AYUNTAMIENTOS
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad
En uso de las competencias atribuidas por el artículo 11.1.1.f) del Acuerdo de 18 xx xxxxx de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciu- dad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y se delegan com- petencias en su titular y en sus órganos directivos, así como por re- solución del gerente de la Agencia Tributaria de Madrid de 10 de fe- brero de 2005, de delegación de competencias en materia tributaria, resuelvo:
Primero.—Prorrogar la validadez hasta el 31 de enero de 2009, de los distintivos 2008 de residente del SER con período de vigencia anual o con diciembre incluido, siempre que efectivamente fueran renovados para 2009 antes de aquella fecha.
Segundo.—Prorrogar la validez hasta el 28 de febrero de 2009, de los distintivos del SER del Área Diferenciada de Vehículos Comer- ciales e Industriales con tasa 2008 abonada por período anual o con diciembre incluido, siempre que efectivamente fueran renovados para 2009 antes de aquella fecha.
Tercero.—Prorrogar la validez hasta el 28 de febrero de 2009, de los distintivos 2008 del SER del Área Diferenciada de Talleres de Reparación de Vehículos con período de vigencia que incluya, al menos, el mes de diciembre, siempre que efectivamente fueran re- novados para 2009 antes de aquella fecha.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID.
Quinto.—Notificar la presente resolución a todos los departa- mentos municipales afectados.
Madrid, a 19 de diciembre de 2008.—El director general de Mo- vilidad, Xxxxx Xxxxx Xxxx.
(03/36.830/08)
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I
ANUNCIO
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión cele- brada el día 13 de noviembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Espe- cial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca del Plan Parcial del Sector I-12 que desarrolla el Suelo Urbanizable Incorpo- rado 0.01 “La Resina”, sita en la avenida Real xx Xxxxx y las calles La Resina y Laguna del Marquesado, en el Distrito xx Xxxxxxxxxx, promovido por “Desarrollos y Soluciones Dresden, Sociedad Limi- tada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4, en rela-
ción con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pú- blica por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los
periódicos de mayor difusión.
Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados el presente acuerdo.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito comprendido dentro del presente Plan Especial, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la citada Ley 9/2001, hasta su aprobación definitiva.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar di- cho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señala- do, que comenzará desde el día siguiente a la publicación del pre- sente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbana del Área de Go- bierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, o en las oficinas de la Junta Municipal de Distrito xx Xxxxxxxxxx, calle Xxxxxx Bueno, número 53, como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de las mismas, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.
Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(02/16.863/08)
MADRID
LICENCIAS
Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro Negociado de Licencias
ANUNCIO
Por “NG 2006 Dental, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licen- cia para nueva implantación de actividad de clínica dental con obras de acondicionamiento puntual en la calle San Xxxxxxxx, número 77, tramitada en expediente número 119/2008/03069.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el ar- tículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la instalación referida puedan formular por escrito, que presentarán en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días.
Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El Secretario del Distrito, PD, el director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.
(02/17.017/08)
MADRID
CONTRATACIÓN
Junta Municipal de Distrito de Moratalaz
1. Entidad adjudicadora:
1.1. Organismo: Ayuntamiento de Madrid.
1.2. Dependencia que tramita el expediente: Junta Municipal de Moratalaz.
1.3. Número de expediente: 115/2008/4638.
2. Objeto del contrato:
2.1. Descripción del objeto: animación sociocultural, terapia ocupacional y talleres para los tres centros de mayores del Distrito durante el año 2009.
2.2. Lugar de ejecución: Distrito de Moratalaz.
2.3. Plazo de ejecución: 15 de enero al 28 de diciembre de 2009. En caso de no encontrarse formalizado el contrato a fe- cha 15 de enero de 2009, el plazo de ejecución empezará a contar al día siguiente de su formalización.
3. Tramitación y procedimiento:
3.1. Tramitación: ordinaria.
3.2. Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación:
4.1. Importe total: 134.158,88 euros de valor estimado, más 9.391,12 euros del 16 por 100, que hacen un total de 143.550 euros.
5. Fianza definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido).
6. Obtención de información y documentación:
6.1. Entidad: Junta Municipal de Moratalaz. Negociado de Con- tratación.
6.2. Domicilio: calle Fuente Carrantona, número 8, segunda planta.
6.3. Teléfono: 000 000 000.
6.4. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Dirección de acceso al perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxx.xx
7. Requisitos del contratista: los indicados en el artículo 12 del anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Criterios de adjudicación: serán los señalados en el apartado 20 del anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de ofertas:
— Plazo de presentación: quince días naturales siguientes a aquel en que sea publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Documentación a presentar: conforme al modelo y la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particu- lares.
— Lugar de presentación: oficinas de Línea Madrid de la Junta Municipal de Moratalaz (calle Fuente Carrantona, número 8), horario de lunes a jueves, de nueve a diecisiete; los viernes, de nueve a catorce horas; mes xx xxxxxx de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y los días 24 y 31 de diciembre es- tas oficinas permanecerán cerradas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Apertura de ofertas:
9.1. Entidad: Junta Municipal de Moratalaz.
9.2. Domicilio: calle Fuente Carrantona, número 8, tercera planta.
9.3. Fecha: diez días naturales a partir de la finalización de la pre- sentación de ofertas.
9.4. Hora: a las diez.
10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.
Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, PD, la secretaria del Distrito, Xxxxx de la Xxxx Xxxxxxxxx.
(01/3.660/08)
XXXXXX XX XXXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Reunida la Comisión de Precios de la Dirección General de Con- sumo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 17 de di- ciembre de 2008, acordó, entre otros asuntos, lo siguiente:
“Autorizar las tarifas de suministro de agua propuestas por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx para el ejercicio de 2009, según se especifica a continuación:
1. Tarifas del servicio de suministro:
1.1. Cuota de consumo.
1.2. Cuota de servicio.
2. Tarifas del servicio de saneamiento:
2.1. Cuota de consumo.
2.2. Cuota de servicio.
3. Ejecución de acometidas.
4. Tarifa por prestación del servicio de reparación de averías en la red de agua potable producida por particulares.
5. Precios de acometidas de saneamiento.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso ante el excelen- tísimo señor consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
(Las tarifas, precios y conceptos completos han sido publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281,
de 25 de noviembre de 2008.)
Por todo ello, publíquese el presente anuncio para general cono- cimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 22 de diciembre de 2008.—El concejal- delegado de Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxx.
(02/16.993/08)
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2008, aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, al no haberse presentado alegaciones en el período de infor- mación pública, ha quedado definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artícu- los 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Ba- ses del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previs- to en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. Art. 2. Hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obten- ción de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición correspon-
da a este Ayuntamiento.
Art. 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas al impues- to.—Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto to- das aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho impo- nible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o ne- cesarias para la implantación, ampliación, modificación o re- forma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la es- tructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción xx xxxxx para la entrada y salida de vehícu- los de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura xx xxxxx y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesa- rias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explana- ciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos es- tén detallados y programados como obras a ejecutar en un pro- yecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de ins- talaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Con la solicitud de licencia de obras o urbanística se acompañará copia del proyecto en formato digital.
Art. 4. Exenciones.—Está exenta del pago del impuesto la rea- lización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a ca- rreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, sa- neamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su ges- tión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—5.1. Son sujetos pasivos de este im- puesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Xxxxxxxxxx, que sean dueños de la cons- trucción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble so- bre el que se realice la construcción, instalación u obra.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la considera- ción de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
5.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de su- jetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las corres- pondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, insta- lación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de eje- cución material de aquella.
Quedan excluidos de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especia- les, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carác- ter público local relacionadas con la construcción, honorarios de pro- fesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material. Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resulta- do de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 3,5
por 100.
Art. 8. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonifica- ciones rogadas sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación del 70 por 100 a favor de las construccio- nes, instalaciones u obras que sean declaradas de especial in- terés o utilidad municipal por concurrir circunstancias socia- les, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declara-
ción al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solici- tud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría sim- ple de sus miembros.
b) Una bonificación del 50 por 100 (hasta un máximo de 300 euros) a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se re- fiere el párrafo a) anterior.
c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construccio- nes, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protec- ción oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
d) Una bonificación del 90 por 100 (hasta un máximo de 300 euros) a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) anteriores.
Art. 9. Devengo.—El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya ob- tenido la correspondiente licencia.
Art. 10. Gestión.—Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo xx xxxx- ce días, a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo. La base imponible se determinará en función del pre- supuesto presentado por los interesados. Este presupuesto debe es- tar visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en caso de obras menores, aprobado por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuen- ta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponi- ble anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
Art. 11. Comprobación e investigación.—La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los ar- tículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Art. 12. Infracciones y sanciones.—En los casos de incumpli- miento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régi- men de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tribu- taria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día si- guiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su mo- dificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los ar- tículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interpo- ner los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tri- bunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, con- tados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin per-
juicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se esti- me conveniente.
Alpedrete, a 16 de diciembre de 2008.—La alcaldesa (firmado).
(03/36.365/08)
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2008, aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública, ha quedado definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El impuesto sobre el in- cremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tribu- to directo autorizado por el artículo 59.2 del Real Decreto Legislati- vo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y que se regula en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de la citada norma, así como por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.—2.1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experi- menten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de mani- fiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cual- quier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos bienes.
2.2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o apro- vechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o ínter vivos, a título oneroso o gratuito.
2.3. Está sujeto a este impuesto el incremento de valor que expe- rimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el catastro o en el padrón de aquel, así como el incremento de valor que experimenten los terre- nos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de caracte- rísticas especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
2.4. No está sujeto, por tanto, a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración xx xxx- ticos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adju- dicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmi- siones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nuli- dad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen eco- nómico matrimonial.
2.5. No están sujetas a este impuesto y, por lo tanto, no deven- gan el mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de la constitución de la Junta de Com- pensación por aportación de los propietarios de la Unidad de Ejecu- ción, en el caso de que así lo dispusieran los estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones xx xxxxxxx que se efec- túen a favor de los propietarios miembros de dichas juntas y en pro- porción a los terrenos incorporados por aquellos, conforme a la le- gislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Art. 3. Sujetos pasivos.—3.1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) Transmisiones gratuitas. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ad- quiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el Derecho Real de que se trate.
b) Transmisiones onerosas. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
transmita el terreno, o que constituya o transmita el Derecho Real de que se trate.
3.2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado an- terior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contri- buyente, la persona física o jurídica, o la Entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu- taria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmi- ta el Derecho Real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Art. 4. Devengo.—4.1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
4.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se con- siderará como fecha de la transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público. La fecha de un documento privado no se contará respecto a la plusvalía sino desde el día en que el do- cumento haya sido presentado ante la Administración Tribu- taria municipal.
b) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se to- mará excepcionalmente la fecha del auto o providencia apro- bando el remate si en el mismo queda constancia de la entre- ga del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha del documento público.
c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupa- ción y pago.
d) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
e) En el caso de adjudicación xx xxxxxxx que se efectúen por en- tidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unida- des de aprovechamiento distintos de los propietarios origina- riamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación.
4.3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativa- mente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubie- re producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendién- dose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los in- teresados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refie- re el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se de- clarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
4.4. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satis- fecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto xx xxxxx- liación y el simple allanamiento a la demanda.
4.5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior. Art. 5. Período impositivo.—5.1. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de ma-
nifiesto el incremento del valor de los terrenos.
5.2. El período de generación del incremento de valor se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.
5.3. En las adquisiciones de inmuebles en el ejercicio del dere- cho de retracto legal, se considerará como fecha de iniciación del pe- ríodo impositivo la que se tomó o hubo de tomarse como tal en la transmisión verificada a favor del retraído.
Art. 6. Base imponible.—6.1. La base imponible de este im- puesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
6.2. Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que se indica seguidamente, según la duración xxx xxxxx- do impositivo:
a) De uno hasta cinco años: 3,5 por 100.
b) Hasta diez años: 3,3 por 100.
c) Hasta quince años: 3,0 por 100.
d) Hasta veinte años: 2,8 por 100.
6.3. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas si- guientes:
1. El incremento de valor de cada operación gravada por el im- puesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en el artículo 6.2 para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto di- cho incremento.
2. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el mo- mento del devengo será el resultante de multiplicar el porcen- taje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
3. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada opera- ción concreta conforme a la regla 1 y para determinar el nú- mero de años por los que se ha de multiplicar dicho porcen- taje anual conforme a la regla 2, solo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan conside- rarse las fracciones de años de dicho período.
6.4. Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmiten- te por cuotas o porciones en fechas diferentes, se considerarán tan- tas bases imponibles como fechas de adquisición estableciéndose cada base en la siguiente forma:
a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la por- ción o cuota adquirida en cada fecha.
b) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje xxx xxxxx- do respectivo de generación del incremento de valor.
6.5. El valor de los terrenos en el momento del devengo resul- tará de lo establecido en las siguientes reglas:
— En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en di- cho momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
— No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una po- nencia de valores que no refleje modificaciones de planea- miento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la ci- tada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquida- ción definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coe- ficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
— Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integra- do en un bien inmueble de características especiales, en el momento devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determi- nado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
— El valor de los terrenos correspondientes al ejercicio 2009 y si- guientes que sea consecuencia de la revisión catastral que en- tró en vigor en dicho año tendrá una reducción del 40 por 100 del mismo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales. Está reducción tendrá vigencia hasta el ejercicio del 2013 inclusive.
— El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento xx xxxx- ración colectiva.
6.6. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio, los porcentajes anuales contenidos en el ar- tículo 6.2 de esta ordenanza se aplicarán sobre la parte del valor de- finido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del impuesto sobre transmisiones patri- moniales y actos jurídicos documentados, así:
a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2 por 100 del valor del terreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70 por 100 de dicho valor.
b) Si el usufructo fuese vitalicio, su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al 70 por 100 del valor del terreno, minorándose esta cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dicha edad, has- ta el límite mínimo del 10 por 100 del expresado valor.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho xx xxx- lizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales conte- nidos en el artículo 6.2 se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo anterior que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corres- ponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral, en el momento del devengo, fuese inferior, en cuyo caso prevale- cerá este último sobre el justiprecio.
e) El usufructo o derecho de superficie constituido en favor de persona jurídica por plazo superior a treinta años o por tiem- po indeterminado, se considerará transmisión de plena pro- piedad sujeta a condición resolutoria, y su valor, por tanto, será igual al 100 por 100 del valor del terreno.
f) En el censo enfitéutico, su valor se fijará por diferencia entre el valor del terreno y el resultado de capitalizar una anualidad de pensión al tipo pactado en la escritura o, en su defecto, al interés básico del Banco de España.
g) Si el derecho de usufructo vitalicio se constituye simultánea y sucesivamente en favor de dos o más usufructuarios, el por- centaje se calculará teniendo en cuenta únicamente el usu- fructuario de menor edad.
En las sustituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicomi- tente, la determinación del valor atribuible al heredero fidu- ciario se hará por las normas del usufructo vitalicio: de la mis- ma manera se procederá al entrar en posesión de los bienes, en su caso, cada uno de los sucesivos fiduciarios y solamente se liquidará la transmisión de la plena propiedad cuando la suce- sión tenga lugar a favor del heredero fideicomisario.
En el caso de dos o más usufructos vitalicios sucesivos, cada uno de ellos se valorará teniendo en cuenta la edad del res- pectivo usufructuario.
h) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resul- te de aplicar al 75 por 100 del valor de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios se- gún los casos.
Art. 7. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—7.1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles el tipo de gravamen del 28 por 100.
7.2. Se establece una bonificación para transmisión de vivienda habitual por mortis causa a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes.
Esta bonificación variará en función del valor catastral de la vi- vienda según la siguiente tabla:
— Hasta 25.000 euros, el 95 por 100.
— De 25.000 a 40.000 euros, el 50 por 100.
— Superior a 40.000 euros, el 25 por 100.
Para la obtención de esta bonificación será requisito que consten empadronados tanto el beneficiario como el transmitente.
Art. 8. Exenciones.—8.1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perí- metro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de De- rechos Reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
En estos supuestos, la solicitud de exención deberá acompañarse de la documentación que acredite la realización de las obras de con- servación, mejora o rehabilitación.
Asimismo, se presentarán los documentos que acrediten que el bien se encuentra dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico.
8.2. Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Loca- les a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivos Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de dere- cho público de análogo carácter de las Comunidades Autóno- mas y de dichas Entidades Locales.
b) El municipio de Alpedrete y demás Entidades Locales inte- gradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o be- néfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las mutuali- dades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res- pecto de los terrenos afectos a las mismas.
f) La Xxxx Xxxx Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
h) Asimismo, gozarán de exención en el impuesto de referencia las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los su- puestos y con los requisitos que la citada ley y el Reglamen- to para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octu- bre, establecen.
Art. 9. Gestión del impuesto: obligaciones formales y materia- les.—9.1. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoli- quidación del impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal, en los plazos siguientes:
a) En las transmisiones ínter vivos y en la constitución de dere- chos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lu- gar el hecho imponible.
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo si- guiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes seña- lado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
En el supuesto de que los sujetos pasivos no cumplan con su obli- gación de practicar la correspondiente autoliquidación del impuesto o no ingresen su importe en los plazos indicados, serán requeridos por la Administración municipal en orden a la presentación de la ci- tada autoliquidación o al ingreso de su importe con independencia de las sanciones que pudieran imponerse.
9.2. La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración mu- nicipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante le-
gal, debiendo acompañarse con ella fotocopia del DNI o NIF, tarje- ta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo, fotocopia del úl- timo recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, y copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición.
9.3. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada debe decla- rarse exenta, prescrita, o no sujeta, presentará declaración ante la Ad- ministración tributaria municipal dentro de los plazos señalados en el artículo 10.1, que deberá cumplir los requisitos y acompañar la docu- mentación reseñada en el artículo 10.02, además de la pertinente en que fundamente su pretensión. Si la Administración municipal consi- dera improcedente lo alegado, practicará liquidación definitiva que notificará al interesado.
9.4. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento de Alpedrete, dentro de la primera quincena de cada trimestre, rela- ción o índice comprensivo de todos los documentos por ellos auto- rizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, ac- tos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de úl- tima voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mis- mo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido pre- sentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de cola- boración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes in- muebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obli- gados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asi- mismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
Art. 10. Gestión del impuesto: comprobación de las autoliqui- daciones.—10.1. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación co- rrecta de las normas de esta ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son los resultantes de tales normas.
Caso de que la Administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados, y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
10.2. Las liquidaciones que practique la Administración muni- cipal se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indica- ción del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
10.3. La Administración municipal podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince, a petición del interesado, otros documentos necesarios para establecer la liquidación definitiva del impuesto, constituyen- do infracción leve el incumplimiento del primer requerimiento en los plazos señalados, cuando no constituya infracción grave de con- formidad con lo establecido en la Ley General Tributaria para deter- minados supuestos.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la ca- lificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día si- guiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su mo- dificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los ar- tículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán inter- poner los interesados recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se es- time conveniente.
Alpedrete, a 16 de diciembre de 2008.—La alcaldesa (firmado).
(03/36.366/08)
ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que los tenientes xx xxxxxxx, por su orden de nombramiento, sustituyen al alcalde en casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o impedimento de este.
Conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aproba- do por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en caso de que la Alcaldía quede vacante, cualquiera que sea la causa, la suplencia se llevará a cabo con plenitud de efectos, convirtiéndose el suplente en alcalde accidental.
Teniendo que ausentarse el alcalde-presidente, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fuera de la localidad durante los días 6 al 8 de diciembre del presente, ambos días inclusive.
En consecuencia, y con no otro fundamento que evitar la parali- zación o entorpecimiento del quehacer diario municipal, por el pre- sente he resuelto:
Primero.—Nombrar a xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con las atribuciones que como alcalde-presidente ostento, por el período de tiempo comprendido desde el día 6 al 8 de diciembre del presente, ambos días inclusive.
Segundo.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
En Arroyomolinos, a 5 de diciembre de 2008.—El alcalde-presi- dente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(03/35.762/08)
ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Adoptado por unanimidad acuerdo provisional por parte del Ple- no de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx reguladora de la seña- lización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar- zo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públi- ca por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la in- serción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expedien- te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclama- ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, has- ta entonces provisional.
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE LAS OCUPACIONES
DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR REALIZACIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS
JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
Tanto el envejecimiento de la infraestructura xxx xxxxx antiguo de Arroyomolinos, que hace necesaria su continua renovación y mejo- ra, como la tipología de la edificación de los nuevos desarrollos (eminentemente unifamiliar), muy propensa a las continuas obras de remodelación y mejora, así como las nuevas edificaciones a cons- truir en las parcelas aún libres de nuestro municipio, se traducen en multitud de obras que afectan a la vía publica, que producen dificul-
tades considerables al tránsito y a los transportes públicos y son cau- sa de numerosos accidentes.
Dado que estas obras y trabajos han de realizarse y permitirse, debe tratarse que los peligros y dificultades que originan se reduz- can al mínimo indispensable, y para ello es fundamental que se atienda debidamente su señalización y balizamiento.
Con este objeto se establecen las siguientes normas, cuyo cumpli- miento se exigirá exactamente a partir de la fecha de su entrada en vigor.
I. Ámbito de la ordenanza y condiciones generales
Artículo 1. Las presentes disposiciones regulan la señalización y balizamiento de todas las obras o trabajos que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del término mu- nicipal de Arroyomolinos por el Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, empresas particulares o cualquier otra entidad, esta- bleciendo los requisitos que deberán cumplir al respecto.
Art. 2. La obligación de señalizar alcanzará no solo a la propia ocupación de la vía pública, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirec- ta de las obras y trabajos que se realicen. Deberá considerarse que los parques, paseos y jardines quedan asimilados a vías públicas a todos los efectos de señalización.
Las señales deberán ser las establecidas preceptivamente en la normativa vigente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y habrán de ser instaladas por la entidad o empresa que realice las obras o trabajos.
Art. 3. En ningún caso podrá ocuparse la vía pública sin que ha- yan instalado las señales previstas en esta ordenanza.
Art. 4. La infracción a cada uno de los preceptos contenidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multa de hasta 600 euros, atendidas las circunstancias de grave- dad que concurran en los hechos y la importancia de la vía en que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto ar- ticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de acopios incorrec- tamente realizados y, en su caso, a la paralización de las obras. A es- tos efectos se considerará responsable directo al ejecutor de las obras y trabajos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del promotor, como titular de la licencia de obras.
II. Características generales de la señalización
Art. 5. La señalización deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones legales vigentes al efecto, sin que puedan ser altera- dos, bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos.
Art. 6. En un mismo poste no podrán colocarse más de dos se- ñales reglamentarias, debiendo quedarse el borde inferior de la más baja a un metro del suelo como mínimo. No deben utilizarse las se- ñales combinadas de “dirección prohibida” y “dirección obligato- ria” en un mismo poste.
En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir in- dicaciones suplementarias, para lo cual se utilizará una placa rectan- gular, que deberá ir colocada debajo de la señal.
Art. 7. La señalización de las obras deberá estudiarse por el au- tor del proyecto y/o director de la obra como un elemento primor- dial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuesta- do y exigido. La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse las si- guientes:
— Tipo de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con solo dos carriles, con cuatro carriles; calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.
— Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de estas.
— Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.
— Importancia de la ocupación de la vía: sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.
— Duración de la ocupación, con especial referencia a la perma- nencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.
— Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada.
En función de estas circunstancias y de otras que se consideren re- levantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes:
— El establecimiento de un itinerario alternativo para la totali- dad o parte de la circulación.
— La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.
— La prohibición del adelantamiento entre vehículos.
— El cierre de uno o más carriles a la circulación.
— El establecimiento xx xxxxxxxx y/o desvíos provisionales.
— El establecimiento de un sentido único alternativo.
— Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.
— Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.
Art. 8. El peticionario de la ocupación viene obligado y es res- ponsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los Servicios Técnicos de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Transportes las posibles modificaciones necesarias en la señalización.
La reposición de la señalización vertical, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios del resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana.
En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que esta sea sustituida por otra igual en lugar más visible a no ser que esté motivado por un cambio en el esquema de direcciones de la ca- lle. En este caso, deberán contar con la autorización de la Conceja- lía de Seguridad Ciudadana y Transportes.
Art. 9. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesaria la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será naranja.
La señalización provisional en color naranja será reflectante.
Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar equivocaciones a los conductores, estas deberán ser borradas por los procedimientos existentes actualmente en el mercado.
Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura negra, di- cha pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación duran- te el tiempo que dure el desvío.
Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización hori- zontal que existía antes de efectuar aquella, con el mismo tipo de material y geometría.
III. Señalización y balizamiento mínimos
Art. 10. Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberá venir adver- tida por la señal de “peligro, obras”.
La señalización permanente, cuando no sea coherente con la de obra, se deberá anular, tapando para ello las señales necesarias, mientras la señalización de obras esté en vigor.
Art. 11. Se dispondrá siempre xx xxxxxx que limiten frontal y la- teralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin nin- guna separación entre ellas. Reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados xxxxxx- dicularmente al movimiento de los vehículos.
Art. 12. Las vallas que se utilicen no tendrán, en ningún caso, una altura inferior a 1 metro ni una longitud menor de 1,25 metros. La totalidad de las vallas y palenques utilizados en el término muni- cipal de Arroyomolinos deberán corresponder a modelos homologa- dos. Los colores y elementos identificativos serán los siguientes:
a) Obras no promovidas directamente por el Ayuntamiento y que, por tanto, precisen de concesión de licencia de obra.
— Color: blanco, con elementos reflectantes.
— Identificación: contarán con una placa de dimensiones míni- mas, 40 por 25 centímetros, situadas según modelo y compo- sición gráfica adjunta, donde figurará el nombre y anagrama de la empresa titular de la licencia o promotora de las obras, nombre de la empresa ejecutora de las mismas, tipo de obras (avería, cala o canalización), anagrama del Ayuntamiento y número de licencia municipal.
b) Obras promovidas por el Ayuntamiento.
— Color: amarillo, con elementos reflectantes.
— Identificación: contarán con una placa de dimensiones míni- mas, 40 por 25 centímetros, situada según modelo y compo- sición gráfica adjunta, donde figurará el anagrama xxx Xxxx- tamiento, área municipal responsable y nombre y anagrama de la empresa ejecutora de las obras.
— Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente. En caso necesario se anclarán al pavimento.
— En las obras cuya duración en un mínimo espacio físico exce- da de seis meses, y en aquellas obras que determinen los Servicios Municipales, las condiciones de cerramiento se ajustarán a lo que establezca la Concejalía de Seguridad Ciu- dadana y Transportes.
IV. Señalización complementaria
Art. 13. Según las circunstancias, se debe completar o intensifi- car la señalización mínima con otras señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los artículos 14, 15 y 16. Art. 14. La limitación progresiva de velocidad se hará en esca- lones de 20 kilómetros/hora, desde la velocidad autorizada en la ca- lle hasta la máxima que se determine en la señalización de la ocupa-
ción.
Art. 15. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se señalizará con suficientes carteles- croquis de preaviso el camino de desvío a seguir.
En las señales de indicación se podrán diseñar otras con variacio- nes en sus dibujos xx xxxxxxxx para adaptarlas a la situación real de los desvíos efectuados por motivo de las obras.
Art. 16. Cuando las actuaciones reduzcan más de 3 metros el ancho de la calzada, se indicará la desviación con señales de “direc- ción obligatoria” inclinada a 45 grados. Estas señales se colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle dis- minuya a medida que aumente la velocidad permitida en el tramo.
V. Señalización nocturna
Art. 17. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que, cuando la zona no tenga buena iluminación, las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflec- tantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos, como mínimo nivel 1 (según nor- mas UNE). Se utilizará un nivel superior en lugares donde la ilumi- nación ambiente dificulte su percepción y en lugares de elevada pe- ligrosidad.
Se exige como reflectancia mínima el nivel 1, de acuerdo con la definición de la Norma sobre Señalización Vertical del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para mantener este nivel de re- flectancia, la señalización será conservada en perfecto estado de limpieza.
Art. 18. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre lu- ces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.
VI. Modo de efectuar las ocupaciones
Art. 19. Como norma general no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamientos en sus calzadas superiores a lo indicado en los artículos 20 y 21.
Art. 20. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 3 metros libres para el tráfico.
Art. 21. Ninguna xxxxx xx xxxxx sentido podrá quedar con una anchura inferior a 6 metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinui- dad, son dos calles de sentido único.
Art. 22. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, ha- brá de estar especialmente autorizado por la Concejalía de Seguri- dad Ciudadana y Transportes en cuanto a señalización, balizamien- to y ordenación de la circulación se refiere, previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse en todo momento.
Art. 23. Las ocupaciones que se realicen en vías y espacios pú- blicos, tanto si se ajustan a lo previsto en los artículos 20 y 21 como si no lo hiciesen, necesitarán autorización previa de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Transportes en cuanto se refiere a señaliza- ción, balizamiento y ordenación de la circulación. Dicha autoriza-
xxxx se solicitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta ordenanza.
La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice. Se exhibirá, a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrán tomar nota de la misma, pero no la recogerán.
Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba foto- copia legalizada de la misma.
Art. 24. Solamente las obras municipales urgentes, que no pue- dan esperar este trámite, presentarán en el plan de obras a posterio- ri, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de se- ñalización y, además, por carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble.
Art. 25. Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que esta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, incluida licencia de obras, comunicar a la Policía Local, al menos con veinticuatro horas de antelación, el momento exacto en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen las me- didas necesarias.
VII. Pasos de peatones
Art. 26. En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso para peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
Art. 27. La anchura mínima del paso para peatones será de 1,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los ele- mentos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.
Los xxxxxx xx xxxxxxx señalizados para peatones no verán reduci- da su anchura en más de un 50 por 100.
Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para ello sea preciso disponer elementos cons- tructivos verticales con desarrollo en altura.
Art. 28. Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera que el paso se haga sin peligro de res- balar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.
Art. 29. Cuando a menos de 1 metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la instala- ción de pasamanos o barandillas de protección.
Art. 30. En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar las obras sin mantener el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a estos por la calzada, se habilitarán pa- sos como los indicados en los tres artículos anteriores.
Art. 31. Si, además de lo indicado anteriormente, existiese peli- gro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. Será obligatorio para cualquier obra adosada al paso de peatones que realice trabajos por encima de 3 metros de altura.
En este caso, paso de peatones cubierto, será necesario la ilumi- nación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de pea- tones, tanto de día como de noche.
Art. 32. En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deban pasar.
Las vallas de cerramiento para peatones, formadas por elementos tubulares, aisladas o empalmadas, no podrán nunca ser empleadas como dispositivo de defensa, y a no ser que sustenten superficies planas reflectantes del tamaño prescrito, tampoco podrán ser utiliza- das como elementos de balizamiento.
VIII. Contenedores
Art. 33. Cuando para la realización de las obras sea preciso ins- talar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización de la Concejalía de Se- guridad Ciudadana y Transportes en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamien- to y ordenación de la circulación se refiere.
En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior forma- da por los vehículos correctamente estacionados.
Art. 34. La obligación de señalizar, incluso el balizamiento noc- turno, alcanza a los casos expresados en el artículo 33 de la presen-
te ordenanza; los contenedores dispondrán de una banda de material reflectante, en las condiciones expresadas en el artículo 17, de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro, en la parte su- perior.
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores.
Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propie- taria, domicilio social y teléfono. Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior.
IX. Solicitud de autorización para ocupación de vía pública
Art. 35. Toda ocupación de vía pública deberá estar autorizada por la Concejalía de Seguridad Ciudadana. Deberá solicitarse dicha autorización con una antelación mínima xx xxxx días laborables. Di- cha solicitud deberá contener como mínimo:
a) Solicitud de ocupación de la vía pública, indicando fechas de inicio y final de la ocupación.
b) Plano de situación y croquis a escala de la ocupación a reali- zar, indicando metros y afecciones a elementos de la vía pú- blica (aceras, aparcamientos, etcétera), así como las dimen- siones de dicha afección.
c) Fotocopia de las licencias que amparan la actividad que gene- ra la ocupación (licencia de obra, etcétera).
Para retirar la autorización deberán aportar justificante del abono de la tasa.
X. Figuras
1. Señalización de obras:
— Ocupación total de acera (A).
— Ocupación total de acera (B).
— Ocupación parcial de la calzada.
— Corte total de la calzada de una xxxxx xxxxxxxxx.
0. Señalización de peligro.
3. Señales de reglamentación y prioridad.
4. Señales de indicación.
5. Elementos de balizamiento reflectantes.
6. Señales manuales.
7. Elementos luminosos.
8. Elementos de defensa.
9. Protección al peatón.
10. Señalización de obras no promovidas por el Ayuntamiento.
11. Señalización de obras promovidas por el Ayuntamiento.
(Podrán ser consultadas en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.) En Arroyomolinos, a 6 de noviembre de 2008.—El alcalde, Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxx.
(02/36.286/08)
ARROYOMOLINOS
PERSONAL
Decreto 2155/2008.—En el presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al año 2008, en la plantilla de personal de esta Cor- poración figura el puesto de personal de confianza del concejal-de- legado de Deportes, Educación y Festejos, que actualmente se en- cuentra vacante.
Corresponde al alcalde la provisión de estos puestos de trabajo mediante libre nombramiento, conforme a las atribuciones conferi- das por el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regulado- ra de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello he resuelto:
Primero.—Nombrar a xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X, personal eventual, del grupo C2, como colaboradora del concejal de Depor- tes, Educación y Festejos, para realizar funciones de coordinadora de los trabajos administrativos relacionados con la Concejalía de Deportes, Educación y Festejos y desarrollar las tareas encomenda- das por el concejal-delegado del Área.
Segundo.—El personal eventual nombrado podrá ser cesado li- bremente por esta Alcaldía y automáticamente cesará cuando el pro- xxx xxxxxxx cese o expire su mandato, no implicando este nombra-
miento mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
Tercero.—El régimen de retribuciones será el siguiente:
— Salario bruto mensual: 1.688,37 euros.
— Salario bruto anual: 23.637,18 euros.
Cuarto.—Publíquese este nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con especificación del régimen de retribuciones y dedicación (artículo 104.3 de la Ley de Bases de Ré- gimen Local).
Xxxxxx.—Procédase a dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y traslado del mismo al interesado.
En Arroyomolinos, a 4 de diciembre de 2008.—El concejal-dele- gado de Personal, Xxxxxxxx Arrogante Xxxxxxx.
(03/35.763/08)
En Braojos de la Sierra, a 19 de diciembre de 2008.—El alcalde- presidente, Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx.
(03/36.763/08)
CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presen- tado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de fecha 15 de di- ciembre de 2008, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de fecha 4 de noviembre de 2008, sobre mo- dificación de ordenanzas municipales para 2009, que se relacionan a continuación como anexo.
ARROYOMOLINOS
PERSONAL
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de no- viembre de 2008, se amplió la plantilla de personal municipal en lo siguiente:
— Personal funcionario:
• Creación de una plaza perteneciente a la escala de Admi- nistración General, subescala Administrativa, clase xxxx- liar, grupo C2.
• Creación de dos plazas pertenecientes a la escala de Admi- nistración General, subescala Administrativa, clase admi- nistrativo, grupo C1, promoción interna.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el ar- tículo 151.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y por motivos taxativamente enumerados en el artículo 151.2, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
En caso de no producirse reclamaciones en el plazo indicado, se entenderán elevados a definitivos los acuerdos adoptados.
Arroyomolinos, a 22 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Personal, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(03/36.860/08)
BRAOJOS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuer- do definitivo de la modificación y supresión de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2009, que fueron aprobadas inicialmente por el Ple- no del Ayuntamiento en su sesión de fecha 13 de noviembre de 2008 y, definitivamente, en la sesión del Pleno de 22 de diciembre de 2008, se procede a la publicación íntegra de las mismas, quedan- do así redactadas:
Ordenanzas que se modifican
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras
Art. 7. Cuota tributaria y fianzas.—1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,40 por 100, con un mínimo de 12 euros. En las construcciones, instalaciones y obras con revocados en piedras en fachadas a la vía pública, el tipo de gravamen a aplicar
será del 2 por 100.
2. Se aplicará un 2 por 100 sobre el presupuesto de las obras mayores en concepto de fianzas. Fianza que será devuelta una vez finalizadas las mismas previo informe del técnico municipal.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
Determinación de la cuota tributaria
Bonificaciones.—Sobre la cuota íntegra del impuesto se estable- ce la siguiente bonificación:
— Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que tengan un grado de minusva- lía igual o superior al 33 por 100, que tendrá la duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación.
2. Que el sujeto pasivo titular se encuentre empadronado en dicha vivienda, junto con la unidad familiar.
3. Que se solicite por la persona interesada, debiendo pre- sentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compul- xxxx del certificado de minusvalía (vigente) y certificado de convivencia.
4. Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 300.000 euros, aplicándose a esta cantidad el aumento anual del IPC.
5. Que el titular catastral del inmueble sea quien tenga el certificado de minusvalía.
6. El período de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 xx xxxx del año en curso. En caso de presen- tación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejerci- cio siguiente.
7. Su duración finalizará cuando:
• Por traslado a otro municipio del titular de la bonifica- ción, o traslado a otro inmueble, en cuyo caso habrá de tramitar nuevo expediente.
• Por fallecimiento del titular de la bonificación.
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA
O ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
Art. 7. Cuota tributaria.
EPÍGRAFE I
Certificaciones
— Antigüedad de edificación: 10 euros.
— Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias: 2 euros.
— Cualquier tipo de certificación o informe urbanístico: 10 euros.
— Reagrupación familiar: 25 euros.
— Correspondencia catastral: 60 euros.
EPÍGRAFE II
Copias de documentos o datos
— Fotocopias fichas catastrales: 2 euros.
— Fotocopias expedientes administrativos, por hoja: 1 euro.
— Duplicados licencias urbanísticas: 3 euros.
— Compulsa de documentos administrativos, por hoja: 5 euros.
— Hojas Plan General: 0,60 euros.
— Planos de proyectos, DIN-A4: 1 euro.
— Planos de proyectos, DIN-A3: 2 euros.
— Resto de planos de proyectos: 5 euros.
— Copia hojas proyectos urbanísticos: 0,10 euros.
EPÍGRAFE III
Otros documentos
— Cédulas urbanísticas: 12 euros.
— Bastanteo de poderes: 50 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las si- guientes:
Abonos:
— Familiar (temporada para vecinos): 90 euros.
— Mensual, adultos: 35 euros.
— Mensual, infantil: 22 euros.
— Siete baños, adulto: 12 euros.
— Siete baños, infantil: 5 euros.
Los abonos de siete baños no serán válidos para sábados, domin- gos y festivos.
EPÍGRAFE CUARTO
Por utilización del gimnasio municipal:
— Abonos:
• Por sesión: 5 euros.
• Mensual: 20 euros.
Por utilización del edificio multiusos:
— Abono mensual:
• Para cualquier actividad: 40 euros.
• Para uso en una sola actividad, excepto relajación y mante- nimiento: 27 euros.
• Para uso de actividad de relajación y mantenimiento: 16 euros.
Zona de vapor o “spa”, por sesión: 5 euros. Gimnasio, por sesión/día: 5 euros.
Otras actividades:
— Karate, mensual: 22 euros.
— Campo de fútbol de césped artificial:
• Fútbol 11, por partido, con xxx xxxxxx: 60 euros.
• Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 100 euros.
• Fútbol 7, por partido, con xxx xxxxxx: 15 euros.
• Fútbol 7, por partido, con luz artificial: 30 euros.
• Ligas particulares:
• Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 120 euros.
• Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 160 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ALCANTARILLADO
Art. 7. Cuota tributaria.—Acometidas a la red general:
— Viviendas unifamiliares: 300 euros.
— Edificios de vivienda:
• Enganche general: 300 euros.
• Por vivienda: 20 por 100 del enganche general.
— Locales comerciales e industriales: 400 euros.
— Bares y restaurantes: 600 euros.
— Industrias menores: 400 euros.
— Industrias mayores: 700 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 14 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible viene determi- nado por la prestación del servicio de recogida de basuras domici- liarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, estén o no habitadas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan activida- des industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios o donde no se ejerzan las mismas, pero el emplazamiento esté apto para su desarrollo.
Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar anualmente se- rán las siguientes:
— Por cada vivienda unifamiliar: 30 euros.
— Por cada establecimiento comercial: 75 euros.
— Bares o cafeterías: 130 euros.
— Restaurantes y bares con comidas: 215 euros.
— Industrias menores: 55 euros.
— Industrias mayores: 200 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS
Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, con- forme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.g) de la Ley 39/1988, de 28 de diciem- bre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocu- pación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras ins- talaciones análogas, así como la utilización de los xxxxxx municipa- les con instalaciones apícolas, colocación de colmenas y otros apro- vechamientos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
— La ocupación de terrenos de uso público local.
— El corte o cierre de la vía publica consecuencia de ejecución de obras, instalación de maquinaria u otros aprovechamien- tos análogos.
— El uso con fines de explotación de los xxxxxx municipales, mediante la instalación de colmenas para la obtención xx xxxx y miel.
2. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, instala- ciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquellos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa. Si los daños fueses irrepara- bles el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suman igual al valor de las cosas destruidas.
Las indemnizaciones también serán aplicables a los posibles da- ños que se pudieran causar en los xxxxxx públicos con ocasión de la instalación de colmenas u otras análogas relacionada con la apicul- tura.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base estará constitui- da por:
— El tiempo de duración de los aprovechamientos y por la su- perficie en metros cuadrados ocupadas por los materiales de- positados, los metros cuadrados delimitados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas y el número de puntales, y demás elementos empleados en el apeo de edificios.
— La colocación de colmenas u otras análogas, en xxxxxx de ti- tularidad municipal.
Art. 6. Cuota tributaria.—La tarifa a aplicar será la siguiente:
1. Ocupación de terrenos de uso público local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, an- damios y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción y día: 1 euro.
2. Corte o cierre de vías publicas por ejecución de obras, insta- lación de maquinaria y otras instalaciones análogas, por día o
fracción, siempre que el aprovechamiento supere las dos ho- ras de duración: 50 euros.
3. Colocación de colmenas en xxxxxx de titularidad municipal u otras análogas, se aplicaría una tarifa por colmena/año: 6 euros.
Las presentes modificaciones comenzarán a regir desde el día 1 de enero de 2009, tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin inte- rrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campo Real, a 15 de diciembre de 2008.—La alcaldesa (fir- mado).
(03/36.036/08)
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión de 20 de di- ciembre de 2008, ha aprobado provisionalmente el presupuesto muni- cipal para 2009, que queda expuesto al público en Secretaría en los quince días siguientes a la publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aproba- do si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Casarrubuelos, a 22 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx.
(03/36.821/08)
XXXXXXX XX XXXXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el tex- to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2007 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, a 2 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.158/08)
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de este Ayuntamiento, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y 169.1 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto gene- ral para el ejercicio de 2009, aprobado inicialmente por la Corpora- ción en Pleno, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el ar- tículo 169.1 del Real Decreto 2/2004 citado a que ha hecho referen- cia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 169, podrán presentar reclamaciones con sujeción a
los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: veinte días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anun- cio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General de Ayuntamiento de Chapinería.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Chapinería, a 12 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
(03/36.318/08)
COSLADA
LICENCIAS
En este Ayuntamiento se han solicitado licencias de apertura por parte de:
Expediente 06/1727: “Xxxxx Rica 11, Sociedad Limitada”, para la actividad de garaje particular en la calle Santiago, número 232.
Expediente 08/0457: “Xxxxxx Xxxxxx, Sociedad Limitada”, para la actividad xx xxxx industrial destinada a desarrollo de programas y ensayos en nuevos materiales de construcción en la calle Américas, número 4, nave AC.
Expediente 08/0649: “Tooltechnic Systems, Sociedad Limitada Unipersonal”, para la actividad de oficina maquinaria electroportátil y archivo documentación en la calle Américas, número 4, nave BB. Expediente 08/1564: “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, para la actividad de centro de transformación (2664) en
la calle Canteras, número 2.
Expediente 08/1877: “Seitrans, Sociedad Anónima”, para la acti- vidad xx xxxxxxx en la xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00.
Expediente 08/1898: Xxx Xxxxx Xx, para la actividad xx xxxxxx polivalente de alimentación en la calle Xxx Xxxx, número 5, local 2. Expediente 08/1902: Xxx Xxxxx Xxxxx, para la actividad de tien- da de alimentación y bazar en la avenida Berlín, número 15, local.
Expediente 08/1917: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para la actividad de xxxxxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxx 0.
Expediente 08/1918: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para la acti- vidad de peluquería en la avenida de España, número 23, loca- les 123-124.
Expediente 08/1922: “Euro Plus Cargo, Sociedad Limitada Uni- personal”, para la actividad xx xxxxxxx con oficina empresa servi- cio auxiliar de transportes y transitario de aduanas en la avenida de la Industria, número 38, nave B11.
Expediente 08/1940: “Saunasport, Sociedad Limitada”, para la actividad xx xxxxxxx y exposición de saunas en la calle Américas, número 4, nave C13.
Expediente 08/1974: “Xxxxx Rica 11, Sociedad Limitada”, para la actividad de garaje (26 plazas) en la xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxx- xxx 000 xx 000.
Expediente 08/1975: “Inversiones Roncesvalles, Sociedad Limi- tada”, para la actividad de instalaciones generales del edificio con minialmacenes en la calle Alcarria, número 7.
Expediente 08/1977: “Técnicas de Control, Sociedad Anónima”, para la actividad xx xxxxxxx y oficina en la avenida Fuentemar, nú- mero 20, nave B5.
Expediente 08/1981: “Seguros Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, para la actividad de agencia de seguros en la calle Océano Atlántico, número 8, local 12.
Expediente 08/1989: “Póster Publicity Harrogate, Sociedad Li- mitada”, para la actividad de taller de fabricación y montaje de even- tos publicitarios en la avenida Fuentemar, número 43, nave 4A.
Expediente 08/1997: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx para la acti- vidad de bar cafetería en la avenida Francfort, número 17, local 2.
Expediente 08/1998: “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, para la actividad xx xxxxxxx con oficinas en la calle Rumanía, número 9. Expediente 08/1999: “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y otros, Sociedad Cooperativa”, para la actividad de elaboración y venta de productos de alimentación, carnicería, charcutería y pollería con obrador en la
calle Océano Atlántico, número 8, portal 1, local 1.
Expediente 08/2007: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para la acti- vidad de ampliación licencia peluquería en consulta de homeopatía y estética en la calle Xxxxxx Xxxxxx, número 4, local 2.
Expediente 08/2047: “Limpiezas Crisma, Sociedad Limitada”, para la actividad xx xxxxxxx y oficinas, empresa de limpiezas en la avenida Fuentemar, número 20, nave A25.
Expediente 08/2060: “Limser Control, Sociedad Limitada”, para la actividad de empresa de limpieza, conserjería y servicios integra- les en la avenida de la Industria, número 38, nave D4.
Expediente 08/2062: “Mancoap, Sociedad Limitada”, para la ac- tividad de empresa de mantenimiento en la avenida de la Industria, número 38, nave D5.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por las activida- des que se pretenden establecer, puedan hacer las observaciones per- tinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escri- to a presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
En Coslada, a 11 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
(02/16.808/08)
XXXXX DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el tex- to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2007 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Xxxxx de la Sagra, a 9 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
(03/36.416/08)
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente el presupuesto general de la entidad, las bases de actuación y la plantilla de personal, para el ejercicio de 2009.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, el expediente completo del presupues- to general se expone al público al objeto de que, durante el plazo de quince días hábiles, los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones ante el Pleno de la Corporación, en los supuestos establecidos en el artículo 170 del texto legal citado.
El presupuesto general se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en cuya previsión se publica el resumen de capítulos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estado de consolidación del presupuesto general de 2009
INGRESOS
GASTOS
El Álamo, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
(03/36.697/08)
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2008, acordó la aprobación inicial del expediente de mo- dificación de créditos número 18/2008, en la modalidad de suplemento extraordinario, financiado con nuevos o mayores ingresos efectiva- mente recaudados sobre los previstos en algún concepto del presupuesto corriente, con el siguiente resumen:
PARTIDA DE INGRESOS QUE FINANCIA EL GASTO
Partida presupuestaria | Denominación | Crédito inicial (euros) | Ingresos efectivamente recaudados (euros) | Importe de los nuevos ingresos que financian (euros) |
550.00 | Concesiones administrativas | 0,00 | 217.876,46 | 217.876,46 |
Total ingresos | 217.876,46 |
PARTIDAS CON SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Partida presupuestaria | Denominación | Crédito inicial (euros) | Importe del alta (euros) |
441.221.00 | Electr. pozos agua | 0,00 | 150.000,00 |
433.130.01 | Retribución laboral servicios varios | 44.062,34 | 60.000,00 |
511.210.00 | Conservación calles y caminos | 300.000,00 | 7.876,46 |
Total suplementos de crédito | 217.876,46 |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En El Álamo, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
(03/36.696/08)
FUENLABRADA
LICENCIAS
Por las personas que seguidamente se relacionan, se ha solicitado de este Ayuntamiento licencias de apertura para las actividades que igualmente se detallan:
“Careda, Sociedad Anónima” (0005-NLAC-08). Salón de juegos tipo B, en xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxx xxxxx 0.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que por todas aquellas personas que se consideren afectadas de algún modo por las actividades a establecer puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte días, que deter- mina el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Fuenlabrada, a 18 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano (decreto delegación 809/2007, de 22 xx xxxxx) (firmado).
(02/16.992/08)
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, se acordó aprobar inicial- mente la modificación de las ordenanzas fiscales de tasas que en el anexo se especifican. Este acuerdo provisional adquirirá carácter de- finitivo, sin necesidad de nueva publicación, si transcurrido el plazo legal de treinta días de exposición al público, conforme a lo estable- cido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- cales, no se presentasen reclamaciones, reclamaciones que pueden presentar quienes estén legítimamente interesados de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley.
ANEXO
RELACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE EDICTO
Y QUE REGULAN LAS CORRESPONDIENTES TASAS
Ordenanza fiscal número 11. Reguladora de la tasa
por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados
en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuer- do con lo previsto en el artículo 20.3.n) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y ro- daje cinematográfico, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter tanto fijo como no fijo para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquellas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejerci- cio de industrias callejeras y ambulantes.
Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje cinemato- gráfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se re-
fiere el artículo 33 de la Ley General Xxxxxxxxxx, a quienes se auto- xxxx para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base del presente tributo el metro cuadrado de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la ta- rifa de esta ordenanza, los días naturales de ocupación, el plazo por el que se autorice la industria callejera ambulante o el rodaje cine- matográfico.
Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
— Por instalación de puestos de venta en la vía pública con ca- rácter fijo (tipo quioscos de prensa, de bebidas, de chuche- rías, etcétera): 60 euros/metro cuadrado/año.
— Por instalación de puestos de venta en la vía pública con ca- rácter no fijo (tipo barracas, circos y otras actuaciones de fe- ria): 10 euros/metro cuadrado.
— Por ocupación de la vía pública con puestos de venta de cual- quier clase, en los xxxx xx xxxxxxxxxx municipal: 1 euro/me- tro cuadrado la jornada.
— Por ocupación de la vía pública para rodaje cinematográfico, “spots” publicitarios y similares: a negociar, de acuerdo con las características, peculiaridades del evento, lugar y tiempo.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la li- quidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovecha- miento.
Art. 7. Responsable.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante y colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las so- ciedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de personali- dad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio se- parado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tri- butarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cum- plimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuer- dos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales adminis- tradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributa- rias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones ne- cesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean impu- tables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributa- rio alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con xxxxx xx Xxx.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Art. 9. Normas de gestión.—1. Las personas naturales o ju- rídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y ca- rácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis co- rrespondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instala- ción.
2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pú- blica las instalaciones y si no lo hicieran, el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas ne- cesarias para su utilización.
3. Los beneficiarios de los puestos de venta en el “mercadillo” quedan obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado.
4. Es de obligado cumplimiento todas las prescripciones legales del Estado y Comunitarias que afecten de alguna manera a la activi- dad a desarrollar, especialmente las referidas a salubridad e higiene en los productos alimenticios, así como a su manipulación.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo rela- tivo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los ar- tículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás norma- tiva aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Y FINAL
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.— Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impues- to, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cuales- quiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tá- cita de la presente ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modi- ficación de la ordenanza fiscal.—La presente ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, y una vez publicada en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2009, y continuará vigente en tan- to no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modifi- cación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Ordenanza fiscal número 8. Reguladora del servicio de recogida de basuras
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las faculta- des concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Ba- ses del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el ar- tículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decre- to Ley 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de ba- suras, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—La prestación del servicio de recep- ción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos, tengan o no ac- tividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus de la limpieza normal de lo- cales y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales conta- minados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas x xx xxxx- ridad.
No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basura y residuos no calificados de urbanos in- dustriales, hospitales, laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogidas de escombro de obras.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para inmuebles urbanos, locales y establecimientos sitos en el térmi- no municipal de Fuentidueña de Tajo, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás en- tidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de impo- sición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la pres- tación del servicio.
La administración municipal considera al propietario del inmue- ble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las so- ciedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de personali- dad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio se- parado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tri- butarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aque- llos que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistie- ran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales ad- ministradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tri- butarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas ju- rídicas que hayan cesado en su actividad.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones ne- cesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean impu- tables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de la naturaleza y desti- no de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pu- blica donde estén ubicados aquellos.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
a) Viviendas: 48 euros/año.
b) Tiendas de ropa y similares: 90 euros/año.
c) Tiendas de comestibles: 90 euros/año.
d) Xxxxx y otros negocios de hostelería : 90 euros/año.
e) Restaurantes y supermercados: a convenir.
f) Negocios situados en el extrarradio: según convenio firmado con cada uno.
Se girará un recibo de tasa de basura por cada inmueble.
Art. 6. Devengo.—La tasa se devengará semestralmente desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndo- se iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año, y el período impositivo com- prenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio de prestación del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmen- te al número de meses que resten para finalizar el semestre, inclui- do el del comienzo de la prestación del servicio, que será siempre en todo caso en el primer mes siguiente al acuerdo de concesión de la licencia de primera ocupación o licencia de apertura y funciona- miento.
Art. 7. Declaración e ingreso.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la Admi- nistración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán al- teraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la presta- ción del Servicio de Recogidas de Basuras, las siguientes:
a) De orden físico: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b) De orden económico: la modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que no conlleven alteración de or- den físico.
c) De orden jurídico: la transmisión de la titularidad, la segrega- ción y la agrupación de los bienes inmuebles.
Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludi- das en los apartados anteriores serán las siguientes:
a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras decla- raciones por variaciones de orden físico en los bienes inmue- bles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de licencia de primera ocupación o de la licencia municipal que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.
b) Para las declaraciones por variación de naturaleza económi- ca, un mes, contando a partir del día siguiente al acuerdo, por el órgano municipal competente, de la autorización adminis- trativa de la modificación de uso o destino de que se trate.
c) Para las variaciones de orden jurídico, un mes, contando a partir del día siguiente a la fecha de escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
Dichas variaciones surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente, prorrateándose la cuota.
La presentación fuera de plazo de las declaraciones tributarias a que se refiere los apartados anteriores determinará el devengo de los recargos e intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante re- cibo derivado de la matrícula, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo “de- vengo” de la presente ordenanza. En estos casos las cuotas se liqui- darán por la Administración Municipal, notificando estas a los suje- tos pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en matrícula, los plazos de cobranza de los períodos sucesivos se no- tificaran colectivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios xxx Xxxx- tamiento de Fuentidueña de Tajo.
La Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquida- ciones tributarias que procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determi- nantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distin- tos a los declarados, e incluir, de oficio, en la matrícula de la tasa las variaciones que procedan.
Art 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la califi- cación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que consta de ocho artículos, fue modifi- cada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de octubre de 2008, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2009 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o de- rogación.
Fuentidueña de Tajo, a 17 de noviembre de 2008.—La alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
(03/36.157/08)
GARGANTILLA XXX XXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; 127 del texto refundido de las disposiciones legales vi- gentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, y 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004; habida cuenta de que la Corpo- ración, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2009, adop- tó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para 2009, que ha resultado definitivo al no haberse pre- sentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:
I. Resumen del referenciado presupuesto para 2009
INGRESOS
Capítulo | Denominación | Euros |
A) Operaciones corrientes | ||
1 | Impuestos directos | 230.100,00 |
2 | Impuestos indirectos | 400,00 |
3 | Tasas y otros ingresos | 38.950,00 |
4 | Transferencias corrientes | 147.500,00 |
5 | Ingresos patrimoniales | 10.000,00 |
B) Operaciones de capital | ||
7 | Transferencias de capital | 170.000,00 |
Total estado ingresos | 596.950,00 |
GASTOS
Capítulo | Denominación | Euros |
1 | Gastos de personal | 171.669,00 |
2 | Gastos en bienes corrientes y servicios | 161.800,00 |
4 | Transferencias corrientes | 45.800,00 |
6 | Inversiones reales | 217.681,00 |
Total estado gastos | 596.950,00 |
II. Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta entidad, aprobados junto con el presupuesto general para 2009
a) Plazas de funcionarios:
1. Habilitación nacional:
— Secretario-interventor. Grupo A-2: 1 plaza.
b) Personal laboral:
— Auxiliar administrativo: 2 plazas.
— Alguacil: 1 plaza.
— Personal de limpieza: 1 plaza.
— Educadoras infantiles: 2 plazas.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decre- to Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el re- ferenciado presupuesto recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Gargantilla xxx Xxxxxx, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
(03/36.717/08)
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que han sido debidamente informadas por la Comisión Especial de
Cuentas, se exponen al público las Cuentas Generales correspon- dientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, re- paros u observaciones que tengan por convenientes.
En Griñón, a 15 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(03/36.343/08)
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 2 de octubre de 2008, adoptó acuer- do inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado re- clamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 11 de 2008, de modificación de crédito del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulacio- nes o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, de acuerdo con el siguiente detalle:
ALTAS EN PARTIDAS DE GASTOS
Partida | Descripción | Euros | |
432 | 60109 | Renovación del alumbrado público | 110.193,68 |
432 | 62500 | Mobiliario urbano | 30.000,00 |
432 | 60103 | Parques infantiles | 35.733,32 |
Total gastos | 175.927,00 |
BAJA O ANULACIONES EN PARTIDAS DE GASTOS
Partida | Descripción | Euros |
443-60129 | Ampliación de sepulturas del ce- menterio municipal | 40.000,00 |
432-60127 | Proyecto de energías renovables | 135.927,00 |
Total gastos | 175.927,00 |
Xxxxxx, a 15 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxx Xxxxx Xx- xxxxx Xxxxxx.
(03/36.341/08)
LAS XXXXX DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según lo establecido en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la Corporación el día 26 de no- viembre de 2008, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expedien- te número 9/2008, de modificación de créditos, mediante crédito extraordinario. No habiéndose presentado reclamaciones al mismo, durante el plazo de exposición al público, se considera definitiva- mente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se pu- blica el perceptivo resumen por capítulos, cuyo contenido es el si- guiente:
Créditos extraordinarios
Capítulo | Denominación | Importe (euros) |
VII | Transferencias de capital | 249.001,08 |
Total | 249.001,08 |
MEDIOS Y RECURSOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACIÓN
Bajas de créditos
Capítulo | Denominación | Importe (euros) |
VI | Inversiones reales | 249.001,08 |
Total | 249.001,08 |
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Xxxxx de Madrid, a 22 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxxxxxxx de Santiago Xxxxxx.
(03/36.895/08)
LEGANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de la Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2008 se ha resuelto:
Primero.—Adaptación de las delegaciones de la Alcaldía confe- ridas en favor de los concejales-delegados por Decreto de 22 de oc- tubre de 2007.
En el marco de la actual estructura administrativa y de distribu- ción de las competencias en las áreas ejecutivas realizadas por de- creto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2007, y como adapta- ción de las funciones que en el mismo fueron delegadas al nuevo régimen de atribuciones asignado a la Alcaldía por el artículo 124 de la indicada Ley 7/1985, se delegan las siguientes funciones en los concejales, circunscritas al ámbito actual vigente en cada Conceja- lía ejecutiva para la que fueron nombrados titulares:
A) Delegación de funciones comunes a todas las delegaciones:
1. La representación del Ayuntamiento en los actos públi- cos propios de su área cuando no asista el alcalde y la de- legación de firma con el siguiente alcance:
a) Firma de documentos del área respectiva, salvo los que se dirijan a otros alcaldes, altos organismos e instituciones del Estado y autoridades con rango igual o superior a subsecretario en la Administración estatal y de consejero en la Administración autonó- mica, así como a los rectores de cualquier universi- dad pública o privada que quedan reservados para la Alcaldía.
b) La suscripción de todo tipo de convenio con particu- lares y entidades, salvo los que se formalicen con las autoridades citadas en el párrafo anterior, que que- dan reservadas para la Alcaldía.
En todo caso, para la suscripción de cualquier conve- nio será precisa la aprobación previa del mismo por la Junta de Gobierno, así como de la aprobación y fisca- lización del gasto que, en su caso, llevare aparejado.
2. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento (ar- tículo 124.4.f), así como la orden y visado o visto bueno de las certificaciones que sean expedidas por el secreta- rio general u órganos fedatarios públicos municipales, en los términos a que se refiere el artículo 205 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Corporaciones Locales, estas últimas salvo las referidas al empadronamiento municipal espe- cíficamente reservadas a la Alcaldía.
3. Dictar decretos e instrucciones en materias propias de su competencia o delegadas por la Junta de Gobierno (ar- tículo 124.4.g).
4. La autorización y disposición de gastos en las materias de competencias xxx xxxxxxx que este hubiere delegado (ar- tículo 124.4.n), de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.
5. Las atribuciones de los titulares de las Concejalías ejecu- tivas abarcan la facultad de gestionar y dirigir los servi- cios correspondientes, así como la dirección del personal que preste servicios en los propios centros o dependen- cias adscritos a cada Concejalía, sin perjuicio de la supe-
rior dirección xxx xxxxxxx y de la Junta de Gobierno Lo- cal, con facultad de resolver mediante actos administrati- vos que afecten a tercero, así como de los recursos de re- posición interpuestos, en su caso, en aquellas materias que siendo competencia de la Alcaldía son objeto de de- legación específica en el presente decreto.
B) Delegaciones específicas en cada Concejalía ejecutiva:
1. En el concejal-delegado de Urbanismo e Industria:
a) Gestión y concesión de licencias de obras menores atribuidas al alcalde por el artículo 157 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, ta- les como:
— Reformas interiores en viviendas y locales co- merciales que no afecten a sus elementos estruc- turales o residentes en sus fachadas/colocación de andamios (direcciones facultativas visadas por los colegios respectivos).
— Enfoscado y revestimiento xx xxxxx (colocación y reparación de repisas de balcón o elementos de fachada) (direcciones facultativas visadas por el colegio respectivo).
— Colocación de banderines, muestras y toldos y te- jadillos de toldos, con vuelo menor de 0,35 metros.
— Cerramiento xx xxxxxxx, una vez obtenida la ali- neación oficial/Limpieza, recorrido y reparación de tejado y recubiertas, siempre que no suponga modificación de elementos.
— Reparación y sustitución de bajantes de aguas pluviales, fecales y canalones.
— Blanqueos de patios y medianerías que no den con la vía pública.
b) La gestión y resolución de expedientes, incluso el re- curso de reposición interpuesto, en su caso, de in- fracciones urbanísticas, atribuido al alcalde en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. En el concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio:
a) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente ad- quiridos a que se refiere el artículo 185 de la Ley Re- guladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.
b) La ordenación de pagos a que se refiere el artículo 186 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004.
c) La aprobación y resolución de recursos, en su caso, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuan- do la indemnización solicitada no supere el límite de 15.000 euros, que corresponde a la Alcaldía al no estar atribuida a otro órgano y en base a la competen- cia residual establecida a su favor en el artículo 124.4.
d) La presidencia de la Mesa de Contratación, a que se re- fiere el apartado 10 de la disposición adicional segun- da de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
3. En el concejal-delegado de Infraestructuras y Servicios a la Ciudad:
a) La presidencia de la Empresa Municipal del Suelo, Sociedad Anónima (EMSULESA).
b) La gestión y concesión de licencias de obra menor para actuaciones en la vía pública (zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos, etcétera), atribui- das al alcalde por el artículo 157 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
4. En la concejal-delegada de Seguridad Ciudadana:
a) La gestión y resolución de los expedientes de infrac- ciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Ley 339/90, en cuyo artículo 71.2 se atribuye a la Alcaldía la
competencia para sancionar las multas de tráfico por infracciones cometidas en zonas urbanas.
b) La expedición de las tarjetas xx xxxxx a que se refie- re la Orden del Ministerio de Gobernación de 3 xx xxxxx de 1973.
5. En el concejal de Sostenibilidad:
a) La gestión y resolución de expedientes sancionadores derivados de la Ley 10/93 de Vertidos al Sistema In- tegral de Saneamiento que están atribuidas al alcalde.
Segundo.—Normas generales de las delegaciones conferidas:
1. En casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del titular de la Concejalía, sus funciones se ejercerán por la Alcaldía.
2. Los concejales y la Junta de Gobierno Local cuando actúen en ejercicio de alguna delegación de la Alcaldía indicarán expresa- mente en las resoluciones administrativas que adopten esta circuns- tancia, conforme a las normas generales administrativas, y las reso- luciones se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.—Competencias reservadas a la Alcaldía:
Quedan reservadas exclusivamente a la Alcaldía las siguientes funciones y competencias:
1. Las señaladas como indelegables en el artículo 124.4 de la Ley Reguladora de Bienes de Régimen Local.
2. Las demás del artículo 124.4 de la Ley Reguladora de Bienes de Régimen Local, que siendo delegables no han sido objeto de de- legación alguna.
3. Los asuntos relativos al protocolo, representación municipal y relaciones institucionales, sin perjuicio de las funciones de repre- sentación delegadas en las Concejalías ejecutivas para los actos or- ganizados por cada una de ellas.
4. La dirección inmediata de los servicios municipales de pren- sa, imagen corporativa y comunicación.
5. La gestión ordinaria de los servicios de participación ciuda- dana, cooperación, juventud, e inmigración.
6. La dirección de los servicios jurídicos municipales y de coor- dinación con los gabinetes jurídicos externos, sin perjuicio de las fa- cultades del secretario general o del Pleno.
7. La firma de los convenios a que se alude en el punto primero de este Decreto.
8. La suscripción de las escrituras públicas en representación del Ayuntamiento o como presidente del Consejo de Administración de las empresas públicas municipales si no estuvieran delegadas.
9. La coordinación administrativa en materias o asuntos que afecten a dos o más delegaciones.
Cuarto.—Delegaciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno. Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes funciones:
1. La rendición anual del estado de cuentas del Ayuntamiento, atribuida al alcalde, según el artículo 212.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004.
2. La aprobación y resolución de recursos, en su caso, de los ex- pedientes de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad recla- mada sea igual o superior a 15.000 euros, o cuando la cuantía sea in- determinada, con el preceptivo informe del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, competencia que corresponde a la Alcal- día al no estar atribuida a otro órgano y en base a la competencia re- sidual establecida a su favor en el artículo 124.3.ñ).
3. La concesión de las restantes licencias urbanísticas y demás actuaciones de intervención municipal en materia urbanística a que se refieren los artículos 151 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, salvo las licencias de obras menores delegadas anteriormente en los concejales de Urbanismo-Industrias y de Infraestructuras y Servicios a la Ciudad, al estar atribuida su concesión al alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de dicho texto legal.
Quinto.—Vigencia del decreto de Alcaldía de 22 de octubre de 2007. Se declara vigente el Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2007, en todo aquello que no se oponga o contradiga al régimen de delegaciones que se aprueba por medio del presente, dictado en adap-
tación al nuevo marco de atribuciones asignadas a la Alcaldía.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el ar- tículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Leganés, a 9 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xx- xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
(03/35.767/08)
LEGANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de no- viembre de 2008, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.—Delegar las siguientes atribuciones:
A) Licencias [artículo 127.e)]: en los concejales que se indican a continuación, y circunscrita al ámbito material de la misma, la concesión de las licencias y autorizaciones siguientes, sal- vo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
1. En el concejal-delegado de Urbanismo e Industrias:
a) Gestión y concesión de las licencias de apertura de- nominadas “inocuas” o no calificadas a que alude el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corpo- raciones Locales.
2. En la concejala de Seguridad Ciudadana:
a) Concesión de licencias de ocupación de vía pública para instalación de veladores, puestos, casetas, quios- cos y cualquier instalación removible en la vía públi- ca, que no sean puestos feriales o certámenes y expo- siciones culturales y artísticos.
b) Concesión de licencias de paso de carruajes (vados) y de reservas de espacio o limitaciones del uso gene- ral en la vía pública (placas de prohibido aparcar, xxxxxx xx xxxxx, mudanzas, etcétera).
c) Concesión de licencias para paso por el casco urbano de vehículos pesados o especiales.
3. En el concejal de Festejos:
a) La concesión de licencias para instalación de puestos y casetas xx xxxxx en los recintos feriales o cualquier otro lugar público en que se celebren y programen actos festeros, con ocasión de las fiestas locales tra- dicionales y xx Xxxxxxx.
4. En el concejal de Cultura:
a) La concesión de licencias para la instalación de puestos y casetas, que agrupados en un lugar o espa- cio público formen parte de eventos o certámenes culturales o artísticas, tales como las Xxxxxx xxx Xx- bro, Mercado Medieval o similares,
B) Gestión de personal [artículo 127.1.g) y h)]: en la concejala de Recursos Humanos, las siguientes funciones, incluidas en el artículo 127.1.h) de la Ley Reguladora de Bienes de Régi- men Local:
1. Gestión de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como la aprobación de bases, nombramientos de tribunales y resolución de inciden- cias y recursos relativas a tales procesos.
2. Nombramiento de funcionarios y contratación de per- sonal laboral y la consiguiente aprobación del gasto con cargo a los créditos presupuestarios
3. Gestión y resolución de expedientes disciplinarios del personal, salvo cuando impliquen la separación del servicio o el despido laboral que quedan reservadas a la Junta de Gobierno Local.
4. Concesión de premios y recompensas, felicitaciones y votos de gracias al personal del Ayuntamiento.
5. Aprobación de las bases para la concesión de becas y ayudas al personal del Ayuntamiento o a sus familiares.
6. La gestión de pólizas de seguros de vida y accidentes del personal y de los siniestros producidos en dicho ámbito, suscribiendo las pólizas con las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias y todo tipo de documentos relacionados con la materia, así como la resolución de todas las incidencias derivadas de dicha gestión, propo- niendo, en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales oportunas.
7. La gestión de la prevención de riesgos y salud laborales del personal, con aprobación de planes de emergencia y autoprotección.
8. La gestión y firma de la nómina del personal, así como las relaciones con la Seguridad Social y Mutuas Patro- nales de Accidentes de Trabajo.
9. La resolución de las situaciones administrativas el per- sonal funcionario y laboral, así como el reconocimien- to de derechos derivados de la aplicación del convenio colectivo de personal laboral, y de los acuerdos de ne- gociación colectiva de funcionarios, así como de los adoptados en las distintas comisiones paritarias.
10. La gestión de las actividades formativas del personal y aprobación, desarrollo y ejecución del Plan de Forma- ción Continua.
C) Gestión económica [artículo 127.g)]: en el titular de la Con- cejalía de Hacienda y Patrimonio:
a) El régimen de competencias atribuidas a la Junta de Go- bierno Local en materia de ingresos:
1. Reconocimiento y liquidación de ingresos de dere- cho público tributarios y precios públicos, incluyen- do la aprobación, firma y resolución, en su caso, de los potestativos recursos de reposición, de todas las liquidaciones tributarias municipales.
2. El reconocimiento y liquidación de los restantes in- gresos, a propuesta del órgano gestor.
b) La devolución de ingresos indebidos.
c) La autorización y disposición del gasto.
d) Las modificaciones presupuestarias, excepto aquellas que correspondan al Pleno.
D) Patrimonio municipal [artículo 127.e)]: en el titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Patrimonio:
a) Las autorizaciones de uso de dominio público a que se refieren los artículos 91 y 92 de la Ley 33/2003 xx Xxxxx- monio de las Administraciones Públicas.
b) La gestión y resolución de expedientes de reclamación por daños a bienes municipales, en defensa del patrimo- nio municipal, proponiendo en su caso las acciones xxxx- ciales oportunas [artículos 127.1.f) y 68 de la Ley Regu- ladora de Bienes de Régimen Local].
c) La gestión de pólizas de seguros para los bienes munici- pales y de siniestros por daños materiales, de responsa- bilidad civil y de vehículos, suscribiendo las pólizas con las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias tras proceso de contratación y todo tipo de documentos relacionados con la materia, así como la resolución de todas las incidencias derivadas de dicha gestión, en de- fensa del patrimonio municipal, proponiendo, en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales oportunas.
E) Potestad sancionadora [artículo 127.1.I)]: en los concejales que se indican, en el ámbito competencial de las respectivas áreas, el ejercicio de la potestad sancionadora que correspon- da a la Junta de Gobierno y que no esté atribuida por la Ley a otro órgano, reservándose esta la imposición de sanción cuando en la propuesta de resolución del instructor se califi- quen los hechos o infracción como falta muy grave, así como la resolución de recursos de reposición, en su caso, contra los acuerdos adoptados y la ejecución subsiguiente.
La delegación comprende la incoación del expediente, nom- bramiento de instructor, adopción de medidas cautelares, re- solución, cualquiera que fuera su terminación (sanción, sobre- seimiento caducidad, etcétera), la resolución de los recursos de reposición interpuestos, en su caso, y la ejecución.
1. En el alcalde:
a) La gestión y resolución de expedientes sancionado- res por infracción de la ordenanza municipal de Ci- vismo y Convivencia Ciudadana.
2. En el concejal-delegado de Urbanismo e Industrias:
a) La gestión y resolución de los expedientes sancio- nadores en materia de industrias y actividades.
3. En la concejala de Seguridad Ciudadana:
a) La gestión y resolución de los expedientes sancio- nadores cuya competencia esté atribuida al Ayun- tamiento en la Ley 17/1997 de Espectáculos y Acti- vidades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
4. En el concejal de Festejos:
a) La gestión y resolución de expedientes sancionado- res por infracción a la normativa municipal en ma- teria de instalaciones y casetas feriales.
5. En el concejal de Sostenibilidad:
a) La gestión y resolución de expedientes sancionado- res por infracción a la ordenanza municipal de Me- dio Ambiente.
Segundo.—Normas generales sobre las delegaciones:
1. Las delegaciones conferidas en el presente acuerdo abarcan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a ter- ceros, incluso de los recursos de reposición que pudieran interponerse.
2. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delega- ciones conferidas por la Junta de Gobierno Local se hará constar ex- presamente estas circunstancias y la fecha del presente acuerdo.
3. Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID.
4. El acuerdo se comunicará a los concejales afectados, a los distintos ámbitos, servicios o áreas, a los portavoces de los grupos municipales y se expondrá en la red informática municipal.
Tercero.—Sustitución de delegados. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de cualquiera de los titulares de las Conceja- lías a favor de los cuales se han efectuado las delegaciones anterio- res serán sustituidos en el ejercicio de las competencias aquí delega- das en primer lugar por el alcalde y, en su defecto, por los tenientes xx xxxxxxx, según el orden de su nombramiento.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2008, ha acordado:
Primero.—Delegar las siguientes atribuciones:
A) Contratación [art. 127.1.f)]:
1. En el concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio: en los términos establecidos en las bases de ejecución del presu- puesto la contratación administrativa de los denominados “Contratos menores” a que se refiere los artículos 95 y 122 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 6.000 euros, así como a la aprobación del gasto consecuente a dichas contrataciones.
B) Gestión económica [artículo 127.1.g)]:
1. En la concejal-delegada de Servicios Sociales:
a) La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudada- nos en casos de necesidad y emergencia, en todo el ámbito municipal y con el límite de 6.000 euros, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales Municipales.
2. En la presidenta de la Junta Municipal de Distrito de La Fortuna:
a) La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudada- nos en casos de necesidad y emergencia en el ámbi- to territorial de dicha Junta de Distrito y con el lími- te de 6.000 euros, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales de dicha Junta.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el ar- tículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Leganés, a 9 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xx- xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
(03/35.769/08)
MADARCOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Madarcos, en asamblea vecinal ce- lebrada el día 20 de diciembre de 2008, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/2008, del pre- supuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, finan- ciado con cargo mayores ingresos, el expediente se encuentra en las oficinas del Ayuntamiento.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remi- sión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegacio- nes, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Madarcos, a 22 de diciembre de 2008.—El alcalde (firmado).
(03/36.609/08)
MAJADAHONDA
CONTRATACIÓN
Se pone en general conocimiento que en este Ayuntamiento se tramitan los siguientes expedientes de devolución de fianza:
Contratista. — Razón. — Importe
Cespa, Sociedad Anónima. — Contrato complementario de amplia- ción de servicios de limpieza viaria, recogida y transporte resi- duos. — 4.406,57 euros.
Cespa, Sociedad Anónima. — Contrato complementario de amplia- ción de servicios de limpieza viaria, recogida y transporte resi- duos. — 12.335,81 euros.
Cespa, Sociedad Anónima. — Contrato de limpieza urbana, reco- gida y transporte residuos sólidos. — 29.398,87 euros.
Cespa, Sociedad Anónima. — Contrato de servicio de recogida domiciliaria de basuras, transportes y limpieza de las vías públi- cas. — 5.078,55 euros.
Cespa, Sociedad Anónima. — Contrato de ampliación de contra- to de servicio de limpieza y mantenimiento y conservación contene- rización para servicio de recogida de residuos sólidos. — 4.304,82 euros.
Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima. — Contrato de servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales. — 1.138,77 y 1.184,10 euros.
Limpiezas Arosa, Sociedad Anónima. — Contrato del servicio de limpieza del centro deportivo “Xxxxxx Vieja”. — 1.678,99 euros.
Quienes creyesen tener algún derecho exigible al adjudicatario ci- tado, por razón del contrato garantizado, podrán presentar sus recla- maciones con sujeción a las siguientes normas:
a) Plazo de presentación: quince días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Secretaría General de este Ayun- tamiento durante las horas de oficina.
c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento de Maja- dahonda.
Majadahonda, a 27 de noviembre de 2008.—La alcaldesa-presi- denta accidental, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
(02/16.150/08)
MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el período de exposición pública, relativo al acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal número 25, regula- xxxx de la tasa del servicio de gestión de residuos sólido en polígo- nos industriales, y no habiéndose presentado reclamaciones al mis- mo, se entiende, de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 del Real Decreto 2/2004, aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del citado artícu- lo, se publica el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE MORALEJA DE ENMEDIO
Artículo 1 . Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Ba- ses de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar- tículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servi- cio de gestión de residuos sólidos en polígonos industriales de Mo- raleja de Enmedio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada, de gestión, recogida selecti- va, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos de lo- cales y naves industriales, donde se ejercen actividades económicas,
situadas en los polígonos industriales de Moraleja de Enmedio.
2. A tal efecto, se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Xxx Xxxx- ral Tributaria, que desarrollan actividades económicas en los polígo- nos industriales del municipio y resultan afectadas o beneficiadas por el servicio o actividad que preste o realice este Ayuntamiento y constituyan el hecho imponible de la presente ordenanza.
2. Se entenderá que la prestación de los servicios públicos cita- dos en el artículo 2 anterior afecta o se refiere al sujeto pasivo cuan- do haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo, en ra- zón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a prestar de oficio dichos servicios públicos por razones de seguridad, salubridad o cualesquiera otras.
3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los pro- pietarios de las viviendas y locales ocupados por los beneficiarios del servicio o actividad, pudiendo aquellos repercutir, en su caso, las cuotas sobre estos.
4. Serán responsables solidarios y subsidiarios de la deuda tri- butaria las personas o entidades definidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto a las obligaciones derivadas de la presente tasa.
Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. El período imposi- tivo coincide con el año natural, salvo en el caso de alta o baja de la actividad. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimes- tres naturales, computados por exceso, en los casos de alta o baja de actividad.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se cuantifica- rá mediante la aplicación de una tarifa expresa en euros, al número de metros cuadrados de superficie en la que se desarrolla la activi- dad empresarial. La tarifa aplicable para la gestión, recogida selec- tiva, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos de locales y naves industriales es de 1,12 euros por cada metro cuadra- do de superficie construida de cada nave, local, establecimiento o instalación.
Art. 6. Gestión, liquidación y pago.—1. El tributo se gestio- nará por padrón, con base en las declaraciones previstas a tal efecto, la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal (modelo 036) en la AEAT y la licencia xx xxxx- tura, para los supuestos establecidos en el apartado primero del ar- tículo 4 de la presente ordenanza.
2. La aprobación xxx xxxxxx irá seguida de su publicación, en los términos legalmente establecidos. Cumplimentado este trámite, se expedirán los correspondientes recibos, que serán puestos al co- bro, por la Tesorería municipal.
3. Los obligados tributarios deberán presentar declaración en la que se ponga de manifiesto cualquier circunstancia relevante para la liquidación del tributo (alta y baja de actividad, cambio de la misma, modificación de la superficie, etcétera).
4. El plazo para el pago voluntario de este impuesto se determi- nará en el acuerdo aprobatorio xxx xxxxxx.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la cali- ficación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
1. Se faculta al alcalde-presidente para dictar cuantas disposi- ciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas.
2. La presente ordenanza entra en vigor el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva y del texto íntegro de la mis- ma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se man- tendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008; ha quedado aproba- da definitivamente, al no haberse presentado alegaciones a la misma.
Moraleja de Enmedio, a 19 de diciembre de 2008.—La concejala- delegada de Hacienda, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
(03/36.557/08)
MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre de 2008, adoptó acuer- do inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado re- clamaciones contra el mismo, de aprobar la modificación de crédito número 19/2008, en su modalidad de transferencia de crédito de di- ferente grupo de función, de acuerdo con el siguiente detalle:
AUMENTO EN PARTIDAS DE GASTOS
Partida | Descripción | Euros | |
Funcional | Económica | ||
011 | 30000 | Deuda pública. Intereses | 40.000 |
DISMINUCIÓN EN PARTIDAS DE GASTOS
Partida | Descripción | Euros | |
Funcional | Económica | ||
451 | 20400 | Transporte | 5.000 |
313 | 20400 | Transporte | 8.000 |
323 | 22606 | Reuniones y conferencias | 7.000 |
451 | 20200 | Arrendamiento edificios | 20.000 |
Moraleja de Enmedio, a 19 de diciembre de 2008.—La concejala- delegada de Hacienda, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
(03/36.556/08)
NAVALCARNERO
URBANISMO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 xx xxxxx de 2008, se aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urba-
nística de Conservación del Sector I-2 del Plan General de Ordena- ción Urbana de Navalcarnero, promovido por “SEPES, Entidad Pú- blica Empresarial de Suelo”, se expone al público durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publi- cación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID, durante el que podrá examinarse la documentación en las oficinas municipales, por cuantos se consideren afectados y formular las alegaciones que se tengan por convenientes, de confor- midad con lo previsto en los artículos 161 y 162 del vigente Regla- mento de Gestión Urbanística.
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL SECTOR I-2 DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE NAVALCARNERO
Capítulo 1
Disposiciones legales
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen legal.—1. Bajo la denominación de Entidad de Conservación de la Actuación Mixta Residencial Industrial Sector I-2 “Xxxxxx Xxx Xxxxxx”, xxxx xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx), con domicilio en paseo de la Castellana, nú- mero 91, de Madrid, se constituye como entidad urbanística colabo- radora, integrada por todos los propietarios de parcelas incluidas en la actuación.
2. La entidad tendrá naturaleza administrativa, con personali- dad propia y plena capacidad jurídica desde la fecha de su inscrip- ción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y se regulará por sus estatutos y por los artículos 24 a 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, y demás legislaciones urbanís- ticas aplicables (Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo, de la Comu- nidad de Madrid).
Art. 2. Domicilio.—La entidad de conservación tendrá su domi- cilio legal en Madrid, paseo de la Castellana, número 91, sin perjui- cio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar, inclusive al munici- xxx de Navalcarnero, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes.
Art. 3. Objeto.—La entidad tendrá por objeto atender al mante- nimiento y la conservación de las zonas verdes, espacios libres de la Red Pública Local, parcelas 1y2 de la XxxxxxxXx xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxx X-0 xxx Xxxx Xxxxxxx, fincas registrales números 31.883, 31.884 y 31.885 del Registro de la Propiedad número 1 de Navalcar- nero, que dentro del Sector I-2 “Xxxxxx Xxx Xxxxxx”, xx Xxxxxxxxxx- ro, se indican en el plano que se adjunta como Anexo I.
También tiene por objeto la regularización de vida comunitaria en orden al adecuado uso y utilización de las zonas verdes, espacios li- bres de la Red Pública Local y la mejor defensa de los intereses de los miembros de la entidad.
La entidad habrá de velar por el cumplimiento del objeto social por parte de sus miembros, en orden a preservar la zona verde de red local y asegurar su funcionamiento. En razón de ello, tomará por sí misma las medidas precisas a tal fin o pondrá en conocimiento de la administración urbanística actuante los hechos de que se trate.
En razón de ello y para el cumplimiento del mismo, será función de la entidad:
a) Representar a los propietarios ante cualquier órgano de la Administración, ya sea del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio; como ante los tribunales de justicia ordinarios y especiales, en todas las instancias y ante toda clase de perso- nas y entidades públicas y privadas.
b) Colaborar con el Ayuntamiento de Navalcarnero, en la medi- da necesaria, para el mantenimiento y conservación de las zo- nas verdes, espacios libres de la Red Pública Local, integra- das en el Xxxxxx X-0 xx Xxxxxxxxxxxx.
c) Poner en ejecución los acuerdos que, para beneficio del Sec- tor I-2 de Navalcarnero, adopten sus órganos rectores, en uso de las atribuciones que estatutariamente le estén atribuidas, o solicitar de la Administración actuante su ejecución, por cualquiera de los medios establecidos por las Leyes, previa comunicación por escrito remitido de modo fehaciente al par- ticular interesado, de la resolución que autorice la actuación administrativa.
d) La distribución de los gastos comunes, entre los propietarios, estableciendo las derramas que sean necesarias para la admi- nistración.
e) Armonizar las diferencias que puedan surgir entre los asocia- dos, promoviendo la convivencia social.
f) Cualquier otro de naturaleza análoga que se considere nece- sario o conveniente para el cumplimiento de los fines ante- riormente citados.
Art. 4. Ámbito.—El ámbito geográfico que comprende la enti- dad es la zona identificada por el Plan Parcial de Ordenación Urba- na del Sector I-2 “Xxxxxx Xxx Xxxxxx”, xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx- ción Urbana de Navalcarnero, aprobado definitivamente el 5 de noviembre de 2004 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID el 22 de diciembre de 2004.
Art. 5. Vigencia y duración.—La entidad de conservación en- trará en vigor con carácter inmediato a la aprobación definitiva de sus estatutos y tendrá duración indefinida.
Capítulo 2
Del órgano urbanístico bajo cuyo control actúa
Art. 6. Administración actuante: Ayuntamiento de Navalcarne- ro.—La entidad urbanística de conservación actuará bajo el control urbanístico del Ayuntamiento de Navalcarnero que tendrá, en todo caso, un representante en los órganos rectores de la entidad.
Capítulo 3
De los elementos personales
Art. 7. Miembros de la entidad. Condiciones y requisitos.—Son miembros natos de la entidad urbanística:
1. El Ayuntamiento de Navalcarnero, como Administración ac- tuante.
2. Los propietarios adquirientes de parcelas del polígono y titu- lares de las industrias en ellas instaladas, que lo serán obligatoria- mente “propter rem” desde la fecha de adquisición de sus titulares o desde la constitución de esta entidad.
La transmisión por cualquier título, de la propiedad de las parce- las comportará necesariamente la subrogación del adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente.
3. Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documen- to fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejer- cicio de las de miembro de la entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano administrativo tutelar, a petición de la entidad. El de- signado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesa- dos no designaren formalmente otro.
Art. 8. Participación. Cuotas y exacción.—1. Los miembros de la entidad tendrán derecho a participar, en la forma prevista de es- tos estatutos, en los órganos de Administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás benefi- cios que de ella puedan obtenerse.
2. La participación de los miembros de la entidad en los dere- chos y obligaciones establecidos en los estatutos, o que en lo suce- sivo puedan acordarse, será la misma para todos salvo en el pago de las cantidades, a cuyo efecto se estará a lo que resulte del apartado siguiente y en la adopción de acuerdos, cuyo voto será proporcional a la cuota asignada a su parcela.
3. Los propietarios de cada una de las parcelas de propiedad pri- vada incluidas en el Sector I-2 “Xxxxxx Xxx Xxxxxx”, xx Xxxxxxxxxx- ro, participará en las deudas y obligaciones de la entidad con una cuota según se expresa en el Anexo II.
Con arreglo a dicha cuota se determinará las derramas que cada propietario habrá de pagar la financiación de los presupuestos ordi- narios y extraordinarios de la entidad.
4. Quedan excluidas del pago de cuotas solamente las zonas de- portivas y aquellas parcelas destinadas a servicios generales de la actuación, mientras no se modifique el uso de aquellos. Asimismo quedan excluidas aquellas parcelas que se destinen a algunos de los usos anteriores como consecuencia de modificaciones del ordena- miento urbanístico vigente.
5. Las cuotas que deban abonar los propietarios de parcelas para atender los gastos comunes se recaudarán en el plazo que se fije por los órganos rectores de la entidad.
La morosidad en el pago de las cuotas producirá sin necesidad de intimidación alguna, la obligación de abonar intereses legales de de- xxxx, a favor de la entidad.
6. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obliga- ción de mantenimiento, el Ayuntamiento de Navalcarnero, actuante en su condición de titular de la red pública local, objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por vía de apremio las cuotas que se adeu- den más los intereses devengados, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la entidad urbanística colaboradora.
El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la en- tidad encargada de la conservación.
Capítulo 4
De los derechos y obligaciones
SECCIÓN PRIMERA
De los propietarios adquirentes de parcelas
Art. 9. Derechos.—1. Ejercer sus facultades dominiales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las esta- blecidas en las leyes y en el planeamiento vigente.
2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, pre- vio cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establez- can en las normas de régimen interior de la entidad.
3. Utilizar los servicios urbanísticos del polígono, satisfaciendo la cuota correspondiente.
4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las parcelas respectivas.
5. Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.
6. Formular a los órganos rectores cuantas propuestas conside- ren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la entidad.
7. Ser informado puntualmente de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno y Administración, así como de cuantas ac- tividades afecten a la entidad.
8. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan relación en su condición de miembros, y guarden consonancia con el objeto y fines de la entidad.
9. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rec- tores, con arreglo a lo dispuesto en la Sección Segunda del Título VII de estos estatutos.
10. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documen- tos de la entidad, en los términos determinados en estos estatutos.
11. Los demás que resulten de los presentes estatutos y de la le- gislación urbanística.
Art. 10. Obligaciones.—1. Cumplir los estatutos, los regla- mentos aprobados por la Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes, y los demás acuerdos válida- mente adoptados por los órganos rectores de la entidad, en el ámbi- to de sus respectivas competencias.
2. Pagar, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derra- mas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General con los condicionamientos y requisitos pre- ceptuados en los presentes estatutos.
3. Comunicar a la entidad las transmisiones de las parcelas, sub- rogando al adquiriente en los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en los ya vendidos y no satisfechos.
4. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la entidad.
5. Someter a la Junta de Gobierno, a título xx xxxxx arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.
6. Reparar a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o al- teraciones que directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en las zonas de uso común sometidas al cuidado y vigilan- cia de la entidad.
7. Comunicar a la Secretaría de la Junta de Gobierno un domi- cilio a efectos de comunicaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la pro- piedad notificarán dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre, apellidos y domicilio del adquirente.
SECCIÓN SEGUNDA
De Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
Art. 11. Derechos y obligaciones.—En su condición de miem- bro de la entidad urbanística de conservación, los derechos y obliga- ciones de SEPES serán los mismos que los restantes miembros pro- pietarios de parcelas, y su participación en los gastos vendrá concretada exclusivamente en el coeficiente asignado a cada una de las parcelas de las que sea titular.
SECCIÓN TERCERA
Del Ayuntamiento de Navalcarnero
Art. 12. Derechos y obligaciones.—1. El Ayuntamiento de Navalcarnero, en su condición de Administración actuante, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.
2. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Navalcarnero, fue- ra, asimismo, titular de parcelas con coeficiente de participación en los gastos asignados, sus derechos y obligaciones, en este aspecto concreto, serán los correspondientes a cualquier propietario miem- bro de la entidad.
Capítulo 5
De los elementos reales
Art. 13. Elementos de propiedad privada.—Los propietarios de parcelas de propiedad privada ostentarán la titularidad privativa de la superficie de la parcela respectiva, incluido el espacio libre no edificable, así como de cuantas edificaciones y elementos urbanísti- cos contengan en su interior.
Art. 14. Elementos de propiedad común.—1. Las instalacio- nes y edificaciones construidas en su caso, en terrenos propiedad de la entidad, o de los que esta sea usuaria, tendrán naturaleza de ele- mentos de propiedad común, correspondiente al ejercicio de su titu- laridad a la entidad.
2. Xxxxxx miembro de la entidad podrá realizar obras en los ele- mentos de propiedad común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Asamblea General, estando facultada la Junta de Gobierno, en su caso de urgente necesidad, para decidir so- bre las medidas a adoptar.
3. Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autoriza- ción, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecu- tor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán a todos los miem- bros de la entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna. Art. 15. Elementos de dominio y uso público.—1. Pertenece-
rá al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayun- tamiento de Navalcarnero, los siguientes elementos:
a) Red viaria.
b) Redes e instalaciones de los servicios básicos del polígono.
c) Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como zo- nas verdes públicas.
2. Sobre las zonas verdes públicas a que se refiere el epígrafe c) del apartado anterior podrán otorgarse por el Ayuntamiento de Na- valcarnero a favor de la entidad concesiones limitativas del uso pú- blico para fines no lucrativos tales como instalaciones deportivas o recreativas, juegos de niños y otras análogas que se conjuguen con el carácter de la zona dentro del respeto a lo establecido en el legis- lación urbanística vigente.
Capítulo 6
De los órganos rectores
Art. 16. Enumeración.—El Gobierno y la Administración de la entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los demás órganos previstos en el estatuto.
SECCIÓN PRIMERA
De la Asamblea General
Art. 17. Naturaleza, composición, clases y efectos.—1. Los miembros de la entidad constituidos en Asamblea debidamente con- vocada, componen el órgano superior deliberante y decisorio en los asuntos propios de su exclusiva competencia.
Formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamien- to de Navalcarnero.
2. Todos los miembros de la entidad, incluyendo los disidentes, no votantes o que no hayan participado en la reunión, quedan some- tidos a los acuerdos de la Asamblea.
3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Será ordinaria la celebrada para formar los presu- puestos ordinarios, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio an- terior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimien- to normal de la entidad. Extraordinarias serán todas las demás.
La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efec- to, se reunirá, por lo menos, una vez al año, dentro de los seis prime- ros meses de cada ejercicio. Desde la convocatoria hasta dos días an- tes de su celebración, los miembros de la entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos que serán ob- jeto de consideración y, en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea, y que a tal efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la entidad.
También se reunirá la Asamblea, con carácter extraordinario, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que re- quieran su intervención, y cuando así lo acuerde la Junta de Gobier- no, o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su con- junto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos asignados a las diferentes parcelas del polígono o unidad de actuación. En este último supuesto, la Asamblea deberá ser convo- cada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido fehacientemente a la Junta de Gobierno y se incluirán en el orden del día necesariamente los asuntos que hu- bieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.
Art. 18. Convocatoria.—Las Asambleas Generales serán con- vocadas por el presidente de la Junta de Gobierno de la entidad, me- diante citación por escrito en la que se expresará lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso segunda convocatoria y rela- ción sucinta de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda con- vocatoria deberá mediar, por lo menos, el espacio de media hora. Art. 19. Constitución.—La Asamblea General, tanto Ordinaria
como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, propietarios que ostenten la mayoría absoluta del porcentaje de par- ticipación en los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el núme- ro de asistentes y de votos representados en la Asamblea.
Art. 20. Asistencia y representación. Derecho a voto.—1. Po- drán asistir a la Asamblea todos los miembros de la entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar relacionados en el Libro-Re- gistro de la entidad, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión para tener derecho a participar en la Asamblea.
2. Cada propietario tendrá un número de votos igual al que le co- rrespondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela.
3. Los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán con- ferir su representación por escrito a cualquier persona natural.
4. En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo séptimo de estos estatutos.
Art. 21. Suspensión de derechos.—El ejercicio de los derechos sociales quedará en suspenso mientras los propietarios de parcelas se hallen en xxxx en el pago de las cuotas o derramas, ordinarias o extraordinarias, acordadas por la entidad.
Art. 22. Régimen y funcionamiento.—1. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el presidente de la Junta de Gobier- no, que dirigirá los debates, y, en su defecto, por el vicepresidente o por aquel miembro que se designe a tal efecto en la Asamblea. Ac- tuará de secretario el de la Junta de Gobierno y en su defecto el vo- cal más joven de la Junta o aquel que se designe en la Asamblea.
2. Los acuerdos se adoptarán en votación ordinaria y mayoría simple, salvo en los casos específicos recogidos en los presentes es- tatutos que exijan un quórum especial.
3. Las actas de las reuniones que se llevarán en su correspon- diente libro, serán autorizadas por el secretario con el visto bueno del presidente. En dichas actas, o como anejo a las mismas, se harán constar los miembros presentes y representados con especificación del coeficiente de participación que les corresponda. La aproba- ción del acta podrá ser acordada a continuación de la misma reunión
o en la próxima, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza eje- cutiva desde el momento de su adopción.
Art. 23. Atribuciones.—Corresponden a la Asamblea deliberar y resolver sobre las siguientes materias:
1. Propuesta de modificación de los estatutos, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración actuante.
2. Nombramiento y cese de las personas encargadas del Gobier- no y Administración de la entidad que formará la Junta de Gobierno.
3. Nombramiento de los miembros censores de cuentas.
4. Aprobación, en su caso, de la Memoria y Cuentas del Ejerci- cio anterior.
5. Aprobación, en su caso, de los presupuestos de gastos e in- gresos para el ejercicio siguiente, así como de los planes, programas y memoria de actividades.
6. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de parcelas.
7. Censura de la Gestión de la Junta de Gobierno.
8. Asuntos propuestos por la Junta de Gobierno.
9. Propuesta de disolución de la entidad, una vez cumplido su objetivo.
10. Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la entidad y no hubiese sido atribuido a la Junta de Gobierno.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Junta de Gobierno
Art. 24. Naturaleza.—La entidad urbanística de conservación será regida y administrada por la Junta de Gobierno, investida de las más amplias facultades para gobernar la entidad, pudiendo realizar toda clase de actos de administración, gestión e incluso disposición dentro del marco establecido en la Ley y en los estatutos.
Art. 25. Composición.—1. La Junta de Gobierno estará inte- grada por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y dos vo- cales, todos ellos propietarios de parcelas con coeficientes de parti- cipación asignado a las mismas.
2. Un representante del Ayuntamiento de Navalcarnero forma- rá parte, asimismo, de la Junta de Gobierno.
Art. 26. Elección de los miembros de la Junta.—La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será la de lista cerrada, con in- dicación expresa de cargos, más votada por la Asamblea o si no lo hubiere el sistema de lista abierta, a excepción del representante del Ayuntamiento de Navalcarnero que será nombrado por Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero.
Art. 27. Duración, renovación y características de los cargos.—
1. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus car- gos durante un plazo máximo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Se renovarán parcialmente por mitad cada año.
2. Por excepción los miembros de la Junta de Gobierno desig- nados en el título constitutivo deben someter su nombramiento a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.
3. Los cargos de la Junta de Gobierno no son renunciables, sal- vo motivos suficientes apreciado por la Asamblea General.
4. Por el carácter condicionante de los nombramientos, las per- sonas designadas cesarán en sus puestos en el momento que causen baja en las empresas que representan o en las titularidades que po- seían al producirse designación.
5. Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos.
Art. 28. Provisión interina de vacantes.—Si durante el tiempo que el que fuesen nombrados se producen vacantes en la Junta de Gobierno, podrán designar esta, entre los miembros de la entidad, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 29. Reuniones: Régimen y funcionamiento.—1. La Junta de Gobierno se reunirá en la localidad del domicilio de la entidad, preferiblemente en su propia sede, previa convocatoria del presiden- te, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros y preceptivamente una vez cada tres meses.
No será preciso previa convocatoria si hallándose presentes todos los miembros de la Junta, en cualquier lugar decidiesen celebrarla.
2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente, se cursará al menos, con cuarenta y ocho horas de ante- lación, fijando sucintamente el orden de los asuntos a tratar.
3. De las reuniones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión a que se refieren o en la siguiente, sin perjuicio que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adop-
ción. El acta irá firmada por el secretario, con el visto bueno del pre- sidente.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes, decidiendo en los empates el voto de calidad que se concede al pre- sidente.
Art. 30. Competencias.—Corresponderán a la Junta de Gobier- no las siguientes competencias:
1. Representar a la entidad de conservación en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad.
2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.
3. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable en los términos recogidos en el artículo 3-2 de estos estatutos.
4. Dictar las normas de funcionamiento de la Junta de Gobier- no en lo no previsto por los estatutos.
5. Interpretar los estatutos en caso de duda.
6. Designar los cargos de la Junta que no sean de la Competen- cia de la Asamblea General.
7. Conferir apoderamiento a otras personas, para el cumpli- miento de sus funciones.
8. Redactar los planes y programas de actividades.
9. Nombrar, si lo estima oportuno, un administrador, así como fijar su remuneración.
10. Contratar el personal que se juzgue necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
11. Decidir sobre la creación de los servicios que vengan exigi- dos por el mantenimiento y conservación del polígono.
12. Rendir cuentas a la Asamblea General del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos a tal efecto precisos.
13. Proponer a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos y aplicarlo en la medida correspondiente.
14. Proponer a la Asamblea General las derramas necesarias para atender los gastos comunes, forma y plazos en que han de sa- tisfacerse, así como proceder contra los miembros morosos para ha- cer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.
15. En general, cualquier otras funciones que le hayan sido en- comendadas por la Asamblea General.
La anterior determinación de competencias de la Junta es mera- mente enunciativa y no excluye en manera alguna las amplias facul- tades que le competen para el cumplimiento de los fines de la enti- dad, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes estatutos.
SECCIÓN TERCERA
De las funciones y competencias del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
Art. 31. Del presidente.—Al presidente de la Junta de Gobier- no, que lo será también de la Asamblea General, le corresponden las siguientes competencias:
1. La representación de la entidad y de sus órganos rectores.
2. La inspección y dirección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de la actividad social.
3. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de los órganos rectores.
4. Dirigir las tareas de los órganos rectores de la entidad, orde- nar la convocatoria de las reuniones, presidirlas, dirigir las delibera- ciones y levantar las sesiones.
5. Las facultades que delegue en él la Junta de Gobierno.
6. Las demás facultades atribuidas a él por los estatutos.
Art. 32. Del vicepresidente.—El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos xx xxxxxxx temporal, ausencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento legítimo.
Art. 33. Del secretario.—1. Al secretario de la Junta de Go- bierno, que lo será también de la Asamblea General, le correspon- den las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir por orden del presidente los escritos de ci- tación para todas las reuniones de los órganos rectores de la entidad.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
d) Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunica- ciones que reciba por razón de su cargo.
e) Organizar y dirigir las oficinas de la entidad, y, en su caso, ostentar la jefatura del personal contratado.
f) Llevar un registro en el que se relacionen las parcelas del po- lígono, el nombre y apellidos del propietario. Domicilio a efectos de notificación y el coeficiente de participación asig- nado, debiendo consignarse los diferentes cambios de titula- ridades y fecha de los mismos.
g) Tener a su cargo el archivo de la entidad.
h) Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o, la Junta de Gobierno, a todos los miembros de la entidad.
2. En caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o imposibilidad de cualquier tipo será sustituido por el miembro de la Junta de Gobier- no más reciente y, en su caso, por el de menor edad.
Art. 34. Del tesorero.—Al tesorero de la Junta de Gobierno co- rresponderá:
1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos.
2. Realizar los pagos de cuenta de la entidad con la autorización del presidente.
3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anual- mente las cuentas del ejercicio económico vencido.
4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la Asamblea General.
5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta- mente con el presidente. En caso de ausencia o imposibilidad del te- sorero podrá firmar el secretario, dando cuenta a aquel en el más breve plazo posible.
6. Llevar inventario de los bienes de la entidad de los que sea administrador.
7. Controlar la contabilidad y verificar la caja.
8. Gestionar el abono de las cuotas de participación en los gastos.
Capítulo 7
Del régimen económico y jurídico de la entidad
SECCIÓN PRIMERA
Del régimen económico
Art. 35. Medios económicos.—1. La entidad urbanística de conservación carece de patrimonio fundacional, y los medios econó- micos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros, pro- pietarios de parcelas, y por los créditos que, en su caso, se concierten.
2. Las aportaciones de los miembros de la entidad serán de dos clases:
a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, entre los que se incluyen los de administración, guar- da, vigilancia, mantenimiento de servicios comunitarios, y, si procede, los de suministro de agua, alcantarillado y depura- ción, alumbrado y otros análogos.
b) Extraordinarias, con destino al pago de nuevas instalaciones de servicios comunitarios u obras de reparación, consolida- ción y mantenimiento.
3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias y el plazo para ingresarlas se fijarán por la Asamblea General.
Las extraordinarias que no consistan estrictamente en obras de reparación y conservación requerirán su aprobación mediante el quórum especial de dos tercios del total de los coeficientes de par- ticipación.
4. La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuará en proporción al coeficiente de participación asignada a las parcelas.
Art. 36. Recaudación y exacción.—1. La entidad recaudará, dentro de los plazos establecidos, las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales ordinarios y ex- traordinarios.
2. La Junta de Gobierno podrá solicitar al Ayuntamiento de Na- valcarnero, previo requerimiento al interesado, la exacción por vía de apremio de las cuotas y derramas aprobadas por la Asamblea más los intereses devengados a tenor de lo dispuesto en estos estatutos. Art. 37. Disposición de fondos.—1. Los fondos de la entidad serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la
Junta de Gobierno, a nombre de la entidad.
2. Para disponer de los fondos será necesario las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno a los que específicamente les ha sido asignada tal función en estos estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
Del régimen jurídico
Art. 38. Recursos y suspensión de acuerdos.—1. Contra los acuerdos de los órganos rectores de la entidad cabrá recurso de alza- da ante el Ayuntamiento de Navalcarnero, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.
2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, salvo suspen- sión cautelar, en el caso de interposición de recurso de alzada con- forme a la Ley de Procedimiento Administrativo o por los Tribuna- les de Justicia en los términos previstos en la Ley.
3. No podrán interponer recurso los miembros de la entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta la oposición o el voto en contra, con expresa men- ción del miembro que lo emita.
Art. 39. Jurisdicción.—Los miembros de la entidad, con renun- cia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan so- metidos a los Tribunales con competencia en el municipio donde está ubicado el polígono, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los estatutos o de los acuerdos de los órganos rectores.
Capítulo 8
De la disolución y liquidación
Art. 40. Disolución.—1. La disolución podrá acordarse por las siguientes causas:
a) Que hayan sido cumplidos los fines para los que fue creada.
b) Que el Ayuntamiento de Navalcarnero adopte el acuerdo de realizar el mantenimiento y conservación objeto de la entidad de conservación directamente.
La Junta de Gobierno de la entidad propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, la disolución de la entidad, quedando facultada para realizar las operaciones necesarias procedentes.
2. Para anticipar la disolución será necesario que todos los miembros de la entidad se subroguen, individualmente en propor- ción a sus respectivas participaciones, en los compromisos de todo género que determine el Ayuntamiento de Navalcarnero y que haya recaído acuerdo unánime en Asamblea General.
3. En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad, la aprobación del Ayuntamiento de Navalcarnero.
Art. 41. Liquidación.—Acordada válidamente la disolución de la entidad, la Junta de Gobierno procederá a la liquidación median- te el cobro de créditos y cuotas pendientes y el pago de las deudas y el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas del polígono en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.
Art. 42. Extinción definitiva.—La personalidad jurídica de la entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatorios, cuan- do, aprobado por la Asamblea el balance final formulado por la Jun- ta de Gobierno y obtenida la aprobación de la disolución por el Ayuntamiento de Navalcarnero , se solicite y se obtenga la cancela- ción de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Co- laboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La entidad pública SEPES podrá, en su caso, actuar como admi- nistrador único de la entidad de conservación, ejerciendo las obliga- ciones y derechos inherentes a la misma, mientras el volumen de las enajenaciones de parcelas no permita la constitución de sus órganos rectores, todo ello sin perjuicio de la preceptiva participación e in- tervención del Ayuntamiento de Navalcarnero como órgano urba- xxxxxxx de control.
ANEXO I
PLANO DE UBICACIÓN DE LAS ZONAS VERDES, ESPACIOS LIBRES DE LA RED PÚBLICA LOCAL, PARCELAS 1 Y 2 DE LA MANZANA H Y PARCELA 1 DE LA MANZANA I-3
ANEXO II
CUOTA PARTICIPACIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES INTEGRADOS EN LA RED PÚBLICA LOCAL (PARCELAS 1 Y 2 MANZANA H Y PARCELA 1 MANZANA I-3)
Navalcarnero, a 21 de octubre de 2008.—El alcalde-presidente, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
(02/14.107/08)
PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y artículo 169.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que se aprueba el presupuesto municipal para el ejercicio de 2009. Se procede a la publicación del resumen por capítulos, así como la plantilla aproba- da para el citado ejercicio en la misma sesión plenaria.
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulo | Estado de gastos (euros) | Estado de ingresos (euros) |
I | 1.234.875 | 665.055 |
II | 800.401 | 57.000 |
III | 2.200 | 584.005 |
IV | 86.200 | 804.980 |
V | 0 | 25.950 |
VI | 611.520 | 0 |
VII | 0 | 605.010 |
VIII | 4.000 | 4.000 |
IX | 6.804 | 0 |
Total | 2.746.000 | 2.746.000 |
PLANTILLA DE PERSONAL 2009
Personal funcionario
PUESTOS | |||||||
Denominación | Número | Nivel CD | Grupo | Escala | Subescala | Clase | Vacante |
Secretario-Interventor | 1 | 28 | A1/A2 | Habilit. Nacion. | Secretaría Intervención | ||
Auxiliar Administrativo | 3 | 12 | C2 | Admón. General | Auxiliar | 1 | |
Policía | 10 | 16 | C2 | Admón. Especial | Servicios Especiales | Policía | 6 |
Auxiliar Policía | 1 | 7 | Otras Agrupac. Profesionales | Admón. Especial | Servicios Especiales | ||
TOTAL | 15 |
Personal laboral fijo
Denominación | PUESTO | ||
Número plazas | Nivel titulación | Vacantes | |
Electricista (Oficial Primera) | 1 | Certificado Escolar | |
Operario Servicios Múltiples | 6 | Certificado Escolar | 5 |
Fontanero | 2 | Certificado Escolar | |
Limpiadoras | 3 | Certificado Escolar | 1 |
Conductor-Maquinista | 3 | Certificado Escolar | 1 |
Encargado Polideportivo | 1 | Certificado Escolar | 1 |
Encargado Casa Cultura | 1 | Certificado Escolar | 1 |
Conserje Colegio Público | 1 | Certificado Escolar | 1 |
Auxiliar de Biblioteca | 1 (T. parcial) | Bachiller Superior/FP II | 1 |
Agente Desarrollo Local | 1 | Diplomado | 1 |
TOTAL | 20 |
Personal laboral duración determinada
Denominación | PUESTO | |
Número | Observaciones | |
Maestra Casa de Niños | 1 | Servicio Tiempo Completo |
Educador Casa de Niños | 2 | Servicio Tiempo Completo |
Monitores Deportivos | 4 | Servicio Tiempo Parcial |
Socorristas Piscina | 2 | Servicio Tiempo Completo |
Taquillera | 1 | Servicio Tiempo Completo |
TOTAL | 10 |
Personal funcionario: 15. Personal laboral fijo: 20.
Personal laboral de duración determinada: 10. Total: 45.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se podrá interponer contra la aprobación definitiva del presupuesto recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la pu- blicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Pelayos de la Presa, a 17 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CAPITULO | Creditos consignados | modificaciones exp. 60/2008 | Créditos finales consignados |
3 | 3.650.995,12 | 3.650.995,12 | |
4 | 13.632.488,23 | 160.000,00 | 00.000.000,23 |
0 | 00.000.000,37 | 00.000.000,37 | |
0 | 0.000.000,51 | 80.000,00 | 8.503.350,51 |
9 | 4.822.254,14 | 4.822.254,14 | |
206.330.967,13 | 240.000,00 | 000.000.000,13 | |
(03/36.558/08)
XXXXXXX XX XXXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
En ejecución del acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2008, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento la aprobación inicial del expe- diente de modificación número 60/2008, de suplemento de créditos dentro del presupuesto del Ayuntamiento del actual ejercicio 2008 por un importe de 240.000 euros, que ha quedado elevado a defini- tivo por no haberse formulado reclamaciones en el plazo de infor- mación pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artícu- los 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se publica resumido a nivel de capítulos afectados por la modifica- ción, que es del siguiente tenor:
ESTADO DE GASTOS
CAPITULO | Previsiones | modificaciones exp. 60/2008 | Previsiones finales |
1 | 54.095.530,23 | 54.095.530,23 | |
2 | 10.400.000,00 | 10.400.000,00 | |
3 | 28.157.330,00 | 28.157.330,00 | |
4 | 22.449.777,09 | 22.449.777,09 | |
5 | 3.836.738,65 | 3.836.738,65 | |
6 | 16.231.181,40 | 16.231.181,40 | |
7 | 1.282.236,11 | 1.282.236,11 |
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULO | Creditos consignados | modificaciones exp. 60/2008 | Créditos finales consignados |
1 | 38.872.985,54 | 38.872.985,54 | |
2 | 47.606.624,22 | 47.606.624,22 |
CAPITULO | Previsiones | modificaciones exp. 60/2008 | Previsiones finales |
9 | 0,00 | 0,00 | |
208.078.259,40 | 240.000,00 | 000.000.000,40 |
Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo esta- blecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) de la últi- ma de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspende- rá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 2008.—La Secretaria General del Pleno, El- vira M. C. Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.867/08)
XXXXXXX XX XXXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
En ejecución del acuerdo plenario de 24 de diciembre de 2008, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento la aprobación definitiva del presu- puesto general para 2009, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se publica resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, que es del siguiente tenor:
Presupuesto consolidado
PRESUPUESTO DE GASTOS
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Asimismo, se hace pública la elevación a definitiva de la aprobación de la plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, perosnal laboral y eventual para el año 2009, en ejecución del apartado quinto de la parte dispositiva del acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2008, con el siguiente detalle:
Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo es- tablecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la eficacia del acuerdo adoptado.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a 24 de diciembre de 2008.—La Secretaria General del Xxxxx, Xxxxxx X. X. Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.866/08)
QUIJORNA
XXXXXXXXX
Xx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por delegación de la Alcaldía, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2008, ha aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación del Sector 04.R “Camino de Navalcarnero”, de conformidad con los in- formes que obran en el expediente, acordando someterlo a informa- ción pública por un plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID.
Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán examinar la documentación del mismo (expediente 1.153/08), en las oficinas municipales sitas en la xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 0 (Área de Urba- nismo), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas y lunes, de die- cisiete a diecinueve y treinta horas, y presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Quijorna, a 22 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
(02/16.970/08)
SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX
OFERTAS DE EMPLEO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA PLAZA
DE JEFATURA DE CONTABILIDAD Y PATRIMONIO, PERTENECIENTE AL GRUPO A, NIVEL 28, PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIAL DEL AYUNTAMIENTO
DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX
1. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de jefe/a de Contabilidad y Patrimonio, perteneciente al grupo A, nivel 28, dentro del Área Económico-Presupuestaria, de la plantilla del personal funcionarial del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx de He- nares, mediante el procedimiento de concurso de méritos restringi- do entre los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento con igual grupo de titulación exigido.
2. Horario
El horario de trabajo podrá establecerse en jornada de mañana, tarde o mañana y tarde (jornada partida).
3. Proceso selectivo
El proceso selectivo se regirá por estas bases específicas de la convocatoria para la provisión de una plaza de jefe/a de Contabili- dad y Patrimonio (personal funcionario) perteneciente al Área Eco- nómico-Presupuestaria.
4. Procedimiento de selección
El proceso selectivo es el regulado en el artículo 79 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, concurso de provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario xx xxxxxxx, en relación y concordancia con la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública, y el Reglamento de Provisión de Puestos de Tra- bajo y Acuerdo/Convenio Colectivo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con convocatoria publi- ca consistente en la valoración de los méritos y capacidades, en re- lación con los requisitos exigidos en el desempeño del puesto.
5. Requisitos específicos de los/as aspirantes
Para tomar parte en el concurso los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en las bases comunes o gene- rales para la provisión de plazas del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, lo siguiente:
1. Tener la condición de empleado/a público/a, del Ayuntamien- to de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y tener una antigüedad dentro del grupo A de, al menos, dos años continuados de servicios prestados en este Ayuntamiento.
2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Actuariales o Financieras.
3. Haber superado las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Técnicos de Administración Especial Economistas de este Ayuntamiento.
6. El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes caracte- rísticas:
— Grupo: A-28.
— Retribuciones: 41.156,08 euros brutos anuales, divididos en 14 pagas.
— Funciones:
1. Coordinar, planificar y organizar el trabajo a realizar en la Unidad Administrativa de Contabilidad y en la Unidad Administrativa de Patrimonio, siguiendo las directrices marcadas por el/la directora/a del Área Económico- Presupuestaria.
2. Gestionar los recursos materiales, humanos, económi- cos, documentales, etcétera, adscritos a su trabajo.
3. Es responsable ante la Dirección del Área del control de las actividades de los empleados a sus órdenes y de todo tipo de incidencias relacionadas con las actividades en- comendadas.
4. Control, al menos mensual, de las labores realizadas por el personal administrativo de la Unidades de Contabili- dad y de Patrimonio.
5. Informes y propuestas de carácter superior.
6. Comprobación, seguimiento y cuadre de los estados de ejecución presupuestarios y de la contabilidad.
7. Preparación de los trabajos necesarios para la formación y elaboración de la liquidación de presupuestos.
8. Preparación de los trabajos necesarios para la formación y elaboración de los Estados de Cuentas Anuales y Cuenta General.
9. Coordinación de la información contable, presupuesta- ria y patrimonial según las directrices marcadas por el/la director/a del Área Económico-Presupuestaria.
10. Interlocutor/a entre el Ayuntamiento y otras entidades, en cuanto a la compensación contable de facturación y liquidaciones tributarias, en el ámbito de posibles con- venios.
11. Interlocutor/a entre el Ayuntamiento y las empresas de mantenimiento de soportes informáticos, en materia contable, presupuestaria y patrimonial.
12. Control y seguimiento de las incidencias en las aplica- ciones informáticas utilizadas en las Unidades Adminis- trativas de Contabilidad y Patrimonio.
13. Confección de documentación a remitir a otras entidades públicas o privadas, en materia específica de las Unida- des Administrativas de Contabilidad o de Patrimonio.
14. Todas aquellas funciones que le sean especialmente en- cargadas por sus superiores.
15. Se hace responsable de los documentos, maquinaria, utensilios y herramientas de todo tipo, incluidas las in- formáticas de las que dispongan las Unidades Adminis- trativas de Contabilidad y de Patrimonio.
16. Confección y mantenimiento de un inventario específi- co de carácter contable.
17. Seguimiento y control contable del inmovilizado mate- rial e inmaterial.
18. Estudio y análisis de los sistemas de amortización conta- ble, así como las dotaciones a la amortización.
19. Comprobación del obligado cumplimiento del Regla- mento de Organización, Control y Seguimiento de los elementos patrimoniales, susceptibles de amortizar, así como de aquellos otros que tengan su reflejo en la con- tabilidad.
20. Coordinación de los registros que se efectúen en la Uni- dad Administrativa de Patrimonio con los registros con- tables que se efectúen en la Unidad Administrativa de Contabilidad.
7. Méritos a valorar
El tribunal valorará los méritos acreditados de acuerdo con el si- guiente baremo:
— Por grado consolidado, hasta un máximo de 1 punto:
• Por tener grado consolidado superior al del puesto convo- cado: 1 punto.
• Por tener el grado consolidado igual al del puesto convoca- do: 0,50 puntos.
• Por tener el grado consolidado inferior al del puesto convo- cado: 0,25 puntos.
— Por valoración del trabajo desarrollado, hasta un máximo de 4 puntos:
• Dentro de la Administración Pública:
a) Por cada dos años de desempeño en el puesto de técnico de Administración Especial Economista en el área fun- cional a que corresponde el convocado 0,50 puntos.
b) Por cada dos años de desempeño en el puesto de técni- co de Administración Especial Economista en otra área funcional distinta a la que corresponde el convo- cado 0,20 puntos.
• Dentro del Sector Privado:
a) Por cada dos años de desempeño en puestos de cierta similitud entre el contenido técnico y las funciones de- sarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido 0,10 puntos.
— Por cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento di- rectamente relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos.
• Impartidos por instituciones públicas o colegios profesio- nales:
a) Cursos o jornadas de 5 a 15 horas: 0,10 puntos.
b) Cursos o jornadas de 16 a 36 horas: 0,20 puntos.
c) Cursos o jornadas de 37 a 100 horas: 0,30 puntos.
d) Más de 100 horas: 0,50 puntos.
• Impartidos por entidades privadas:
a) Cursos o jornadas de 5 a 15 horas: 0,05 puntos.
b) Cursos o jornadas de 16 a 36 horas: 0,10 puntos.
c) Cursos o jornadas de 37 a 100 horas: 0,20 puntos.
d) Más de 100 horas: 0,30 puntos.
— Por la intervención como ponente o docente en cursos o jor- nadas de formación y perfeccionamiento directamente rela- cionados con las funciones a desarrollar en el puesto de tra- bajo:
• Organizados por instituciones públicas o colegios profe- sionales:
a) Cursos o jornadas de 5 a 15 horas: 0,10 puntos.
b) Cursos o jornadas de 16 a 36 horas: 0,20 puntos.
c) Cursos o jornadas de 37 a 100 horas: 0,30 puntos.
d) Más de 100 horas: 0,50 puntos.
• Organizados por entidades privadas:
a) Cursos o jornadas de 5 a 15 horas: 0,05 puntos.
b) Cursos o jornadas de 16 a 36 horas: 0,10 puntos.
c) Cursos o jornadas de 37 a 100 horas: 0,20 puntos.
d) Más de 100 horas: 0,30 puntos.
— Valoración de la antigüedad, hasta un máximo de 2 puntos:
• Por cada año de servicio en las Administraciones Públicas: 0,10 puntos.
8. Acreditación de méritos
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados do- cumentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros jus- tificantes originales o copias debidamente compulsadas, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado o grupo personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). Los documentos presentados para la valo- ración deberán adjuntarse debidamente numerados y ordenados de conformidad con los criterios del concurso. En los procesos de va- loración podrán recabarse formalmente de los interesados las acla- raciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime ne- cesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Todos los contratos de trabajo o certificados correspondientes a la experiencia profesional expedidos por la empresa o entidades con- tratantes, que se aporten como justificación de los méritos a valorar, deberán contener la fecha de inicio y de finalización, debiendo apor- tarse, conjuntamente con los mismos, vida laboral emitida por la Te- sorería de la Seguridad Social, a excepción de los obrantes en esta Administración Municipal.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
9. Orden de prioridad para la adjudicación del puesto
El orden de prioridad para la adjudicación del puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo determinado en el artículo 44 del Reglamento de Provisión de Pues- tos de Trabajo.
10. Presentación de instancias
— Las instancias se presentarán dentro del horario correspon- diente en el Registro General del Ayuntamiento de San Fer- xxxxx xx Xxxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artícu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.
— El plazo de presentación de instancias será de veinte días na- turales a partir del siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Los anuncios que afecten a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 5 de diciembre de 2008.—La conce- jala de Personal y Régimen Interior, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(03/35.775/08)
SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público que no habiéndose presentado re- clamaciones, dentro de período de información pública, al expe- diente de la ordenanza fiscal denominada “IV.2 Prestación de servi- cios de actividades culturales y escuela de música y danza y otras enseñanzas especiales” (Plan local), aprobado en la Junta de Gobier- no Local del día 24 de septiembre de 2008, ha quedado definitiva- mente aprobado.
Por tanto, el texto definitivo de estas modificaciones de la orde- nanza es el que se publicó con el anuncio de información pública en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de
octubre de 2008 (número 247).
San Xxxxxxx de El Escorial, a 11 de diciembre de 2008.—El al- xxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Quejo xxx Xxxx.
(03/36.255/08)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, anunciando la adjudicación provisional del contrato de obra de acondicionamiento de estancias interiores del campo de fútbol de avenida Matapiñonera, de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por resolu- ción 3320/2008, de 19 de diciembre, de la Concejalía-Delegada de Economía y Participación Ciudadana, se acuerda adjudicar el contra- to de obra de acondicionamiento de estancias interiores del campo de fútbol de avenida Matapiñonera, de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a la empresa “Taller de Construcción TMR, Sociedad Anónima”, cuyo có- digo de identificación fiscal es A-00000000, en el precio de 340.522,86 euros, y un impuesto sobre el valor añadido repercutido de 54.483,66 euros (CON 65/08).
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 19 de diciembre de 2008.—La con- cejala-delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(02/17.045/08)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, anunciando la adjudicación provisional del contrato de servicio de integración sociolaboral para inmigrantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por resolu- ción 3228/2008, de 5 de diciembre, de la Concejalía-Delegada de Economía y Participación Ciudadana, se acuerda adjudicar el contra- to de obra de servicio de integración socilaboral para inmigrantes a doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cuyo número de identificación fiscal es 00000000-X, en el precio de 50.000 euros (CON 67/08).
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 15 de diciembre de 2008.—La con- cejala-delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(02/17.044/08)
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, anunciando la adjudicación del contrato de servicio público de la Es- cuela Municipal de Música y Danza de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real De- creto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace saber que la concejala-delegada de Economía y Participación Ciudadana, mediante resolución 3288/2008, de 18 de di- ciembre, acordó el contrato de servicio público de la Escuela Musical de Música y Danza de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx a la empresa “Es- cuela de Música Creativa, Sociedad Limitada”, con CIF X-00000000, en el precio, IVA incluido, de 610.000 euros por curso escolar y un precio total de contrato de 2.236.666,66 euros por los cuatro años de contrato. En el curso escolar 2008-2009 se abonarán 406.666,66 euros (IVA incluido), correspondientes a ocho meses de prestación del servicio.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a 18 de diciembre de 2008.—La con- cejala-delegada de Economía y Participación Ciudadana, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
(02/16.983/08)
SERRANILLOS XXX XXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebra- da con fecha 18 de noviembre de 2008, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expe- dición de licencias urbanísticas. Durante el plazo de treinta días, desde la publicación de este anuncio, se expone al público, pudien- do presentarse cuantas alegaciones y reclamaciones se tengan por convenientes, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 del tex- to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, quedan- do definitivamente aprobada si, transcurrido este plazo, no se presentase reclamación alguna.
Serranillos del Valle, a 4 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
PARTIDA A AUMENTAR
Partida | Descripción | Euros |
452.227.09 | Trabajos realizados por otras empresas | 22.800 |
Total gastos | 22.800 |
Partida | Descripción | Euros |
011.349.01 | Intereses de la operación de Tesorería | 16.400 |
011.913.12 | Amortización préstamo 0713 “la Caixa” | 6.400 |
Total | 22.800 |
PARTIDAS A DISMINUIR
35/2008
(03/36.820/08)
SERRANILLOS XXX XXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose publicado con fecha 28 de noviembre de 2008 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de apro-
bación inicial de la modificación del artículo 7.3 de la ordenanza fis- cal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y sin que se ha- yan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundi- do de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, se entiende definitivamente adop- tado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a su publi- cación.
El artículo 7.3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto so- bre bienes inmuebles quedará redactado del siguiente modo: “El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,3 por 100”.
Serranillos del Valle, a 30 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
(03/36.858/08)
XXXX DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente las modificaciones presupuestarias números 29/2008 y 35/2008, transcurrido el plazo de quince días de exposición pública, conta- dos desde el 4 hasta el 26 de diciembre de 2008 (ambos inclui- dos), efectuada mediante anuncio publicado en el tablón xx xxxx- tos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 289, de 4 de diciembre de 2008, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se en- tiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-ad- ministrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artícu- lo 19.1 del texto refundido de la Ley antes citada, en relación con el artículo 113 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 del mismo texto refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el tex- to íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
29/2008
Las partidas afectadas son las que detallan a continuación.
PARTIDA A DAR DE XXXX
Xxxxxxx | Descripción | Euros |
223.622.00 | Inversión cerramiento casa Protección Civil | 15.000 |
Total gastos | 15.000 |
PARTIDAS A DAR DE BAJA
Partida | Descripción | Euros |
452.622.04 | Pistas xx xxxxx | 15.000 |
Total ingresos | 15.000 |
Xxxx del Real, a 27 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, Encar- nación Xxxxxx Xxxx.
(03/36.861/08)
TITULCIA
URBANISMO
Aprobadas provisionalmente las modificaciones introducidas en el Plan Parcial para el desarrollo del SAU-B, “Pavillo Sur”, de este término municipal, presentado en este Ayuntamiento con fecha 22 de octubre de 2008 y número de entrada 2.734, una vez recogidas en él las determinaciones señaladas en el informe de la Dirección Ge- neral de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Or- denación del Territorio de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, recibido en este Ayuntamiento con fecha 27 xx xxxxx de 2008 y número de entrada 1.825, se somete el expediente al trá- mite de información pública por el plazo de un mes a efecto de que puedan presentarse alegaciones, que se dirigirán al Pleno municipal para su resolución.
En Titulcia, a 9 de diciembre de 2008.—La alcaldesa-presidenta, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
(02/16.927/08)
TORREJÓN DE ARDOZ
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
a) Descripción del objeto: prestación del servicio de Centro de Atención Integral a la Infancia de Torrejón de Ardoz (expe- diente 14/2009).
b) Fechas de ejecución del contrato: hasta el 31 de diciembre de 2009. Pudiendo prorrogarse por otros dos años más.
c) Tramitación, urgente, y procedimiento, abierto.
2. Presupuesto base de licitación: 105.000 euros, IVA incluido. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 98.130,84 euros, más 6.869,16 euros, correspondientes al IVA.
Según los pliegos económicos-administrativos.
3. Garantía provisional: no se exige constitución de garantía provisional.
4. Obtención de documentación e información: Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx. Teléfono 000 000 000. Fax 000 000 000.
5. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el último día de presentación de proposiciones.
a) Requisitos específicos del contratista: los indicados en los pliegos de condiciones.
b) Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
c) Requisitos específicos del contratista: los exigidos en el pliego de condiciones.
6. Fecha límite de presentación: ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y hasta las catorce horas (si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo, se trasladará al primer día hábil si- guiente).
7. Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de con- diciones económico-administrativos.
8. Lugar de presentación: Registro General de Documentos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz.
9. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación.
10. Admisión de variante: ver el pliego de condiciones económico- administrativas.
11. Apertura de las ofertas: a las doce horas del primer día há- bil siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposi- ciones, sin contar sábados ni festivos, en el salón de Plenillos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz.
12. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario, con un importe máximo de 1.500 euros.
13. Página web donde figuran las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: xxx.xxxx-xxxxxxxx.xx (Atención Ciudadana-Contratos y Licitaciones).
Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde-presi- dente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
(01/3.792/08)
TORREJÓN DE ARDOZ
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
a) Descripción del objeto: prestación del servicio del Centro de Integración Social de Adolescentes y Jóvenes de Torrejón de Ardoz (expediente 15/2009).
b) Fechas de ejecución del contrato: durante el año 2009, pu- diendo prorrogarse por otros dos años más.
c) Tramitación urgente y procedimiento abierto.
2. Presupuesto base de licitación: 95.000 euros, IVA incluido. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 88.785,05 euros, más 6.214,05, correspondientes al IVA.
Según los pliegos económicos-administrativos.
3. Garantía provisional: no se exige constitución de garantía provisional.
4. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, plaza Xxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx). Teléfono 000 000 000. Fax 000 000 000.
5. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el último día de presentación de proposiciones.
a) Requisitos específicos del contratista: los indicados en los pliegos de condiciones.
b) Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:...
c) Requisitos específicos del contratista: los exigidos en el pliego de condiciones.
6. Fecha límite de presentación: ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y hasta las catorce horas (si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo, se trasladará al primer día hábil si- guiente).
7. Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de con- diciones económico-administrativas.
8. Lugar de presentación: Registro General de Documentos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz.
9. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación.
10. Admisión de variante: ver el pliego de condiciones económico- administrativas.
11. Apertura de las ofertas: a las doce horas del primer día há- bil siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposi- ciones, sin contar sábados ni festivos, en el Salón de plenillos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
12. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario, con un importe máximo de 1.500 euros.
13. Página web donde figuran las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: xxx.xxxx-xxxxxxxx.xx (Atención Ciudadana-Contratos y Licitaciones).
Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde-presi- dente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
(01/3.791/08)
TORREJÓN DE ARDOZ
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
a) Descripción del objeto: prestación del servicio de ayuda a do- micilio en el municipio xx Xxxxxxxx de Ardoz (expedien- te 1/2009).
b) Fechas de ejecución del contrato: hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por otros dos años más.
c) Tramitación urgente y procedimiento abierto.
2. Presupuesto base de licitación: el presupuesto máximo del contrato será de 3.000.000 de euros, IVA incluido; 1.500.000 euros para cada uno de los años de contrato, entendiendo que no será este el tipo de licitación, sino el importe destinado al servicio de ayuda a domicilio en el presupuesto ordinario para el año 2009 y, por tanto, el importe máximo de adjudicación. El tipo de licitación se estable- ce conforme a los siguientes precios unitarios:
— 14,50 euros/hora diurna, IVA no incluido.
— 20 euros/hora festiva, IVA no incluido. Según los pliegos económicos-administrativos.
3. Garantía provisional: deberán constituir una garantía provi-
sional por importe de 84.112 euros.
4. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz, plaza Xxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx). Teléfono 000 000 000. Fax 000 000 000.
5. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el último día de presentación de proposiciones.
a) Requisitos específicos del contratista: los indicados en los pliegos de condiciones.
b) Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:...
c) Requisitos específicos del contratista: los exigidos en el pliego de condiciones.
6. Fecha límite de presentación: ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y hasta las catorce horas (si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo, se trasladará al primer día hábil si- guiente).
7. Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de con- diciones económico-administrativas.
8. Lugar de presentación: Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
9. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación.
10. Admisión de variante: ver el pliego de condiciones económico- administrativas.
11. Apertura de las ofertas: a las doce horas del primer día há- bil siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposi- ciones, sin contar sábados ni festivos, en el Salón de plenillos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Ardoz.
12. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario, con un importe máximo de 1.500 euros.
13. Página web donde figuran las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: xxx.xxxx-xxxxxxxx.xx (Atención Ciudadana-Contratos y Licitaciones).
Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde-presi- dente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
(01/3.809/08)
TORREJÓN DE LA CALZADA
CONTRATACIÓN
Anuncio del acuerdo adoptado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2008, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirá el concurso tramitado para adjudicar, mediante proce- dimiento abierto, la constitución de un derecho de superficie de 6.930 metros cuadrados destinado a la construcción y funcionamiento de una residencia tercera edad y centro de día sobre parcela de equipamien- to interior del sector S-2B en Torrejón de la Calzada.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Calzada, plaza de España, número 3, 28991 Torrejón de la Calzada (Madrid).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Teléfono: 000 000 000. Fax: 000 000 000.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: constitución de un derecho de super- ficie de 6.930 metros cuadrados destinado a la construcción y funcionamiento de una residencia tercera edad y centro de día sobre parcela de equipamiento interior del sector S-2B en To- rrejón de la Calzada.
b) Lugar de ejecución: Torrejón de la Calzada.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Tipo de licitación: 300.000 euros por los setenta y cinco años de concesión, al alza, así como cualesquiera otros impuestos, arbi- trios o tasas que pudieran existir, en el caso de estar exento de IVA, la propuesta económica se entenderá por el total de la licitación. Co- rresponderá a la empresa adjudicataria sufragar las obras de cons- trucción de la residencia tercera edad y centro de día, valoradas en unos 7.000.000 de euros, aproximadamente.
5. Garantía provisional: 3 por 100 del tipo de licitación (9.000 euros).
6. Obtención de documentación e información: véase el punto 1.
7. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: treinta y cinco días naturales con- tados desde el día siguiente a la publicación del presente anun- cio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Documentación que integrará las ofertas: la determinada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de pres- cripciones técnicas.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Cal- zada. Ver apartado 1.
8. Apertura de las ofertas: el quinto día hábil siguiente a contar desde el día que finalice el plazo para presentar las ofertas, a las doce horas. En caso de que se hubiesen presentado proposiciones por co- rreo, y siempre que el interesado haya acreditado con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciado el mismo día al órgano de contratación por fax, télex o telegrama la remisión de la proposición, la apertura de pro- posiciones tendrá lugar a las doce horas del día décimo natural des- de la terminación del plazo de presentación, siempre que sea hábil, o el inmediato siguiente que lo sea.
9. Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario los gastos de las publicaciones de los anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como cuantos otros gastos se de- riven de la presente contratación.
Torrejón de la Calzada, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde- presidente (firmado).
(01/3.799/08)
XXXXXXXXXX XX XXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo previsto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición pública a los acuerdos de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio de 2009, de fecha 25 de septiembre del presente año, se hacen públicas las modi- ficaciones siguientes:
— Precio público por rodajes cinematográficos: 200 euros/día o rodaje.
— Precio público limpieza de parcelas entre 600 y 1.500 me- tros: 90 euros.
— Precio público limpieza parcelas fuera de polígonos y más de 1.500 metros: 150 euros.
— Precios públicos por instalaciones deportivas (piscina):
• Precio día: 3 euros.
• Precio festivo: 4 euros.
• Grupos más de 15 (diario): 1,50 euros.
• Grupos más de 15 (festivo): 2 euros.
• Empadronados: 25 euros.
• No empadronados: 35 euros.
• Grupos más de 15 jubilados y empadronados: 12,50 euros.
• Grupos más de 15 jubilados y no empadronados: 17,50 euros.
— Tasa por mantenimiento de cementerio:
• Lápidas: 30 euros.
• Nichos: 15 euros.
— Impuesto de instalaciones, construcciones y obras:
• 4 por 100 licencias fuera xxx xxxxx urbano, si se atiene a las condiciones estéticas fijadas para dentro xxx xxxxx urbano, según Normas Subsidiarias, el impuesto será del 2,5 por 100.
— Licencias de apertura:
• 4 por 100 del proyecto de instalación, en caso de no existir se establece una tasa de 50 euros.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán inter- poner recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.482/08)
XXXXXXXXXX XX XXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de esta entidad local, y como dispone el artícu- lo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, se encuentra expuesto al público el presupuesto municipal para el ejercicio 2008, aprobado inicialmente por el Ple- no en sesión extraordinaria celebrada con fecha 18 de diciembre de 2008.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el ar- tículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho ar- tículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina.
c) Órgano ante el que se reclama: el Pleno del Ayuntamiento.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.483/08)
TRES CANTOS
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de 12 de diciembre de 2008, de la concejala-delegada de Recursos Humanos, se ha aprobado la modificación de la base cuarta de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria para la selección por concurso-oposición de dos plazas de técnico de Administración General, en los siguientes términos:
— Donde dice: “Un representante designado por la Junta de Per- sonal”.
— Debe decir: “Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Tres Cantos”.
Las bases específicas de la convocatoria de referencia se publica- xxx en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núme-
ro 282, de fecha 26 de noviembre de 2008.
Tres Cantos, a 19 de diciembre de 2008.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
(02/16.987/08)
VALDEMANCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modifi- cación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar- zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 7, quedando con el siguiente texto:
“La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los do- cumentos o expedientes a tramitar, de acuerdo a la tarifa siguiente:
— Por cualquier certificación o informe de cualquier tipo: 5 euros.
— En caso de certificaciones o resoluciones referentes a perío- dos superiores al año de solicitud: 10 euros.
— Compulsas de documentos originales: 2 euros.
— Transferencias de licencias concedidas y vigentes, salvo a he- rederos forzosos sobre importe de licencia base: 10 por 100.
— Por cada fotocopia realizada:
1. A4: 0,10 euros.
2. A3: 0,20 euros.
3. A4 color: 0,50 euros.
4. A3 color: 1 euro.
— Por cada fax enviado: 1 euro.
— Por cada e-mail enviado: 1 euro.
— Por emisión de informe técnico en tramitación de licencias de obra mayor: 200 euros”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir el día siguiente al de la publi- cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Valdemanco, a 19 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
(03/36.449/08)
VALDEMANCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 7, añadiendo lo siguiente:
“Epígrafe primero: obras, instalaciones y construcciones en gene- ral, incluidas las demoliciones, devengarán el 3 por 100 de la base.
Epígrafe séptimo: por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 2 euros/metro cuadrado de su- perficie total a utilizar o modificar. Con cuota mínima de 100 euros”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir el día siguiente al de la publi- cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Valdemanco, a 19 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
(03/36.451/08)
VALDEMANCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ex- posición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modifi- cación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de ba- suras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar- tículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 7, quedando con el siguiente texto:
“Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
— Por cada vivienda habitable, esté o no ocupada, tanto dentro como fuera xxx xxxxx urbano: 45 euros/año.
— Por cada establecimiento industrial o comercial: 90 euros/año.
— Bares o cafeterías: 90 euros/año.
— Restaurantes, clubes, hostales, hoteles y similares: 155 euros/año”.
Se añade el siguiente párrafo al artículo 9:
“Están exentas de la presente tasa las viviendas habitadas por una única persona cuya edad sea superior a cincuenta años”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir el día siguiente al de la publi- cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Valdemanco, a 19 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
(03/36.453/08)
VALDEMANCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2008, se acor- dó provisionalmente la imposición y ordenación de las contribucio- nes especiales para financiar la realización de la obra “Urbanización de la zona matallera”, de conformidad con los proyectos técnicos de ejecución de la obra, el cual se expone al público de forma íntegra en el tablón de anuncios de la entidad, quedando el expediente com- pleto en la Secretaría, abriéndose un plazo de treinta días desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán presentarse las recla- maciones que se estimen oportunas.
En Valdemanco, a 16 de enero de 2007.—El alcalde-presidente, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
(03/36.454/08)
VALDETORRES XX XXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del ar- tículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales, se halla expuesto al público el expediente de modifica- ción de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de servicios deportivos y edificios municipales, aprobado provisional- mente en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 16 de di- ciembre de 2008.
Los interesados legítimos a que se hace referencia en el artículo 18 del citado texto, podrán examinar el expediente y presentar las recla- maciones que estimen oportunas, tanto contra el acuerdo de imposi- ción del tributo citado como contra la aprobación de su ordenanza re- guladora, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamacio- nes: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de pu- blicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
Valdetorres xx Xxxxxx, a 18 de diciembre de 2008.—El alcalde en funciones, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
(03/36.485/08)
VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Rectificación
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núme-
ro 301, de fecha 18 de diciembre de 2008, en su página 181 se inser- ta anuncio 03/35.136/08, donde se ha detectado error material, pro- cediéndose a su rectificación:
Donde dice:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
Artículo 1. En uso de... el Ayuntamiento de Navalcarnero esta- blece el pago...»
Debe decir:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
Artículo 1. En uso de... el Ayuntamiento de Valdilecha estable- ce el pago...».
Madrid, a 23 de diciembre de 2008.
rrido dicho plazo y en el caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias el acuerdo se elevará a definitivo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villalbilla, a 16 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
(03/36.536/08)
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada inicialmente por el Pleno municipal el día 18 de sep- tiembre de 2008, la modificación de la ordenanza fiscal del ICIO de Villalbilla, y tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de fecha 28 de octubre de 2008, y el transcurso de treinta días sin la presentación de ninguna reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo mencionado.
En Villalbilla, a 15 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
(03/36.543/08)
MANCOMUNIDAD DEL EMBALSE DEL ATAZAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de esta Mancomunidad, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 0 xx xxxxx, x 000 xxx Xxxx Xx- xxxxx 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Texto Refundi- do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra ex- puesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio de 2008, aprobado inicialmente por la Junta de la Mancomunidad del Embalse del Atazar, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2008.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto 2/2004, y por los motivos taxativa- mente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presen- tar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Junta de la Mancomunidad. El presupuesto se considerará aprobado definitivamente si duran-
te dicho período no se hubieran presentado reclamaciones. El presu-
puesto de 2006, resumido por capítulos, es el siguiente:
Capítulo | Denominación | Euros |
3 | Tasas y otros ingresos | 15.000,00 |
4 | Transferencias corrientes | 169.784,09 |
5 | Ingresos patrimoniales | 20.000,00 |
7 | Transferencias de capital | 851.955,00 |
Total | 1.056.739,00 |
INGRESOS
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
(03/36.762/08)
Capítulo | Denominación | Euros |
1 | Gastos de personal | 220.197,00 |
2 | Gastos en bienes corrientes y servicios | 115.782,00 |
3 | Gastos financieros | 6.100,00 |
4 | Transferencias corrientes | 81.660,00 |
6 | Inversiones reales | 633.000,00 |
Total | 1.056.739,00 |
GASTOS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal “tasas por servicio de retirada de basuras”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Lo- cal, y el 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete en la Intervención Municipal a in- formación pública y audiencia a los interesados por el plazo xx xxxxx- ta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, transcu-
El Berrueco, a 4 de noviembre de 2008.—El presidente, Xxxx Pa- blo Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.555/08)
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta Plenaria de esta Mancomunidad, en sesión extraordina- ria celebrada el día 2 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente el expediente de suplemento de créditos número 2 del presupuesto de 2008, con arreglo al siguiente resumen:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
Pagos
Partida | Denominación | Importe (euros) |
1 222 | Comunicaciones | 300,00 |
1 227 | Trabajos otras empresas | 3.200,00 |
3 48000 | Prestaciones familiares | 72.000,00 |
Suma gastos | 75.500,00 | |
Total expediente 2/2008 | 75.500,00 |
El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:
Lo que se hace público para que las personas interesadas puedan, durante el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si durante el plazo indicado no se produjesen reclamaciones con- tra el expediente señalado, se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Campo Real, a 9 de diciembre de 2008.—La presidenta (firmado).
(03/36.160/08)
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URBANÍSTICOS “SIERRA DEL ALBERCHE”
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por la Junta de la Mancomunidad Urba- nística “Sierra del Alberche”, en sesión celebrada el 10 de diciem- bre de 2008, el presupuesto general para el año 2009, se anuncia que estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, por espacio de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se admitirán reclama- ciones y sugerencias ante la Junta de la Mancomunidad, que las re- solverá en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo de ex- posición sin haberse presentado reclamaciones se considerarán definitivamente aprobados.
Partida | Denominación | Importe |
870 | Remanente líquido de tesorería de 2007 | 75.500,00 |
Total | 75.500,00 |
Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.—El pre- sidente, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
(03/36.313/08)