CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
VANTRUST CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
En Santiago de Chile, a días del mes de del año comparecen: por una parte, Vantrust Capital Administradora General de Fondos S.A., quien se individualiza a continuación (en adelante, la "Administradora") y; por la otra, el partícipe o aportante, quien también se individualiza a continuación (en adelante, el "Partícipe"), quienes señalan que han convenido el siguiente Contrato General de Fondos (en adelante, el "Contrato"):
PRIMERO: Antecedentes generales.
El presente contrato se suscribe en cumplimiento de la Norma de Carácter General Nº 365 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”) o aquella que la modifique o reemplace para establecer las condiciones que regirán la relación del Partícipe con la Administradora en todo lo que dice relación con los aportes y rescates de cuotas, y pago de las disminuciones de capital en uno o más de los fondos que actualmente administra o pueda administrar en el futuro, en adelante el “Fondo” o los “Fondos”, la Administradora o por intermedio de un agente comercializador (en adelante, el “Agente”), cuando así se haya señalado, en cuyo caso dicho Agente lo efectuará en representación de la Administradora.
Identificación de las Partes
Antecedentes de la Sociedad Administradora
Administradora: | Vantrust Capital Administradora General de Fondos S.A. |
RUT: | 76.930.595-5 |
Domicilio: | Xx. Xxxxxxxx 0000 |
Representante Legal: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
RUT representante: | 9.664.266-0 |
Antecedentes del Agente
Nombre o razón social: |
RUT: |
Domicilio: |
Representante legal: |
RUT representante: |
Antecedentes del Partícipe
Nombre o razón social: |
RUT: |
Domicilio: |
Representante legal: |
RUT representante legal: |
Teléfono (Red fija): |
Teléfono (Celular): |
Correo electrónico: |
SEGUNDO: Información sobre la Sociedad Administradora.
La Administradora es una sociedad anónima especial cuya autorización de existencia fue otorgada por la Comisión para el Mercado Financiero, según consta de la Resolución Exenta N° 3.830 de fecha 31 xx xxxxxx y que, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 20.712, tiene por objeto exclusivo la administración de recursos de terceros, sin perjuicio de las demás actividades complementarias a su giro que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero.
Conforme a la legislación vigente, la Administradora administra o administrará a futuro por cuenta y riesgo del Partícipe, diversos fondos mutuos y/o de inversión cuyos reglamentos internos, al igual que el presente Contrato General de Fondos, han sido o serán depositados, según corresponda, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
TERCERO: Mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes y rescates de cuotas.
El Partícipe solo podrá realizar aportes y rescates de cuotas de fondos a través de una cualesquiera de las siguientes alternativas (siempre que ellas estuvieren contempladas en los respectivos reglamentos internos de los fondos):
a. Directamente en las oficinas o sucursales de la Administradora o en aquellas que pertenezcan al Agente.
b. Mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus Agentes.
c. Mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora.
d. Tratándose de disminuciones de capital de fondos de inversión no rescatables, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que señale al efecto el respectivo reglamento interno, o la Asamblea de Aportantes, según el caso.
Los rescates solicitados por el Partícipe podrán ser pagados, de acuerdo a su instrucción, en efectivo, en instrumentos, mediante la emisión de documentos bancarios de pago o bien abonados en la cuenta de inversiones que el Partícipe mantenga en Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., o bien, en las cuentas de depósito que el Cliente señale y de las que sea titular, siempre que dichos mecanismos estén contemplados en el Reglamento Interno del Fondo respectivo.
En el evento que el aporte se efectúe mediante cheque, éste de entenderá efectuado al momento de percibir la Administradora el aporte del banco librado.
En el evento que el aporte se efectúe mediante transferencia electrónica, éste se entenderá efectuado al momento que la Administradora lo reciba de forma final e irrevocable.
En el evento que el aporte se efectúe en instrumentos referidos en el artículo 32 de la Ley N° 20.712, éste se entenderá efectuado una vez que la Administradora haya aceptado de manera final e irrevocable esos instrumentos para el Fondo respectivo.
En caso de fondos mutuos y fondos de inversión rescatables, y salvo el Reglamento Interno establezca una regla distinta, las solicitudes de inversión y de rescate que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del Fondo. De la misma forma, en caso de fondos de inversión no rescatables, las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil se entenderán efectuadas el día hábil siguiente.
CUARTO: Información del Partícipe.
1. Información sobre reglamentos internos y folleto informativo.
A efectos de garantizar la debida información al Partícipe, se deja constancia que los reglamentos internos de cada uno de los fondos administrados y los folletos informativos de los mismos, debidamente actualizados, podrán ser visualizados en cada las oficinas de la Administradora o en las sucursales del Agente, así como también, en la página web de la Administradora, cuando corresponda.
De igual forma, los reglamentos internos también se encontrarán disponibles en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, xxx.xxxxxxxx.xx.
2. Información sobre comprobante de aportes y otros.
Los comprobantes de cada aporte y/o rescate que el Partícipe realice, así como cualquier otra información relativa a los fondos en los cuales efectúe inversiones, incluyendo información sobre disminuciones de capital de fondos de inversión no rescatables que sean pagadas al Partícipe, que por ley, normativa vigente o reglamentación interna deba ser remitida directamente al Partícipe, será enviada por la Administradora o el Agente a través de correo electrónico a la dirección de email informada por el Partícipe en el presente Contrato o a aquella dirección de correo electrónico que, con posterioridad a este acto, el Aportante informe por vía escrita a la Administradora. Al Partícipe que no informe una dirección de email en este instrumento, le será enviada a la dirección de domicilio informada en el presente Contrato o a aquella dirección que, con posterioridad a esta firma, el Partícipe informe de manera escrita a la Administradora.
3. Información relevante al Partícipe y al público en general.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca a los reglamentos de los fondos, al texto del presente Contrato y/o al Reglamento General de Fondos de la Administradora, ya depositados, serán comunicadas al Partícipe y al público en general en la forma, plazo y condiciones indicada en la Sección III de la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace.
QUINTO: Planes de aporte y rescate de cuotas adscritos.
Los fondos administrados por la Administradora no contemplan planes periódicos de suscripción y rescates de cuotas adscritos como modalidad de inversión.
Tratándose de Fondos que repartan beneficios a sus Partícipes, el día de pago de éstos se informará mediante correo electrónico registrado en la Administradora o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección que registre el Partícipe en este Contrato o a aquella dirección de correo electrónico que, con posterioridad a este acto, el Aportante informe por vía escrita a la Administradora. Asimismo, para el caso de Fondos que hubieren establecido en sus reglamentos internos la posibilidad que dichos repartos pudieren ser reinvertidos en cuotas del Fondo, la información sobre los repartos efectuados estará a disposición del público en general en la oficina principal y en la página web de la Administradora, considerando en dicha información los repartos realizados el mes anterior a la consulta. Para aquellos Fondos que hubieren establecido en sus reglamentos internos la posibilidad de reinvertir los repartos de beneficios en cuotas del mismo Fondo o de la serie respectiva, el Partícipe:
Autoriza siempre la reinversión de los beneficios repartidos en cuotas del Fondo o de la serie respectiva.
No Autoriza la reinversión de los beneficios repartidos en cuotas del Fondo o de la serie respectiva.
SEXTO: Duración.
El presente Contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es la Administradora, la notificación se hará por carta dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correo. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito. La Administradora se entenderá notificada desde la recepción de dicha carta en su domicilio. Con todo, cualquiera sea quien ponga término al presente Contrato, éste permanecerá plenamente vigente en tanto el Cliente mantenga aportes en uno cualquiera de los Fondos administrados por la Administradora.
SÉPTIMO: Domicilio.
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato que se suscriban al efecto, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
OCTAVO: Ejemplares.
El presente Contrato se otorga y suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
Declaración
El Partícipe declara que, al momento de la celebración de este Contrato General de Fondos, ha sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo, la Administradora debe proveerle un folleto informativo con elementos claves para el inversionista, y que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del fondo, junto a una copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas1;
2. Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del período de inversión;
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión, y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirá por las condiciones establecidas en el reglamento interno del fondo respectivo;
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora, así como en las oficinas de la Administradora y de sus Agentes. Además, que, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas, y
5. Que la información del fondo, puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora.
Firma del Partícipe | Firma del Representante de la Sociedad o Agente | |
Nombre o Razón Social | Nombre de la Administradora o Agente | |
RUT N° | RUT de la Administradora o Agente | |
Representante Legal | ||
C.I. Representante Legal |
1 Conforme lo señalado en el párrafo final de la Sección IV.2. de la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, el folleto informativo a que dicha Sección se refiere no será aplicable a fondos dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados.