LIBERTYPIAS FLEXIBLE
LIBERTY
PIAS
FLEXIBLE
PLAN INDIVIDUAL DE
AHORRO SISTEMÁTICO
Condiciones Generales
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO
LE10PIA 01/15
01/15
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan y la Ley 35/2008 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio y Reglamento que la desarrolla.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de la de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx.
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
0
1
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21
1
2
3
4
5
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Descripción Liberty PIAS Inversión Flexible 5
Artículo preliminar – Definiciones 7
Bases fundamentales del contrato 8
Objeto del seguro 8
Riesgos no cubiertos de aplicación a la garantía
adicional de fallecimiento 8
Perfección y toma de efecto de la póliza 9
Duración de la póliza y causas de extinción 9
Declaración de circunstancias que influyen en la
valoración del riesgo 10
Indisputabilidad y error en la edad del asegurado 10
Comunicación en caso de agravación del riesgo 11
Comunicación en caso de disminución del riesgo 11
Pago de las primas 11
Límites de las primas 12
Obligaciones en caso de siniestro.
solicitud de la prestación o vencimiento de la póliza 12
Pago de las prestaciones 13
Designación y cambio de beneficiario 14
Cesión y pignoración de la póliza 14
Comunicaciones entre el tomador y el asegurador 14
Extravío o destrucción de la póliza 15
Impuestos y recargos 15
Prescripción 15
Jurisdicción 15
Cláusula de indemnización 15
CONDICIONES ESPECIALES
Coberturas básicas 18
El Fondo de Ahorro y Cestas de Inversión 18
Cestas de Inversión sin garantía de capital ni interés garantizado 18
Coste de la cobertura de fallecimiento 19
Cambios de Cestas de Inversión 19
Valoración del Fondo de Ahorro 20
7
8
9
10
11
12
13
14
Derechos especiales del tomador de la póliza 20
Derecho de rescate 21
Derecho de reducción en pólizas con pago xx xxxxxx periódicas 21
Derecho de rehabilitación 22
Incrementos y disminuciones de prima en pólizas
con primas periódicas 22
Aportaciones extraordinarias 23
Bono de permanencia 23
Xxxx de fidelidad 24
DESCRIPCIÓN LIBERTY PIAS FLEXIBLE
Liberty Pias Flexible es un contrato de seguro de vida individual de la modalidad “Unit Linked” que abarca todos los requisitos necesarios para su consideración como PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO con el que usted puede acogerse al régimen fiscal recogido en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 de IRPF de 28 de noviembre. Tal y como se recoge en esta Disposición, ten- drá un tratamiento fiscal específico, siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requi- sitos por parte del tomador de la póliza:
– Que el tomador, asegurado y beneficiario en caso de vida sean la misma persona.
– Que la prestación se cobre en forma xx xxxxx vitalicia.
– Que las aportaciones anuales que el tomador realice a este tipo de contratos, no sean superiores a
8.000 euros.
– Que las aportaciones que el tomador realice a este tipo de contratos en toda su vigencia, no sean superiores a 240.000 euros.
– Que en caso del Rescate total de la póliza previsto en el artículo 9º de las condiciones especiales, el im- porte se perciba en forma xx xxxxx vitalicia y que la duración mínima entre el pago de la primera prima del contrato y el cobro de dicha renta vitalicia sea el plazo indicado en la legislación fiscal vigente.
En caso de que legislaciones futuras modifiquen lo expuesto en la ley anteriormente citada en cuan- to a este tipo de productos, estos requisitos se adaptarán en cada momento a la legislación en vigor.
Con el fin de permitir al tomador el cumplimiento de la condición del cobro de prestación en forma xx xxxxx vitalicia, la aseguradora se compromete a ofrecer a este, en el momento del devengo de la presta- ción siempre que se hayan cumplido al menos el plazo indicado en la legislación fiscal vigente desde el pago de la primera prima del contrato, cualesquiera de las distintas opciones xx xxxxx que la asegura- xxxx tenga en vigor según las condiciones comerciales y xx xxxxxxx en dicho momento.
Los límites de aportaciones tanto anuales como totales serán controlados por el asegurador para to- dos los planes individuales de ahorro sistemáticos contratados con este asegurador. Corresponde al tomador el control de dichos límites si tiene contratados otros productos de similares características en otras entidades aseguradoras.
En caso de rescate parcial, se advierte que se pierden las ventajas fiscales por la parte rescatada, pu- diendo perder también la antigüedad de la póliza necesaria para mantener los restantes beneficios fis- cales. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfe- xxxx en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador y asume, mediante el co- bro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato sea de su- pervivencia o fallecimiento.
Tomador del seguro: La persona física que asume las obligaciones y que suscribe el contrato con el asegurador, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan.
Asegurado: La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. Al tratarse de un Plan Individual de Ahorro Sistemático, el asegurado coincide con el tomador del seguro.
7
Beneficiario: La persona o personas físicas, titulares del derecho a las prestaciones contratadas en la póliza, cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de co- bertura. El beneficiario para caso de supervivencia es el tomador.
Póliza: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones regu- ladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las condiciones generales y espe- ciales; las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos y los apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
Prima: Es el precio del seguro, pudiendo tener carácter de periódica o única, que figu- ra en las condiciones particulares de la póliza y debe ser abonada en la forma y fechas pre- vistas. En el recibo se incluirán los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.
Aniversario de la póliza: El mismo día y mes que la fecha de efecto inicial de la pó- xxxx para cada anualidad siguiente, siempre que la póliza esté en vigor.
Mensualidad de la póliza: Es la fecha en que la póliza cumple cada mensualidad del seguro, comenzando a contar desde la fecha de efecto, es decir, el mismo día de cada mes natural cuyo número coincida con el día de la fecha de efecto estipulada en las condicio- nes particulares de la póliza, o en caso de inexistencia de este, el inmediatamente anterior.
Edad actuarial: La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.
Capital asegurado o suma asegurada: Es la suma de dinero que el asegurador pa- gará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
Fondo de Ahorro/Provisión Matemática:
– Es el valor del seguro en cada momento, resultante de aplicar a las primas y aportacio- nes extraordinarias pagadas la rentabilidad no garantizada de la cesta de inversión una vez deducida la prima de riesgo, los gastos de gestión y administración y añadiríamos los bonos de permanencia y fidelidad según se detalla en las condiciones especiales de la póliza.
Siniestro: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga al asegurador al pago de la suma asegurada o a la prestación prevista en el contrato.
Suicidio: La muerte del asegurado causada consciente y voluntariamente por él mismo.
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BASES FUNDAMENTALES DEL CONTRATO
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Las declaraciones efectuadas por el tomador/asegurado contenidas en la solicitud y en los cuestionarios de salud y de adecuación de perfil de inversión presentado por el asegura- dor, incluyendo, en su caso, las declaraciones del médico reconocedor, son datos esencia- les para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efec- tuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
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2
OBJETO DEL SEGURO
El asegurador se obliga a pagar el capital y/o a cumplir las prestaciones establecidas en las condiciones especiales y particulares de la póliza, cuando se produzcan el hecho o los he- chos cuyo riesgo haya sido contratado, dentro del ámbito y con las excepciones o limitacio- nes que figuren en la póliza.
3
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A LA GARANTÍA ADICIONAL DE FALLECIMIENTO
La prima ha sido calculada tomando en consideración que han sido excluidos expre- samente de cobertura por el asegurador los hechos o riesgos que a continuación se detallan:
a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio.
En caso de rehabilitación de la póliza, o si el tomador aumentase la suma asegura- da para caso de fallecimiento, se seguirá el mismo criterio de forma que:
– En caso de rehabilitación, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por sui- cidio durante el primer año a partir de la rehabilitación.
– En caso de aumento de capital asegurado, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio, por la parte en que haya aumentado el capital asegurado, en el primer año a partir de dicho aumento.
b. El riesgo de accidente aéreo excepto que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos “charter” o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autori- zado o cuando los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título xx xxxxxx válido para el aparato autorizado.
No serán cubiertos asimismo los siniestros ocurridos como consecuencia de efec- tuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato, así como
por vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
c. Los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
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d. Los siniestros acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
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PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DE LA PÓLIZA
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El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes contratantes mediante la suscripción de la póliza. No obstante, las coberturas contratadas no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima.
Las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos anteriores.
Las modificaciones o adiciones, en su caso, tomarán efecto conforme a lo estipulado en el suplemento o apéndice correspondiente.
Si la duración del contrato fuera superior a seis meses, el tomador del seguro tendrá la fa- cultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización ninguna dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entre- gue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Se exceptuarán de esta facultad unilateral de resolución, los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como aquellos en los que la rentabili- dad garantizada está en función de inversiones asignadas en los mismos.
Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador me- diante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para este y que permita dejar constancia de la notificación.
La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo anteriormente indicado.
A partir de la fecha en la que se expida cesará la cobertura del riesgo por parte del asegu- rador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pa- gado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días desde el día que reciba la comu- nicación de rescisión.
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DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y CAUSAS DE EXTINCIÓN
El seguro se estipula por el plazo fijado en las condiciones particulares. No obstante que- dará extinguido en los siguientes supuestos:
– Al cumplirse el plazo de duración previsto en la misma.
– Al fallecimiento del asegurado, quedando a salvo el derecho del beneficiario al cobro del capital asegurado.
– Por impago de las primas debidas y vencidas, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de es- tas condiciones generales.
– Por rescate total.
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– Por movilización de la totalidad de los derechos económicos a otro PIAS.
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DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro y, en su caso el asegurado, tienen el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que este les someta, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración xxx xxxx- go y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante decla- ración dirigida al tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la re- serva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas de riesgo correspondientes al periodo en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción exis- tente entre la prima de riesgo convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de ha- berse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubie- ra producido mediando dolo o culpa grave del tomador, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INDISPUTABILIDAD Y ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO
El asegurador, en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador y/o asegurado, no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a con- tar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador y/o asegurado hayan actuado con dolo o en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado si la verdadera edad de este, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pa- gada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
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COMUNICACIÓN EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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El tomador o el asegurado deberán comunicar al asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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El asegurador puede en el plazo de 2 meses, a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de la proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido di- cho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que contes- te un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, co- municará el tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegura- do dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de que sobreviniere el siniestro antes de haberse realizado la declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del se- guro o el asegurado han actuado con mala fe. Si no media mala fe, la prestación del asegu- rador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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COMUNICACIÓN EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro y en su caso, el asegurado y beneficiario, podrán poner en conoci- miento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal na- turaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del con- trato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el im- porte de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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PAGO DE LAS PRIMAS
El tomador está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en las condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el contra- to. Si la primera prima o la prima única no hubieran sido pagadas por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca el siniestro, el asegura- dor quedará liberado de su obligación.
El tomador se obliga a pagar al asegurador bien una prima única o bien primas periódicas. Su periodicidad, importe, porcentaje de revalorización y domicilio de pago vendrá refleja- do en las condiciones particulares.
Para el pago de cada prima con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
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Tal y como se determina en las condiciones particulares, el pago de los recibos xx xxxxxx se domiciliarán en una cuenta bancaria a cuyos efectos el tomador entregará al asegurador car- ta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto.
Para la modalidad a prima única, se permitirá al asegurado la posterior contratación de pri- mas periódicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente su- plemento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de re- valorización y domicilio de pago, dentro de los límites establecidos en el artículo 11.
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La falta de pago de las primas siguientes no dará lugar a la resolución del contrato, sino que, transcurrido el período xx xxxxxx este pasará a situación de reducido, y el asegura- dor continuará manteniendo todas las prestaciones contratadas en la póliza de manera que prosiga su funcionamiento normal, detrayendo del fondo la prima relativa a la cober- tura de fallecimiento, los gastos de gestión y administración hasta que este se extinga por insuficiencia de saldo del Fondo de Ahorro, lo que supondrá la resolución del contrato.
Mientras el contrato esté en situación de reducido, el tomador tiene derecho a reanudar el pago xx xxxxxx en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la compañía.
Podrá establecerse una actualización de las primas periódicas del seguro, mediante un cre- cimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constante sobre la prima inmediatamente anterior.
El tomador podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias siempre que la póliza esté en vigor, en cuyo caso el asegurador fijará las condiciones aplicables.
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LÍMITES DE LAS PRIMAS
La prima única pagada inicialmente, las primas periódicas pagadas anualmente por el ase- gurado, unidas a otras aportaciones computables en el ejercicio, no podrán sobrepasar el límite legalmente establecido, salvo que sea consecuencia del traspaso de otro PIAS y las mismas no provengan de aportaciones realizadas en el mismo ejercicio.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO, SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN O VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
El tomador, el asegurado en su caso o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fuese conocido. El asegurador no responde por los perjuicios que pudieran acaecer por el no cumplimiento de esta obligación.
El tomador, el asegurado, o en su caso, el beneficiario, deberán entregar al asegurador toda clase de documentos e información que este les solicite para la verificación de los he- chos y circunstancias del siniestro o de la prestación.
En caso de vencimiento o de rescate de la póliza, deberán aportarse al asegurador para la tramitación del expediente correspondiente, la siguiente documentación:
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a. Los que acrediten la personalidad del asegurado (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
b. Fe de Vida del asegurado referida al día de vencimiento del contrato o a la fecha en que nació el derecho al cobro de la prestación correspondiente. En caso de que el pago de la prestación se efectúe en forma vitalicia, el asegurador podrá solicitar la Fe de Vida del asegurado cada 6 meses.
c. Carta acreditativa de haber satisfecho los impuestos correspondientes, cuando así sea legalmente exigible o justificante de no sujeción o extinción, en especial referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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d. Cualquier otra documentación que fuera necesaria para acreditar el derecho al cobro de la prestación.
Cuando se reclame el pago de una prestación por fallecimiento del asegurado, deberá apor- tarse la siguiente documentación:
a. Los que acrediten la personalidad del beneficiario del seguro (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
b. Certificado de defunción del asegurado.
c. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia auténtica del último testamento del tomador, o Declaración de Herederos.
d. La documentación legalmente exigible a efectos tributarios.
e. Los que a juicio del asegurador fueran razonablemente necesarios para acreditar el de- recho al cobro de la prestación garantizada.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos que fuese preciso.
PAGO DE LAS PRESTACIONES
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En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domici- lio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proce- da, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente.
El asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación contratada. El plazo comenzará a contar a partir del día en que el tomador, asegurado o beneficiario entregue la totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente y la verificación de los hechos.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o de la fecha de vencimiento del contrato, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no jus- tificada o que le fuera imputable, incurrirá en xxxx en los términos y con los efectos indi- cados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
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DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
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Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario para el caso de fallecimiento y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin nece- sidad del consentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.
La designación de beneficiario o la revocación de este se podrá hacer constar en las condicio- nes particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
Si los beneficiarios no están designados por nombre, sino de forma genérica como cónyu- ge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
– Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
– Hijos: Todos los descendientes del asegurado con derecho a herencia.
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– Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.
– Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de dis- tribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la de- signación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, esta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
– La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
– Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
De no existir designación expresa de beneficiarios, se considerarán:
– Para caso de vida: El tomador.
– Para caso de fallecimiento: Se considerarán (en orden preferente y excluyente) el cón- yuge, los hijos —a partes iguales—, y los herederos, todos ellos del asegurado.
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CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza im- plica la revocación del beneficiario.
El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.
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COMUNICACIÓN ENTRE EL TOMADOR Y EL ASEGURADOR
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador, asegurado o beneficiario, se cursarán al domicilio social del asegurador.
Las comunicaciones del asegurador al tomador y, en su caso, al asegurado y al beneficia- rio, se realizarán al domicilio de estos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos ha- yan notificado al asegurador el cambio de su domicilio y se haya formalizado el correspon- diente suplemento.
Las comunicaciones hechas al asegurador en nombre del tomador por el corredor que haya mediado en la póliza, surtirán los mismos efectos que las que realizara este, salvo expresa in- dicación en contrario del mismo. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contra- to de seguro en vigor.
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EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
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En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el tomador lo comunicará por carta certificada al asegurador, el cual expedirá una copia o duplicado de la misma.
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La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se apor- ten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en vir- tud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
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IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de esta póliza, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador o beneficiario.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
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JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato del se- guro el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto contrario.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA DAÑOS A LAS PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de oc- tubre y modificado por la Ley 12/2006 de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la entidad pública empre- sarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
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Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, y también a los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeran alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
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b. Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase- guradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un proce- dimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones ex- traordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro dis- tinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficia xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin prejuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de la- xxxxx, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas
y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter si- multáneo a dicha inundación.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Or- gánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pu- dieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al ar- tículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
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h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas asegu- radas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos extraordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con- formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemá- tica, la cobertura del consorcio se referirá al capital de riesgo para cada asegurado, es de- cir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener consti- tuida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, de- berá comunicar dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del si- niestro en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se formu- xxxx en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del consor- cio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Con- sorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegu- rado: 902 222 665.
CONDICIONES ESPECIALES
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Las presentes condiciones especiales se aplican a todas aquellas pólizas cuyas condiciones particulares se indique expresamente. En caso de con- tradicción entre lo dispuesto en las cláusulas de estas condiciones especia- les y lo establecido en las condiciones generales, prevalecerán las cláusulas de las condiciones especiales. Las posibles cláusulas o estipulaciones que puedan contenerse en las condiciones particulares, prevalecerán sobre lo que pueda decirse al respecto en las presentes condiciones especiales. Es- tas condiciones especiales únicamente tienen validez constituyendo parte de las condiciones generales y particulares que integran la póliza.
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COBERTURAS BÁSICAS
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El objeto principal de la póliza consiste en:
– El tomador podrá optar por el cobro del capital de supervivencia en forma xx xxxxx vi- talicia. Para ello, el asegurador le ofrecerá, en el momento de devengo de esa presta- ción, las distintas opciones xx xxxxx que tenga en vigor en dicho momento.
– El pago de un capital por supervivencia del asegurado en la fecha de vencimiento que se indica en las condiciones particulares de la póliza.
– El pago de un capital en caso de fallecimiento del asegurado dentro del plazo de dura- ción previsto para la póliza. El capital para caso de fallecimiento figura en las condicio- nes particulares.
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FONDO DE AHORRO Y CESTAS DE INVERSIÓN
Con las primas que se paguen por esta póliza, netas de los gastos y netas del coste de la co- bertura a los que se hace mención en las presentes condiciones especiales, el asegurador constituirá un Fondo de Ahorro para su adscripción a una Cesta de Inversión que elegirá el tomador entre las diseñadas por el asegurador. Al Fondo de Ahorro se le irán incorporan- do los rendimientos obtenidos por la Cesta de Inversión y se le detraerán los gastos aplica- bles y el coste de la cobertura que se menciona en las presentes condiciones especiales.
El asegurador pone a disposición del tomador cinco Cestas de Inversión sin capital garanti- zado ni garantía de interés, las cuales se enumeran a continuación. El tomador solo podrá elegir una cesta de inversión sin poder combinar varias de ellas habiendo elegido el tomador la que se indica en las condiciones particulares.
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CESTAS DE INVERSIÓN SIN GARANTÍA DE CAPITAL NI INTERÉS
En este caso el tomador asume el riesgo de la inversión por lo que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, aje- nos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.
– Cesta Tesorería. Está compuesta por activos xx Xxxxxxx monetario y renta fija a cor- to plazo. No ofrece una garantía fija de interés ni de capital.
– Cesta Conservadora. Está compuesta por hasta un veinticinco por ciento de activos xx xxxxx variable, y el resto por activos xx Xxxxxxx monetario y renta fija. No ofrece una garantía fija de interés ni de capital.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
– Cesta Equilibrada. Está compuesta por hasta un cincuenta por ciento de activos xx xxxxx variable, y el resto por activos xx Xxxxxxx monetario y renta fija. No ofrece una garantía fija de interés ni de capital.
– Cesta Dinámica. Está compuesta por hasta un setenta y cinco por ciento de activos xx xxxxx variable, y el resto por activos xx Xxxxxxx monetario y renta fija. No ofrece una garantía fija de interés ni de capital.
– Cesta Bolsa Internacional. Está compuesta el cien por ciento de activos xx xxxxx va- riable. No ofrece una garantía fija de interés ni de capital.
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Las decisiones del tipo de activos que forman parte de cada Cesta de Inversión correspon- den en exclusiva al asegurador.
El asegurador podrá igualmente modificar la denominación de la Cesta de Inversión, de lo cual informará a los tomadores de pólizas que tengan asignado su Fondo de Ahorro, a di- cha Cesta de Inversión y podrá ampliar el número de Cestas de Inversión.
El asegurador mantendrá en sus libros, a disposición del Órgano de Control o de cualquier otra autoridad competente, el detalle de los activos que forman parte de cada Cesta de In- versión y la rentabilidad obtenida de las mismas.
El asegurador informará al tomador, al menos una vez al año, de la rentabilidad obtenida por la Cesta de Inversión a las que tenga adscrito su Fondo de Ahorro y del valor del Fon- do de Ahorro. Además, el tomador podrá solicitar, en cualquier momento al asegurador, información sobre la rentabilidad que esté obteniendo la Cesta de Inversión.
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COSTE DE LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO
El coste de la cobertura por fallecimiento se detraerá mensualmente del Fondo de Ahorro adscrito a la cartera de inversión.
Las tarifas para el cálculo del coste de la cobertura por fallecimiento se detallan en el Anexo I.
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CAMBIOS DE CESTAS DE INVERSIÓN
Movilización entre las Cestas de Inversión sin garantía de capital ni interés garantizado
El tomador puede elegir la Cesta de Inversión donde desee invertir.
Transcurrido un mes desde el efecto del contrato, el tomador podrá solicitar la moviliza- ción total de las participaciones a cualquiera de las Cestas de Inversión sin garantía de ca- pital ni interés garantizado especificadas en las condiciones especiales.
La movilización podrá hacerla sin coste alguno una vez al trimestre. Para acogerse a esta op- ción, el tomador deberá cumplimentar y firmar el impreso, indicando la nueva cesta elegida y la fecha en que desee que se realice el cambio.
Para el traspaso se utilizará el precio de venta de las unidades de cuenta y la asignación de nuevas unidades de cuenta se realizará mediante el precio de compra sin ningún tipo de recargo.
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LIBERTYPIAS FLEXIBLE
En caso de disolución o liquidación del fondo vinculado, sustitución de la gestora o de- positaria o cualquier otro acontecimiento que imposibilite o dificulte el normal funcio- namiento del fondo, el asegurador informará al tomador por medio fehaciente para que considere un cambio en la afectación de las inversiones. En el supuesto concreto de di- solución del fondo, si el asegurador no recibe instrucciones al respecto del tomador, en el plazo de siete días desde la notificación, podrá proceder a afectar de oficio el valor de las participaciones menos los gastos que pudiesen corresponder a cualquier otro fondo o fondos, de iguales o similares características al actual, susceptible de vincularse al seguro, e informará de ello oportunamente al tomador por medio fehaciente.
El asegurador podrá igualmente, suprimir la existencia de una Cesta de Inversión cuando el número de pólizas adscritas a la misma, o el importe total de los Fon- dos de Ahorro incluidos en la misma sean insuficientes para mantenerlas. En este caso, el tomador de la póliza adscrita a esta Cesta de Inversión elegirá la nueva Cesta de In- versión, de entre las que le ofrezca el asegurador en dicho momento, a la cual desee se ads- criba su póliza.
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VALORACIÓN DEL FONDO DE AHORRO
Cuando el tomador de la póliza solicite la realización de cualquier operación que requie- ra valorar su Fondo de Ahorro, el asegurador dispondrá de un plazo de tres días laborables en la ciudad de Madrid, a contar desde la recepción de la solicitud, para ejecutar dicha va- loración, sin que sea responsable por los posibles cambios de valor que una Cesta de In- versión pueda experimentar en este periodo. La comunicación deberá dirigirse al domici- lio donde radique la Sede Central del asegurador, y el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha comunicación.
La valoración del Fondo de Ahorro al vencimiento de la póliza, se realizará dentro xxx xxx- zo de tres días laborables en la ciudad de Madrid, posteriores al día de su vencimiento.
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DERECHOS ESPECIALES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA
El tomador de la póliza tendrá los siguientes derechos:
– Derecho de rescate, es decir, la facultad de pedir que el contrato se resuelva, total o parcialmente, antes de que se cumpla el plazo de duración previsto en la póliza, con reintegro económico en los términos que más adelante se indican.
– Derecho a reducción, es decir, la facultad de pedir que cese el pago de las primas pe- riódicas comprometidas en la póliza, con los efectos que más adelante se indican.
– Derecho a rehabilitación, es decir, la facultad de poner nuevamente en vigor la póliza que previamente ha sido reducida, con los condicionantes que más adelante se indican.
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DERECHO DE RESCATE
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza y siempre que se encuentren abona- das las primas periódicas correspondientes a dicha anualidad, el tomador podrá solicitar la resolución anticipada, de la misma y el reintegro de su Fondo de Ahorro, cuyo valor depen- derá del momento en que solicite dicho rescate. El valor de rescate se constituirá por el va- lor del Fondo de Ahorro en la fecha de cálculo de rescate sin penalización ni gasto alguno.
Normas reguladoras del derecho de rescate
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a. Si el rescate es total, una vez ejercitado este derecho se extinguirá la póliza, cesando por tanto, la cobertura de fallecimiento de la póliza.
b. El derecho de rescate parcial se concede al tomador con las siguientes limitaciones:
– El importe mínimo del rescate parcial será de 1.000 euros.
– El Fondo de Ahorro después del rescate parcial no puede quedar por debajo del mí- nimo de 1.000 euros.
Forma de cobro del valor de rescate
Si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, el tomador podrá solicitar el cobro del valor de rescate total en forma xx xxxxx vitalicia. Para ello, el asegurador le ofrecerá en respuesta a su solicitud, las distintas opciones xx xxxxx que el asegurador tenga en vigor en dicho momento.
Movilización a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático
De la forma que se establezca en la legislación en vigor en cada momento, el tomador po- drá solicitar por escrito, la movilización total o parcial de los derechos económicos de esta póliza a otro contrato con la consideración de Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) en un asegurador diferente.
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DERECHO DE REDUCCIÓN EN PÓLIZAS CON PAGO XX XXXXXX PERIÓDICAS
A partir de que el tomador de la póliza haya pagado los recibos correspondientes a la primera anualidad indicados en las condiciones particulares, podrá solicitar la reducción de la misma.
La reducción de la póliza produce los siguientes efectos:
– Cesa la obligación del tomador de pagar las primas comprometidas en las condiciones particulares.
– Dada la forma de cálculo de los bonos de permanencia y fidelidad descritas en los ar- tículos 13 y 14 de las presentes condiciones especiales, la reducción de prima dará lu- gar a la reducción de los importes xxx xxxx a asignar al tomador en la póliza.
Producida la reducción, el asegurador y el tomador se comprometen a formalizar un su- plemento en el que se expresarán los detalles y consecuencias de la misma.
La póliza reducida seguirá soportando los gastos a que se refieren las presentes condicio- nes especiales. En el caso de que el fondo de ahorro fuera insuficiente para hacer frente a los gastos, se producirá la extinción del contrato sin perjuicio de la devolución al toma- dor de dicho Fondo de Ahorro.
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DERECHO DE REHABILITACIÓN
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
El tomador de una póliza reducida podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momen- to durante la vigencia de la póliza, sin que sea preciso el pago de las primas no pagadas.
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La rehabilitación se formalizará a través de un suplemento en el que se fijarán nuevamen- te los elementos del contrato y la cobertura de riesgo.
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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PRIMA EN PÓLIZAS CON PRIMAS PERIÓDICAS
En caso de que el tomador y el asegurador hayan acordado la modificación de las primas periódicas, se comprometen a formalizar en suplemento o anexo a la póliza, el incremen- to o la disminución de la prima periódica comprometida.
Incrementos
El tomador de una póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fe- cha de aniversario de, al menos, treinta días naturales.
El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los si- guientes requisitos:
– Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa.
– Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Disminuciones
El tomador de la póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar la disminución de la prima comprometida, una vez transcurridas y abonada la primera anualidad de póliza. La so- licitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fecha de aniversario de, al menos, treinta días naturales.
El tomador no podrá pedir la disminución de la prima periódica por debajo de:
– Un 25% de la prima periódica anterior durante la tercera y cuarta anualidad.
– Un 50% de la prima periódica anterior durante la quinta anualidad y siguientes.
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APORTACIONES EXTRAORDINARIAS
El tomador de una póliza podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias a su póliza de acuerdo con las siguientes reglas:
– El importe mínimo de la aportación será de 300 euros.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
– El máximo de aportaciones extraordinarias que podrá pagar el tomador en un año de- penderá de los importes máximos xx xxxxxx a pagar establecidos por la legislación vi- gente que exista en cada momento.
El asegurador se reserva el derecho de aceptación de la aportación extraordinaria solicita- da y la determinación de las condiciones.
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BONO DE PERMANENCIA
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El asegurador concederá un bono de permanencia que aumenta el valor del Fondo de Ahorro de la póliza, si se cumplen determinadas circunstancias, tal y como se establece a continuación.
El bono de permanencia solo se aplicará en el caso de pólizas contratadas ini- cialmente a prima periódica y no se aplicará en las pólizas contratadas inicial- mente a prima única aunque con posterioridad, el tomador decida efectuar apor- taciones periódicas.
El bono de permanencia consistirá en abonar al Fondo de Ahorro en la fecha de final del período de pago xx xxxxxx pactado en la póliza, un importe igual al resultado de aplicar a las primas periódicas de la primera anualidad el porcentaje establecido en el cuadro si- guiente en función de la duración del contrato y sin contar las posibles aportaciones ex- traordinarias ni xxxxxxxxx, en su caso, según el siguiente cuadro:
PARA PÓLIZAS CON DURACIÓN DE PAGO XX XXXXXX | PORCENTAJE XX XXXXXX PERIÓDICAS DE LA PRIMERA ANUALIDAD |
Hasta 5 años | 0% |
Entre 6 y 10 años | 75% |
Entre 11 y 15 años | 125% |
Entre 16 y 25 años | 175% |
De 26 años o más | 200% |
Para pólizas a prima periódica en las que se haya reducido o suspendido el pago xx xxxxxx, se aplicará un porcentaje de reducción proporcional que se calculará de la siguiente forma:
Porcentaje Corrección Bono = Suma xx Xxxxxx Pagadas / Suma Primas Teóricas contratadas
La suma xx xxxxxx pagadas incluirá en positivo las primas netas efectivamente abonadas por el cliente, y en negativo se deducirán las movilizaciones y disposiciones anticipadas parciales efectuadas a petición del cliente.
Este porcentaje de corrección se aplicará sobre el porcentaje a aplicar xx xxxxxx periódi- cas de la primera anualidad que se ha mostrado en el cuadro anterior.
Cualquier cambio posterior en el importe de la prima periódica, el ejercicio del derecho de movilización, de reducción, o el retraso en el pago de las primas, supondrá que el ase- gurador podrá recalcular el importe xxx xxxx en la forma que se explica en esta cláusula, lo que afectará a los valores de Fondo de Ahorro.
BONO DE FIDELIDAD
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LIBERTYPIAS FLEXIBLE
El asegurador concederá un bono de fidelidad que aumenta el valor del Fondo de Ahorro de la póliza, si se cumplen determinadas circunstancias, tal y como se establece a continuación.
El bono de fidelidad consistirá en abonar al Fondo de Ahorro en las fechas indicadas en el cua- dro adjunto, el importe que resulte de aplicar el porcentaje, detallado en el mismo sobre el saldo medio mensual de la póliza durante las anualidades anteriores a la concesión xxx xxxx.
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FECHA DE ABONO EN EL FONDO DE AHORRO DEL TOMADOR | PORCENTAJE QUE SE APLICA COMO BONO DE FIDELIDAD |
En el inicio de la 3ª anualidad de póliza | 0,5% |
En el inicio de la 6ª anualidad de póliza | 1% |
En el inicio de la 11ª anualidad de póliza | 1,5% |
En el inicio de la 16ª anualidad de póliza | 2% |
En el inicio de la 21ª anualidad de póliza | 3% |
En el inicio de la 26ª anualidad de póliza | 4% |
En ningún caso, se procederá a aplicar Bonos de Fidelidad con carácter retroactivo.
Cualquier cambio posterior en el importe de la prima periódica, el ejercicio del derecho de movilización, de reducción, o el retraso en el pago de las primas, supondrá que el ase- gurador podrá recalcular el importe xxx xxxx en la forma que se explica en esta cláusula, lo que afectará a los valores del Fondo de Ahorro.
ANEXO 1
A continuación se muestran las tasas mensuales en euros que el asegurador cargará por cada
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LIBERTYPIAS FLEXIBLE
1.000 euros de capital adicional asegurado correspondiente la cobertura de fallecimiento:
EDAD | TASA UNISEX | EDAD | TASA UNISEX |
15 | 0,030 | 63 | 0,810 |
16 | 0,040 | 64 | 0,850 |
17 | 0,050 | 65 | 0,900 |
18 | 0,050 | 66 | 1,000 |
19 | 0,050 | 67 | 1,110 |
20 | 0,050 | 68 | 1,250 |
21 | 0,050 | 69 | 1,410 |
22 | 0,050 | 70 | 1,590 |
23 | 0,050 | 71 | 1,810 |
24 | 0,060 | 72 | 2,070 |
25 | 0,060 | 73 | 2,410 |
26 | 0,060 | 74 | 2,830 |
27 | 0,060 | 75 | 3,330 |
28 | 0,050 | 76 | 3,880 |
29 | 0,050 | 77 | 4,540 |
30 | 0,050 | 78 | 5,320 |
31 | 0,050 | 79 | 6,250 |
32 | 0,050 | 80 | 7,040 |
33 | 0,050 | 81 | 7,930 |
34 | 0,060 | 82 | 8,930 |
35 | 0,060 | 83 | 10,030 |
36 | 0,070 | 84 | 11,260 |
37 | 0,080 | 85 | 12,610 |
38 | 0,090 | 86 | 14,110 |
39 | 0,100 | 87 | 15,740 |
40 | 0,110 | 88 | 17,520 |
41 | 0,120 | 89 | 19,410 |
42 | 0,130 | 90 | 21,410 |
43 | 0,150 | 91 | 23,500 |
44 | 0,160 | 92 | 25,650 |
45 | 0,180 | 93 | 27,850 |
46 | 0,200 | 94 | 30,100 |
47 | 0,220 | 95 | 32,370 |
48 | 0,250 | 96 | 34,670 |
49 | 0,280 | 97 | 36,990 |
50 | 0,310 | 98 | 39,330 |
51 | 0,340 | 99 | 41,670 |
52 | 0,370 | 100 | 44,020 |
53 | 0,410 | 101 | 48,040 |
54 | 0,440 | 102 | 50,990 |
55 | 0,480 | 103 | 54,030 |
56 | 0,520 | 104 | 57,180 |
57 | 0,570 | 105 | 60,430 |
58 | 0,610 | 106 | 63,780 |
59 | 0,650 | 107 | 67,240 |
60 | 0,690 | 108 | 70,790 |
61 | 0,730 | 109 | 74,430 |
62 | 0,770 | 110 | 78,150 |
LE10PIA 01/15
xxxxxxxxxxxxxx.xx