Contract
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA No. 006-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 20 xx xxxxxx de 2020 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038-2016, | la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la autorización de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia. CONSIDERANDO: Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada. CONSIDERANDO: Que el SENASA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios públicos, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de |
14 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 |
prueba, autorizados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios. CONSIDERANDO: Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados. CONSIDERANDO: Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar. CONSIDERANDO: Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 Nº. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, | 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Xxx Xxxx zoosanitaria, Decreto Nº. 15794. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Artículo 1 Son objetivos del presente Reglamento: a. Establecer los requisitos, procedimientos y condiciones para la autorización de terceros por parte del SENASA, interesados en ejecutar una o más actividades en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios prestados. b. Establecer los procedimientos para el registro, supervisión y control de terceros (personas naturales y jurídicas autorizados por el SENASA). Artículo 2 Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA, promoverá el funcionamiento del Sistema Nacional de |
A. 15
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
Autorización de Personas Naturales y Jurídicas, con la participación activa de representantes del SENASA, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), Universidades y centros de formación profesional agropecuaria. Artículo 3 Corresponde al SENASA, determinar y regular las actividades de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos a ser autorizados para que una persona natural o jurídica las ejecute en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Artículo 4 El SENASA, será la autoridad competente responsable de determinar y regular las actividades de su competencia que podrán ser ejecutadas por terceros autorizados. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA, autoriza o delega a un Tercero para que ejecute una o más actividades en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Agroalimentaria, en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, aplicando las disposiciones contenidas en toda la normativa vigente. | x. XXXXXXX AUTORIZADO: Persona Natural o Jurídica, autorizada por el SENASA, para ejecutar una o más actividades en el marco de programas oficiales del servicio y que por consiguiente aparece inscrita en el Registro de Terceros Autorizados administrado por el SENASA. c. CINAH: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. d. COLPROCAH: Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras. e. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. f. P R O G R A M A S S A N I T A R I O S Y FITOSANITARIOS OFICIALES: Son todos los programas que previenen y controlan enfermedades, plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, para la protección del estatus sanitario y fitosanitario de Honduras, así como la inocuidad y calidad de los alimentos para proteger la salud de las personas. g. REGISTRO DE TERCEROS AUTORIZADOS: Sistema de carácter público en el que el SENASA inscribirá a las personas naturales y jurídicas autorizadas en virtud de haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, indicando la actividad o el servicio para el cual ha sido autorizado, la vigencia y demás información que se considere necesaria. h. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA retira por el plazo mínimo |
16 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 |
de un año, la autorización otorgada a una persona natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta grave relacionada con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. Dicho estado es causa de inhabilidad para ser autorizado. i. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. j. SERVICIOS A AUTORIZAR: Son aquellos servicios en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, que de conformidad con las leyes nacionales e internacionales vigentes, pueden ser autorizados por el SENASA en personas naturales o jurídicas, con base a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. k. SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA retira de manera temporal la autorización otorgada a una persona natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta leve relacionada con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. CAPÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 6 Corresponde a la Dirección General del SENASA y al Departamento de Autorización de Terceros, la gestión de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 7 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, el SENASA realizará las actividades siguientes: | TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES POR TERCEROS AUTORIZADOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS OFICIALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES, DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Artículo 8 Es competencia exclusiva e indelegable del SENASA, la certificación sanitaria y fitosanitaria de productos y animales para la exportación e importación, la cual será realizada directamente por personal del SENASA. Artículo 9 Con base a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y demás normativa aplicable, el SENASA podrá autorizar a terceros, para que ejecuten una o más de las siguientes actividades, que se detallarán en los Manuales de Procedimientos respectivos: ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN a. Inspecciones, prospecciones fitosanitarias en campo incluyendo centros de producción de plantas in vitro y de agricultura protegida, bodegas de almacenamiento, vigilancia activa, o cualquier otra actividad relacionada. b. Servicios de inspección en plantas de procesamiento de productos de origen vegetal y animal para consumo nacional. c. Inspección fitosanitaria y detección de plagas de interés económico y/o cuarentenario. |
A. 17
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
d. Análisis de Bioseguridad en granjas de producción animal y en sitios de producción de vegetales. ACTIVIDADES DE ENSAYO O ANALISIS LABORATORIAL a. Diagnóstico de enfermedades en salud animal mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. b. Diagnósticos fitosanitarios y de plagas de interés económico y/o cuarentenario mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. c. Estudios para el establecimiento de límites máximos de residuos químicos en productos de origen agropecuario. d. Detección de residuos, contaminantes químicos o microbiológicos en productos de origen agropecuario. e. Análisis de plaguicidas formulados para el control de calidad. f. Análisis de calidad de semillas. g. Estudios de eficacia de plaguicidas. ACTIVIDADES OPERATIVAS a. Programas de vacunación u otras actividades requeridas para las campañas o programas sanitarios oficialmente establecidos. b. Manejo fitosanitario de cultivos específicos. c. Cuarentenas fiduciarias. d. Tratamientos cuarentenarios. e. Actividades de vigilancia en lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas. | f. Actividades de vigilancia a nivel nacional, en áreas, zonas y compartimentos de producción libres de enfermedades y plagas. g. Otras que el SENASA determine en los manuales de procedimientos u otra reglamentación aplicable. Artículo 10 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS. Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar una o más actividades autorizadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Manuales específicos para cada actividad. Artículo 11 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. Los Manuales de Procedimientos Específicos serán elaborados, en forma conjunta, por las áreas técnicas competentes para cada actividad de los programas oficiales del SENASA que se defina autorizar, debiendo estar enmarcados en lo señalado en el presente Reglamento y se aprobarán por resolución de la Dirección General del SENASA. Los contenidos mínimos que deben contemplar son: a. Identificación de las acciones en el marco de programas oficiales del SENASA que conformarán el alcance de la autorización. b. Definición de requisitos de infraestructura, equipamiento, insumos, personal idóneo necesario u otros para la ejecución de las acciones en el marco de los programas oficiales, según corresponda. c. Definición de los requisitos especiales que deben cumplir los postulantes. d. Definición del procedimiento particular a seguir para las solicitudes de autorización, renovación o ampliación, |
18 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 |
según corresponda y de los documentos que se deben acompañar. e. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las revisiones y evaluaciones de solicitudes de autorización. f. Inhabilidades definidas en el Título II Capítulo V de este Reglamento y aquellas adicionales que pudiesen existir para postular a la actividad. g. Definición de derechos y obligaciones de los terceros autorizados para la ejecución de las actividades. h. Definición del procedimiento para la supervisión de los terceros en la ejecución de las acciones para las cuales se encuentran autorizados, su frecuencia, programación y modalidad. i. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las supervisiones y elaboración de los informes de evaluación periódica de los terceros autorizados. j. Definición de las modalidades y condiciones de cursos de actualización concernientes a las acciones en el marco de programas oficiales del SENASA, cuando corresponda. k. Descripción de las actividades. l. Medidas por incumplimiento. m.Las demás que el SENASA determine para la correcta implementación del presente Reglamento y normativa aplicable. Artículo 12 La duración de la autorización se definirá en cada uno de los Manuales de Procedimientos Específicos establecidos para cada actividad. | Artículo 13 El tercero autorizado, durante la ejecución de las actividades autorizadas, deberá portar la identificación que para tal efecto emita el SENASA. Artículo 14 El SENASA podrá autorizar una o varias actividades a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, salvo aquellas actividades indelegables así establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 15 El SENASA pondrá a disposición del público en general, el Registro de Terceros Autorizados para ejecutar actividades en el marco de los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Artículo 16 Créase el Departamento de Autorización de Terceros, dependiente de la Dirección General, con el objetivo de crear una estructura que garantice la sostenibilidad, eficiencia y calidad de un sistema de autorización de terceros quien tendrá a su cargo la administración del mismo, capacitación continua de los autorizados y la supervisión de sus actividades en cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa correspondiente. Artículo 17 El Departamento de Autorización de Terceros tendrá las siguientes funciones: a. Proponer las actividades que en el marco de los programas oficiales del SENASA, podrán ser ejecutadas |
A. 19
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
por terceros autorizados, en apoyo al cumplimiento parcial o total de las obligaciones oficiales del servicio y dictaminar sobre su viabilidad. b. Elaborar y proponer las tasas por servicios de la Autorización de Terceros. c. Elaborar las resoluciones, manuales y guías técnicas que se requieran, a efecto de definir los procedimientos que deberán cumplir los terceros autorizados. d. Autorizar a las personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable. e. Mantener actualizado el Registro de Terceros Autorizados. f. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable. g. Evaluar y auditar el cumplimiento de las actividades ejecutadas por terceros autorizados en el marco de la regulación establecida por los programas oficiales. h. Proponer y tramitar la revocación o suspensión de la autorización otorgada a un tercero autorizado cuando exista causa justificada. i. Asesorar al Director General en las materias relativas a la Autorización de Terceros. j. Tramitar y aprobar las solicitudes de subcontratación, establecidas en el Art. 42 del presente Reglamento. k. Tramitar la pérdida de calidad en los casos en que corresponda. l. Las demás que le delegue el Director General del SENASA. | CAPÍTULO III DE LAS INHABILIDADES PARA SER AUTORIZADO Artículo 18 Podrán postularse a una autorización las personas naturales y jurídicas que tengan interés en ejecutar una o más actividades en el marco de las disposiciones contenidas en las leyes, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 19 Quedan inhabilitados para postularse a Terceros Autorizados los siguientes: a. Las personas naturales que sean funcionarios, servidores públicos o consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA. b. Los ex funcionarios, ex servidores públicos y ex consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA, inhabilidad que se mantendrá hasta por un año después de haberse desvinculado de sus funciones. c. Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes y accionistas a personas que sean funcionarios, servidores públicos o empleados del SENASA y las señaladas en el literal b. del presente artículo. d. Las personas naturales o jurídicas, quien por sí mismo o por terceras personas, se encuentren dentro del periodo de suspensión o revocación de su autorización conforme lo establecido en el Capítulo IX de este Reglamento. e. Las demás contempladas en los Manuales de Procedimientos Específicos para cada actividad. |
20 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 |
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Artículo 20 Los interesados en ser autorizados para realizar actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), deberán presentar solicitud por escrito ante el Departamento de Autorización de Terceros. Aquellos interesados en realizar más de una actividad inherente a los programas oficiales, deberán hacerlo en solicitudes separadas. Artículo 21 Los interesados deberán pagar la tasa vigente que corresponda por autorización previo a la presentación de su solicitud, tasa que no será reembolsada al interesado en caso de rechazo de la solicitud. Artículo 22 La solicitud de autorización deberá presentarse en el formato diseñado por el SENASA, en las oficinas del Departamento de Autorización de Terceros, acompañada de la siguiente documentación: 1. Expediente Legal de Personas Naturales o Jurídicas: Persona Natural a. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad y Registro Tributario Nacional. b. Declaración jurada simple, haciendo constar que el postulante cumple con los requisitos y condiciones contenidos en el formato emitido por el SENASA. c. Recibo de pago por los Servicios de autorización, Etapa I, conforme lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el SENASA. d. Dos originales del Convenio deAutorización debidamente | Persona Xxxxxxxx Además de los requisitos anteriores, si se trata de persona jurídica, ésta deberá acompañar la siguiente información: a. Fotocopia del Registro Tributario Nacional. b. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad del representante legal. c. Copia del documento en que consta el poder otorgado al representante legal para actuar en nombre del postulante. d. Fotocopia de la Escritura Social de Constitución, con sus respectivas modificaciones si las hubiere. 2. Expediente Técnico de Personas Naturales o Jurídicas: a. Certificado de aprobación del Curso de Autorización o Certificado de Aprobación de Examen de Autorización de las actividades para las cuales solicita la misma, emitido por el SENASA, cuando corresponda, pudiendo el SENASA delegar en los Colegios Profesionales o las entidades académicas esta actividad. b. Fotocopia del Título de la persona natural postulante, (en original o fotocopia legalizada), emitido por la entidad académica en donde aprobó sus estudios. c. En el caso de una persona jurídica, Fotocopia del Título de cada Profesional o Técnico, (en original o fotocopia legalizada) que realizará las actividades objeto de autorización. d. En el caso de extranjeros, fotocopia del Título del profesional o técnico apostillado y revalidado por la autoridad competente. |
A. 21
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
e. Currículum Vitae de la persona natural postulante y el de cada Profesional o técnico identificado en el formulario respectivo, en el caso de personas jurídicas. f. Constancia de Solvencia extendida por su respectivo colegio, cuando corresponda. g. Fotocopia del carné actualizado extendido por el Colegio de Profesionales al que pertenezca, cuando corresponda. h. Lista y descripción del equipo, infraestructura y materiales de que dispone para la ejecución de las actividades para las cuales solicita la autorización, cuando corresponda. i. Una foto digital tamaño carné de la persona natural postulante y en el caso de personas jurídicas, de cada profesional y técnico identificado. j. Guías técnicas e instructivos que utilizará para la ejecución de las actividades a autorizar, cuando corresponda. k. Otros que se estipulen en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 23 DEL SISTEMA DE APROBACIÓN ELECTRONICA. Las autorizaciones de terceros podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta su Resolución. Artículo 24 El Departamento de Terceros Autorizados del SENASA, deberá registrar la fecha de recepción de cada solicitud y la remitirá en el término que las disposiciones legales señalan, junto con toda la documentación de respaldo correspondiente, a la Subdirección correspondiente. | Artículo 25 LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. La evaluación de la solicitud junto con los documentos presentados por los postulantes para cumplir con los requisitos, se realizará con base a los procedimientos siguientes: a. La evaluación, será realizada por personal del área técnica y legal competente, y tendrá por finalidad verificar que el postulante cumple con los requisitos definidos en los Manuales de Procedimientos Específicos, según el tipo de solicitud. b. Durante este proceso de evaluación, el SENASA, a través del Departamento de Autorización de Terceros podrá solicitar al postulante aclaraciones con respecto a la información presentada para cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos para elaborar el expediente de cada postulante, estableciendo un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para la respuesta. El resultado de esta evaluación será un “Dictamen Técnico Legal”, que será remitido para la consideración del Director General del SENASA. Artículo 26 DE LA RESOLUCIÓN. Con base a la información contenida en los dictámenes de evaluación y de verificación, el Director General del SENASA emitirá la resolución de aceptación o rechazo de la “Solicitud de Autorización”, aplicando los procedimientos que se describen a continuación: a. En caso que el Director General del SENASA, de manera fundamentada, decida rechazar la “Solicitud de Autorización”, lo notificará al interesado. b. En caso que la solicitud sea aceptada, dentro de este mismo plazo lo notificará al postulante quien |
22 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 |
deberá hacerse presente ante el Departamento de Autorización de Terceros del SENASA y retirar la siguiente documentación: • Un ejemplar del Convenio de Autorización, dejando una copia para el archivo del SENASA. • Una copia de la Resolución de Autorización, dejando la original para el archivo del SENASA. • Las credenciales oficiales del autorizado. CAPÍTULO V DE LA RENOVACIÓN Artículo 27 La autorización tendrá la vigencia definida en el Manual de Procedimiento Específico de cada actividad, y debe ser presentada sesenta días (60) previos al vencimiento de la autorización, para lo cual deberá completar y presentar el formulario de solicitud de renovación de la autorización, pagando la respectiva tasa de renovación. CAPÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Artículo 28 Todo tercero autorizado en las diferentes actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) será supervisado con el fin de verificar que las actividades técnicas de los autorizados cumplen con los requisitos definidos por el SENASA en la reglamentación aplicable. Artículo 29 Los funcionarios oficiales del Servicio realizarán acciones de supervisión de acuerdo a lo establecido en toda la normativa aplicable. | Artículo 30 Esta supervisión, podrá además realizarse de manera indirecta, a través de estudios y evaluaciones de registros documentales, entre otros, emanados del accionar xxx xxxxxxx autorizado, rondas inter-laboratorio, pruebas de capacidad, según corresponda, a objeto de verificar que las actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado están siendo realizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable definida por el SENASA. Artículo 31 Estas acciones de supervisión se efectuarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene el Servicio. Artículo 32 Quien tenga a cargo la supervisión, será responsable de informar por escrito al Departamento de Autorización de Terceros, el resultado de la misma. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 33 El Servicio tiene la facultad de aplicar medidas por incumplimiento a los terceros autorizados que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, así como en el respectivo convenio de autorización, de acuerdo a las estipulaciones del mismo. El Servicio podrá, por regla general, aplicar las siguientes medidas en caso de incumplimiento por parte de los autorizados: a) Suspensión de la autorización; y, b) Revocación de la autorización. Artículo 34 Las suspensiones de la autorización durarán al menos el tiempo que requiera el tercero autorizado para |
A. 23
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
implementar las medidas correctivas que dieron origen a la suspensión, sin perjuicio de otros plazos que pudieran definirse en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 35 En caso de aplicarse la revocación de la autorización, se perderá la calidad xx xxxxxxx autorizado y éste podrá solicitar nueva autorización después de un año contado a partir de la resolución revocatoria, sin perjuicio de otros plazos establecidos en los Manuales de Procedimientos Específicos, los que no podrán ser inferiores a un año. Artículo 36 La autorización podrá suspenderse por las causas siguientes: a. No proporcionar al SENASA la información, informes y documentación que se les solicite en los plazos y formatos que se les proporcionen o indiquen. b. Utilizar en la prestación de sus servicios, procedimientos o normas distintas a las establecidas por el SENASA descritas en la legislación, sus reglamentos, manuales de procedimientos y directrices internacionales de organismos de referencia, que se encuentre vigente. c. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad, que no estén contempladas como causal de revocación de la autorización. d. Las demás que se definan en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 37 La autorización podrá revocarse por las causas siguientes: a. Alterar información relacionada con las actividades | para las cuales ha sido autorizado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Obstaculizar las acciones o actividades regulares y extraordinarias de supervisión y fiscalización de los Oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones. c. Incumplir las instrucciones giradas por oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones de supervisión y control. d. Encubrir o hacerse cómplice de cualquier acción o situación que sea contraria a las obligaciones oficiales que preceptúa este Reglamento y normativa aplicables. e. Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad en el manejo de información sanitaria. f. Se compruebe que el tercero autorizado continuó ejecutando acciones en el ámbito de su autorización, estando ésta suspendida. g. Tener sentencia firme condenatoria que inhabilite al Tercero Autorizado el ejercicio de sus funciones. h. Otras establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad. Artículo 38 En caso que la autorización contemple garantía de fiel cumplimiento al Convenio, y se incurra en causal de revocación de la autorización, se hará efectiva dicha garantía. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE LA CALIDAD XX XXXXXXX AUTORIZADO Artículo 39 Se perderá la calidad de autorizado en los siguientes casos: |
24 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 |
a. Por renuncia xxx xxxxxxx autorizado. b. Por revocación de la autorización. c. Por causa sobreviniente en virtud de la cual el tercero autorizado pierde alguna de las calidades o requisitos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, por las cuales le fue otorgada su calidad de tal. d. Ante la infracción de normas legales y reglamentarias sobre la cual recae sentencia definitiva que inhabilite al autorizado, asociadas a la actividad para la cual el autorizado se encuentra facultado en virtud de su autorización. e. Cuando el SENASA determine excluir alguna de las actividades descritas en el Artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 40 Los Terceros Autorizados podrán solicitar al SENASA la finalización de su autorización mediante comunicación por escrito en los plazos que se señalen en el Convenio de autorización que se suscriba entre el SENASA y el Tercero Autorizado. Artículo 41 Toda persona natural o jurídica tiene derecho y la obligación de denunciar ante el SENASA, cualquier anomalía o deficiencia confirmada con respecto a las actividades ejecutadas por un tercero autorizado. CAPÍTULO IX DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS Artículo 42 Los Terceros Autorizados están facultados y obligados a cumplir con lo siguiente: a. Manejar bajo su responsabilidad y estricto control los documentos oficiales y constancias que le proporcione el SENASA para la ejecución de las actividades que se | le facultaron mediante la autorización. b. Emitir los documentos y constancias que sean necesarias y acordes al cumplimiento de las actividades para las cuales fueron autorizados, avalándolos con su nombre, firma y sello profesional, cuando corresponda, así como mantener un archivo de los mismos. c. Cuando el SENASA lo requiera, apoyar en emergencias sanitarias y fitosanitarias, en la aplicación de las medidas de prevención, control o erradicación de las plagas o enfermedades sobre aquellas actividades objeto de la autorización. d. Cuando el SENASA lo requiera, apoyar en emergencias en inocuidad agroalimentaria en las medidas de identificación y control cuando se detecten contaminantes físicos, químicos o biológicos en alimentos destinados a consumo humano sobre aquellas actividades objeto de la autorización. e. Notificar al SENASA sobre la detección de brotes de enfermedades y plagas en los lugares donde ejerza la labor para la cual ha sido autorizado. f. Presentar al SENASA informes periódicos de las actividades ejecutadas en el marco de su autorización. Asimismo, están obligadas a presentar cualquier otra información adicional que les fuera solicitada por el SENASA, con el propósito de tener un conocimiento exacto sobre las actividades ejecutadas. g. Orientar a los productores sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Fitozoosanitaria y sus Reglamentos, Reglamentos Técnicos Centroamericanos y demás disposiciones aplicables. h. Ejecutar todas las labores, conforme a los métodos y Manuales de Procedimientos Específicos establecidos por el SENASA, en este Reglamento y demás normativa aplicable. i. Informar al SENASA de cualquier evento o circunstancia de modificación o pérdida temporal de las condiciones, requisitos o calidades que permitieron |
A. 25
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 | La Gaceta | |
su autorización, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse producido. j. Ante la necesidad de realizar cambios en el personal de una persona jurídica autorizada, se deberá notificar al SENASA, remitiendo con cinco (5) días de anticipación al cambio, la documentación requerida para respaldar el perfil del sustituto. k. Facilitar la supervisión que el SENASA realice a su gestión como autorizado en cualquier fase del proceso regulado por este reglamento. l. Usar la calidad de autorizado sólo en el marco de aquellas actividades para las cuales se encuentra autorizado. m. Portar la credencial junto a la Cédula de Identidad, cada vez que se encuentre realizando actividades en el marco de la autorización otorgada por el Servicio. El (la) representante legal de una persona jurídica autorizada y cada persona natural autorizada, responderán frente al SENASA por la utilización que haga de las credenciales el personal dependiente de ellas. n. En caso de requerir la subcontratación de servicios, en aquellas actividades para las que se encuentra autorizado, deberá previamente solicitar por escrito autorización al Jefe/a del Departamento de Autorización de Terceros, indicando el tercero a subcontratar, el período de tiempo y las razones de tal situación. En todo caso el tercero a subcontratar debe contar con autorización vigente ante el SENASA para la ejecución de actividades en el marco de programas oficiales en cuestión. No podrán solicitar la subcontratación para la ejecución de estos servicios, los terceros autorizados que se encuentren suspendidos. En caso de incumplimiento por parte xxx xxxxxxx subcontratado, las medidas se aplicarán tanto al tercero autorizado como al subcontratado por éste. | TÍTULO TERCERO DE LOS INFORMES, MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LOS INFORMES Y MANEJO DE INFORMACIÓN Artículo 43 Los Terceros Autorizados, además de los informes periódicos, deberán presentar al Departamento de Autorización de Terceros del SENASA, un informe anual, el cual deberá incluir las actividades ejecutadas, el nombre de la persona natural o jurídica receptora de los servicios, fecha, lugar, procedimiento utilizado, materiales y equipos utilizados, resultados obtenidos, problemas encontrados y recomendaciones para mejorarlos. CAPÍTULO II DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Artículo 44 Para la supervisión de las actividades técnicas el SENASA asignará Supervisores Oficiales, quienes serán los responsables directos de supervisar, auditar y evaluar el desempeño de los Terceros Autorizados. Artículo 45 Los Terceros Autorizados están obligados a permitir que se lleve a cabo la inspección y/o verificación de sus servicios, otorgando todas las facilidades al inspector designado por el SENASA, para que constate el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y demás normativa aplicables. TÍTULO CUARTO DE LOS COSTOS DE AUTORIZACIÓN Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS BRINDADOS POR TERCEROS AUTORIZADOS |
26 A.
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 | No. 35,372 |
CAPÍTULO I DE LOS COSTOS POR DERECHOS DE AUTORIZACIÓN Artículo 46 Los costos por derecho de autorización serán establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA. Artículo 47 La tasa por derechos de autorización deberá cancelarse en la forma que el SENASA señale. Artículo 48 El costo de los servicios brindados por Terceros Autorizados será aquel que corresponda a procesos de negociación y de libre contratación entre estos y el o los demandantes de dichos servicios. TÍTULO V DE DISPOSICIONES FINALES Artículo 49 DEROGACIONES.- Todo lo establecido en los Acuerdos 002-98, 558-01, 078-00, 552-05, en relación a acreditación queda derogado por el presente Reglamento. Se deroga el Acuerdo C.D.SENASA 002-2018. Artículo 50 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Hacer las transcripciones xx Xxx, COMUNÍQUESE, ING. XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA | ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | |
SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE | ||
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||
SUBSECRETARIO DE ESTADO INTEGRACIÓN | ||
ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR | ||
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS | ||
DE DESARROLLO ECONÓMICO | ||
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||
MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO | ||
XXXXXX XXXXXX XXXXX | ||
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO | ||
XX. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | ||
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO | ||
DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE | ||
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA |
A. 27