DEFINICIÓN
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
DEFINICIÓN
El contrato de apertura de crédito es aquel mediante el cual un sujeto (acreditante) se obliga a poner a disposición de otro (acreditado), una determinada cantidad de dinero, o bien a con a contraer, durante ese tiempo una obligación a su nombre.
Nuestro Código de Comercio en el Artículo 718, nos amplia el citado concepto de la siguiente manera: Por el contrato de apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de este, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagadera por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.
Agrega Xxx Xxxxxxx, que en la última parte del concepto legal citado, el Artículo 719 del citado cuerpo legal, nos dice que: “En el importe del crédito no se entenderán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado”.1
CARACTERISTICAS
El contrato de apertura de crédito es típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual y de tracto sucesivo.
ELEMENTOS PERSONALES
➢ Elementos personales: El acreditante, es la persona que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este; y el acreditado, es la persona que tiene derecho a disponer el dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta.
➢ Elementos reales: La suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado; y los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre
➢ Elemento formal: No dice la ley, en qué forma se debe hacer constar el contrato de “apertura de crédito” pero considero que debe formalizarse por escrito, para seguridad del acreditante.
FUNCIONAMIENTO EN EL COMERCIO
El contrato de apertura de crédito, se caracteriza, básicamente por que un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo. En nuestra legislación, este contrato se rige por los Artículos del 718 al 728 inclusive, del Código de Comercio.
Según algunos autores, el:
“Contrato de apertura de crédito, en su modalidad de cuenta corriente, es la base en que está sostenido el funcionamiento de la tarjeta de crédito, tanto comercial como bancaria”.
En los créditos con garantía personal, las posibilidades de crédito bancario se instrumentan en un contrato de Apertura de Crédito.
El objeto de esta clase de contrato es, permitir al acreditado disponer de su crédito “no de una sola vez”, sino de manera diferida, exactamente en las cantidades y momentos en los que presupuestó que los va a necesitar, a fin de que no pague más intereses que los estrictamente necesarios. El objetivo del acreditante será el cobro del interés que se estipulará en el clausulado del contrato. 2
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
DEFINICIÓN
“El contrato de cuenta corriente, es aquel en que las partes se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus reciprocas remesas, reconociéndolos inexigibles hasta la clausura del contrato”.3
El contrato de cuenta corriente, “es un contrato comercial en virtud del cual las partes se obligan a anotar en una cuenta las remesas originadas en una relación continuada de negocios, con el fin de concederse crédito de manera temporal y reciproca, haciendo que los diferentes créditos provenientes de las remesas se consideren inexigibles, indivisibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta, de modo que el saldo que resulte en la fecha del mencionado cierre sea el único crédito que se considere exigible”.4
Nos dice el Artículo 734 del Código de Comercio que “En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas reciprocas de las partes, se consideraran, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y solo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos del contrato”.
Es de hacer notar, que en este contrato, los cuentacorrentistas persiguen, el diferimiento de la liquidación de sus créditos y deudas para una fecha prefijada y al concluir sus relaciones de comercio.
“Por el contrato de cuenta corriente mercantil, las partes, denominadas en común cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre de contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago en los términos convenidos”. 5
“El pacto por el que dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios perderán al anotarse en cuenta su propia individualidad, de tal modo, que el saldo en que se fundan sea el único crédito exigible en la época convenida”.6
CARACTERISTICAS
El contrato de cuenta corriente es un contrato típicamente mercantil, consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado, conmutativo y de tracto sucesivo.
3 Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, citado por Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Ob, Cit; Pág. 130
4 Xxxxxx Xxxxxx, citado por Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xx, Xxx; Xxx. 000
0 Xxxxxxxx Xxxx, Xx, Xxx; Pág. 72
ELEMENTOS PERSONALES
Personales: Son los cuentacorrentistas que se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus remesas reciprocas.
Reales: Las remesas recíprocas que se hacen las partes: Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, al referirse a las remesas, nos dice que: “Son aquellas relaciones patrimoniales que dan lugar a los créditos que se anotan en la cuenta. Un cuentacorrentista puede remitir una suma de dinero y se anota entonces a su favor un crédito, o bien mercancía y se anota entonces el precio. Y no solo ello, sino puede cubrirse a un tercero una cantidad o cubrir una obligación, anotándose entonces los créditos respectivos. Las remesas no se consideran pagos, habrá necesidad de esperar a la compensación para establecer quién resulta deudor. Hay remesas desde que un crédito existe a favor del remitente contra el receptor y que aquella debe ser llevada a la cuenta”. 7 El saldo que resulte al cierre de la cuenta, que constituye un crédito exigible y disponible a favor del que resulte acreedor. Los intereses que se debe pagar por el saldo que resulte a favor de uno de los cuentacorrentistas al cierre de la cuenta.
Formales: Aunque la ley no lo dice, el contrato de cuenta corriente, debe constar por escrito. El Artículo 735 del Código de Comercio, establece, que: “La circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba por si sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente”; de lo cual se deduce la obligatoriedad legal de la existencia de este contrato celebrado entre las partes.
FUNCIONAMIENTO EN EL COMERCIO
Este contrato tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, que nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no se permita que sobrepase el límite, haciendo pagos parciales de sus retiros; esto constituye una verdadera cuenta corriente con fondos y saldos resolventes (Artículo 723 del Código de Comercio).
7 Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, citado por Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Ob, Cit; Pág. 130
CONTRATO REPORTO
DEFINICIÓN
Por el contrato de reporto, “Una persona llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose éste último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido”.8
El contrato de reporto, “Es aquel por el cual una persona (reportado) transfiere a otro (reportador) con efecto inmediato la propiedad de títulos de crédito y al mismo tiempo adquiere el derecho de recuperar, al término de cierto tiempo, otros tantos títulos de la misma especie”.9
Según el Artículo 744 del Código de Comercio: “En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida, el reporto se perfecciona por la entrega cambiaria de los títulos”.
El contrato es considerado como un contrato bursátil típico y se le utiliza para cubrir una especulación, un juego de bolsa, aunque en nuestro Código de Comercio está regulado en el tema de las operaciones de crédito.
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx: Establece que el reporto es un contrato, “Por el cual, el reportado transfiere en propiedad al reportador, títulos de crédito de una especie determinada, por un precio también determinado, asumiendo el reportador la obligación de transferir al reportado, cuando transcurre un tiempo que se fija en el contrato, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie, contra el pago de un precio, más una cantidad como premio”.10
CARACTERISTICAS
El contrato de reporto es: Típico, bilateral, real, oneroso, conmutativo, nominado, formal y de tracto sucesivo.
En cuanto al requisito esencial del contrato de reporto, según el Artículo 745 del Código de Comercio, establece: “El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo”.
0 Xxxxxxxx Xxxx, Xx, Xxx; Pág. 77
9 Xxxxxxx, citado por Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xx, Cit; Pág. 00
00 Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xx, Xxx; Pág. 423
ELEMENTOS PERSONALES
Personales: El reportado es la persona que transfiere en propiedad el título de crédito y al mismo tiempo adquiere el derecho de recuperar el mismo título u otro título de la misma especie al cabo de cierto tiempo; y el reportador, es la persona que adquiere el título de crédito por una suma de dinero y se obliga a devolver la propiedad de otros títulos de la misma especie en el plazo convenido.
Reales: El título de crédito objeto de reporto, los que deben ser fungibles: Debentures, bonos bancarios, cédulas hipotecarias, etc. La suma de dinero que adquiere el reportado al transferir el título de crédito, o sea el precio del título. El premio, que puede adquirir el reportador al reintegrar los títulos de crédito al reportado.
Formales: Al respecto estavc+rblce artículo 745 del Código de Comercio: “El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo”.
FUNCIONAMIENTO EN EL COMERCIO
El contrato de reporto, en Guatemala, es un negocio contractual que puede catalogarse como derecho vigente no positivo, ya que es poca la experiencia que se tiene sobre él. La doctrina lo considera como una operación propia de las bolsas de valores; pero siendo recientes esas instituciones auxiliares del tráfico comercial en el medio guatemalteco, la ley no requiere que se dé cómo contrato bursátil; de manera que puede concertarse entre el tomador o el tenedor de un título y una institución de crédito o con otra persona que tenga interés en este tipo de negocio.