Contrato de Tarjeta de Débito
Contrato de Tarjeta de Débito
Aplicable a Personas Que No Son Residentes de los Estados Unidos de América
Entre el Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal Sucursal Curaçao entidad bancaria internacional establecida y existente de acuerdo con las leyes de Curaçao, de conformidad con el permiso N° 74113, concedido por el Banco Central de Curaçao y San Xxxxxx de fecha 05 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro de Comercio de Curaçao, el 01 de diciembre de 2009, bajo el N° 108624 (en adelante el “Banco”), por una parte; y, por la otra, la persona natural identificada en la Solicitud de Tarjeta de Débito (en lo adelante, el Tarjetahabiente) se ha convenido celebrar el presente contrato (en lo adelante, el “Contrato”), que a continuación se transcribe, que será de aceptación necesaria por el Tarjetahabiente, actual y futuro, según sea el caso, de acuerdo a los términos del mismo, quien se obliga a cumplir con todas las estipulaciones contenidas en las cláusulas que siguen:
PRIMERA: Para una mejor comprensión del presente Contrato, a continuación se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán utilizarse en forma indistinta en plural, singular, o en cualquier número o género, según corresponda:
a) Cajeros Automáticos: Son los dispositivos electrónicos, en los cuales el Tarjetahabiente puede, utilizando su Tarjeta de Débito realizar operaciones de retiro y consulta de saldos de la Cuenta Afiliada y cualesquiera otras operaciones disponibles a través de dichos dispositivos.
b) Clave Secreta: Es el número de identificación confidencial e intransferible conformado por una combinación de dígitos o códigos alfanuméricos que le permite al Tarjetahabiente hacer uso, por intermedio de la Tarjeta de Débito, de los servicios que el Banco le brinda o permite vía Internet, la red de Cajeros Automáticos autorizados, Puntos de Venta, el centro de atención telefónica y cualquier otro servicio que en el futuro ofrezca o autorice el Banco mediante el empleo de la Tarjeta de Débito.
c) Comercio Afiliado: Son las personas naturales o jurídicas expendedores de bienes o prestadores de servicios, autorizados para procesar las transacciones realizadas por el Tarjetahabiente en los Puntos de Venta.
d) Cuenta Afiliada: Es la cuenta de depósito indicada por el Tarjetahabiente en la correspondiente Solicitud de Tarjeta de Débito, que será objeto de movilización a través de la Tarjeta de Débito.
e) Notas de Consumo: Son los comprobantes, físicos o electrónicos, que se generan cuando el Tarjetahabiente hace uso de la Tarjeta de Débito como medio de pago de los bienes o servicios que adquiere en los Comercios Afiliados.
f) Punto de Venta: Es el dispositivo electrónico o virtual, lector de bandas magnéticas o microprocesadores, utilizado por el Comercio Afiliado para el procesamiento de las transacciones electrónicas realizadas con la Tarjeta de Débito.
g) Tarjeta de Débito: Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, incluso desmaterializado, emitido por el Banco a nombre del Tarjetahabiente, que le permite al Tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo, con cargo automático a los haberes de la Cuenta Afiliada y que es emitida previa solicitud del Tarjetahabiente.
h) Tarjetahabiente: Es la persona que contractualmente está habilitada frente al Banco para realizar cargos en la Cuenta Afiliada a través de la Tarjeta de Débito.
SEGUNDA: El presente Contrato regirá el uso de la Tarjeta de Débito por parte del Tarjetahabiente.
TERCERA: El Tarjetahabiente podrá utilizar la Tarjeta de Débito a los fines de efectuar pagos, a través de Puntos de Venta, de los bienes y servicios que adquiera de los Comercios Afiliados. Asimismo, podrá realizar con la Tarjeta de Débito retiros de efectivo y consulta de saldos a través de Cajeros Automáticos.
CUARTA: Para el uso de la Tarjeta de Débito se le suministrará al Tarjetahabiente una Clave Secreta, la cual este se obliga a no divulgar y a no llevarla escrita junto a la Tarjeta de Débito.
QUINTA: La Tarjeta de Débito que el Banco suministre al Tarjetahabiente será intransferible. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato y/o el Contrato que regula la Cuenta Afiliada, facultará al Banco a cancelar sin previo aviso el privilegio de usar cualquier tarjeta expedida por el Banco al Tarjetahabiente.
SEXTA: La vigencia de la Tarjeta de Débito será de cuatro (4) años, contados a partir de su fecha de emisión. Al vencimiento del plazo antes señalado, el Banco podrá emitir una nueva Tarjeta de Débito, siempre que el Tarjetahabiente lo solicite, llenando para ello el formulario correspondiente. Una vez vencida la Tarjeta de Débito, el Tarjetahabiente no podrá hacer uso de la misma y el Banco no será responsable por cualquier daño o perjuicio que esta situación le pueda ocasionar al Tarjetahabiente.
SÉPTIMA: El uso de la Tarjeta de Débito podrá estar sujeto a comisiones o cargos impuestos por el Banco y/u otro operador de cajeros automáticos o puntos de venta, de ser el caso.
OCTAVA: El Tarjetahabiente podrá hacer uso de la Tarjeta de Débito para pagar el valor de los bienes o servicios que adquiera en Comercios Afiliados, siempre que la Cuenta Afiliada tenga disponibilidad de fondos.
NOVENA: Los derechos y obligaciones derivados de la utilización de la Tarjeta de Débito son independientes de los que nazcan entre el Tarjetahabiente y los Comercios Afiliados. En consecuencia, el Tarjetahabiente acepta que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por la calidad o desperfectos de los bienes o servicios adquiridos, mediante el uso de la Tarjeta de Débito y queda entendido que cualquier reclamación originada por defectos de aquellos, deberá ser resuelta con los Comercios Afiliados, sin que se pueda alegar solidaridad o responsabilidad del Banco. Así mismo, los Comercios Afiliados serán los únicos responsables frente al Tarjetahabiente, en caso de negarse a aceptar la Tarjeta de Débito sin causa justificada.
DÉCIMA: El Banco no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta de Débito en los Comercios Afiliados.
DÉCIMA PRIMERA: Las órdenes de pago que correspondan a transacciones hechas con la Tarjeta de Débito no estarán sujetas a suspensiones de pago. Queda expresamente convenido que el Tarjetahabiente renuncia a ese derecho.
DÉCIMA SEGUNDA: Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Débito después de la hora de cierre contable se procesarán el próximo día laborable.
DÉCIMA TERCERA: El Tarjetahabiente podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales, tanto para los co-titulares, como para las personas autorizadas a efectuar transacciones en la Cuenta Afiliada, previa aprobación del Banco. El Tarjetahabiente será responsable de cualquier débito
efectuado a la Cuenta Afiliada que corresponda al uso de la Tarjeta de Débito (incluida las adicionales), y releva al Banco de toda responsabilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera sufrir como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito (incluida las adicionales).
DÉCIMA CUARTA: Si el Tarjetahabiente tiene conocimiento que su Tarjeta de Débito se ha extraviado, o le fue hurtada, o que la Tarjeta de Débito o Clave Secreta ha sido o puede ser utilizada por una persona no autorizada, deberá informarlo inmediatamente al Banco mediante llamada telefónica al número de teléfono que se provee al final de este documento. El Tarjetahabiente podrá perder parte o la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta Afiliada.
DÉCIMA QUINTA: Todos los débitos efectuados a la Cuenta Afiliada por el pago de consumos realizados con la Tarjeta de Débito por el Tarjetahabiente, se registrarán en el estado de cuenta correspondiente, o en cualquier otro medio o instrumento que el Banco ponga a disposición del Tarjetahabiente a tal efecto. Dichos instrumentos constituirán plena prueba de los pagos de consumos hechos por el Tarjetahabiente con la Tarjeta de Débito. Si en el estado de cuenta del Tarjetahabiente se reflejan errores o cargos efectuados a la Cuenta Afiliada a través del uso de la Tarjeta de Débito en Cajeros Automáticos o Puntos de Venta, no autorizados por el Tarjetahabiente, éste lo deberá informar inmediatamente al Banco a través del número telefónico que se señala más adelante. Si el Tarjetahabiente no notifica tal hecho al Banco dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el mismo estuvo disponible para revisión del Tarjetahabiente, éste perderá el derecho a reembolso alguno por concepto de tales cargos.
El Banco se reserva el derecho de solicitar que cualquier reclamación sobre transacciones electrónicas sea presentada al Banco mediante declaración jurada suscrita ante notario público para procesar la misma de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Además, el Tarjetahabiente debe confirmar por escrito lo notificado en dicha llamada a la brevedad posible, mediante comunicación dirigida a la dirección del Banco Nacional de Crédito
C.A. Banco Universal Sucursal Curaçao, con atención a: Depto. de Atención al Cliente / Tarjeta de Débito. En la comunicación escrita al Banco el Tarjetahabiente deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) su nombre y número de cuenta; b) la fecha de la transacción y número de referencia; c) el motivo de su reclamación o duda; y, d) la cantidad en moneda extranjera del alegado error.
DÉCIMA SEXTA: El Banco no será responsable en las siguientes situaciones: (a) si el Tarjetahabiente no tiene fondos suficientes en la Cuenta Afiliada para el cargo de las operaciones realizadas con la Tarjeta de Débito; (b) si el Cajero Automático donde se efectúa la transacción no tiene dinero en efectivo; (c) si el monto de la operación realizada con la Tarjeta de Débito excede los fondos disponibles en la Cuenta Afiliada; (d) si el cajero automático no está operando adecuadamente y el Tarjetahabiente conocía el desperfecto cuando comenzó la operación de avance de efectivo; (e) si el Tarjetahabiente no notifica al Banco del hurto, robo, extravío o posible uso no autorizado de la Tarjeta de Débito; (f) si causas fortuitas o desastres naturales como incendios, inundaciones, entre otros, impiden el uso de la Tarjeta de Débito, a pesar de las precauciones razonables que el Banco haya tomado; y/o (g) si los fondos de la Cuenta Afiliada están sujetos a un procedimiento legal, restricción o embargo que impida la transacción de transferencia de fondos.
DÉCIMA SÉPTIMA: El Tarjetahabiente expresamente autoriza al Banco para que practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a usos presuntamente indebidos o fraudulentos de la Tarjeta de Débito, y se compromete a prestarle al Banco toda la colaboración que éste requiera a esos fines.
DÉCIMA OCTAVA: El Tarjetahabiente podrá terminar la relación contractual en cualquier momento, notificando por escrito su decisión al Banco. El Tarjetahabiente expresamente autoriza al Banco para que le cargue automáticamente en cualquiera de las cuentas que mantenga en el Banco, actualmente o en el futuro, cualquier cargo o pago que esté pendiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito al momento de la terminación de la relación contractual.
El Banco podrá suspender, resolver o anular la relación contractual con el Tarjetahabiente o abstenerse de emitir una nueva Tarjeta de Débito a su vencimiento, por cualesquiera causas de derecho o el incumplimiento de las obligaciones que el Tarjetahabiente asume frente al Banco con ocasión del presente Contrato. En todo caso, el Banco notificará por escrito al Tarjetahabiente la causa de su decisión con treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha en la que se verificará la suspensión, resolución o anulación de la relación contractual, salvo en aquellos casos comprobados de fraude que ameriten la terminación inmediata de la relación contractual.
El derecho de uso de la Tarjeta de Débito se extinguirá al término de la relación contractual y el Banco no será responsable por cualquier daño o perjuicio que esta situación le pueda ocasionar al Tarjetahabiente.
DÉCIMA NOVENA: Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato se entenderán válidos y aceptados por el Tarjetahabiente.
VIGÉSIMA: El Banco se reserva el derecho de enmendar, modificar, o revocar este Contrato de tiempo en tiempo, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA: Si una o más de las disposiciones de este Contrato se declarasen inválidas, ilegales o que no sean ejecutables de manera alguna, las restantes disposiciones del mismo se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si las disposiciones inválidas, ilegales o que no sean ejecutables nunca formaron parte de este Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de Curaçao y normas del Banco Central de Curaçao y San Xxxxxx. El Tarjetahabiente acuerda someterse a la jurisdicción y competencia del foro elegido por el Banco y renuncia expresamente a objetar la selección del foro a base de falta de conveniencia o competencia. El Tarjetahabiente renuncia a cualquier derecho que tenga a juicio por jurado en cualquier acción o procedimiento para ejercer o defender sus derechos bajo, o que de alguna manera se relacionen con este Contrato.
En testimonio de lo cual suscribimos el presente Contrato en la fecha indicada en la Solicitud de Tarjeta de Débito.
Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal Sucursal Curaçao Depto. de Atención al Cliente / Tarjeta de Débito
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx X, Xxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Teléfono: (x0000) 0000000