JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Sección segunda. Administración Autonómica
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
Visto: El texto del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación de Vehículos de la provincia de Albacete,
con número de registro 02000945012002, para el período 01/01/2021 al 31/12/2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en el artículo 13 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las com- petencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales. La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha Acuerda:
Primero: Registrar el Convenio Colectivo de Talleres de Reparación de Vehículos de la provincia de Alba- cete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Convenio Colectivo “Talleres de Reparación de Vehículos” de la provincia de Albacete 2021/2024
Capítulo I.– Ámbitos, vigencia y estructura, Comisión Paritaria y solución autónoma de conflictos laborales ASAC.
Artículo preliminar. Partes signatarias.
El presente Convenio Colectivo de Talleres Reparación de Vehículos de la provincia de Albacete, se otorga por la parte social, Comisiones Obreras (CC. OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), y por la parte empresarial, la Asociación Provincial de Empresariales de Talleres de Reparación de Vehículos de Albacete (APETREVA, integrada en FEDA).
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afectará a todas las empresas y personas trabajadoras de Albacete y su provincia, de- dicados a la actividad de talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instala- ción de neumáticos, ya sean turismos, maquinaria agrícola, industriales, de transporte de mercancías, servicio público, o de viajeros.
Podrán, asimismo, adherirse aquellas empresas o subsectores que habiendo tenido Convenio propio lo co- muniquen a la Comisión Paritaria y a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Albacete.
Artículo 2.– Vigencia y duración.
La vigencia del presente Convenio comprenderá desde el 1 enero de 2021 hasta el 31 diciembre de 2024. No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez termi- nada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido
normativo, hasta que fuera sustituido por otro.
El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por las partes firmantes en cualquier fecha dentro del último mes de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3.– Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria a la que se refieren los artículos 85.3, apartado e) y 91.3 del Estatuto de los Trabaja- dores, estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro de los empresarios, pudien- do dicha Comisión nombrar un Presidente para sus deliberaciones, adoptándose los acuerdos por consenso.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Mediación de los problemas y cuestiones que le sean sometidas.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos indi- viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.
La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral.
La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando trascurra el plazo señalado anteriormente. Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes.
Su domicilio social será en los locales de la Asociación de Talleres, calle La Xxxx, n.º 22, Albacete. Artículo 4.– Solución Autónoma de Conflictos Laborales (III ASAC).
Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC, DOCM, n.º 55, de 20 xx xxxxx de 2014), así como a su reglamen- to de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Capítulo II.– Condiciones y tiempo de trabajo.
Artículo 5.– Jornada laboral.
La jornada laboral máxima anual para los años de vigencia del presente Convenio será de 1.788 horas. La distribución de la jornada anual, y semanal pactadas, así como los descansos semanales, festivos y vacaciones, se fijarán en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de las personas trabajadoras durante los tres primeros meses de cada año.
Los calendarios laborales procurarán recoger preferentemente las tardes de los días 24 y 31 de diciembre como no laborables.
Distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año.
El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula:
«Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previs- tos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella».
En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo del 10 %, podrá afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio de los límites que al respecto prevé el Estatuto de los Trabajadores.
El cómputo de ese 10 % de horas de distribución irregular en materia de jornada, comprenderá tanto las horas que se aumenten de la jornada habitual, como las horas minoradas. Salvo que exista pacto en contrario en el seno de la empresa, deberá acogerse a los siguientes criterios:
1.º La decisión del empresario para hacer uso de esta distribución irregular horaria, deberá comunicarse por escrito a los representantes de los trabajadores y a las personas trabajadoras afectadas con una antelación de preaviso mínima de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella, tanto para la reducción como para la ampliación de la jornada.
2.º La ampliación de jornada por esta distribución irregular de jornada, será como máximo de una hora diaria, salvo acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores.
3.º El período mínimo de descanso diario será de al menos 12 horas y el período mínimo de descanso se- xxxxx será de un día y medio ininterrumpido.
4.º La reducción de jornada máxima será como máximo de 4 horas diarias. Para aquellos casos en los que la empresa no cuente con carga suficiente de trabajo para emplear a la totalidad de la plantilla, podrá optar, con una antelación mínima de 5 días, por no emplear al trabajador añadiendo las horas no trabajadas a la bolsa de trabajo. Por lo tanto no podrá ninguna empresa reducir la jornada en base a la distribución irregular, por debajo de 4 horas diarias, debiendo en caso de no contar con trabajo suficiente, por no emplear al trabajador ese día, horas estas que irán destinadas al cómputo de distribución irregular de 10 % de horas anuales.
5.º Las ampliaciones de jornada no podrán realizarse en fracciones de hora, sino que deberán darse en horas completas.
6.º Salvo pacto en contrario, la distribución irregular de jornada no podrá utilizarse para realizar amplia- ciones de jornada en días distintos de los habitualmente dedicados al trabajo en la empresa, tales como en vacaciones x xxxxxxx establecidos en el calendario laboral.
7.º En caso de producirse un despido declarado o reconocido como improcedente y como consecuencia de esta distribución irregular de jornada, el trabajador se encontrara en situación de débito de horas por no haber saldado esta bolsa de horas negativas al tiempo de producirse el despido, la empresa no podrá detraer de su finiquito cantidad alguna por este concepto. Por el contrario, si la causa de la extinción de la relación laboral fuese la baja voluntaria del trabajador, la empresa sí estará facultada para efectuar dicha detracción de haberes. 8.º Dentro de una misma sección o unidad productiva y para personas trabajadoras con funciones similares,
no podrá existir una diferencia mayor de más de 20 horas en cómputo anual entre la persona trabajadora que más uso haya hecho de la distribución irregular y la persona que menos uso haya hecho de la misma.
9.º En el caso de aplicarse esta distribución irregular de jornada, en el seno de cada empresa se producirá una reunión de comisión de trabajo antes del último trimestre del año cuyo orden del día será, entre otros, informar a los RLT de la jornada anual de cada persona trabajadora para proceder a su regulación en el año natural en curso.
Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la productividad en las em- presas, mediante acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Artículo 6.– Vacaciones.
El disfrute de las vacaciones será de 22 días laborables para todo el personal afectado por este Convenio, y durante su vigencia, retribuidos a razón xxx xxxxxxx base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüe- dad, si procede.
El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, que tam- bién podrán convenir la división en dos del período total.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del emba- xxxx, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apar- tados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET (RCL 2015, 1654), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siem-
pre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 7.– Permisos y licencias.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido (salario base más antigüedad, en su caso), en los siguientes supuestos:
1) 15 días naturales en caso de matrimonio.
2) 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cónyuge; 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos o hijos políticos.
3) 2 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras persista el hecho causante.
4) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, o por traslado del domicilio habitual.
5) En todos los casos anteriores se podrá ampliar hasta cuatro días cuando exista desplazamiento de la lo- calidad del trabajador.
6) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista y de Seguridad So- cial, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.
7) En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán 2 días de licencia sin percibo de haberes.
8) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social para acom- pañar a un hijo, que por edad o discapacidad así lo requiera y la consulta coincida con el horario de trabajo.
El afectado se verá obligado a presentar justificante del facultativo que acredite su asistencia y acordará con la empresa la recuperación de ese tiempo de ausencia.
9) En lo no dispuesto en el presente artículo se regulará según marca el artículo 37 del ET (descanso sema- nal, fiestas y permisos).
Capítulo III.– Retribuciones.
Artículo 8.– Salario base.
Durante la vigencia de este Convenio, el salario base de cada uno de los grupos profesionales será el que establece las tablas anexas de este Convenio.
Para el año 2021: Se mantienen las mismas tablas del año 2020.
Para el año 2022: Con efectos de 1 de enero, se aplicará un incremento del 3,50 % sobre todos los conceptos retributivos calculado sobre tablas de 2020, tal y como se relaciona en las tablas anexas.
Para el año 2023: Con efectos de 1 de enero, se aplicará un incremento del 3 %, sobre todos los conceptos retributivos tal y como se relaciona en las tablas anexas.
Para el año 2024: Con efectos de 1 de enero, se aplicará un incremento del 2,5 %, sobre todos los conceptos retributivos tal y como se relaciona en las tablas anexas.
Artículo 9.– Gratificaciones extraordinarias.
Consistirán en dos pagas, por el importe de una mensualidad xxx xxxxxxx base vigente en las fechas del devengo, más la antigüedad si procede, abonable cada una de ellas en los meses de julio antes del día 15 y diciembre antes del día 22.
Las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear mensualmente el importe de dichas pagas extraordinarias, si bien en cualquier caso, en las fechas indicadas de julio y diciembre se procederá a la liquidación total de cada paga, abonándose en su caso las diferencias que pudieran existir.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, por razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de la cuantía, será prorrateado según la norma siguiente:
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. El devengo de las pagas será semestral.
Artículo 10.– Antigüedad.
Consistirá en quinquenios del 5 % xxx xxxxxxx base vigente en cada momento, la fecha inicial para determi- nar la antigüedad será la del ingreso efectivo en la empresa, computándose el período de aprendizaje, así como el de excedencia forzosa. Los aumentos por antigüedad se devengarán a partir del 1.º de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 xx xxxxx y desde 1.º de enero del año siguiente si es posterior. Las personas trabajadoras que con anterioridad al 31/12/95 tuvieran la condición de fijos en plantilla conservarán con carácter «ad personam» el derecho, a percibir cinco quinquenios como límite máximo, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspon- diente sea el 6.º, 7.º, 8.º, etc. Para las personas trabajadoras contratadas fijos a partir del 1/1/96 la antigüedad será como máximo de dos quinquenios.
Artículo 11.– Trabajo nocturno.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El trabajo noc- turno tendrá un incremento del 15 %, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 12.– Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la dura- ción máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incre- mento del 45 % del valor de la hora ordinaria.
Artículo 13.– Dietas.
Sin distinción de categorías, las personas trabajadoras que realicen desplazamientos con estancia, fuera del término municipal en que esté ubicada la empresa, percibirán, por este concepto, las cantidades anexas a las tablas salariales, ello sin perjuicio de que la empresa abone directamente el alojamiento a la persona trabajado- ra con establecimiento autorizado para ello, en cuyo caso no se devengarán las expresadas dietas; sin perjuicio de lo anterior en aquellos casos excepcionales de exceso en los gastos justificados, el empresario los asumirá.
Artículo 14.– Plus de kilometraje.
Las personas trabajadoras que tengan su centro de trabajo fuera del límite xxx xxxxx urbano de las poblacio- nes en que hubieran sido contratados, percibirán, como plus de kilometraje, las cantidades anexas a las tablas salariales por kilómetro o fracción. Este plus será abonable por cada viaje de ida y vuelta, y ello siempre que la persona trabajadora utilice vehículo propio para el desplazamiento. Para determinar el límite xxx xxxxx urbano de las poblaciones se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales o en su caso a lo que determine el organismo administrativo competente. El plus se abonará por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamiento por encargo de la empresa, con vehículo propio, salvo pacto en contrario por las partes. El plus de referencia se incrementará en el mismo porcentaje y en las mismas fechas en que se revise el salario base.
Artículo 15.– Cláusula de inaplicación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades:
En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización.
En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación.
Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.
Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimien- to del conflicto ante dicho órgano.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.
Capítulo IV.– Mejoras sociales.
Artículo 16.– Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.
1.– Accidente de trabajo. En el caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la persona trabajadora accidentada, percibirá el 100 % de la base reguladora, siendo a cargo de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones económicas de la entidad aseguradora y dicho 100 %. Dicha diferencia se abonará a partir del día siguiente a la fecha del accidente, siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador de baja por este motivo.
2.– Intervención quirúrgica. Sea cual fuere la causa que la motive, la persona trabajadora percibirá, desde el primer día de la baja médica, las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y el 100 % de la base reguladora.
3.– Enfermedad común. Las empresas complementarán a sus personas trabajadoras hasta el 75 % de la base reguladora, desde el 4.º día de la baja hasta el 20.º, ambos inclusive, en los supuestos de baja médica. Asimis- mo, en los supuestos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 75 día de la fecha de la baja médica la persona trabajadora tendrá derecho al 100 % de la base reguladora, siendo a cargo de las empresas las diferencias que existan entre las prestaciones de la Seguridad Social y dicho porcentaje.
4.– Hospitalización o internamiento en residencia. En estos supuestos, la persona trabajadora, cualquiera que sea la causa de la hospitalización, también percibirá el 100 % de la base reguladora, y la diferencia de prestaciones será a cargo de la empresa, desde la fecha de internamiento hasta el final del mismo.
En todos los supuestos señalados en el presente artículo el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abonará cuando la persona trabajadora tuviera derecho a la citada prestación, mientras dure la situación de incapacidad temporal y siempre cuando la relación laboral de la persona trabajadora permanezca vigente.
Artículo 17.– Jubilación anticipada.
Las empresas y personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, y siempre que lo soliciten estos últimos, vendrán obligados a cumplir lo establecido sobre jubilación anticipada, así como lo previsto para la jubilación parcial y el contrato de relevo, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo V.– Contratación.
Artículo 18.– Contrato eventual.
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Para asegurar mínimamente la calidad en el empleo se establece el compromiso por parte de la patronal, de que en las empresas del sector no se supere el límite del 25 % de contratación eventual en el sector.
Artículo 19.– Contrato para la formación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET, y su desarrollo, la utilización del contrato para la for- mación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas traba- jadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que ca- rezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapa- cidad.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. La retribución de la persona tra- bajadora contratada bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, estableciéndose para el primer año el 80 % y para el segundo año el 90 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada a partir como mínimo de la categoría de oficial de 3.ª.
En lo no previsto, se estará en lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET. Artículo 20.– Contrato en prácticas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET, y su desarrollo, podrá concertarse con quienes estuvie- ren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficial- mente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las normas reguladoras del sistema educativo vigente en cada momento, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2002, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años o de siete años cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años. Las situaciones de incapa- cidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
2.º Ninguna persona trabajadora podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. A tales efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se con- siderarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
3.º No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
4.º La retribución de la persona trabajadora contratada bajo esta modalidad será del 75 % y el 85 % durante el 0.xx y 2.º año, respectivamente, de los salarios de la categoría para la que se ha contratado.
5.º Si al término del contrato la persona trabajadora continuara en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
En lo no previsto, se estará en lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET. Artículo 21.– Alternativas a la creación del puesto de trabajo.
En la realización de horas extraordinarias se seguirán los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales, se suprimen.
2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o ur- gentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas, se realizarán.
3. Horas extraordinarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, entregas perentorias o urgentes y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se traten, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas por la ley, considerándose, por tanto estructurales.
4. Aquellas empresas que en cómputo anual realicen más de 1.500 horas extraordinarias (dentro de una misma categoría profesional o grupo homogéneo de trabajadores), vienen obligadas a la creación de un nuevo puesto de trabajo por cada mil quinientas horas realizadas.
5. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificándose las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregándose copia semanal a la persona trabajadora en el parte correspondiente.
Artículo 22.– Período de prueba.
Salvo que una xxxxx xx xxxxx superior establezca una duración distinta indisponible por vía convencional en función de la modalidad de contratación que se trate, se establece un período de prueba que no podrá exce- der de 2 meses para el personal titulado y de 15 días para el resto del personal.
Artículo 23.– Pluriempleo.
Para evitar el pluriempleo las empresas a quienes es de aplicación este Convenio utilizarán las fórmulas de contratación previstas por las disposiciones vigentes en materia de empleo, contratando a las personas tra- bajadoras inscritos en la Oficina de Empleo. En relación con ello, la Comisión Paritaria del Convenio velará para que las empresas y personas trabajadoras se encuentren en las condiciones establecidas en la legislación laboral y de Seguridad Social, a fin de evitar la competencia desleal y el intrusismo, así como las situaciones irregulares en que se puedan encontrar las personas trabajadoras.
Artículo 24.– Preaviso de cese.
La persona trabajadora, eventual o fijo, que desee causar baja en la empresa voluntariamente deberá comu- nicarlo a esta con una antelación mínima de quince días naturales. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado, excepto durante el período de prueba.
Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma antelación obligará a esta al abono en la liquidación del importe de un día xx xxxxxxx por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos de interinidad y cuando sea por despido.
Capítulo VI.– Salud laboral.
Artículo 25.– Salud laboral.
1) Las empresas entregarán a sus personas trabajadoras un mono o prenda de trabajo cada seis meses. Xxxxx prenda de trabajo también será proporcionada cuando por el uso se haya deteriorado, asimismo se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053).
2) En los centros de trabajo donde existan Delegados de Personal, estos se reunirán con la empresa para pro- mover y asegurar la observancia de las disposiciones vigentes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las reuniones serán periódicas y a requerimiento de cualquiera de las partes.
3) Los Delegados de Prevención y miembros del Comité de Salud en el Trabajo dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a recibir la formación en el ámbito de su responsabilidad como delegados de prevención.
La empresa formará a su cargo a los delegados de prevención o miembros del Comité de Seguridad y salud, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4) A todas las personas trabajadoras de la empresa se les impartirá un curso básico sobre prevención de riesgos, con especial dedicación a los riesgos específicos en su centro y en su puesto de trabajo.
5) A los de nuevo ingreso se les deberá impartir dicho curso al inicio de la actividad y dentro de la jornada laboral. Las empresas garantizaran la realización de un reconocimiento médico al año a las personas trabaja- doras.
6) Cuando se haya evaluado un puesto de trabajo con riesgo para la salud de la mujer embarazada se le cambiará a otro puesto de trabajo que previamente se habrá consensuado con la representación de personal.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Ante cualquier duda, se tendrá en cuenta el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
7) El tiempo dedicado al reconocimiento o examen de salud, será considerado jornada laboral, si se necesi- tara el traslado a un centro médico, los desplazamientos serían también por cuenta de la empresa.
8) Los delegados de prevención podrán proponer a las empresas el cambio xx xxxxx, cuando de una manera acreditada (altas IT injustificadas, tratamientos de los diagnósticos inadecuados, etc.) estas no cumplan eficien- temente la prestación del servicio.
Artículo 26.– Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales.
Se crea la Comisión Provincial de Riesgos Laborales para el sector, cuya función será la de fomentar la aplicación de la Ley 31/95 (RCL 1995, 3053) ayudando y asesorando a las empresas en todo aquello que sea requerido por las mismas. Esta será paritaria entre personas trabajadoras y empresarios con la participación de técnicos en la materia a petición de cualquiera de las partes.
Capítulo VII.– Clasificación profesional.
Artículo 27.– Sistema de clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en los grupos profe- sionales que se relacionan en este Convenio, según el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecno- logía y los Servicios del sector del Metal o en sus sucesivas modificaciones.
1) El presente acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
2) La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y apli- cación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
3) En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
4) Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este acuerdo serán adscritas a una determinada división fun- cional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
– Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
– Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, co- merciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
– Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transpor- te y otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
5) Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado. Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de empresa o de la valoración de todos o alguno de los factores.
A) Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B) Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C) Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerár- quica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D) Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las conse- cuencias de la gestión.
E) Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de supervisión y ordenación de tareas, la capacidad de interrelación, la naturaleza del colectivo y número de personas sobre las que ejerce el mando.
F) Complejidad: Factor para cuya valoración se estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Las empresas procederán, en aplicación de lo aquí pactado y de las instrucciones señaladas en el presente acuerdo, a adaptar la plantilla a la nueva estructura profesional. En el supuesto de que se produjeran discrepan- cias, ambas partes de mutuo acuerdo podrán dirigirse a la Comisión Mixta del Convenio Provincial para que este dirima por la vía de la mediación o arbitraje, en su caso, las diferencias habidas. De solicitarlo una de las partes, el informe de la Comisión Mixta tendrá el carácter de dictamen no vinculante.
Grupo profesional 1.
Criterios generales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la em- presa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente, con el personal encuadrado en el n.º 1 del baremo de bases de cotización de la Seguridad Social, y comprende las siguientes categorías:
Técnicos:
Analistas de sistema (titulación superior), ingenieros, licenciados, arquitectos, directores de áreas y servicios.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de activi- dades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáti- cos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos indus- triales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico deli- mitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una em- presa de dimensión media en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).
Grupo profesional 2.
Criterios generales. Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, rea- xxxxx tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la em- presa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “titulados superiores de entrada”.
Se corresponden a las categorías encuadradas en el n.º 2 del baremo de las bases de cotización a la Segu- ridad Social y, eventualmente, en n.º 1 de cara a cubrir a los titulados superiores de entrada, comprende las siguientes categorías.
Técnicos:
Titulados superiores de entrada. (*) Arquitectos técnicos (aparejadores), ingenieros técnicos (peritos) gra- duados sociales y ATS/DUE.
(*) Titulados superiores de entrada: Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los criterios generales requeridos para su clasificación en el grupo profesional 1.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y o directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Actividades y tareas propias de ATS/DUE, realizando curas, llevando el control de bajas de IT y acciden- tes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4. Actividades de graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etc.
Grupo profesional 3.
Criterios generales. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integra- ción, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación. Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo n.º 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social, y serán las siguientes categorías:
Técnicos:
Analista Programador, Delineante Proyectista, Jefes de Áreas y Servicios. Empleados:
Jefe de 1.ª Administrativo. Operarios:
Maestro Industrial, Jefe de Taller (formación cualificada).
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales de automoción como pintura, electricidad, mecá- nica, chapistería, etc.
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su co- rrecta ejecución y documentándolos adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en al área de contabilidad, consistentes en reunir los elemen- tos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de Tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11. Tareas técnicas, administrativas o de organización que, consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, orde- nado, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado e/o una gama específica de productos.
Grupo profesional 4.
Criterios generales. Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecu- ción, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.
Formación. Bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de nivel complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión).
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las bases xx xxxx- zación a la Seguridad Social y comprende las siguientes categorías:
Técnicos:
Técnico de organización, Técnico Administrativo. Empleados:
Jefe de 2.ª Administrativo, Viajante. Operarios:
Maestro de Taller, profesional de oficio especial.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I+D de proyectos completos según instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabi- lidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instruccio- nes directas del analista de la explotación de aplicación informática.
10. Tareas de venta, comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (ter- minales, microordenadores, etc.).
13. Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasi- fican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas y vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., reali- zando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geo- gráficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto du- rante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa en base a planos, tolerancias, composicio- nes, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo profesional 5.
Criterios generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cua- lificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.
Formación. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Téc- nico Auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiri- dos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende las siguientes categorías:
Empleados:
Cajero, Of. Administrativo de 2.ª. Operarios:
Jefe de Grupo, Chófer de Turismo y Camión, capataces, Encargado (pequeño taller), profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., depen- diendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3. Tareas de automoción, tales como pintura, electricidad, mecánica, chapistería, etc, con capacitación sufi- ciente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del pro- ducto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efectos de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales, de fabricación.
10. Tasas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudien- do utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado así como cálculos sencillos.
12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajos de carga descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con má- quinas, incluyendo procesos productivos.
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en parte
o a través de plantilla los resultados de la inspección.
14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en par- tes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certifi- caciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
16. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras activi- dades conexas.
Grupo profesional 6.
Criterios generales. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o co- nocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación. La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 7 y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social, y comprende las siguientes categorías:
Empleados:
Operador de Ordenador, Telefonista, Recepcionista, Dependiente, Auxiliar Administrativo, Almacenero. Operarios:
Conductor de Xxxxxxx, Especialista, Profesional de Oficio de 3.ª.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de automoción como pintura, electricidad, mecánica, chapistería, etc.
3. Tareas elementales de laboratorio.
4. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonistas y/o Recepcionista.
5. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
6. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo cálculo, facturación o similares de administración.
7. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
8. Tareas de ajuste de sedes de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo xx xxxxxxxxxx, montaje elemental de sedes de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
9. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
10. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
11. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
12. Realizar trabajos xx xxxxx, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
13. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
14. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.
15. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
16. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras activi- dades conexas.
17. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
Grupo profesional 7.
Criterios generales. Estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según ins- trucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemen- te esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación ni período de adaptación.
Formación. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos n.º 6, 10, 11 y 12 de las bases de cotización a la
Seguridad Social, y comprende las siguientes categorías:
Empleados:
Ordenanza, Portero.
Operarios:
Xxxx, personal de limpieza, aprendiz menor de 18 años.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, o nación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación ne- cesarias para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
10. Tareas de limpieza en el centro de trabajo.
11. Control de acceso a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma. CAPÍTULO VIII.– CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL.
Artículo 28.– Estructura del código de conducta.
El acuerdo sobre código de conducta laboral para la industria del metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente de los artículos 83 y 84 de dicho texto legal, en desarrollo de lo pactado en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal o en sus sucesivas modificaciones.
Principios ordenadores. El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mante- nimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de las personas trabajadoras y los empresarios.
La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la facultad de direc- ción, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Xxxx, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
B) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
C) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
D) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
E) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
F) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
G) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros a la empresa.
H) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
I) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
J) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
K) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
L) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
B) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes, bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
C) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
D) Xxxxxxxxse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
E) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
F) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
G) Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
H) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
I) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
J) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta na- turaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
K) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
L) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constitu- yen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 10 ocasiones durante el período de un mes, o más de 20 en un año.
B) La inasistencia al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de un mes.
C) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
D) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encon- trándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
E) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuen- cia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
F) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
G) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
H) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
I) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
J) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
K) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implica- se perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que xxxx debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
L) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superiori- dad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
3. Por faltas muy graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
– Despido.
Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
1. Faltas leves: 10 días.
2. Faltas graves: 20 días.
3. Faltas muy graves: 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo cono- cimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo IX.– Formación y cualificación profesional.
Artículo 29.– Formación y cualificación profesional.
En este artículo se estará en lo dispuesto según lo pactado en el II Convenio Colectivo Estatal de la Indus- tria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal o en sus sucesivas modificaciones.
Capítulo X.– Igualdad de oportunidades y no discriminación. Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
Artículo 30.– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
Las empresas estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptara las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación;
Medidas referentes al acceso al empleo:
a) En las ofertas de empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género.
b) Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.
Medidas referentes a la contratación:
a) No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.
Medidas referentes a las retribuciones:
a) La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.
b) El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales del trabajador o de la trabajadora.
Medidas de igualdad: a) Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrimina- ción laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los represen- tantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral.
b) Siempre y cuando las empresas en función del número de personas trabajadoras que tengan de acuerdo con las previsiones legales establecidas en cada momento, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el título IV del capítulo III de la Ley Orgánica de Igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
c) El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:
Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo así como, cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hom- bres y mujeres.
Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
A estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en par- ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación cons- titutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
En la empresa se establecen las siguientes medidas:
a) Garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razón de sexo y sexual y tra- tamiento confidencial de los mismos.
b) Establecer acciones informativas y de sensibilización para la lucha contra el acoso.
c) Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada.
Procedimiento de actuación en situaciones de acoso. La dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una per- sona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de dos personas, con la debida formación en estas ma- terias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el pro- cedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuan- tas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confi- dencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposi- ción de una sanción conforme a la calificación establecida en el régimen disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se conside- ren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
Artículo 31.– Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio se aplicará con carácter supletorio, el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal o sucesivos, el Estatuto de los Tra- bajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Disposición adicional primera.– Uso genérico del lenguaje.
En el texto se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– COMISIÓN ESTUDIO CATEGORÍAS PROfESIONALES.
Se crea una Comisión Paritaria para el estudio de las categorías profesionales, para la posible unificación de los grupos profesionales: 4-B con el 4-A, 5-C y 5-B con el 5-A y 6-C y 6-B con el 6-A.
Anexos. Tablas salariales años 2021, 2022, 2023 y 2024 Tabla salarial definitiva talleres 2021
(Iguales tablas 2020)
Operarios | Empleados | Técnicos | Grupo | Salario mes |
Analista de Sistemas, Ingenieros, Licenciados Arquitectos, Directores de Áreas y Servicios | 1 | 1.897,69 € | ||
Peritos y Aparejadores, ATS. (DUE), Titulados Superiores de entrada (1) Graduados Sociales | 2 | 1.627,29 € | ||
Maestro Industrial, Jefe de Taller (formación cualificada) | Jefe de 1.ª Admtivo. | Analista Programación, Jefes Áreas y Servicios, Delineante Proyectista | 3 | 1.475,39 € |
Maestro de Taller | Jefe de 2.ª Admtivo. | Técnico Organización | 4-A | 1.420,99 € |
Prof. de Oficio Especial | Viajante | Técnico Administrativo | 4-B | 1.399,82 € |
Jefe de Grupo | Of. Administrativo de 2.ª | 5-A | 1.354,46 € | |
Chófer de Turismo y de Camión. Capataz. Encar- gados (p. taller). Profesio- nal de Oficio 1.ª | Cajero | 5-B | 1.333,26 € | |
Profesional de Oficio 2.ª | 5-C | 1.312,75 € | ||
Conductor de Máquina, Profesional de Oficio 3.ª | Auxiliar Administrativo. Telefonista, Almacenero Recepcionista. Operador de Ordenador. Dependiente | 6-B | 1.294,83 € | |
Especialista | 6-C | 1.281,56 € | ||
Peón. Personal de Limpieza | Ordenanza, Portero | 7-A | 1.267,89 € | |
Aprendiz menor 18 años | 7-B | 762,35 € |
Media dieta: 21,47 € Dieta completa: 42,98 € Plus kilometraje: 0,43 €
* Si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global.
Tabla salarial definitiva talleres 2022 Incremento 3,5 %. Efectos 1 de enero
Operarios | Empleados | Técnicos | Grupo | Salario mes |
Analista de Sistemas, Ingenieros, Licenciados Arquitectos, Directores de Áreas y Servicios. | 1 | 1.964,11 € | ||
Peritos y Aparejadores, ATS. (DUE), Titulados Superiores de entrada (1) Graduados Sociales | 2 | 1.684,25 € | ||
Maestro Industrial, Jefe de Taller (formación cualificada) | Jefe de 1.ª Admtivo. | Analista Programación, Jefes Áreas y Servicios, Delineante Proyectista | 3 | 1.527,03 € |
Maestro de Taller | Jefe de 2.ª Admtivo. | Técnico Organización | 4-A | 1.470,72 € |
Prof. de Oficio Especial | Viajante | Técnico Administrativo | 4-B | 1.448,81 € |
Jefe de Grupo | Of. Administrativo de 2.ª | 5-A | 1.401,87 € | |
Chófer de Turismo y de Camión. Capataz. Encar- gados (p. taller). Profesio- nal de Oficio 1.ª | Cajero | 5-B | 1.379,92 € | |
Profesional de Oficio 2.ª | 5-C | 1.358,70 € | ||
Conductor de Máquina, Profesional de Oficio 3.ª | Auxiliar Administrativo. Telefonista, Almacenero Recepcionista. Operador de Ordenador. Dependiente | 6-B | 1.340,15 € | |
Especialista | 6-C | 1.326,41 € | ||
Peón. Personal de Limpieza | Ordenanza, Portero | 7-A | 1.312,27 € | |
Aprendiz menor 18 años | 7-B | 789,03 € |
Media dieta: 22,22 € Dieta completa: 44,48 € Plus kilometraje: 0,45 €
* Si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global.
Tabla salarial definitiva talleres 2023 Incremento 3 %. Efectos 1 de enero
Operarios | Empleados | Técnicos | Grupo | Salario mes |
Analista de Sistemas, Ingenieros, Licenciados Arquitectos, Directores de Áreas y Servicios | 1 | 2.023,03 € | ||
Peritos y Aparejadores, ATS. (DUE), Titulados Superiores de entrada (1) Graduados Sociales | 2 | 1.734,78 € | ||
Maestro Industrial, Jefe de Taller (formación cualificada) | Jefe de 1.ª Admtivo. | Analista Programación, Jefes Áreas y Servicios, Delineante Proyectista | 3 | 1.572,84 € |
Maestro de Taller | Jefe de 2.ª Admtivo. | Técnico Organización | 4-A | 1.514,84 € |
Prof. de Oficio Especial | Viajante | Técnico Administrativo | 4-B | 1.492,27 € |
Jefe de Grupo | Of. Administrativo de 2.ª | 5-A | 1.443,93 € | |
Chófer de Turismo y de Camión. Capataz. Encar- gados (p. taller). Profesio- nal de Oficio 1.ª | Cajero | 5-B | 1.421,32 € | |
Profesional de Oficio 2.ª | 5-C | 1.399,46 € | ||
Conductor de Máquina, Profesional de Oficio 3.ª | Auxiliar Administrativo. Telefonista, Almacenero Recepcionista. Operador de Ordenador. Dependiente | 6-B | 1.380,35 € | |
Especialista | 6-C | 1.366,20 € | ||
Peón. Personal de Limpieza | Ordenanza, Portero | 7-A | 1.351,64 € | |
Aprendiz menor 18 años | 7-B | 812,70 € |
Media dieta: 22,89 € Dieta completa: 45,81 € Plus kilometraje: 0,46 €
*Si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global.
Tabla salarial definitiva talleres 2024 Incremento 2,5 %. Efectos 1 de enero
Operarios | Empleados | Técnicos | Grupo | Salario mes |
Analista de Sistemas, Ingenieros, Licenciados Arquitectos, Directores de Áreas y Servicios | 1 | 2.073,61 € |
Peritos y Aparejadores, ATS. (DUE), Titulados Superiores de entrada (1) Graduados Sociales | 2 | 1.778,15 € | ||
Maestro Industrial, Jefe de Taller (formación cualificada) | Jefe de 1.ª Admtivo. | Analista Programación, Jefes Áreas y Servicios, Delineante Proyectista | 3 | 1.612,16 € |
Maestro de Taller | Jefe de 2.ª Admtivo. | Técnico Organización | 4-A | 1.552,71 € |
Prof. de Oficio Especial | Viajante | Técnico Administrativo | 4-B | 1.529,58 € |
Jefe de Grupo | Of. Administrativo de 2.ª | 5-A | 1.480,03 € | |
Chófer de Turismo y de Camión. Capataz. Encar- gados (p. taller). Profesio- nal de Oficio 1.ª | Cajero | 5-B | 1.456,85 € | |
Profesional de Oficio 2.ª | 5-C | 1.434,45 € | ||
Conductor de Máquina, Profesional de Oficio 3.ª | Auxiliar Administrativo. Telefonista, Almacenero Recepcionista. Operador de Ordenador. Dependiente | 6-B | 1.414,86 € | |
Especialista | 6-C | 1.400,35 € | ||
Peón. Personal de Limpieza | Ordenanza, Portero | 7-A | 1.385,43 € | |
Aprendiz menor 18 años | 7-B | 833,02 € |
Media dieta: 23,46 € Dieta completa: 46,96 € Plus kilometraje: 0,47 €
* Si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global.
El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 1.354