INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar
la aplicación de la política de población en la entidad ...................................................................... 2
Declaratoria de Emergencia por la presencia del frente frío No. 16 y la masa de aire polar que lo acompaña, por lo que se presentaron temperaturas bajas extremas afectando a diversos municipios del Estado de Chihuahua ............................................................................................... 7
Aviso de Término de la Emergencia por las lluvias provocadas por el impacto del huracán Xxxx y sus efectos en los municipios de Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Xxxxxx
del Estado de Veracruz .................................................................................................................... 8
Aviso de Término de la Emergencia por las lluvias muy fuertes ocurridas del 5 al 7 de octubre de
2005 y sus efectos en diversos municipios del Estado de Veracruz ................................................ 8
Tercera relación de apoyos programados del Fideicomiso 2106. Fondo de Apoyo Social para
Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos .......................................................................................... 9
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Autorización definitiva número seis expedida a favor del señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, para ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con
circunscripción consular en el Estado de Michoacán 24
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto por el que se expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 25
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales 30
Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican 45
Decreto por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes 47
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua
potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional 51
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños a consecuencia de la inundación significativa que afectó a los
municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx 57
Declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños a consecuencia de la inundación significativa provocada por el ciclón (huracán Xxxx), que afectó a los municipios xx Xxxxx, Berriozábal, Jiquipilas,
Socoltenango, Comalapa, Maravilla Tenejapa, Tzimol y Comitán del Estado de Chiapas 58
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Oaxaca 60
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Cable T.V. Colotlán, S.A. de C.V. 67
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Devanados Industriales y Aislamientos de México, S.A. de C.V. 69
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impregnadora la Reforma, S.A. de C.V 70
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora
Reca de Reynosa, S.A. de C.V 71
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ventas
y Maquinados Industriales, S.A. de C.V 72
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el X. Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx 00
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Asesores en Belleza, S.A. de C.V 73
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Industrias de Saneamiento
y Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. 74
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Aguascalientes 75
Convenio de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo
al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco 79
Convenio de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo
al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán 83
Acta número dos de la Convención Revisora en su forma integral del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o
Agujas de la República Mexicana (acta de clausura) 87
Convenio de revisión integral de fecha 7 de diciembre de 2005, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana 88
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 90
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 90
Valor de la unidad de inversión 91
Indice nacional de precios al consumidor quincenal 91
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Se publican los Lineamientos Específicos del Programa de Coinversión Social 2005, los cuales son parte integrante de la Modificación a los Lineamientos Específicos del Programa de Coinversión Social 2005, publicada el 14 de diciembre de 2005, conforme a su artículo
segundo transitorio ........................................................................................................................... 1
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones xx xxxxx al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx, independientemente del país de procedencia 17
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas de construcción diagonal (llantas convencionales) para camioneta (camión ligero), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia 28
Reglamento Interno del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria 59
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxxxx Azules, expediente número 735099, Municipio xx Xxxxxxxx, Chis. 62
Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Dunas, expediente número 508194, Municipio de Ensenada, B.C. 63
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Punta, expediente número 508197, Municipio de Ensenada, B.C. 65
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxxx Xxxxxx, expediente número 508196, Municipio de Ensenada, B.C. 66
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Faro, expediente número 508195, Municipio de Ensenada, B.C. 68
Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Lajas, expediente número 508198, Municipio de Ensenada, B.C. 70
Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Cantiles, expediente número 509326, Municipio de Ensenada, B.C. 71
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Chorera, expediente número 509327, Municipio de Ensenada, B.C. 73
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Cerrito, expediente número 509328, Municipio de Ensenada, B.C. 75
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxxx de San Xxxxxxx, expediente número 509329, Municipio de Ensenada, B.C. 76
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Mirador, expediente número 509330, Municipio de Ensenada, B.C. 78
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | |
Acuerdo G/75/2005 del Tribunal en Pleno, por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la | |
Sala Superior .................................................................................................................................... | 79 |
AVISOS | |
Judiciales y generales ...................................................................................................................... | 80 |
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO | |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
Anexo 16 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para | |
2005, publicada el 6 de diciembre de 2005 ...................................................................................... | 1 |
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*231205-15.00 Esta edición consta de tres secciones
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FEDERACION, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, EN ADELANTE “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Ley General de Población establece como objetivo primordial regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea que los retos del cambio en México están enmarcados en cuatro grandes procesos de transición entre los cuales destaca el demográfico, que será la plataforma para lograr el país que deseamos construir. El Plan en el área de desarrollo social y humano contempla como estrategia el armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentable, en el área de orden y respeto aludiendo que la política de población descansa en la promoción de acciones dirigidas a garantizar el ejercicio pleno del derecho de las personas a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos; así como en estrategias orientadas a incidir en la orientación de los flujos migratorios interestatales y hacia el extranjero; e impulsar relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas.
III. El Convenio de Desarrollo Social y Humano para el presente ejercicio fiscal, tiene por objeto establecer las líneas de coordinación para fortalecer el sistema federal, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate a la pobreza y las acciones de los programas sectoriales, institucionales y regionales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la planeación que realice el Estado, impulsando la descentralización de funciones y el fortalecimiento de los mecanismos de participación social en la ejecución y vigilancia de programas concertados con los sectores social y privado. Los ejecutivos Federal y Estatal reconocen que este Acuerdo constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno y de todas aquellas acciones que tengan como propósito realizarse de manera conjunta, con la intervención que corresponda al Municipio, mediante anexos de ejecución.
IV. “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reconocen que, a fin de continuar con la vinculación de las actividades de ambos al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es necesario dar mayor efectividad a las acciones para armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población en el contexto regional, en coordinación con la Federación, el Estado y sus municipios, durante este periodo, tomando en consideración el perfil demográfico del Estado de Guerrero, que presenta los siguientes rasgos sobresalientes:
En el año 2005 las proyecciones del Consejo Nacional de Población estimaron en Guerrero 3’260,576 habitantes, cifra que representa el 3.06% de la población nacional. La tasa de crecimiento natural para 2005 es de 1.59, que es mayor a la observada en el país (1.39). El crecimiento natural de la población ha ido en descenso debido, principalmente, a la reducción de la tasa global de fecundidad, de 4.33 hijos por mujer en 1990 a 2.5 en 2005, nivel superior al promedio nacional de 2.11 hijos por mujer. La distribución de la población en la entidad ha cambiado significativamente. En 1990, el Censo General de Población y Vivienda registró 5,902 localidades menores de 2 mil
quinientos habitantes en donde residía el 47.74% de la población; para 2000 éstas aumentaron a 7,593 agrupando al 44.69% de los residentes, lo que se traduce en una dispersión de la población en un número mayor de localidades. Por su parte, las localidades mayores de 15 mil habitantes pasaron de 14 en 1990 a 16 en 2000, concentrando al 35.69 y 39% de la población total, respectivamente. Aunado a esto, el nivel de escolaridad, las características y disponibilidad de servicios básicos en las viviendas, así como el nivel de ingresos de la población, principalmente, colocaron al Estado en un grado de marginación muy alto.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARIA” declara:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal conforme a lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I, 16, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.3 Que de conformidad con el artículo 6o. fracción 12 del Reglamento Interior de la Secretaría, la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos cuenta con las atribuciones para firmar el presente Acuerdo.
I.4 Que de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría cuenta con el Organo Administrativo Desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población, que tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos y para el cumplimiento de sus fines realiza, entre otras, las siguientes funciones: establecer los criterios y consideraciones demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; celebrar las bases y procedimientos de coordinación con los ejecutivos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia; promover que las entidades federativas formulen sus respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población; asesorar y asistir en materia de población a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, y celebrar con ellos los acuerdos que sean pertinentes.
I.5 Que para los efectos derivados de este instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxx Xxxxxx número 1137, colonia Xxx Xxxxx, código postal 03100, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara:
II.1 Que de conformidad en lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación.
II.2 Que según lo previsto en los artículos 57, 58 y 74 fracciones XXXVII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado y que está facultado para suscribir el presente convenio.
II.3 Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, publicado en el periódico oficial con fecha 20 de octubre de 1987, cuenta con un Organo Administrativo Desconcentrado, denominado Consejo Estatal de Población, que lo coordina y tiene como objetivos: elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social; y para el cumplimiento de sus fines realiza entre otras, las siguientes funciones: elaborar el Programa Estatal de Población, a fin de incorporar los aspectos poblacionales en los planes de desarrollo socioeconómico de la entidad, vinculando los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos locales, regionales y nacionales; buscando la inducción en la calidad de vida de los guerrerenses.
II.4 Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en boulevard Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx número 62, edificio Centro, 2o. piso, Plaza
“Xxxxxxx Xxxxxxxx”, colonia Ciudad de los Servicios, de la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero, código postal 39075.
Una vez expuesto lo anterior con fundamento en los artículos 4o. párrafos segundo y tercero, 26 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 2o., 3o. y 5o. de la Ley General de Población; 5o., 6o., 7o., 34o. y 35o. del Reglamento de la Ley General de Población; 57, 58 y 74 fracciones XXXVII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, 18, 20 fracciones III y XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 39 y 40 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y las cláusulas relativas del Convenio de Desarrollo Social de la entidad, “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan sujetarse a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Acuerdo es la coordinación entre “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a fin de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, como parte del esfuerzo tendiente a la realización de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; del Programa Nacional de Población 2001-2006, del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 y, en consecuencia, como un aporte para la consecución de los objetivos nacionales.
SEGUNDA. “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejecutarán las acciones tendientes a lograr el objetivo anterior, de la siguiente manera:
1.- “LA SECRETARIA”, a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, se compromete a:
A) Apoyar en la formulación del Programa Estatal de Población y en los programas operativos anuales, en congruencia con los lineamientos nacionales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el Programa Nacional de Población 2001-2006.
B) Proporcionar al Gobierno del Estado de Guerrero, por conducto del Consejo Estatal de Población, la información que le permita actualizar y enriquecer el diagnóstico sociodemográfico e identificar los rezagos demográficos rural y urbano de la entidad y asesorarlo en la aplicación del Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada a nivel municipal y por localidades;
C) Asesorar en la elaboración de proyecciones de población xx xxxxxxx y largo plazos, las de población económicamente activa, de educación, de vivienda y de otras necesidades humanas útiles para la planeación social y económica de la entidad y sus municipios;
D) Asesorar al Consejo Estatal de Población en el diseño y elaboración de la política de distribución territorial de la población en la entidad; así como en el diseño de la estrategia de "centros proveedores de servicios" para atender con servicios públicos a la población rural, marginada y dispersa;
E) Acordar la descentralización de la política de población en el Estado con la participación de los tres órdenes de gobierno y con absoluto respeto a la soberanía de las partes;
F) Orientar y otorgar apoyo técnico al Consejo Estatal de Población, para integrar la política de población en la planeación económica y social del Estado, dada la interrelación de los fenómenos demográficos con los diferentes aspectos del desarrollo;
G) Actualizar y capacitar al personal del Consejo Estatal de Población en materia de análisis demográfico, marginación, desarrollo humano y social, educación en población, migración, planificación familiar, género, envejecimiento y temas diversos sobre población y desarrollo;
H) Otorgar en la medida de sus posibilidades el apoyo y los materiales necesarios al Consejo Estatal de Población para el desarrollo de las actividades de información, educación y comunicación en materia de población, en especial, en los contenidos, diseño y la producción de los mensajes de radio y televisión adaptados a la región para el programa de comunicación en población del Estado y materiales didácticos sobre educación en materia de población para ser integrados al sistema educativo estatal una validados por las autoridades correspondientes;
I) Transmitir vía Internet actividades de capacitación al Consejo Estatal de Población por medio del Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo, que aprovecha la tecnología y ventajas de la educación a distancia para la formación y actualización permanente de los actores y personal de las instituciones involucradas en materia de población;
J) Apoyar al Consejo Estatal de Población en el análisis social, familiar y cultural del proceso de envejecimiento demográfico de la entidad y en la formulación de programas y estrategias para que atiendan este grupo de población en alto crecimiento;
K) Asesorar al Consejo Estatal de Población en la revisión y análisis de planes, programas y libros de texto para la formulación de propuestas de inclusión, reforzamiento y actualización de contenidos de educación en población en el Sistema Educativo Estatal.
L) Apoyar en el seguimiento y evaluación del sistema de atención telefónica de información y orientación en materia de planificación familiar "PLANIFICATEL";
M) Coordinar los recursos técnicos y financieros de la cooperación internacional en población para la elaboración y ejecución de programas encaminados a superar los rezagos demográficos y sociales, y
N) Dar seguimiento y apoyar la evaluación a los avances de los programas aprobados, derivados del objeto del presente Acuerdo.
2.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete, a través del Consejo Estatal de Población, en lo que corresponda a:
A) Promover la adecuación del marco jurídico estatal y municipal para dar sustento y continuidad a las actividades en materia de población;
B) Evaluar con la participación de los sectores público y social, el Programa Especial de Población y formular los programas de trabajo anuales;
C) Orientar y brindar apoyo técnico a las dependencias federales, estatales y municipales que así lo soliciten en materia de población;
D) Coordinar la difusión local de los materiales entregados por “LA SECRETARIA”, para que a través de los programas de información, educación y comunicación, se fomente una clara conciencia demográfica en la sociedad;
E) Coadyuvar con las dependencias que correspondan en la promoción de las líneas telefónicas de orientación en materia de planificación familiar y atención a la juventud;
F) Colaborar con el Consejo Nacional de Población en la aplicación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Población 2001-2006;
G) Promover la realización de estudios en población y aprovechar sus resultados conjuntamente con los que se obtengan de la ejecución del presente Acuerdo, para que sean utilizados por los sectores público y social en la elaboración de sus programas;
H) Fortalecer la capacidad técnica y la actualización permanente de los funcionarios del Consejo Estatal de Población mediante programas de sensibilización y capacitación en materia de población y desarrollo;
I) Apoyar al Consejo Nacional de Población en la implementación del Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada y el Sistema Estatal de Información Sociodemográfica;
J) Colaborar con el Consejo Nacional de Población, en la medida de sus posibilidades, en la captación de información y en el seguimiento y evaluación de los proyectos que tienen repercusiones en el ámbito demográfico regional, así como en las evaluaciones que se realicen a nivel nacional;
K) Promover el fortalecimiento del Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo;
L) Realizar estudios sobre envejecimiento y bono demográfico y formular estrategias que incidan en el diseño de los programas de desarrollo social dirigidos a estos grupos de población en alto crecimiento;
M) Aprovechar los recursos técnicos y financieros, provenientes de la cooperación internacional bilateral y multilateral, para apoyar el desarrollo de programas y proyectos estratégicos en población, y fortalecer a las instancias de planeación demográficas del Estado y de los municipios.
TERCERA. “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan aportar sus respectivas capacidades técnicas, administrativas y sus relaciones institucionales para el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo.
CUARTA. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, del Programa Nacional de Población 2001-2006; del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011; “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
convienen en formular y evaluar los programas operativos anuales de población, en el ámbito de sus competencias.
QUINTA. “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con la legislación aplicable se comprometen a prever los recursos presupuestales, necesarios para el óptimo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, en la medida de la disponibilidad presupuestal de cada una de las partes.
SEXTA. Para establecer un adecuado seguimiento de los compromisos derivados de este Acuerdo y su evaluación anual, “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” designan como sus representantes a los siguientes funcionarios:
Por el Consejo Nacional de Población, al Titular de la Secretaría General del mismo y como suplente al Titular de la Dirección de Coordinación Intergubernamental.
Por el Estado de Guerrero, al Secretario de Gobierno y como suplente al Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población.
SEPTIMA. En caso de incumplimiento entre “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” del objeto materia de este instrumento, se aplicarán las sanciones que al efecto pudieran ser determinadas por los órganos internos de control de cada una de las partes y las controversias que surjan con motivo de la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente instrumento, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
OCTAVA. “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrán dar por terminado el presente Acuerdo, previo aviso por escrito dado con una anticipación de 30 días naturales, previendo que esto no afecte los programas de trabajo ya iniciados.
NOVENA. El personal que se designe con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella parte que lo designó por lo que no podrá ser la otra parte considerada como patrón solidario o sustituto respecto del mismo, asumiendo cada una de ellas su responsabilidad de carácter civil, fiscal, laboral y de seguridad social.
DECIMA. “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas, cualquier responsabilidad derivada por caso fortuito o de fuerza mayor que pueda impedir el cumplimiento del presente instrumento.
UNDECIMA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, en el caso de que quede pendiente la conclusión de algún proyecto o programa para el cumplimento del presente instrumento permanecerá vigente hasta su conclusión, podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia mediante convenio suscrito por las partes.
DUODECIMA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Enteradas la Secretaría y el Gobierno del Estado del contenido, valor y fuerza legal del presente instrumento, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, el día trece de septiembre de
dos mil cinco.- La Secretaría: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Población, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y Presidente del Consejo Estatal de Población, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia del frente frío No. 16 y la masa de aire polar que lo acompaña, por lo que se presentaron temperaturas bajas extremas afectando a diversos municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX, 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficio número PC-ADMVO.-152/05 de fecha 9 de diciembre de 2005, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios xx Xxxxxxxxx, Bocoyna, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Cusihuiriachi, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx D.B., Guerrero, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx, Juárez, Madera, Maguarichi, Matachi, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx X. Guerrero, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Temosachi y Villa Xxxxxxx debido a las bajas temperaturas que se han registrado desde la madrugada del día 8 de diciembre del presente debido al paso del Frente Frío No. 16 y la Masa de Aire Polar que lo acompaña.
Que mediante oficio número CGPC/1847/2005, de fecha 10 de diciembre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma.
Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./1119/2005, de fecha 12 de diciembre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número 05-63 que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de emergencia, en la cual informó que: Debido a la presencia del Frente Frío No. 16 y a la masa de aire polar que lo acompaña se presentaron temperaturas bajas extremas en algunas partes de Chihuahua. Asimismo, las autoridades de Protección Civil Estatal reportaron daños a viviendas de construcción endeble y saturación de albergues, así como heladas intensas y cristalización de cinta asfáltica, originando el cierre de caminos. Asimismo, se registraron descensos de temperatura de hasta -12°C en la zona serrana y -7°C en las zonas urbanas. Lo anterior, puede verse agravado por el pronóstico de temperaturas bajas extremas durante los meses de diciembre, enero y febrero. Por lo anterior se recomienda emitir una declaratoria de emergencia para los municipios de Ascensión, Bocoyna, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Cusihuiriachi, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Guerrero, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx, Juárez, Madera, Maguarichi, Matachi, Namiquipa, Xxxxxx, Xxxxxxxx G. Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Temosachi y Xxxxxxx todos pertenecientes al Estado de Chihuahua.
Que con fecha 12 de diciembre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 361/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo anterior, afectados por la presencia del frente frío No. 16 y la masa de aire polar que lo acompaña, ocasionando temperaturas bajas extremas, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente xxx XXXXXX para dar atención inmediata a la población afectada.
Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9, fracción V de los LINEAMIENTOS, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL FRENTE FRIO No. 16 Y LA MASA DE AIRE POLAR QUE LO ACOMPAÑA, POR LO QUE SE PRESENTARON TEMPERATURAS BAJAS EXTREMAS AFECTANDO A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,
QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ascensión, Bocoyna, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Cusihuiriachi, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Guerrero, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx, Juárez, Madera, Maguarichi,
Matachi, Namiquipa, Xxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente xxx XXXXXX que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año 2005.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil cinco.- El Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por las lluvias provocadas por el impacto del huracán Xxxx y sus efectos en los municipios de Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Xxxxxx del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11 fracción II del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 8 de octubre de 2005 se emitió Boletín de Prensa número 251/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Xxxxxx afectados por las lluvias provocadas por el impacto del huracán “Xxxx”, con lo que se activaron los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar la atención inmediata a la población damnificada, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del presente año.
Que con fundamento en el artículo 11 fracción I de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/777/05 de fecha 7 de diciembre de 2005, dictaminó que la Declaratoria de Emergencia en comento finalice, toda vez que las tareas de recuperación han concluido y a esta fecha no existe riesgo para la población por efectos de las fuertes lluvias de este fenómeno.
Que tomando en cuenta lo anterior, con fecha 9 de diciembre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 358/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil da a conocer el Aviso de Término de la Emergencia respecto de los municipios citados en el primer párrafo, por lo que se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA POR LAS LLUVIAS PROVOCADAS POR EL IMPACTO DEL HURACAN “XXXX” Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION:
Artículo 1o.- De conformidad con el Boletín de Prensa número 358/05 de fecha 9 de diciembre de 2005 y el artículo 11 fracción II de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia de los municipios de Temapache, Texcatepec, Tihuatlán, Coatzintla y Villa Xxxxxx del Estado de Veracruz.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11 fracción II de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil cinco.- El Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por las lluvias muy fuertes ocurridas del 5 al 7 de octubre de 2005 y sus efectos en diversos municipios del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; y el artículo 11 fracción II del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 8 de octubre de 2005 se emitió Boletín de Prensa número 252/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Tehuipango, Zacualpan, Chalma, Tempoal, Xalapa, Ixhuatlán xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, El Higo, Chicontepec y Tantoyuca afectados por las lluvias muy fuertes ocurridas del 5 al 7 de octubre de 2005, con lo que se activaron los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar la atención inmediata a la población damnificada, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del presente año.
Que con fundamento en el artículo 11 fracción I de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/775/05 de fecha 7 de diciembre de 2005, dictaminó que la Declaratoria de Emergencia en comento finalice, toda vez que las tareas de recuperación han concluido y a esta fecha no existe riesgo para la población por efectos de las fuertes lluvias de este fenómeno.
Que tomando en cuenta lo anterior, con fecha 9 de diciembre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 359/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil da a conocer el Aviso de Término de la Emergencia respecto de los municipios citados en el primer párrafo, por lo que se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA POR LAS LLUVIAS MUY FUERTES OCURRIDAS DEL 5 AL 7 DE OCTUBRE DE 2005 Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION:
Artículo 1o.- De conformidad con el Boletín de Prensa número 359/05 de fecha 9 de diciembre de 2005 y el artículo 11 fracción II de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia de los municipios de Tehuipango, Zacualpan, Chalma, Tempoal, Xalapa, Ixhuatlán xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, El Higo, Chicontepec y Tantoyuca del Estado de Veracruz.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11 fracción II de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil cinco.- El Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
TERCERA relación de apoyos programados del Fideicomiso 2106. Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
TERCERA RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS DEL FIDEICOMISO 2106. FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. ASI COMO CON EL NUMERAL
6.3.3 XXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX X0000. SE PUBLICAN LOS NOMBRES DE LOS 629 BENEFICIARIOS DEL APOYO SOCIAL, MISMOS QUE RECIBIRAN LA CANTIDAD DE $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO. RELACION QUE FUE APROBADA POR EL COMITE TECNICO EN LA REUNION CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2005.
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
AGS | 21 | XXXXXXXXX XXXX XXXX | XXXXXXXXXXXXXX |
AGS | 22 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX |
AGS | 23 | XXXXXXXXXX GUERRERO X. XXXX | AGUASCALIENTES |
AGS | 24 | XXXXXX XXXXX XXXX | SAN XXXX XX XXXXXX |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
AGS | 26 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | PABELLON XX XXXXXXX |
AGS | 28 | XXXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX | SAN XXXX XX XXXXXX |
AGS | 29 | LIMON XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX |
AGS | 30 | DEL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | AGUASCALIENTES |
AGS | 31 | XXXXXX XXXXXXX X. XXX | XXXXXX XX XXXXX |
AGS | 32 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXX, AGUASCALIENTES |
AGS | 33 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | SAN XXXX XX XXXXXX |
AGS | 34 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXX |
AGS | 36 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | AGUASCALIENTES |
AGS | 37 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | AGUASCALIENTES |
AGS | 38 | XXXXXXXXX XXXXXXXX X. XXXXX | XXXXX |
AGS | 39 | XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | AGUASCALIENTES |
AGS | 40 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | ASIENTOS |
AGS | 43 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXXXXX |
COAH | 20 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXX, XXX XXXX XX XXXXXXX |
XXXX | 000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX |
COAH | 144 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX | XXXXXXXX |
COAH | 157 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | XXXXXXXXX |
COAH | 165 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | SAN XXXXX DE LAS COLINAS |
COAH | 172 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | SAN XXXXX DE LAS COLINAS |
COAH | 174 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SAN XXXXX DE LAS COLINAS |
COAH | 178 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SAN XXXXX DE LAS COLINAS |
COAH | 000 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | XXX XXXXX XX XXX XXXXXXX |
XXXX | 185 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SAN XXXXX DE LAS COLINAS |
COAH | 186 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
COAH | 190 | XXXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXXX |
COAH | 192 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | GENERAL XXXXXX |
COAH | 193 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 200 | XXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 205 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 208 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 209 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 210 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 211 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX |
COAH | 213 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX X XXXXXX |
COAH | 218 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX |
COAH | 219 | XXXXX SUBIRIAS XXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
COAH | 223 | XXXXXXXXX XXX XXXX | XXXXXX |
COAH | 225 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX |
COAH | 226 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
COAH | 229 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX X. XXXXXX |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
DF | 6 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX |
DF | 26 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX |
DF | 00 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXX |
XX | 00 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX |
XX | 58 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXXXXX |
DF | 103 | XXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXXXXX |
DF | 105 | XXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXXXXX |
DF | 109 | XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX | AZCAPOTZALCO |
DF | 137 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | DISTRITO FEDERAL |
DF | 155 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | COYOACAN |
DGO | 15 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXX |
DGO | 22 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | NUEVO IDEAL |
DGO | 23 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX |
DGO | 25 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | NOMBRE DE DIOS |
DGO | 37 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX |
DGO | 40 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | SANTIAGO PAPASQUIARO |
DGO | 45 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | DURANGO |
DGO | 54 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX |
DGO | 63 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX |
DGO | 64 | XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXX |
GRO | 11 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
GRO | 13 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXX |
GRO | 32 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
GRO | 33 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | SAN XXXX LA LOMA |
GRO | 37 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
GRO | 38 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | ACAPULCO |
GRO | 53 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 60 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | ACAPULCO |
GRO | 65 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 71 | XXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX |
GRO | 74 | XXXX DE LA XXX XXXX | SAN XXXXXX XXXXXXXXX |
GRO | 86 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
GRO | 94 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 95 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | ATOYAC XX XXXXXXX |
GRO | 100 | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | TELOLOAPAN |
GRO | 101 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX XXXX |
GRO | 104 | FUENTES XXXXXXX PROSPERA | CHILPANCINGO |
GRO | 113 | XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXX | XXXXXXX XXXX |
GRO | 126 | XXXXX XXXXX XXXXXXX | SAN XXXXX |
GRO | 129 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
GRO | 136 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXX | XXXXXX XXXX |
GRO | 137 | XXXXXXX XXXXXXX XXX | XXXXXXX XXXX |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
GRO | 138 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
GRO | 139 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX | XXXXXXX XXXX |
GRO | 140 | XXXXXX YERMO XXXXXXX | XXXX X. XXXXXXXX |
GRO | 141 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | TIXTLA DE GUERRERO |
GRO | 146 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 153 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXXX |
GRO | 154 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ACAPULCO |
GRO | 181 | XXXXXX XXXXXXX XXX | SAN XXXXXX XXXXXXXXX |
GRO | 188 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 190 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 199 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 204 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
GRO | 220 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 221 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | TECPAN XX XXXXXXX |
GRO | 230 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 231 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | ACAPULCO |
GRO | 254 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | ZUMPANGO DEL RIO |
GRO | 271 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | HUITZUCO DE LOS XXXXXXXX |
GRO | 272 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | HUITZUCO DE LOS XXXXXXXX |
GRO | 290 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 295 | XXXXXXX XXXX XXXXXX | CUTZAMALA XX XXXXXX |
GRO | 302 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
GRO | 309 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | CUTZAMALA XX XXXXXX |
GRO | 334 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXX |
GRO | 335 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XX XXX | CHILPANCINGO |
GRO | 336 | XXXXX XXXXXX XXX XXXXX | HUITZUCO DE LOS XXXXXXXX |
GRO | 347 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 351 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | HUITZUCO DE LOS XXXXXXXX |
GRO | 352 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX |
GRO | 356 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX |
GRO | 364 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 368 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX |
GRO | 376 | GUERRERO DE LOS XXXXXX XXXXXXX | COYUCA XX XXXXXXX |
GRO | 383 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ZACAPULCO |
GRO | 386 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX |
GRO | 392 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX |
GRO | 400 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXX |
GRO | 403 | XXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXX |
GRO | 414 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | SAN XXXXXX XXXXXXXXX |
GRO | 415 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | SAN XXXXXX XXXXXXXXX |
GRO | 419 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX | ACAPULCO |
GRO | 423 | XXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXXXX DEL RIO |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
GRO | 424 | RIFAS XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX |
GRO | 431 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXX X. XXXXXXXX |
GRO | 432 | XXXXXX XXXXXX XXXXX | QUECHULTENANGO |
GRO | 433 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXX XXXXXX |
GRO | 435 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XX XXXXXXXX |
GRO | 437 | XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXX |
GRO | 439 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
GRO | 440 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXX X. XXXXXXXX |
GRO | 442 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX |
GRO | 445 | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX | TECPAN XX XXXXXXX |
GRO | 446 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | TECPAN XX XXXXXXX |
GRO | 450 | XXXX XXXXX XXXX | GENERAL XXXXXXXXX XXXXXXXX |
GRO | 451 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 452 | XXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXXXXX |
GRO | 455 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXX |
GRO | 496 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 497 | XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXXX |
GRO | 501 | XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXX |
GRO | 509 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | ATOYAC XX XXXXXXX |
GRO | 512 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXX |
GRO | 515 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
GRO | 518 | XXXX XXXXX XXXXXXXX | TECPAN XX XXXXXXX |
GRO | 521 | XXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXXXXXX |
GRO | 522 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX | CHILPANCINGO |
GRO | 524 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | COYUCA XX XXXXXXX |
GRO | 526 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX |
GRO | 527 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
GRO | 532 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | HUITZUCO DE LOS XXXXXXXX |
GRO | 533 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX |
GRO | 534 | XXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXXX |
GTO | 147 | XXXXX XXXXXXXX X. XXXXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 172 | GUERRERO XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX |
GTO | 175 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX |
GTO | 177 | XXXXXXXX JUAREZ XXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 179 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 180 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 182 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 183 | XXXXXX XXXXXX XXXX DE XXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 187 | XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 189 | XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 190 | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 191 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
GTO | 198 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 206 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 210 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 211 | XXXXXXX XXXXXXXXXX X. XXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 215 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 216 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 218 | XXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 219 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX |
GTO | 220 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX |
GTO | 221 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 222 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
GTO | 223 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX |
GTO | 227 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 229 | XXXX XXXX X. XXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 234 | XXXXXX XXXXXX X. XXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 235 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 238 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 240 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 241 | XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 242 | XXXXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 243 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXX DE SANTIAGO |
GTO | 248 | XXXXXX XXXXXXX X. XXXXX | XXXXX DEL PROGRESO |
GTO | 249 | XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXX DEL PROGRESO |
GTO | 256 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 260 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX EL ALTO |
GTO | 261 | XXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXXX EL GRANDE |
GTO | 262 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX EL ALTO |
GTO | 270 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX |
GTO | 271 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | IRAPUATO |
GTO | 272 | XXXXX JUAREZ XXXXXXXX | XXXXX |
GTO | 274 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXX |
GTO | 275 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | GUANAJUATO |
GTO | 280 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX |
GTO | 282 | RICO XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | XXXXXXXX |
GTO | 283 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX XX XXXX |
XXX | 000 | XXXXXXXX XXXX X. XXXXX | XXXXXXX |
XXX | 296 | XXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXXX |
GTO | 297 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXX |
GTO | 298 | XXXXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXX |
GTO | 299 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXX |
GTO | 338 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX |
GTO | 347 | XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXXXX |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
GTO | 368 | XXXXXXXX CORRALES XXXX | XXXXXXXXX |
GTO | 374 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXX |
GTO | 379 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | XXXXXXXX |
GTO | 385 | XXXXXXXXX XXXXX X. XXXXXXXXX | XXXXXX |
GTO | 389 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXX | IRAPUATO |
GTO | 393 | XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX | IRAPUATO |
GTO | 395 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | IRAPUATO |
GTO | 397 | XXXXXXX XXXX XXXX XXXXX | PENJAMO |
GTO | 401 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXXX |
GTO | 404 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXX |
GTO | 408 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX | XXXXXXXX |
GTO | 409 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXX |
GTO | 410 | BELTRAN GALLARDO LIBORIA | CUERAMARO |
GTO | 416 | PACHECO PEREZ JOSE GUADALUPE | IRAPUATO |
GTO | 1001 | MANRIQUEZ MANDUJANO PAULINO | APASEO EL GRANDE |
GTO | 1003 | SOTO RODRIGUEZ SATURNINO | SALAMANCA |
GTO | 1004 | VILLALPANDO CORDOVA FRANCISCO | IRAPUATO |
GTO | 1012 | CERVANTES JUAREZ J. JESUS | IRAPUATO |
GTO | 1019 | MARTINEZ PEREZ JOSE GERTRUDIS | SAN FELIPE |
GTO | 1020 | BARCENAS MENDIOLA REMIGIO | DOLORES HIDALGO |
GTO | 1022 | PIZENO SALAZAR EZEQUIEL | HUANIMARO |
GTO | 1024 | RUIZ MUÑOZ PABLO | GUANAJUATO |
GTO | 1027 | MONTECINO TORRES FRANCISCO | IRAPUATO |
GTO | 1028 | LAGUNA BARROSO DIONISIO | VALLE DE SANTIAGO |
GTO | 1029 | OLVERA GARAY ESTEBAN | GUANAJUATO |
GTO | 1030 | HUERTA ESPINO EMILIANO | ACAMBARO |
GTO | 1039 | GOMEZ GONZALEZ JOSE | VALLE DE SANTIAGO |
GTO | 1055 | HERNANDEZ SERRANO ANITA | IRAPUATO |
GTO | 1072 | ROJAS ZUÑIGA MARIA LORENZA CONCEPCION | TARIMORO |
GTO | 1087 | ZUÑIGA AMEZQUITA FELIX | IRAPUATO |
GTO | 1092 | LOPEZ MACIAS JESUS | PEJAMO |
GTO | 1093 | MARTINEZ HERNANDEZ ANTONIO | PENJAMO |
GTO | 1098 | RAYA ALVARADO JOSE | ABASOLO |
GTO | 1100 | VARGAS MEJIA JUAN | IRAPUATO |
GTO | 1101 | VARGAS RODRIGUEZ TEODORO | IRAPUATO |
GTO | 1102 | LOPEZ GUTIERREZ PAULINO | IRAPUATO |
GTO | 1103 | MENDIOLA BARAJAS ANDRES | IRAPUATO |
GTO | 1113 | GARCIA SALAZAR ENRIQUE | SAN LUIS DE LA PAZ |
GTO | 1115 | PRIETO FONSECA TIMOTEO | SALAMANCA |
GTO | 1124 | ROCHA RAMIREZ DELFINO | SAN DIEGO DE LA UNION |
GTO | 1125 | ARRONA ORTEGA FRANCISCO | SAN FELIPE |
GTO | 1126 | SANDOVAL DELGADO JOSE | HUANIMARO |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
GTO | 1128 | RANGEL NARCIZO | PUEBLO NUEVO |
GTO | 1131 | NAVARRETE LOPEZ JUAN | PENJAMO |
GTO | 1132 | RANGEL ZAMARRIPA J. JESUS | IRAPUATO |
GTO | 1135 | ROSALES MOSQUEDA MIGUEL | IRAPUATO |
GTO | 1138 | RAMOS MARTINEZ LUIS | ABASOLO |
GTO | 1139 | URRUTIA BAUTISTA FELIX | PENJAMO |
GTO | 1143 | GAMIÑO VALTIERRA APOLONIO | IRAPUATO |
GTO | 1144 | YEPES ROMERO LUIS | GUANAJUATO |
GTO | 1150 | PEREZ ESTRADA PABLO | ROMITA |
GTO | 1154 | ZAVALA BECERRA FELIPE | IRAPUATO |
GTO | 1157 | RAMIREZ ORTEGA RAMON | IRAPUATO |
GTO | 1158 | VAZQUEZ VELA TOMAS | JUVENTINO ROSAS |
GTO | 1159 | RAYA VAZQUEZ GAVINO | IRAPUATO |
GTO | 1160 | ZARAGOZA ROMERO FRANCISCO | PENJAMO |
GTO | 1161 | SILVA TORRES CIPRIANO | IRAPUATO |
GTO | 1166 | RODRIGUEZ SAAVEDRA FLORENTINO | SILAO |
GTO | 1167 | ZARAGOZA GONZALEZ ANGEL | IRAPUATO |
GTO | 1170 | JUAREZ GOMEZ ODILON | SALAMANCA |
GTO | 1171 | VALDEZ GARCIA EMIGDIO | PENJAMO |
GTO | 1178 | RODRIGUEZ MOZQUEDA ERASTO | IRAPUATO |
HGO | 21 | AVILA OLVERA JOSEFINA EUFRACIA | SAN DIONISIO |
JAL | 53 | COS Y LEON MURILLO AGUSTINA | TONALA |
JAL | 72 | GALLARDO AMERICANO ANASTACIA | GUADALAJARA |
JAL | 90 | URIBE CARDENAS MICAELA | GUADALAJARA |
JAL | 99 | ATILANO JAIMES GUADALUPE | TONALA |
JAL | 100 | AGREDANO GARCIA MARIA CRUS | GUADALAJARA |
JAL | 102 | ROMERO ARELLANO JULIA | GUADALAJARA |
JAL | 105 | ORTEGA MORALES INES | TLAJOMULCO DE ZUÑIGA |
JAL | 107 | MUÑOZ MUÑOZ EMILIA | TLAQUEPAQUE |
JAL | 108 | PONCE GUTIERREZ MARGARITA | TLAJOMULCO DE ZUÑIGA |
JAL | 115 | JIMENEZ DE LA TORRE ANGELINA | GUDALAJARA |
JAL | 116 | CARRILLO MARIA LUISA | GUADALAJARA |
JAL | 127 | ESTRADA DE LEON MARINA | TEQUILA |
JAL | 129 | MARTINEZ MAGAÑA MARIA SOCORRO | TLAQUEPAQUE |
JAL | 135 | VAZQUEZ MARTINEZ JULIA | GUADALAJARA |
JAL | 139 | CASTRO CASTRO FLORENTINA | ZACOALACO DE TORRES |
JAL | 141 | MEZA BARRAGAN MARIA DEL ROSARIO | ZACOALCO DE TORRES |
JAL | 142 | NERI HERNANDEZ ROSA MARIA | GUADALAJARA |
JAL | 146 | MARTINEZ HERNANDEZ JOSE MARIA | TEPATITLAN |
JAL | 147 | IÑIGUEZ GUTIERREZ JOSE | TEPATITLAN DE MORELOS |
JAL | 151 | GONZALEZ PLASCENCIA MARIA DE LA LUZ | TEPATITLAN |
JAL | 152 | PADILLA BARAJAS MARIA DEL CARMEN | TEPATITLAN |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
JAL | 155 | BARAJAS PONCE IGNACIA | TEPATITLAN |
JAL | 156 | DE LA TORRE VILLEGAS MARIA ISABEL | ACATIC |
JAL | 177 | ALVAREZ RIVERA PETRA | TEQUILA |
JAL | 188 | ROCHA HURTADO JUANA | TEQUILA |
JAL | 205 | MANZO MADRIGAL LUZ MARIA | GUADALAJARA |
JAL | 206 | OLIVEROS LOPEZ SARA | GUADALAJARA |
JAL | 221 | RODRIGUEZ AGREDANO PEDRO | ZAPOTLANEJO |
JAL | 238 | DIAZ VALENCIA ANTONIA | TLAQUEPAQUE |
JAL | 239 | RODRIGUEZ MEDINA SALVADOR | TLAQUEPAQUE |
JAL | 240 | RAMIREZ GUZMAN HECTOR | GUACHINANGO |
JAL | 244 | GUTIERREZ ZARATE J. ENCARNACION | SAN MARTIN DE HIDALGO |
JAL | 245 | ESPINOZA BARRAGAN MARIA DOLORES | GUADALAJARA |
JAL | 246 | REYES VELAZCO CATARINO | GUADALAJARA |
JAL | 247 | GARCIA ESPINOZA LEONIDES | TEOCUITATLAN DE CORONA |
JAL | 248 | PEÑA NUÑEZ CARLOS | GUADALAJARA |
JAL | 249 | MORALES LOPEZ TERESA | GUADALAJARA |
JAL | 250 | ZEPEDA GARCIA AUSTREBERTO | TUXCUECA |
JAL | 251 | HERNANDEZ GONZALEZ ROSA | TEQUILA |
JAL | 254 | ALCANTAR CARDENAS NAZARIO | ZAPOPAN |
JAL | 255 | CASTAÑEDA ARELLANO JOSE GUADALUPE | GUADALAJARA |
JAL | 256 | MURILLO MARISCAL ALTAGRACIA | IXTLAN DEL RIO |
JAL | 258 | MEJIA TEJEDA VICTORIA | ZAPOTLANEJO |
JAL | 259 | BARAJAS RAMOS AURELIO | TEPATITLAN DE MORELOS |
JAL | 261 | GOMEZ OCHOA RAQUEL | TEPATITLAN DE MORELOS |
JAL | 263 | ZACARIAS PEREZ SALVADOR | TEOCUITATLAN DE CORONA |
JAL | 264 | ARIAS UREÑA JOSE DE JESUS | TEOCUITATLAN DE CORONA |
JAL | 265 | CASTELLANOS CERVANTES GUADALUPE | TEOCUITATLAN DE CORONA |
JAL | 267 | LUPERCIO LOZA VALENTE | TEPATITLAN DE MORELOS |
JAL | 270 | GUTIERREZ GARCIA PEDRO | ZAPOPAN |
JAL | 271 | OCHOA TORRES JUAN | TEOCUITATLNA DE CORONA |
JAL | 272 | SOLIS GONZALEZ ANDREA | AHUALULCO DE MERCADO |
JAL | 279 | VIRAMONTES HUERTA HUMBERTO | GUADALAJARA |
JAL | 280 | NOLASCO RICO SALVADOR | TIZAPAN EL ALTO |
JAL | 281 | MEJIA GOMEZ GREGORIO | CUQUIO |
JAL | 283 | VIZCARRA PONCE ANTONIO | VILLA CORONA |
JAL | 284 | MEZA RAMIREZ MIGUEL | TEOCUITATLAN DE CORONA |
JAL | 285 | MEDINA VAZQUEZ JOSE | GUADALAJARA |
JAL | 287 | GONZALEZ ACEVES EPIFANIO | ACATIC |
JAL | 289 | SOLIS GONZALEZ TOMAS | AHUALULCO DE MERCADO |
JAL | 290 | RUVALCABA LEDEZMA SILVERIO | AHUALULCO DE MERCADO |
JAL | 292 | JIMENEZ LORENZANA VIRGINIA | AMECA |
JAL | 294 | REGIN SOLANO ANGELA | TONALA |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
JAL | 299 | MORALES ZEPEDA JESUS | GUADALAJARA |
JAL | 300 | LOPEZ RAMIREZ JOSE | GUADALAJARA |
JAL | 301 | VILLEGAS GUTIERREZ VALENTIN | TONALA |
JAL | 302 | VILLEGAS RODRIGUEZ NORBERTO | ACATLAN DE JUAREZ |
JAL | 306 | MARTINEZ MURILLO LEOPOLDO | ACATLAN DE JUAREZ |
JAL | 309 | GRIMALDO GALVEZ GUADALUPE | GUADALAJARA |
JAL | 311 | MARTINEZ FRAGOSO JOSE GUADALUPE | VILLA CORONA |
JAL | 313 | GARCIA HERNANDEZ MAGDALENA | ZACOALCO DE TORRES |
JAL | 316 | MOLINA RODRIGUEZ DONACIANO | ZACOALCO DE TORRES |
JAL | 318 | BELTRAN GUARDADO RAFAEL | ZACOALCO DE TORRES |
JAL | 319 | CASTILLO HUIDOR SANTIAGO | ZACOALCO DE TORRES |
MEX | 7 | BECERRIL DE LA CRUZ AMADA | JIQUIPILCO |
MEX | 51 | ESPINOZA GONZALEZ ESTHER | TLALNEPANTLA |
MEX | 73 | LOPEZ MENDOZA ROSENDO | JOCOTITLAN |
MICH | 16 | CAMPOVERDE ESPINOZA ANTONIA | NUEVO PARANGARICUTIRO |
MICH | 46 | ZAMORA TAMAYO MARIA ISABEL | PARACUARO |
MICH | 56 | GARCIA AGUILAR ASUNCION | MORELIA |
MICH | 85 | AYALA FLORES CATALINA | TARIMBARO |
MICH | 89 | SANCHEZ CISNEROS ESPERANZA | JIQUILPAN |
MICH | 94 | TAPIA GRANADOS MERCEDES | MORELIA |
MICH | 113 | MATIAS ESTRADA CONCEPCION | ZAMORA |
MICH | 114 | SANDOVAL ISLAS HERMELINDA | PERIBAN |
MICH | 122 | FRANCO CONSTANTE CARLOTA | LOS REYES |
MICH | 129 | TORRES BRAVO EMILIA | LOS REYES |
MICH | 137 | BARAJAS BLANCO MARIA | LOS REYES |
MICH | 141 | HUITRON CORREA CARMEN | CONTEPEC |
MICH | 150 | AVILA SANCHEZ ALTAGRACIA | ALVARO OBREGON |
MICH | 164 | REYES BIRRUETE BENJAMIN | ZINAPECUARO |
MICH | 177 | GUERRA GARCIA MARIA TRINIDAD | LOCALIDAD SANTA CLARA TOCUMBO |
MICH | 197 | HERNANDEZ POZOS MARIA DE LA LUZ | ALVARO OBREGON |
MICH | 214 | FERRER ZEPEDA CARMEN | LOCALIDAD TATCATZCUARO, TINGUINDIN |
MICH | 219 | RODRIGUEZ ANDRADE ANTONIA | TOCUMBO |
MICH | 223 | AREVALO GONZALEZ MARIA | TINGUINDIN |
MICH | 226 | FAVILA CHIMAL ESPERANZA | CONTEPEC |
MOR | 59 | MONTES RUBIO NATALIA | CUERNAVACA |
MOR | 72 | BENITES AYALA GUADALUPE | TEPOZTLAN |
MOR | 78 | GONZALEZ RODRIGUEZ PETRA | PUENTE DE IXTLA |
MOR | 112 | RIVERA PIEDRA LUISA | TEPOZTLAN |
MOR | 134 | RABADAN TORRES VALENTINA | CUERNAVACA |
MOR | 141 | MONTIEL JIMENEZ ERNESTO | CUERNAVACA |
MOR | 144 | GARCIA VELAZQUEZ HERMELINDA | XOCHITEPEC |
MOR | 152 | BOLAÑOS QUINTANA JOVITA | JOJUTLA |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
MOR | 157 | ROJAS PEÑA MARGARITA | TEPOZTLAN |
MOR | 162 | BARRANCO SOLANO ELISA | ZACUALPAN DE AMILPAS |
MOR | 171 | ALBAVERA LOPEZ GUADALUPE | MAZATEPEC |
MOR | 173 | GOMEZ BUSTOS MARIA | MIACATLAN |
MOR | 196 | PATIÑO MENDOZA MARIO | MAZATEPEC |
MOR | 201 | ESPIN ALBARRAN ENEDINA | JOJUTLA |
MOR | 208 | FLORES LIBRADO MARIA DEL REFUGIO | TLAYACAPAN |
MOR | 214 | AYALA ZAPATA AURELIA | TEPOZTLAN |
MOR | 215 | MARINO GARCIA ESTELA | CUERNAVACA |
MOR | 222 | SANCHEZ SANDOVAL LORENZA | TEMIXCO |
MOR | 226 | TOLEDO GAONA GLAFIRA | TETECALA |
NAY | 57 | SERRANO HUERTA ANICETA | XALISCO |
NL | 1053 | VAZQUEZ RUIZ MARIA | APODACA |
NL | 1061 | ALVARADO ARZOLA EDUVIGES | DOCTOR ARROYO |
NL | 1062 | SAUCEDA ZAMORA JESUS | LINARES |
NL | 1063 | MONTECINOS URBINA LEOPOLDO | GUADALUPE |
NL | 1064 | DIAZ IBARRA MACARIO | MONTERREY |
NL | 1065 | LOPEZ HERNANDEZ ALEJANDRO | MONTERREY |
NL | 1066 | GOMEZ RODRIGUEZ FRANCISCO | CADEREYTA JIMENEZ |
NL | 1069 | CASTILLO ALVARADO EMILIO | SANTA CATARINA |
NL | 1072 | MOYA ESPINOZA PEDRO | GUADALUPE |
NL | 1073 | FLORES PUGA AURELIO | MONTEMORELOS |
NL | 1074 | REYES BANDA SANTIAGO | MONTERREY |
NL | 1075 | GONZALEZ GARCIA SALVADOR | SAN NICOLAS DE LOS GARZA |
NL | 1076 | HERNANDEZ MANZARES TIMOTEO | SAN NICOLAS DE LOS GARZA |
NL | 1078 | URESTI GUEVARA GREGORIO | MONTERREY |
NL | 1079 | DE LA CRUZ SILVA J. SANTOS | SAN NICOLAS DE LOS GARZA |
NL | 1080 | MATA VILLANUEVA GUMERCINDO | MONTERREY |
NL | 1081 | GUERRERO IBARRA JESUS MARIA | LAMPAZOS DEL NARANJO |
NL | 1082 | PEÑA RODRIGUEZ ISIDRO | MONTERREY |
NL | 1083 | LEDEZMA ESCOBAR JUAN | MONTERREY |
NL | 1084 | AMAYA ALEMAN TAURINO | MONTERREY |
NL | 1085 | RODRIGUEZ MORALES TEODORO | GUADALUPE |
NL | 1087 | SERRATO LIMAS ANTONIO | ARAMBERRI |
NL | 1088 | ALVEAR CASTILLO VIVIANO | ARAMBERRI |
OAX | 63 | HERNANDEZ VASQUEZ MARGARITA | SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA |
OAX | 140 | GONZALEZ APARICIO HERMINIA | SANTO DOMINGO TONALA |
OAX | 167 | HERNANDEZ PACHECO MARIA GUADALUPE | OCOTLAN DE MORELOS |
OAX | 257 | SANTIAGO DIAZ MARIA LUCIANA | SANTA MARIA ATZOMPA |
OAX | 346 | ALONSO MARTINEZ UVALDO | EJUTLA |
OAX | 347 | CRUZ SANCHEZ SILVERIO | SANTA CRUZ XOXOCOTLAN |
OAX | 351 | VELASCO MARTINEZ FRANCISCO | SAN JUAN ATEPEC |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
OAX | 352 | ORTIZ MARCIAL JUANA | JALPAN |
OAX | 355 | PARDO GARCIA JUANA MARGARITA | ZIMATLAN DE ALVAREZ |
OAX | 356 | BENITEZ CRISPIN INES | JALPAN |
OAX | 360 | MATIAS MENDEZ MANUEL | SAN PABLO HUITZO |
PUE | 134 | DOLORES PAZ EVARISTO | TECALI DE HERRERA |
PUE | 137 | FLORES JIMENEZ EZEQUIEL | TEPEACA |
PUE | 138 | VAZQUEZ ESTRADA ISAIAS | SAN MATIAS TLALANCALECA |
PUE | 139 | HINOJOSA MARTINEZ DOLORES | SAN MATIAS TLALANCALECA |
PUE | 140 | OLIVERA MORENO MARTIN | SAN MATIAS TLALANCALECA |
PUE | 141 | MORENO MORALES PONCIANO | SAN MATIAS TLALANCALECA |
PUE | 142 | ROBLES AGUILAR ALICIA | TECALI DE HERRERA |
PUE | 143 | LUNA ZARATE FELIPA ALTAGRACIA | TEPEACA |
PUE | 144 | GONZALEZ PAZ VICTORIA | TECALI DE HERRERA |
PUE | 146 | GUTIERREZ VASQUEZ CONCEPCION | AQUIXTLA PUEBLA |
QRO | 24 | MORENO GUADALUPE NIEVES | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 25 | ARREDONDO UGALDE M. LUCIA | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 50 | PACHECO ARANDA ANGELA | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 56 | HERNANDEZ HERNANDEZ MA GUADALUPE | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 57 | MENDEZ GUILLEN LORETO | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 67 | NIEVES CORONA JUANA | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 70 | FERRUZCA VEGA CELIA | EZEQUIEL MONTES |
QRO | 81 | GONZALEZ VEGA MARIA | QUERETARO |
QRO | 82 | OCHOA HERNANDEZ HERMINIO | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 89 | OLVERA TREJO J DOLORES | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 100 | CHAVEZ CORTES SIMON SEBASTIAN | AMEALCO |
QRO | 102 | SUAREZ TREJO TOMAS | TEQUISQUIAPAN |
QRO | 103 | MARTINEZ CHAPARRO JOSE | SAN PEDRO TENANGO, AMEALCO |
QRO | 104 | MERINO ONTIVEROS LUIS | COLON |
QRO | 108 | GOMEZ HURTADO ROSALIO | COLON |
QRO | 109 | RODRIGUEZ DIAZ ELADIA | AMEALCO |
QRO | 110 | TREJO ZUÑIGA VIVIANA | CADEREYTA DE MONTES |
SIN | 8 | CARDENAS CASTRO MARIA LUISA | ANGOSTURA |
SIN | 9 | AVITIA MENDOZA GUADALUPE | NAVOLATO |
SIN | 12 | ROCHA ANGULO DOMINGA | ANGOSTURA |
SIN | 15 | NAVARRETE SALAS MANUELA | NAVOLATO |
SIN | 24 | ESPINOZA SANCHEZ ANASTACIA | ANGOSTURA |
SIN | 25 | GARCIA PANIAGUA MARIA BERNABE | GUASAVE |
SIN | 26 | VILLEGAS RUIZ JOSEFINA | CULIACAN |
SIN | 29 | MADUEÑO ESTRADA MERCEDES | CULIACAN |
SIN | 35 | URETA CASTRO MARIA ANTONIA | ANGOSTURA |
SLP | 17 | MARTINEZ GRIMALDO MA. DE LA LUZ | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 24 | SANCHEZ SIFUENTES JOSEFA | SAN NICOLAS TOLENTINO |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
SLP | 26 | PEREZ LOERA FRANCISCA | SAN NICOLAS TOLENTINO |
SLP | 29 | MARTINEZ TRISTAN ATANACIA | SAN NICOLAS TOLENTINO |
SLP | 49 | VELAZQUEZ RODRIGUEZ AMELIA | SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ |
SLP | 50 | TORRES MARTINEZ MARIA LUISA | AHUALULCO |
SLP | 52 | ERREJON LEDEZMA MA SANTOS | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 56 | LARA MARTINEZ MARIA LORENZA | VILLA DE HIDALGO |
SLP | 60 | PALOMO CEDILLO VICENTA | VILLA HIDALGO |
SLP | 67 | TORRES ZAVALA CARMEN | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 70 | SANTILLAN DELGADO MARCELINA | SOLEDAD DE G.S |
SLP | 74 | CONTRERAS ARRIAGA PAULA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 75 | DE LA ROSA PUENTE EVA | VILLA DE RAMOS |
SLP | 93 | ARANDA MENDEZ GABINA | VILLA HIDALGO |
SLP | 97 | MEDINA DE LA TORRE SOFIA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 105 | LARA ZARATE DOMINGA | CERRO DE SAN PEDRO |
SLP | 111 | REYES TURRUBIARTES MA CRUZ | CERRITOS |
SLP | 114 | REYES ALVARADO MARIA GERMANA | CERRITOS |
SLP | 117 | ACOSTA SANCHEZ TEODORA | OJO DE AGUA,SAN NICOLAS TOLENTINO |
SLP | 132 | MUÑOZ ZAMARRIPA LINA | VILLA HIDALGO |
SLP | 140 | TRISTAN SANCHEZ PRISCILIANA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 142 | RUIZ RODRIGUEZ EUFEMIA | AHUALULCO |
SLP | 149 | LOERA BARAJAS GELASIA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 156 | ARREDONDO RIVERA REMEDIOS | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 157 | DOÑES ESTEVIS ADELAIDA | VENADO |
SLP | 158 | TOBIAS LEIJA OCTAVIA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 161 | SANDOVAL VALLEJO MA. LEONOR | PORTEZUELO CERRO DE SAN PEDRO |
SLP | 166 | TRISTAN CRUZ MODESTA | SAN NICOLAS TOLENTINO |
SLP | 171 | ALFARO MENDOZA PAULA | VILLA DE ARISTA |
SLP | 187 | ZERMEÑO BUENDIA MARGARITA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 188 | ALDALCO MARTINEZ JULIA | MATEHUALA |
SLP | 208 | TOVAR HERNANDEZ CLEOTILDE | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 313 | RODRIGUEZ PALACIOS JUAN | SOLEDAD DE G.S |
SLP | 314 | LOREDO CHAVEZ ISIDORO | CERRITOS |
SLP | 318 | BERRONES PEREZ JOSE JESUS | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 320 | GAYTAN GAYTAN FRANCISCA | VILLA RAMOS |
SLP | 321 | SAUCEDO OSORIO LAMBERTO | VILLA DE RAMOS |
SLP | 323 | FLORES DE SANTIAGO J. ASUNCION | MOCTEZUMA |
SLP | 326 | MILAN SANTILLAN PEDRO | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 336 | VAZQUEZ SANJUAN DESIDERIO | TAMASOPO |
SLP | 337 | SALAZAR AVILA EFREN | ZARAGOZA |
SLP | 338 | BRAVO BRAVO ROMAN | LOC. ESCALERILLAS, SAN LUIS POTOSI |
SLP | 340 | AVALOS LOPEZ CANDIDA | SAN LUIS POTOSI |
SLP | 341 | PEDRAZA PEDRAZA FELICIANO | RIO VERDE |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
SLP | 347 | MENDEZ GONZALEZ ROSENDO | SAN CIRO DE ACOSTA |
SLP | 349 | SABAS PEREZ CERDA | MOCTEZUMA |
SLP | 354 | OSORIA SANCHEZ PEDRO | VILLA DE RAMOS |
SLP | 356 | CAREAGA ZUÑIGA HERLINDA | VILLA DE LA PAZ |
SLP | 364 | OBREGON RODRIGUEZ AMALIA | MATEHUALA |
SON | 39 | LOPEZ MACIAS MODESTA | EMPALME |
SON | 50 | MARQUEZ GUEVARA MARIA ELENA | ETCHOJOA |
SON | 53 | LOPEZ SALAZAR AMADA | MAGDALENA DE KINO |
SON | 57 | GARCIA ROSAS ROSA | SAN IGNACIO RIO MUERTO |
SON | 70 | JIMENEZ VERDEALES FELICITAS | CAJEME |
SON | 73 | LOPEZ SEPULVEDA MARIA JESUS | GUAYMAS |
SON | 76 | HERNANDEZ CRUZ GERONIMA | HUATABAMPO |
SON | 82 | ALTAMIRANO CRUZ CONSUELO | EMPALME |
SON | 84 | VALENZUELA ESQUIVEL MICAELA | EMPALME |
SON | 87 | FLORES ZAVALA MARIA DEL CARMEN | CAJEME |
SON | 88 | SALAZAR REYES DAMIANA | GUAYMAS |
SON | 91 | MARTINEZ MONJE EVA ELENA | CIUDAD OBREGON |
SON | 92 | ACOSTA LABRADA ROSA ELENA | EMPALME |
SON | 96 | CAMPAS ARMENTA JUSTINA | NAVA |
SON | 106 | OCAMPO DELGADO ROSA | BACUM |
SON | 109 | ESPINOZA GUERRERO LORENZA | CAJEME |
SON | 113 | DIAZ MARTINEZ GRACIELA | GUAYMAS |
SON | 114 | SOLORZANO GONZALEZ ROSALVA | CIUDAD OBREGON |
SON | 116 | MENDONZA TORRECILLAS ESTANISLADA | CIUDAD OBREGON |
SON | 120 | VALENCIA VALENZUELA MARIA JESUS | HERMOSILLO |
SON | 121 | MONTAÑO YAÑEZ AURORA | HERMOSILLO |
SON | 122 | GOMEZ TARAZON RITA | SOYOPA |
SON | 125 | GONZALEZ VARGAS MARIA ROSA | HERMOSILLO |
SON | 133 | QUIJADA HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO | HERMOSILLO |
SON | 135 | RUIZ PALAFOX GERTRUDIS | SANTA ANA |
SON | 136 | RIOS FIMBRES JUANA | HERMOSILLO |
SON | 142 | MADRIGAL LOPEZ TRINIDAD | HUATABAMPO |
SON | 150 | CONTRERAS CIPRIAN EUGENIA | EMPALME |
SON | 153 | SANTILLAN GUITIERREZ ELVIRA | EMPALME |
SON | 155 | LOPEZ GARCIA ARGELIA | CAJEME |
SON | 156 | HERNANDEZ SOTO FRANCISCA | GUAYMAS |
SON | 157 | ACOSTA ENCINAS GERARDO | CAJEME |
SON | 159 | RODRIGUEZ MENDOZA RAFAEL | CAJEME |
SON | 160 | ALVARADO GARCIA MARIA | GUAYMAS |
SON | 162 | CARRILLO CONZ MARIA DE JESUS | EMPALME |
SON | 164 | BARBA OCHOA ANA MARIA | CAJEME |
SON | 165 | GARCIA CUELLAR JUANA | EMPALME |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
SON | 166 | SOTO SANTOS EDELMIRA | EMPALME |
SON | 168 | COTA AVENDAÑO ESPERANZA | EMPALME |
SON | 175 | VAZQUEZ ANDRADE MARIA | HERMOSILLO |
SON | 177 | GALINDO JIMENEZ ROSA | TEPACHE |
SON | 179 | FIMBRES RIOS LAUREANO | HERMOSILLO |
SON | 184 | BRACAMONTES MENDOZA MARIA | VILLA PESQUERIA |
SON | 188 | GALLEGOS COTA MARIA OLGA | HERMOSILLO |
TAM | 107 | OROZCO ANGUIANO RAFAEL | GONZALEZ |
TAM | 109 | PRIETO RAZO FRANCISCO | VALLE HERMOSO |
TAM | 110 | SANCHEZ OBREGON VICTORIANO | MIQUIHUANA |
TAM | 116 | CONTRERAS ARREAGA ABRAHAM | VALLE HERMOSO |
TAM | 117 | ALVARADO MEDINA RAMON | CIUDAD VICTORIA |
TLAX | 29 | MEJIA VILLEGAS CRISTINA | TLAXCALA |
TLAX | 51 | PEREZ VASQUEZ URSULA | TLAXACAL |
TLAX | 80 | MORENO VAZQUEZ JUVENTINO | TLAXCALA |
TLAX | 82 | MENESES ZAMORA LUCIANO | TLAXCALA |
TLAX | 83 | MENDEZ SERRANO ODILON | TLAXCALA |
TLAX | 84 | MINERO HERNANDEZ JOSE SANTOS ANDRES GUADALUPE | IXTACUIXTLA D MARIANO |
TLAX | 85 | PEREZ ROJAS ANA MARIA | TLAXCALA |
TLAX | 86 | BAEZ MENDEZ JULIO | TETLA DE LA SOLIDARIDAD |
TLAX | 87 | SALINAS ZAMORA FELIX | TLAXCALA |
TLAX | 94 | CERVANTES DIAZ GERMAN | TLAXCALA |
TLAX | 95 | CRUZ AGUILAR JOSE | TLAXCALA |
TLAX | 100 | PISCIL ROQUE PEDRO | TLAXCALA |
TLAX | 117 | SANDOVAL RUGERIO LUIS | TLAXCALA |
TLAX | 118 | BALDERAS CABRERA JUAN | TLAXCALA |
TLAX | 119 | RAMIREZ MEJIA LUCIO | TLAXCALA |
TLAX | 121 | GARCIA ROMERO VICENTE | TLAXCALA |
YUC | 170 | PUGA SUAREZ LUIS FERNANDO | TEKIT |
ZAC | 14 | PIEDRA SERRANO JUANA | SOMBRERETE |
ZAC | 23 | RUIZ EZPARZA MARIA DE JESUS | ZACATECAS |
ZAC | 24 | MIRANDA VILLANUEVA ZENAIDA | GUADALUPE |
ZAC | 35 | SANDOVAL MARTINEZ ROBERTO | ZACATECAS |
ZAC | 43 | ANDRADE HERNANDEZ JULIAN | SOMBRERETE |
ZAC | 84 | PEREZ TORRES FELICITAS | JEREZ |
ZAC | 91 | NIETO DIAZ BEATRIZ | PANUCO |
ZAC | 97 | LEYVA ESQUIVEL REFUJIO | FRESNILLO |
ZAC | 98 | CALDERA AGUILAR MIGUEL | JEREZ |
ZAC | 104 | BERMUDEZ PEREZ FRANCISCO | JEREZ |
ZAC | 107 | TRUJILLO LANDEROS JOSE GUADALUPE | JEREZ |
ZAC | 109 | DEL RIO ALMEIDA FRANCISCO | VILLA DE COS |
Entidad | Número | Nombre del Beneficiario | Municipio |
ZAC | 110 | GUTIERREZ ACOSTA JOSE ANTONIO | VETAGRANDE |
ZAC | 111 | CARRILLO GUARDADO JUANA | ZACATECAS |
ZAC | 116 | CASAS MARCIAL FRANCISCO | FRESNILLO |
ZAC | 120 | MURO VILLANUEVA ANTONIA | OJOCALIENTE |
ZAC | 121 | GONZALEZ TORRES JULIETA | ZACATECAS |
ZAC | 122 | LIRA GUTIERREZ PEDRO | RIO GRANDE |
ZAC | 123 | ELOISA VAZQUEZ LUNA | FRESNILLO |
ZAC | 126 | LOPEZ RODRIGUEZ RAFAEL | GUADALUPE |
ZAC | 128 | IBARRRA RODRIGUEZ J. JESUS | OJOCALIENTE |
ZAC | 131 | MENDOZA RODRIGUEZ MARCIALA | EL SALVADOR |
ZAC | 135 | MARTINEZ RODRIGUEZ JESUS | VILLA GONZALEZ ORTEGA |
ZAC | 137 | OJEDA MUÑOZ J. GUADALUPE | VILLANUEVA |
ZAC | 139 | REYES FRAGA NICOLAS | ZACATECAS |
ZAC | 141 | ROMAN SIFUENTES JOSE GUADALUPE | JEREZ |
ZAC | 144 | CARRILLO RODARTE J. ISABEL | JEREZ |
ZAC | 145 | RAMIREZ MENDEZ ROSENDO | GUADALUPE |
ZAC | 148 | PEREZ CONTRERAS MARIA DEL REFUGIO | VETAGRANDE |
ZAC | 149 | OVALLE SANCHEZ LEONARDO | OJOCALIENTE |
ZAC | 150 | DE HARO REYES ANGEL | JEREZ |
ZAC | 152 | LANDEROS TRUJILLO ANTONIA | JEREZ |
ZAC | 153 | RUVIRA VICENCIO RAUL | TABASCO |
ZAC | 154 | ROSALES ALVARADO JOSE GABRIEL | ZACATECAS |
ZAC | 159 | ESQUIVEL MORALES CARMEN | FRESNILLO |
ZAC | 161 | CHAVEZ GARCIA J. JESUS | ZACATECAS |
ZAC | 162 | ROJAS CAMPOS GERARDO | CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR |
ZAC | 163 | NORIEGA LOPEZ TERESA | TRANCOSO |
ZAC | 164 | CARRILLO RODARTE BERNARDINO | CALERA |
ZAC | 167 | DE SANTIAGO SALDIVAR SALVADOR | JEREZ |
ZAC | 169 | MERCADO VEGA MARCELINO | OJOCALIENTE |
ZAC | 170 | CARRILLO GARCIA CLARA | ZACATECAS |
ZAC | 171 | MENCHACA RODRIGUEZ ISIDRO | GUADALUPE |
ZAC | 173 | GUEVARA LEYVA OFELIA | RIO GRANDE |
ZAC | 174 | MUÑOZ MEDELLIN LUIS | ZACATECAS |
ZAC | 175 | UREÑO VIRAMONTES JOSE | JEREZ |
ZAC | 176 | DELGADILLO ORTIZ AMBROCIO | CONCEPCION DEL ORO |
ZAC | 178 | TORRES DE LARA FRANCISCO | RIO GRANDE |
ZAC | 179 | ROBLES CARRILLO TEODORO | SOMBRERETE |
ZAC | 180 | RODRIGUEZ GARAY MARIA DE JESUS | ZACATECAS |
ZAC | 181 | PADILLA LOPEZ J. REFUGIO | GENARO CODINA |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
AUTORIZACION definitiva número seis expedida a favor del señor Alonso Fabriciano Gómez Sanz, para ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México.- Dirección General de Protocolo.- PRO-17117.- Expediente 333.03(ESP)'05/47.
Asunto: España.- Autorización definitiva número seis, Cónsul Honorario.
Se informa de la Autorización Definitiva número seis, de fecha 30 de noviembre de 2005, expedida por el
C. Titular del Ramo, en favor del señor Alonso Fabriciano Gómez Sanz, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el Estado de Michoacán.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlatelolco, D.F., a 6 de diciembre de 2005.- El Director General, Raphael Steger.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Único.- Se expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 3.- La Secretaría establecerá las directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema Educativo Militar.
Artículo 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos.
Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:
I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;
III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;
IV. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;
V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y
VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.
Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;
III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y
IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 7.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la Secretaría, a través de la Dirección General de Educación Militar, misma que ejercerá la función de Rectoría.
Artículo 8.- La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 9.- La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que le sean asignados por conducto de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR
Artículo 10.- El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría.
Artículo 11.- Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:
I. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;
II. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa;
III. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;
IV. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas;
V. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar;
VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VII. Elevar el nivel cultural y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.
Artículo 12.- La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas.
Artículo 13.- Para los efectos de Ley, el Sistema Educativo Militar está constituido por:
I. Los discentes, docentes y personal de apoyo;
II. Las Autoridades Educativas Militares;
III. El Plan General de Educación Militar, y
IV. Las Instituciones de Educación Militar.
Los integrantes del Sistema Educativo Militar serán regulados por los reglamentos que en su caso se expidan.
Artículo 14.- Las Instituciones de Educación Militar se clasifican en:
I. Colegios;
II. Escuelas;
III. Centros de Estudios, y
IV. Unidades-Escuela.
Artículo 15.- Los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar, especificarán además la misión, valores, objetivos, organización, funciones, tipos y niveles y, en su caso las modalidades educativas de los cursos que impartan.
Artículo 16.- Los cursos del Sistema Educativo Militar por su propósito se clasifican en:
I. De Formación;
II. De Capacitación;
III. De Aplicación;
IV. De Perfeccionamiento;
V. De Actualización, y
VI. De Especialización.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO EDUCATIVO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN MILITAR
Artículo 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.
Artículo 18.- El Sistema Educativo Militar impartirá educación del tipo superior, medio superior y de capacitación para el trabajo, en los términos que establecen esta Ley y las disposiciones legales respectivas.
Artículo 19.- Los tipos y niveles, así como las modalidades educativas serán indicados en los Planes de Estudio de los respectivos cursos, de conformidad con el Plan General de Educación Militar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 20.- La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta Ley.
Artículo 21.- El proceso educativo que impartan las Instituciones de Educación Militar será de conformidad a las normas técnico-didácticas que expida la Dirección y Rectoría.
Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN EDUCACIONAL
Artículo 23.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas aplicables en el proceso educativo, de conformidad al tipo y nivel y modalidades educativas, capacitando al personal responsable de las Instituciones del Sistema Educativo Militar en su aplicación.
Artículo 24.- La Secretaría proveerá los recursos necesarios para garantizar que las Instituciones del Sistema Educativo Militar cumplan la función Educativa.
SECCIÓN CUARTA
DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 25.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas para regular los procedimientos de evaluación institucional.
Artículo 26.- La Dirección y Rectoría establecerá los mecanismos adecuados para evaluar permanentemente los resultados del proceso educativo.
Artículo 27.- La evaluación del proceso educativo estará dirigida a diagnosticar el cumplimiento de los objetivos de la Educación Militar y la calidad de los servicios educativos que proporcione por sí o por medio de otras instituciones.
CAPÍTULO IV DE LA ADMISIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ASPIRANTES NACIONALES
Artículo 28.- El proceso de admisión a las Instituciones de Educación Militar se señalará en el reglamento respectivo de esta Ley.
Artículo 29.- Todo mexicano tiene derecho a ingresar a las Instituciones que integran el Sistema Educativo Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 30.- El ingreso a las Instituciones de Educación Militar será mediante concurso de selección, cuyos procedimientos de planeación y ejecución estarán a cargo de la Dirección y Rectoría.
Artículo 31.- La Secretaría determinará los cursos que, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, no requieran para el ingreso un proceso de selección.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.
Artículo 33.- El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.
Artículo 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.
Artículo 35.- Los militares extranjeros becados en el Sistema Educativo Militar conservarán la jerarquía asignada por las fuerzas armadas de su país.
Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.
Artículo 37.- El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.
Artículo 38.- La Secretaría determinará sobre el alta, baja, permisos o solicitudes del personal becario extranjero.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS MILITARES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.
Artículo 40.- Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.
Artículo 41.- El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.
CAPÍTULO V
DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 42.- La Dirección y Rectoría dictaminará sobre la compatibilidad de los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Militar, de conformidad al procedimiento que especifique el reglamento respectivo.
Artículo 43.- La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo Militar, así como el registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable.
Artículo 44.- Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso, declararse equivalentes por niveles académicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.
Artículo 45.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos, el cual permitirá la revalidación de estudios de nivel superior entre las diferentes Instituciones del Sistema Educativo Militar, de conformidad al reglamento en la materia de esta Ley.
Artículo 46.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
Artículo 47.- La Dirección y Rectoría establecerá los procedimientos por medio de los cuales expedirá certificados y dictámenes técnicos a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral, en relación con los empleos y especialidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:
I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;
II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;
III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;
IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;
V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e
VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
Artículo 49.- El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.
Artículo 50.- No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.
Artículo 51.- Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.
Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán sujetos al Fuero de Guerra.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 33, fracción II, primer párrafo; 40, fracción VI; 48, tercer párrafo; 86, fracción XV; 133, fracción VII; 212, octavo párrafo; 216, primer párrafo; 220, primer párrafo; 223 y 224, se ADICIONAN los artículos 32, fracción XXVI, con un antepenúltimo párrafo; 86, con una fracción XIX; 95, fracción VI, con un inciso h); 97, con una fracción VI; 145, con una fracción V; 154-Ter; 196, con una fracción IV; 199, con un penúltimo y último párrafos; 216, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 223-A; 223-B, 223-C y 224-A; todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 32. ....................................................................................................................................................
XXVI. ..............................................................................................................................................................
Tampoco se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos.
........................................................................................................................................................................
Artículo 33. ....................................................................................................................................................
II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en acciones emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.
........................................................................................................................................................................
Artículo 40. ....................................................................................................................................................
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
........................................................................................................................................................................
Artículo 48. ....................................................................................................................................................
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.
........................................................................................................................................................................
Artículo 86. ....................................................................................................................................................
XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
........................................................................................................................................................................
XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 95. ....................................................................................................................................................
VI. ...................................................................................................................................................................
h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
........................................................................................................................................................................
Artículo 97. ....................................................................................................................................................
VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
........................................................................................................................................................................
Artículo 133. ..................................................................................................................................................
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.
........................................................................................................................................................................
Artículo 145. ..................................................................................................................................................
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
........................................................................................................................................................................
Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 196. ..................................................................................................................................................
IV. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de los intereses provenientes de los créditos o títulos a que se refiere el párrafo anterior, los intermediarios financieros no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 199. ..................................................................................................................................................
No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
En el caso de que no sea posible identificar al beneficiario efectivo residente en el extranjero de las ganancias provenientes de las operaciones financieras derivadas a las que se refiere el párrafo anterior, los socios liquidadores no estarán obligados a efectuar la retención correspondiente ni tendrán la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 212. ..................................................................................................................................................
Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, los contribuyentes podrán aplicar lo establecido en este párrafo, siempre que, el contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo
52 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.
........................................................................................................................................................................
Artículo 216. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
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Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de esta Ley.
Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es
el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.
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Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
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Artículo 223. Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:
I. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso:
a) Determinarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados en los términos de los Títulos II, IV o V de esta Ley, según corresponda.
b) Acumularán la ganancia a que se refiere el inciso anterior, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Enajenen los certificados de participación, en la proporción que los certificados enajenados representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble al fideicomiso, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.
2. Cuando la institución fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.
La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.
La deducción de los bienes aportados corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha y por el valor, de la aportación. Los fideicomitentes no podrán deducir los bienes aportados a partir de dicha fecha.
II. Los fideicomitentes y cualquier otro tenedor de los certificados de participación, cuando los enajenen, acumularán la ganancia por dicha enajenación, que se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Se adicionará a los ingresos obtenidos por la enajenación de los certificados, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de adquisición, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.
b) Se adicionará al costo comprobado de adquisición actualizado de los certificados de participación que enajene el contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, el saldo de la cuenta de resultado fiduciario determinado por la fiduciaria por las actividades realizadas por el fideicomiso a la fecha de enajenación, actualizado, en la parte que corresponda a los títulos que enajene el contribuyente.
c) La actualización del costo comprobado de adquisición de los certificados que se enajenen, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen. El saldo de la cuenta de resultado fiduciario se actualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el que se enajenen los certificados.
d) La ganancia por la enajenación de los certificados, será la cantidad que resulte de disminuir al resultado obtenido de conformidad con el inciso a) de esta fracción, la cantidad determinada en los términos del inciso
b) de la misma fracción, cuando el primero sea mayor que la segunda.
Para los efectos de esta fracción, se considera que los certificados que se enajenan, son los primeros que se adquirieron.
III. No se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea una persona física o un residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su adquisición y su enajenación se
realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, cuando la persona física o el residente en el extranjero que enajene los certificados en las bolsas o mercados reconocidos señalados en el párrafo anterior, los haya adquirido fuera de dichas bolsas o mercados, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la fecha en la que los adquirió y además se cumplan los demás requisitos señalados en el mismo párrafo.
Asimismo, no se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia a que se refiere la fracción anterior, cuando el enajenante sea un fideicomitente persona física o residente en el extranjero, siempre que se trate de certificados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a los tratados internacionales que México tenga en vigor, hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente es propietario de los certificados enajenados y de que los certificados emitidos por el fideicomiso están colocados en dicha bolsa o mercados, y al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
IV. La institución fiduciaria no realizará pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, por las actividades realizadas por el fideicomiso.
V. No se pagará el impuesto al activo por el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, siempre que al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
Artículo 223-A. Cuando en los artículos 223, 223-B, 223-C y 224 de esta Ley, se haga referencia a los certificados de participación, se entenderán comprendidos:
I. Los derechos a recibir el provecho que el fideicomiso implica o una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso.
II. Los derechos a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.
III. Los derechos a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.
Cuando en los mismos artículos se haga referencia a los tenedores de los certificados de participación, se entenderán comprendidos los titulares de los derechos a que se refiere este artículo.
Para los efectos de la fracción II del artículo 223 de esta Ley, cuando los fideicomitentes enajenen alguno de los derechos a que se refiere este artículo, considerarán como costo comprobado de adquisición, el valor de la aportación hecha al fideicomiso al momento en el que se otorgó el derecho que se enajene.
Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, además de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, deberá:
I. Determinar en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso y retener el impuesto del ejercicio a los tenedores de los certificados de participación, al momento de la distribución a que se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, aplicando al resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.
Además, cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%. Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un residente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.
Cuando los certificados de participación sean considerados como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, los intermediarios financieros deberán efectuar las retenciones a que se refiere esta fracción.
Las retenciones se deberán enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectúen.
II. Llevar una cuenta de resultado fiduciario, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 88 de esta Ley y considerando los conceptos siguientes:
a) La utilidad fiscal neta será el resultado fiduciario neto de cada ejercicio. Para los efectos de este inciso, se considerará como resultado fiduciario neto del ejercicio, la cantidad que resulte de restar al resultado fiscal del ejercicio, el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley.
Cuando la suma del resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley sin que exceda de 28% y las partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88 de la misma Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio del fideicomiso, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de resultado fiduciario que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, del resultado fiduciario neto que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
b) Los ingresos por dividendos percibidos serán los ingresos que se perciban de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley.
c) Los dividendos o utilidades pagados será el resultado fiscal distribuido en los términos de la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, que exceda de 28%.
Los tenedores de los certificados de participación que sean personas morales, adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los ingresos que provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y los considerarán como dividendos percibidos para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta.
La institución fiduciaria podrá optar por no llevar la cuenta a que se refiere esta fracción, siempre que distribuya la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio durante el mismo ejercicio y los dos meses siguientes al término de éste, a cuenta de dicho resultado. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, a partir de dicho ejercicio, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de resultado fiduciario.
III. Presentar la información y proporcionar las constancias, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, no efectuarán la retención a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del fideicomiso de que se trate en el ejercicio que corresponda o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor. La tenencia promedio diaria de certificados se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, entre el número de días del ejercicio.
La institución fiduciaria o los intermediarios financieros, según corresponda, tampoco efectuarán la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo, cuando efectúen la distribución del resultado fiscal a los fondos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos fondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal distribuido, por la parte que corresponda a la proporción de la tenencia promedio diaria de certificados que dichos fondos tengan del mismo fideicomiso, o a la proporción que represente la tenencia de certificados que tengan a la fecha de distribución en relación con el total de aportaciones realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte menor.
Para los efectos del párrafo anterior, la tenencia promedio diaria de los certificados tratándose de la primera distribución del ejercicio, se calculará dividiendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad del fondo respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde
el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la distribución, entre el número de días transcurridos desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de distribución del resultado fiscal. En distribuciones posteriores, la tenencia promedio diaria de los certificados se calculará dividendo la suma de la proporción diaria que representen los certificados propiedad de los citados fondos respecto del monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso, desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate, entre el número de días transcurridos desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate.
Artículo 223-C. Los tenedores de los certificados de participación a que se refiere este artículo, por las actividades que realicen a través de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Tratándose de personas físicas residentes en México:
a) Acumular el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar el impuesto retenido en los términos del artículo 223-B de esta Ley.
b) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
c) En su caso, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos correspondientes, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, salvo el aviso de aumento o disminución de obligaciones, por los ingresos a que se refiere el inciso a) de esta fracción.
d) Presentar la declaración anual a que se refiere el Capítulo XI del Título IV de esta Ley.
II. Tratándose de residentes en el extranjero:
a) Proporcionar a la institución fiduciaria o a los intermediarios financieros, según corresponda, la información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
b) Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
Artículo 224. Para aplicar lo dispuesto en los artículos 223, 223-A, 223-B y 223-C, los fideicomisos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.
II. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenación posterior de ellos después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.
III. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin a que se refiere la fracción anterior y el remanente a la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
IV. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, cuando menos y a cuenta del resultado fiscal del mismo ejercicio, determinado en los términos del Título II de esta Ley, la cantidad que resulte de aplicar a dicho resultado, la tasa del 28%.
V. Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de participación no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, deberán tener al menos diez tenedores, y cada uno de ellos no podrá tener una participación mayor al 20% del monto total de las aportaciones al fideicomiso.
Artículo 224-A. Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley y cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 224 de la misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:
I. Los accionistas que aporten bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.
b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.
La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.
II. No realizarán pagos provisionales por concepto de los impuestos sobre la renta y al activo.
III. Cuando tengan accionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refieren los artículos 33 y 179 de esta Ley, deberán entregar a dichos fondos, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del ejercicio, la que resulte menor.
La participación accionaria promedio diaria a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se calculará dividiendo la suma de la participación accionaria diaria que representen las acciones propiedad del fondo respecto del capital social, entre el número de días del ejercicio.
La sociedad podrá acreditar el crédito fiscal que haya entregado en los términos del primer párrafo, contra el impuesto del ejercicio de que se trate. Dicha cantidad se considerará como impuesto pagado para los efectos del artículo 88 de esta Ley.
Las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos de información que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2006, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracciones I y II, incisos a) y c), y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.
III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.
IV. Para determinar los intereses a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 y en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2006.
Disposiciones Transitorias de Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el artículo 2o.-C, y se ADICIONAN la fracción X del artículo 5o.- C; la fracción VII, con un segundo párrafo del artículo 9o.; el tercer párrafo del artículo 42 y el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.
Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.
El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:
A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.
B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.
Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.
Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.
El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.
Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 5o.-C. ...............................................................................................................................................
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
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Artículo 9o. ...................................................................................................................................................
VII. ..................................................................................................................................................................
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
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Artículo 42. ....................................................................................................................................................
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se aplicará respecto de la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
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Artículo 43. ....................................................................................................................................................
Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, el impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.
Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular a que se refiere la fracción III de este artículo, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
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Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo CUARTO de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere dicho artículo, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.
II. En tanto las autoridades fiscales estiman el impuesto de los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deberán pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.
Los contribuyentes podrán solicitar que las autoridades fiscales les practiquen la estimativa del impuesto al valor agregado mensual, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Para los efectos del artículo 2o.-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 1o.; la fracción IV del artículo 3o.; cuarto párrafo del artículo 4o.; artículo 10; último párrafo del artículo 14; las fracciones I, V, primero y segundo párrafos y XV del artículo 19, y artículo 23-B, se ADICIONAN el artículo 2o.-C; la fracción XI del artículo 3o.; el tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser cuarto a sexto párrafos del artículo 5o.; el último párrafo del artículo 11 y las fracciones XX y XXI del artículo 19, y se DEROGA el último párrafo de la fracción V del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...................................................................................................................................................
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.
........................................................................................................................................................................
Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.
Los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, podrán disminuir de la cuota de
$3.00 por litro a que se refiere el párrafo anterior, $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados en los términos de esta Ley. El monto de $1.26 por litro en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas, la tasa prevista en dicho inciso. Los citados fabricantes, productores o envasadores, deberán trasladar el importe mayor que resulte conforme a lo dispuesto en este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se enajene o importe cerveza en envases reutilizados, la capacidad total de los envases deberá considerarse en litros.
Si los litros correspondientes a exportaciones de los envases reutilizados en el mes son mayores que el total de los litros de cerveza importados en el mismo mes, la diferencia se considerará en los siguientes meses, hasta agotarse, como importaciones realizadas en envases reutilizados.
Artículo 3o. ...................................................................................................................................................
IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.
........................................................................................................................................................................
XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase está sujeto a procesos industriales de transformación.
Tratándose de los importadores, se considerarán como envases reutilizados los que hayan recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las características a que se refiere el párrafo anterior.
........................................................................................................................................................................
Artículo 4o. ...................................................................................................................................................
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.
........................................................................................................................................................................
Artículo 5o. ...................................................................................................................................................
Tratándose de fabricantes, productores o envasadores de cerveza, en lugar de considerar la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de cerveza, se considerarán las cantidades que resulten de aplicar el artículo 2o.-C de esta Ley.
........................................................................................................................................................................
Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la
contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas.
Artículo 11. ....................................................................................................................................................
Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados.
Artículo 14. ....................................................................................................................................................
Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.
Artículo 19. ....................................................................................................................................................
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.
........................................................................................................................................................................
V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
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Último párrafo. (Se deroga)
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XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
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XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza importados en cada uno de los meses del
ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del citado ejercicio inmediato anterior.
XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.
Cuando los contribuyentes no cumplan con los registros establecidos en esta fracción, dichos registros sean falsos o no se cuente con la documentación soporte de los mismos, no se tendrá derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.
Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.
Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga el ARTÍCULO TERCERO del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
ARTÍCULO OCTAVO. Se ADICIONA el artículo 14 a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a
$1,262,786,195.00.
Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:
Entidad Coeficiente
Aguascalientes 0.010201
Baja California | 0.024732 |
Baja California Sur | 0.004627 |
Campeche | 0.005038 |
Coahuila | 0.032702 |
Colima | 0.005974 |
Chiapas | 0.015838 |
Chihuahua | 0.033976 |
Distrito Federal | 0.229286 |
Durango | 0.007617 |
Guanajuato | 0.032040 |
Guerrero | 0.008630 |
Hidalgo | 0.009030 |
Jalisco | 0.078613 |
México | 0.108289 |
Michoacán | 0.028170 |
Morelos | 0.009869 |
Nayarit | 0.003937 |
Nuevo León | 0.070119 |
Oaxaca | 0.012463 |
Puebla | 0.044415 |
Querétaro | 0.014387 |
Quintana Roo | 0.021638 |
San Luis Potosí | 0.017531 |
Sinaloa | 0.027518 |
Sonora | 0.026867 |
Tabasco | 0.016162 |
Tamaulipas | 0.040972 |
Tlaxcala | 0.003656 |
Veracruz | 0.037974 |
Yucatán | 0.013333 |
Zacatecas | 0.004396 |
Total 1.000000 |
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.
El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ARTÍCULO NOVENO. El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo del artículo 14 de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos es el que estará vigente a partir del 1 de enero de 2006 y deberá incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2006.
México, D.F., a 17 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
DECRETO por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación; 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, y 264, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, y 13, 31, 32-bis, 35 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal debe determinar las políticas necesarias para propiciar el acceso a la seguridad social en el campo, mediante acciones que permitan apoyar las actividades productivas, a fin de que dichos sectores logren la suficiencia de sus ingresos económicos, a través de la aplicación de estímulos y facilidades que les permitan el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social respecto de los trabajadores eventuales del campo.
Que en virtud de que los trabajadores eventuales del campo desarrollan sus labores de acuerdo al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada periodo, existe dificultad para que se determine desde el momento de la afiliación, el salario base de cotización, a efecto de que se realice el pago de las aportaciones de seguridad social tanto de los patrones del campo como de los referidos trabajadores eventuales del campo, que en el caso de estos últimos se lleva a través de la retención de la cuota respectiva por parte de los patrones del campo, y existe la necesidad de otorgarles un estímulo fiscal consistente en eximirlos parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas previamente a la labor desarrollada por los trabajadores eventuales del campo y las que resulten de acuerdo con las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el salario base de cotización que se establezca como referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, en atención a las diversas regiones, tipos y ciclos de cultivo, así como a las actividades ganaderas y forestales.
Que derivado de la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales del campo, a los patrones del campo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales les representa una carga administrativa excesiva al tratarse de un sector con características especiales de operación, por lo que es necesario establecer un esquema que simplifique dicho cumplimiento, a través del otorgamiento de mayores facilidades a los sujetos obligados, en cuanto a que puedan comunicar los avisos afiliatorios en un periodo más amplio y realizar el ajuste correspondiente al final del ciclo de la actividad agrícola, ganadera o forestal de que se trate, a fin de que permitan una mejor aplicación de las disposiciones vigentes y genere menores cargas en el ámbito administrativo.
Que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley del Seguro Social, está facultado para emitir las reglas generales necesarias para que, tomando en consideración el salario real percibido por el trabajador, permita que se realice un entero a cuenta de las cuotas obrero patronales, con base en los elementos antes señalados, así como para que los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo puedan ser comunicados al Instituto
mediante los sistemas de registro que autorice el propio Órgano de Gobierno de ese Organismo de Seguridad Social.
Que cuando se trate de impedir la afectación de una rama de actividad específica, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación.
Que con relación a lo anterior, debe destacarse que la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, son actividades económicas esenciales que proporcionan satisfactores primarios para la población. Por esta razón y a fin de evitar la posible afectación a estas ramas, es necesario establecer beneficios fiscales y facilidades administrativas que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales y la simplificación administrativa, con el acceso a las prestaciones económicas en beneficio de los dos millones de trabajadores del campo, que al igual que sus patrones desean cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Que en atención a lo expuesto, es necesario determinar esquemas complementarios, que dentro del marco de la Constitución y la Ley, permitan el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores temporales del campo y sus patrones, de manera simplificada, a fin de que no se afecte la viabilidad económica de las actividades agropecuarias, ganaderas y forestales y que, a su vez, permitan la contribución de mayor parte de los patrones del campo y la inscripción de sus trabajadores temporales en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los beneficios fiscales y las facilidades administrativas que se otorgan en el presente Decreto, serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo, así considerados en la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo.
Para los efectos del párrafo anterior, los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo, deberán estar registrados e inscritos, según corresponda, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de seguridad social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia entre la contribución determinada a partir del salario base de cotización que se haya señalado en el aviso afiliatorio del trabajador eventual del campo, y la que resulte de acuerdo con las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en materia de seguridad social, tratándose de los sujetos a que se hace referencia en el Artículo Primero de este Decreto, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecerá las reglas generales que en términos de la Ley le correspondan.
Dichas reglas deberán emitirse tomando en cuenta la información que proporcionen la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cuanto a la naturaleza y características de las actividades de los trabajadores eventuales del campo, así como a las condiciones especiales de tiempo y lugar o por la índole de los procesos productivos de los diversos tipos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de que se trate.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que, con motivo de la aplicación de las facilidades administrativas que se establezcan en las reglas generales que emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, resulten diferencias en las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, se deberá realizar el pago complementario mediante la cédula de determinación respectiva, el cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que debió realizar el pago y hasta el mes en el que se lleve a cabo el mismo, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.
Se considerarán revocados los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, en el supuesto de que no realicen el pago complementario. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con la Ley del Seguro Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Salvo lo dispuesto en el Transitorio siguiente, el presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de dieciocho meses.
SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, deberán proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social la información a que se hace referencia en el Artículo Tercero de este Decreto. Asimismo, deberán actualizar dicha información y entregarla a ese Instituto con periodicidad semestral.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social deberá expedir las reglas generales a que se hace referencia en este Decreto, dentro del término de treinta días siguientes a la fecha de publicación del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.
DECRETO por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, quinto párrafo, de la propia Constitución; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, 4 y 9, fracciones IX y XXIX de la Ley de Aguas Nacionales; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, y 13, 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Federal de Derechos están obligados al pago de derechos en materia de agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, ha establecido diversas medidas tendientes a facilitar la regularización del pago de los derechos federales en materia de agua, a fin de promover un sano y eficaz aprovechamiento de este importante recurso natural;
Que la Ley de Aguas Nacionales faculta a la Comisión Nacional del Agua a ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;
Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, señala en su Artículo Décimo Cuarto Transitorio que la Comisión Nacional del Agua estructurará y pondrá en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como Cuenta Nueva el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación;
Que por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha determinado que es conveniente establecer el programa de referencia para aquellos contribuyentes que no han sido beneficiados por otros Decretos relativos a esta materia, a fin de que las personas físicas o morales obligadas al pago de derechos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, queden en aptitud de cubrir los créditos fiscales a su
cargo correspondientes al ejercicio fiscal 2004 a 2007, sin que se les determinen créditos fiscales anteriores a dichos ejercicios, en aquellos casos en los que a partir de 2004, cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones citadas, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Son sujetos del presente Decreto las personas físicas y las morales que cuenten con títulos de concesión o permiso vigentes, otorgados por el Gobierno Federal que:
I. Usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo que se ubiquen en zonas libremente alumbradas, siempre que sus derechos se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua o cuenten con los documentos relativos a la concesión o permiso de que se trate;
II. Usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;
III. Extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, y
IV. Usen o aprovechen cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional o cualesquier otro bien bajo la administración de la Comisión Nacional del Agua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación respecto del pago de los derechos federales sobre agua, por el uso o aprovechamiento de inmuebles, por extracción de materiales, así como por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refieren los Capítulos VIII, IX y XIV del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, procederán como sigue para determinar los derechos omitidos, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación de que se trate, se inicie:
I. Tratándose de contribuyentes distintos a aquéllos que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales:
a). Entre enero y marzo de 2006, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004;
b). Entre abril de 2006 y marzo de 2007, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en los ejercicios fiscales correspondientes a cualesquiera de los años 2004 y 2005;
c). Entre abril de 2007 y marzo de 2008, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en los ejercicios fiscales correspondientes a cualesquiera de los años 2004, 2005 y 2006, y
d). Entre abril de 2008 y marzo de 2009, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en los ejercicios fiscales correspondientes a cualesquiera de los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
II. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales:
a). Entre enero y mayo de 2006, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004;
b). Entre junio de 2006 y mayo de 2007, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en los ejercicios fiscales correspondientes a cualesquiera de los años 2004 y 2005;
c). Entre junio de 2007 y mayo de 2008, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en los ejercicios fiscales correspondientes a cualesquiera de los años 2004, 2005 y 2006, y
d). Entre junio de 2008 y mayo de 2009, determinarán, en primer lugar, los derechos omitidos en los ejercicios fiscales correspondientes a cualesquiera de los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
En todos los casos, las autoridades fiscales podrán determinar los pagos provisionales de los derechos a que se refiere este Decreto, correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación del
último ejercicio anterior a la fecha de inicio de las facultades de comprobación y la fecha en que las mismas se inicien.
Lo dispuesto en este artículo, no limitará el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales para determinar los derechos a que se refiere el presente Decreto respecto de ejercicios anteriores a 2004, cuando dichas facultades se hayan iniciado antes del 1o. de enero de 2006.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del artículo anterior, no se limitará el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales para determinar los derechos a que se refiere el presente Decreto respecto de los ejercicios anteriores a 2004 cuando por motivo de sus facultades de comprobación, resulte que:
I. Se haya omitido la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y
II. El contribuyente haya incurrido en alguna irregularidad durante los ejercicios correspondientes a 2004, 2005, 2006 y 2007, caso en el cual procederán en el mismo acto o con posterioridad a determinar y liquidar los créditos fiscales que correspondan a los ejercicios anteriores a 2004, sin más limitación que lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Las irregularidades a que se refiere esta fracción son las siguientes:
a). Obtener en forma improcedente la devolución de contribuciones, por más del 3% sobre el total de las declaradas;
b). Omitir el pago de contribuciones por más del 3% sobre el total de las declaradas;
c). Colocarse dentro de alguno de los supuestos de determinación presuntiva previstos en los artículos 228, 236-SA y 284 de la Ley Federal de Derechos;
d). Proporcionar en forma equivocada u omitir total o parcialmente, la información correspondiente a la medición de volúmenes usados, aprovechados o explotados tratándose de aguas nacionales, de descargas a cuerpos receptores de propiedad nacional y de volúmenes de materiales extraídos, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de dichos volúmenes;
e). Proporcionar en forma equivocada u omitir total o parcialmente, la información relativa a las zonas de disponibilidad aplicables para la determinación del derecho sobre aguas nacionales; la relativa al uso que se dé a las aguas nacionales y la referente a las descargas provenientes de dichos usos, así como a la clasificación de los cuerpos receptores de las mismas;
f). No presentar el dictamen de estados financieros o presentarlo fuera de los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, y
g). No corregir dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros formulado por contador público, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones omitidas que hubieran sido observadas en el dictamen.
Siempre se podrá volver a determinar derechos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.
Si se incurre en alguna de las irregularidades señaladas en esta fracción, se podrán incluso determinar derechos omitidos, distintos a aquellos en que se cometió la irregularidad, aún cuando correspondan a ejercicios anteriores.
También se podrán determinar derechos omitidos por ejercicios anteriores, cuando dentro del lapso comprendido desde el segundo día anterior a aquél en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta la fecha en que, en su caso, se notifiquen las resoluciones determinantes del crédito fiscal, se presenten declaraciones complementarias o las formas de corrección a que se refiere el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, respecto del ejercicio fiscal por el que se iniciaron las facultades de comprobación, y siempre que con dichas declaraciones o formas se corrija alguna de las irregularidades a que se refiere este artículo.
Las declaraciones complementarias o las formas de corrección de la situación fiscal a que se refiere el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación correspondientes a periodos anteriores a los señalados en este
Decreto, podrán ser motivo de determinación de derechos en cualquier tiempo por lo que hace a los conceptos que hubieren modificado.
Si en los periodos a que se refiere este Decreto, el contribuyente hubiere incurrido en las irregularidades que se señalan en este artículo, se podrán hacer las modificaciones a que haya lugar por los ejercicios anteriores, aún cuando las mismas no den lugar al pago de derechos contemplados en el presente Decreto.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades fiscales siempre podrán determinar derechos a que se refiere este Decreto por un periodo menor al que se señala en el mismo.
No se formulará querella ni se impondrán multas por omisión en el pago de los derechos, cuando éstos no puedan determinarse en virtud de lo dispuesto en este Decreto.
Lo establecido en este artículo no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
En los casos en que el ejercicio de las facultades de comprobación se hubiera iniciado en el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 2006 y el 31 de mayo de 2009, para la determinación de los derechos omitidos las autoridades fiscales estarán a lo dispuesto en este Decreto, aún cuando la determinación se notifique al contribuyente con posterioridad a la última fecha señalada.
Lo dispuesto en este Decreto no será aplicable cuando las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación después del 31 de mayo de 2009.
ARTÍCULO CUARTO.- Lo dispuesto en este Decreto no es aplicable a la determinación de los derechos realizada por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:
I. Cuando la misma derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal efectuada por la Auditoría Superior de la Federación, y
II. Respecto de los ejercicios en que la autoridad emita la determinación de derechos omitidos y sus accesorios por la reposición del procedimiento de verificación, revisión o determinación, por haberlo ordenado así la autoridad al resolver un recurso administrativo o un órgano jurisdiccional en resolución firme, así como cuando, respecto de dichos ejercicios, la citada resolución haya dejado a salvo los derechos de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación o determinación.
ARTÍCULO QUINTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto, no beneficia a las personas físicas o morales que les resulten aplicables los siguientes instrumentos:
I.- Decreto por el que se condonan contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001;
II.- Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, Organismos Operadores o Comisiones Estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001;
III.- Decreto por el que se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002;
IV.- Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002;
V.- Decreto por el que se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004, y
Vl.- Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004.
TERCERO.- Para los efectos del último párrafo del artículo segundo del presente Decreto, en los casos en que el ejercicio de las facultades de comprobación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor del propio Decreto, las autoridades fiscales llevarán a cabo la determinación de los créditos fiscales correspondientes a las omisiones detectadas, mismos que serán notificados y quedará suspendido su cobro, a fin de que si los contribuyentes incurren en alguno de los supuestos o irregularidades señalados en el artículo tercero de este Decreto, se proceda a su cobro. Si transcurrido el plazo de vigencia del Decreto, no resulta aplicable a los contribuyentes lo dispuesto en el citado artículo tercero, los créditos cuyo cobro esté suspendido, serán cancelados.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA “CNA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL CIUDADANO CRISTOBAL JAIME JAQUEZ; Y POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y JOSE CERVANTES GOVEA, DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL; Y LA PARTICIPACION DE JOSE GUADALUPE ZAMORANO RAMIREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala: “El primer eje de la política de desarrollo social y humano se refiere, a los niveles de bienestar de los mexicanos, y está orientado a evitar que existan grupos de la población mexicana cuyas condiciones de vida, oportunidades de superación personal y de participación social, se encuentren por debajo de ciertos umbrales”.
El objetivo consiste en romper el círculo vicioso de la pobreza que existe en todo el país, en particular en las comunidades indígenas geográficamente más aisladas. Para lograrlo, no sólo se debe impulsar un crecimiento económico sostenido, al mismo tiempo se necesita invertir en el desarrollo social y humano. Por ello, habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicas que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; proporcionar respaldo educativo y capacitación considerando, en casos específicos, las características de las culturas bilingües; invertir en infraestructura para que cuenten con servicios esenciales como carreteras, energía eléctrica, agua potable, sistemas de comunicación. Todo ello, para agilizar su incorporación a la dinámica general del país y crear mayores oportunidades productivas.
Será necesario ampliar la cobertura y calidad de los servicios de agua de riego y potable, alcantarillado y saneamiento en los puntos geográficos donde el beneficio marginal sea mayor, así como promover el uso más eficaz del recurso en el sector agropecuario para liberar volúmenes para otros usos.
2. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California, en fecha 5 de septiembre de 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2004, tiene dentro de sus objetivos, ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convengan realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean
congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.
El citado Convenio operará, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, sujetándose a lo que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a la suficiencia presupuestaria, a las respectivas reglas de operación y las demás disposiciones legales federales aplicables. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación, sujetándose a las disposiciones legales federales y locales aplicables.
3. El Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 establece que la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento es uno de los mejores indicadores de nivel de bienestar y desarrollo de los países. La carencia de estos servicios está directamente relacionada con un bajo nivel de vida y con la presencia de enfermedades que afectan el entorno social, económico y ambiental de los habitantes.
La provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado representa una de las mayores demandas sociales, junto con las acciones de saneamiento que permitan restaurar la calidad del agua en las corrientes y acuíferos del país.
Para atender esta demanda se requieren inversiones cuantiosas, por parte de las tres instancias del gobierno y de la iniciativa privada, pero sobre todo, recursos provenientes del pago que los propios usuarios hagan por los servicios que reciben. Asimismo, es necesario introducir cambios estructurales que permitan consolidar el impacto de dichas inversiones, por medio de un proceso que fortalezca a las organizaciones encargadas de prestar dichos servicios.
4. La “CNA” participa en este Acuerdo, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos. Entre las facultades que le son propias a la “CNA”, se encuentran las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Organo superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.
Asimismo, la “CNA” tiene entre sus atribuciones, el promover en el ámbito nacional, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua, que considera a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
De igual forma la “CNA” bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad, es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.
5. La “CNA” concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca de Baja California, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto el Consejo de Cuenca de Baja California, apoyará las acciones que se acuerden en el presente instrumento.
6. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que el “EJECUTIVO ESTATAL” y usuarios, ejecuten aquéllas siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.
7. Por lo anterior se requiere la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua, y prestar pronta atención a las demandas de la población.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III inciso a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5, 13, 15, 16 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; artículos
1, 9, 10, 32, 39, 40 y 42 de su Reglamento; artículos 1, 2, 4, 5, 9 párrafos primero y segundo letra “b”
fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XLVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101, undécimo y
duodécimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales; artículos 14, 22, 23, 25, 76, 133 y 152 de su
Reglamento; artículos 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; artículos 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículos 1, 3 y 9 de su Reglamento; artículos 2 fracción XXXI, letra a., 19 fracción XXIII, 42, 44, 45 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del mismo, publicado el 22 de noviembre de 2004 en la misma fuente informativa; así como los artículos 1, 4, 40, 48, 49 fracción XXII, 50 y 52 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California; artículos 2, 3, 6, 7, 9, 17, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; artículos 1 y 3 de la Ley de Planeación del Estado; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California el 5 de septiembre de 2003, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2004; las PARTES otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO
DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO HIDRAULICO
PRIMERA.- La “CNA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento al “EJECUTIVO ESTATAL”, y fomentar el desarrollo regional.
SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Acuerdo se ejecutarán por el “EJECUTIVO ESTATAL”, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, organismos operadores y usuarios, sin menoscabo de que la “CNA” participe, cuando el “EJECUTIVO ESTATAL” así lo requiera.
Por su parte el “EJECUTIVO ESTATAL” únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Acuerdo y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de la “CNA”, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos, o bien sean expresamente de competencia de alguna otra dependencia gubernamental.
TERCERA.- El “EJECUTIVO ESTATAL” como integrante del Consejo de Cuenca de Baja California, dará a éste, la participación que corresponda en los programas y las acciones que se ejecutarán, en virtud del presente instrumento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARAN AL “EJECUTIVO ESTATAL”
CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la “CNA” aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por el “EJECUTIVO ESTATAL” mediante la suscripción de Anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, el “EJECUTIVO ESTATAL” podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los Anexos de Ejecución y Técnicos respectivos; y para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes.
La “CNA” llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados al “EJECUTIVO ESTATAL” los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Acuerdo. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria respectiva, y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.
Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Acuerdo, el “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a aportar recursos presupuestales a los programas materia del presente Acuerdo, por la vigencia del presente instrumento, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS
QUINTA.- Los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, son los que a continuación se mencionan:
I.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS
La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas; así como para apoyar mediante el esquema de financiamiento con mezcla de recursos a localidades mayores a 2,500 habitantes en los siguientes componentes:
a) Mejoramiento de la eficiencia, mediante el fortalecimiento empresarial y acciones de infraestructura que en el corto plazo aseguren la calidad y continuidad de los servicios de los organismos operadores con quien convenga el “EJECUTIVO ESTATAL”.
b) Infraestructura de agua potable para la ampliación de los sistemas; la ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación subterránea y superficiales, línea de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y almacenamiento y redes de distribución que permitan que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.
c) Infraestructura de saneamiento; la que comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.
II.- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES
Los recursos asignados al programa se destinarán a:
a) La elaboración de los estudios y proyectos de factibilidad técnica y social de las obras; construcción y ampliación de sistemas de agua potable y saneamiento en comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, preferentemente con altos índices de marginalidad.
b) Acciones para el desarrollo y consolidación de las instancias estatales y municipales, prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales.
c) Incorporar el componente social en la programación, desarrollo y operación de la infraestructura, que contengan la satisfacción de las principales necesidades locales y las responsabilidades de las comunidades para la sostenibilidad de los servicios.
III.- AGUA LIMPIA
Las acciones del programa Agua Limpia comprenden:
a) Apoyar a las autoridades, organismos y sistemas que proporcionan los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con asistencia técnica en la operación de los equipos de desinfección, suministro de reactivo desinfectante y recursos financieros para el desarrollo de la actividad, así como con equipos para el suministro de agua desinfectada a la población.
b) Instrumentar acciones encaminadas a la cloración, desinfección y saneamiento de fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, que permitan la prevención y control de enfermedades de origen hídrico.
c) Difundir y aplicar el programa incluyendo las medidas para evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento, y propiciar su protección física y sanitaria.
d) Impulsar y promover la instalación de Espacios de Cultura del Agua, a efecto de educar permanentemente a la población sobre la contaminación y la poca disponibilidad del agua, además de otras acciones y programas comunitarios de orden didáctico, como parte de un proceso sistemático para la formulación de una Cultura del Agua en la sociedad.
SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por el “EJECUTIVO ESTATAL”, se evaluará conjuntamente con la “CNA” la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello requerirá de un análisis que permita precisar aquellas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas.
CAPITULO CUARTO
DE LA REORGANIZACION DEL SECTOR HIDRAULICO ESTATAL
SEPTIMA.- El “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a evaluar y, en su caso, promover las reformas legales a sus ordenamientos aplicables a la materia hídrica, así como realizar las adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Acuerdo.
CAPITULO QUINTO
DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS
OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la “CNA”, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en lo sucesivo denominadas la “SHCP” y la “SFP”, respectivamente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la “SFP”, realice la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California.
NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “CNA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las PARTES convienen en que la “SFP” podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL”, en los términos del presente instrumento.
DECIMA.- La “CNA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” convienen en destinar el 2 (dos) al millar del monto total de los recursos aportados, a favor de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California, para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la “SFP”. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2 (dos) al millar para este concepto, y la diferencia se aplicará a las acciones y obras que se detallan en los Anexos Técnicos correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
CAPITULO SEXTO
ESTIPULACIONES GENERALES
DECIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a:
I. Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, manuales de procedimientos y Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes, para el correcto ejercicio de los programas.
II. Promover la participación de los municipios, organismos operadores y los usuarios en la realización de las acciones acordadas.
III. Impulsar técnica y financieramente las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, y de los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento en un marco de realismo financiero y bajo la premisa de que el que contamina el agua, debe pagar por el saneamiento de sus descargas.
IV. Remitir a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, copia certificada del presente Acuerdo de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su formalización.
DECIMA SEGUNDA.- Para la ejecución de los programas materia de este instrumento, la “CNA” elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con base en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente.
DECIMA TERCERA.- El “EJECUTIVO ESTATAL” y la “CNA” en los términos de la Cláusula Segunda, acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente instrumento por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyan ambas partes, dentro de los treinta días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo.
DECIMA CUARTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por un Presidente, que será un representante del “EJECUTIVO ESTATAL”, el cual tendrá voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el Gerente Regional de la Península de Baja California de la “CNA”, tres representantes de nivel mando medio superior del “EJECUTIVO ESTATAL”, y un responsable por cada programa de la “CNA”, quienes fungirán como vocales.
Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente documento y una vez cumplido a satisfacción de las PARTES, se precisarán los alcances, contenido y prioridad de los programas de las siguientes etapas.
DECIMA QUINTA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la Cláusula Cuarta, una vez firmados por las Partes, formarán parte integrante del presente instrumento.
DECIMA SEXTA.- Las PARTES manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación respecto a su formalización, instrumentación y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California el día 5 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de febrero de 2004.
DECIMA SEPTIMA.- Es voluntad de las PARTES dar por terminado el Acuerdo de Coordinación suscrito por la CNA y el Ejecutivo del Estado de Baja California de fecha 1 de noviembre de 1996. Sin embargo, los Anexos de Ejecución y Técnicos de los programas a que hacen referencia las Cláusulas Quinta y Sexta del Acuerdo de Coordinación que se deja sin efecto y que se hayan suscrito con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, formarán parte integrante del mismo, por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente las disposiciones legales federales de la materia, mismos que tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
DECIMA OCTAVA.- La vigencia del presente Acuerdo de Coordinación, iniciará a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 31 de octubre de 2007.
DECIMA NOVENA.- La Secretaría de Desarrollo Social dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación, es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California el día 5 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de febrero de 2004, y en consecuencia, se adiciona a él, para formar parte de su contexto.
VIGESIMA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrara en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las PARTES. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGESIMA PRIMERA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en la página de Internet de la “CNA”, en la dirección: xxx.xxx.xxx.xx, una vez concluido el proceso de su formalización.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las PARTES están de acuerdo en que la documentación oficial que se utilice en la instrumentación de estos programas deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Para los ejercicios fiscales posteriores se estará a lo que establezcan las disposiciones que al efecto se dicten en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, y en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación, y debidamente enteradas las partes del alcance y contenido legal de sus cláusulas, lo firman de conformidad por triplicado, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, Cristóbal Jaime Jáquez.- Rúbrica.- El Presente Instrumento fue revisado en todos sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua.- La Subdirectora General Jurídica, Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal:
el Gobernador Constitucional, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Director de Control y Evaluación Gubernamental, José Cervantes Govea.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua, José Guadalupe Zamorano Ramírez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños a consecuencia de la inundación significativa que afectó a los municipios de Venustiano Carranza y Amatenango del Valle del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 52 y 53, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19, de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1 del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Asimismo, que las citadas Reglas de Operación, consideran el manejo electrónico del Programa a través de un Sistema Intranet. En este sentido, se plantea que dicho sistema será el único medio para la atención de solicitudes de apoyo y su utilización será de carácter obligatorio en las etapas del proceso de gestión que así se determine. Para dar cumplimento a lo anterior, el 30 de septiembre de 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del FAPRACC, con lo que se dio inicio al manejo electrónico del programa el 1 de octubre de 2004.
Que el C. Gobernador del Estado de Chiapas, mediante oficio electrónico folio 245, con fecha de recepción 9 de diciembre de 2005, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para los municipios de Venustiano Carranza y Amatenango del Valle del Estado de Chiapas, a consecuencia de la inundación significativa ocurrida del 4 al 7 de octubre de 2005, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Chiapas expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 245, con fecha de recepción del 9 de diciembre de 2005, menciona que de acuerdo a las Reglas de Operación del FAPRACC, en opinión de la Comisión Nacional del Agua se presentó inundación significativa del 4 al 7 de octubre de 2005 en los municipios de Venustiano Carranza y Amatenango del Valle del Estado de Chiapas.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar en Contingencia Climatológica a los municipios antes mencionados del Estado de Chiapas, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA INUNDACION SIGNIFICATIVA QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE VENUSTIANO CARRANZA Y AMATENANGO DEL VALLE DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la inundación significativa ocurrida del 4 al 7 de octubre del presente año, a los municipios de Venustiano Carranza y Amatenango del Valle del Estado de Chiapas, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FAPRACC, y de ser necesario, a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con fundamento a lo que establece el artículo 4 Transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y el numeral 20 A de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, a consecuencia de la inundación significativa, en los municipios antes mencionados del Estado de Chiapas, se hará en los términos de los artículos 2 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Chiapas.
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil cinco.- El Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.
DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños a consecuencia de la inundación significativa provocada por el ciclón (huracán Stan), que afectó a los municipios de Acala, Berriozábal, Jiquipilas, Socoltenango, Comalapa, Maravilla Tenejapa, Tzimol y Comitán del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19, de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1 del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Asimismo, que las citadas Reglas de Operación, consideran el manejo electrónico del Programa a través de un Sistema Intranet. En este sentido, se plantea que dicho sistema será el único medio para la atención de solicitudes de apoyo y su utilización será de carácter obligatorio en las etapas del proceso de gestión que así se determine. Para dar cumplimento a lo anterior, el 30 de septiembre de 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del FAPRACC, con lo que se dio inicio al manejo electrónico del programa el 1 de octubre de 2004.
Que el C. Gobernador del Estado de Chiapas, mediante oficio electrónico folio 237, con fecha de recepción 9 de diciembre de 2005, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para los municipios de Acala, Berriozábal, Jiquipilas, Socoltenango, Comalapa, Maravilla Tenejapa, Tzimol y Comitán del Estado de Chiapas, a consecuencia de la inundación significativa provocada por la presencia del ciclón (Huracán Stan), del 4 al 7 de octubre de 2005, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Chiapas expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 237, con fecha de recepción del 9 de diciembre de 2005, menciona que de acuerdo a las Reglas de Operación del FAPRACC, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se presentó inundación significativa del 4 al 7 de octubre de 2005 en los municipios de Acala, Berriozábal, Jiquipilas, Socoltenango, Comalapa, Maravilla Tenejapa, Tzimol y Comitán del Estado de Chiapas.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar en Contingencia Climatológica a los municipios antes mencionados del Estado de Chiapas, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS A
CONSECUENCIA DE LA INUNDACION SIGNIFICATIVA PROVOCADA POR EL CICLON (HURACAN STAN), QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE ACALA, BERRIOZABAL, JIQUIPILAS, SOCOLTENANGO, COMALAPA, MARAVILLA TENEJAPA, TZIMOL Y COMITAN DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la inundación significativa provocada por la presencia del ciclón (Huracán Stan), del 4 al 7 de octubre del presente año, a los municipios de Acala, Berriozábal, Jiquipilas, Socoltenango, Comalapa, Maravilla Tenejapa, Tzimol y Comitán del Estado de Chiapas, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FAPRACC, y de ser necesario, a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con fundamento a lo que establece el artículo 4 transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y el numeral 20 A de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, a consecuencia de la inundación significativa provocada por el ciclón (Huracán Stan), en los municipios antes mencionados del Estado de Chiapas, se hará en los términos de los artículos 2 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Chiapas.
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil cinco.- El Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARQUITECTO MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, SECRETARIO DE FINANZAS; LICENCIADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, ARQUITECTO CELESTINO GOMEZ SOTO, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS; INGENIERO ADOLFO TOLEDO INFANZON, COORDINADOR GENERAL DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA Y EL INGENIERO EMILIO ANDRES MENDOZA KAPLAN, DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de comunicaciones y transportes.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia Coordinadora de Sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B” de la SHCP mediante oficio número 5.SC.LI.05.-183 de fecha 7 de noviembre de 2005 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “LA SCT” reasigne recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
Declara “LA SCT”:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permitan suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
1.- Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los
principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
2.- Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello, en términos de lo establecido en el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables.
3.- Que de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 4, 11, 17 fracciones I, IV, VI y XII, 20, 23, 25, 31, 39, 40, 41 fracciones I y IV, 47 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, párrafo primero, 14 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 14 de la Ley de Entidades Paraestatales; 16 de la Ley de Caminos y Aeropistas de Oaxaca; 5 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 6 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas; 5 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Poder Ejecutivo; 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Coordinación General del Comité Estatal para el Desarrollo de Oaxaca; este Convenio lo suscriben, junto con el titular del Ejecutivo del Estado, los CC. secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de la Contraloría, de Obras Públicas, el Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, y el Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 1 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 17, 20, 23, 25 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de modernización de tres caminos rurales, construcción de un puente y conservación de una carretera en el Estado de Oaxaca; transferir a aquélla responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el “EJECUTIVO FEDERAL” por conducto de la "SCT", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE FEDERAL (Millones de pesos) |
Modernización de tres caminos rurales | 24 |
Construcción de un puente | 6 |
Conservación de una carretera | 12 |
TOTAL | 42 mdp |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio; a los anexos que forman parte integrante del referido, firmado por las mismas; así como a los Lineamientos para el Ejercicio Transparente, Agil y Eficiente de los Recursos que transfieren las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la SHCP y la SFP.
SEGUNDA.- REASIGNACION.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos federales hasta por la cantidad de
$42’000,000.00 (cuarenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SCT”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos, conforme a la fracción IX del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a “LA SCT”.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción II, y 59 tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:
- “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su entidad ejecutora, Caminos y Aeropistas de Oaxaca, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
- A través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS (KMS) | INDICADORES |
Modernización de tres caminos | 8.02 | 8.02 kmx100/8.02 km |
Construcción de un puente | 0.04 | 0.04 kmx100/0.04 km |
Conservación de una carretera | 90.0 | 90 kmx100/90.0 km |
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la modernización de tres caminos rurales, construcción de un puente y conservación de una carretera, observando lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 1.0% por ciento del total de los recursos aportados por el Ejecutivo Federal.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.
III. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública Local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
IV. Entregar mensualmente a “LA SCT”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de Finanzas se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SCT”, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Llevar a cabo los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos de conformidad con las normas y especificaciones vigentes, mismos que serán sancionados previamente por “LA SCT”.
VIII. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
X. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SCT” del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
XI. Evaluar trimestralmente, en coordinación con “LA SCT” el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIII. Presentar a “LA SCT”, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2006, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2005.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP “B” y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.
V. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP “B” y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, sobre los recursos reasignados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el marco del presente Convenio, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
VI. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, copia certificada del presente Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a “LA SCT”, a la SHCP, a la SFP, y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SCT” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor de la Secretaría de la Contraloría para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de estos recursos se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos reasignados, se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 58 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de “LA SCT”, previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, podrá suspender la reasignación de recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2005, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales posteriores, a esta última fecha.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre del 2005, con excepción de lo previsto en la fracción XIII de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1.- Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2.- Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT” conforme a lo dispuesto en el articulo 72 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará público el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físicos-financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, por su parte, a difundir al interior de la misma dicha información.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, “LA SCT” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” señalan como sus domicilios los siguientes:
“LA SCT” “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Avenida Xola y Avenida Universidad S/N Cuerpo “C” primer piso
Colonia Narvarte Delegación Benito Juárez
C.P. 03028, México, D.F.
Carretera Oaxaca-Puerto Angel km 9.5 Casa de Gobierno
Santa María Coyotepec Oaxaca, Oaxaca
C.P. 71254
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Ulises E. Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Fernando Franco Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Irma Piñeyro Arias.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Celestino Gómez Soto.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- El Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, Emilio Andrés Mendoza Kaplan.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO 2005
Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Gobierno del Estado de Oaxaca
ANEXO 1
TRAMO | METAS KMS | INVERSION (miles de pesos) |
Modernización de Asunción Atoyaquillo-Putla | 2.880 | 9,000.0 |
Modernización Nochixtlán-San Miguel Piedras | 3.240 | 10,000.0 |
Modernización Reforma-Nejapa | 1.900 | 5,000.0 |
Construcción del puente "La Reforma" km 14+200 del camino (San | 0.04 | 6,000.0 |
Pedro-Mixtepec-La Reforma) | ||
Conservación Del Vidrio-Puerto Escondido | 90.00 | 12,000.0 |
TOTAL: 42,000.0
Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Gobierno del Estado de Oaxaca Calendarización de Recursos
(Miles de Pesos)
ANEXO 2
CONCEPTO | 2005 | TOTAL | ||
OCT. | NOV. | DIC. |
TRANSFERENCIA DE RECURSOS | 12,600.0 | 14,700.0 | 14,700.0 | 42,000.0 |
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Cable T.V. Colotlán, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE CABLE T.V. COLOTLAN, S.A. DE C.V. EL 1 DE AGOSTO DE 2000.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Cable T.V. Colotlán, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 30 años contados a partir de la fecha de firma de este Título y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión en forma continua y eficiente, de conformidad con la legislación aplicable y las características técnicas establecidas en el presente Título y sus anexos.
Asimismo, el Concesionario se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las ocho horas hábiles siguientes a la recepción del reporte.
El Concesionario buscará que los servicios comprendidos en la presente Concesión se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, el Concesionario deberá enviar a la Comisión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de firma de esta Concesión, los estándares mínimos de calidad de los servicios, sin perjuicio de que la Comisión expida al efecto reglas de carácter general.
2.6. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá poner a disposición de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Título, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro de su área de cobertura, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Comisión en forma gratuita sólo por el tiempo y la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Cable T.V. Colotlán, S.A. de C.V., con fecha 1 de agosto de 2000.
A.1. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión por cable, según se define en el artículo 2o. del Reglamento del Servicio de Televisión por Cable.
A.3. Compromisos de cobertura de la Red. El área de cobertura de la Red comprende la(s) población(es) de: Valparaíso, Zacatecas.
El Concesionario se obliga a concluir, durante los primeros cinco años de vigencia de la Concesión, el programa de cobertura de la Red. El número de kilómetros a instalar con infraestructura propia no podrá ser inferior a 4.2 kilómetros de línea troncal y 97.0 kilómetros de línea de distribución.
El programa de cobertura de la Red tendrá el carácter de obligatorio, sin perjuicio de que el Concesionario, en cada año, pueda construir un número mayor de kilómetros del especificado en su solicitud, siempre que la suma de kilómetros construidos de la Red no exceda de la cantidad total indicada en el propio programa.
Cualquier modificación al programa de cobertura de la Red requerirá de la previa autorización de la Comisión, en términos de la condición 1.4. del presente Título.
El Concesionario se compromete a presentar, en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de obras relacionadas con la Red, realizadas en el año inmediato anterior.
A.4. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en el entendido de que la capacidad del sistema no deberá ser menor a 450 megahertz.
A.13. Contratos con los suscriptores. El Concesionario deberá celebrar contratos por escrito con sus suscriptores y hacer del conocimiento de la Comisión los modelos empleados.
A.14. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red.
A.15. Interrupciones. Tratándose del servicio de televisión por cable, el periodo de interrupción considerado en la condición 2.2. de este Título será de setenta y dos horas consecutivas.
Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987,
y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR:
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los doce días del mes de abril de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 223692)
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Devanados Industriales y Aislamientos de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 18/164/CFE/CI/AR-S/3737/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON DEVANADOS INDUSTRIALES Y AISLAMIENTOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 18/164/CFE/CI/AR-S/3736/2005 de fecha 14 de diciembre de 2005, que se dictó en el expediente número RS/0172/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a Devanados Industriales y Aislamientos de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, ya que fue sancionada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Así lo acordó y firma el Titular del Area de Auditoría Interna del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, José Alberto Calleros Escudero, fungiendo con el carácter de Titular del Area de Responsabilidades, con fundamento en el artículo 75
tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, por encontrarse vacante esa Titularidad.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impregnadora la Reforma, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/3718/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA IMPREGNADORA LA REFORMA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; aplicable por disposición del artículo quinto transitorio de la referida Ley; y 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 18/164/CFE/CI/AR-S/3717/2005 de esta fecha, que se dictó en el expediente número RS/043/2002, PS/0179/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Impregnadora la Reforma, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2005.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Auditoría Interna,
José Alberto Calleros Escudero, fungiendo con el carácter de Titular del Area de Responsabilidades del
Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el artículo 75 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, por encontrarse vacante dicha Titularidad de Responsabilidades.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Reca de Reynosa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0139/2003.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0055/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA RECA DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracción IV, 77, 78 fracción IV, y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 217 de su Reglamento, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución dictada el 5 de diciembre de 2005, dentro del expediente número CI-S-PEP-0139/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Constructora Reca de Reynosa, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado, en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adjudicaciones y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 12 de diciembre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ventas y Maquinados Industriales, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0462/2003.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0054/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA VENTAS Y MAQUINADOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracción IV, 59, 60 fracción I, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 69 de su Reglamento, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2005, dentro del expediente número CI-S-PEP-0462/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa “Ventas y Maquinados Industriales, S.A. de C.V.”, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado, en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adjudicaciones y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 12 de diciembre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Esiquio Resendez Cantú.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0171/2003.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0056/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. ESIQUIO RESENDEZ CANTU.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracción IV, 77, 78 fracción IV, y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 217 de su Reglamento, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución dictada el 6 de diciembre de 2005, dentro del expediente número CI-S-PEP-0171/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al C. Esiquio Resendez Cantú, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado, en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adjudicaciones y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 12 de diciembre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Asesores en Belleza, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAP/21/2005.
CIRCULAR No. OIC/IPN/02/05
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ASESORES EN BELLEZA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y
gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 1 fracción II, 2 fracción III, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, dictada en el expediente número PAP/21/05, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Asesores en Belleza, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Titular del Area, Enrique Edgar Rodríguez Mena.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Industrias de Saneamiento y Desazolve, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Expediente PSL-0196/2004.- Oficio 16/005/0.1.-1611/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA INDUSTRIAS DE SANEAMIENTO Y DESAZOLVE, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 77 y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 66 numeral III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de fecha primero de diciembre de dos mil cinco, que dictó esta titularidad en el expediente número PSL.-0196/2004, se hace de su conocimiento que se dejó sin efectos la resolución de fecha trece de octubre de dos mil cinco, emitida por el Titular del Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, y en consecuencia las sanciones que le fueron impuestas a la empresa
Industrias de Saneamiento y Desazolve, S.A. de C.V., con R.F.C. ISD9611192M7, a partir de la fecha de la primera de las resoluciones citadas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de diciembre de 2005.- El Titular del Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, Mario René Escárcega Leos.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, ASISTIDO POR EL LIC. GERARDO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL Y EL LIC. MANUEL LIAÑO CARRERA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, A LA QUE EN ADELANTE, SE LE DESIGNARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Y LIC. JORGE MARTINEZ ESTEBANEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ASISTIDOS POR LOS CC. C.P.C. RAUL GERARDO CUADRA GARCIA, SECRETARIO DE FINANZAS, DR. ARMANDO JIMENEZ SAN VICENTE, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y LIC. CLAUDIA ANGELICA MARIA RODRIGUEZ LIMON, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como estrategia desarrollar una nueva cultura laboral que promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona para lograr su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia, procurando condiciones de empleo digno y bien remunerado, así como una Reforma Laboral incluyente.
II. De igual forma, dicho Plan señala que el gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social, mediante la distribución de atribuciones y recursos entre los órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servicios públicos, y que el Ejecutivo Federal está comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, hacia los gobiernos locales. Por ello -agrega- resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.
III. La base de este nuevo esquema laboral, que se incorpora en el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, es promover Programas de Capacitación y Desarrollo de Asistencia Técnica para trabajadores desempleados y en activo, así como promover el espíritu emprendedor para la generación de empleo y autoempleo en todos los sectores de la población, incluyendo los actualmente marginados del proceso como las personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
IV. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes señalados “La Secretaría” opera, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleo, en el marco del cual se ejecuta el Componente 1 “Programa de Apoyo al Empleo” (PAE) del Programa Multifase de Apoyo a Capacitación y Empleo, financiado parcialmente con recursos del contrato de préstamo 1384/OC-ME suscrito entre el Gobierno Mexicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de marzo de 2002.
V. El PAE constituye un instrumento de política activa de mercado de trabajo que responde a la problemática que enfrentan desempleados o subempleados para incorporarse o mejorar sus oportunidades en el mercado laboral. En este sentido, al interior del PAE se han incorporado varios subprogramas o estrategias dirigidas a atender los requerimientos o necesidades de diversos grupos de población en materia de orientación laboral, búsqueda de empleo, vinculación a un puesto de trabajo, apoyos para la capacitación para el trabajo y estrategias de colocación en el trabajo o actividad productiva más apropiadas a sus necesidades.
VI. Con el propósito de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en el marco del PAE, “La Secretaría” ha diseñado el esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal” que permite a las entidades federativas un incremento de la asignación presupuestal federal. Dicho esquema está planteado, en origen, para que, por cada peso que los gobiernos estatales asignen a la ejecución del PAE, la federación asignará una cantidad equivalente al doble de su aportación (numeral 8 de las Reglas de
Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del PAE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2004.
VII. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, “La Secretaría” publicó en el DOF, las Reglas de Operación señaladas en la fracción precedente y el Acuerdo que las modifica, el 18 de febrero de 2005.
DECLARACIONES
1. “La Secretaría”declara que:
1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, que requieren los sectores productivos del país.
1.2. Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.
1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, para beneficio de la población objetivo, se ha propuesto el esquema de distribución de recursos denominado “Estímulo a la Aportación Estatal”, el cual está señalado en las Reglas de Operación del PAE señaladas en el Antecedente VI.
1.4. Los recursos que suministrará a “El Gobierno del Estado”, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, así como del financiamiento concertado por el Gobierno Mexicano con el BID para la ejecución de la Fase I del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y Empleo, a través de la firma del contrato 1384/OC-ME el 10 de marzo de 2002.
1.5. El Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.6. Para los efectos del presente Convenio, manifiesta que tiene su domicilio en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. “El Gobierno del Estado” declara que:
2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
2.2. El Ing. Luis Armando Reynoso Femat, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado tiene plenas facultades para suscribir a nombre de “El Gobierno del Estado”, el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 fracción VII inciso a) y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; 2, 3, 5, 22, 23 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
2.3. El Lic. Jorge Martínez Estebanez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está facultado para firmar también en representación del Gobierno Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 3, 13, 22, 23 y 24 fracción IV de la citada Ley Orgánica.
2.4. El C.P.C. Gerardo Cuadra García, en su carácter de Secretario de Finanzas, comparecerá asistiendo a los dos primeros funcionarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, y artículos 22, 27 y 29 fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
2.5. El C. Dr. Armando Jiménez San Vicente, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, está facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a los artículos 3, 16, 22, 38 y 39 fracciones XVIII, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Adminstración Pública del Estado de Aguascalientes y; 4o. de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes.
2.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza Patria sin número esquina con José María Chávez, Zona Centro, código postal 20000, Aguascalientes, Ags.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación y la reciprocidad de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), fortalecer las acciones orientadas a la atención de la población objetivo, así como mantener los niveles de atención y calidad en los servicios que proporcionan las oficinas del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes se obligan a aportar los recursos de la operación del PAE durante el Ejercicio Fiscal 2005, en un marco de reciprocidad y bajo el Esquema “Estímulo a la Aportación Estatal” propuesto por “La Secretaría”, el cual consta de tres etapas. La mecánica de operación del esquema es la siguiente:
a. Primera etapa. Consiste en que por cada peso que aportan los gobiernos estatales y el Distrito Federal para acciones del PAE, la Federación se compromete a aportar el doble sin que esto signifique que los gobiernos que no participen en este mecanismo dejen de recibir la aportación que les corresponda de acuerdo a los criterios y la metodología de asignación establecida en cada una de las modalidades establecidas en las Reglas de Operación vigentes. En esta etapa participan todos los estados y el Distrito Federal. “La Secretaría” pondrá a disposición de las entidades federativas un monto del recurso federal para que éstas subasten, utilizando como tope máximo el resultado de aplicar la participación porcentual de la distribución por criterios.
b. Segunda etapa. Esta se hace con el fin de disminuir las diferencias de recursos otorgadas de un año a otro para mantener equilibrio en la distribución de éstos. Sólo participan las entidades federativas que hayan tenido las mayores diferencias negativas, en términos absolutos, en la asignación federal del año inmediato anterior al que se está asignando el recurso. Las entidades federativas podrán aportar cantidades fijas determinadas por “La Secretaría”, a partir de los saldos obtenidos en la primera etapa y con lo que concluyen su participación en todo el esquema denominado “Estímulo a la Aportación Estatal”. Los tres estados con mayores variaciones positivas en sus asignaciones federales correspondientes, no participarán en la segunda y tercera etapas.
c. Tercera etapa. Se pondrán a disposición los recursos que no hayan sido aprovechados en las etapas anteriores y sólo participarán aquellas entidades federativas que informaron en tiempo y forma su participación en la primera etapa con la totalidad del recurso indicado en la misma, y aquellas que no fueron beneficiadas o eliminadas en la segunda etapa. Los estados participantes podrán proponer su participación con recursos estatales en una proporción de uno por uno (1X1) y los montos de participación en esta última etapa, serán indicados por “La Secretaría” lo cuales serán proporcionales a lo señalado por los criterios distribución diseñados para este efecto.
Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por “La Secretaría” para la entidad con base en la normatividad vigente.
TERCERA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $4’156,180.00 (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), para aplicarla al financiamiento del Esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal”, y “La Secretaría”, en contraparte, realizará la aportación federal correspondiente, de acuerdo al mecanismo señalado en la cláusula segunda. Dicha aportación se sumará a la asignación presupuestal definida para la entidad conforme a los
criterios de distribución establecidos por “La Secretaría”, a partir de las características sociodemográficas, la población objetivo de cada programa y la capacidad operativa.
El monto total de recursos que aportará “La Secretaría” a la entidad para operar el PAE, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de marzo de 2005, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
CUARTA.- La aportación del “Gobierno del Estado” no será considerada en la publicación antes mencionada; sin embargo, los logros alcanzados con la aportación de las partes serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto. La ejecución de dichos recursos, tanto federales como estatales, deberá aplicarse a los proyectos y modalidades del PAE o programas similares que se realicen en el ámbito estatal.
QUINTA.- “La Secretaría” se compromete a considerar, dentro de la asignación presupuestal prevista para el “Gobierno del Estado” conforme al “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAE y el Programa para el Desarrollo Local”, la cantidad de $7’240,951.00 (siete millones doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) para la operación del esquema “Estímulo a la Aportación Estatal”.
SEXTA.- Las partes se obligan a ministrar los recursos previstos en este instrumento, a partir de la firma del mismo. “La Secretaría” se reserva el derecho de suspender el flujo de recursos a “El Gobierno del Estado” si detecta que éste no realiza paralelamente la aportación comprometida.
SEPTIMA.- “La Secretaría” acepta de conformidad que los recursos de la aportación de “El Gobierno del Estado” se apliquen en los proyectos del PAE, respetando la normatividad aplicable a los recursos de transferencia federal, y hasta el veinte por ciento (20%) de la aportación estatal, para la adquisición de equipo de cómputo, mobiliario, remodelación de oficinas y unidades de transporte destinados al equipamiento y mejor operación del Servicio Nacional de Empleo en esa entidad federativa, sus unidades operativas y módulos.
OCTAVA.- Si “La Secretaría” no realiza la aportación a que se comprometió en la cláusula quinta del presente instrumento, debido a recortes de su presupuesto federal, la aportación estatal se ajustará proporcionalmente a la reducción presupuestal. En el caso de que “El Gobierno del Estado” no realice la aportación a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, “La Secretaría” procederá a retirar los recursos asignados a “El Gobierno del Estado” dentro del Esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal” y, asimismo, procederá a redistribuir los recursos a las demás entidades federativas, que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución de los programas.
NOVENA.- Las partes convienen en que el personal contratado por cada una para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una de ellas asumirá su responsabilidad, y en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DECIMA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2005.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada.
DECIMA TERCERA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “El Gobierno del Estado”, dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Aguascalientes, el día once del mes de agosto de dos mil cinco, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Gerardo Antonio
López Hernández.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Manuel Liaño Carrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estebanez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Armando Jiménez San Vicente.- Rúbrica.- La Directora General del Servicio Estatal de Empleo, Claudia Angélica María Rodríguez Limón.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, ASISTIDO POR EL LIC. GERARDO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL Y EL LIC. HIPOLITO TREVIÑO LECEA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DESIGNARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. HECTOR PEREZ PLAZOLA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. IGNACIO NOVOA LOPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL LIC. RAUL MEZA BECERRA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ACOMPAÑADO POR EL C.P. RAMIRO SUAREZ NUÑO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como estrategia desarrollar una nueva cultura laboral que promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona para lograr su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia, procurando condiciones de empleo digno y bien remunerado, así como una Reforma Laboral incluyente.
II. De igual forma, dicho Plan señala que el gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social, mediante la distribución de atribuciones y recursos entre los órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servicios públicos, y que el Ejecutivo Federal está comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, hacia los gobiernos locales. Por ello -agrega- resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.
III. La base de este nuevo esquema laboral, que se incorpora en el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, es promover Programas de Capacitación y Desarrollo de Asistencia Técnica para trabajadores desempleados y en activo, así como promover el espíritu emprendedor para la generación de empleo y autoempleo en todos los sectores de la población, incluyendo los actualmente marginados del proceso como las personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
IV. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes señalados “La Secretaría” opera, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleo, en el marco del cual se ejecuta el Componente 1 “Programa de Apoyo al Empleo” (PAE) del Programa Multifase de Apoyo a Capacitación y Empleo, financiado parcialmente con recursos del contrato de préstamo 1384/OC-ME suscrito entre el Gobierno Mexicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de marzo de 2002.
V. El PAE constituye un instrumento de política activa de mercado de trabajo que responde a la problemática que enfrentan desempleados o subempleados para incorporarse o mejorar sus oportunidades en el mercado laboral. En este sentido, al interior del PAE se han incorporado varios subprogramas o estrategias dirigidas a atender los requerimientos o necesidades de diversos grupos
de población en materia de orientación laboral, búsqueda de empleo, vinculación a un puesto de trabajo, apoyos para la capacitación para el trabajo y estrategias de colocación en el trabajo o actividad productiva más apropiadas a sus necesidades.
VI. Con el propósito de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en el marco del PAE, “La Secretaría” ha diseñado el esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal” que permite a las entidades federativas un incremento de la asignación presupuestal federal. Dicho esquema está planteado, en origen, para que, por cada peso que los gobiernos estatales asignen a la ejecución del PAE, la federación asignará una cantidad equivalente al doble de su aportación (numeral 8 de las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del PAE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2004.
VII. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, “La Secretaría” publicó en el DOF, las Reglas de Operación señaladas en la fracción precedente y el Acuerdo que las modifica, el 18 de febrero de 2005.
DECLARACIONES
1. “La Secretaría”declara que:
1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, que requieren los sectores productivos del país.
1.2. Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.
1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, para beneficio de la población objetivo, se ha propuesto el esquema de distribución de recursos denominado “Estímulo a la Aportación Estatal”, el cual está señalado en las Reglas de Operación del PAE señaladas en el Antecedente VI.
1.4. Los recursos que suministrará a “El Gobierno del Estado”, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, así como del financiamiento concertado por el Gobierno Mexicano con el BID para la ejecución de la Fase I del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y Empleo, a través de la firma del contrato 1384/OC-ME el 10 de marzo de 2002.
1.5. El Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.6. Para los efectos del presente Convenio, manifiesta que tiene su domicilio en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. “El Gobierno del Estado” declara que:
2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1o., 14 y 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
2.2. El Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado tiene plenas facultades para suscribir a nombre de “El Gobierno del Estado”, el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 19 fracciones I, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, X y XVIII, 30 fracción VIII y 31 fracción XXII y 41 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2.3. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, P.A., avenida Corona esquina Pedro Moreno, colonia Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jal.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación y la reciprocidad de “El Gobierno del Estado” en el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), fortalecer las acciones orientadas a la atención de la población objetivo, así como mantener los niveles de atención y calidad en los servicios que proporcionan las oficinas del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes se obligan a aportar los recursos de la operación del PAE durante el Ejercicio Fiscal 2005, en un marco de reciprocidad y bajo el Esquema “Estímulo a la Aportación Estatal” propuesto por “La Secretaría”, el cual consta de tres etapas. La mecánica de operación del esquema es la siguiente:
a. Primera etapa. Consiste en que por cada peso que aportan los gobiernos estatales y el Distrito Federal para acciones del PAE, la Federación se compromete a aportar el doble sin que esto signifique que los gobiernos que no participen en este mecanismo dejen de recibir la aportación que les corresponda de acuerdo a los criterios y la metodología de asignación establecida en cada una de las modalidades establecidas en las Reglas de Operación vigentes. En esta etapa participan todos los estados y el Distrito Federal. “La Secretaría” pondrá a disposición de las entidades federativas un monto del recurso federal para que éstas subasten, utilizando como tope máximo el resultado de aplicar la participación porcentual de la distribución por criterios.
b. Segunda etapa. Esta se hace con el fin de disminuir las diferencias de recursos otorgadas de un año a otro para mantener equilibrio en la distribución de éstos. Sólo participan las entidades federativas que hayan tenido las mayores diferencias negativas, en términos absolutos, en la asignación federal del año inmediato anterior al que se está asignando el recurso. Las entidades federativas podrán aportar cantidades fijas determinadas por “La Secretaría”, a partir de los saldos obtenidos en la primera etapa y con lo que concluyen su participación en todo el esquema denominado “Estímulo a la Aportación Estatal”. Los tres estados con mayores variaciones positivas en sus asignaciones federales correspondientes, no participarán en la segunda y tercera etapas.
c. Tercera etapa. Se pondrán a disposición los recursos que no hayan sido aprovechados en las etapas anteriores y sólo participarán aquellas entidades federativas que informaron en tiempo y forma su participación en la primera etapa con la totalidad del recurso indicado en la misma, y aquellas que no fueron beneficiadas o eliminadas en la segunda etapa. Los estados participantes podrán proponer su participación con recursos estatales en una proporción de uno por uno (1X1) y los montos de participación en esta última etapa, serán indicados por “La Secretaría” lo cuales serán proporcionales a lo señalado por los criterios distribución diseñados para este efecto.
Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por “La Secretaría” para la entidad con base en la normatividad vigente.
TERCERA.- “El Gobierno del Estado” se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de “El Gobierno del Estado”, para aplicarla al financiamiento del Esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal”, y “La Secretaría”, en contraparte, realizará la aportación federal correspondiente, de acuerdo al mecanismo señalado en la cláusula segunda. Dicha aportación se sumará a la asignación presupuestal definida para la entidad conforme a los criterios de distribución establecidos por “La Secretaría”, a partir de las características sociodemográficas, la población objetivo de cada programa y la capacidad operativa.
El monto total de recursos que aportará “La Secretaría” a la entidad para operar el PAE, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de marzo de 2005, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
CUARTA.- La aportación del “Gobierno del Estado” no será considerada en la publicación antes mencionada; sin embargo, los logros alcanzados con la aportación de las partes serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto. La ejecución de dichos recursos, tanto federales como estatales, deberá aplicarse a los proyectos y modalidades del PAE o programas similares que se realicen en el ámbito estatal.
QUINTA.- “La Secretaría” se compromete a considerar, dentro de la asignación presupuestal prevista para el “Gobierno del Estado” conforme al “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAE y el Programa para el Desarrollo Local”, la cantidad de $14’000,000.00 (catorce millones de pesos 00/100 M.N.) para la operación del esquema “Estímulo a la Aportación Estatal”.
SEXTA.- Las partes se obligan a ministrar los recursos previstos en este instrumento, a partir de la firma del mismo. “La Secretaría” se reserva el derecho de suspender el flujo de recursos a “El Gobierno del Estado” si detecta que éste no realiza paralelamente la aportación comprometida.
SEPTIMA.- “La Secretaría” acepta de conformidad que los recursos de la aportación de “El Gobierno del Estado” se apliquen en los proyectos del PAE, respetando la normatividad aplicable a los recursos de transferencia federal, y hasta el veinte por ciento (20%) de la aportación estatal, para la adquisición de equipo de cómputo, mobiliario, remodelación de oficinas y unidades de transporte destinados al equipamiento y mejor operación del Servicio Nacional de Empleo en esa entidad federativa, sus unidades operativas y módulos.
OCTAVA.- Si “La Secretaría” no realiza la aportación a que se comprometió en la cláusula quinta del presente instrumento, debido a recortes de su presupuesto federal, la aportación estatal se ajustará proporcionalmente a la reducción presupuestal. En el caso de que “El Gobierno del Estado” no realice la aportación a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, “La Secretaría” procederá a retirar los recursos asignados a “El Gobierno del Estado” dentro del Esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal” y, asimismo, procederá a redistribuir los recursos a las demás entidades federativas, que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución de los programas.
NOVENA.- Las partes convienen en que el personal contratado por cada una para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una de ellas asumirá su responsabilidad, y en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DECIMA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2005.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada.
DECIMA TERCERA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “El Gobierno del Estado”, dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Guadalajara, el día veintinueve del mes de julio de dos mil cinco, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Gerardo Antonio López Hernández.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Hipólito Treviño Lecea.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social de la Entidad, Raúl Meza Becerra.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo, Ramiro Suárez Nuño.- Rúbrica.
ADDENDUM AL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACION
Derivado de que el Lic. Hipólito Treviño Lecea, ya no funge como Coordinador General de Empleo, suscribe el presente Convenio asistiendo al Secretario del Trabajo y Previsión Social, el actual Coordinador General de Empleo, Lic. Manuel Liaño Carrera.
En la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, a 28 de octubre de 2005.- Por la Secretaría: el Coordinador General de Empleo, Manuel Liaño Carrera.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, ASISTIDO POR EL LIC. GERARDO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL Y EL LIC. MANUEL LIAÑO CARRERA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, A LA QUE EN ADELANTE, SE LE DESIGNARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR EL ABOGADO PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LA I.S.C. MARIA CECILIA PAVIA GONZALEZ, DIRECTORA DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO DE YUCATAN”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como estrategia desarrollar una nueva cultura laboral que promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona para lograr su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia, procurando condiciones de empleo digno y bien remunerado, así como una Reforma Laboral incluyente.
II. De igual forma, dicho Plan señala que el gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social, mediante la distribución de atribuciones y recursos entre los órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servicios públicos, y que el Ejecutivo Federal está comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, hacia los gobiernos locales. Por ello -agrega- resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.
III. La base de este nuevo esquema laboral, que se incorpora en el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, es promover Programas de Capacitación y Desarrollo de Asistencia Técnica para trabajadores desempleados y en activo, así como promover el espíritu emprendedor para la generación de empleo y autoempleo en todos los sectores de la población, incluyendo los actualmente marginados del proceso como las personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
IV. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes señalados “La Secretaría” opera, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleo, en el marco del cual se ejecuta el Componente 1 “Programa de Apoyo al Empleo” (PAE) del Programa Multifase de Apoyo a Capacitación y Empleo, financiado parcialmente con recursos del contrato de préstamo 1384/OC-ME suscrito entre el Gobierno Mexicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de marzo de 2002.
V. El PAE constituye un instrumento de política activa de mercado de trabajo que responde a la problemática que enfrentan desempleados o subempleados para incorporarse o mejorar sus oportunidades en el mercado laboral. En este sentido, al interior del PAE se han incorporado varios subprogramas o estrategias dirigidas a atender los requerimientos o necesidades de diversos grupos de población en materia de orientación laboral, búsqueda de empleo, vinculación a un puesto de trabajo, apoyos para la capacitación para el trabajo y estrategias de colocación en el trabajo o actividad productiva más apropiadas a sus necesidades.
VI. Con el propósito de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en el marco del PAE, “La Secretaría” ha diseñado el esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal” que permite a las entidades federativas un incremento de la asignación presupuestal federal. Dicho esquema está planteado, en origen, para que, por cada peso que los gobiernos estatales asignen a la ejecución del PAE, la federación asignará una cantidad equivalente al doble de su aportación (numeral 8 de las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del PAE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2004.
VII. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, “La Secretaría” publicó en el DOF, las Reglas de Operación señaladas en la fracción precedente y el Acuerdo que las modifica, el 18 de febrero de 2005.
DECLARACIONES
1. “La Secretaría”declara que:
1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, que requieren los sectores productivos del país.
1.2. Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.
1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, para beneficio de la población objetivo, se ha propuesto el esquema de distribución de recursos denominado “Estímulo a la Aportación Estatal”, el cual está señalado en las Reglas de Operación del PAE señaladas en el Antecedente VI.
1.4. Los recursos que suministrará a “El Estado de Yucatán”, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, así como del financiamiento concertado por el Gobierno Mexicano con el BID para la ejecución de la Fase I del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y Empleo, a través de la firma del contrato 1384/OC-ME el 10 de marzo de 2002.
1.5. El Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.6. Para los efectos del presente Convenio, manifiesta que tiene su domicilio en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. “El Estado de Yucatán” declara que:
2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
2.2. Su Gobernador tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 60 y 87 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 8, 9 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
2.3. Los titulares de las dependencias y de la entidad que lo asisten acreditan su comparecencia con los artículos 11, 32 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y 1, 4, 6 y 9 del Decreto que crea el Servicio Estatal de Empleo, Trabajo y Previsión Social.
2.4. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno, ubicado en el predio sin número de la Calle 61 entre 60 y 62 del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, código postal 97000.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación y la reciprocidad de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), fortalecer las acciones orientadas a la atención de la población objetivo, así como mantener los niveles de atención y calidad en los servicios que proporcionan las oficinas del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes se obligan a aportar los recursos de la operación del PAE durante el Ejercicio Fiscal 2005, en un marco de reciprocidad y bajo el Esquema “Estímulo a la Aportación Estatal” propuesto por “La Secretaría”, el cual consta de tres etapas. La mecánica de operación del esquema es la siguiente:
a. Primera etapa. Consiste en que por cada peso que aportan los gobiernos estatales y el Distrito Federal para acciones del PAE, la Federación se compromete a aportar el doble sin que esto signifique que los gobiernos que no participen en este mecanismo dejen de recibir la aportación que les corresponda de acuerdo a los criterios y la metodología de asignación establecida en cada una de las modalidades establecidas en las Reglas de Operación vigentes. En esta etapa participan todos los estados y el Distrito Federal. “La Secretaría” pondrá a disposición de las entidades federativas un monto del recurso federal para que éstas subasten, utilizando como tope máximo el resultado de aplicar la participación porcentual de la distribución por criterios.
b. Segunda etapa. Esta se hace con el fin de disminuir las diferencias de recursos otorgadas de un año a otro para mantener equilibrio en la distribución de éstos. Sólo participan las entidades federativas que hayan tenido las mayores diferencias negativas, en términos absolutos, en la asignación federal del año inmediato anterior al que se está asignando el recurso. Las entidades federativas podrán aportar cantidades fijas determinadas por “La Secretaría”, a partir de los saldos obtenidos en la primera etapa y con lo que concluyen su participación en todo el esquema denominado “Estímulo a la Aportación Estatal”. Los tres estados con mayores variaciones positivas en sus asignaciones federales correspondientes, no participarán en la segunda y tercera etapas.
c. Tercera etapa. Se pondrán a disposición los recursos que no hayan sido aprovechados en las etapas anteriores y sólo participarán aquellas entidades federativas que informaron en tiempo y forma su participación en la primera etapa con la totalidad del recurso indicado en la misma, y aquellas que no fueron beneficiadas o eliminadas en la segunda etapa. Los estados participantes podrán proponer su participación con recursos estatales en una proporción de uno por uno (1X1) y los montos de participación en esta última etapa, serán indicados por “La Secretaría” lo cuales serán proporcionales a lo señalado por los criterios distribución diseñados para este efecto.
Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por “La Secretaría” para la entidad con base en la normatividad vigente.
TERCERA.- “El Estado de Yucatán” se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de
$5’734,447.00 (cinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) es con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, correspondiente a otras transferencias y subsidios para Programas de Apoyo al Empleo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por el H. Congreso del Estado y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de diciembre de 2004, para aplicarla al financiamiento del Esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal”, y “La Secretaría”, en contraparte, realizará la aportación federal correspondiente, de acuerdo al mecanismo señalado en la Cláusula Segunda. Dicha aportación se sumará a la asignación presupuestal definida para la entidad conforme a los criterios de distribución establecidos por “La Secretaría”, a partir de las características sociodemográficas, la población objetivo de cada programa y la capacidad operativa.
El monto total de recursos que aportará “La Secretaría” a la entidad para operar el PAE, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de marzo de 2005, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
CUARTA.- La aportación de “El Estado de Yucatán” no será considerada en la publicación antes mencionada; sin embargo, los logros alcanzados con la aportación de las partes serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto. La ejecución de dichos recursos, tanto federales como estatales, deberá aplicarse a los proyectos y modalidades del PAE o programas similares que se realicen en el ámbito estatal.
QUINTA.- “La Secretaría” se compromete a considerar, dentro de la asignación presupuestal prevista para “El Estado de Yucatán” conforme al “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAE y el Programa para el Desarrollo Local”, la cantidad de $10'468,894.00 (diez millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) para la operación del esquema “Estímulo a la Aportación Estatal”.
SEXTA.- Las partes se obligan a ministrar los recursos previstos en este instrumento, a partir de la firma del mismo. “La Secretaría” se reserva el derecho de suspender el flujo de recursos a “El Estado de Yucatán” si detecta que éste no realiza paralelamente la aportación comprometida.
SEPTIMA.- “La Secretaría” acepta de conformidad que los recursos de la aportación de “El Estado de Yucatán” se apliquen en los proyectos del PAE, respetando la normatividad aplicable a los recursos de transferencia federal, y hasta el veinte por ciento (20%) de la aportación estatal, para la adquisición de equipo de cómputo, mobiliario, remodelación de oficinas y unidades de transporte destinados al equipamiento y mejor operación del Servicio Nacional de Empleo en esa entidad federativa, sus unidades operativas y módulos.
OCTAVA.- Si “La Secretaría” no realiza la aportación a que se comprometió en la Cláusula Quinta del presente instrumento, debido a recortes de su presupuesto federal, la aportación estatal se ajustará proporcionalmente a la reducción presupuestal. En el caso de que “El Estado de Yucatán” no realice la aportación a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio, “La Secretaría” procederá a retirar los recursos asignados a “El Estado de Yucatán” dentro del Esquema de “Estímulo a la Aportación Estatal” y, asimismo, procederá a redistribuir los recursos a las demás entidades federativas, que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución de los programas.
NOVENA.- Las partes convienen en que el personal contratado por cada una para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una de ellas asumirá su responsabilidad, y en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DECIMA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2005.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las
medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada.
DECIMA TERCERA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en “El Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán”, de conformidad con el artículo 9 de Ley Orgánica de la Administración Pública, dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Mérida, el día treinta de septiembre de dos mil cinco, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Gerardo Antonio López Hernández.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Manuel Liaño Carrera.- Rúbrica.- Por el Estado de Yucatán: el Gobernador, Patricio José Patrón Laviada.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Pedro Francisco Rivas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Directora del Servicio Estatal de Empleo, Trabajo y Previsión Social, María Cecilia Pavía González.- Rúbrica.
ACTA número dos de la Convención Revisora en su forma integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana (acta de clausura).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones.
Asunto: Acta número 2 de la Convención Revisora en su forma integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M. (acta de clausura).
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día cinco de diciembre de dos mil cinco, se reunieron en el auditorio del edificio “A” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los Delegados Obreros y Patronales acreditados en la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en cumplimiento al acuerdo de fecha 22 de noviembre del año en curso, desarrollándose los trabajos bajo el siguiente orden del día previamente aprobado por la Asamblea:
I.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior;
II.- Informe de las Comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales;
III.- Nombramiento de la Comisión de Contratación y Tarifas, y
IV.- Asuntos generales.
I.- En el desahogo del primer punto del orden del día, el señor Fermín Lara Jiménez Representante Obrero dio lectura al Acta de Instalación de fecha 22 de noviembre del año en curso, siendo aprobada en sus términos.
II.- En relación al informe de las Comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales, los Representantes Obreros y Patronales que integraron estas Comisiones, solicitaron su aprobación con la dispensa del trámite de su lectura, propuesta que fue aceptada por unanimidad.
III.- En el desahogo del tercer punto del orden del día, fueron designados como integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas, tanto los Delegados Obreros como los Delegados Patronales que se acreditaron en tiempo y forma ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores.
IV.- En el desahogo del cuarto punto del orden del día, con la aprobación de la Asamblea fueron declarados los trabajos en sesión permanente, dándose por iniciados los trabajos de la Comisión de Contratación y Tarifas, misma que intensificará sus actividades el día de hoy.
Reanudadas las actividades de la sesión Plenaria el día siete de diciembre de dos mil cinco y siendo las trece horas con treinta minutos, los Secretarios de la Mesa Directiva una vez que certificaron el quórum
reglamentario, dieron cuenta los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas con un convenio de esta fecha, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
A continuación se levantó la sesión, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY DIA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCION OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU FORMA INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA R.M.”.
Para constancia se levanta la presente Acta que después de leída y aprobada es firmada al calce por el Presidente de la Convención junto con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los Delegados que quisieron hacerlo.
El Presidente, Uriel Juárez Quiñones.- Rúbrica.- Los Secretarios Sector Obrero: Fermín Lara Jiménez, Adolfo Gott Trujillo, Alfredo Cruz Rodríguez, Raúl Moreno Izquierdo.- Rúbricas.- Los Secretarios Sector Patronal, Tito Kuri Slim, Alfonso Roque Chávez, Pedro Rodero Garduño, Alberto Bejarano Cappon.- Rúbricas.
CONVENIO de revisión integral de fecha 7 de diciembre de 2005, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley Cintas y Listones.
Asunto: Convenio de revisión integral.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, comparecen ante los CC. ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, licenciado Emilio Gómez Vives,
C.P. Uriel Juárez Quiñones, licenciado Pedro García Ramón y licenciados Iván O. Angeles Asenjo y Viliulfo Olivares Grajales, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Subcoordinador de Convenciones, y Funcionarios Conciliadores respectivamente de la misma dependencia, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Por el sector obrero los CC. Adolfo Gott Trujillo, Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Raúl Moreno Izquierdo, Fidel Moreno García, Leonardo Rodríguez Rosas, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Sergio Piña Durán, Alfredo Cruz Rodríguez, Cornelio García Gómez, Alfonso Ramírez Carrasco, Fermín Lara Jiménez, Sebastián Moreno Tapia, Andrés Acosta Rivera, Luis Aguilar Cerón, Mario Martínez Dector, Cándido Cerón Hernández, Roberto Gandy Colombres, Antonio Cruz Ordaz, Pablo de León Morales y Simón Flores Padrón, Roberto García Guerrero, Joaquín Oscar García Guzmán, Angel Salazar Jaime, Teresa Méndez Rauda, José Isabel Jiménez García, Ismael Rodríguez Marques, María Luisa Castañeda Castillo, José Méndez Flores, Joaquín Cuellar Martínez, Isidro Carmona Sánchez, José Alfredo Ríos Hernández y Mario Domínguez Chávez. Por el sector patronal los CC. licenciado Tito Kuri Slim, Alfonso Roque Chávez, ingeniero Luis Barroso Díaz Torre, licenciado Alberto Menasse Calderón, Nacim Shehin, licenciado Luis Sánchez Ramos, licenciado Pedro Rodero Garduño, licenciado Maximiliano Camiro Vázquez, Alberto Bejarano Cappon, licenciada María Isabel Flores Merino, licenciado Jesús Flores Merino, Raymundo López Troncoso y Niso Soriano y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención del C. ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Trabajo y Previsión Social y de los Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS