TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE ADQUISICIÓN PARA TARJETAS
El Comerciante acuerda cumplir con (i) estos términos y condiciones generales aplicables al Servicio de Adquisición para Tarjetas; y (ii) el “formulario de solicitud de Servicios de Adquisición para Tarjetas” (la “Solicitud”) (denominados aquí en su conjunto el “Acuerdo”), además del Contrato de Servicios del Comerciante, incluyendo los Términos y Condiciones Generales de Servicios del Comerciante (aquí denominado “Contrato de Servicios del Comerciante”) establecido por separado entre el Comerciante e Worldline Financial Solutions S.A. (en adelante “Worldline FS”), como condición previa para la aceptación de Xxxxxxxx.
EN DONDE:
(A) Bambora AB, con nº de registro 556233-9423 es un Adquiriente y una institución financiera sueco que posee la licencia para suministrar servicios de pago bajo la supervisión de la Autoridad Supervisora Financiera Sueca (“Bambora”).
(B) El Comerciante, tal y como se identifica en la Solicitud, es una persona jurídica debidamente constituida en su jurisdicción, dedicada a la venta de ciertos bienes y/o servicios y que desea hacer uso de los Servicios de Adquisición para Tarjetas de Bambora conforme se autoriza en las Normas del Sistema (el “Comerciante”).
(C) Este Acuerdo deberá ser leído e interpretado en conjunción con el Contrato de Servicios del Comerciante, lo cual quiere decir que la relación entre las Partes aquí mencionadas también se regirá por ciertas provisiones del Contrato de Servicios del Comerciante, de acuerdo con las normas de interpretación estipuladas en la sección 1 a continuación.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
1.1 Los artículos de los Términos y Condiciones Generales que se detallan a continuación, son aquí incorporados por referencia y se aplicarán mutatis mutandi en relación con los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados por Bambora al Comerciante en virtud del presente Acuerdo (las “Secciones Integradas”):
Artículo 1 de los Términos y Condiciones Generales de Servicios del Comerciante: “Autentificación Reforzada de Cliente”, “Titular de Cuenta”, “Adquiriente”, “Servicios de Adquisición”, “Captura”, “Tarjeta”, “Titular de la Tarjeta”, “Sistema de Tarjeta”, “Reembolso”, “Información Confidencial”, “Control”, “Ley de Protección de Datos”, “Fechas de Entrega”, “Comisiones”, “Multa”, “Comisión de Intercambio”, “Emisor”, “Método de Pago”, “Pago”, “Divisa de Pago”, “Frecuencia de Pago”, “Periodo de Pago”, “Datos Personales”, “Productos y servicios del Comerciante”, “Reembolso”, “Sistema”, “Normas del Sistema”, “Datos de Autentificación Confidenciales”, “Transacción”, “Importe de Pedidos Incompletos”, “Grupo Worldline”.
Artículos 4.3, 4.4, 4.6.1 [introducción y sub-cláusulas (a) a (d), incluyendo las sub-cláusulas (f) y (g)], 4.6.2, 4.7 a 4.10 incluidas, 7.1 a 7.4 incluidas, 9, 11, 12.2, 13, 14, 15.1, 15.2, 16.1, 16.4 a 16.7 incluidas,
16.9 y 16.10;
Los artículos del Contrato de Servicios del Comerciante que se detallan a continuación, son aquí incorporados por referencia y se aplicarán mutatis mutandi en relación con los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados por Bambora al Comerciante en virtud del presente Acuerdo (las “Secciones Integradas”):
Cláusulas 8, 9 y segundo párrafo de la cláusula 11; Únicamente a efectos del presente Acuerdo:
• Las “Partes” en las Secciones Integradas se refieren al Comerciante y a Bambora, según se definen aquí;
• "Comerciante" en las Secciones Integradas significará: Comerciante tal como se define más arriba;
• El “Contrato de Servicios del Comerciante” o “estos Términos y Condiciones Generales” en las Secciones Integradas se refieren a este Acuerdo;
• “Worldline FS” en las Secciones Integradas hacen referencia a Bambora, según se define aquí;
• Los “Servicios” en las Secciones Integradas se refieren a los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados por Bambora al Comerciante en virtud de este acuerdo;
• No se tendrá en cuenta cualquier alusión a una “Cuenta Worldline” o a la “Zona del Comerciante” en las Secciones Integradas;
• El límite de responsabilidad al que hace referencia la cláusula 9.2 del Contrato de Servicios del Comerciante se calcula en base a las Comisiones pagadas por el Comerciante a Worldline FS (teniendo en cuenta que Bambora no cobra ninguna Comisión al Comerciante).
1.2 En el supuesto de que hubiese algún conflicto entre este Acuerdo y las Normas del Sistema aplicables, prevalecerán las Normas del Sistema.
LIQUIDACIÓN Y COMUNICACIÓN
Bambora suministrará los Servicios de Adquisición para Tarjetas al Comerciante. Según los términos del presente Acuerdo, Xxxxxxx iniciará el pago a la cuenta bancaria de Worldline FS estipulada en la Solicitud proporcionada por el Comerciante, por el importe de fondos relativos a la compra de Productos y servicios del Comerciante menos la deducción de cualquier Multa, Reembolso, Devolución, Comisión de Intercambio, comisión de los Sistemas de Tarjeta y comisiones por los Servicios de Adquisición para Tarjetas. El Comerciante autoriza por el presente a Bambora a remitir fondos de Transacciones a la cuenta bancaria de Worldline FS y en representación del Comerciante, y confirma que el pago de los fondos de Transacciones por parte de Bambora en dicha(s) cuenta(s) bancaria(s) constituirá el cumplimiento completo de las obligaciones de Bambora para con el Comerciante a este respecto.
Worldline FS será la persona de contacto para cualquier pregunta o notificación del Comerciante o de Bambora relacionada con este Acuerdo y con los Servicios de Adquisición para Tarjetas previstos en el mismo.
CUMPLIMIENTO DEL COMERCIANTE DE LAS NORMAS DEL SISTEMA
El Comerciante se compromete a cumplir con las Normas del Sistema emitidas periódicamente por los Sistemas de Tarjetas. Los Métodos de Pago/Sistemas de Tarjetas aplicables se especifican en el Contrato de Servicios del Comerciante. El Comerciante reconoce que puede acceder a las las Normas del Sistema mediante los sitios web respectivos de los Sistemas de Tarjetas. En el supuesto de que surja algún desacuerdo entre Bambora y el Comerciante con respecto a la interpretación de las Normas del Sistema, Bambora tendrá la decisión final.
El Comerciante se compromete a indemnizar y reembolsar a Bambora el importe de cualquier Multa, coste, pérdida o daño por el incumplimiento del Comerciante de las Normas del Sistema.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL COMERCIANTE
Cuando el Comerciante tenga intención de contratar un subcontratista o permitir a terceros la aceptación de Xxxxxxxx en virtud del presente Acuerdo, y que los mismos procesen datos de Tarjeta, dicho subcontratista o tercero deberá ser aprobado por Bambora, a través de Worldline FS, y con anterioridad a la aceptación por parte de dichos terceros de cualquier Tarjeta en virtud del presente Acuerdo.
El Comerciante utilizará Autentificación Reforzada de Cliente a menos que ambas partes acuerden lo contrario.
El Comerciante aceptará, sin discriminación, cualquier Tarjeta debidamente presentada para el pago por parte de un Titular de Tarjeta. Los Titulares de Tarjeta tendrán derecho a los mismos servicios y condiciones de devolución ofrecidos por el Comerciante a los clientes que pagan en efectivo.
El Comerciante sólo podrá cobrar los recargos previstos por las Normas del Sistema y la normativa local.
El Comerciante será responsable frente al Titular de Tarjeta de todos los aspectos de los Productos y servicios del Comerciante, incluyendo cualquier defecto y/o diferencia en la calidad, condición y rendimiento de éstos.
El Comerciante no podrá transferir a Bambora ninguna Transacción que haya sido efectuada por cualquier otra parte que no sea el Comerciante o terceros aprobados (véase sección 4.1). Si el Comerciante transfiere, o intenta transferir, cualquier Transacción en violación a lo indicado anteriormente, Bambora podrá rescindir inmediatamente el presente Acuerdo.
El Comerciante no enviará ninguna Transacción que sea ilegal o cualquiera Transacción que sea susceptible de perjudicar el buen nombre de las marcas de los Sistemas de Tarjetas, de Worldline FS o de Bambora.
DATOS PERSONALES
Bambora es el responsable del tratamiento de los Datos Personales que trate en relación con los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados en virtud de este Acuerdo, y deberá cumplir con Ley de Protección de Datos, en todo lo referente a dichos Datos Personales. Bambora tratará los Datos Personales del Comerciante, tal como la información de contacto y otras informaciones KYC (Know Your Customer), además de los Datos Personales del Titular de la Tarjeta, para poder ofrecer al Comerciante los Servicios de Adquisición para Tarjetas y manejar la relación comercial. Los Datos Personales también podrán utilizarse para análisis estadísticos, en el marco de investigaciones por fraude y para cumplir con la normativa y la legislación vigente. Bambora podrá revelar los Datos Personales a otras compañías dentro del Grupo Worldline.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Comerciante reciba el ID del Comerciante, y permanecerá en vigor hasta que sea rescindido por cualquiera de las Partes con un aviso por escrito con treinta (30) días de antelación, a menos que se acuerde lo contrario.
Bambora tiene derecho a rescindir el presente Acuerdo o a suspender los Servicios de Adquisición para Tarjetas en cualquiera de los supuestos especificados en el artículo 12.2 de los Términos y Condiciones Generales de Servicios del Comerciante.
Este Acuerdo será rescindido automáticamente en caso de rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, con independencia de la razón de la misma.
Si un Sistema de Tarjeta notifica a cualquier parte que la cooperación en virtud de este Acuerdo no se está llevando a cabo de acuerdo con lo estipulado en las Normas del Sistema, la parte que reciba dicho aviso notificará de inmediato a la otra parte. Si el Sistema de Tarjeta solicita la corrección de cualquier vulneración de las Normas del Sistema en un periodo determinado de tiempo, cada una de las Partes tendrá derecho, si tiene fundamentos razonables para creer que el fallo es imposible de corregir, o que no será capaz de corregirlo dentro del periodo indicado, a dar aviso de rescisión del presente Acuerdo, la cual será efectiva en el día anterior al día en que, en opinión del Sistema de Tarjeta, debería haberse corregido el fallo.
Si el presente Acuerdo es rescindido por las razones enumeradas en las Normas del Sistema, el Comerciante reconoce y acepta que Xxxxxxx deba poner en conocimiento de los Sistemas de Tarjeta el nombre comercial del Comerciante y el de sus representantes.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Acuerdo se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de Suecia, con exclusión de cualquier principio de conflicto xx xxxxx.
Cualquier controversia (acción legal, procedimiento u otros) entre las Partes por causa de o derivada del presente Acuerdo será resuelta en primera instancia por los tribunales de Suecia del Distrito de Estocolmo.
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