_ de _ años de edad, con D.N.I. o pasaporte núm , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES.
TEMPORADA 20 -20
CONTRATO DE ENTRENADOR DE PORTEROS
En _ , a _ de _ de 20_ , reunidos de una parte D. _ _ , Presidente del Club de Fútbol
_ _ y de otra D.
_ , Entrenador de Porteros con Diploma de Especialista que acredita su condición, obrando D. _ _ _
en nombre y representación del Club de Fútbol _ _ _, y D.
_ _ de _ años de edad, con D.N.I. o pasaporte núm , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES.
1º D. _ _ _ _ se compromete a prestar sus servicios como Entrenador de Porteros del equipo (1)
_ en calidad de (2) .
2º Será obligación del Entrenador de Porteros, la preparación de los Porteros, de acuerdo con las directrices que marque el Entrenador, del que depende.
3º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador de Porteros D.
_ _ percibirá las cantidades siguientes:
a) En concepto de premio de ficha, la cantidad de euros,
pagaderas en _.
b) En concepto de mensualidad, la cantidad de euros,
por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente.
c) En concepto xx xxxxxx cobrará por partido ganado en casa, _ _
euros; fuera, _ euros; por partido empatado en casa
_ euros; fuera, _ euros, pagaderas al final de cada partido o junto con la mensualidad, a elección del Club.
(1) Se indicará categoría y si es profesional, aficionado, juvenil, etc .
(2) Profesional o aficionado FIRMA PRESIDENTE FIRMA ENTRENADOR PORTEROS
4º Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador de Porteros, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto, el Entrenador de Porteros no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador de Porteros en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
5º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva Federación y Comité Territorial de Entrenadores todo cambio en la situación del Entrenador de Porteros o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
6º El presente contrato tendrá vigencia desde el hasta el _ de del 20_ .
_ de _ del 20___
7º Para cualquier duda o controversia que pueda surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de los Comités Jurisdiccionales y de Conciliación que corresponda, en función de la categoría nacional o territorial, de los contratantes.
8º Otras condiciones:
_ _ _ _
_ _ _ _
_ _ _ _
_ _ _ _
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por
cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
POR EL CLUB EL ENTRENADOR DE PORTEROS
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO