DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
En León a de de 2021
REUNIDOS
De una parte, _ mayor de edad, con domicilio en , DNI/NIF número y en su propio nombre y representación (en caso de menor de edad identificar al menor y al padre/,madre y/o tutor legar)
En adelante “CEDENTE”
De otra parte, _ mayor de edad, con domicilio en , DNI/NIF número y en su propio nombre y representación
En adelante, el “CESIONARIO”
El CEDENTE y CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la “Parte” y conjuntamente “las Partes”, reconociéndose capacidad legal suficiente para controlar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
Que al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una conciencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante “Contrato”, que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera._ Objeto. Cesión de derechos de imagen
El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las siguientes imágenes sobre su persona:
Segunda._ Límites de la cesión de los derechos de imagen.
El CEDENTE solo autoriza la utilización-captación, reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o de parte de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del CEDENTE.
2.1. Usos autorizados.
El CEDENTE autoriza a la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades:
2.2. Medios y soportes autorizados.
El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.3. Cesión a terceros.
En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, a terceras personas o físicas o jurídicas, no será necesario nuevamente pedir permiso ni escrito ni verbal al CEDENTE.
2.4. Ámbito geográfico de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de las mencionadas imágenes por el CESIONARIO.
El CEDENTE El CESIONARIO