CG Contrato de gas HOGAR (1/3)
CG Contrato de gas HOGAR (1/3)
Integración Europea de Energía S.A.U. · Datos del registro · Tomo 4016 · Libro 0 · Folio 107 · HOJA: AS-44879 · INSCRIP 1 · ASTURIAS · CIF. X00000000
PRIMERA: OBJETO.- El Objeto del presente contrato está constituido por la venta de Gas Natural (en adelante Gas) por parte de INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA S.A.U.. (en adelante INTEGRA ENERGÍA) y su compra y adquisición por el Cliente para uso residencial, declarando formalmente que ocupa el inmueble, indicado en el contrato principal, con justo título, y que el mismo está dotado de instalaciones, para la recepción del Gas, que cumplen los requisitos técnicos y de seguridad adecuados, comprometiéndose a mantenerlas y conservarlas y realizar un uso adecuado de las mismas, así como a realizar las revisiones obligatorias con la periodicidad y alcance legalmente establecidos y realizar las mejoras o modificaciones que reglamentariamente se determinen. El CLIENTE deberá ser el usuario efectivo del Gas Natural adquirido, que no podrá utilizar en lugar distinto para el que fue contratado, ni ceder, enajenar o poner a disposición de terceros. El CLIENTE especificará en el Contrato Principal las cantidades de Gas que INTEGRA ENERGÍA le venderá y que el Cliente comprará. Dichas cantidades constituyen un compromiso de compra en firme por parte del Cliente. Si por parte del Cliente se prevé un aumento de consumo que suponga la adquisición de cantidades de Gas superiores a las inicialmente fijadas, deberá comunicarlo a INTEGRA ENERGÍA, con al menos un mes de plazo, quien tratará de atender su petición que, en su caso, será objeto de un Anexo en el que se establecerán las condiciones aplicables, si bien INTEGRA ENERGÍA no estará obligada a atender dicha petición. En el supuesto de que el consumo del Cliente, ya sea por exceso o por defecto, provoque recargos u otros costes a INTEGRA ENERGÍA, ya sea por desbalances u otros motivos, INTEGRA ENERGÍA podrá trasladarlos al Cliente. INTEGRA ENERGÍA solicitará, en nombre del Cliente, a la Compañía Transportista y Distribuidora el acceso a la red según las características manifestadas por el Cliente en el Contrato Principal, si el acceso no es concedido por discrepar las mismas de las que consten a la Transportista y/o Distribuidora se aplicarán estas últimas. El Cliente autoriza expresamente a INTEGRA ENERGÍA para actuar en su nombre ante las citadas Compañías en lo referente al acceso a la red. El cliente, se compromete a notificar a la comercializadora saliente la finalización del contrato requiriéndole que a su vez comunique a la distribuidora dicho fin de contrato. INTEGRA ENERGÍA no asumirá responsabilidad alguna en caso de que se denegara el acceso por la distribuidora y/o transportista o los posibles retrasos en su concesión
SEGUNDA: ENTRADA EN VIGOR.- El contrato obliga a las partes desde el momento de su firma si bien las prestaciones recíprocas de las partes no se iniciarán hasta la fecha en la que por parte de la distribuidora se confirme la concesión del acceso a la red y se produzca la primera entrega de Gas, adquirido a INTEGRA ENERGÍA, en las instalaciones del Cliente. En cualquier caso, previamente a la entrada en vigor del contrato, INTEGRA ENERGÍA podrá estudiar la viabilidad económica del CLIENTE, reservándose el derecho, o bien, a desistir del contrato extinguiendo cualquier derecho u obligación que se pudiera derivar del mismo y sin que ello otorgue al CLIENTE derecho a indemnización alguna, o bien, a solicitar al CLIENTE una garantía de pago, supeditándose la entrada en vigor del contrato, y la solicitud del acceso a la red, a la constitución de la mentada garantía.
TERCERA: CONDICIONES ECONÓMICAS.- El CLIENTE pagará a INTEGRA ENERGÍA por la adquisición del Gas, durante el período de vigencia del contrato, el precio que se determina en el ANEXO DE PRECIOS. El precio estará vigente hasta la fecha de finalización del contrato, salvo modificaciones en la tarifa de acceso, peajes, cánones e I.P.C. a fecha 1 de enero de cada año, etc… que serán trasladadas al precio, sin que puedan ser consideradas modificaciones del contrato. Si por el motivo que fuere se produce un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de entrega de Gas del Cliente, se aplicará al Contrato los precios y condiciones de la nueva tarifa vigentes en INTEGRA ENERGÍA en el momento de la modificación. Si el cliente únicamente hubiera firmado contrato para un cups se aplicará el descuento firmado en dicho contrato. En el caso de que el cliente hubiera firmado contratos para varios cups con distintas tarifas, se aplicará, en su caso, el descuento firmado para la tarifa a la que se hubiera cambiado el cups, y si no hubiera firmado contrato para dicha tarifa se le aplicará el descuento más bajo de entre los contratos firmados. Este cambio del grupo tarifario, no imputable a INTEGRA ENERGÍA, en ningún caso se considerará modificación del contrato ni será causa de rescisión del mismo. INTEGRA ENERGÍA, podrá revisar los precios en función de la evolución de los mercados, si por ello modifica las condiciones económicas el CLIENTE dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente a INTEGRA ENERGÍA, si el CLIENTE no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora, serán a cargo del Cliente. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de entrega del Cliente. Igualmente, se repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de entrega de Gas del Cliente. Es obligación del cliente atender el pago de los conceptos detallados. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C ni aquellos impuestos, tasas, cánones o recargos que graven o puedan gravar la operación de venta de Gas Natural, los cuales serán añadidos al precio. Cualquier modificación de estos impuestos o el establecimiento de cualquier tipo de figura impositiva, carga o tasa se trasladarán al CLIENTE, sin que se pueda considerar modificación del contrato. Si el cliente pertenece a alguna asociación/grupo con el que INTEGRA ENERGÍA tenga un acuerdo en virtud del cual sus integrantes accedan a un precio bonificado, el cliente se podrá acoger a dicho precio previa petición expresa. En el caso de que el acuerdo entre INTEGRA ENERGÍA y la asociación finalice y el cliente tenga contrato vigente con INTEGRA ENERGÍA, esta aplicará desde ese momento el precio pactado con el cliente en su momento, sin que ello suponga en ningún caso una modificación del contrato.
CUARTA: FACTURACIÓN.- Periodicidad. Con carácter general, INTEGRA ENERGÍA facturará con periodicidad mensual las cantidades a abonar por el CLIENTE derivadas del presente Contrato. El consumo de Gas expresado en kWh a facturar, se obtendrá conforme al factor de conversión definido para cada zona de entrega del mismo, que se aplicará a la lectura en m3. Salvo en los casos de clientes que dispongan de contador telemedido al que tenga acceso INTEGRA ENERGÍA, en los que la facturación se realizará conforme a las lecturas del mismo y su conversión a kWh, INTEGRA ENERGÍA, una vez se realice la primera entrega de Gas, emitirá la primera factura en el momento en el que le sea facilitada por la distribuidora la primera lectura, posteriormente se facturará, por lo general, cada treinta días desde la citada fecha de recepción de la primera lectura. Si llegada la fecha de facturación INTEGRA ENERGÍA no dispusiera de la lectura real del ciclo a facturar, sea por el motivo que fuere, ésta calculará la facturación del periodo del que carezca de dicha lectura, basándose en los consumos anteriores del cliente, así como en las indicaciones del propio Cliente, dicha factura se regularizará, si fuera necesario y se hubiera recibido la lectura real, en la factura posterior. En ningún caso el emitir la factura en base a dicho cálculo será justificante para la devolución del recibo. Asimismo no tendrá la consideración de errónea la facturación emitida por INTEGRA ENERGÍA en base a cálculos de consumo por carecer de lecturas de la distribuidora, en el momento en el que disponga de lectura, INTEGRA ENERGÍA emitirá factura por dichos consumos, realizando las regularizaciones pertinentes en su caso. En el caso de clientes que dispongan de contador telemedido, en el supuesto de que, llegado el día de facturación, INTEGRA ENERGÍA no tuviera acceso a la información del citado contador, por el motivo que fuera, y/o la distribuidora no facilitara la lectura en dicha fecha, se aplicará para realizar la facturación lo establecido en el párrafo anterior. Otros servicios. El CLIENTE expresamente autoriza a INTEGRA ENERGÍA a incluir en la factura los importes correspondientes a otros servicios contratados directamente con INTEGRA ENERGÍA y/o por cuenta de terceros. Se incluirán en la factura, además de lo anterior los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, coste de inspecciones, gastos por desconexión y reconexión, refacturaciones complementarias y cualquier otro concepto que facture y o cobre la distribuidora. Así como aquellos importes a los que el CLIENTE resulte obligado conforme a las presentes condiciones generales.
QUINTA: FORMA Y PLAZOS DE PAGO.- El CLIENTE abonará el total facturado a INTEGRA ENERGÍA, en
la fecha de emisión de las facturas, mediante cobro a la vista por domiciliación bancaria, en la entidad y número de cuenta que indique el CLIENTE, salvo acuerdo en contrario entre las partes que deberá constar por escrito. En caso de solicitud de baja por parte del CLIENTE la obligación de pago se extenderá hasta el momento en el que la distribuidora confirme a INTEGRA ENERGÍA la baja del contrato de acceso. En los supuestos en los que el Cliente realice un cambio de comercializador, deberá notificar a INTEGRA ENERGÍA dicha intención así como la fecha a partir de la que será otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición del Gas del Cliente, a fin de que INTEGRA ENERGÍA deje de adquirir Gas para el Cliente. Si no se produce dicha notificación INTEGRA ENERGÍA facturará al Cliente el Gas adquirido para su entrega en sus instalaciones, hasta el momento en el que tenga conocimiento de que es otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición del Gas del Cliente. Devolución de recibos. En caso de cualquier incidencia, no imputable a INTEGRA ENERGÍA, que impidiera el cobro en la forma establecida, facultará a INTEGRA ENERGÍA a solicitar la suspensión de la entrega de Gas y facultará a INTEGRA ENERGÍA a retirar al CLIENTE los descuentos aplicados en el ANEXO DE PRECIOS. Asimismo, éste incumplimiento, supondrá que el CLIENTE incurrirá en xxxx y deberá pagar el interés legal del dinero incrementado en 3 puntos, desde la fecha de emisión de la factura, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte de INTEGRA ENERGÍA. Asimismo el CLIENTE vendrá obligado al pago, en concepto de gastos de devolución y gestión, un máximo del 5% del importe de la factura. En caso de que, por el motivo que fuera, la/s factura/s no fuera/n girada/s en la fecha prevista, el cliente, como obligado al pago, deberá ponerlo en conocimiento de INTEGRA ENERGÍA a fin de que la misma sea remesada. El hecho de que la factura no sea girada no exime al cliente de su obligación de pago, pudiendo INTEGRA ENERGÍA reclamarla en momento posterior. Con carácter general si el Cliente no se encuentra al corriente de pago INTEGRA ENERGÍA no estará obligada a prestar los servicios contratados.
SEXTA: CALIDAD.- La calidad del Gas será responsabilidad de la empresa Distribuidora/y/o Transportista, quien además deberá prestar el servicio de forma regular y continua con los niveles de calidad establecidos, siendo esta responsable de las incidencias que se produzcan en la red por el incumplimiento de lo anterior. Por parte de INTEGRA ENERGÍA se trasladarán al cliente las bonificaciones y descuentos que le sean aplicados por la distribuidora conforme establece la normativa (Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre). El Cliente podrá solicitar el Contrato/Póliza en virtud del cual INTEGRA ENERGÍA contrata, por orden y como autorizado del Cliente, el acceso con la Distribuidora, dependiendo de esta el plazo de entrega del mismo. Las partes han tenido en cuenta en el momento de pactar las condiciones económicas que el Cliente no reclamará a INTEGRA ENERGÍA los posibles daños y perjuicios que a causa de la calidad del Gas adquirido por el Cliente, puedan sufrir las personas, los bienes o las instalaciones del Cliente y/o terceros. El incumplimiento de lo anterior supondrá la devolución por parte del Cliente de la totalidad de los descuentos disfrutados y que constan en el Anexo de Precios así como la indemnización prevista para el caso de incumplimiento o resolución unilateral del contrato. Desde INTEGRA ENERGÍA, previa solicitud del Cliente, se podrá gestionar frente a la distribuidora las reclamaciones que en este sentido pueda plantear el Cliente. El Cliente deberá comunicar la incidencia en un plazo inferior a 30 días desde su ocurrencia.
SEPTIMA: EQUIPOS DE MEDIDA.- El CLIENTE deberá disponer de equipos de medida que deberán haber superado el control metrológico establecido en la Unión Europea y cumplirán con las normas UNE- EN que le sean de aplicación. Su instalación igualmente deberá cumplir la normativa vigente, debiendo ser debidamente precintados por la empresa distribuidora, y se realizará preferentemente en zonas comunes, si bien cuando el equipo de medida se sitúe dentro del límite de propiedad del usuario, éste deberá facilitar el acceso al personal enviado por la compañía distribuidora debidamente acreditado que realice tareas de lectura, instalación, retirada, sustitución y/o de mantenimiento.Igualmente el Cliente deberá permitir el acceso a representantes de INTEGRA ENERGÍA. Los equipos de medida deberán incorporar los elementos necesarios para la medición de las magnitudes requeridas para la facturación de los contratos de acceso a la red. En el caso en el que los equipos de medida sean propiedad de la distribuidora INTEGRA ENERGÍA facturará al Cliente el coste del alquiler de los mismos en nombre y por cuenta de aquella. Si El Cliente está obligado a disponer de equipos de telemedida capaces de realizar la medición como mínimo de caudales diarios, el Cliente se obliga a realizar diariamente las lecturas de los equipos de medida, preferiblemente a una misma hora y deberá enviarlos a INTEGRA ENERGÍA los días 15 y último de cada mes, mediante correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx . El Cliente faculta a INTEGRA ENERGÍA para solicitar a la distribuidora los datos de acceso a dicho contador y disponer así de la lectura telemedida de los consumos, facultando igualmente a INTEGRA ENERGÍA a solicitar el acceso a los equipos de manera telemática, siendo de cargo del cliente los posibles costes que ello suponga. El Cliente será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y, si estos fueran de su propiedad, igualmente de su mantenimiento, conservación y buen funcionamiento. El Cliente e INTEGRA ENERGÍA tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario. En el supuesto de que el Cliente solicite dicha comprobación, esto no le eximirá del pago de la factura en el modo establecido en el apartado 4. Forma y Plazos de Pago. Independientemente de lo anterior, en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida, se realizará por la distribuidora una facturación complementaria conforme a la normativa vigente. La lectura será responsabilidad de la distribuidora quien la pondrá a disposición de INTEGRA ENERGÍA. Si no fuera posible llevar a cabo la lectura el Cliente podrá facilitar la lectura al distribuidor mediante el mecanismo establecido por el mismo, o por INTEGRA ENERGÍA previa solicitud del Cliente. INTEGRA ENERGÍA podrá realizar a su cargo las verificaciones de los equipos de medida que considere oportunas, con independencia de las que proceda realizar, por parte del CLIENTE, de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico al punto de medida al Operador del Sistema -verificador de medidas eléctricas-, al encargado de la lectura, a los demás participantes en la medida, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a las Administraciones competentes, en condiciones adecuadas para la realización de los trabajos de lectura, comprobación, verificación e inspección en su caso.
FIRMADO Y SELLADO - Fecha:
(Firma y Sello CLIENTE)
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OCTAVA: SOLICITUD DE NUEVO PUNTO DE ENTREGA DE GAS NATURAL O AMPLIACIÓN DE
UNO EXISTENTE. INSTALACIONES RECEPTORAS.- El Cliente que solicite un nuevo punto de entrega de gas natural o la ampliación de uno existente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente, el Cliente deberá facilitar a INTEGRA ENERGÍA la documentación que acredite tal cumplimiento. INTEGRA ENERGÍA repercutirá al Cliente cualquier concepto que por estos motivos sean facturados por la empresa distribuidora, siendo obligación del Cliente atender los mismos. En todo caso, el Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos, siendo responsable de cualquier daño que se ocasione como consecuencia de la utilización de las mismas. Asimismo deberá facilitar a INTEGRA ENERGÍA, si es requerido para ello, la documentación acreditativa de que dichas instalaciones se encuentran en unas condiciones técnicas y de seguridad adecuadas y que han pasado las preceptivas inspecciones. El coste de las instalaciones así como de su conservación y mantenimiento serán de cargo del Cliente. El mantenimiento se llevará a cabo por empresas debidamente autorizada y cumpliendo los plazos previstos en la normativa vigente.
NOVENA: SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE GAS Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.- INTEGRA
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ENERGÍA podrá solicitar la suspensión de la entrega del Gas, sin que ello exima al CLIENTE de la obligación de pago de los conceptos pendientes y los que se generen hasta la efectiva baja del contrato, por las siguientes causas: i) Ante cualquier incidencia, no imputable a INTEGRA ENERGÍA, que impidiera el cobro en la forma establecida en estas Condiciones Generales. En éste supuesto, INTEGRA ENERGÍA podrá comunicar al CLIENTE la fecha en la que se procederá a solicitar a la distribuidora la suspensión de la entrega de Gas en el/los punto/s de entrega, disponiendo el CLIENTE hasta dicho momento para evitar el mismo, debiendo para ello proceder al pago de todas las cantidades pendientes y constituir una garantía de pago en forma de depósito o aval bancario (FIANZA) en la cuantía que requiera INTEGRA ENERGÍA y que no excederá del importe que corresponda a las cuatro últimas facturas giradas, o, en caso de no existir éstas, del importe estimado de las cuatro facturas posteriores. INTEGRA ENERGÍA restituirá al CLIENTE la garantía recibida una vez transcurran dos meses desde que se produzca la terminación de la relación contractual, reservándose la facultad de aplicar la misma a los importes pendientes no satisfechos, sea cual fuera el concepto de los mismos, regulados en el presente contrato. En el supuesto de que el CLIENTE no abone los conceptos detallados y/o no constituya la garantía y, por tanto, se produzca la suspensión de la entrega de gas, para el restablecimiento del mismo será condición indispensable el pago de todos los importes pendientes, incluidos los de facturas posteriores a la inicialmente impagada, y constituir las garantías conforme se establece en el párrafo anterior, así como abonar los gastos que ocasione la desconexión y reconexión o cualquier otro que traslade la distribuidora. Si el Cliente no cumple lo anterior INTEGRA ENERGÍA no estaría obligada a solicitar la reconexión. Si el Cliente abona todos los conceptos pendientes deberá enviar justificante del mismo a INTEGRA ENERGÍA, quien solicitará a la Distribuidora, dentro de las 24 horas hábiles siguientes, la reconexión que se hará efectiva por la distribuidora en los plazos establecidos por la misma, no se considerarán días/horas hábiles a estos efectos desde los viernes a las 14:30 horas hasta los lunes a las 9:00 horas así como festivos. Independientemente de lo anterior, el incumplimiento de la obligación de pago facultará a INTEGRA ENERGÍA a retirar al CLIENTE los descuentos aplicados en el ANEXO DE PRECIOS, durante el período del contrato que reste por cumplir. En el supuesto de CLIENTES con más de un punto de entrega de gas natural, el impago en uno de ellos facultará a INTEGRA ENERGÍA a aplicar lo anterior a todos los puntos de entrega de gas natural. ii) Por razones de seguridad y/o fuerza mayor. ii) Por una utilización del Gas Natural para destinos distintos de los contratados. iii) Por incumplimiento por el Cliente de las condiciones del contrato. iiii) Manipulación de los equipos de medida y/o control así como de las instalaciones. Igualmente, por estos motivos, INTEGRA ENERGÍA podrá rescindir el contrato, bastando la notificación, con seis días de antelación, al Cliente y a la empresa distribuidora de la rescisión del contrato quien procederá a la suspensión del servicio si, transcurridos seis días desde la misma, INTEGRA ENERGÍA no indicase lo contrario, o el Cliente acreditase disponer de un contrato con otro comercializador, o solicitase a la empresa distribuidora el paso a tarifa. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. El CLIENTE se hará cargo de la energía consumida hasta el momento de la rescisión. Por su parte la Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal de la entrega de gas natural por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de fuerza mayor o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
DÉCIMA: CONCURSOS.- Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo
62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración de concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal así como a reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés de concurso, serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
UNDÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato, o cualquiera de sus prórrogas, terminará por las causas establecidas en estas condiciones generales y por las legalmente previstas, si bien a título enunciativo y no limitativo se establecen las siguientes: a) Por transcurso del periodo de duración, si mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes en la forma establecida en el apartado “Duración del Contrato”. b) Por mutuo acuerdo, que deberá ser por escrito. c) A solicitud del Cliente ante la modificación del contrato comunicada por INTEGRA ENERGÍA, debiendo solicitar la terminación dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la modificación, en caso contrario se entenderá que acepta la modificación. d) Previa comunicación, con una antelación mínima de quince días, por cualquiera de las partes ante un incumplimiento grave del otro. e) Por desistimiento unilateral, que deberá notificarse por escrito, indicando la fecha de efecto de la finalización, con una antelación mínima de quince días. f) A solicitud del Cliente, previo envío cumplimentado del modelo facilitado por INTEGRA ENERGÍA, cuando vaya a cesar en su actividad y/o no haga uso regular de Gas Natural durante seis meses. g) Porque las instalaciones del Cliente no cumplan los requisitos técnicos, legales o de seguridad. h) En caso de revocación de los permisos y autorizaciones de las que dispone INTEGRA ENERGÍA para ejercer la actividad de comercialización de Gas Natural. i) Si las modificaciones motivadas por la futura normativa legal impidieran el cumplimiento de su clausulado. En todos los supuestos el Cliente deberá abonar el Gas adquirido hasta el momento en el que se produzca la terminación efectiva del contrato, siendo esta el momento en el que por parte de la distribuidora se deje de entregar el Gas en las instalaciones del Cliente. El Cliente se hace responsable de notificar a INTEGRA ENERGÍA el momento en el que se haga efectivo bien el cambio de comercializadora, bien la baja por cese de actividad, con una antelación
mínima de seis días, viniendo obligado a pagar el Gas adquirido por INTEGRA ENERGÍA para hacer entrega en sus instalaciones hasta el sexto día posterior a la notificación. La resolución del contrato por incumplimiento o por desistimiento unilateral del contrato dará lugar a una indemnización consistente en el resultado de multiplicar 3 c€/kWh por la diferencia entre el consumo global en kWh previsto para el periodo de duración inicial del contrato, o, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, y el consumo real en kWh que se hubiera registrado hasta la fecha de la efectiva resolución.
DUODÉCIMA: AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE Y SUBCONTRATACIÓN.- La firma de este
Contrato supone la autorización a INTEGRA ENERGÍA para actuar en nombre del CLIENTE frente al resto de Empresas Distribuidoras/Transportistas y Comercializadoras de Gas Natural y lleve a cabo todas aquellas gestiones necesarias para el buen fin del contrato y para la modificación y cancelación de los contratos de adquisición de Gas Natural que, hasta el momento de la firma del presente contrato, pudiera tener en vigor el CLIENTE con las mismas. El CLIENTE autoriza a INTEGRA ENERGÍA para que suscriba, en nombre y por cuenta del mismo, el contrato de acceso a la red con la empresa distribuidora, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. Ante actuaciones a llevar a cabo por parte de la distribuidora, INTEGRA ENERGÍA se reserva el derecho de solicitar por adelantado, al CLIENTE, una provisión por los importes que por dichas actuaciones pudiera facturar la distribuidora.El CLIENTE autoriza a INTEGRA ENERGÍA a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato.
DECIMOTERCERA: NOTIFICACIONES.- La factura será enviada por medios electrónicos, si bien el cliente podrá solicitar que la misma le sea enviada en formato papel por correo postal y tendrá acceso a las mismas en el portal del cliente habilitado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Toda notificación y comunicación enviada al teléfono (vía SMS) o a la dirección, ya sea postal o electrónica, indicada por el CLIENTE, se entenderá válidamente realizada surtiendo plenos efectos. Las partes acuerdan que las comunicaciones realizadas en la factura emitida por INTEGRA ENERGÍA se considerarán fehacientemente realizadas.
DECIMOCUARTA: CAMBIO DE TITULARIDAD Y/O TARIFA.- Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá solicitar el traspaso de su contrato a un tercero, que vaya a hacer uso del inmueble, sus instalaciones y el punto de entrega del Gas, con justo título, manteniendo la duración y las condiciones económicas del mismo, y asumiendo cuantos derechos y obligaciones se deriven de este contrato, todo ello previa aceptación de INTEGRA ENERGÍA y presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad y firma de las condiciones generales del contrato por el nuevo titular. Igualmente podrá solicitar el cambio de titular, bajo su única responsabilidad, quien ocupe con justo título el inmueble y sea el usuario efectivo del Gas entregado por la Distribuidora en el mismo, que deberá firmar el documento correspondiente así como las condiciones generales, sin la firma de estos documentos no se realizará trámite alguno y se solicitará a la distribuidora la baja del CUPS por carecer de contrato con su titular. INTEGRA ENERGÍA podrá solicitar del nuevo titular las garantías establecidas en las presentes Condiciones Generales quedando el traspaso de titularidad condicionado a la constitución de las citadas garantías, si no se constituyeran se solicitará a la distribuidora la baja del punto de entrega. INTEGRA ENERGÍA, en su caso, gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. INTEGRA ENERGÍA podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier empresa bastando para ello la comunicación al CLIENTE. El Cliente podrá solicitar modificaciones de tarifa en los términos previstos en la normativa vigente y previa solicitud formal a INTEGRA ENERGÍA mediante los formularios facilitados por esta debiendo firmar un nuevo contrato con un nuevo Anexo de precios que tendrá una duración de 12 meses desde el cambio efectivo de tarifa que, en todo caso, dependerá de la distribuidora. El Cliente será responsable de todo gasto que suponga la modificación de la tarifa que la distribuidora o un tercero pudiera repercutir.
FIRMADO Y SELLADO - Fecha:
(Firma y Sello CLIENTE)
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DECIMOQUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo, manteniéndose las condiciones económicas durante este periodo, y ello de acuerdo a lo establecido en las presentes condiciones generales. Llegada la fecha de terminación, si el Cliente no ha suscrito nuevo contrato con INTEGRA ENERGÍA, y no ha notificado fehacientemente su intención de terminar el contrato, al menos con 60 días de antelación, el contrato se prorrogará automáticamente por un nuevo periodo de doce meses, rigiendo las presentes condiciones generales, si bien las condiciones económicas, a partir de ese momento, serán las establecidas en el Anexo de Precios pudiendo incrementarse el precio del término fijo hasta un 100 % y los descuentos previstos para el término variable podrán bajar hasta el 0%. En caso de nuevo contrato deberá ser expreso, ya sea por escrito o por medios telefónicos o telemáticos. En caso de que cualquiera de las partes hubiera denunciado el contrato con la antelación prevista y, por el motivo que fuera, el cliente siguiera siendo comercializado por INTEGRA ENERGÍA el precio a aplicar en el término fijo se incrementará hasta en un 120% y en el término variable no se aplicará descuento alguno.
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DECIMOSEXTA: DERECHO DE DESISTIMIENTO.- Las partes podrán dejar sin efecto el contrato en el plazo de catorce días naturales, a contar desde la firma del mismo, el CLIENTE mediante el envío a INTEGRA ENERGÍA del documento de desistimiento que se adjunta o comunicación inequívoca al respecto, e INTEGRA ENERGÍA mediante la comunicación al CLIENTE.
DECIMOSÉPTIMA: CONTRATACIÓN A DISTANCIA.- Las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la suscripción de un contrato nuevo que renueve el anterior, o la contratación de otros productos y servicios que INTEGRA ENERGÍA pueda ofrecer al CLIENTE, podrán ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por INTEGRA ENERGÍA. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el CLIENTE mediante las claves y/o códigos facilitados por INTEGRA ENERGÍA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
DECIMOCTAVA: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, con la normativa vigente española sobre protección de datos personales le comunicamos la información básica acerca del tratamiento de datos de carácter personal: RESPONSABLE DE TRATAMIENTO: INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA S.A.U. FINALIDADES: -
4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 00000 XXXXXX - XXXXXXXX/XXXXXXXX o en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
DECIMONOVENA: INVALIDEZ.- Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible. La demora en más de 60 días, desde la firma de contrato, de la concesión del acceso por parte de la distribuidora, podrá invalidar a voluntad de INTEGRA ENERGÍA el presente contrato, requiriendo, en su caso, la firma de uno nuevo.
VIGÉSIMA: RENUNCIA.- Salvo lo expresamente previsto, el que una de las partes no ejercite, en un momento determinado, alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente Contrato. Del mismo modo la inacción por una de las Partes frente a la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia a ningún derecho ni al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.
VIGESIMOPRIMERA: RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE declara que los datos facilitados para la confección del Contrato relativos a su identificación y a la de las instalaciones objeto del mismo son veraces, obligándose a comunicar cualquier variación respecto a los mismos. Antes de iniciar cualquier trámite INTEGRA ENERGÍA requerirá del Cliente y éste deberá facilitar documentación personal, para tratar de verificar su identidad y consentimiento. El CLIENTE afirma que no incurre en ninguna situación que pudiera devenir en el incumplimiento del contrato, que no incurre en situación de insolvencia y que no tiene deudas pendientes, con el anterior comercializador ni con la distribuidora, ni ninguna otra que pudiera impedir el buen fin del contrato. INTEGRA ENERGÍA se reserva la facultad, desde la firma del contrato, de realizar las actividades de comprobación necesarias a fin de verificar la identidad del cliente y la realidad de los datos facilitados. La inexactitud de la
información facilitada por el CLIENTE facultará a INTEGRA ENERGÍA a desistir del Contrato, si éste no hubiera entrado en vigor, o a rescindir unilateralmente el mismo, entendiéndose en éste caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
VIGESIMOSEGUNDA: ATENCIÓN AL CLIENTE.- El CLIENTE dispone, a fin de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, de un teléfono gratuito de Atención al Cliente 000 000 000, una dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx así como una dirección postal C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 00000 XXXXXX - XXXXXXXX/XXXXXXXX.
VIGESIMOTERCERA: DERECHO SUPLETORIO Y JURISDICCIÓN.- En lo no consignado en este Contrato se estará a las normas legales o reglamentarias vigentes en cada momento. El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto, durante el período de vigencia del contrato, a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal y evolución de los mercados mayoristas. Expresamente se pacta entre las partes que si a causa de lo anterior el presente contrato, resultara de cumplimiento imposible, oneroso para una de las partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto. Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, salvo acuerdo distinto entre las partes. Sin perjuicio, cuando proceda, de la facultad de someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante el procedimiento aprobado por el mismo.
VIGESIMOCUARTA: ACUERDO ÚNICO Y ORDEN DE PREVALENCIA.- Las presentes
Condiciones Generales, junto con el Contrato Principal y sus Anexos, serán el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del Contrato Principal. Cualquier modificación de los términos del presente contrato se notificará al CLIENTE, pudiendo éste oponerse por escrito, en el plazo de 15 días a dichas modificaciones. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de contrato y sus Anexos prevalecerán estos últimos.
VIGESIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD.- Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, incluidos los correos electrónico, y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información absolutamente confidencial, por lo que será tratada con el más absoluto de los secretos, aún extinguida la relación contractual, pudiendo utilizarse, única y exclusivamente, la razón social como referencia comercial. Para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, los datos podrán ser cedidos a aquellas empresas o colaboradores con las finalidades siguientes: • Instalación y gestión del servicio. • Resolución de incidencias técnicas. • Empresas de calificación para la gestión del riesgo crediticio • Reclamaciones legales. • Reclamaciones de impagos. De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, con la normativa vigente española sobre protección de datos personales le informamos que sus datos personales serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad que eviten cualquier posible brecha de seguridad y puedan exponer su información. Puede ejercer sus derechos personales o ampliar su conocimiento sobre nuestra política de privacidad en la dirección: C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 00000 XXXXXX - XXXXXXXX/XXXXXXXX, en
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx o en el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO Y SELLADO - Fecha:
(Firma y Sello CLIENTE)
Información acerca del ahorro y la eficiencia energética
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y EL AHORRO DE ENERGÍA (IDAE)
Carta de revocación Por favor, rellene y firme la carta SÓLO EN CASO DE QUERER ANULAR DICHO CONTRATO
Mediante el presente documento vengo a revocar mi consentimiento otorgado mediante la firma del contrato de suministro de energía de referencia, al amparo de lo previsto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, y dentro de los 14 días establecidos al efecto, desde la firma del contrato. Lo que indico a los efectos oportunos.
En Día Mes Año Firma D/Dña. NIF/CIF