Escuela Particular Nº99 Preciosa Sangre Eduardo Castillo Velasco 2525 Ñuñoa Fono-fax 4533709 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO EDUCACIONALES 2010 (Prekinder - Enseñanza Básica)
Escuela Particular Nº99 Preciosa Sangre
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000 Xxxxx
Fono-fax 0000000
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO EDUCACIONALES 2010
(Prekinder - Enseñanza Básica)
En santiago, a ____ de ________________ de 20___, entre Escuela Preciosa Sangre, rol único tributario 00.000.000-0, representada legalmente por su Directora Hna. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Rut 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx, en adelante la Escuela por una parte, y don(ña) ___________________________________________________________________, Rut ________________-_____, domiciliado en ___________________________________________, comuna de _______________________, que en adelante se denominará el apoderado por la otra, se conviene el siguiente contrato de enseñanza:
MISION DE LA ESCUELA
La propuesta educativo-pastoral de la Escuela Preciosa Sangre, tiene como inspiración la sangre preciosa de Xxxxx, desde su encarnación, muerte y resurrección, según las sagradas escrituras y la doctrina de la iglesia católica.
La finalidad del proyecto educativo-pastoral de la escuela, es dar una educación integral católica en la que se tiene en cuenta desarrollar armónicamente las cualidades de nuestras alumnas, en el ámbito físico, moral e intelectual, y desarrollar en ellas los valores de : respeto por la vida, educación de la voluntad, el sentido de responsabilidad verdadera, libertad, una positiva educación sexual; aportar caminos que conduzcan al bien común en el que se integren padres, apoderados y alumnas.
PRIMERO: Por el presente instrumento, el apoderado encomienda a la escuela-quien acepta- que imparta durante el año escolar 2010, la enseñanza regular de la siguiente alumna:
Nombre de la alumna |
Rut |
Curso 2010 |
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- |
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SEGUNDO: El presente contrato se regirá por las leyes vigentes sobre la materia, decretos e instrucciones que emanen del Ministerio de Educación, por el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y por el Reglamento de Evaluación vigente, el que se entiende forma parte integrante de este contrato y que el Apoderado declara conocer y aceptar.
TERCERO: El apoderado se compromete y obliga a cancelar, por la prestación de los servicios educacionales, la suma de $210.000.- (doscientos diez mil pesos) anuales, para ello escoge alguna de las siguientes modalidades de pago:
1. Entrega en este acto de 10 cheques con vencimientos sucesivos cada 30 días a partir del 10 xx Xxxxx de 2010.
2. Pago mensual mediante cuponera de pago del Banco del Desarrollo, respaldadas por Pagaré Notarial con su respectivo impuesto de timbres y estampillas de cargo del apoderado.
El apoderado don(ña) ______________________________________________, señala conocer la forma de pago y escoge la opción Nº _____ , detallada anteriormente.
Por el presente documento, el apoderado autoriza a la Escuela Preciosa Sangre y a su Representante Legal, para que en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, no pago de cheques por cualquier circunstancia o pagaré dejado en garantía, sus datos personales y los demás derivados del presente documento puedan ser tratados y/o comunicados a terceros sin restricciones, en la base de datos de SICOM (Sistema Consolidado de Morosidades y Protestos) de DICOM S.A.
CUARTO: Si la alumna, ya matriculada es retirada del establecimiento educacional, la escuela no hará devolución de las sumas de dinero canceladas por Financiamiento Compartido y algún otro cobro a la fecha de retiro.
QUINTO: La Escuela se obliga a impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de Estudios aprobados por la autoridad que corresponda para el respectivo nivel, y servido por profesionales idóneos, según reglamentación pertinente y criterios de selección del establecimiento.
SEXTO: El Apoderado declara estar en pleno conocimiento y aceptar en todas sus partes los reglamentos académicos y demás normas internas vigentes de la Escuela, en particular, el de Normas de Convivencia Escolar incluidas en libreta de comunicaciones de la alumna, la cual es entregada en este acto al apoderado. En todo caso, tanto el apoderado como la alumna, reconocen la facultad que le asiste a la escuela para imponer normas docentes y de convivencia, las cuales se comprometen a acatar.
SEPTIMO: El Apoderado deberá pagar o compensar los daños materiales que pueda causar su pupila dentro de la Escuela o fuera de ella, si estuviera cumpliendo actividades dispuestas o autorizadas por el establecimiento educacional.
OCTAVO: La Escuela queda expresamente facultada para imponer sanciones a la alumna en los casos calificados según el Reglamento de Convivencia Escolar.
NOVENO: El presente contrato comenzará a regir el primer día xx xxxxx de 2010, y durará hasta el término de dicho año escolar. El apoderado podrá solicitar un nuevo contrato y la escuela se reserva el derecho a aceptarlo o rechazarlo.
El colegio se compromete a avisar por escrito al apoderado la “no renovación de un nuevo contrato para el año 2011”, a más tardar el 30 de Octubre de 2010.
DECIMO: No tendrá derecho a solicitar nuevamente el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales por un nuevo período debido a las siguientes causales:
1. Si hay incumplimiento, por parte del apoderado, de algunos de los puntos de este contrato.
2. Si el apoderado, luego del proceso de evaluación al que será sometido cada año y después de haber recibido el apoyo que Demande su situación particular, no demuestre cambios positivos significativos.
3. Si conforme al procedimiento contemplado en el Reglamento Interno y en las Normas de Convivencia Escolar, se ha determinado que la alumna ha incurrido en incumplimiento disciplinario grave y/o académico malo y repetitivo en su vida escolar en el establecimiento.
4. Si el apoderado no asiste a todas las reuniones de curso, programadas y citadas con antelación, y a las que organice el Centro General de Padres y Apoderados y la Pastoral de la Escuela.
5. Si hay por parte de la familia y del apoderado acciones reñidas con los principios básicos que sustenta nuestro Proyecto Educativo Institucional, como el respeto, los valores cristianos, la fe y la formación académica de las alumnas.
6. Si la alumna supera el 15% de inasistencia a clases y no tiene justificación médica y que haya sido entregada en inspectoría en forma oportuna. O si registra más de 10 atrasos en un semestre sin justificar.
7. Si hay una evidente mala intención o mal uso de los documentos de pago dados a la escuela, tales como: orden de no pago, firma disconforme, cuenta cerrada y falta de fondos.
DÉCIMOPRIMERO: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna del mismo nombre.
Previa lectura y conformidad, se ratifica y firma el presente Contrato de Servicios Educacionales en duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
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FIRMA DEL APODERADO |
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HNA. XXXXX XXXXXX XXXXX |
(pulgar derecho) |
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DIRECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL |