Nº de expediente: 67/2011
AYUNTAMIENTO- SERVICIO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DE: ALUMBRADO PÚBLICO, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, COLEGIOS, I.M.D., SEMÁFOROS, SERVICIOS VARIOS Y SUMINISTROS EN A.T. DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1ª Objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato la realización completa del suministro de energía, tanto en B.T. como en A.T., para el conjunto de las instalaciones que se citan en el encabezamiento (según la relación y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas) así como para todas aquellas otras instalaciones adicionales que pudieran ponerse en funcionamiento durante el periodo de duración del contrato. Igualmente, quedarán amparadas por el presente contrato el suministro de energía a aquellas instalaciones en las que, realizadas por terceros y con acuerdo corporativo, el consumo de energía corra a cargo de este Excmo. Ayuntamiento.
Las empresas licitadoras, como paso previo a la presentación de sus ofertas, podrán realizar una visita de las instalaciones objeto del presente contrato previa solicitud para ello.
2ª. Codificación del objeto del contrato.
Código nomenclatura CPV: 09310000-5. - Electricidad.
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Por un lado el expediente surge de la necesidad de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se incorpore al mercado liberalizado de la energía eléctrica y además se pretende que la contratación suponga un ahorro en el importe de su facturación.
4ª Régimen jurídico del contrato.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante L.C.S.P.), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P. y, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en cuanto no se encuentre derogado por estas dos normas) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Asimismo le será aplicable toda la normativa específica aplicable al sector eléctrico y que se detalla al inicio xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
5ª Órgano de contratación y Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx es la Junta de Gobierno Local según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado tercero de la L.C.S.P. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente y adjudicación del mismo.
El departamento encargado del seguimiento, supervisión y recepción será el de INGENIERÍA INDUSTRIAL. El Jefe de dicho departamento es designado como responsable del contrato a los efectos determinados en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de Octubre (en adelante L.C.S.P.)
6ª Perfil del contratante
Para acceder al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la dirección es: xxx.xxxxxxxxx.xx . Deberá acudir al apartado “Empresas” y pinchar en “Perfil del Contratante”, que le dará acceso a los anuncios de licitación, adjudicación u otras publicaciones, según sea el apartado en el que esté interesado.
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación.
El Presupuesto de licitación se fija en un máximo anual de 3.661.016,95 €. (más I.V.A.).
Valor estimado del contrato (Artículo 76.4 a. de la L.C.S.P.): 7.322.033,90 €: Importe máximo sin I.V.A. para la totalidad de duración del contrato más sus posibles prórrogas. Por lo que el contrato se declara como de regulación armonizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la L.C.S.P. De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la LCSP en la concurrencia para esta adjudicación se tiene en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
8ª Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
Existe consignación disponible y suficiente (y se deja constancia en el expediente de la retención de crédito necesaria para ello) para el máximo contractual (seis meses) a ejecutar en el presente ejercicio, por los importes (IVA incluido) y con cargo a las siguientes partidas:
01010.133.22100.........."Energía eléctrica de semáforos"........................... | 50.000€ |
01010.165.22100.........."Energía eléctrica de alumbrado público"................ | 1.100.000€ |
01010.321.22100.........."Energía eléctrica de enseñanza"............................. | 110.000€ |
01010.920.22100.........."Energía eléctrica de dependencias municipales"...... | 900.000€ |
9ª Perfección y duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
El contrato objeto del presente procedimiento se perfecciona con su formalización.
El contratista se hará cargo del suministro y pondrá éste en funcionamiento en el plazo que, específicamente, se señale en su oferta. Sustitutivamente, podrá imponerse un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de formalización del Contrato.
El plazo de duración del contrato se establece en UN AÑO a contar desde la recepción de conformidad e inicio del suministro.
Prórrogas: El contrato podrá ser objeto de una PRÓRROGA DE UN AÑO si ambas partes así lo acuerdan.
A la finalización del contrato, y a petición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el adjudicatario se compromete a realizar una prórroga de las condiciones contractuales por el tiempo necesario para regularizar una nueva contratación por parte del Ayuntamiento por un plazo mínimo imprescindible.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. Procedimiento de adjudicación del contrato.
Tramitación ordinaria. Procedimiento abierto.
11ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.
Se establece un ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL PRECIO.
La fórmula para puntuar el mismo se concreta en la cláusula 16 ª en el modelo de presentación de la proposición económica.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Y si no se recoge podrá ser destruida por la Administración.
12ª- Solución en caso de empate. Preferencia en la adjudicación de los contratos para las empresas con trabajadores con minusvalía en el supuesto de igualdad en la valoración de las ofertas.
Se señala la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Aquellas empresas que quieran que se tenga en cuenta esta preferencia en la adjudicación deberán aportar junto con la documentación general (sobre 1) aquellos certificados o documentos probatorios de esta circunstancia.
Si con la aplicación del criterio señalado anteriormente, además del de adjudicación, no se solucionara el empate se resolverá por sorteo público.
13ª Documentación con carácter contractual.
Tendrá carácter contractual además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la oferta del empresario adjudicatario.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
Para cumplir las obligaciones previstas, los Licitadores estarán obligados a:
• Designar un gestor único del Contrato, con capacidad suficiente para obrar, en funciones de contratación, facturación, coordinación y asistencia.
• Disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro.
• Actuar como mandatario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx frente al Distribuidor para la gestión de los contratos de ATR de la totalidad de los puntos de suministro que le resulten adjudicados o los que pudieran establecerse durante el periodo de vigencia del Contrato
• Disponer del personal preciso necesario para verificar la lectura de contadores con una periodicidad máxima de 1-2 meses. A efectos de control municipal, no se admitirán lecturas y/o facturas por consumos de energía fuera de este periodo.
• Efectuar la verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre modificado por la redacción del RD 385/2002 de 26 xx Xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica o normativa que lo sustituya.
• Disponer y poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de un programa informático de seguimiento que permita una información amplia por cada punto de suministro, actualizada mes a mes, tanto por lo que se refiere a consumo de energía por periodos como al coste de la energía consumida por iguales periodos.
• Anualmente y como condición inexcusable para la prorroga del contrato, el contratista estará obligado a emitir, en función de los datos dispuestos, una Memoria resumen de asesoramiento al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro, recomendaciones y demás aspectos generales del suministro de energía eléctrica punto a punto, todo ello tendente a la optimización técnico-económica del coste del suministro contratado. El no cumplimiento de esta obligación esencial, facultará al Excmo. Ayuntamiento para resolver el contrato sin derecho a reclamación alguna por parte del Adjudicatario.
• El contratista se compromete a suministrar la energía eléctrica garantizando los niveles máximos de calidad en cuanto a forma de onda, ausencia de armónicos e interrupción del suministro, superiores a los establecidos en la legislación vigente, según la norma UNE EN 50.160, publicada según Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En caso de interrupción programada para realizar operaciones en la red, el suministrador lo deberá comunicar por escrito con 72 horas de antelación, y aceptará el horario fijado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• El contratista será responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de los niveles de calidad, con independencia de las relaciones entre éste y la empresa distribuidora de energía eléctrica.
El incumplimiento de los valores que reglamentariamente se fijen para la calidad del suministro determinará la imposición de penalizaciones por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx conforme al procedimiento que corresponda.
• El contratista será el responsable único de los accidentes, perjuicios o infracciones que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contempladas en presente Xxxxxx, así como de los daños o roturas que sufra el material propiedad del Ayuntamiento, y que sea imputable a su propio personal, salvo en casos de fuerza mayor.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
• El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se responsabilizará del abono de la energía realmente consumida y medida en cada punto de consumo, no admitiéndose cargo alguno por cualquier otro concepto que no sea el propio del Contrato a los precios unitarios igualmente aprobados.
• El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva la facultad de modificar, en cualquier momento, la designación de la entidad u organismo dependiente sobre el que recaiga la obligación del abono total o parcial de la energía consumida, para lo que bastará una comunicación por escrito a la Empresa Adjudicataria.
• Una vez adjudicado el suministro eléctrico, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en función de los estudios disponibles y de sus propias necesidades, podrá modificar, durante la vigencia del contrato, las potencias contratadas, la dirección de los puntos de suministro, las tarifas de los puntos de suministro, etc., siempre que estas modificaciones se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, lo que no supondrá modificación alguna de los precios de adjudicación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de no aceptar propuestas para instalaciones de menos de 10 Kw. de potencia contratada (tarifa 2.0A y 2.0DHA), con precios ofertados superiores a los determinados por la tarifa de último recurso (TUR), en cuyo caso no serán considerados estos apartados o bloques a efectos del contrato de libre mercado.
15ª Contratista. Capacidad.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar conforme a lo señalado en el artículo 49 de la L.C.S.P., y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En concreto el presente contrato de suministro de energía se efectuará a través de un comercializador, el cual deberá encontrarse, de conformidad con la reglamentación en vigor, debidamente inscrito y autorizado para la comercialización de energía eléctrica en, al menos, el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea de acuerdo conforme a los requisitos determinados en la L.C.S.P. y concretados en cuanto a la documentación a presentar en la cláusula 16ª.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
16ª Forma y lugar de presentación. Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Garantía provisional. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Proposiciones económicas.
Las proposiciones o candidaturas se han de presentar por escrito, de manera mecanizada, adecuadamente presentada y firmada y acompañando la documentación que se indica a continuación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Xxxxx desechadas las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
Forma y Lugar de presentación. Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento abierto deberán presentar sus proposiciones en las dependencias del Servicio de Compras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En este caso la oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la
presentación. Las ofertas se recogerán dentro del horario de oficina en atención al público (8.30 a 14.30), salvo el último día del plazo en el que se recogerán únicamente hasta las 13 horas.
Igualmente podrán enviarse por correo, dentro del plazo establecido, siendo requisito indispensable es este caso, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y que se anuncio al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Servicio de Compras, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al nº 942.200821, o correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx. Las citadas proposiciones se conservarán en el Servicio de Compras.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes en este contrato y de conformidad con lo determinado en el artículo 91 de la L.C.S.P., no se exige la presentación garantía provisional.
La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primer de ellos, denominado “SOBRE A”, (CAPACIDAD PARA CONTRATAR) contendrá la siguiente documentación:
1. Capacidad jurídica, que se acreditará mediante copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representara, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa del CIF.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán aportar asimismo una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todos los documentos indicados en este apartado y los anteriores deberán presentarse traducidos a la lengua castellana.
3. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles podrá ser sustituido por Certificado del citado Registro, mediante la que se acredite la inscripción y alcance del poder que ostenta, excepto cuando se trate de un poder especial, singular y específico para este acto según lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. Declaración responsable del licitador o su representante legal de que ni la empresa ni sus administradores o representantes se hallan incursos en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración, presentada conforme al modelo incluido en el Anexo II, incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por los empresarios a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5. Declaración firmada de aceptación de medios de notificación conforme al modelo que se recoge en el ANEXO III.
6. La presentación de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación del licitador (puntos 2, 3 y 4 del presente apartado) podrá realizarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estatal o de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho acuerdo deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador o su representante relativa a que los datos aportados no han sufrido variación alguna.
7. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato.
El segundo sobre “SOBRE B” contendrá:
El detalle del contenido técnico de la oferta con la especificación máxima posible y relacionando todas las cuestiones que así se solicite en este pliego de cláusulas administrativas o en el de prescripciones técnicas.
No habrá de incluirse EL PRECIO (que se hará en sobre aparte como se indica a continuación).
El tercer sobre, denominado “SOBRE C” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), contendrá:
Únicamente la proposición económica con el comienzo y finalización que se indica en el Anexo I y con el contenido que se fija a continuación.
Este contrato tendrá la modalidad de precio fijo del Kwh. Esto es, las ofertas fijarán el coste total del Kwh. al que las diferentes empresas licitadoras se comprometen a realizar el suministro para cada uno de los diferentes bloques y periodos de suministro indicado en el Anexo adjunto.
Dentro de este coste, se incluirán todos los conceptos tales como: Término de energía, costes de diversificación, de seguridad de abastecimiento, costes permanentes, alquiler de equipos de medida, tarifas de acceso, impuestos eléctricos y cuantos otros conceptos pudieran afectar a la determinación del precio fijo solicitado.
Las propuestas deberán expresar con detalle, los costes del término de energía para los diferentes bloques con el detalle que se señala a continuación.
Los suministros se agrupan en seis bloques de acuerdo a su tarifa de acceso, y son los siguientes:
Bloque 1.- Suministros con tarifa de acceso 2.0A Bloque 2.- Suministros con tarifa de acceso 2.0A DH Bloque 3.- Suministros con tarifa de acceso 2.1A Bloque 4.- Suministros con tarifa de acceso 2.1A DH Bloque 5.- Suministros con tarifa de acceso 3.0A Bloque 6.- Suministros con tarifa de acceso 3.1A y 6.1
Los Licitadores deberán presentar la correspondiente oferta económica para todos y cada uno de los bloques y periodos indicados, incluido toda clase de gastos, impuesto de electricidad o cualquier otro impuesto derivado del contrato, a excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Aquellos Licitadores que incumplan, total o parcialmente, esta obligación serán totalmente desestimados, sin que estos tengan derecho a reclamación alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta económica para cada bloque y periodo de este documento.
La valoración se hará por el procedimiento de formula atendiendo a los criterios que a continuación se señalan:
Para la valoración de las distintas ofertas, se aplicarán los criterios que a continuación se señalan:
Criterio nº 1 y único: Precio (100 puntos).
De conformidad con el presente criterio, se adjudicará el máximos de 100 puntos a la oferta mas baja de entre todas las presentadas, de conformidad con el criterio de reparto que se refleja en las tablas adjuntas:
A) A.T.: CONSUMOS MEDIOS ANUALES (kW.h)
PUNTOS DE CONSUMO | PERIODOS | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
XXXXXXXXX | 196.836 | 190.718 | 83.895 | 122.624 | 150.055 | 750.454 |
CAMPO FUTBOL SARDINERO | 75.762 | 100.213 | 43.660 | 69.969 | 89.756 | 437.528 |
PABELLON DE DEPORTES | 60.163 | 64.513 | 37.575 | 42.245 | 64.747 | 167.285 |
XXXXXXX DE EXPOSICIONES | 52.256 | 55.213 | 26.956 | 35.306 | 41.228 | 139.853 |
CENTRAL R.N. XXXXX | 63.427 | 70.994 | 51.245 | 75.579 | 82.725 | 244.174 |
TUNEL XX XXXXXX -1(NORTE) | 77.127 | 146.555 | 92.789 | |||
TUNEL XX XXXXXX-2(SUR) | 48.891 | 92.820 | 67.678 | |||
LAS LLAMAS | 74.679 | 150.538 | 208.546 | |||
I.M.D. LA ALBERICIA | 146.045 | 198.712 | 163.680 | |||
ALBERGUE TRANSEUNTES XXXXXXX | 23.422 | 44.932 | 46.998 | |||
“BOMBEROS” | S/D | S/D | S/D |
B) AT-BT: CONSUMOS MEDIOS ANUALES EXPRESADOS EN %
TARIFA ACCESO | CONSUMOS MEDIOS ANUALES | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
3.1A | 23,38% | 40,01% | 36,61% | |||
6.1 | 12,16% | 13,06% | 6,60% | 9,38% | 11,62% | 47,17% |
TARIFA ACCESO | CONSUMOS ANUALES % | ||
1 | 2 | 3 | |
2.0A | 100,00 % | ||
2.0A DH | 41,66% | 58,34 % | |
2.1A | 100,00 % | ||
2.1A DH | 41,66% | 58,34% | |
3.0A | 17,00% | 55,00% | 28,00% |
C) LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS (€/kW.h) A OFERTAR POR EL LICITADOR.
TARIFA ACCESO | PERIODOS | P.U. PONDERADO | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
2.0A | Oferta | Oferta | |||||
2.0A DH | Oferta | Oferta | Oferta | ||||
2.1A | Oferta | Oferta | |||||
2.1A DH | Oferta | Oferta | Oferta | ||||
3.0A | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta |
3.1A (3P) | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta | |||
6.1 (6P) | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta |
D/ VALORACION POR PUNTOS DE LAS DIFERENTES OFERTAS.
TARIFA ACCESO | P.U PONDERADO | PUNTUACION |
3.1A | Oferta €/kW.h | 4,00 |
6.1 | Oferta €/kW.h | 8,00 |
TARIFA ACCESO | P.U. PONDERADO | PUNTUACION |
2.0A | Oferta €/kW.h | 4,20 |
2.0A DH | Oferta €/kW.h | 2,37 |
2.1A | Oferta €/kW.h | 0,90 |
2.1A DH | Oferta €/kW.h | 1,58 |
3.0A | Oferta €/kW.h | 78,95 |
Para la determinación de la puntuación obtenida por las distintas ofertas de los Licitadores, se asignara la máxima puntuación prevista por cada Tarifa de Acceso al Precio Unitario Ponderado más bajo, valorándose el resto de las ofertas presentadas por los Licitadores, por aplicación de la fórmula siguiente:
Menor precio unitario presentado
Puntos de la oferta = -------------------------------------------- x (Puntuación de la T.A. considerada)
Precio a puntuar
La puntuación total de la oferta presentada por cada Licitador por este criterio, se determinará mediante la suma de las puntuaciones parciales obtenidas para cada una de las tarifas señaladas.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
17ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones.
40 días naturales contados desde el envío del anuncio del contrato a publicación en el diario de la Unión Europea, finalizando el plazo de presentación a las trece horas. En caso de que este día fuere inhábil o sábado se trasladará al siguiente hábil.
18ª Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por el Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, actuará como secretario un funcionario del Servicio de Compras y como vocales: el Sr. Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue, el Director Jurídico o letrado municipal que le sustituya, y el responsable del Servicio afectado.
19ª Examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos (Sobres A). Apertura de sobres comprensivos del contenido técnico (Sobres B).
Previa constitución de la Mesa de Contratación, la misma calificará los documentos presentados en tiempo y forma según el procedimiento determinado en los párrafos siguientes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La fecha será publicada en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) con 48 horas de antelación mínima.
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la calificación de la documentación a que se refiere el artículo 130 de la L.C.S.P. referente a la acreditación de la capacidad para contratar con la administración. Para ello el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres que contengan dicha documentación (“Sobre “A”). El secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados (sin perjuicio de hacerse públicas y notificarse formalmente) para que, en el plazo de tres días hábiles se corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Contratación el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si se produce uno o los dos supuestos señalados en los dos párrafos anteriores la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la convocatoria de la Mesa.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según los dispuesto en este pliego respecto de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
El mismo día señalado anteriormente para la constitución de la Mesa y una vez realizado lo anterior (o en la fecha y hora comunicada con un mínimo de 48 horas de antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento si se ha trasladado la apertura) se procederá al acto público de apertura del Sobre “B” con el contenido técnico de las propuestas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación.
20ª Apertura de proposiciones económicas. Propuesta de adjudicación.
Una vez realizado lo anterior y en acto separado, se convocará acto público (comunicación con un mínimo de 48 horas de antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento) para realizar la apertura del sobre tercero (Sobre C).
La Mesa concretará expresamente cuál es la proposición de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
21ª Variantes o mejoras.
No se establecen.
22ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.
No se establecen las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, del artículo 102 de la L.C.S.P.
23ª Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
24ª Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (una garantía
definitiva del 5% de importe máximo anual de la adjudicación) así como abonar los gastos de publicidad correspondientes.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
25ª Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Como el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente
a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
26ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
Durante la vigencia del contrato (1 año), los precios asignados al amparo de este procedimiento abierto no serán revisables salvo modificaciones debidas al ATR (Acceso de terceros a la Red), en cuyo caso, se aplicarán en igual cuantía a los puntos de suministro que afecte. En éste supuesto, la empresa adjudicataria deberá comunicar los cambios oportunos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx indicando aquellos puntos de suministro afectados y en qué cuantía.
27ª Régimen de los pagos del precio.
El pago se realizará mediante factura que relacionará los productos suministrados y los precios que se oferten. Se presentará preferentemente a través del Registro Telemático del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o por el portal de facturación electrónica en el momento en que se ponga en funcionamiento, y si ello no fuera posible en el Registro General, y será conformada por el Responsable del departamento encargado del seguimiento del contrato y el Concejal del Área.
La facturación tendrá la siguiente estructura:
AGRUPACIONES POR CONSUMOS TIPO
A efectos estadísticos internos de este Excmo. Ayuntamiento, el Contratista facturará la energía consumida de conformidad con las agrupaciones de consumo que se explicitan en el Anexo adjunto y en que se incluyen: Alumbrado Público – Dependencias Municipales Colegios –- IMD Instituto Municipal de Deportes) – Semáforos – Servicios Varios – Suministros en A.T.
DATOS DE SUMINISTRO.
El contratista enviará mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los formatos que se especifiquen, los soportes informáticos y de papel con los siguientes datos del suministro que se señalan:
• Consumo de energía activa total.
• Consumo de energía activa por cada período tarifario.
• Consumo de energía reactiva total.
• Factor de potencia.
• Potencia máxima demandada.
• Potencia máxima demandada por cada período tarifario.
• Detalle de los excesos de potencia producidos.
• Importe de los excesos de potencia facturados.
• Importe de la energía facturada sin IVA.
En cualquier circunstancia y complementariamente a lo señalado por el Art. 6.1., los soportes Informáticos previstos por el Licitador deberán posibilitar un seguimiento actualizado mes a mes de los costes y consumos por periodos, tanto a nivel de punto de suministro como de Agrupación por consumo tipo. El incumplimiento de esta obligación esencial posibilitará al Excmo. Ayuntamiento la inmediata devolución de la facturación realizada para el mes considerado, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna por esta razón.
28ª Causas especiales de resolución del contrato.
El incumplimiento por el Contratista de las condiciones impuestas por los Pliegos de Condiciones, facultará al Excmo. Ayuntamiento para resolver el Contrato.
Para ello, bastará que el contratista haya incurrido tres o más veces en faltas muy graves, de acuerdo con los conceptos y tramitación establecidos en los apartados específicos del presente Xxxxxx.
La resolución del Contrato por esta causa o, por cualquiera otra imputable al contratista, será motivo justificado de pérdida de la garantía definitiva presentada.
29ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
No se establecen.
30ª Penalidades.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Además de la posibilidad de imposición de las penalidades genéricas de la LCSP, se podrán imponer las siguientes penalidades especiales:
Se aplicarán descuentos en la facturación como consecuencia de las omisiones, deficiencias o faltas que el Servicio Municipal aprecie en la ejecución de cada labor.
Las faltas que el Servicio Municipal considere leves serán objeto de un descuento de
1.000 €. por falta, deficiencia u omisión que haya sido observada y notificada por escrito por el Servicio Municipal.
Serán consideradas faltas leves el incumplimiento, con carácter no grave, de cualquiera de las prescripciones del presente Pliego de Condiciones, de las condiciones ofertadas por el Contratista, así como los errores puntuales de facturación, siempre y cuando la falta no pueda ser atribuida a la mala fe o clara negligencia del personal del Contratista.
Las faltas que el Servicio Municipal considere graves serán causa de un desembolso de 3.000 €. por falta, deficiencia u omisión que haya sido observada y notificada por escrito por el Servicio Municipal.
Será considerada falta grave toda omisión, dilación injustificada o incumplimiento de las órdenes de conexión o baja de un determinado suministro, el error sistemático de facturación en todas o alguno de los suministros de energía contratados o, cualquier otra deficiencia u omisión que represente un perjuicio grave para los intereses de este Ayuntamiento. También será considerada falta grave cualquier falta leve que se haya repetido más de 3 veces en el mes considerado.
Las faltas muy graves serán causa de un descuento de 6.000 €. por falta, considerándose como tales aquellas acciones u omisiones que supongan un grave peligro o inconveniente al funcionamiento ordinario de las instalaciones, cobro indebido y culposo por suministros de energía no efectuados, así como las faltas, deficiencias y omisiones que supongan mala fe o desprecio manifiesto a las condiciones del contrato. La repetición de tres faltas graves dentro del mismo año supondrá el paso automático de dichas faltas al carácter de muy graves.
La acumulación de tres o más faltas muy graves en una determinada labor dará lugar a la anulación total de la factura correspondiente a la instalación afectada.
Todas las faltas le serán comunicadas al Contratista por escrito dentro de las 24 horas de haberse observado, pudiendo éste presentar pliego de descargo en el plazo de 48 horas, ya que transcurrido este plazo se considerará que el contratista acepta la falta y su calificación por parte del Servicio Municipal.
La copia de la notificación de cada falta, el Pliego de Descargo, si lo hubiera, y el informe final por parte del Servicio Municipal se unirán a la factura anual para conocimiento de la Junta de Gobierno.
31ª Recepción del contrato.
Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P.
32ª Garantía del suministro contratado.
Durante el período de contratación el contratista deberá responder de existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados y tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía, se verificarán por la Administración las liquidaciones que procedan y si el empresario está exento de responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las ulteriores comprobaciones de los bienes a los efectos de saneamiento de vicios ocultos.
El Contratista será el único responsable, frente a terceros, por los daños o perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su labor o, por incumplimiento de la misma.
A tales efectos, y para cubrir los riesgos causados por accidentes o incidentes de cualquier naturaleza y, en su caso, las reclamaciones judiciales derivadas de ello, el contratista estar obligado a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil limitada de, al menos, 600.000,00 €.
33ª Gastos de publicidad.
Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 1.500 €.
34ª Prerrogativas de la administración. Modificación del contrato y tramitación de incidencias.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, de la
L.C.S.P. y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1) Propuesta del funcionario encargado de la supervisión del suministro, o petición del empresario.
2) Audiencia del empresario o informe del citado funcionario, a evacuar en ambos casos en el plazo de 5 días.
3) Informe, en su caso de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, a evacuar en el mismo plazo señalado en el caso anterior.
4) Resolución del órgano o autoridad que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al empresario.
Salvo que por motivo de interés público se justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización del suministro.
35ª Jurisdicción.
Las cuestiones o diferencias que surjan en la adjudicación o en la formalización y ejecución del contrato serán resueltas por el órgano competente cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación o las cuestiones de nulidad regulados en los artículos 37 y 310 y siguientes de la L.C.S.P., o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
ANEXO I
(Incluir en el sobre “C”)
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo:
D ..................., vecino de......................, calle de............., D.N.I ,
expedido en ..........., en nombre propio (o en nombre y representación de
............, C.I.F. ..........), con domicilio social en ............., calle de ..........., nº , se
compromete a ejecutar el contrato de............... proponiéndose los siguientes precios (excluido el IVA):
(Según la estructura de la cláusula 16ª)
..............................
...............................
...............................
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACION EXPRESA ARTÍCULO 49 DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Incluir en el sobre “A” CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
Xxx …………………………………………………………………… con DNI…………………. en representación de la empresa ,
según ha acreditado con los documentos unidos al sobre “A”.
DECLARA
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 49.
Asimismo declara que la citada empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes en los términos determinados por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y que, en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en la cláusula de este pliego referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo que se le conceda una vez realizada la propuesta de adjudicación.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de ,
firmo la presente en
Localidad……………………………, día ………. Mes …………………….de 20....
Firma del declarante:
ANEXO III
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
D/Dña ...................... con DNI nº. .................., con domicilio en.......................................
con capacidad jurídica y de obrar, en representación de la empresa
..........................................,
Hace constar que acepta como medio de notificaciones en todos los trámites de esta contratación y de adjudicación, el fax y el correo electrónico siguientes, sin perjuicio de que estas notificaciones también se puedan hacer de forma personal o a través de correo postal,:
▪ Correo electrónico:
▪ Fax:
▪ Dirección postal:
▪ Teléfono:
Firma del declarante:
ANEXO IV
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Xxx (nombre y apellidos), NIF.............................., en representación de la
empresa , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
calle/plaza/avenida......................, código postal............, localidad....................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Emisión (entidad
Número valores
emisora), clase Código valor Referencia del
de valor y fecha de emisión
Registro
Valor de Valor realización de nominal los valores a unitario la fecha de
inscripción
En virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF......................, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................................, código postal.............., localidad. , por la
cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario. (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha).
(firma).
ANEXO V
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Xxx (nombre y apellidos), NIF....................... en representación de......................., , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida. ,
código posta..................l, localidad.............................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación
Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV
Entidad Entidad gestora depositaria
Valor liquidativo a la Valor
fecha de inscripción
total
En virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF...................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................., código postal..................., localidad....................., por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha).
(firma).
ANEXO VI
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la por la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal Provincia Fecha Número o código
ANEXO VII
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.