Contract
Contrato De Compraventa Xxxxxxx Xxxxxx. COMPRAVENTA XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX A XXXX XXXXXXX XXXX EN CONCEPCIÓN, CHILE, a ___ de _________ del año ___________, ante mí, , Notario Público xx Xxxxxxxxxx, con oficio en ésta, calle
_________________, comparecen: Por una parte, como vendedora, doña XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX, quien declara ser chilena, dueña de casa, viuda, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos doce mil sesenta y uno guión tres, domiciliada en calle Las Vertientes…. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS CIUDADANOS EN SU CARÁCTER DE PRESIDEN E, SECRETARIO Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE DEL COMITÉ DEJÓVENES EMPRENDEDORES RURALES DEL NUCLEO AGRARIO , MUNICIPIO EN EL ESTADO DE , A QUIENES PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINA COMO «COMITE DE JOVENES», Y POR LA OTRA PARTE EL C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE E DENOMINA (nota: debe especificarse si COMO EL «CAPACITADOR es la capacitación técnica, la empresarial o ambas; ejemplo «CAPACITADOR TÉCNICO», «CAPACITADOR EMPRESARIAL», «CAPACITADOR TÉCNICO Y EMPRESARIAL»)» Y, CUANDO AMBAS PARTES ACTÚEN CO COMO «LAS PARTES». SIGUIENTES ANTECE ANTECEDENTES ori 1 to nen E-NTIFICADAS TENOR DE LOS Y
CLAUSULAS: 1 . A partir del año 2004, la Secretaría de la Reforma Agraria ha venido operando el programa «Fondo de Tierras e Instalacón del Joven Emprendedor Rural», el cual tiene como objetivo lograr que el «Joven emprendedor rural» cree su propia agroempresa rentable y sustentable en el núcleo agrario al que pertenece; a través de capacitación y, adquisición o renta de derechos parcelarios, insumos y sen,’icios de acompañamiento empresarial; con el fin de propiciar el arraigo, relevo generacional en la itularidad de la tenencia de la tierra social y mejora de sus Ingresos. . El 31 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación (RE-GLAS) para el Programa laven E-morendedor Rural v Fondo de Tierras (PROGRAMA). a fiscal 2010. 3. El 20 xx xxxx de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican diversos artículos de las Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras publicadas el 31 de diciembre de 2009. 4. Las REGLAS establecen que el PROGRAMA tiene dos Etapas. En la primera se capacita a los jóvenes emprendedores rurales a través de un Proyecto Escuela, donde se les proporcionará el entrenamiento necesario para emprender su propio negocio, brindándoles capacitación técnica y empresarial. 5. En esa primera Etapa los jóvenes se organizan en un Comité de Jóvenes Emprendedores Rurales. El Comité es representado por una mesa directiva integrada por un Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal de Vigilancia. 6. El Consejo Directivo del PROGRAMA mediante acuerdo número Sesión aprobó la solicitud de apoyo con recursos el ejercicio fiscal 2010, para desarrollar el Proyecto Escuela en el núcleo agrario Municipio , Estado 7. El Consejo Directivo autorizó la cantidad de $ _ M. N. MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que debe emplearse en los siguientes conceptos y montos: Beca Adquisición de activos fijos y capital de trabajo Capacitación Técnica Capacitación Empresarial DECLARACIONES l. Del «COMITÉ DE JOVENES»: 1. 1. Que es una agrupación ersonas físicas, (Anexo UNO), en la que se aprecia el número y nombre de los integrantes 2. Que
para los efectos de este Contrato, los integrantes del COMITÉ DE JÓVENES» serán representados por los ciudadanos en su carácter de Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), respectivamente; quienes se identifican con credencial de elector con número de folio , todas Y expedidas por el Instituto Federal Electoral (documento que en copia fotostática se agrega al presente contrato como Anexo DOS) y señalan como domicilio común para recibir notificaciones relacionadas con el presente contrato, el ubicado en 1. 3. Que es su libre voluntad contratar al «CAPACITADOR Su decisión se basó en el análisis de las propuestas que evisó, por así convenir a sus propios intereses. Se adjunta al presente Contrato copia del acta en la que todos y cada uno de los integrantes de «COMITÉ DE JÓVENES» expresaron su libre voluntad y decisión de contratar al «CAPACITADOR » después de haber analizado las propuestas que revisaron. (Anexo TRES). 1. 4. Que todos y cada uno de los jóvenes que conforman el «COMITÉ DE JÓVENES» cuentan con la capacidad legal necesaria para la celebración de este acto. II. Del «CAPACITADOR 11. 1 . Que es una persona fisica, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado bajo el régimen de con 11. 2. Que se identifica con credencial de elector con número de folio expedida por el Instituto Federal Electoral (documento que en copia fotostática se agrega al presente contrato como Anexo CUATRO) y señala como domicilio para recibir notificaciones relacionada nte contrato, el ubicado 11. 3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es (hay que mencionar la profesión), cuenta con 11. 4. Que es cédula profesional número expedida a su favor por documento que lo acredita como . (Documento que en copia fotostática se agrega al presente contrato como Anexo CINCO). 11. 5. Que cuenta con conocimiento en o que acredita exhibiendo , expedida por en fecha . (Documento que en copia fotostática se agrega al presente contrato como Anexo SEIS). 11. 6. Que cuenta con los conocimientos citados y los elementos técnicos, personales y financieros para proporcionar el servicio a que se compromete en este contrato. 11. 7. Que ha sido acreditado por la Unidad Responsable del PROGRAMA como capacitador para la Etapa 1 del PROGRAMA lo que acredita con oficio número . (Documento que en copia fotostática se agrega al presente contrato como Anexo SIETE). 11. 8. Que es una persona física con capacidad jurídica para ontratar y obligarse en los términos del presente contrato. 11. 9. Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De conformidad con las declaraciones que anteceden, «LAS PARTES» convienen en sujetarse al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS capacitación _ para desarrollar satisfactoriamente las actividades (productivas) del Proyecto Escuela. A manera de ejemplo y no limitativamente, deberá transferir información, xperiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades vinculadas a la actividad productiva del Proyecto Escuela. La capacitación permitirá la instalación y puesta en marcha del proyecto escuela cuya actividad productiva será la de » Se anexa al contrato, el plan de trabajo y las cotizaciones elaborados por el «CAPACITADOR » y autorizadas por el «COMITE DEJOVENEY. Anexos OCHO y NUEVE. SEGUNDA. – Honorarios convenidos y forma de pago. – El «COMITÉ DE JÓVENES» cubrirá al «CAPACITADOR » por los semicios prestados materia de este contrato, la cantidad de $ -00 M. N. /100 MONEDA NACIONAL) Los pagos se realizarán de la siguiente manera: 1. El primer pago se hará por el equivalente al 25% de la cantidad convenida en esta cláusula. Al finalizar el primer mes de capacitacion, en el cual el «CAPACITADOR haya asesorado a los jóvenes para la instalación y puesta en marcha del Proyecto Escuela, de acuerdo con el perfil que haya elaborado y entregado para este efecto (Anexo OCHO). El «CAPACITADOR » entregará al «COMITÉ DE JÓVENES» el recibo fiscal de honorarios correspondientes. . El segundo pago se hará por el equivalente al 25% de la cantidad convenida en esta cláusula. Se entregará al segundo mes, cuando el Proyecto Escuela esté operando y se acrediten los avances en la capacitación y asesoría, de acuerdo con el Plan de Trabajo presentado por el R «; éste entregará al SOF11 «COMITÉ DE JÓVENES» el r honorarios c «; éste entregará al «COMITÉ DE JÓVENES» el «CAPACITADOR recibo fiscal de honorarios correspondientes. 3. El tercer pago se hará por el equivalente al 25% de los honorarios acordados en esta cláusula, al concluir el tercer mes de la capacitacion, con un avance del 75% del programa de trabajo. De igual forma se le entregará al «COMITÉ DE JÓVENES» el ecibo fiscal de honorarios correspondiente. 4. El cuarto pago se hará por el equivalente al 25% de los honorarios acordados en esta cláusula, al concluir el Programa de Trabajo y/o el primer ciclo productivo. El «CAPACITADOR entregará al COMITÉ DE JÓVENES el recibo de honorarios correspondientes y un informe final, el cual deberá contener en el cuerpo del mismo el siguiente Índice: Introducción del Proyecto Escuela, Desarrollo del proyecto, Metodología utilizada para realizar la evaluación del grupo, el Formato «Registro de Aprobados y no aprobados», Control de Asistencia por JER (Joven Emprendedor Rural), así como las observaciones y recomendaciones correspondientes para el buen desempeño del En todo caso, el «COMITÉ DE JÓVENES» evaluará los avances y el cumplimiento del presente instrumento para efectuar los pagos TERCERA. Obligaciones del «CAPACITADOR Para el debido cumplimiento del objeto de este contrato, el «CAPACITADOR se obliga a: a) presentar y cumplir con el programa de trabajo (Anexo OCHO) para la instalación y puesta en marcha del Proyecto Escuela. b) Respetar los términos y condiciones de la cotización anexa a este contrato (Anexo NU comprobación de la inversión de los recursos autorizados. ) Proporcionar los cursos de capacitación conforme a la actividad autorizada por el Consejo Directivo para desarrollar en el e) Realizar visitas de supervisión conforme al programa de trabajo presentado; así como las que le solicite el «COMITÉ DE JOVEN ES», elaborando el reporte correspondiente debidamente firmado a satisfacción del mismo. f) Elaborar y entregar al «COMITÉ DEJOVENES», a la conclusión de la vigencia del presente instrumento, un informe final de las actividades desarrolladas durante la vigencia del mismo. ) ASiStir en las fechas convenidas con el «COMITÉ DEJOVENES» al núcleo agrario para impartir la capacitación. CUARTA. – Obligaciones del «COMITÉ DE JOVENES». – Para el debido cumplimiento del objeto materia de este contrato, el «COMITÉ DE JOVENES» se obliga a: a) Proporcionar la información necesaria para la aplicación de este instrumento. b) Adquirir los materiales o insumos de igual o mejor calidad a los establecidos en el Modelo de Proyecto Escuela. c) Xxxxxxx las recomendaciones y observaciones asentadas en los informes que le presente el «CAPACITADOR d) Entregar al
«CAPACITADOR las cantidades acordadas en los términos de la cláusula segunda de este contrato. QUINTA. – Prohibición de s -n y de cesión de VOF11 derechos. – El «CAPACITAD rohibido subcontratar, objeto del mismo, si no es mediante autorización previa y por escrito que le otorgue el «COMITÉ DEJOVENES» El desacato a este acuerdo, además de propiciar la rescisión del contrato, dará lugar a una pena convencional a cargo del equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total de los honorarios pactados en la Cláusula SEGUNDA de este contrato. SEXTA. – Supervisión de los Servicios. El «COMITÉ DEJOVENES» odrá supervisar y vigilar en todo tiempo los servicios objeto del presente contrato, por tanto, será el responsable de que lo contratado reúna las caracteristicas estipuladas en este instrumento y en las REGLAS y el Manual de Procedimientos vigentes del PROGRAMA; pudiendo dar al «CAPACITADOR las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ele cuclon. SÉPTIMA. – Suspensión Temporal del Contrato. – El «COMITÉ DE JOVENES» podrá suspender temporalmente en todo o en parte, los servicios contratados en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello sgnlfique su terminación definitiva. El presente contrato podrá
continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. OCTAVA. – Rescisión. El «CAPACITADOR » acepta en forma expresa que el «COMITÉ DE JOVENES» puede rescindir el presente contrato con solo el requisito de comunicar su decisión por escrito, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran: a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del «CAPACITADOR inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto del presente contrato. por haber incurrido el «CAPACITADOR en falsedad de declaraciones respecto de sus conocimientos y experiencia para la realización de los trabajos, objeto del presente contrato. d) Por incurrir en falsedad de declaraciones en el reporte de los trabajos realizados. La rescisión del presente contrato será sin responsabilidad para el «COMITÉ DE JÓVENES». NOVENA- Terminación Anticipada. El «COMITÉ DEJOVENES» podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o emicios originalmente contratados. En estos supuestos el «COMITÉ DEJOVENES» reembolsará al «CAPACITADOR gastos no recuperables, en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. ara efectuar el pago de los servicios ejecutados, el » dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación de la terminación anticipada, deberá presentar un estudio que incluya costo de los servicios prestados que justifiquen su solicitud; dentro de igual plazo el «COMITÉ DE JOVENES» deberá resolver sobre la procedencia de la petición, para lo cual se convendrá la celebración de un convenio entre las partes. Si transcurridos los 10 días naturales el
«CAPACITADOR no presentare el estudio de costos de los servicios prestados, Iguna al «‘COMITÉ DE no tendrá derecho a recla JOVENES». DÉCIMA- Responsabilidad Civil. – El «CAPACITADOR » será responsable de los daños y perjuicios que se causen al «COMITÉ DE JOVENES» o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos, cuando: a) Resulten de su incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. ) Resulten de su inobservancia a las recomendaciones que el «COMITÉ DEJOVENES» le haya dado por escrito. c) Resulten de actos u omisiones imputables al «CAPACITADOR d) Resulten de su falta de conocimientos y experiencia para la realización de los trabajos, objeto del presente contrato DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad y Propiedad de los Trabajos. – » se obliga a no divulgar la información El «CAPACITADOR proporcionada para la ejecuclón de los serviclos, así como los datos y resultados obtenidos, ya sea a través de publicaciones, conferencias, informaciones o cualquier otra forma, así como la eproducción total y parcial por cualquier otro medio impreso o electrónico, de todo lo relacionado a la elaboración e instalación del proyecto escuela en lo particular, sin la autorización expresa y por escrito del «COMITÉ DE JÓVENES. Esta Cláusula continuara vigente por tiempo indefinido, aun después de vencido el contrato y de recibidos los servicios materia del presente instrumento. El «COMITÉ DE JOVENES» podrá ejercer las acciones penales que se deriven de la violación a esta cláusula, en cualquier tiempo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o civiles q
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