CONTRATO DE ALQUILER DE FACILIDAD SATELITAL
CONTRATO DE ALQUILER DE FACILIDAD SATELITAL
ENTRE:
LA PROVINCIA DE NEUQUÉN, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por la Máxima Autoridad Ministerial en su carácter de Ministro de Gobierno y Educación, constituyendo domicilio en ca le Xxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., en adelante ARSAT, por
la otra parte, representada en este acto por el Sr./Sra. en su carácter de , constituyendo domicilio en Xxxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante denominadas en forma conjunta LAS PARTES; y
CONSIDERANDO:
Que ARSAT es la empresa creada por la Ley N° 26092 del Congreso de la Nación Argentina, para la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital definitivo xx xxxxxxx argentina, y la explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.
Que LA PROVINCIA desea hacer uso de facilidades satelitales brindadas por ARSAT.
Que por lo tanto LAS PARTES han decidido firmar el siguiente contrato de alquiler de Facilidades Satelitales (en adelante denominado el “CONTRATO”)
Por e lo, LAS PARTES CONVIENEN:
ARTÍCULO 1: ANEXOS Y DEFINICIONES
1.1. ANEXOS
1.1.1 El Anexo I es un formulario de “ORDEN DE SERVICIOS” que LA PROVINCIA deberá presentar y ARSAT aceptar, cada vez y con anterioridad a proceder a transmitir la(s) señal(es) con acceso en la Capacidad Asignada. Asimismo establece las características técnicas y los parámetros mínimos de funcionamiento del satélite.
1.1.2. El Anexo II describe los procedimientos de acceso a la Capacidad Asignada, para iniciar y reiniciar operaciones de transmisión.
1.1.3. El documento ARSAT DC 001 es una declaración jurada sobre la(s) señal(es) a transmitir y sobre los equipos de la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s) propuestas por LA PROVINCIA, que LA PROVINCIA deberá notificar y ARSAT aceptar, cada vez y con anterioridad a proceder a transmitir la(s) señal(es) con acceso en la Capacidad Asignada, al menos cuatro (4) semanas antes de las fechas elegidas para las pruebas, este documento forma parte integrante del presente CONTRATO.
1.2. DEFINICIONES
1.2.1. "Facilidad Satelital" es el total de ancho xx xxxxx y potencia del Segmento Espacial.
1.2.2. "Capacidad Asignada" es la parte de Facilidad Satelital alquilada por LA PROVINCIA de acuerdo al presente CONTRATO.
1.2.3. "Satélite Asignado" significa el Satélite ARSAT 1.
1.2.4 "Segmento Espacial" es la capacidad disponible de otros satélites incorporados al Sistema
Satelital suministrados por XXXXX.
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1.2.5. "Período Operacional", es el período durante el cual LA PROVINCIA tendrá el derecho de uso de la Capacidad Asignada, según lo establecido en el artículo 5.
1.2.6. "Indisponible", en relación a la Capacidad Asignada, significa que dicha capacidad ha sido declarada como Indisponible, conforme lo establecido en el artículo 4.3. y en el Anexo I.
1.2.7. "Transpondedor Asignado" es aquel transpondedor del Satélite que contiene la Capacidad Asignada.
1.2.8. "Potencia Disponible" es la máxima potencia del amplificador de tubo de onda progresiva que se permitirá transmitir en el Transpondedor Asignado.
1.2.9. "Ancho xx Xxxxx Disponible" del Transpondedor Asignado, es el ancho xx xxxxx del Transpondedor Asignado.
1.2.10.”Contrato Indivisible” este CONTRATO, incluidos los anexos adjuntos al presente y los anexos y documentos que se adjunten en el futuro como parte integrante de este, serán considerados un solo contrato.
1.2.11.”Enmiendas” este CONTRATO sólo podrá enmendarse, modificarse o complementarse mediante documento escrito o anexo firmado por cada una de LAS PARTES.
1.2.12. “Señales” se refiere a señales de radio frecuencia usadas tanto en las etapas de transmisión como de recepción considerándose a partir del dispositivo de salida del Up Converter, y/o del dispositivo de entrada del Down Converter y en ningún caso se refiere a los contenidos transmitidos por medio de la Capacidad Asignada.
ARTÍCULO 2: OBJETO
El objeto del CONTRATO es el Alquiler de la Capacidad Asignada provista por ARSAT a LA PROVINCIA, sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el CONTRATO. El objeto del CONTRATO no incluye la provisión de las estaciones terrenas o del segmento terrestre ni la provisión de facilidades o servicios de transmisión terrestre. La propiedad, operación, diseño y adaptación del segmento terrestre al segmento Espacial es a cargo y bajo la exclusiva responsabilidad de LA PROVINCIA.
ARTÍCULO 3: CAPACIDAD ASIGNADA
3.1. La Capacidad Asignada a LA PROVINCIA consiste en veintidós (22) Mega-Hertz (en adelante "MHz") del Satélite ARSAT 1.
3.2. El Ancho xx Xxxxx disponible del Transpondedor Asignado es de Setenta y dos (72) MHz.
3.3 El porcentaje del Ancho xx Xxxxx Disponible correspondiente a la Capacidad Asignada es de diecinueve con cuarenta y cuatro por ciento (19,44%).
3.4. La Potencia disponible del Transpondedor Asignado corresponde a un back-off de salida de tres (3) decibeles (en adelante "dB") del amplificador de tubo de onda progresiva aplicable (TWTA).
3.5. El porcentaje máximo de la Potencia disponible del Transpondedor Asignado, al cual LA PROVINCIA tendrá derecho a usar, es de diecinueve coma cuarenta y cuatro por ciento (19,44 %). Este porcentaje corresponde a un back-off de salida total de todas las portadoras en la Capacidad Asignada xx xxxx coma once dB (10,11dB) del amplificador de tubo de onda progresiva aplicable.
3.5.1. Si LA PROVINCIA desea utilizar mayor porcentaje de la Potencia Disponible del Transpondedor Asignado a la establecida en el artículo 3.5., deberá solicitarlo a ARSAT, en forma escrita, quien establecerá si ello es posible y determinará el aumento de tarifa que deberá pagar LA PROVINCIA.
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3.6. ARSAT proveerá, en forma exclusiva y por tiempo completo, la Capacidad Asignada a LA PROVINCIA, para su uso en un todo de acuerdo con las características técnicas y operativas y condiciones establecidas en los Anexos y documentos de este CONTRATO.
3.6.1. Si la PROVINCIA requiriese de una ampliación a la Capacidad Asignada y establecida en el artículo 3.1., deberá solicitarlo a ARSAT, en forma escrita, quien establecerá si e lo es posible y determinará el aumento de tarifa que deberá pagar LA PROVINCIA por la mencionada ampliación.
LAS PARTES firmarán un acuerdo complementario para incluir en el CONTRATO las modificaciones necesarias en cuanto a los términos y condiciones del alquiler de la nueva Capacidad.
3.7. Para hacer uso de la Capacidad Asignada, LA PROVINCIA deberá:
(a) Ser titular de la licencia, autorización o permiso para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión, otorgado por la autoridad competente de la República Argentina; y
(b) Completar y firmar con carácter de declaración jurada, el Anexo I y el documento AR-SAT DC 001, cada vez que modifique y/o amplíe el acceso a la Capacidad Asignada.
3.7.1. Si la licencia, autorización o permiso pertinente, de la cual es titular LA PROVINCIA de acuerdo al artículo 3.7. (a), fuera dejada sin efecto o se extinguiera por causa(s) imputable(s) a LA PROVINCIA, ésta deberá cesar inmediatamente la transmisión de la(s) señal(es) cuya licencia, autorización o permiso, se dejó sin efecto o se extinguió. Si LA PROVINCIA no cumpliera dicha obligación, AR-SAT tendrá la facultad de dar por resuelto el CONTRATO de pleno derecho, aplicándose el artículo 10.4. La resolución producirá efectos a partir de la fecha en que AR-SAT comunique en forma fehaciente esta decisión. A partir de esa fecha AR-SAT estará plenamente facultado para disponer de la Capacidad Asignada.
ARTÍCULO 4: SEGMENTO ESPACIAL
4.1. Mientras el Segmento Espacial se encuentre operativo, ARSAT realizará el monitoreo de tráfico que considere necesario para determinar si existe alguna interferencia que afecte al Segmento Espacial. ARSAT podrá realizar las pruebas necesarias para comprobar el estado del Segmento Espacial.
4.2. Para cumplimentar lo establecido en el artículo 4.1., AR-SAT tendrá el derecho de inspeccionar periódicamente el/los transpondedor(es) del Segmento Espacial. Dichas inspecciones y pruebas pueden requerir de LA PROVINCIA la interrupción de su tráfico. En dicho caso, ARSAT o quien esta designe, coordinará dichas inspecciones y pruebas, para que se efectúen en un momento del día y en un día de la semana que minimice el impacto en el tráfico de LA PROVINCIA y hará sus mejores esfuerzos por coordinar las referidas pruebas e inspecciones notificando a LA PROVINCIA con treinta (30) días de anticipación, como mínimo, salvo en caso de urgencia.
4.3. En caso que la Capacidad Asignada se torne Indisponible, conforme los parámetros establecidos en el Anexo I, ARSAT dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para confirmar dicha indisponibilidad desde que ARSAT verificare la misma. ARSAT se compromete a realizar sus mayores esfuerzos, si así lo solicitara LA PROVINCIA, para sustituir la Capacidad Asignada Indisponible, por otra facilidad satelital disponible en el Satélite Asignado o, en su defecto, en el Segmento Espacial. Se acuerda expresamente que ARSAT no será responsable, en ningún caso, si no pudiera sustituir la Capacidad Asignada que se torne Indisponible. En el caso que la Capacidad Asignada que se torne Indisponible no se sustituya por XXXXX, el CONTRATO quedará concluido para ambas partes desde la fecha en que ARSAT notifique a LA PROVINCIA que no procederá a la sustitución.
4.4. Si la Capacidad Asignada es sustituida de acuerdo al artículo 4.3., LAS PARTES firmarán
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un acuerdo complementario para incluir en el CONTRATO las modificaciones necesarias en cuanto a los términos y condiciones del alquiler de la Capacidad Asignada substituyente.
4.5. Durante el tiempo en que la Capacidad Asignada se encuentre Indisponible, de acuerdo al artículo 4.3., LA PROVINCIA no gozará de los derechos establecidos en el CONTRATO y quedará eximido de pagar el precio de la Capacidad Asignada mientras ésta se ha le Indisponible.
4.6. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DEL SEGMENTO ESPACIAL. ARSAT se reserva el derecho de asignar y/o reasignar la ubicación de LA PROVINCIA en el segmento espacial dentro del satélite determinado en la Orden de Servicios y de mover el Servicio a un satélite diferente y/o de distinta ubicación en órbita (el satélite utilizado para el Servicio será, en todo momento, denominado en el presente acuerdo el “Satélite”), siempre y cuando dicho cambio no resulte en incumplimiento del Servicio respecto de las Especificaciones de Servicios. Salvo en casos de emergencia, AR-SAT notificará a LA PROVINCIA, tan pronto como sea razonablemente posible, cualquier cambio a su asignación antes de realizar el mismo y hará su mejor esfuerzo para minimizar la interrupción del servicio de LA PROVINCIA durante la implementación de cualquier cambio. En el caso de que ARSAT deba trasladar el Servicio de LA PROVINCIA a un satélite diferente y/o a una ubicación orbital diferente en razón de una decisión del operador del sistema satelital transitorio (es decir, no como consecuencia de ninguna circunstancia técnica ni debido a un Caso de Fuerza Mayor), AR-SAT entablará negociaciones y mantendrá conversaciones de buena fe con LA PROVINCIA en ese momento, antes de realizar ningún traslado, respecto de los costos razonables y reales en que el LA PROVINCIA puede incurrir debido a dicho traslado a un satélite diferente y/o a una ubicación orbital diferente, y legará a un acuerdo con LA PROVINCIA respecto del traslado del Servicio y/o la asignación de dichos costos, lo cual estará sujeto al acuerdo mutuo de LAS PARTES en ese momento.
4.7. CAPACIDAD INTERRUMPIBLE. La capacidad contratada se encuentra bajo la modalidad de interrumpible, esto significa que la capacidad, el servicio, o el transpondedor satelital no tiene obligación de ser reestablecido en caso de fa lo de un transpondedor, o en el caso de fa la parcial o total del satélite, pudiendo ser interrumpida en cualquier momento si se cumple alguna de las condiciones anteriores. En cualquier caso, AR-SAT realizará los mayores esfuerzos, pero sin obligación, para reubicar el servicio dentro de otro transpondedor, o en otro satélite.
ARTÍCULO 5: PLAZO
El Presente CONTRATO tendrá vigencia desde la firma de la orden de compra y/o contrato por un periodo de treinta y seis (36) meses, a cuyo vencimiento concluirá de pleno derecho, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
ARTÍCULO 6: PRECIO
El precio que LA PROVINCIA deberá pagar, por el alquiler mensual de la Capacidad Asignada, es de dólares estadounidenses cuarenta y cuatro mil seiscientos cuatro (U$S44.604.-) IVA incluido, equivalentes a pesos cinco milones trescientos diecinueve mil veintisiete ($5.319.027.-), según dólar vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 22 xx xxxxx de 2022, de pesos ciento diecinueve con 25/100 ($119,25.-) más las diferencias de cambio que pudieran surgir al momento de su efectivo pago.
ARTÍCULO 7: CONDICIONES DE PAGO Y GARANTÍAS
7.1. El precio del alquiler de la Capacidad Asignada será pagado por LA PROVINCIA por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes, de conformidad con los importes establecidos en el artículo 6 de este CONTRATO, en pagos mensuales y consecutivos. La xxxx en el pago operará en forma automática, sin requerimiento de notificación o interpelación alguna.
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7.2. De acuerdo a lo normado por la Ley 26224, el precio establecido en el artículo 6 no tributa el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si eventualmente se dispusiera lo contrario con lo mencionado, LA PROVINCIA se compromete a pagar el Impuesto al Valor Agregado. Será a cargo de LA PROVINCIA cualquier impuesto, tasa o contribución que pudiera gravar el alquiler de la Capacidad Asignada.
7.3. La falta de pago en término de cualquier suma adeudada por LA PROVINCIA facultará a AR-SAT, previa intimación escrita con diez (10) días de anticipación, a dar por resuelto el CONTRATO. Producida la resolución, AR-SAT estará plenamente facultada para disponer de la Capacidad Asignada.
7.4. Queda expresamente acordado por LAS PARTES que LA PROVINCIA deberá depositar todas y cualquier suma de dinero que debiere abonar a AR-SAT, de conformidad con el presente CONTRATO, en el Banco HSBC Bank Argentina, sucursal trescientos (300) Microcentro, Cuenta Corriente en pesos ($) Nº 0000-00000-0, CBU: 1500054100030033937000, titular EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., C.U.I.T. N° 30-70967041-3.
7.5. Todos los pagos establecidos en el CONTRATO serán efectuados en la moneda de curso legal en la República Argentina. Los pagos se considerarán cumplidos una vez que los montos se acrediten sin condiciones a la cuenta bancaria mencionada en el artículo 7.4.
7.6. Se acuerda expresamente que si por disposiciones gubernamentales, o por circunstancias de hecho ajenas a la voluntad de LAS PARTES, se tornara en adelante imposible o ilícito la realización de pagos en esa moneda en la República Argentina, AR-SAT podrá aceptar, a su exclusivo criterio, en su reemplazo:
a) el pago en pesos equivalentes al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al del efectivo pago. Cuando el pago se realice mediante la entrega de un cheque en pesos, el cambio aplicable será el correspondiente al día anterior a la fecha de acreditación del importe en la cuenta bancaria de AR-SAT. LA PROVINCIA acepta que, en este último caso, la diferencia de cambio producida entre la emisión del cheque y el día anterior al de la efectiva acreditación, sea ajustado mediante la emisión de una Nota de Débito en pesos, la que será cancelada dentro de los diez (10) días de su recepción; o
b) la entrega de la suma en moneda argentina necesaria para adquirir la cantidad de bonos externos de la República Argentina que vendidos en Montevideo, Nueva Y ork o Francfort, a opción de las vendedoras, permita obtener dólares estadounidenses por una suma suficiente para cancelar los importes adeudados. A los fines del cálculo respectivo, se estará a la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al del efectivo pago, en el orden mencionado y todas las comisiones, gastos y diferencias entre tipos comprador y vendedor serán soportadas por LA PROVINCIA.
En ambos casos, los pagos se realizarán en el domicilio de AR-SAT, mencionado en el artículo 16.
7.7. Vencidos los plazos de pago acordados en el CONTRATO, los importes adeudados devengarán intereses punitorios, en concepto de penalidad, aplicándose la tasa del dos por ciento (2 %) de interés mensual hasta el momento del efectivo pago.
7.8. GARANTÍA FINANCIERA. A la firma del CONTRATO, LA PROVINCIA deberá formalizar, un depósito en garantía (en adelante denominado el “Depósito”), equivalente a dos (2) meses de abono en concepto de Garantía de Cumplimiento de CONTRATO, mediante la Póliza de Caución pertinente. LA PROVINCIA seguirá siendo responsable por el pago oportuno de todos los cargos. ARSAT tendrá la facultad de ejecutar cualquier depósito o garantía por cualquier pago adeudado y/u otras obligaciones en las que LA PROVINCIA pudiera incurrir, y LA PROVINCIA estará obligada a reconstituir el depósito y/u otra garantía, a pedido de AR-SAT. El incumplimiento de esta obligación será considerado un incumplimiento substancial del
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presente acuerdo. AR-SAT podrá utilizar el depósito o cualquier otra garantía para cubrir los pagos adeudados al final del Período Operacional y devolverá a LA PROVINCIA cualquier depósito o garantía restante luego de la terminación de la Orden de Servicios correspondiente, una vez que se hayan cubierto todas las obligaciones de pago pertinentes.
La contratación del seguro de caución será a total conformidad de ARSAT. ARTÍCULO 8: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.
8.1. LA PROVINCIA deberá cumplir las características técnicas y operativas especificadas en
(i) los Anexos I y II y documentos adjuntos, ( i) aque las que establezca el operador del sistema satelital transitorio y ( i) la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
8.2. REQUISITOS OPERATIVOS Y NO INTERFERENCIA. LA PROVINCIA configurará, equipará y operará sus instalaciones de transmisión de manera tal que la interfaz de dichas instalaciones con el Satélite, en el espacio exterior, cumplan con las características y parámetros técnicos del Satélite asignado. LA PROVINCIA observará los procedimientos de AR-SAT respecto de la iniciación o finalización de cualquier transmisión al satélite. LA PROVINCIA hará funcionar todas las instalaciones de transmisión de manera tal que permita el cese de la transmisión, indicación que deberá respetar, en forma inmediata, al recibir una notificación de AR-SAT en virtud de lo estipulado en el CONTRATO. LA PROVINCIA suministrará toda información sobre los parámetros técnicos de sus transmisiones que pudiera ser requerida por AR-SAT, antes, durante o después de cualquier transmisión realizada al Satélite. A pedido de AR-SAT, LA PROVINCIA presentará pruebas parametrizadas de que cada una de las instalaciones de transmisión cumple con los requisitos materiales especificados en los Requisitos Operativos. LA PROVINCIA cumplirá con las prácticas y procedimientos establecidos para la coordinación de frecuencias y no utilizará el Servicio, ni parte alguna del mismo, de ninguna forma que podría causar o se pudiera esperar, conforme a las prácticas estándar de ingeniería, que cause daños a algún satélite o infraestructura relacionada de ARSAT o de un tercero, o cause interferencia con cualquier satélite o infraestructura relacionada de AR-SAT o de un tercero.
8.3. INSTALACIONES SUMINISTRADAS POR LA PROVINCIA. Salvo especificación en contrario establecida en la Orden de Servicios, LA PROVINCIA será responsable por el suministro, instalación, operación y mantenimiento, así como también de asegurarse las licencias y/o autorizaciones necesarias, de todas las estaciones terrestres y equipos (en adelante denominados “Instalaciones Suministradas por LA PROVINCIA”) para la transmisión de señales o recepción de las mismas desde el Satélite, conforme a los requisitos descriptos en la Orden de Servicios. Asimismo, todas las estaciones terrestres de LA PROVINCIA serán registradas por AR-SAT, antes de iniciar su funcionamiento, de conformidad con documento ARSAT DC 001. Al realizar una Orden de Servicios, LA PROVINCIA declara y garantiza que la información que suministrará a AR-SAT en relación con la inscripción de la estación terrestre será información exacta y completa en todos sus aspectos substanciales. LA PROVINCIA tiene derecho a celebrar acuerdos con otras partes, además de AR-SAT, para transmitir o recibir Señales desde el Satélite, siempre que LA PROVINCIA requiera a sus contratistas el cumplimiento de todos los requisitos del presente CONTRATO y documentos anexos. En caso que LA PROVINCIA contrate a terceros, tal como lo autoriza la oración anterior, las instalaciones y el personal de dichos terceros serán considerados como Instalaciones Suministradas por LA PROVINCIA, y los actos u omisiones de dichos terceros serán interpretados como actos u omisiones de LA PROVINCIA misma. AR-SAT tendrá el derecho, aunque no la obligación, de inspeccionar cualquier Instalación Suministrada por LA PROVINCIA, así como también las instalaciones y equipos relacionados utilizados por LA PROVINCIA, o por un tercero contratado por LA PROVINCIA, para transmitir al Satélite. AR- SAT realizará todos los esfuerzos razonables para programar las inspecciones a fin de minimizar las interrupciones al funcionamiento de las instalaciones, y LA PROVINCIA permitirá que se leven a cabo dichas inspecciones en cualquier momento que resulte
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razonable. Estas inspecciones no serán interpretadas como una aprobación de AR-SAT de dichas instalaciones o como una renuncia de ARSAT a cualquiera de los derechos otorgados a la misma en virtud del presente CONTRATO.
8.4. Si LA PROVINCIA causara efectos adversos o interferencias al Segmento Espacial, a otros satélites o a otras estaciones o servicios de radiocomunicaciones:
1) deberá hacer cesar inmediatamente el efecto adverso o interferencia y bajar inmediatamente la(s) señal(es) correspondiente(s), realizando y facilitando, a su vez, todas las acciones necesarias para la inmediata solución de los efectos adversos o interferencias.
2) será responsable de todas las consecuencias derivadas del efecto adverso o interferencia e indemnizará a AR-SAT de todos los daños y perjuicios que hubiese causado el efecto adverso o interferencia y de todo reclamo que le efectúe al respecto la autoridad competente o cualquier tercero.
8.5. En el caso contemplado en el artículo 8.4, sin perjuicio de las medidas que adopte LA PROVINCIA, ARSAT tendrá el derecho de realizar cualquier acción tendiente a eliminar el efecto adverso o interferencia a que se refiere dicho artículo, incluyendo la suspensión o interrupción de la(s) señal(es) de que se trate(n), sin previa notificación.
8.6. La suspensión o interrupción a que alude el artículo 8.5, persistirá hasta tanto ARSAT verifique que LA PROVINCIA no causa los referidos efectos adversos o interferencias y se ajustó a las características técnicas y operativas aplicables. Durante el plazo que dure la suspensión o la interrupción, LA PROVINCIA continuará pagando el precio del alquiler de la Capacidad Asignada, en forma total y completa sin descuento alguno.
8.7. Si LA PROVINCIA no cumpliera la obligación especificada en el artículo 8.4 (a), AR-SAT intimará a LA PROVINCIA para que cumpla su obligación en el plazo que corresponda fijar según las circunstancias del caso y de la protección debida a los otros clientes del Segmento Espacial, a otros satélites o a otras estaciones o servicios de radiocomunicaciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 a opción de AR-SAT.
ARTÍCULO 9: CORTE DE SERVICIOS
9.1. CORTE CONFIRMADO. Se entenderá como “Corte Confirmado” toda situación en la que el Servicio no cumpla con las Especificaciones de Servicios durante un período de tiempo y dicho incumplimiento sea confirmado por ARSAT. En el caso de producirse un Corte Confirmado, se considerará que éste comienza a partir del momento en que LA PROVINCIA notifique a ARSAT la ocurrencia xxx Xxxxx Confirmado (sujeto a confirmación por parte de ARSAT) y termina en el momento que AR-SAT notifique a LA PROVINCIA o que LA PROVINCIA tenga conocimiento real de que el Servicio ha sido restituido. Cualquier período durante el cual LA PROVINCIA utilice el Servicio correspondiente no será considerado en el cálculo de la duración xxx Xxxxx Confirmado.
9.2. EXCEPCIONES. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9.1, no se considerará que ha tenido lugar un Corte Confirmado en los casos en que la falta de cumplimiento del Servicio con las Especificaciones de Servicios sea generada por cualquiera de los siguientes motivos:
(i) la fa la o falta de rendimiento de cualquiera de las Instalaciones Suministradas por LA PROVINCIA u otros equipos de LA PROVINCIA, lo que incluye, sin carácter limitativo, fa las de hardware o software en las Instalaciones Suministradas por LA PROVINCIA o equipos de LA PROVINCIA, o congestión en la red de LA PROVINCIA o en uno de sus componentes; ( i) fa la, acto negligente u omisión de LA PROVINCIA, sus empleados o representantes; ( i) mantenimiento preventivo y/o expansión del Servicio (en los casos que esto haya sido notificado con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y programado en forma conjunta por LAS PARTES), dado que podría ser necesario mantener el servicio en condiciones de operación satisfactorias, proporcionar mayor capacidad de sistema o proteger el rendimiento general del Servicio o de las Instalaciones Suministradas por AR-SAT; (iv) Caso de Fuerza Mayor, según se define en este CONTRATO, cuando sea generado por falta
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de sol o problemas meteorológicos o astronómicos: (v) terminación del presente CONTRATO o de la Orden de Servicios de conformidad con las disposiciones sobre terminación establecidas en este; (vi) suspensión del servicio en virtud de lo estipulado en la cláusula 8.
9.3. CRÉDITOS POR CORTES. En el caso de producirse un Corte Confirmado, ARSAT otorgará a LA PROVINCIA un crédito (en adelante denominado el “Crédito por Cortes”) por cargos futuros imputados por dicho Servicio. Salvo especificación en contrario estipulada en la Orden de Servicios, los Créditos por Cortes serán equivalentes a las tarifas de servicios proporcionales, vencidas y exigibles, por el período durante el cual ha tenido lugar un Corte Confirmado del Servicio.
9.4. RESTITUCIÓN DE SERVICIOS. En los supuestos xx Xxxxx Confirmado, ARSAT realizará todos los esfuerzos razonables para restituir el/los Servicio/s afectados, conforme a los términos y condiciones de la Orden de Servicios correspondiente. LA PROVINCIA realizará todos los esfuerzos razonables para cooperar y ayudar a XXXXX a restituir el/los Servicio/s.
9.5. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. LA PROVINCIA reconoce que podría ser necesario que, en caso que el Satélite o cualquier componente del mismo sufrieran cortes de electricidad, o en otras situaciones técnicas inusuales o anormales, o en otras situaciones no previstas, AR- SAT interrumpiera deliberadamente el uso del Servicio de LA PROVINCIA. AR-SAT tomará la decisión de interrumpir los Servicios en tales circunstancias de buena fe. En la medida en que resulte técnicamente factible, AR-SAT notificará a LA PROVINCIA, con al menos veinticuatro
(24) horas de anticipación, la interrupción del Servicio y realizará todos los esfuerzos razonables para programar y levar a cabo sus actividades durante dicha interrupción para minimizar inconveniencias a los usuarios del Satélite. No obstante, LA PROVINCIA reconoce que ARSAT puede interrumpir el Servicio sin notificación previa alguna en cualquier circunstancia que, a criterio de AR-SAT, haya generado, o probablemente genere, daños a alguno de los satélites o infraestructuras relacionadas de AR-SAT o de un tercero, o interferencia con cualquier satélite o infraestructura relacionada de ARSAT o de un tercero. LA PROVINCIA cesará inmediatamente sus transmisiones al Satélite afectado cuando así le fuera solicitado por AR-SAT, conforme a lo estipulado en el presente artículo.
9.6. PRUEBAS EN CASO XX XXXXX DE SERVICIOS. En el caso que el servicio no cumpla con las Especificaciones de Servicios, pero LA PROVINCIA continúe utilizando el Servicio correspondiente, con la fa la que presente, ARSAT podrá interrumpir el uso del Servicio de LA PROVINCIA, según sea necesario, para levar a cabo pruebas o realizar otro tipo de acción adecuada para intentar reparar el Servicio a fin de que cumpla con las Especificaciones de Servicios. En tales casos, AR-SAT coordinará estas actividades con LA PROVINCIA y hará todos los esfuerzos razonables para minimizar las interrupciones.
9.7. DERECHOS DE LA PROVINCIA. En la medida en que algún período de interrupción genere a LA PROVINCIA una pérdida tal en el uso del Servicio que resulte suficiente para constituir un Corte Confirmado y/o una Fa la Confirmada, según lo establecido en el presente CONTRATO, LA PROVINCIA tendrá todos los derechos y recursos existentes respecto de los Créditos por Cortes y/o de Terminación, según corresponda.
ARTÍCULO 10: INCUMPLIMIENTO Y TERMINACION DEL CONTRATO
10.1. En el caso del artículo 8.7, ARSAT podrá optar por:
a) dar por finalizado el acceso comprendido en los anexos y documentos asociados, correspondiente a la(s) señal(es) causante(s) de los efectos adversos o interferencia, o
b) resolver el presente CONTRATO de pleno derecho.
10.2. El ejercicio de la opción contemplada en el artículo 10.1 (a) no impide el ejercicio de la opción contemplada en el artículo 10.1 (b).
10.3. En el caso especificado en el artículo 10.1 (a), LA PROVINCIA continuará pagando el precio del alquiler de la Capacidad Asignada en forma total y completa, sin descuento alguno.
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LA PROVINCIA deberá cumplir el artículo 3.7 (b) para acceder nuevamente a la Capacidad Asignada.
10.3.1 En el caso especificado en el artículo 10.1 (b), se aplicará el artículo 10.5. a partir de la fecha en que ARSAT notifique a LA PROVINCIA la resolución del CONTRATO. A partir de esa fecha, AR-SAT estará plenamente facultado para disponer de la Capacidad Asignada.
10.4. Si este CONTRATO se resolviera por alguna de las causas expresadas en los artículos 3.7.1, o 10.1 (b), LA PROVINCIA, perderá los derechos que le corresponden por el CONTRATO y pagará a AR-SAT en un solo pago, a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de notificada la resolución, en concepto de cláusula penal, y sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder según lo establecido en el artículo 8.4 (b), la totalidad del precio de los alquileres pendientes de cumplimiento correspondiente a los tres
(3) meses siguientes a la fecha en que la resolución se haya hecho efectiva, según los importes establecidos en el artículo 6. Además, AR-SAT podrá declarar una suma en concepto de “Tarifa de Terminación” vencida y exigible, equivalente al total pendiente de Tarifas de Servicios establecidas para el Perìodo Operacional (ARTÍCULO 10.5). En caso que el tiempo que reste hasta la finalización del CONTRATO fuere inferior a tres (3) meses, la cláusula penal establecida en este artículo, será igual al precio del alquiler de la totalidad de los meses que resten hasta finalizar el CONTRATO, pero en ningún caso inferior al precio de tres (3) meses de alquiler que correspondan al tiempo de hacerse efectiva la resolución.
10.5. TERMINACIÓN CON CAUSA. AR-SAT podrá declarar resuelto este CONTRATO o cualquier Orden de Servicios en virtud del presente CONTRATO inmediatamente luego de notificar a LA PROVINCIA, en los casos en que LA PROVINCIA: (i) incumpla en el pago de cualquier suma adeudada a AR-SAT y dicha suma no sea pagada dentro de los diez (10) días calendario luego de recibida la notificación de AR-SAT sobre dicha falta de pago, o ( i) no interrumpe sus actividades en incumplimiento con lo estipulado más arriba, inmediatamente luego de recibir notificación de AR-SAT por teléfono, facsímil y/o mensaje de correo electrónico, o ( i) incumple con alguna garantía o se encuentra de otro modo en situación de incumplimiento substancial respecto de otras disposiciones del presente CONTRATO, o no remedia dicha situación de incumplimiento dentro de los treinta (30) días luego de la recepción de la notificación de dicho incumplimiento por parte de ARSAT, o (iv) presenta un pedido de declaración de quiebra o es declarado en quiebra o cesación de pagos, o admite por escrito su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones de pago en general al vencimiento de las mismas. En el supuesto que ARSAT declare resuelta una Orden de Servicios por cualquiera de las razones descriptas en este artículo, además de cualquier otro recurso que pudiera tener AR-SAT conforme a la ley, ARSAT podrá declarar una suma en concepto de “Tarifa de Terminación” vencida y exigible, equivalente al total pendiente de tarifas de servicios establecidas para el período Operacional. En los casos en que los Cargos no sean fijos, aunque sí recurrentes, el cálculo de la Tarifa de Servicios será realizado sobre la base de un promedio y/o promedio estimado de los Cargos, según lo descripto en la Orden de Servicios correspondiente. AR-SAT podrá utilizar el depósito u otra garantía, si correspondiera, para cancelar la Tarifa de Terminación. En dichos casos, ARSAT tendrá derecho a utilizar el Servicio para cualquier propósito que considere adecuado y LA PROVINCIA no tendrá derecho a buscar un remedio equitativo respecto de dicho uso ni ningún reintegro por sumas abonadas a AR-SAT. LA PROVINCIA reconoce que los derechos de ARSAT descriptos en este artículo: (i) son razonables conforme a las circunstancias existentes a la fecha del presente CONTRATO; ( i) constituyen la liquidación de daños y perjuicios generados por la pérdida de las utilidades derivadas de un contrato y ( i) no constituyen ningún tipo de penalidad.
10.6. FALLA CONFIRMADA. Se considerará que ha ocurrido una “Fa la Confirmada” en los casos en que el Servicio no cumpla con las Especificaciones de Servicios durante el período o períodos establecidos en la Orden de Servicios y dicha fa la es confirmada por AR-SAT. Cualquiera de LAS PARTES podrá declarar resuelta la Orden de Servicios afectada, previa
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notificación cursada a la otra Parte, si tuviera lugar una Falla Confirmada y ARSAT no restituyera el Servicio dentro de: (i) quince (15) días, en el caso que dicha Fa la Confirmada no sea atribuible a un Caso de Fuerza Mayor; (ii) noventa (90) días, si la Fa la Confirmada fuera generada por un Caso de Fuerza Mayor o ( i) cualquier período menor, si resultara claramente comprobable para AR-SAT la imposibilidad de restituir el Servicio dentro de los plazos estipulados en (i) y ( i) arriba mencionados, según corresponda.
10.7. SATÉLITE FUERA DE SERVICIO. En dicho caso AR-SAT, a su sola discreción, podrá interrumpir el servicio comercial del Satélite en su lugar en órbita antes de la finalización del período de Servicios, AR-SAT deberá notificar a LA PROVINCIA, de manera razonable, las circunstancias que dieron lugar a dicha determinación y la fecha en que el Satélite correspondiente será dado de baja de servicio o desplegado nuevamente en otra ubicación en la órbita. En estos casos, AR-SAT realizará, de buena fe, todos los esfuerzos razonables para trabajar con LA PROVINCIA a los fines de brindarle una solución viable, aceptable para LAS PARTES, para continuar el Servicio a través de un satélite alternativo en la misma ubicación orbital, si estuviera disponible, o desde una ubicación orbital alternativa. En caso de que LAS PARTES no leguen a un acuerdo respecto de una solución, la Orden de Servicios implicada finalizará en la fecha en que el Satélite es dado de baja del servicio comercial o es redesplegado.
10.8. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Ante la Terminación de este CONTRATO o de una Orden de Servicios por cualquiera de los motivos establecidos en el presente, LA PROVINCIA deberá cesar inmediatamente las transmisiones al Satélite (cuando corresponda) al momento de recibir la notificación de terminación de ARSAT, conforme a lo aquí estipulado. La terminación de este CONTRATO y/o de las Órdenes de Servicios, por cualquier motivo, cancelará toda obligación de AR-SAT de proporcionar a LA PROVINCIA y LA PROVINCIA de aceptar de AR-SAT, el/los Servicios/s afectados, pero no liberará a ninguna de LAS PARTES de cualquier obligación que pudiera haber surgido antes de la fecha de dicha terminación, lo que incluye, sin carácter limitativo, obligaciones por cualquier otra Orden de Servicios o en virtud del artículo 7.1. Asimismo, la terminación del presente CONTRATO y/o cualquier Orden de Servicios no afectarán las obligaciones de LAS PARTES respecto de los artículos 8 y 14, las cuales sobrevivirán a la terminación de cualquier Orden de Servicios y/o del CONTRATO en general. Ante la terminación de una Orden de Servicios, ARSAT reembolsará inmediatamente a LA PROVINCIA cualquier parte de los Cargos abonados por adelantado, por cualquier período posterior a la fecha de dicha terminación (incluido cualquier depósito u otra garantía, según corresponda), además de cualquier Crédito por Cortes no utilizado a que pudiera tener derecho LA PROVINCIA antes de dicha terminación, menos cualquier monto por tarifas pendientes de pago a favor de AR-SAT o cualquiera de sus Relacionadas, en virtud de alguna Orden de Servicios determinada.
10.9. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS. SUSPENSIÓN CON CAUSA. ARSAT podrá suspender un servicio en cualquier circunstancia en la que AR-SAT pudiera tener el derecho a terminar la Orden de Servicios o el presente CONTRATO por las causas establecidas más arriba, siempre y cuando se haya enviado la notificación de suspensión, tal como hubiere correspondido en el caso de terminación con causa. En ningún caso se interpretará la elección de AR-SAT de suspender un Servicio como una renuncia por parte de esta al derecho de declarar resuelto la Orden de Servicios o el presente CONTRATO.
10.10. ACCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS. AR-SAT podrá suspender el Servicio en cualquiera de las circunstancias que pudieran surgir del uso del Servicio por parte de LA PROVINCIA, si ARSAT o el operador del sistema satelital transitorio, o cualquiera de sus Relacionadas (i) fuera procesada, ( i) fuera acusada de un delito penal, ( i) fuera sujeto de un juicio penal o (iv) fuera sujeto de cualquier otra acción gubernamental o estuviera bajo amenaza de acción por parte de cualquier entidad gubernamental o representante del gobierno que pudiera resultar en la revocación, suspensión o pérdida de cualquier licencia, facultad o derecho de proporcionar capacidad o servicios a cualquier cliente, o en la pérdida
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de cualquier derecho o facultad de LA PROVINCIA de utilizar la capacidad o servicios contratados. AR-SAT podrá también suspender un servicio en el supuesto que la señal de LA PROVINCIA se viera bloqueada o congestionada por un tercero (entidad gubernamental u otro) y dicha congestión interfiera con el uso del Satélite o constituya una amenaza contra la seguridad del mismo.
10.11. EFECTO DE LA SUSPENSIÓN. LA PROVINCIA cesará inmediatamente las transmisiones al Satélite ante la notificación de suspensión por parte de ARSAT conforme a la presente sección. ARSAT podrá continuar con la suspensión del Servicio hasta que cualquier incumplimiento relacionado con una Orden de Servicios de LA PROVINCIA sea subsanado y en caso de que exista suspensión de Servicios por lo estipulado en el más arriba, hasta que cualquier acción o posible acción sea resuelta a favor de ARSAT o sea retirada y, en cualquier caso, hasta que se presenten las garantías necesarias de que, en la opinión razonable de AR- SAT, la cuestión o las cuestiones que generaron dicha suspensión del Servicio no volverán a producirse. La suspensión del Servicio por parte de AR-SAT, conforme a esta sección, no darán lugar a ningún Crédito por Cortes para LA PROVINCIA, y todos los cargos por el servicio seguirán siendo pagaderos y exigibles a su vencimiento.
10.12. LA PROVINCIA podrá rescindir el presente CONTRATO, mediante un preaviso notificado fehacientemente a AR-SAT con una antelación no menor de tres (3) meses a la fecha efectiva de la rescisión. En este caso LA PROVINCIA pagará a ARSAT, en concepto de multa, en un solo pago, a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de rescisión notificada en el preaviso, una suma equivalente a los dos (2) meses de alquiler posteriores a la fecha efectiva de la rescisión o al precio de la cantidad de meses que resten hasta la finalización del CONTRATO en caso que estos sean menos de dos (2) meses, todo ello según los importes establecidos en el artículo 6º de este CONTRATO. Además de la penalidad establecida en la oración anterior, en caso de restar más de dos (2) períodos mensuales para la finalización del Periodo Operacional, AR-SAT podrá declarar una suma en concepto de “Tarifa de Terminación” vencida y exigible, equivalente al total pendiente de Tarifas de Servicios establecidas en el artículo 6° para el Período Operacional. ARSAT podrá utilizar el depósito u otra garantía, si correspondiera, para cancelar la Tarifa de Terminación. En dichos casos, AR-SAT tendrá derecho a utilizar el servicio para cualquier propósito que considere adecuado, y LA PROVINCIA no tendrá derecho a buscar un remedio equitativo respecto de dicho uso ni ningún reintegro por sumas abonadas a AR-SAT. LA PROVINCIA reconoce que los derechos de ARSAT descriptos en este artículo: (i) son razonables conforme a las circunstancias existentes a la fecha del presente CONTRATO y ( i) constituyen la liquidación de daños y perjuicios generados por la pérdida de las utilidades derivadas de un CONTRATO.
ARTÍCULO 11: RESPONSABILIDADES
11.1. LA PROVINCIA será responsable y reembolsará y/o indemnizará a ARSAT sus directores y empleados, por y contra:
11.1.1. Pérdidas, daños, costos, gastos, deudas y demandas que surjan de un acto u omisión de LA PROVINCIA, sus directores, empleados, agentes o contratantes, respecto del uso incorrecto o indebido del SERVICIO provisto por ARSAT.
11.1.2. Pérdidas, daños, costos, gastos o deudas que surjan como resultado de demandas, acciones o procedimientos atribuidos a la violación de los derechos de patentes, copyright, de diseño o uso no autorizado del SERVICIO, imputables directa o indirectamente a LA PROVINCIA, y/o a sus directivos, y/o a su personal, y/o a sus dependientes;
11.1.3. Toda demanda de terceros incluyendo pero no limitado a perjuicios, daños, gastos y pérdidas, incluyendo honorarios profesionales de terceros que surgieren o se vinculen, directa o indirectamente con cualquier contenido o forma de información
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en cualquier comunicación realizada por LA PROVINCIA;
11.1.4. Toda demanda de terceros que de cualquier forma se vincule con la calidad, forma o contenido de cualquier programa, espectáculo o información transmitida por LA PROVINCIA o cualquiera de los usuarios de los SERVICIOS permitidos, autorizados por él; o por cualquier falta, cualquiera fuera la causa, en el cumplimiento de una obligación hacia otra persona para la transmisión de información, programa o espectáculo.
11.2. AR-SAT será responsable, y reembolsará y/o mantendrá indemne al CLIENTE, por y contra:
11.2.1. Pérdidas, daños, costos, gastos, deudas y demandas que surjan de un acto u omisión atribuible a ARSAT, sus directores, empleados, agentes o contratantes, respecto del uso incorrecto o indebido del SERVICIO no imputable a LA PROVINCIA.
11.2.2. pérdidas, daños, costos, gastos o deudas que surjan como resultado de demandas, acciones o procedimientos atribuidos a la violación de los derechos de patentes, copyright, de diseño o uso no autorizado del SERVICIO, imputables directa o indirectamente ARSAT, y/o a sus directivos, y/o a su personal, y/o a sus dependientes;
11.3. Las PARTES se comprometen a cursarse comunicaciones recíprocas por escrito y en forma fehaciente por cualquier reclamo administrativo y/o judicial efectuado por terceras partes en relación con cualquier reclamo derivado del CONTRATO, no pudiendo a lanarse ni aceptar conciliación, sin el previo consentimiento de LAS PARTES. Asimismo LAS PARTES se comprometen a prestar colaboración recíproca en dichos procedimientos.
11.4. Si por causas atribuibles a ARSAT y, salvo caso fortuito o fuerza mayor previstos en el artículo 13 del presente CONTRATO, se produjera una pérdida de disponibilidad, interrupciones, suspensiones del SERVICIO, u otros defectos o fa las en la prestación del SERVICIO contratado por un período igual o mayor a tres coma seis (3,6) horas por mes (99,5% de disponibilidad), LA PROVINCIA tendrá derecho a un crédito en el precio mensual que será proporcional a la duración total en exceso a tales tres coma seis (3,6) horas de dichos defectos. El crédito por interrupción del SERVICIO será deducible del precio del mes subsiguiente. Consecuentemente, LAS PARTES expresamente convienen que la responsabilidad de ARSAT por cualquier daño directo o indirecto que LA PROVINCIA o terceras partes puedan sufrir eventualmente por la pérdida de disponibilidad, defectos, interrupciones, suspensiones u otras fa las que afecten el SERVICIO contemplado en el presente CONTRATO, estará limitada, para todos los propósitos legales, a otorgar los créditos por el tiempo de interrupción mencionados arriba.
11.5 LA PROVINCIA será responsable del enrutamiento de su señal y deberá entregarla de acuerdo a lo indicado en el Anexo I en el domicilio que ARSAT indique como punto de interconexión.
ARTÍCULO 12: CESIÓN
LA PROVINCIA no podrá subalquilar la Capacidad Asignada o ceder este CONTRATO ni los derechos u obligaciones derivados del mismo. LA PROVINCIA sólo podrá usar la Capacidad Asignada de acuerdo con el objeto de la licencia, autorización o permiso a que se refiere el artículo 3.7 (a) del CONTRATO. AR-SAT no es responsable por el uso que LA PROVINCIA haga de la Capacidad Asignada.
ARTÍCULO 13: FUERZA MAYOR
LAS PARTES de este CONTRATO no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, con excepción de las obligaciones
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de pago de LA PROVINCIA.
Serán consideradas causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, pero no limitadas a las mismas, los siguientes fenómenos: catástrofe, explosión, incendio, inundación, terremoto, guerra (declarada o no), acto de gobierno, huelgas laborales, u otros casos no previstos dentro del control razonable de LAS PARTES.
ARTÍCULO 14: CONFIDENCIALIDAD
14.1 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ARSAT y LA PROVINCIA acuerdan que puede resultar necesario, para el cumplimiento del presente acuerdo, que alguna de LAS PARTES revele información confidencial a la otra Parte. El término “Información Confidencial” se referirá a toda información patentada o confidencial, relacionada con el acuerdo o con una de LAS PARTES, sus Relacionadas u otros representantes, que se encuentre registrada por escrito y clasificada como “Confidencial”, o de otra forma similar, sin considerar lo siguiente: (i) información desarro lada de manera independiente o lícita, recibida de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad; o (ii) información que se vuelve de conocimiento público de otro modo que no sea por incumplimiento de este CONTRATO. La parte que reciba la información deberá atenerse a las mismas normas de cuidado a los fines de mantener la seguridad y confidencialidad de toda Información Confidencial recibida de la Parte informante, que la misma utiliza para proteger la seguridad y confidencialidad de su propia Información Confidencial, y en todo caso, deberá tomar como mínimo toda precaución que sea razonable. Ninguna de LAS PARTES podrá, sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte, divulgar Información Confidencial a ningún tercero, salvo que así fuera requerido por la ley o autoridad competente. Antes de revelar dicha información, la Parte receptora deberá presentar a la Parte informante suficiente notificación para permitir a la Parte informante apelar u objetar dicho requerimiento. Ante la terminación o el vencimiento del presente CONTRATO, cada una de LAS PARTES deberá, de ser solicitado por la otra Parte, destruir toda Información Confidencial perteneciente a la otra Parte y confirmar, por escrito, dicha destrucción a la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, la divulgación, sobre una base de confidencialidad, de cualquiera de LAS PARTES está autorizada en los siguientes casos: (i) a sus directores, auditores, abogados, inversores, prestamistas, agentes de seguro y sucesores propuestos y reales con respecto a sus derechos sobre bienes de terceros y (ii) a los fines de hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente CONTRATO.
14.2 CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. Los términos del presente CONTRATO y de cualquier Orden de Servicios (lo que incluye, sin carácter limitativo, la Tarifa de Servicios y las Especificaciones de Servicios) son considerados información confidencial por AR-SAT. Sin perjuicio de lo anterior, ARSAT puede declarar que LA PROVINCIA es cliente suyo y puede publicar esta información y los deta les de contacto de LA PROVINCIA, si lo considerare adecuado.
14.3 SUPERVIVENCIA. Las obligaciones estipuladas en el presente artículo 14 seguirán siendo aplicables, por un período de cinco (5) años, luego de la extinción o del vencimiento del presente CONTRATO.
ARTÍCULO 15: CLÁUSULA ESPECIAL
15.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por concluido este CONTRATO si, bajo las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se impusieran restricciones en el uso de la Capacidad Asignada que significativamente obstruya el alcance de las utilizaciones descriptas en los Anexos del CONTRATO, o si las autorizaciones gubernamentales otorgadas a AR-SAT fueran revocadas por el Gobierno argentino por cualquier razón. En estos casos, tal como en los supuestos del artículo
11.1. del CONTRATO, LA PROVINCIA no podrá reclamar a AR-SAT, directa o indirectamente, suma alguna en concepto de responsabilidad directa o indirecta, indemnización, daños,
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perjuicios o cualquier otro concepto. ARTÍCULO 16: NOTIFICACIONES
16.1. DOMICILIO. LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente CONTRATO y donde serán válidas todas las notificaciones escritas que se cursen:
AR-SAT en: Xx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxx (X0000XXX), Xxxx. de Buenos Aires XXXXXXXXX, x XX XXXXXXXXX xx Xxxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Q8300HOV).
16.2. NOTIFICACIONES POR TELÉFONO: A los fines de recibir notificaciones de AR-SAT respecto xx xxxxxx, interrupciones, suspensiones, interferencias o cualquier otro problema técnico asociado con un Servicio, lo que incluye fa la o restitución de Servicios, LA PROVINCIA tendrá y mantendrá, en cada una de las estaciones terrestres que transmita Señales al Satélite, un teléfono que será atendido por personal de LA PROVINCIA a toda hora en que LA PROVINCIA esté transmitiendo Señales al Satélite, y un aparato de fax automático permanentemente en funcionamiento y con capacidad para recibir mensajes de AR-SAT en todo momento.
LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA ESTACIÓN TERRESTRE CONTRATADOS PARA RECIBIR ESTE TIPO DE MENSAJES DE AR-SAT DEBERÁN TENER IDONEIDAD TÉCNICA Y AUTORIDAD SUFICIENTE PARA INMEDIATAMENTE TERMINAR O MODIFICAR LA TRANSMISIÓN SI ASÍ LO NOTIFICARA Y REQUIRIERA AR-SAT. Asimismo, ARSAT también
tendrá un teléfono y personal asignado para responder a las lamadas en todo momento a los fines de recibir notificaciones sobre las cuestiones descriptas más arriba. Toda notificación de esta naturaleza será considerada efectiva a partir de que se establezca la comunicación telefónica realizada por una de LAS PARTES a la otra Parte al número telefónico indicado en la Orden de Servicios. Cada una de LAS PARTES deberá confirmar, inmediatamente, por escrito todas las notificaciones recibidas por teléfono que puedan realizarse en virtud de lo establecido en el presente artículo a la dirección y/o número de fax indicados en la Orden de Servicios.
ARTÍCULO 17: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
17.1. Este CONTRATO se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de la Ciudad de Neuquén, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de
de .
Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo
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Firma
por AR-SAT Nombre Cargo
ANEXO I
AL CONTRATO DE ALQUILER DE FACILIDAD SATELITAL ORDEN DE SERVICIOS
LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1.
El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SAT:
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATO.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios.
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6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
9. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y PARÁMETROS DEL SATÉLITE ARSAT-1.
Se proporcionan a continuación las características técnicas y los parámetros típicos de funcionamiento para operar en el Satélite ARSAT 1 en la Banda Ku estándar y extendida y sirven para guiar al CLIENTE en el diseño de las estaciones terrenas del mismo.
9.1 Cobertura y Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (P.I.R.E.)
La Capacidad Asignada del satélite ARSAT-1, será provista al CLIENTE en todo el territorio de la República Argentina.
La Potencia Isotrópica Radiada Efectiva de saturación típica irradiada por un transpondedor del Satélite ARSAT-1 en el haz SA es como se ilustra en el siguiente Gráfico:
Potencia Isotrópica Radiada Efectiva de Saturación (dBW)
9.2 Cobertura y Nivel de Ruido sobre la Antena (G/T)
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Adjuntamos a continuación la cobertura del satélite, con los correspondientes valores específicos de Nivel de Ruido sobre la Antena (G/T) sobre todo el territorio argentino:
G/T (dB/ºK)
9.2 Características Típicas del Satélite ARSAT 1
Parámetros Técnicos ARSAT 1 | ||
Transpondedores | Banda Ku estandar | 4 x 36 MHz 8 x 54 MHz 4 x 72 MHz |
Banda Ku extendida | 8 x 36 MHz | |
Polarization | Lineal - Horizontal o Vertical | |
P.I.R.E. | Valor máximo Ver Gráfico 1 | 53,5 dBW |
G/T | Valor máximo Ver Gráfico 2 | 9,65 dB/ºK |
Frecuencias de Subida | Banda Ku estandar Banda Ku extendida | 14.00 a 14.50 GHz 13.75 a 14.00 GHz |
Frecuencias de Bajada | Banda Ku estandar Banda Ku extendida | 11.70 a 12.20 GHz 11.45 a 11.70 GHz |
Firma por el CLIENTE Nombre Cargo
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Firma por AR-SAT Nombre Cargo
ANEXO II
AL CONTRATO DE FACILIDAD SATELITAL
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD ASIGNADA EN LOS SATÉLITES DE AR-SAT
Introducción
El propósito de este anexo es describir el procedimiento que el CLIENTE debe seguir para iniciar debidamente la transmisión desde su estación terrena hacia el segmento espacial de AR-SAT y de esta manera evitar cualquier tipo de interferencia al segmento espacial, a otros satélites o a otras estaciones de servicio de comunicaciones satelitales, durante la operación de subida de la(s) señal(es).
El alcance de este procedimiento se aplica tanto para clientes que accedan por primera vez, como durante todo el tiempo del CONTRATO.
El CLIENTE se compromete a informar AR-SAT en forma telefónica y por escrito de lo siguiente:
a- La subida de cada nueva portadora.
b- Cada vez que se reemplace, modifique o repare un componente importante de la(s) estación(es) terrena(s) transmisora(s), tales como el amplificador de potencia, el convertidor de frecuencia de subida / bajada o el modulador.
c- Cada vez que se vuelva a apuntar la(s) antena(s) transmisora(s), incluyendo cualquier ajuste de polarización.
1.0- Centro de servicio de monitoreo y operaciones Satelitales.
AR-SAT cuenta con su centro de monitoreo, operaciones y control del segmento espacial (BNOC) en la localidad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Todos los CLIENTES que reciban la autorización, directamente de AR-SAT o a través de un tercero, para poder realizar una transmisión al segmento espacial de AR-SAT, deben antes comunicarse con BNOC con el objeto verificar los parámetros de dicha transmisión.
A fin de proporcionar un punto de contacto para todos los asuntos relacionados con el uso de la capacidad asignada, el CLIENTE deberá asignar un centro de operaciones para coordinar el monitoreo del tráfico con BNOC.
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El CLIENTE deberá proporcionar los nombres, números de teléfonos y horas de operación de su Centro de Operaciones. AR-SAT requiere del CLIENTE poder comunicarse con una persona de su Centro de Operaciones durante las 24 Hs. del día con responsabilidad y capacidad tal como para reaccionar en forma inmediata a cualquier pedido que realizará AR-SAT relativo a la transmisión de la estación terrena. A través de estos dos puntos centrales de contacto, se solicitará el relevo del servicio y se realizará todo informe sobre fa las y todo otro intercambio de información con respecto a la operación. Tanto AR-SAT como el CLIENTE deberán informar de inmediato a la otra parte cualquier cambio en la forma de trabajo del Centro de Operaciones.
El control total para el segmento espacial está concentrado en BNOC, como tal, tiene la autoridad con respecto a todos los asuntos relacionados con la seguridad y el correcto funcionamiento del Satélite Asignado, así como la protección de la capacidad asignada a otros clientes. En tal carácter, BNOC podrá exigir y exigirá, según sea necesario, que se cancele en forma inmediata la transmisión de una estación terrena del CLIENTE, cuando éste interfiera con el segmento espacial, otros satélites, otras estaciones o servicios de radio comunicaciones, o cuando exista un indicio razonable de que está causando interferencia.
El CLIENTE deberá exigir a todos sus clientes, los cuales accedan a la capacidad asignada, que se ajusten a las características operativas, especificaciones técnicas y obligaciones especificadas en los Anexos del CONTRATO.
1.1- Acceso al satélite asignado.
Todo acceso al satélite asignado deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos deta lados en este Anexo. A fin que AR-SAT administre eficientemente el segmento espacial, se deberá notificar en forma telefónica y por escrito a BNOC antes de efectuar cualquier cambio en la asignación de hora y frecuencia para dar de alta o baja la portadora de la estación terrena del CLIENTE. Todo cambio futuro en el nivel de la portadora o en la asignación de frecuencia después de la puesta en servicio inicial de la estación terrena deberá ser notificado a BNOC antes de implementarlo. Estos cambios deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos descriptos en este Anexo.
BNOC es el único punto de contacto para que el CLIENTE acceda a la Capacidad Asignada.
BNOC realizará la operación, control, localización de interferencias, restablecimiento de las portadoras en la Capacidad Asignada, mientras el Segmento Espacial se encuentre operativo.
Los números telefónicos de atención las 24 Hs. de BNOC son:
CENTRO DE CONTROL Y OPERACIONES XX XXXXXXXXX
Soporte técnico las 24 Hs. del día
Desde el Exterior (54) (000) 0000000/8007/8090
Cel 1: (54) (9) (00) 0000-0000
Cel 2: (54) (9) (00) 0000-0000
Alt: (54) (00) 0000-0000 + 8006/8007/8090
Fax: (54) (000) 0000000
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Desde Argentina (0) (000) 0000000/8007/8090
Cel 1: (0) (11) (00) 0000-0000
Cel 2: (0) (11) (00) 0000-0000
Fax: (0) (000) 0000000
Alt: (0) (00) 0000-0000 + 8006/8007/8090
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2.0- Notificación de subida de la portadora
La comunicación telefónica con BNOC es obligatoria, por lo menos con 24 horas de anticipación a la iniciación de cualquier transmisión a la Capacidad Asignada. Se deberá proporcionar la siguiente información a los técnicos de BNOC; en caso contrario, podrá no autorizarse la iniciación de la transmisión:
a- Satélite Asignado;
b- Número del Transpondedor Asignado y polarización a utilizarse;
c- Naturaleza de cada portadora a ser transmitida; por ejemplo: Televisión, SCPC, TDMA, etc., y si es controlada en forma remota;
d- Frecuencia de RF y IF de cada portadora a ser transmitida;
e- Ancho xx xxxxx de transmisión de cada portadora a ser transmitida;
f- Número de autorización de acceso;
g- Nivel de potencia de la portadora transmitida en términos de ¨Back-Off¨ de la salida saturada del Transpondedor Asignado.
h- Nombre, ubicación y número de teléfono de la(s) estación(es) de transmisión y nombre del operador. El operador del enlace satelital deberá estar capacitado y autorizado para modificar o cancelar la transmisión en cualquier momento, en el caso de que BNOC así lo solicite.
El o los técnicos de BNOC controlarán que AR-SAT haya aceptado los Anexos I, II y AR-SAT DC 001 presentados por el CLIENTE y que se haya suministrado un número de autorización para la(s) estación(es) terrena(s) de acceso al satélite. Luego se coordinará con el cliente el horario para realizar el procedimiento de acceso al satélite asignado.
El CLIENTE es responsable de proporcionar un medio de comunicación directa con BNOC para todas y cada una de las transmisiones que las portadoras realicen a través del satélite asignado.
3.0- Preparación para la subida de la portadora
El CLIENTE deberá seguir los siguientes pasos antes de transmitir señal alguna al Transpondedor Asignado:
a- Apuntar la antena debidamente. Para obtener un mejor resultado en esta operación es conveniente realizarla en los horarios cuando el satélite está en el centro de caja.
b- Optimizar la ganancia de la antena mediante la observación de las señales recibidas. Verificar que la antena no esté ajustada a un lóbulo lateral.
c- Ajustar el ángulo de polarización de alimentación de la antena.
d- Sintonizar el equipamiento en la frecuencia subida de RF y IF adecuada.
e- Verificar los “switches” de la guía de onda están configurados correctamente.
f- El transmisor en modo “stand-by” con máxima atenuación.
Antes xx xxxxx a BNOC para realizar el procedimiento de acceso al satélite el
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CLIENTE asegurará tener la información deta lada en el punto 2.0 del presente Anexo al Contrato de Facilidad Satelital.
4.0 Procedimiento para subir portadora al segmento satelital de AR- SAT.
Treinta (30) minutos antes de comenzar el procedimiento de acceso, el CLIENTE deberá comunicarse por teléfono con BNOC, proveer la información deta lada en el punto 2.0 del presente Anexo al Contrato de Facilidad Satelital y mantener la comunicación con BNOC durante la prueba de ajuste de acceso.
Cuando se le indique, el CLIENTE deberá seguir los siguientes pasos con la(s) portadora(s) que necesiten acceso al satélite:
a- Se instruirá al CLIENTE que ilumine el transpondedor a un nivel de potencia reducido y en una frecuencia determinada por el técnico de BNOC que podrá ser distinta a la asignada. La portadora deberá ser continua y no modulada (con la dispersión de energía encendida, si fuera aplicable).
b- BNOC confirmará la presencia de la señal.
c- Se le darán instrucciones al CLIENTE para que aumente la potencia de la portadora sin modular en forma gradual.
d- BNOC indicará al CLIENTE que ajuste el ángulo de polarización de la antena para anular el componente de polaridad cruzada de la(s) portadora(s), si existiere. Se podrá requerir de aumentar la potencia de la portadora sin modular o incluso apuntar nuevamente la antena hacia el satélite (es óptimo apuntar la antena durante el horario de centro de caja del satélite). Si fuera necesario, BNOC podría legar a proporcionar una portadora sinusoidal no modulada para facilitar el apuntamiento de la antena. BNOC, asimismo deberá controlar la estabilidad de frecuencia de la portadora, emisión de espureas, etc.
e- AR-SAT repetirá el punto (d) hasta alcanzar una aislación entre componentes cruzadas de 30 dB. De no alcanzar dicha aislación o de existir emisiones de espureas, AR-SAT se reserva el derecho de impedir el acceso al satélite.
f- Se instruirá al CLIENTE para que module la portadora con el ancho xx xxxxx, la frecuencia de subida y la potencia que fue acordada según el Contrato de Facilidad Satelital. El CLIENTE verificará la transmisión.
g- El CLIENTE informará a BNOC de la potencia transmitida (dBW) como se mide en la salida de amplificador de potencia de subida.
h- BNOC informará al CLIENTE la finalización satisfactoria de la prueba de alineación y ajuste de acceso al satélite.
i- BNOC monitoreará y controlará que el ancho xx xxxxx y la potencia se encuentren dentro de los valores establecidos por el Contrato de Facilidad Satelital.
j- AR-SAT se reserva el derecho de exigir al CLIENTE una prueba de medición del patrón de radiación de la antena transmisora para verificar que no existe la posibilidad de interferir los satélites que ocupan en
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posiciones adyacentes.
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Una vez recibida la llamada, el técnico controlará la autorización para el acceso.
NO | ¡Cesar la transmisión de Inmediato! | |
Procedimiento de ajuste de polarización cruzada.
OK
SI
NO
Continúa el ajuste.
BNOC pedirá modular la portadora
BNOC confirma modulación, chequea nivel de potencia y ancho xx xxxxx.
Fin del procedimiento de acceso.
Inicia la transmisión en potencia reducida y con portadora sin modular
OK?
SI
BNOC confirma la presencia de la portadora
BNOC instruirá al operador para iluminar al transponder a la frecuencia asignada.
Modula portadora.
Diagrama de Flujo del procedimiento de acceso al segmento satelital de AR- SAT.
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Pasos Preliminares:
1) Apuntar la antena debidamente. Para obtener un mejor resultado en esta operación es conveniente realizarla en los horarios cuando el satélite está en el centro de caja.
2) Optimizar la ganancia de la antena mediante la observación de las señales recibidas. Verificar que la antena no esté ajustada a un lóbulo lateral.
3) Ajustar el ángulo de polarización de alimentación de la antena.
4) Sintonizar el equipamiento en la frecuencia subida de RF y IF adecuada. Es probable que BNOC asigne una frecuencia especial de ajuste para el acceso.
5) Verificar los “switches” de la guía de onda estén configurados correctamente.
6) Disponer el transmisor en modo “stand-by” con máxima atenuación.
7) Comunicarse con BNOC.
CENTRO DE CONTROL Y OPERACIONES XX XXXXXXXXX
SOPORTE TÉCNICO LAS 24 HS. DEL DÍA Tel (54) (000) 0000000/8007/8090
Cel 1: (54) (9) (00) 0000-0000
Cel 2: (54) (9) (00) 0000-0000
Alt: (54) (00) 0000-0000 + 8006/8007/8090
Fax: (54) (000) 0000000
Firma por el CLIENTE Nombre Cargo
Firma por AR-SAT Nombre Cargo
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Provincia del Neuquén Las Malvinas son Argentinas
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
NEUQUEN, NEUQUEN
Miércoles 1 xx Xxxxx de 2022
Referencia: ANEXO CONTRATO ARSAT
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Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961 Date: 2022.06.01 15:15:52 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Di Xxxxxxx Directora General
MGE-Dirección Provincial de Legal y Técnica Ministerio de Gobierno y Educación
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ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961
Date: 2022.06.01 15:15:56 -03'00'