saldo; puesto que el accionar sobre la ejecución, gestión y cumplimiento de la normativa legal vigente; así como la gestión a ser reportada a organismos de control, es responsabilidad de la “CCE NÚCLEO PICHINCHA”, como ente con personería jurídica y administrativa propias y por tanto de gestión autónoma.
Además, siguiendo lo señalado en el literal b) del artículo 8 de dicha resolución, el/la administrador/a deberá poner cada informe “(…) en conocimiento de la autoridad suscriptora o a quien designe para el efecto, para que lo conozca. En caso que se disponga la ejecución de medidas correctivas por el servidor mencionado, el administrador está obligado a ejecutarlas inmediatamente”.
Una vez conocido y aprobado el informe final de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, por parte de el/la Administrador/a, a través del informe técnico y financiero, la Secretaría de Cultura remitirá a la Administración General del MDMQ, el Acta de Liquidación o finiquito del Convenio y todos los documentos de soporte generados para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES:
En virtud del presente Convenio, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra, por tanto:
Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados adquiere relación laboral alguna con la otra parte. La persona contratada al amparo del presente convenio no revestirá el carácter de empleados ni de la “SECU” ni de “CCE NÚCLEO PICHINCHA”.
La “CCE NÚCLEO PICHINCHA” se compromete, bajo su entera responsabilidad, a contratar directa y bilateralmente todo el recurso humano que sea necesario, en concordancia con el Proyecto. La “CCE NÚCLEO PICHINCHA” no podrá contratar a nombre de la “SECU” personal alguno ni aduciendo que actúa en calidad de mandataria de la misma y deberá cumplir con toda la normativa laboral que sea aplicable con respecto de sus propios trabajadores.
La “SECU” y la “CCE NÚCLEO PICHINCHA” quedan exentas de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por la otra parte para la ejecución del Convenio, inclusive dentro de la vía judicial y penal, lo cual será resuelto y asumido de forma directa por la Parte que fuere responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN:
El presente Convenio termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas, para lo cual se adoptará el siguiente procedimiento de terminación unilateral anticipada del Convenio, previo el cumplimiento del debido proceso. El Administrador del Convenio de la Parte que se sienta afectada, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha
incurrido la otra parte. La Parte que incumple tendrá siete (07) días término después de notificada con dicho informe para solucionar el caso de incumplimiento. Cuando dicho término se cumpla sin que se corrija el incumplimiento, esto dará derecho a la Parte afectada a dar por terminado el presente Convenio y efectuar la liquidación del Convenio.
c) Mutuo acuerdo de las Partes.
d) En caso que medien causas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil, que imposibiliten su ejecución. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada y justificada en el plazo de quince
(15) días a la otra parte, luego de ocurrido el evento.
e) Terminación unilateral anticipada por parte de la “SECU”, por convenir a los intereses institucionales, en este caso se enviará la correspondiente notificación con al menos treinta
(30) días hábiles de anticipación.
En caso de terminación unilateral conforme los literales b) y e) de la presente cláusula, se procederá con la liquidación técnica y económica del convenio, y el cumplimiento y aplicación del debido proceso, consecuentemente, operará la restitución automática de los valores sobre los cuales no se haya justificado su utilización, caso contrario la “SECU” se reserva la facultad de iniciar el cobro de valores vía coactiva, conforme lo dispone el Libro III de los Procedimientos Especiales del Título II del procedimiento de ejecución coactiva del Código Orgánico Administrativo.
La terminación del presente Convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubiesen adquirido y se encuentren ejecutando en ese momento.
Para el caso del literal a) se suscribirá Acta de Liquidación y Finiquito. Las partes suscribirán la correspondiente Acta de Terminación en los casos previstos en los literales c) y d).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse controversias en el convenio de cooperación técnica interinstitucional entre la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Convenio, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición, en un plazo de ocho días laborables contándose a partir del surgimiento de la controversia.
En caso de no llegar a una solución, comparecerán, a solicitud de parte, al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
El Acta de Liquidación y Xxxxxxxxx contendrá: entre otros aspectos, antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes.
Una vez suscrita el Acta Liquidación y Finiquito, se entenderá por terminados los compromisos asumidos en convenio; y, las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro, en cuanto a la gestión técnica y cuadre de recursos asignados versus los utilizados.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación relativa a este Convenio deberá ser hecha a las Partes en las siguientes direcciones en el Distrito Metropolitano de Quito o mediante correo electrónico o sistema documental electrónico:
a) GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura “SECU”: Xxxxx Xxxxxxxxx X0-00 x Xxxxx. Edificio Xxxxx Xxxxxxxx. Tercer Piso. Teléfono: 0000000, Correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx / xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
b) NÚCLEO PICHINCHA DE LA CEE: Av. 6 de Diciembre N16-160 n 19 y Av. Patria. Teléfono: 022502603. Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. –
Las Partes declaran y garantizan que:
a) Las partes se encuentran legalmente facultadas para suscribir y ejecutar el objeto del presente Convenio.
b) Para la celebración del presente Convenio, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones legales y estatutarias para su suscripción, sin que quede pendiente ningún tipo de autorización adicional de ninguna índole.
c) La celebración y ejecución del presente Convenio, así como el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, no constituyen una violación al ordenamiento jurídico vigente, o de cualquier acuerdo o convenio celebrado con terceros.
d) En virtud del presente Xxxxxxxx no se crea una asociación o una relación, ni de índole societaria ni laboral entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá poder alguno ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte; ni a intervenir en las decisiones internas de cada una de las Partes.
e) La ejecución del presente Xxxxxxxx se realizará bajo los principios de la buena fe y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIONES:
Cuando técnica, económica y/o legalmente se justifique la necesidad de modificación, ampliación o reforma del presente Convenio, las Partes podrán celebrar cualquier instrumento jurídicamente válido que viabilice el cumplimiento del presente instrumento, siempre que no se altere el objeto del mismo y que exista consentimiento mutuo en base al informe técnico de pertinencia, motivación y justificación del Administrador del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las Partes de manera expresa ratifican y aceptan el contenido de todas y cada una las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaboradas con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; por lo que se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento.
Para constancia de conformidad con lo expuesto, las Partes proceden a suscribir el convenio en forma electrónica y/o digitalmente en un solo ejemplar, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días de marzo de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX COLCHA XXXXXXXXXXX
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIA DE CULTURA – GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | M.A. Xxxxxx Xxxxxxx Colcha Xxxxxxxxxxx DIRECTOR PROVINCIAL NÚCLEO PICHINCHA CEE |