PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA REAL Y DEL FESTIVAL DE CANTE GRANDE,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA REAL Y DEL FESTIVAL XX XXXXX GRANDE, DE 2018, DE PUENTE GENIL.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
1.- El presente pliego tiene por objeto la contratación de la explotación del bar de la caseta municipal de la Feria Real y del Festival xxx Xxxxx Grande de 2018 de Puente Genil que comprende el servicio de restauración, instalación, mantenimiento, desmontaje y otros del bar de la caseta municipal, en el recinto xxxxxx xx Xxxxxx Genil, durante los días 14 xx xxxxxx al 19 xx xxxxxx de 2018, ambos inclusive, con motivo de la Feria Real de esta localidad, así como del servicio de repostería y bar para el Festival xx Xxxxx Grande a celebrar el 14 xx xxxxxx en el patio del Colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Genil.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial conforme a lo establecido en el art. 25.1 b) LCSP, en la medida en que, si bien la prestación del contratista está vinculada al giro o tráfico administrativo, no tiene como destinatario a la propia Administración, sino al usuario- por lo que no sería un contrato de servicios típico- desarrollándose la actividad a riesgo y xxxxxxx del contratista- no tratándose, sin embargo de un servicio público propiamente dicho, por lo que tampoco sería un contrato de concesión de servicios-. CPV: 55320000.
2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tiene carácter contractual.
3.- El contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción se regularán por el presente pliego, el de prescripciones técnicas y para lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y disposiciones de desarrollo, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la antigua Ley de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado que resulten aplicables.
El presente pliego, el de prescripciones técnicas y los anexos de ambos tendrán carácter contractual; en caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento por parte del contratista de cualesquiera de los documentos contractuales no eximirá a éste de las obligaciones derivadas de los mismos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-
1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, conforme a lo previsto en los artículos 157 a 159 de la LCSP.
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2.- El expediente de contratación se realizará por tramitación ordinaria de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que el Excmo. Ayuntamiento estime convenientes, éste cuenta con el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, al que se tendrá acceso en la siguiente dirección (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx)
CLÁUSULA CUARTA.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.-
1.- El presupuesto base de licitación fijado en el informe redactado al efecto por la Sra. Economista Municipal de conformidad con lo establecido en el art. 100 de la LCSP es de TREINTA MIL EUROS (30.000€) IVA incluido.
2.- El valor estimado del contrato según el mismo informe ascendería a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON
TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (24.793´38€) IVA excluido ascendiendo este a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (5.206´61€).
Siendo lo anterior que el CANON MÍNIMO de licitación a abonar por el adjudicatario será de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500€), IVA excluido, ascendiendo este a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (525€)
3.- El precio del contrato, que será el canon por el que se adjudique el mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
1.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realización de la prestación que constituye objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
3.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes, de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de la persona jurídica dominante siempre y cuando ésta acredite que tiene a su disposición efectivamente los medios de dichas sociedades para ejecución del contrato.
4.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, con la presentación de documentación indicada en otra cláusula de este pliego (artículo 24.1 RGLCAP), debiendo indicar, a efectos de la licitación y para su eficacia (artículo 24.2 RGLCAP) los nombres y circunstancias de los que la
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constituyan, la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.- El órgano de contratación sólo podrá excluir de esta licitación a las empresas que hubieren participado en su caso, previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, en la forma prevista en el art. 70.1 LCSP.
Para celebrar los contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
1.a).-Si fueran personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de personas jurídicas de que se trate (artículo 84.1)
1.b).- Los licitadores que fueran personas físicas o individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
1.c).- En cuanto a los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquellos que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos se encuentren habilitados para la realización de la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de los mismos se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración o certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.d).- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
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correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 84.3 de la LCSP).
1.e).- En la Uniones Temporales de empresas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ante el Ayuntamiento.
2.- Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario/a General del Excmo. Ayuntamiento.
Si fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de poder especial, para acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su DNI, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentos acreditativos de la no concurrencia de prohibición de contratar del siguiente modo: mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Artículo 85 de la LCSP).
4.- La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los medios siguientes:
1.a).- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
1.b).- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
2.- Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
5.- La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 90 de la LCSP; a saber:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán
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en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
6.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán especificar en su oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (artículo 76.1 de la LCSP).
El órgano de contratación exigirá a los licitadores que se comprometan a describir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello; y estos compromisos que se integrarán en el contrato, o tendrán el carácter de obligaciones esenciales a efectos de lo previsto en el artículo 211, párrafo final de la LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
7.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, habilitación profesional o empresarial, así como la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
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1.- Las ofertas se presentarán en un sobre (sobre mayor) cerrado, firmado por el licitador o su representante en el que se indicará la razón social, en su caso, y la denominación de los licitadores con indicación del domicilio y se pondrá el siguiente epígrafe “Oferta para participar en la licitación de la explotación del bar de la caseta municipal de la Feria Real y del Festival xxx Xxxxx Grande de 2018 de Puente Genil”
En dicho sobre se contendrá a su vez tres sobres, A, B y C con la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”
Sobre B: “Documentación técnica” Sobre C: “Proposición económica”
Cada uno de estos sobres llevará los indicados epígrafes e irán firmados por el licitador o su representante.
Los documentos integrados en los sobres deberán ser originales o autenticados conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cado uno de los sobres se incluirá la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”
Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). El licitador, al acceder a dicha dirección electrónica deberá identificarse como operador económico e importar la plantilla descarga al objeto de terminar de complementarla, descargarla en PDF, imprimirla y firmarla en todas sus páginas.
Las instrucciones para cumplimentación del DEUC, amén de las aclaraciones e información que se puede recabar del personal del órgano de contratación, se encuentran en el Reglamente de Ejecución (U.E.) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web.
Declaración responsable en caso de empresa extranjera cuyo contrato vaya a ejecutarse en España según modelo que figura en anexos PCAP en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado.
Declaración responsable en caso de concurrir como UTE según modelo que figura en anexos PCAP en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado.
Declaración responsable en la que se designe una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada en el que se efectuarán las notificaciones relacionadas con la presente licitación ello, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, según modelo que figura en anexos PCAP en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado.
Así mismo, en esta declaración deberá indicar si la empresa es o no PYMES.
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En todo caso, el órgano de contratación o la mesa, en orden a garantizar del buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato (art. 140.3.1º de la LCSP), salvo lo previsto en el párrafo segundo del artículo 140.3. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha fin de presentación de oferta y subsistir en el momento de la perfección del contrato (artículo 140.4 de la LCSP)
Sobre B: “CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”
Contendrá la siguiente mejora de conformidad con el modelo que figura en anexos PCAP en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado
- Listados de precios de comidas y bebidas más favorables.
Sobre C: “Proposición económica”
La oferta económica firmada por el licitador o persona que lo represente, conforme al siguiente modelo que figura en anexos PCAP en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado:
“Don con DNI nº natural de provincia de , mayor de edad y con domicilio en , C/ , nº , teléfono , actuando en nombre propio (o en representación de (nombre de la empresa, con NIF y domicilio social) ,), manifiesta que, enterado del procedimiento puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil para EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA XXXX X XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX, XX 0000, XX XXXXXX XXXXX, conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como en el de Prescripciones Técnicas y sus anexos respectivos, que han de regir dicha licitación, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato y a pagar por él al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil un canon de
(letra y número) IVA excluido (letra y número), el importe del IVA (o impuesto correspondiente) asciende a (letra y número), según presupuesto detallado, que se adjunta, haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses, y reconozco que dichos importe incluyen todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y técnicas que rigen el contrato. Lugar, fecha, firma y sello del licitador.”
2.-Lugar y plazo de presentación de ofertas.-
Las ofertas, en los sobres reseñados en el apartado anterior de la presente cláusula se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en C/ Xxx Xxxxxxx, nº 2 de la localidad, en plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratantehttps://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Una vez presentada la oferta y antes de la finalización del plazo de presentación de las mismas ha de entregarse en el Registro General del Excmo.
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Ayuntamiento los sobres cerrados a que se refiere la presente cláusula, en horario de 9 a 14 horas, con indicación de la solicitud a que se una; también podrán presentarse por correo en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX, TELEFAX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación; transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición económica debe indicarse como partida independiente el IVA o el que le sustituya.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (artículo 139.1 LCSP)
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
1.- El licitador que hubiera presentado la mejor oferta con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula siguiente del presente pliego deberá acreditar la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, (artículo 107 de la LCSP) en la Caja de la Corporación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento que a tal fin se le practique conforme a la previsión contenida en los artículos 109 en relación con el artículo 150.2 de la LCSP.
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP con los requisitos establecidos en el artículo 55 del RGLCAP.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador propuesto, la Administración no realizará la adjudicación a su favor, entendiendo que éste ha retirado su oferta procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad (artículo 109.1 en relación con el artículo 150.2 penúltimo párrafo de la LCSP)
3.- La garantía definitiva responderá a los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP en relación con el 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLÁUSULA NOVENA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Serán criterios para la determinación de la mejor oferta por orden decreciente de importancia y su ponderación los siguientes: (Total Max. 100 puntos).
1º.- Precio: Mayor canon ofertado: 80 puntos.
En lo que se refiere al precio se otorgará la máxima puntuación (80 puntos) a la oferta con el canon más alto y 0 puntos a la que se realice al tipo de licitación, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional.
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2º.- Listado de precios de comida y bebida más favorable: 20 puntos.
Se otorgarán 20 puntos a la que oferte precios más bajos y el resto se puntuarán de forma proporcional.
Se deberá expresar el descuento en porcentaje total (descuento x%) a aplicar sobre el listado completo de bebidas y comidas contenido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y presentar un listado de precios donde se haya aplicado dicho descuento sobre todas las bebidas y platos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, punto 7, se constituirá con los siguientes miembros:
Presidente:
- El Sr. Alcalde, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y como suplente Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegada de Promoción del Flamenco.
Vocales:
- Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General o persona que legalmente le sustituya.
- Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Interventora, y como suplente X. Xxxxx Xxxx Xxxxx, Técnico de Administración General, Xxxx Xxxxxxxxx.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Técnico de Festejos y como suplente, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Técnico de Cultura.
Secretario:
- Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General y como suplente Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Economista municipal.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.-
1.- Al día siguiente hábil a aquel en que haya concluido el plazo de presentación de ofertas por los licitadores o de recepción de todas las ofertas en el caso de que algunas se hubiesen presentado por correo se reunirá la mesa de contratación a las 11 horas de indicado día y procederá, previa comprobación de las ofertas recibidas por el Secretario de la mesa, a la apertura de los sobres A que contendrán el DEUC, la declaración responsable de dirección de correo electrónico habilitada y en su caso las restantes a que se refiere la cláusula 7ª de este pliego a efectos de su calificación (artículo 141.2 en relación con el artículo 326.2.a) de la LCSP). Si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará electrónicamente a los interesados concediéndole un plazo de tres días a contar desde el envío de la o aviso de la misma publicando anuncio del acto que se notifica en el perfil de contratante el mismo día, para que el o los licitadores los corrijan o subsanen, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en indicado plazo no corrija o subsane el defecto encontrado.
Transcurrido, en su caso, el plazo a que se refiere los párrafos anteriores la mesa adoptará acuerdo sobre admisión definitiva de licitadores, con mención expresa de las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Las ofertas que corresponden a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos (artículo 83.5 RGLCAP).
2.- Adoptado el acuerdo de la mesa de contratación sobre admisión definitiva de licitadores, se procederá a la apertura de los sobres C que contienen la proposición económica, en acto público en el que podrán estar presentes los licitadores o sus representantes a los que antes de la apertura se invitará para que
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manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados en el plazo de presentación de ofertas o el de corrección o subsanación de ofertas u omisiones a que se refiere el apartado anterior.
3.- Concluido el acto público de apertura de los sobres C, se procederá a la apertura de los sobre B “Criterios que no dependen de un juicio de valor” y a realizar la valoración y clasificación de las proposiciones admitidas que no hayan sido declaradas anormalmente bajas, conforme a lo dispuesto legalmente. Para realizar dicha valoración y clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula décima de este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime oportunos, y lo hará en orden decreciente, formulando propuesta de adjudicación al órgano de contratación a la oferta económicamente más ventajosa, con remisión del acta que a tal efecto se levante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. (Artículo 155.6 de la LCSP)
4.- Recibida la propuesta junto con el acta de la mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente según el orden que han sido clasificadas y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava.2 párrafo segundo del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos. (Artículo 150.3 párrafo 2º de la LCSP)
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y deberá ser motivada, con notificación a los licitadores y publicación en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. (Artículos 150.3 y 151 de la LCSP)
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a).- Relación de candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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b).- Razones por lo que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación.
c).- El nombre del adjudicatario, características y ventajas de la proposición del adjudicatario.
En todo caso en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en la que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP, que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación y deberá publicarse junto con el correspondiente contrato (artículo 154.1 de la LCSP) en el Perfil del Contratante.
La notificación se realizará a la dirección de correo electrónico habilitada por el licitador o mediante aviso de la misma si hubiese optado por la comparecencia y publicando el acto mediante anuncio en el perfil de contratante.
5.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia para la adjudicación la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, justifiquen medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el párrafo anterior será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. (Artículo 147.1.e) de la LCSP)
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar de la fecha de notificación de la adjudicación.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 1 anterior, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y presentación por el mismo de la documentación preceptiva.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato con el contenido recogido en el anexo III de la LCSP (artículo 154.1 y 6 de la CSP)
3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidas a un tercero siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 214 de la LCSP.
4.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con arreglo a los requisitos señalados en el artículo 215 de la LCSP y con los efectos previstos en el mismo y en los artículos 216 y 217.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones que derivan del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y sus anexos respectivos, en su caso, y del contrato que en su día se formalice, las siguientes:
1.- Deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos laborales y seguridad y salud sin que pueda repercutir en el Excmo. Ayuntamiento ningún tipo de sanción ni responsabilidad de cualquier tipo
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que por incumplimiento de dichas obligaciones pudieren serle exigidos por los órganos competentes.
2.- Serán de cargo del contratista:
2.a).- La obtención de cuantas autorizaciones, licencias, documentos o informes se requieran para ejecución de la explotación objeto del contrato.
2.b).- La indemnización de daños que se causen a la Administración municipal o a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo que deriven de una orden inmediata y directa de aquella.
3.- Adscribir los medios personales y materiales para ejecución del contrato, con especificación de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de la ejecución de la prestación.
4.- En cualquier caso la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa de retraso o imperfección en la ejecución la insuficiencia de personal.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá el poder de dirección y los demás derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario.
5.- En cuanto a los medios materiales deberá contar con todos los elementos y utensilios necesarios para ejecución del contrato.
6.- A la formalización del contrato presentará Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas del presente contrato.
7.- Las obligaciones y condiciones impuestas al adjudicatario en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicho, se encuentran recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Ejecución y responsabilidad del contratista
1.a).- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
1.b).- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionado con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con motivo de su ejecución.
3.- El personal responsable de la ejecución del contrato sólo podrá ser sustituido previa autorización municipal.
4.- El contrato se ejecutará a riego y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
1.- El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta ejecución sin que ello suponga merma alguna en el poder de dirección de la empresa contratada.
Podrá ser persona física o jurídica ajena al Ayuntamiento o vinculada a él (artículo 62 de la LCSP).
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2.- La designación del responsable y el ejercicio de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del contrato salvo que las deficiencias sean debidas a una orden directa del mismo empresario.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración comprendida desde la fecha de su formalización hasta la conclusión de las tareas de desmontaje de todas las instalaciones que se requieren para su ejecución las cuales, deberán estar completamente montadas, probadas, legalizadas y en perfecto estado para su puesta ebn servicio 24 horas antes del día y hora fijados para la inauguración de la Feria Real.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- PENALIDADES.-
1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para realización del mismo en la cláusula anterior del presente pliego de cláusulas administrativas particulares cumpliendo las obligaciones de él derivadas.
2.- En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista en virtud del contrato formalizado se impondrán penalidades por importe no superior al 10% del canon, IVA excluido, y sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del mismo y deberán, en todo caso, ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento
Para la imposición de penalidades se sustanciará el oportuno procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista, previo acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato (artículo 194.2 de la LCSP)
3.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiere tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios a él ocasionados. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades correspondientes que deban abonarse o sobre la garantía cuando no puedan deducirse sobre los pagos que se le efectúen (artículo 194.2 in fine de la LCSP)
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.-
La ejecución del presente contrato no conlleva previsión de pago alguno al contratista por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.-
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 (generales) y 313 (especiales de este contrato) de la LCSP.
La resolución será acordada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP en lo que no se oponga a la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de esta última.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA.-
Se establece un plazo de garantía de un mes finalizado el cuál sin que la Administración haya formulado reparos o denunciado la existencia de vicios o defectos en la prestación del servicio todo ello, recogido en el pertinente informe del responsable del contrato, el contratista quedará exento de responsabilidad.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
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efectos señalados en la LCSP y disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
Puente Genil. La Secretaria General,
(Firmado electrónicamente)
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
7 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA
EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de ,), y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, para la contratación de la explotación del bar de la caseta municipal de la Feria Real y del Festival xxx Xxxxx Grande de 2018 de Puente Genil
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o su representante.
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
7 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de ,), y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil, para la contratación de la explotación del bar de la caseta municipal de la Feria Real y del Festival xxx Xxxxx Grande de 2018 de Puente Genil
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Siendo el nombre del representante o apoderado único D. y los nombres y circunstancias de los que constituyen la Unión Temporal los siguientes:
D. participación %
D. participación %
D. participación %
Que se comprometen a constituirse formalmente como Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatario del contrato conforme a la cláusula séptima del (PCAP).
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 7 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS E INDICACIÓN DE SI ES O NO PYME
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de ,), y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil, para la contratación de la explotación del bar de la caseta municipal de la Feria Real y del Festival xxx Xxxxx Grande de 2018 de Puente Genil
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que para la remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas es …………………………………………………………
En caso de que se produjera una alteración de los datos declarados en el presente anexo a lo largo de la licitación o ejecución del contrato, me comprometo a presentar de nuevo ante el órgano de contratación este anexo debidamente cumplimentado con los datos actualizados.
Mi empresa es una PYME: indicar SI o NO.-----------------------------
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
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ANEXO IV
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 7 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“Don con DNI nº natural de provincia de , mayor de edad y con domicilio en , C/ , nº , teléfono , actuando en nombre propio (o en representación de (nombre de la empresa, con NIF y domicilio social) ,), manifiesta que, enterado del procedimiento puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil para EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA XXXX X XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX, XX 0000, XX XXXXXX XXXXX, conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como en el de Prescripciones Técnicas y sus anexos respectivos, que han de regir dicha licitación, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato y a pagar por él al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil un canon de
(letra y número) IVA excluido (letra y número), el importe del IVA (o impuesto correspondiente) asciende a (letra y número), según presupuesto detallado, que se adjunta, haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses, y reconozco que dichos importe incluyen todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y técnicas que rigen el contrato. Lugar, fecha, firma y sello del licitador.”
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ANEXO V
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICO O NO DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 7 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Don con DNI nº natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en , C/ , nº , teléfono , actuando en nombre propio (o en representación de (nombre de la empresa, con NIF y domicilio social) ,), manifiesta que, enterado del procedimiento puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil para EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA XXXX X XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX, XX 0000, XX XXXXXX XXXXX, conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como en el de Prescripciones Técnicas y sus anexos respectivos, que han de regir dicha licitación, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato aplicando un descuento en porcentaje total sobre el listado de completo de bebidas y comidas contenido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de %
Así mismo presento un listado de precios donde se ha aplicado dicho descuento sobre todas las bebidas y platos, siendo el siguiente (añadir precios)
BEBIDAS Cerveza........................................
Cerveza sin..................................
Refrescos Variados…………………...
Agua Mineral (33 c l )………………...
Agua Mineral litro y medio..........
Cuba – Libre Xxxxxx / Dyc…………….
Cuba –Libre de Beefeater…………..
Cuba –Libre xx Xxxxxxx………….. …
Cuba –Libre de Havana etc…….. …
Combinación de Reservas………. …
Whisky escocés…………………………..
Copa de Licores Variados……………
½ Botella de Xxxxxx………………….
½ Botella de 2ª Bota……………………
½ Botella de Tertulia…………………..
Manzanilla………………………………….
Botella de tinto…………………………..
Botella de Casera………………………..
Jarra de Rebujito…………………………
CHACINAS Y QUESOS
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Jamón Ibérico……………………………….
Jamón de Bodega…………………………
Queso Manchego…………………………
Caña de Lomo Ibérica……………………
Surtido de Ibéricos………………………..
HUEVOS
Tortilla de Patatas………………………
Tortilla de Jamón……………………….
Revuelto de Espárragos con Xxxxx y Gambas……………………….
PESCADOS
Calamares Fritos………………………..
Cazón en Adobo………………………..
Merluza Frita………………………….....
Boquerones……………………………….
Bacalao Frito………………………………
Fritura Variada……………………………
VARIOS
Aceitunas Rellenas……………………..
Xxxxx de Tomate Aliñado……………..
Berenjenas………………………………….
Paquete de Ochos……………………….
Paquete de Patatas………………… ….
MARISCOS
Gambas, Langostinos. (Precios según mercado)
CARNES
Pinchito o Montadito....................
Ración Montaditos ( 6 und)...........
Filetito Plancha…………………………….
Flamenquín (Casero)……………….….
San Xxxxxx…………………………………..
Solomillo “Al Jerez “…………………….
Presa Ibérica………………………………..
Secreto ibérico…………………………….
Pollo Al limón……………………………….
Croquetas Caseras……………………….
Lugar, fecha, firma y sello del licitador.”
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