CONTRATO RCO-6910341-NF
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. - OPERACIONES CONCHAN ——
CONTRATO RCO-6910341-NF
Servicio de Mantenimiento de Equipos de Aire Acondicionado
Conste por el presente documento, el Contrato para el Servicio de Mantenimiento de Equipos de Aire Acondicionado que celebran de una parte Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. - Operaciones
Conchán, con R.U.C 20100128218, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx - Xxxx, debidamente representada por su Gerente de Refinería Conchán Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx con DNI Nº 00000000, con Poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quién en adelante se le denominará PETROPERU, y de la otra parte A.C.S. REFRIGERACION S.A.C. con RUC Nº 20254218252, con domicilio en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx 000 Xxx Xxxx, debidamente representada por su Gerente General Sr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con DNI Nº 00000000 según poder inscrito en la Ficha/Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a quién en adelante se le denominará el CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRELIMINAR – ANTECEDENTES
1.- PETROPERU es una Empresa del Estado del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es el de llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
2.- El CONTRATISTA es una Empresa que tiene como objeto social: “dedicarse a la Fabricación, ensamblaje, reparación e instalación de equipos y partes para refrigeración y/o aire acondicionado; la comercialización en sus formas de compra, venta, permuta, distribución, concesión de los equipos y partes mencionados en el punto anterior; importación-exportación, representación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para la realización de los fines principales de la empresa; la consultoría, desarrollo, implementación y/o diseño de toda clase de proyectos relacionados con la actividad de la sociedad” y cuenta con la siguiente certificación que la habilita para contratar con PETROPERU:
Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 11748, emitida el 06/07/2006 por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a favor de la empresa A.C.S. REFRIGERACION S.A.C.
Constancia de Inscripción Electrónica del Registro Nacional de Proveedores (RNP) Nº S0006188 emitida por el CONSUCODE, con vigencia hasta el 08/06/2007.
3.- PETROPERU mediante publicación en el SEACE y carta de invitación Nº GEOC-CAD-270-2006 convocó el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva No. ADS-0014-2006-RCO/PETROPERU, para el “Servicio de Mantenimiento de Equipos de Aire Acondicionado”.
4.- Efectuada la Evaluación Técnico - Económica resultó ganador de la Buena Pro el CONTRATISTA según consta en el Acta de fecha 20 xx xxxxx del 2006 suscrita por todos los Miembros del Comité Especial Permanente, mediante Carta Nº GEOC-AD-177-2006 se le notificó al Contratista el Otorgamiento de la Buena Pro.
CLAUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo 063-2006-EF en adelante el Reglamento, y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación.
a) Las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva No. ADS-0014-2006-RCO/PETROPERU.
b) La oferta ganadora del CONTRATISTA
c) La Propuesta Técnica y Económica presentada por el CONTRATISTA.
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente contrato y las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del Proceso de Selección.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Mantenimiento de Equipos de Aire Acondicionado, las mismas que, se encuentran indicadas en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva No. ADS-0014-2006-RCO/PETROPERU.
El CONTRATISTA manifiesta que ha tenido oportunidad de examinar cuidadosamente las condiciones, requisitos y las especificaciones de la prestación materia de este Contrato, tomando cabal conocimiento de todas las demás condiciones inherente que se necesitaran antes y/o durante la prestación del mismo.
CLAUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCION
Este Contrato tendrá una vigencia de Dos (02) años a partir del día siguiente de la firma del Contrato por ambas partes o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.
CLAUSULA CUARTA - MONTO DEL CONTRATO - FORMA DE PAGO
El monto del servicio al que se refiere la Cláusula segunda asciende a la suma de US$ 12,108.00 (Doce Mil Ciento Ocho con 00/100 dólares americanos), incluidos el Impuesto General a las Ventas.
Dicho monto comprende el pago al personal profesional que preste el servicio, materiales, equipos y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato.
El CONTRATISTA presentará mensualmente en la Unidad de Operaciones, su(s) “valorización(es)” consistente en la cuantificación económica de los servicios prestados en función a las partidas y precios unitarios de la oferta económica, y de ser el caso, adjuntando los documentos que amparen los servicios realmente prestados, sobre los cuales la Unidad de Operaciones dará su conformidad y aprobará en un plazo que no excederá de los cinco (05) días naturales de ser éstos recibidos.
Los documentos presentados incorrectamente serán devueltos al CONTRATISTA para su respectiva subsanación, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
El CONTRATISTA presentará a la Unidad Contable de Operaciones Conchán su(s) factura(s) adjuntando la(s) respectiva(s) valorización(es) aprobadas, y pagará las contraprestaciones dentro de los diez (10) días naturales de ser éstos presentados, previa conformidad.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del CONTRATISTA:
El CONTRATISTA, se obliga por el presente contrato a cumplir con el Objeto del Contrato, efectuando las prestaciones de acuerdo con las características, especificaciones técnicas, cantidades, plazos y lugar señalado en las Bases; de acuerdo a su propuesta Técnico-Económica y documentos complementarios que forman parte del presente contrato, los cuales no podrán ser alterados, modificados ni sustituidos durante la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA, ejecutará las prestaciones a su cargo en estricta observancia de las Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato.
El CONTRATISTA, contará con una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del contrato.
El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU.
El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo.
Las partes de mutuo acuerdo, dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA eventualmente sólo podrá subcontratar actividades altamente especializadas distintas al Objeto principal del Contrato, con autorización expresa de PETROPERU, de acuerdo con los artículos 38° de la Ley y 208° del Reglamento, caso contrario será causal de resolución del Contrato.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE PETROPERU
Son obligaciones de PETROPERU pagar el monto de la prestación, en las oportunidades señaladas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA - SEGUROS
A la suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a presentar la Póliza de Seguro emitida a favor de PETROPERU S.A. que a continuación se menciona:
Copia Certificada de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Nº ELPA-818048, otorgada por PACIFICO Grupo Asegurador, por un monto de US$ 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Dólares Americanos), que ampara los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. También, se considerarán como terceros, solo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU. Con vigencia del 07-07-2006 al 24-06-2007 con el compromiso de ser renovada al vencimiento de la misma por el plazo Contractual restante, según Xxxxxxxxxx xx XXXXXXXX Seguros emitida por la Ejecutiva Comercial Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del contrato, resulte perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva, según sea el caso.
El CONTRATISTA procederá por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERU o de terceros.
Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de veinticuatro (24) horas, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan al CONTRATISTA, el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados ó perdidos, teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley 26790, artículos 82°, 83° y 84° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 009-97-SA y el Anexo N° 05 y el D.S. N° 003-98-SA, las refinerías de petróleo están consideradas como actividades de alto riesgo; por lo que, los contratistas y subcontratistas que destacan su personal a las instalaciones de Operaciones Conchan están obligados a contratar para este personal, las pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con las correspondientes coberturas para las prestaciones de salud y para la de invalidez y sepelio; debiendo presentar como requisito para realizar la Programación de su personal los siguientes documentos:
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de su personal, por concepto de cobertura de pensión de invalidez o sepelio, vigente.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de su personal, por concepto de cobertura de salud, vigente.
CLAUSULA NOVENA- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o (de ser el caso) adicional por el monto diferencial de la propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU podrá resolver el contrato por incumplimiento.
XXXXXXXX XXXXXX – RESOLUCION DEL CONTRATO
10.1 Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el Contrato o en el Reglamento.
10.2 En caso alguna de las partes incumpla sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato de pleno derecho, conforme al artículo 226º del Reglamento.
Si la parte perjudicada es PETROPERU, ésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada conforme al artículo 294° del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
De manera enunciativa, son causales de resolución por causa imputable al CONTRATISTA:
El incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;
Haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante conciliación y/o arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 272° 273º, 274° y 278° y demás pertinentes del Reglamento, de la Ley General de Arbitraje y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral de conformidad al numeral 2) del Artículo 280º del Reglamento.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
La sede de la conciliación y/o arbitraje será en la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA – CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario e imprevisible, que afectando la normal ejecución del servicio esté fuera del control racional de las partes contratantes y que no puede ser previsto o que si estando previsto no puede ser evitado, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA – CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Las partes contratantes acuerdan que, debido a que PETROPERU se encuentra parcialmente inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, PETROPERU podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia el CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual.
La relación contractual que surja, entre la Cesionaria y el CONTRATISTA será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y el CONTRATISTA. Para que la cesión surta efectos PETROPERU deberá comunicar por escrito al CONTRATISTA su suscripción según lo establece el artículo 1435° del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - CAMBIO DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes contratantes tendrá derecho a cambiar de domicilio. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, con cinco (05) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que éste origine por parte del que lo solicite.
Leído que fue el presente documento, las partes en señal de conformidad y aceptación lo suscriben en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.
Por PETROPERU S.A. Por el CONTRATISTA
“Servicio de Mantenimiento de Aire Acondicionado” 5