Contract
Hoja 1 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SECTOR” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, AC , REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE “EL INCA RURAL” Y, POR LA OTRA, ESTAFETA MEXICANA SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES ESTÁN DE ACUERDO EN COMPROMETERSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
1. "EL INCA RURAL" declara que:
1.1. Es una Asociación Civil de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), conforme al Punto 136 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 xx xxxxxx de 2023, sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, constituida mediante Escritura Pública Número 2,071, de fecha 5 de noviembre de 1973, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público 135 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, misma que en el artículo primero de los Estatutos Sociales se denominó “CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA EMPLEADOS DE LA BANCA OFICIAL AGROPECUARIA, A.C.”, posteriormente, mediante escritura pública número 74,442, protocolizada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público 121 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el día 25 xx xxxxx de 1979, se modificaron los Estatutos Sociales en el artículo primero cambiando la denominación social por la de “CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL, A.C.”, nuevamente cambia la denominación social por la de “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO, A.C.” el 13 de diciembre de 1979, quedando inscrita en escritura pública 36,631, protocolizada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx, Notario Público 112 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, posteriormente se reformó el artículo primero de sus Estatutos Sociales cambiando su denominación social a la que actualmente ostenta como Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., con las siglas “INCA RURAL A.C.”, a través de la Escritura Pública Número 77,894 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, protocolizada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público 198 del Distrito Federal ahora Ciudad de México.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 2 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
1.2. Que su Representante Legal el Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, con R.F.C MEGM620927AU7, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. Que el servicio objeto del presente contrato se adjudicó de forma consolidada con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-512-008000999- N-2-2024, con fundamento en los artículos, 26 fracción I, 26 BIS fracción II y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante referida como “LAASSP”.
1.4. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con R.F.C GOGD751106AZ0, facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este instrumento jurídico.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la "LAASSP".
1.6 "EL INCA RURAL" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° IND800102C16.
1.8 Tiene establecido su domicilio en la xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Postal 04100., mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 3 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a las Leyes mexicanas, como consta en la Escritura pública número 31, 464 de fecha 08 xx xxxxxx de 1979, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 28 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, misma que en el artículo primero de sus estatutos se denomina ESTAFETA MEXICANA SA DE CV, cuyo objeto social es, entre otros, SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
2.2. Que la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx en su carácter de apoderada legal acredita sus facultades a través de la Escritura número 48,717 con fecha 3 de diciembre de 2021, ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 180 de la Ciudad de México, quien manifiesta que cuenta con las facultades para celebrar este contrato y que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas, en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni ella ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató la Oficina de Representación en "EL INCA RURAL", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes EME880309SK5.
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 4 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitido por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX 000 XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 06170
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Establecen el objeto del contrato, así como los derechos y obligaciones que tendrán cada una de “LAS PARTES” como consecuencia de la suscripción del mismo, esta parte contiene una a una y debidamente numeradas, las distintas obligaciones y derechos de “LAS PARTES” y en las que se detalla, entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL INCA RURAL” la prestación del “SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS
DEL SECTOR”, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS.
Atendiendo a la convocatoria los montos que señala son con impuestos, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 5 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del “SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SECTOR”, no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
"EL INCA RURAL" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL INCA RURAL", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los servicios y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
Las facturas serán entregadas para revisión y visto bueno del Departamento de Recursos Materiales de "EL INCA RURAL” con domicilio en xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx X, xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 04100; de igual forma puede ser entregada la factura electrónica a los correos: xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 6 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
En caso de que éstas presenten errores, deficiencias y/o diferencias con respecto a los servicios señalados en el anexo técnico, el administrador del contrato lo indicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos. De no contar con errores y dentro de ese mismo plazo, las facturas o recibos deberán de ser aprobados y contener el visto bueno del administrador del contrato.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 012180004434325139, del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre
de "ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 7 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de las 00:00 horas del 09/02/2024 hasta las 24:00 horas del 31/12/2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “EL INCA RURAL” podrá ampliarse, la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de una Adenda a este Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INCA RURAL”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para prestación de los servicios o arrendamiento.
En dicho supuesto, se deberá formalizar la Adenda respectiva, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al “EL INCA RURAL”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONTRATO.
“EL INCA RURAL” determina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y para los efectos que en dicho ordenamiento legal se señalan, el servidor público que tendrá a su cargo la administración y vigilancia del cumplimiento del presente contrato será la C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS o quien la sustituya en el cargo.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 8 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
“EL PROVEEDOR” por su parte, conviene que a partir de la fecha de inicio del contrato nombrará un administrador con el objeto de que vigile, conjuntamente con el servidor público designado por “EL INCA RURAL”, la correcta ejecución del presente contrato, manteniendo comunicación regular entre “LAS PARTES” para todos los efectos a que haya lugar.
“LAS PARTES” podrán nombrar sustitutos de las personas designadas, dando aviso a la otra por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación.
“EL INCA RURAL”, a través del servidor público designado en la presente cláusula, tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar la ejecución de los servicios contratados y dará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime pertinentes en relación con la prestación de los servicios contratados.
Es facultad de “EL INCA RURAL” realizar la inspección de los recursos materiales y tecnológicos que vayan a utilizarse en la ejecución de la prestación de los servicios objeto de este instrumento, teniendo las facultades para juzgar acerca de la calidad técnica y cumplimiento de las especificaciones, aceptando o rechazando por escrito y con razones técnicamente fundadas los servicios que no estén conforme a lo estipulado en este documento y el Anexo Técnico. En este supuesto, “EL INCA RURAL” elegirá libremente entre: (1) ordenar que se sustituyan los servicios o que se realicen nuevamente los servicios; (2) retener las cantidades pendientes por pagar; (3) hacer efectiva la fianza o (4) ejercitar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El área responsable de administrar el contrato elaborará los informes sobre los atrasos e incumplimientos parciales o deficientes en los servicios que no se hayan efectuado conforme a lo establecido en el presente contrato, a efecto de determinar las penas convencionales y deducciones al pago correspondiente, y será la responsable de aplicar las mismas.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía Divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 9 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL A.C., por un importe
equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INCA RURAL”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL A.C. y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivos), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “EL INCA RURAL” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 10 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “EL INCA RURAL”; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “EL INCA RURAL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, “EL INCA RURAL” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto a la Oficina de Representación para que determine si se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “EL INCA RURAL” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a “EL INCA RURAL” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 11 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL INCA RURAL”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL INCA RURAL” o a terceros, en cuyo caso se obliga a resarcir los daños y perjuicios causados.
NOVENA. SESIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder, traspasar o enajenar en forma parcial ni total
en favor de cualquier persona los derechos y obligaciones derivadas del presente
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 12 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
contrato, a excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá de contar con el consentimiento previo de “EL INCA RURAL”.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar los servicios que se deriven del presente contrato, empleando su máximo esfuerzo, experiencia, organización y personal especializado, asimismo, se obliga a que la prestación de dichos servicios sea de la mejor calidad.
De igual modo “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INCA RURAL”, toda la información de los servicios objeto del presente instrumento que hayan sido realizados durante el periodo de ejecución, quedando atendido que no se autorizará pago alguno de no acompañarse a entera satisfacción de “EL INCA RURAL”.
La prestación de los servicios. será conforme a los plazos, condiciones establecidas por el “EL INCA RURAL”.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
La información fuente proporcionada por el “EL INCA RURAL”, así como la que resulte de la prestación del servicio objeto de este contrato, será en todo momento propiedad exclusiva de “EL INCA RURAL”, a excepción de los derechos de autor u otros derechos exclusivos y reservados de “EL PROVEEDOR”; en razón de lo anterior, éste se obliga a guardar total y absoluta reserva de la información que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de los servicios objeto de este contrato, comprometiéndose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del mismo, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros.
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, al proporcionar el servicio objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional.
“EL PROVEEDOR” proporcionará a la Secretaría de la Función Pública y a la Oficina de Representación la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se le requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, previa notificación.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 13 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
“LAS PARTES” acuerdan el compromiso recíproco de no divulgar en forma alguna y por ningún medio el contenido del presente contrato, su alcance y condiciones, así como la información que “LAS PARTES” se hayan proporcionado para la elaboración del mismo, con excepción de aquella información que, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deba poner a disposición del público. En consecuencia, la parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la contraria.
DÉCIMA SEGUNDA. SUMINISTRO DEL SERVICIO.
Los servicios objeto de este contrato se prestarán a nivel local, nacional y/o internacional, con las características y especificaciones descritas en el Anexo Técnico.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las modificaciones que por razones fundadas pudieran realizarse al presente contrato, incluidas las adecuaciones por incremento en la cantidad de los servicios objeto del mismo, deberán constar por escrito en atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 52 de la “LAASSP”.
“EL INCA RURAL” notificará a “EL PROVEEDOR” el incremento en cuanto a la cantidad de los servicios a ejecutar, en forma desglosada, detallando las especificaciones correspondientes, observándose que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad máxima de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.
En su caso se formalizarán las Adendas correspondientes, debiendo “EL PROVEEDOR” comprometerse expresamente a entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento al momento de la formalización de dicha adenda, lo cual deberá estipularse en el cuerpo de la misma.
DÉCIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, por parte de “EL PROVEEDOR”, con fundamento en los artículos 45 fracción XIX y 53 de la “LAASSP”, se aplicará pena convencional del 2% (dos por ciento) sobre el costo de la guía sin incluir el Impuesto al Valor Agregado por cada día natural de atraso del servicio y hasta que materialmente se cumpla a entera satisfacción del administrador del contrato.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 14 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
Los motivos y causas que propicien la aplicación de las penas convencionales se establecen de manera enunciativa más no limitativa en el Anexo técnico, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
“LAS PARTES” aceptan que el pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por lo que este da su consentimiento a través de la firma de este contrato para que “EL INCA RURAL” descuente de la facturación mensual que presente para cobro, el monto de la penalización a que se haya hecho acreedor por las causas señaladas en este apartado. Dicho descuento deberá estar soportado con una nota de crédito que presente “EL PROVEEDOR” por la cantidad xx xxxx convencional impuesta por el incumplimiento del servicio contratado.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” convienen que “EL INCA RURAL” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, sin responsabilidad para el instituto, por razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “EL INCA RURAL” o al Estado, o cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública o la Oficina de Representación a “EL INCA RURAL”, conforme a lo señalado en el artículo 54 Bis de la “LAASSP”.
Para efectos de lo anterior se emitirá un dictamen debidamente fundado y motivado, dando aviso a “EL PROVEEDOR”, por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación.
En caso de que “EL INCA RURAL” decida terminar anticipadamente el presente contrato, rembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido; así como también se pagarán los servicios que fueron realizados y no pagados al momento de la terminación anticipada., siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “EL INCA RURAL” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 15 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “EL INCA RURAL” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
Si “EL INCA RURAL” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede o, en su caso, se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “EL PROVEEDOR” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, el “EL INCA RURAL” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “LAASSP”.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “EL INCA RURAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III, de la “LAASSP”; 99, 103, fracción III, de su Reglamento; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.
Podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Hoja 16 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable del incumplimiento de este contrato
que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL INCA RURAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL INCA RURAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL INCA RURAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INCA RURAL".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 17 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento de que "EL INCA RURAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL INCA RURAL" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL INCA RURAL" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL INCA RURAL" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de los servicios que realice a "EL INCA RURAL", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL INCA RURAL" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL INCA RURAL" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 18 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
"EL INCA RURAL", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL INCA RURAL".
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES.
No aplica
VIGÉSIMA TERCERA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL INCA RURAL", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
"EL INCA RURAL", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL.
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de
todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL INCA RURAL", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen en que "EL INCA RURAL" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 19 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL INCA RURAL" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL INCA RURAL" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL INCA RURAL" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL INCA RURAL" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de los servicios o arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL INCA RURAL" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL INCA RURAL".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL INCA RURAL", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL INCA RURAL" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 20 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
VIGESIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El plazo de suspensión será fijado por "EL INCA RURAL", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VGESIMA NOVENA. RESCISIÓN.
"EL INCA RURAL" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL INCA RURAL";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL INCA RURAL";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL INCA RURAL";
6. Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL INCA RURAL" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL INCA RURAL";
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 21 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL INCA RURAL" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL INCA RURAL" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL INCA RURAL", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL INCA RURAL" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL INCA RURAL" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL INCA RURAL", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 22 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL INCA RURAL" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL INCA RURAL" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL INCA RURAL" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL INCA RURAL" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL INCA RURAL" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL INCA RURAL" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. La Adenda que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL INCA RURAL" quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL INCA RURAL".
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 23 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL INCA RURAL".
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"EL INCA RURAL" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL INCA RURAL", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL INCA RURAL" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DISCREPANCIAS.
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando,
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 24 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Hoja 25 de 25
Dirección de Planeación y Administración
INCA/DPA/004/2024
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL INCA RURAL" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
“EL INCA RURAL”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN | MEGM620927AU7 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | GOGD751106AZ0 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
ESTAFETA MEXICANA SA DE CV | EME880309SK |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Contrato: INCA/DPA/004/2024
Cadena original:
13ccb973acadf1e612ca5db280559c3c889199ff
Firmante: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000705375952
RFC: GOGD751106AZ0 Fecha de Firma: 22/03/2024 18:31
Certificado:
MIIGXTCCBEWgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDUzNzU5NTIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDIyNjE3NDExMloXDTI4 MDIyNjE3NDE1MlowgegxJzAlBgNVBAMTHkRJQU5BIExFVElDSUEgR09ESU5FWiBHT05aQUxFWjEnMCUGA1UEKRMeRElBTkEgTEVUSUNJQSBHT0RJTkVaIEdPTlpBTEVaMScwJQYDVQQKEx5ESUFOQSBMRVRJQ0lB IEdPRElORVogR09OWkFMRVoxCzAJBgNVBAYTAk1YMSkwJwYJKoZIhvcNAQkBFhpkaWFuYV9sZXR5MjAwMUBob3RtYWlsLmNvbTEWMBQGA1UELRMNR09HRDc1MTEwNkFaMDEbMBkGA1UEBRMSR09HRDc1MTEwNk1E
RkROTjAzMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAy67yplqEQXVLzln/Gve/1IYZo/ooorPdc+t+L2DeiXRK372VfSjLYDj5EZqjLU60aXvwBvDYCzLWjVL/REKL7bW/fuFReak64MjbjDb9m4Se 2HAgfWteHLXleW2vAQoDP1WNy6Jz4LXr4mSP49XCqRX3Kz5VbniKuOfLdaiAgpd+VXguR+9dTL6pL15yvmiEcLPTnnHsKaUiNJkM8nzM91XM6W3FUVnXzhrT+K5lyd3LjJb00PCyvbj+wgZZioW4j/jHUQtXrM7u n3kdSB11X4VU1/zhk8laLddBY1j0hHm33cy2lfZNSEeHZP+qevPIHgeB6FHsD8KJIQ3lkOCJjwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYw FAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQAvXOGJMAYoSpYxP0sEBZEGe2kw7YJxwQ+VOYbQZV8O5MrQpg55Sbhu73hTdE0Qs9POJJLVn6iYWCemT3qKTeNJbSlTXtjDqylVbMu9x0i3
IRi+AOagtg2+w47E13vSQDEAxrvbNnZeALbgiRWazdXK3ZSKXRzcQg5NsGfac07r5bXTmL1jBuNTH8CwIN7cbWovrOaKLobfWxbLxHTxjQTxGxKd4ZvfwoqHQXjSA4l5wZ9ZSL48qM2uMdWsA7tcvKqSlCNZMpe6 gkwwcNH7LdNne2Df7SqrgpNatQfDuUxP7spiALFAVkdqHZQG+0ONH9zp9XGlyrkXkRQBgYSkrKmYb6298oBUYdQf5kYcH5lSJ9sxUvf1opmNUEfdhHjrhlGSPzrKUqfHCDAYpNXmTqhRZ9oPZSEYcgVnKFDtK8DR i+0tS2InDjJLU07OYojqyJB2FJd/TFH38PX53GDbQo6l5bI5xdoo37Ry+Bsdj5keQntXhIwdd2W/auSP5p0oxc7bau07rO+s3xGi28f7k5RnypBCC5WWd695vPNK9uRXw1hvwS/XjOFaRpT3VjVMf+w9n5VKnjTf WK3Uo7kP0rTxKeLLlMY0A191I02oks1OULBrRHS70fu6F5hRFj6Mktho/l0b4MWKvXnjp8MiGjz9XJrvBXP+W2bvJTlQ8+KMzQ==
Firma:
EEym8P218tK1N5XG8dBvcCPt46qpHWlA8mnJsqDSDfHjycJGKbfn+8MBTIIoKvE1kX0tTlrL6dnirz/kqNcu/0zhW0tQRJpxkJ8cHhOuFYlcCs6fdQpGK7kprOH58uqMUUAlb/uXY125UIBree7oKLPDEeB5GZaN b2g+WQ/7OEEzQFMZeveSneyDTPyeeRT/oiXTFDl1gM520AHqILwHpWJyxM1bQBoRy2Qh+rC+62+FSXwjV3D3QmKQh8cPsrByJQQN4VJokHD0I2wiCVuczRFRdthvCHerF0/wZbtP7RT95vRjdC5rPa7x1xuweahT NOmmDnZ3E9C7jcg7f8Plqg==
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000512868603
RFC: MEGM620927AU7 Fecha de Firma: 22/03/2024 18:33
Certificado:
MIIGLjCCBBagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTI4Njg2MDMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA1MDQxODI0MDdaFw0yNjA1MDQxODI0NDdaMIHKMR8w HQYDVQQDExZNSUdVRUwgTUVOREVaIEdPTlpBTEVaMR8wHQYDVQQpExZNSUdVRUwgTUVOREVaIEdPTlpBTEVaMR8wHQYDVQQKExZNSUdVRUwgTUVOREVaIEdPTlpBTEVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEjMCEGCSqGSIb3 DQEJARYUbWltZWdvMTk2MkBnbWFpbC5jb20xFjAUBgNVBC0TDU1FR002MjA5MjdBVTcxGzAZBgNVBAUTEk1FR002MjA5MjdISkNOTkcwMjCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAJplOsNdN04Q
uHsAVF+dM5vVmbLX+wYZsPGNg+2hzuAZ6XommB7MIM2x9PjPNPfU7RcMxMT4YPyimWJQQ2q8ruXEAci3+oaywzbMGAyDkgs+NOZtn2iR7yzi/qu2UfiXP/Bnko7R7L8TNnu0eUuip7sYOngKnahAA85H3RmqzC6m Z6Nz3jBUfArIiWItNvd/FNFQACSYyye0s8Vr5IwpL4s/vZKDRUt5i5jZ/8ZVVnTbBqxsCjGBC2FqdOfe9IboVV9mwR0ODN0RciqdGMlRoU1CB7dUTeYAMsQh5fFpv6fXWEuAKj8ARVa7xT2yKtE+F+f+tq8yXprx yhhf+QHwVR0CAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAwCDeIug2
CmACH1hr0a2PG4HBE3whsW/+vjnLM0u0yXUo+N8rYPErcfbZcF5nvzf26kx8u5KbBB1wlMeNKk7CQld5+mmwD0qFeWq7bgAu0htyTN2EPA/N7q5UnHW3Z4FLVjJtNm+vrowg8Uuslcpw4lKUh/HhCibNJymhOcuS rkdsqEjAC893FIvk5iC6CGeOvzNACMzFwUjgo0RPB3SNgOviowIYfw7rHy+y9GmvDJj/xJceAf6fl5yadfnFnQtxFCg1L4F+RWK98TFMMh4D3+J6Ffwt5rX7ow1jsXYvPRzrTDVPul7M5Za/TrX80MOsDYXrkpXk 1JFoxuuZ3pfMT+IieCt0yujWMXEL/ekoDqSTgUZBG3kSJ65EFC09yQeupmT0WAGdTabvU3KKpexMWyzwMndZvzII/VjsaL+Dslwq3518dsJO/awa09TEN4Uw8+IFmpTXVX38WdI1ZQXXnyeIgeeLyGFrKm8QdRK5 zJGIhnEkCVwf4spyi+wMD7b0TnL5P2U7LTIUFSmYihucv2+FNfm4ZB3TabTF3tcobeNN9WA1fWF/JUMCKDBF2C7hZycxCtcgViiQrnt1Bhw7xWn1n9I8rn/4SPffSlbR2jtADsuydoGBjF6aezZ21fNNGVv/Ezpb RMC4wKbZPASHa5Tt+XKmgYlLCPkYBtuFGiI=
Firma:
iE1YYRjgyzcnSTj+eNOzJPbIW3azKXZHftQKnxM82pROsdK7bVJqPVmH+GxQaQAWJmO5t4iSVaXe56fgHJz1vtkWmZlYueMfloHukepNrA8jmcVXJWiTRi6N5q/+6rsOD9sjmgFJoKAVu/SAEzshyKPa9Nnb+3nF qF9J0nnmOxMAz2LbJYcRRv70iissYqk8MMEL6eJ0fwCdMRZGCnyZex/8QqrXxa1p4U+D182jzjznUjpQUeLUlfgQQrZVDQ+Z38bJqISDN49GESwX/EF3UdA/xaPa5OcBxlu0h4VSThchP+kj3xVDDbCQ+N1spi6T 6MHt4XLgGcAWTI0057iNmg==
Firmante: ESTAFETA MEXICANA SA DE CV Número de Serie: 00001000000503829965
RFC: EME880309SK5 Fecha de Firma: 27/03/2024 19:34
Certificado:
MIIGUTCCBDmgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDM4Mjk5NjUwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDA0MjExNDIyNDdaFw0yNDA0MjExNDIzMjdaMIHtMSMw IQYDVQQDExpFU1RBRkVUQSBNRVhJQ0FOQSBTQSBERSBDVjEjMCEGA1UEKRMaRVNUQUZFVEEgTUVYSUNBTkEgU0EgREUgQ1YxIzAhBgNVBAoTGkVTVEFGRVRBIE1FWElDQU5BIFNBIERFIENWMQswCQYDVQQGEwJN WDEoMCYGCSqGSIb3DQEJARYZY2FybG9zLnJvamFzQGVzdGFmZXRhLmNvbTElMCMGA1UELRMcRU1FODgwMzA5U0s1IC8gUk9BQzY1MDYwODdHMjEeMBwGA1UEBRMVIC8gUk9BQzY1MDYwOEhERkpSUjA2MIIBIjAN
BgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAjcq/iZIV6U0W7dI2oyXieLwtMXjRcnOKK9hG90M0KiUaGvZhEfk2AwIfwxdr3FEzyPssFkR/wgLS14cZxQmOHquemXb6c13hA79sbLHKRXa7yaCi091K4o2dZUTY CWcYMEIpzGSUNNnwELjdP9pQh4VVTBe7NXdkpI8QIG9FPM1AwkCrywtL/kkH8ihPwpqPIBgh47Pbk+/FcYK5XR8xVRpGUhooCrhf6O09Ez8psoTAZEvRm2aj+hLKIo+1RSkGJhyQaTiGqrGcHZHWlfU6ftntVGuI 0vLPB3XKR1b/g2gUhNoGelQQ8wXs2qyG6M3PgZAcvOKsFC6eV1sRuWgEwQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQG
CCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQByo2RSOg2sJ39GH5ojAVnNF1z6Lj9jqsMU3vTiNAaiJkYjD1ItKbjss4UrJjIYvf3III7HUmVOzYsdbZBDYQ8QML3XVLZrYTm6hxcWbksJTnebk+6uj3u61rrY RSFBhfTz/g1M9nnRgjfP5tOOlElRZWpWyCo7noltJi+E1fT0SP4FkKEUkI5NBu/bkDFeqB7TuVi7CBK8Jf3UmOnqsSgDTRe4HyAuwy4alJ/n65gUgMAimSL240U/oZqsE4Rbs0JOlc375NXo0lPNWUtof6gAq2EB 9yKikBXRcr9fWARzAyfvF8/lMWn0JAU34lXlb59k9QxsMZGvSf84FeJQLKaRD4v/t4qjX+a6nzkFsi0QTbBjPgx7MrY+seLss9tRz8pfQfQsJoqIdujTl3Hv8vXpxNYbH0YtAoDwEtVLjuBnCzxHozGx2V6Dpe5I kzsCb/lngLv4IhASJbhevm7EVwQ9sxjVjF28U/2CvaMBBTE2Kztp7HZ9KavYNkPjTl0hE5BnYKR+26X544IiGTSbInWUbGvBBKsMW29G/TRw4KFZTb+dyQru42W857/pZx/pnS7i5c7FAq4dYtRWvrlRrIILV+1D PNrUR8GgBr7nR8FZMCQJmCBAU7KrVSCBWCajoONtSa2xc3/BjgFomNbdfHryTFKPCOiDak8oA99tS0Sv9g==
Firma:
Contrato: INCA/DPA/004/2024
VkwfE10oIE6N09k8nRxhQSuW8OSNNOh5BC/1u84LRw2BXZnbjGHGHPcmGs1q7+MP9PJlYHhAwMfnDXgtIu6Mevxb86adPhktEPm/Ixhko2xZ4TrMtcbYAxKiQgks62WVcl2MtRNFlC4AXWeBa/5JoFVS0+5FAoZT jqzGCiIcajvM+AQ6cocH3U6ptzwu54KiyR/e9TmR02RFIPZXBdYp/Fos/A/f2vMaDvjORAypxWHErfOY6DISLzQR7NkV2iD+d3w+TBjiGRWu2Sn+QGbjDxOIXzXnuMLHHhWBcTKSyO1RjGl1YASpSwxQ9WjB03pW ys0H6T/mqZm9EE0l52tbGA==