Miniseguro
Miniseguro
Asistencia Legal BBVA
Condiciones Generales
Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 00 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita
en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 00 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
1. Condiciones Generales y Especiales de Seguro
I. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO
El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo establecido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en su caso, por la Ley 22/2007,
de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
II. DEFINICIONES
ENTIDAD ASEGURADORA: BBVASEGUROS, S. A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Bilbao,
C/Gran Vía X. Xxxxx xx Xxxx nº 12, y oficina principal en Madrid, C/. Azul nº 4. Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la clave nº C0502. Correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad de España el control de su actividad.
MEDIADOR: BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., con domicilio social
en Xxxxx Xxxx xx 0- Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, Hoja M-62255 con
C.I.F. A/78581998, así como en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España con la clave OV-0060. No estando obligado a realizar la actividad de mediación de seguros exclusivamente para BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y DE REASEGUROS, ni a facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros, el asesoramiento que se presta es para contratar un seguro, pudiendo solicitar información sobre las entidades aseguradoras para las que media.
Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garantía financiera, pertenece al grupo de empresas cuya matriz es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en un 100% de su capital social, formando parte del mismo Grupo la aseguradora BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Este documento es informativo. Obtendrás tu documentación contractual en el proceso de contratación.
Creando Oportunidades
BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
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Instancias de Reclamación: Independientemente de la vía judicial ordinaria, el Tomador, el Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de unos y otros pueden presentar reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de la Entidad Aseguradora (Tfno. gratuito: 900.816.955). A falta de respuesta de dicho servicio en el plazo de dos meses, o si la misma no fuese satisfactoria para los intereses del reclamante, puede solicitar el pronunciamiento del Defensor del Cliente de la entidad (apartado de correos nº 14460, 28080-Madrid), conforme al Reglamento para la Defensa del Cliente que regula esta institución y el S.A.C. o bien directamente, en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora dirigiéndose al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 00000 - Xxxxxx. Incluso en el caso de haber solicitado el criterio del Defensor del Cliente, podrá posteriormente efectuar reclamación al Comisionado para la Defensa del Asegurado en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora.
BBVASEGUROS no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.
Lengua: la lengua que se presenta la documentación es el castellano, a elección del Tomador/Asegurado podrá formalizarse el contrato en cualquiera de las lenguas españolas oficiales, o si el cliente lo solicita en cualquier otra lengua acordada por las partes. Las comunicaciones de la entidad y del mediador serán en castellano, no obstante, el Tomador/Asegurado podrá comunicarse en cualquiera de las lenguas españolas oficiales.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física sobre la que se estipula el Contrato de Xxxxxx. En defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
Familiar Descendiente: Hijos menores de 18 años que convivan con el Asegurado.
Beneficiarios: La persona física o jurídica, que por decisión del Tomador o del Asegurado es titular del derecho a la indemnización.
Conductor Autorizado: Persona física que, cumpliendo los requisitos legales establecidos y autorizada por el Asegurado, conduce el vehículo propiedad del mismo en el momento del siniestro.
Siniestro: A los efectos del presente Contrato se entenderá por siniestro todo evento o acontecimiento imprevisto de los definidos en las garantías cubiertas que puede dar lugar a prestación, sin perjuicio de las exclusiones generales y específicamente determinadas para cada garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el evento o serie de eventos dañosos debidos a una misma causa original, por el contrario, si los eventos dañosos derivaran de causas originales diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferentes los originaron.
Contrato de seguro: Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es el objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Póliza: Es el documento que contiene las condiciones del seguro que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado, integrado por las Condiciones Particulares, las Generales, así como por los suplementos que se emitan para completarla o modificarla.
Ámbito territorial y temporal: Las garantías incluidas en este contrato serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
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Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.
III. OBJETO DEL CONTRATO
Durante la vigencia de este contrato y mediante el cobro de una prima, la Entidad Aseguradora se obliga a otorgar las Garantías Aseguradas en este Contrato cuando ocurra el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura.
IV. GARANTÍAS ASEGURADAS
Las Garantías cubiertas son la que se señalan a continuación y con las exclusiones y limitaciones establecidas en la cláusula XIII. BBVA SEGUROS no garantiza resultado alguno en relación a las gestiones a realizar asociadas a las Garantías cubiertas a continuación:
Límites garantizados: La suma máxima asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados se establece en 6.000 euros por anualidad del seguro salvo lo establecido en cada garantía.
Se incluyen los siguientes gastos:
Los honorarios del abogado.
Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
1 Asesoramiento Jurídico telefónico
BBVA SEGUROS dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el asegurado referente a su ámbito personal y circunscrita a la legislación española. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
2 Asesoramiento Fiscal telefónico
BBVA SEGUROS dará respuesta a cualquier consulta de carácter fiscal planteada por el asegurado referente a su ámbito personal y circunscrita a la legislación española. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Se podrán realizar consultas sobre las siguientes materias sin perjuicio de que puedan ser ampliadas por la aseguradora:
Ley general tributaria.
Procedimientos tributarios y Sanciones.
Información Fiscal general e Información sobre novedades legislativas en materia fiscal.
Calendario del contribuyente en el ámbito de los Impuestos Estatales.
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Información sobre exenciones, deducciones y bonificaciones Fiscales y liquidaciones de Impuestos sobre Sociedades, IRPF, Patrimonio e IVA.
Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Información general sobre impuestos: IAE (Impuestos de Actividades Económicas),IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles), INR (Impuesto sobre Renta de No Residentes),IP (Impuesto sobre Patrimonio), IRPF (Impuesto sobre Renta de Personas Físicas), IS (Impuestos sobre Sociedades), ISO (Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones),ITP y AJO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), IVA (Impuestos de Valor Añadido), IVTM (Impuestos sobre vehículos de Tracción.
Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
3 Ayuda legal 24 horas
BBVA SEGUROS prestará, las 24 horas del día, de forma telefónica al Asegurado ayuda legal que estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia como, por ejemplo, control de alcoholemia, accidente de tráfico, robo, molestias en la vivienda, allanamiento xx xxxxxx, accidente sufrido o provocado o privación de libertad.
Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
4 Elaboración y revisión de contratos
BBVA SEGUROS, a instancias del Asegurado, elaborará o revisará los siguientes tipos de contrato y escritos en los que el Asegurado sea parte:
Compraventa de inmueble.
Contratos xx xxxxx o señal.
Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la misma.
Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y de otra documentación para verificar el estado de cargas y embargos del inmueble.
Constitución de hipoteca. Arrendamiento de inmueble.
Contrato de arrendamiento.
Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda.
Cartas relativas a la actualización de las rentas y a la prórroga del contrato de arrendamiento.
Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios.
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Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
Carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta.
Carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la comunidad.
Contrato de trabajo para el servicio doméstico. Compraventa de vehículo.
5 Defensa del consumidor
Este servicio supone la defensa prejudicial, por abogados colegiados, de los derechos del asegurado como consumidor en relación con el objeto del seguro. Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante gestiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Administración.
La suma asegurada para esta garantía será de 200 euros por siniestro y anualidad de seguro.
6 Acceso a red de despachos de abogados
El asegurado tendrá acceso a los servicios de un despacho de abogados colaborador de la red nacional de despachos de abogados del BBVA SEGUROS. Los honorarios serán por cuenta del asegurado quien, no obstante, tendrá derecho a una primera consulta presencial de carácter gratuito, previa concertación de cita.
7 Gestión de sanciones de tráfico
BBVA SEGUROS elaborará y presentará cuantos escritos sean necesarios para la defensa frente a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial incoados contra el Asegurado o conductor autorizado, en vía administrativa, incluyendo las identificaciones y las actuaciones ejecutivas, hasta un máximo de 300 euros por siniestro y año.
Está expresamente excluida del presente servicio la vía contencioso-administrativa y/o las acciones y/u omisiones sometidas a procedimiento penal, así como las cometidas fuera del territorio español.
BBVA SEGUROS no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones.
8 Asesoramiento en gestoría administrativa
BBVA SEGUROS prestará asesoramiento telefónico, en horario de consulta de 9:00 a 19:00 horas de Lunes a Viernes, sobre cualquier tipo de gestión, que deba realizarse ante la Administración Pública. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
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9 Acceso a red de gestorías administrativas
El asegurado tendrá acceso a los servicios de una gestoría administrativa colaboradora de la red nacional de gestorías administrativas de BBVA SEGUROS.
Los honorarios serán por cuenta del asegurado.
10 Búsqueda en Boletines Oficiales y Testra
BBVA SEGUROS realizará la búsqueda en los boletines oficiales y Testra sobre los que se preste el servicio de los expedientes sancionadores publicados a nombre del asegurado a fin de que sean atendidos en tiempo y forma. La prestación de este servicio se realiza sin ninguna garantía de eficacia dado que el resultado depende de cómo facilite la información la Administración Pública.
11 Defensa en Materia Laboral
BBVA SEGUROS cubrirá la defensa del Asegurado en cuanto trabajador por cuenta ajena en caso de sufrir despido laboral en el marco de conflictos no colectivos de trabajo. La cobertura incluye el procedimiento en primera instancia que, en su caso, se siga por despido del Asegurado, exclusivamente contra la empresa empleadora y quedando expresamente excluida la tramitación de cualquier otro tipo de reclamación o petición laboral.
La cobertura incluye:
La redacción y presentación del escrito de demanda, tanto para la conciliación previa en el supuesto de ser preceptiva, como para el procedimiento laboral;
La asistencia jurídica en el procedimiento tanto para la conciliación previa en caso de ser preceptiva, como para el procedimiento laboral;
La ejecución de resoluciones, sólo cuando tengan el carácter de firmes.
Quedan expresamente excluida la defensa contra entidades distintas de la empresa empleadora incluido el FOGASA.
Así mismo se cubrirá la defensa del Asegurado en cuanto trabajador por cuenta ajena para los supuestos de impugnación de resoluciones emitidas por los departamentos correspondientes de los organismos de la Seguridad Social que sean desestimatorias del reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
12 Reclamación de Daños en caso de Accidente derivado de la circulación de vehículos a motor
BBVA SEGUROS, en los términos previstos en el presente número, garantiza la reclamación por el asegurado al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados, que se le causen, por imprudencia o dolosamente, con motivo de la circulación de vehículos a motor.
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La presente garantía será de aplicación en los casos en los que el Asegurado sea peatón, conductor u ocupante de un vehículo a motor y actúe como denunciante / demandante en calidad xx xxxxxxx perjudicado
La presente cobertura incluye:
La redacción y presentación de la denuncia y la asistencia a la vista, en caso de existencia de daños personales.
La redacción de la demanda y la asistencia al juicio en caso de que sólo existan daños materiales.
No queda incluida la defensa jurídica del Asegurado cuando intervenga en el procedimiento como denunciado/ demandado.
13 Defensa Penal
Queda cubierta la defensa penal del Asegurado en primera instancia en los siguientes delitos:
En calidad de denunciado, detenido o imputado, en delitos de robo, hurto, apropiación indebida, injurias, calumnias, amenazas, insolvencia punible, denuncia falsa o simulación de delito. No está incluida la defensa en caso xx xxxxxx seguidas por estos mismos hechos.
En calidad de denunciado, detenido o imputado, en caso de que los familiares descendientes del Xxxxxxxxx, lo sean por deslucimiento de bienes inmuebles (pintadas), daños a la propiedad o hurtos. No está incluida la defensa en caso xx xxxxxx seguidas por estos mismos hechos.
En calidad de denunciante o perjudicado, en caso de ser víctima de delito o falta de estafa o transferencia no consentida de activos patrimoniales, en todo caso mediante manipulación informática o artificio semejante (art. 248.2 del Código penal), con o sin usurpación del estado civil.
En calidad de denunciante o perjudicado, en caso de ser víctima de delito o falta de robo, hurto, lesiones, malos tratos en el ámbito doméstico o violencia de género. La presente cobertura incluye:
La redacción y presentación de la denuncia y la asistencia a la vista, en caso de que el Asegurado intervenga en calidad de denunciante.
La asistencia al detenido, denunciado y/o imputado y defensa durante todo el procedimiento hasta la sentencia, en caso de que el Asegurado intervenga en alguna de aquellas condiciones.
La ejecución de la sentencia, siempre que la misma haya sido dictada en el marco de un procedimiento judicial seguido en aplicación y bajo la cobertura del presente seguro.
La constitución de la fianza, con exclusión de indemnizaciones y multas.
14 Defensa en caso de separación y/o divorcio
Queda cubierta la defensa del Asegurado en procedimientos de separación o divorcio, contencioso o de mutuo acuerdo, en su tramitación durante la primera instancia.
Se establece una franquicia del 40 % respecto de los honorarios de abogado. No es objeto de cobertura:
La liquidación de la sociedad de gananciales.
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Procedimientos de modificación de medidas.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de 6 meses.
15 Reclamaciones por reparaciones de vehículos automóviles en talleres
Queda cubierta la defensa del Asegurado, ante la jurisdicción civil y para tramitación de primera instancia, en procedimientos de reclamación contra talleres de reparación de vehículos automóviles por las realizadas en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.
El mínimo litigioso para esta cobertura queda fijado en 200 euros.
V. PRIMA
Es el precio del seguro, incluidos los impuestos que sean de legal aplicación. Este seguro se contrata a prima anual renovable.
La prima será exigible una vez consentido el contrato. Se debitará en la cuenta titularidad del Tomador en la entidad crediticia que se detalla en las Condiciones Particulares, no entrando en vigor el contrato hasta que el pago haya sido efectuado.
Los recibos de prima sucesivos se pagarán a la entidad en la citada cuenta bancaria en que se haya domiciliado el pago, en cada fecha de renovación del contrato o de emisión de recibos especificada en las condiciones particulares.
Sólo podrá realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español.
En cada renovación del contrato, la prima podrá actualizarse como máximo el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a la anualidad anterior.
En caso de que existan razones técnicas que aconsejen un incremento del precio del seguro superior al IPC, la Compañía propondrá al Tomador/Asegurado, con dos meses de antelación a la fecha de renovación
del contrato, las condiciones económicas para la siguiente anualidad. Si el Tomador/Asegurado no estuviera conforme con el precio propuesto, puede optar por no prorrogar el contrato, teniendo como fecha limite
la del vencimiento del mismo.
VI. MODIFICACION DE LAS GARANTIAS PACTADAS
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Si el asegurador desea modificar las garantías pactadas para el siguiente período en curso, lo comunicará al tomador con al menos dos (2) meses de antelación al vencimiento del período en curso, para que éste pueda oponerse a la prórroga del contrato al menos con un (1) mes de antelación a dicho vencimiento. Si el tomador no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la aseguradora, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, la aseguradora podrá dar por finalizada la póliza con fecha de efectos del referido vencimiento.
VII. EFECTO, DURACIÓN Y SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN
El Contrato de Seguro entrará en vigor a las 00 horas de la fecha de efecto indicadas en las Condiciones Particulares,
siempre que haya sido aceptado por la Entidad Aseguradora y satisfecho el primer recibo de prima.
La duración del Contrato será la indicada en las Condiciones Particulares.
El Asegurado podrá notificar al Asegurador su oposición a la prórroga anual del contrato al menos con un
(1) mes de antelación a su fecha de vencimiento anual.
El Asegurador podrá notificar al Asegurado su oposición a la prórroga anual del contrato al menos con dos
(2) meses de antelación a su fecha de vencimiento anual.
En virtud de lo establecido en el art. 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 14 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación, teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.
En caso de contratación a distancia de un seguro, el Tomador tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro, dentro del plazo de 14 días naturales desde la formalización por él de la póliza, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora en Madrid, C/ Azul nº 4, a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación, teniendo derecho el Asegurado a la devolución de la prima no consumida.
El Asegurador podrá resolver el contrato por impago de la prima, o por reserva o inexactitud de las declaraciones del Asegurado, conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de ejercitar el derecho de resolución previsto en los párrafos anteriores, el Tomador deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Aseguradora en la dirección postal xxxxx Xxxx 0 XXXXXX 00000 Departamento de Admisión Bancaseguros o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
VIII. VALORES DE RESCATE
No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.
IX. COMUNICACIONES ENTRE EL TOMADOR Y LA ENTIDAD ASEGURADA
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador del
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Seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social de aquella señalado en la póliza, o a través de cualquiera de las oficinas del Grupo BBVA. Las comunicaciones de la Entidad Asegurada al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizará en el domicilio especificado en las Condiciones Particulares, salvo que se hubiera notificado por escrito a la Entidad e cambio de su domicilio.
X. TRAMITACIÓN EN CASO DE SINIESTROS
Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de este contrato, debe ser declarado por el Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares.
Si se trata de un juicio rápido, o de cualquier otra actuación judicial o administrativa de carácter inmediato, el Asegurado deberá realizar la comunicación al Asegurador previamente a la celebración del juicio.
En caso de incumplimiento de estos plazos, y siempre que BBVA SEGUROS no haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio, BBVA SEGUROS podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por el Asegurado directamente por teléfono al Asegurador quién iniciará la gestión y tramitación del oportuno expediente. BBVA SEGUROS pondrá en exclusiva y a disposición de los Asegurados el teléfono 00 000 00 00/ 000 000 000.
El Asegurado se obliga a entregar por fax, o directamente en las oficinas de BBVA SEGUROS las notificaciones que reciba a la mayor brevedad posible y como tarde al menos con cinco días hábiles de antelación al vencimiento del plazo legal de presentación del escrito correspondiente, con indicación de la fecha y forma de recepción de la notificación.
FAX: 00 000 0000
También se obliga a colaborar con BBVA SEGUROS en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, así como a comunicar por escrito la actualización de los datos que aparecen en este contrato en caso de que cambien.
BBVA SEGUROS no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho menc1on y, en consecuencia, no asumira responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de actualización de los mismos. Caso de que la información no resulte exacta y que a causa de ello se deriven perjuicios para BBVA SEGUROS, éste podrá exigir del Asegurado la reparación de los mismos.
ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos de desplazamiento, dietas o cualquier otro gasto que dicho profesional incluya en su minuta.
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El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de BBVA SEGUROS.
Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido.
El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado conforme a las normas orientativas de honorarios de cada Colegio Profesional.
Los honorarios máximos aplicables serán los fijados como orientativos por el Colegio Profesional correspondiente hasta el límite cuantitativo establecido en cada garantía.
En caso de producirse un conflicto de intereses entre las partes, BBVA SEGUROS comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
AUTORIZACIÓN EXPRESA
El Asegurado o el conductor autorizado, en su caso, autoriza al Asegurador a que elabore, designe el firmante y presente en su nombre, en el de su empresa y/o del conductor autorizado por él identificado, cuantos escritos, solicitudes, recursos, consultas de expedientes sancionadores o gestiones sean oportunas con el fin de procurar la defensa de sus intereses ante cualquier órgano de la Administración local, provincial, autonómica o estatal, en vía administrativa incluyendo las actuaciones ejecutivas, al amparo de lo establecido en el artículo 32, apartado 1, 2 y 3 de la Ley 30/1992.
El Asegurado o el conductor autorizado, en su caso, autoriza al Asegurador a elaborar, designar el firmante y presentar en su nombre el escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico solicitando la convocatoria de examen tras la asistencia del Asegurado al curso de recuperación del permiso o licencia de conducción por puntos.
Igualmente el Asegurado o el conductor autorizado, en su caso, autoriza al Asegurador a consultar, en cualquier momento, su historial del permiso o licencia de conducción por puntos por Internet, teléfono o cualquier otro medio que habilite la Administración Pública y a realizar la gestión de solicitud de fraccionamiento y aplazamiento del período de suspensión ante la Administración Pública en caso de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción del Asegurado.
Si se exigiese la representación mediante poderes o cualquier otro medio formal válido en derecho, el Asegurado, la empresa y/o conductor autorizado por él designado se obliga a facilitarlos.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
RESPONSABILIDAD
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Acaecido un siniestro, BBVA SEGUROS no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones.
XI. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de sus cláusulas acordadas , el Tomador podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrega de la póliza, que se subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
XII. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Responsable.- El responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en la contratación de esta Póliza de Seguros es BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en calle Gran Vía de Xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx, 12, 00000 Xxxxxx y con oficina principal en xxxxx Xxxx, xx0 00000 Xxxxxx. Dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx (en adelante, "BBVA Seguros").
Delegado de Protección de Datos.- El Delegado de Protección de Datos del Grupo BBVA podrá ser contactado en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Categorías de Datos Personales.- Con ocasIon de dicha relación contractual, BBVA Seguros puede tratar las siguientes categorías de datos personales (en adelante, los "Datos Personales"):
Datos identificativos y de contacto (incluidas direcciones postales y/o electrónicas).
Datos relativos al bien asegurado. En los seguros de accidentes, enfermedad y vida, y en caso de siniestros, BBVA Seguros recabará datos relativos a la salud, con su previo consentimiento informado.
Datos sociodemográficos (tales como edad, situación familiar, residencias, estudios y ocupación).
Los Datos Personales deberán estar debidamente actualizados para garantizar que en todo momento sean veraces. Cualquier modificación deberá ser comunicada a BBVA Seguros para que los mismos respondan a su situación actual.
Finalidades.- Los Datos Personales se usarán para (i) gestionar la contratación del seguro solicitado y el pleno desarrollo del contrato de seguro, (ii) para la llevanza de ficheros comunes con otras entidades aseguradoras e instituciones colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos, actuariales y de prevención del fraude, así como para la elaboración de estudios de técnica aseguradora (iii) para la gestión de contratos de reaseguro, en su caso y (iv) para elaborar perfiles, estadísticas con fines actuariales y análisis xx xxxxxxx, al objeto de poder ofrecer productos que consideremos adaptados al perfil del cliente, así como ofertas personalizadas con precios más ajustados.
Base Legal.- La base legal que permite a BBVA Seguros el tratamiento de los Datos Personales para las finalidades señaladas en los apartados anteriores es:
(i) y (iii) el propio cumplimiento del contrato y adicionalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes, entre ellas, la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, la normativa de Distribución de Seguros y la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 00 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
(ii) el interés legítimo de BBVA Seguros. La Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, admite que las entidades aseguradoras puedan establecer ficheros compartidos para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuaria!, con el fin de permitir la elaboración de tarifas y la selección de riesgos. Asimismo, la Ley 20/2015 atribuye la potestad de crear ficheros comunes cuya finalidad sea evitar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener un enriquecimiento ilícito a base, principalmente, de reclamar daños no producidos. Estos ficheros cumplen una función social ya que permite el acceso a los mismos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La inclusión en este fichero será debidamente informada.
(iv) el interés legítimo de BBVA Seguros en poder atender mejor las expectativas de nuestros clientes y que esto nos permita incrementar su grado de satisfacción, así como realizar estadísticas con fines actuariales, encuestas o estudios xx xxxxxxx. Dicho interés legítimo respeta el derecho del tomador/asegurado a la protección de sus datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En BBVA Xxxxxxx consideramos que el cliente tiene una expectativa razonable de que se utilicen sus datos para poder ofrecerle productos y servicios acordes a su perfil y disfrutar de una mejor experiencia como cliente. En ambos casos, basados en interés legítimo (ii) y (iv), puede ejercer el derecho de oposición en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Conservación de Datos Personales.- Los Datos Personales serán conservados durante la vigencia de la relación contractual. Las solicitudes de seguro que no se firmen serán conservadas por BBVA Seguros durante el plazo máximo de noventa (90) días, salvo que en la solicitud pactemos un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante nuevas solicitudes. Una vez finalizada la relación contractual, BBVA Seguros, mantendrá los Datos Personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general 1O años por normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los Datos Personales se destruirán.
Comunicaciones de Datos.- No cederemos los datos personales a terceros, salvo que la ley nos obligue y en los contratos de reaseguro, como consecuencia de la propia relación contractual.
Para poder prestar un servicio adecuado y gestionar la relación contractual, en el enlace que se indica en el último apartado de esta cláusula, se informa una relación por categorías de las empresas que tratan Datos Personales por cuenta de BBVA Seguros, como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado.
Derechos del titular de los Datos Personales.- El titular de los Datos Personales en cualquier momento puede ejercer determinados derechos frente a BBVA Seguros. En este sentido, el titular de los Datos Personales podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar el tratamiento o solicitar la portabilidad de los Datos Personales dirigiéndose por escrito a BBVA Seguros acompañando a su solicitud una copia de DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, indicando el derecho que se quiere ejercer y enviándolo a la siguiente dirección.
BBVA Seguros. Departamento de Calidad. Xxxxx Xxxx, 0. 00000 Xxxxxx.
O por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
El ejercicio de estos derechos es gratuito.
En caso de considerar que el tratamiento de los Datos Personales no ha resultado conforme con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Grupo BBVA en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Asimismo, podrá, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 00 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
La información ampliada de la Política de Protección de Datos de BBVA Seguros se puede consultar en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
XIII. DELIMITACIONES Y EXCLUSIONES DEL RIESGO Y CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO
EXCLUSIONES A TODAS LAS GARANTÍAS: Xxxxxx excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a BBVA SEGUROS y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En ningún caso estarán cubiertos por esta póliza los siguientes supuestos:
El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa.
El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales , los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en el objeto del seguro.
Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Los delitos contra la seguridad del tráfico, excepto lo establecido para la garantía de Procedimientos judiciales penales.
No quedarán cubiertas las consecuencias judiciales o administrativas, como la pérdida de puntos o la retirada del permiso de conducción derivados de los delitos referidos en la garantía de Procedimientos judiciales penales.
Hechos producidos antes de la entrada en vigor del contrato. Cuando el Asegurado participe en pruebas deportivas, competiciones, juegos o apuestas en las que sea utilizado un vehículo a motor.
Las sanciones que se cometan cuando el vehículo haya sido robado, xxxxxxx o utilizado sin consentimiento del propietario. La condena en costas y las fianzas judiciales.
Cuando se hubieran perdido puntos a causa de infracciones a la legislación de transporte terrestre.