ANEXO DE SERVICIOS AL CONTRATO MULTICANAL
ANEXO DE SERVICIOS AL CONTRATO MULTICANAL
Versión del Anexo de Servicios:
, a de de .
De una parte,
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo el "el Banco" o BBVA) De otra parte ("el Cliente" o "el Titular"):
D./Xx , con N.I.F. , Domicilio Fiscal en
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX Reg. Mer. Bizkaia Tomo 2.083, Folio 1, hoja BI-17 A, Inscripción 1.035 C.I.F.: A-48265169
Representado, en su caso, por , con NIF
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para formalizar el presente Anexo de Servicios, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1ª.- Servicio "Autenticación Comercio Electrónico Seguro".
1.1. Objeto y acceso.
1.1.1.El Servicio, que podrán utilizar los Titulares con carácter personal para la adquisición de Bienes y Servicios, prevé un sistema de seguridad para las operaciones que se realicen con tarjeta a través de Internet en establecimientos adheridos a los protocolos "MasterCard Secure Code" y/o "Verified by Visa", y a través de aquellos otros sistemas de pago con tarjeta a los que pueda ser de aplicación dicho Servicio.
1.1.2. Para que los Titulares puedan utilizar el Servicio será necesario su activación mediante su adhesión al mismo, a través del Canal de "Banca por Internet".
1.1.3. Cualquiera de las partes podrá cancelar el Servicio sin alegación de causa, previa comunicación a la otra con un mes de antelación.
1.2. Funcionamiento.
1.2.1. El Servicio supone la validación por el Banco de la clave de acceso al mismo (en adelante, la Contraseña), en todas las operaciones sobre Bienes y Servicios realizadas a través de Internet en establecimientos adheridos a los protocolos "MasterCard Secure Code" y/o "Verified by Visa" antes señalados. El Titular deberá identificarse mediante la Contraseña que tendrá la consideración de firma electrónica y gozará de plena validez jurídica en todas las operaciones en que se realice. El Banco denegará la realización de cualquier operación en la que la Contraseña sea incorrecta.
1.2.2. La Contraseña dependerá del método de autenticación elegido por el Titular dentro de los admitidos por el Banco, previa aceptación por el mismo de las condiciones que puedan resultar aplicables al método elegido. Se podrá modificar el método de autenticación de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco.
1.2.3. Es aplicable a este servicio, en materia de
seguridad y responsabilidad, lo dispuesto para el Canal Internet del Contrato Marco Multicanal.
2ª.- Servicio Efectivo Móvil
El objeto de este Servicio es permitir al Titular, usuario del Canal de Banca por Internet o de otros canales a través de los que esté disponible este Servicio, poner a disposición de un tercero (en adelante, el Beneficiario) una cantidad de dinero mediante la disposición de efectivo de un cajero automático del Banco sin necesidad de utilizar soporte físico.
El Beneficiario será designado y comunicado por el Titular al Banco exclusivamente mediante la indicación del número de teléfono móvil.
En la orden, el Titular deberá indicar: (i) el importe (Importe a enviar o Importe) que desea que el Beneficiario disponga en efectivo a través de un cajero automático del Banco; (ii) la cuenta en la que desea que se efectúe el adeudo del Importe a enviar, la cual necesariamente deberá estar abierta a nombre del Titular, tener carácter de "indistinta" y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (Cuenta Ordenante); y (iii) el número de teléfono móvil del Beneficiario.
El Titular autoriza al Banco para que efectúe en la Cuenta Ordenante las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe a enviar. Realizada la retirada de efectivo, el Importe será adeudado en la Cuenta Ordenante.
El Banco remitirá un mensaje SMS al número de teléfono móvil del Beneficiario indicado por el Titular, informándole sobre la puesta a disposición por el Titular del Importe que puede retirar en efectivo en un cajero automático del Banco y comunicándole una clave de un solo uso (la Clave), válida hasta las 24 horas del día siguiente al momento de su comunicación por el Banco (Plazo de Vigencia), para poder realizar la disposición.
El importe máximo para disposiciones de efectivo a través de un cajero automático del Banco es de 300 euros mensuales por Titular, con independencia del/los número/s de teléfono móvil que reciba/n la Clave.
El Beneficiario no podrá ser un menor de edad o
incapaz salvo que el Titular ordenante sea la persona que ejerza la patria potestad o el tutor, con capacidad para autorizar la disposición, implicando en consecuencia la solicitud de la disposición la autorización a la misma.
Una vez recibida la Clave, el Beneficiario podrá retirar el Importe a través de la opción que tras pulsar "Continuar" se pone a su disposición en los cajeros automáticos del Banco introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta ordenante presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe.
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La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta Ordenante serán anuladas automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada antes de las 24 horas del día siguiente al momento de su comunicación por el Banco (Plazo de Vigencia). En el caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia.
El Banco podrá desactivar la Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se efectuaran tres intentos consecutivos de introducción de la misma en forma errónea.
3.- Servicio Correspondencia Virtual
3.1. Objeto. El objeto del Servicio es poner a disposición del Titular, a través del Canal de Banca por Internet, la información que habitualmente es remitida al domicilio mediante documentos físicos en soporte papel, referida al desarrollo de una serie de productos y servicios que el Titular mantenga con el Banco, y que éste ponga a disposición del usuario, a través del Canal de Banca por Internet, en cada momento (extractos, detalle de liquidaciones, etc.).
Toda la información a facilitar a través del Servicio (en adelante los documentos virtuales) estará disponible para el Titular y en la medida que sea posible se ajustará al formato, contenido y diseño de los citados documentos físicos. El Titular dentro de las posibilidades del Servicio, podrá seleccionar, de entre todos los documentos virtuales disponibles, aquellos que desea visualizar a través del mismo en cada momento, y posteriormente modificar su selección tantas veces como estime oportuno.
3.2. Acceso. El acceso al Servicio sólo puede realizase a través del Canal de Banca por Internet, sujetándose a las reglas de funcionamiento, claves de acceso y sistemas de identificación que el Banco tenga establecidos para dicho Canal en cada momento. El Servicio se mantendrá vigente en tanto se mantenga vigente para el usuario el Canal de Banca por Internet.
3.3. Funcionamiento. El Servicio permite la visualización e impresión de los documentos virtuales seleccionados durante un plazo mínimo de dos años a contar desde la puesta a disposición del documento por el Banco, así como su almacenamiento en un soporte duradero del Titular.
Adicionalmente a la puesta a disposición de los documentos virtuales, de su consulta, almacenamiento y/o impresión, el Servicio también permite al Titular solicitar al Banco la remisión a su domicilio de un ejemplar de aquellos documentos físicos, correspondientes a los virtuales seleccionados, que libremente determine.
Los envíos que el Banco realice en cumplimiento de lo
solicitado por el Titular, devengarán los gastos y comisiones que correspondan según Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. A través de las propias páginas operativas del Servicio, se informará puntualmente al Titular de las comisiones y/o gastos, en su caso, que pudieran ser de aplicación. Las comisiones y gastos aplicables, en su caso, serán adeudados por el Banco en la cuenta que el Titular mantenga en el Banco asociada al producto o servicio del que traiga causa el documento físico a remitir, o en defecto de saldo en la misma en cualquier otra que el Titular mantenga vigente en el Banco.
En el supuesto de documentos virtuales referidos a productos o servicios en los que el Titular fuese cotitular, para que el Servicio pueda ser operativo para el Titular respecto de dichos documentos, es imprescindible que el Titular sea cotitular con carácter solidario.
La contratación del Servicio de Correspondencia Virtual es adicional a la correspondencia física, por lo que no supone dejar de recibir, necesariamente, dicha correspondencia física. No obstante, el Titular, seguirá recibiendo por correspondencia postal, en todo caso, aquellos documentos que por definición formal o legislativa sea necesario recibir en correspondencia física, y de todos aquellos que el Banco tenga catalogados como necesario su envío postal (reclamación de deudas, determinada información comercial, etc.).
En el caso de que corresponda y siempre que lo desee, el Titular podrá volver a activar su correspondencia postal desde los canales que el Banco pone a su disposición (Oficina, Banca por Internet, Banca Telefónica), así como solicitar el duplicado de cualquier documento.
En cualquier momento el Titular, a través del propio Servicio podrá modificar las instrucciones cursadas al Banco: incorporando nuevos documentos, volviendo a cursar órdenes de no envío. Las instrucciones cursadas por el Titular al Banco surtirán efecto respecto de los documentos y productos seleccionados, tanto si el Titular fuese titular único de los productos como si fuese cotitular.
No obstante lo anterior, en caso de productos con varios titulares el Banco comunicará al resto de titulares, las instrucciones recibidas del Titular de cancelar el envío al domicilio de los documentos asociados al producto/s correspondiente/s.
En cualquier momento el Titular y, en su caso, cualquiera de los cotitulares de los productos podrán dar instrucciones al Banco de reanudar el envío de los documentos al domicilio; las cuales surtirán efecto sin necesidad de trámites o instrucciones adicionales respecto de todos aquellos productos y/o documentos objeto de las dichas instrucciones.
En consecuencia el Banco volverá a remitir los documentos al domicilio, a partir del momento en que reciba instrucciones del Titular o de cualquiera de los cotitulares del producto en ese sentido. El coste de correspondencia (correo) de estos envíos será el que proceda conforme las tarifas del Banco vigentes.
4.- Servicio de Informe Mensual por Correo Electrónico.
4.1. Información. La Información a enviar a través de este Servicio se refiere a las cuentas y tarjetas que el Titular tenga contratados con el Banco, así como a otras informaciones de su interés.
El Titular recibirá mediante este Servicio el extracto de los movimientos de las cuentas y tarjetas realizados durante el mes anterior, y el anticipo de los movimientos de los primeros días del mes en curso, seguido de los justificantes que correspondan.
4.2. Duración. El Servicio tendrá una duración indefinida. Tanto el Banco como el Titular podrán cancelarlo mediante comunicación a la otra parte con una antelación de 30 días respecto de la fecha de cancelación.
El Titular podrá solicitar la cancelación del servicio en cualquier momento a través del Canal Banca por Internet.
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4.3. Periodicidad. La información se remitirá vía correo electrónico al Titular con periodicidad mensual. No podrá enviarse más de un Informe Mensual por Titular.
4.4. Precio. El Servicio tendrá carácter gratuito. No obstante el Banco se reserva el derecho a introducir en el futuro alguna contraprestación.
4.5. Responsabilidad. BBVA informa al Titular que los correos electrónicos y las comunicaciones por medio de Internet no permiten asegurar ni garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos, así como tampoco su integridad o su correcta recepción, por lo que el Banco, en la prestación del Servicio, no asume responsabilidad alguna por tales circunstancias, ya que se remiten por expreso deseo del Titular.
El Titular acepta el riesgo de que las comunicaciones realizadas por el Banco dentro del ámbito del Servicio puedan ser interceptadas, modificadas o utilizadas indebidamente por un tercero así como sus consecuencias, incluidas las derivadas de una utilización indebida de los datos incluidos en las mismas.
5.- Servicio Agenda Personal de Contactos
5.1. Funcionalidades
Dentro del área personal del Canal de Banca por Internet de BBVA , BBVA pone a disposición de los Titulares la Agenda Personal de Contactos, en virtud de la cual estos podrán:
(i) Dar de alta sus contactos.
(ii) Incorporar y consultar determinados datos de sus contactos.
(iii) Importar de forma global o de manera selectiva datos de sus contactos, desde distintas redes sociales y/o servicios de correo electrónico de los que sean usuarios.
(iv) Añadir, modificar o eliminar la información asociada a los contactos.
(v) Utilizar la información de los contactos para realizar las operaciones financieras que, a través del Canal de Banca por Internet, el Banco le permita realizar en cada momento.
La Agenda Personal de Contactos es de ámbito doméstico y privado del Titular y le permite incorporar los datos que a continuación se detallan:
- Fotografía
- Nombre
- Apellidos
- Código Cuenta Cliente (IBAN)
- Fecha de nacimiento
- Sobrenombre (alias)
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono móvil
- Número de tarjeta de prepago
BBVA podrá modificar la tipología de los datos almacenables en la Agenda Personal de Contactos, incorporando nuevos campos o categorías, y eliminando o modificando los anteriormente relacionados.
El contenido de la Agenda Personal de Contactos pertenece al Titular, garantizando éste al Banco que ha obtenido los permisos y/o consentimientos necesarios para la incorporación y/o importación de dichos datos a su Agenda Personal de Contactos.
Los datos relativos a los contactos personales se alojan en lo que constituye la Agenda Personal de Contactos, considerándose la misma como área estrictamente privada.
El Titular no podrá incluir en la Agenda Personal de Contactos ninguna información adicional a los campos establecidos en este apartado o a aquellos otros campos que en el futuro el Banco pueda incluir en la estructura de la Agenda Personal de Contactos, siendo en todo momento responsable de la veracidad, exactitud, actualización e idoneidad de los datos en ella incluidos.
El Titular asume la total responsabilidad por los datos incorporados en su Agenda Personal de Contactos, el cual desde el punto de vista de su cualidad y condición deberá respetar las especificaciones contractuales establecidas al efecto.
En este sentido, sólo el Titular tiene la potestad de añadir, modificar o eliminar los contactos de su Agenda Personal de Contactos.
Así mismo, el Titular será responsable de la utilización de la Agenda Personal de Contactos de acuerdo con las condiciones y finalidades establecidas para el Servicio.
5.2. Acceso
A la Agenda Personal de Contactos se accede desde el área personal del Canal de Banca por Internet de BBVA, por lo que es condición previa y necesaria que el Titular esté dado previamente de alta en dicho Canal.
No obstante lo anterior, podrá accederse a determinadas funcionalidades de la Agenda Personal de Contactos a través de dispositivos móviles o aquellos otros canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita y el Banco ponga a disposición.
Las funcionalidades serán las mismas cuando se acceda través de dispositivos móviles u otros medios distintos de los equipos informáticos, siempre teniendo en cuenta que algunas pueden no ser totalmente operativas por razón de las características de los dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de
poder cumplimentar a través de los mismos determinados trámites y/o requisitos establecidos con carácter previo por la normativa aplicable.
La utilización de las Contraseñas establecidas para el acceso del Titular a su área personal del Canal de Banca por Internet de BBVA servirá asimismo para acceder a la Agenda Personal de Contactos y utilizar las funciones incorporadas a la misma.
El Titular es el único que puede hacer uso de la Agenda Personal de Contactos por lo que se responsabiliza de la custodia de los datos incluidos en la misma y, así mismo, de no facilitar a terceras personas las Contraseñas, a las que le son de aplicación, a los efectos de las presentes Condiciones, el mismo régimen de obligaciones y responsabilidades establecido en las condiciones contractuales del Canal de Banca por Internet de BBVA.
5.3.-Almacenamiento y custodia (Hosting)
BBVA proveerá al Titular de un servicio de almacenamiento y custodia (hosting) de la información que el Titular incorpore a la Agenda Personal de Contactos y un servicio de mantenimiento asociado al anterior.
BBVA controla la estructura, el funcionamiento y el mantenimiento técnico del entorno virtual del área personal del Canal de Banca por Internet, donde se ubica la Agenda Personal de Contactos, manteniendo y garantizando su plena operatividad, y sólo accederá a la Agenda Personal de Contactos para la realización de las actividades técnicas de mantenimiento y custodia.
La capacidad de almacenamiento disponible para el Titular estará limitada a 1000 contactos.
5.4.- Gestor de Agenda
El Banco pone a disposición del Titular un Gestor de Agenda que le permite a dicho Titular utilizar la información contenida en la Agenda Personal de Contactos para, en la medida en que los datos de dichos contactos sean necesarios, realizar determinadas operaciones financieras a través del Canal de Banca por Internet de BBVA, a través de dispositivos móviles o a través de aquellos otros canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita y el Banco ponga a disposición del Titular.
Las operaciones que en la actualidad están integradas con el Gestor de Agenda son las siguientes:
- Transferencias bancarias
- Recarga de tarjetas
- Envío de efectivo al móvil
- Recarga de móvil
BBVA podrá modificar la relación de operaciones financieras integradas con el Gestor de Agenda e incorporar otras operaciones financieras distintas de las anteriores.
5.5.- Baja del Servicio
El Titular podrá dejar de utilizar la Agenda Personal de Contactos y en ese caso dicho Titular deberá borrar los datos de sus contactos.
Con independencia de lo anterior, en caso de baja, por cualquier causa, se procederá a la cancelación de la Agenda Personal de Contactos y al borrado de la información contenida en la misma.
5.6.- Precio.
Tanto el uso de la Agenda Personal de Contactos y del Gestor de Agenda como el servicio de almacenamiento y custodia (hosting) tendrán carácter gratuito. No obstante el Banco se reserva el derecho a introducir en el futuro alguna contraprestación.
6.- SERVICIO CORREO SEGURO
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6.1. Objeto y Funcionamiento. El objeto del Servicio Correo Seguro es poner a disposición del Titular un sistema de comunicaciones personalizado en el Canal de Banca por Internet, que permitirá a dicho Titular el acceso y uso de un servicio de información contenida en los ficheros del Banco y/o sobre productos y servicios del Banco, el envío de órdenes para su cumplimentación por el Banco y la contratación de los productos o servicios que en cada momento tenga el Banco disponibles a través del Servicio, operando el Titular desde sus equipos.
El Servicio Correo Seguro permite la comunicación entre el Banco y el Titular a través de medios telemáticos, facilitando una relación fluida, rápida y cómoda.
6.2. Acceso. Para poder acceder al Servicio es necesario que previamente el Titular haya activado el Canal de Banca por Internet. La utilización de los métodos y contraseñas establecidos para el acceso del Titular al Canal de Banca por Internet servirá asimismo para acceder al Servicio y tendrá la consideración de firma contractual del Titular, con el mismo valor que su firma manuscrita. En consecuencia el envío de órdenes e instrucciones a través del Servicio y/o la contratación de productos o servicios a través del mismo tendrán la misma eficacia jurídica que la entrega al Banco del documento correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por el Titular.
7.- Servicio de "CONTENIDOS Y FUNCIONALIDADES ADICIONALES DEL CANAL DE BANCA POR INTERNET"
7.1. Objeto. Este Servicio permiten al Titular disponer de un "gestor de finanzas personales" que le proporciona, a su solicitud e interés propio, información a partir de (i) la previamente facilitada por el Titular por medio del sistema de agregación, que más adelante se describe relativa a relaciones contractuales del Titular con terceras entidades proveedoras de servicios financieros y/o no financieros a través de Internet y disponibles en las Funcionalidades Adicionales (entidades agregadas) mediante la utilización de claves personales (Claves Personales), (ii) y/o de la obtenida a través del Canal de Banca por Internet, o disponible en BBVA por cualquier otro medio, según se trate. Las Funcionalidades Adicionales son exclusivas para titulares personas físicas en el ámbito de sus necesidades personales, ajenas a cualquier actividad empresarial o profesional.
En ningún caso estas Funcionalidades Adicionales tendrán la consideración de transaccionales, sino única y exclusivamente informativas. Por ello, BBVA nunca le solicitará, a través del Servicio, ni por correo electrónico, por teléfono, por SMS o, en general, por cualquier otro medio, que informe de aquellas claves y/o contraseñas que le permiten realizar transacciones en las entidades
agregadas. El Titular se obliga, por su parte, a no facilitar dichas claves a BBVA para las Funcionalidades Adicionales y/o el Servicio.
Las Funcionalidades Adicionales están diseñadas para facilitar al Titular herramientas que le permitan una mejor gestión de su información financiera. En ningún caso BBVA pretende prestar, ni por tanto podrá entenderse prestado, un servicio de asesoramiento legal, fiscal, financiero o de inversión ni intervenir en ningún concepto en las mencionadas relaciones contractuales entre el Titular y las entidades agregadas, lo que el Titular acepta expresamente.
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7.2. Acceso a las Funcionalidades Adicionales. Para poder acceder a las Funcionalidades Adicionales es necesario que previamente el Titular haya activado el Canal de Banca por Internet. La utilización de las Contraseñas establecidas para el acceso del Titular al Canal de Banca por Internet servirán asimismo para acceder a las Funcionalidades Adicionales.
7.3. Responsabilidades. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito.
En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Banco antes indicadas, BBVA no será responsable:
a) del contenido o veracidad de la información proporcionada por los Usuarios a través del Servicio, ni de los daños y/o perjuicios que se derivasen para el Titular y/o terceros de la inexactitud, insuficiencia, utilización o error de la citada información. En ningún caso la información obtenida a través del Servicio podrá ser considerada como distribuida por BBVA, dado que su elaboración corresponde a terceros.
b) de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran derivarse para el Titular y/o terceros de la utilización por parte del Titular de las Funcionalidades Adicionales,
ya que la información es proporcionada por el propio Titular y las Funcionalidades Adicionales no son más que una herramienta de agregación financiera de la información por él proporcionada. En particular, BBVA expresamente manifiesta que dicha información no constituye una opinión técnica emitida con base a todos los datos relevantes requeridos.
c) del contenido o veracidad de la información proporcionada por los proveedores de contenidos de las Funcionalidades Adicionales, tales como sugerencias u orientaciones que se entenderán, en cualquier caso, a título meramente orientativo, ni de los daños y perjuicios que se derivasen para el Titular o terceros de la inexactitud, insuficiencia o error de la citada información.
d) de la información proporcionada por las entidades agregadas, así como de su veracidad, dado que las Funcionalidades Adicionales únicamente constituyen una herramienta que facilita al Titular, previo su consentimiento y a su expresa solicitud, la puesta a disposición de la información de su propiedad existente en la entidad agregada correspondiente.
e) de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse para con las entidades agregadas que concedieron las Claves Personales, por la utilización de las mismas en el marco de las Funcionalidades Adicionales.
7.4. Funcionalidad Agregación. La funcionalidad de Agregación permitirá al Titular:
7.4.1. Cuentas. 1. El Titular podrá acceder a la información de saldos y movimientos de cuentas corrientes y tarjetas de crédito, de las posiciones detalladas de las carteras de valores, de fondos de inversión, de depósitos y préstamos o de otros productos bancarios o financieros que en el futuro se puedan incorporar a las Funcionalidades Adicionales, en el caso de entidades agregadas financieras, así como de facturación, en el caso de entidades agregadas no financieras (las posiciones disponibles), que mantenga, tanto con BBVA como con cada una de las entidades agregadas que, a través del sistema previsto más adelante, agregue a través de esta funcionalidad, incluyendo los movimientos de cada uno de los productos y/o servicios objeto de agregación, correspondientes como máximo a los últimos veinticuatro (24) meses o al plazo que tenga establecido la entidad agregada, el cual en todo caso deberá ser inferior a veinticuatro (24) meses. Las posiciones del Titular en BBVA serán agregadas automáticamente en el momento de la adhesión al Servicio de Banca por Internet. La citada información referida a entidades agregadas y obtenida a partir de esta funcionalidad no representa en modo alguno acreditación de titularidad a favor del Titular ni prevalecerá, en ningún caso, sobre la facilitada al Titular en el marco de la relación contractual de la que deriva, siendo ajeno BBVA a la misma.
2. A estos efectos y para poder disponer de esta funcionalidad, el Titular deberá comunicar a BBVA, a través de la propia funcionalidad las Claves Personales que permitan a través del mismo, y en su nombre, acceder a sus posiciones en las entidades agregadas (respecto de oficinas y/o sucursales en territorio español) dentro de las que estén disponibles en esta funcionalidad. BBVA se reserva el derecho a incluir en esta funcionalidad las entidades agregadas que libremente determine.
3. A través de esta funcionalidad, el Titular podrá actualizar todas o algunas de las Claves Personales informadas previamente a BBVA necesarias para el acceso a esta funcionalidad.
4. El Titular podrá desagregar una o varias entidades agregadas a través de esta funcionalidad en cada acceso al mismo.
5. El Titular autoriza a BBVA para que, a través de esta funcionalidad le ponga de manifiesto "on line" la información sobre las posiciones requeridas por el Titular, que estén disponibles tanto en BBVA, como en las entidades agregadas, en este último caso utilizando sus Claves Personales previamente comunicadas por el Titular a BBVA a los efectos de conexión con dicha información en el marco de este contrato.
6. En cada acceso a esta funcionalidad el Titular, para actualizar la información de las entidades agregadas, deberá solicitarlo explícitamente, por cada entidad que desee mediante el método que el Banco determine. En el caso de que el sistema de acceso a la entidad agregada requiera la confirmación a través de un código de un solo uso, esta funcionalidad pondrá a disposición del Titular el sistema correspondiente para su utilización en cada actualización.
Además, el Banco podrá poner a disposición del Titular
la posibilidad de solicitar, por una única vez en el momento de adhesión a esta funcionalidad, la actualización automática para todas las entidades agregadas con cada acceso a esta funcionalidad sin necesidad de manifestación explícita posterior, así como la posibilidad de desactivar posteriormente esta facilidad. Sin perjuicio de lo anterior, la actualización de las posiciones que el Titular mantiene en BBVA se realizará de forma automática sin necesidad de manifestación explícita alguna.
7. En ningún caso BBVA es parte en las relaciones que el Titular mantenga con las entidades agregadas.
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8. La información correspondiente a las posiciones de los productos de entidades desagregadas desaparecerá en el momento de la desagregación de la entidad correspondiente.
Asimismo, desaparecerá la información de las posiciones de los productos de las entidades agregadas cuando el Titular durante tres (3) meses consecutivos no acceda a esta funcionalidad. En el caso de la información de las posiciones de BBVA, si transcurre un plazo superior a tres meses desde el último acceso a la funcionalidad, se actualizarán los datos correspondientes a los últimos tres meses.
7.4.2. Análisis. 1. El Titular podrá establecer sus propios presupuestos por conceptos, referidos tanto a gastos como a ahorros, para controlar sus finanzas, dentro de los sistemas de medición, parámetros y categorías disponibles en esta funcionalidad.
2. El Titular podrá nombrar, categorizar o etiquetar, a su elección y utilizando sus propios términos, los conceptos y/o los presupuestos personalizados.
7.4.3. Detalles. El Titular podrá hacer un seguimiento de los movimientos y operaciones que mantiene con BBVA y con las entidades agregadas que resulten accesibles a través de esta funcionalidad e incorporar criterios de selección según su propio criterio.
La presente funcionalidad, a elección del Titular, podrá mostrar transacciones concretas agrupadas, se hayan realizado las mismas a través de BBVA o a través de otras entidades agregadas.
El Titular podrá nombrar, categorizar o etiquetar, a su elección y utilizando, si lo desea, sus propios términos, las distintas transacciones y/o sus agrupaciones.
7.4.4. Utilidades. El Titular podrá visualizar la información proporcionada a través de esta funcionalidad, así como descargar informes que contengan dicha información (relativa a ingresos y gastos, así como a ahorros e inversiones) limitada al plazo de los últimos veinticuatro (24) meses, exportar información, imprimir y archivar la misma.
Además, el Titular podrá solicitar el envío de los Informes a través de (i) correo electrónico, a la dirección de correo electrónico del Titular comunicada y validada por éste conforme el procedimiento establecido en el Servicio de Banca por Internet; (ii) correo ordinario, a la dirección comunicada por el Titular al Banco.
Los Informes se generarán en el momento en el que el Titular los solicite y, por tanto, la información contenida en los mismos será únicamente la relativa a las entidades que se mantengan agregadas por el Titular en ese momento.
7.5. Tratamiento de Datos Personales.
7.5.1. Lo establecido en la presente Condición lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido al efecto en el epígrafe de TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS del Contrato Xxxxx Multicanal, en todo aquello que complemente y no se oponga a ésta.
7.5.2. El Titular autoriza que la información obtenida a partir de las Funcionalidades Adicionales, ahora o en el futuro y la resultante de procesos informáticos, las Contraseñas necesarias para acceder al mismo, las Claves Personales necesarias para acceder a las entidades agregadas, su dirección IP y cualquier otra información geográfica o referente a las características del equipo informático del Titular, la información facilitada por el mismo y obtenida, en nombre y por cuenta del Titular, a través de la Funcionalidad de Agregación y los datos de cualquier tipo a los que BBVA acceda como consecuencia de su navegación, consultas, solicitudes o simulaciones realizadas a través de las Funcionalidades Adicionales, así como los datos derivados de aquellas otras relaciones contractuales que mantenga vigentes o haya mantenido con el Banco, se incorporen en ficheros de BBVA para las siguientes finalidades:
a) La gestión y control de las Funcionalidades Adicionales, incluida la realización de estadísticas y encuestas,
b) La remisión, dentro del ámbito de las Funcionalidades Adicionales, de cualesquiera informaciones o prospecciones, personalizadas o no sobre productos, actividades, servicios y/o ofertas de BBVA.
c) La realización de perfiles de usuario, con fines comerciales, a efectos de adaptar las Sugerencias Informativas previstas en las Funcionalidades Adicionales.
d) La realización de análisis comparativos con los datos de otros usuarios de las Funcionalidades Adicionales para su utilización disociada dentro del ámbito de las mismas.
e) El seguimiento de la evolución, dentro del ámbito de las Funcionalidades Adicionales, de la situación financiera del Titular para una mejor gestión y prestación de las Funcionalidades Adicionales.
A los efectos anteriores el Titular autoriza al Banco para proceder al desbloqueo de los datos referidos a operaciones ya canceladas.
7.5.3. La autorización, en su caso, para el tratamiento de la información relacionada en el anterior epígrafe es revocable en todo momento por el Titular, mediante comunicación al Banco, pero dado que la misma es imprescindible para el funcionamiento de las Funcionalidades Adicionales en su integridad dicha revocación supondrá la baja automática del Titular en las Funcionalidades Adicionales. Salvo revocación del Titular la citada información podrá ser utilizada por el Banco para las finalidades establecidas durante todo el plazo de duración del Servicio.
7.5.4. Los datos personales obtenidos a través de la Funcionalidad de Agregación, correspondientes a las posiciones en las entidades agregadas, así como las Claves Personales de acceso a las mismas, serán conservados de manera independiente al resto de ficheros de BBVA.
7.5.5. El responsable del tratamiento es el Banco, con domicilio en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxx, si bien el Titular podrá ejercitar gratuitamente en cualquiera de las oficinas de BBVA, los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición.
8.- SERVICIO DE OPERATIVA DE VALORES
8.1.- Objeto: Este Servicio permite, en los Canales de Banca por Internet, Banca Telefónica y Dispositivos Móviles (móvil y tableta) efectuar la operativa de valores descrita y conforme a las condiciones específicas establecidas en este documento.
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Dicho Servicio permite cursar órdenes de compraventa de valores a nombre del Titular en los mercados de valores, con los límites de 50.000 euros por operación y de 100.000 euros por día, que el Titular podrá modificar, así como consultar su estado; todo ello siempre que el Titular tenga contratada una cuenta de valores en el Banco. Las condiciones operativas establecidas en el presente documento son complementarias a las establecidas en el contrato de depósito/custodia y administración de valores.
El Banco ejecutará las órdenes recibidas del Titular a través del Servicio conforme a sus Políticas de Ejecución y de Prevención y Gestión de los Conflictos de Intereses, que están disponibles para el cliente en los Canales de Banca por Internet, Banca Telefónica y Dispositivos Móviles (móvil y tableta).
Clases de órdenes de compraventa: El Titular podrá cursar órdenes de los tipos siguientes:
a) Ordinarias:
- Limitadas: Se formulan con un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. Si es de compra se ejecutará a un precio igual o inferior al fijado, y si es de venta a un precio igual o superior.
- Xx xxxxxxx: Se introducen sin límite de precio y se negocian a los mejores precios de contrapartida existentes al entrar en el mercado. Si la orden no se ejecuta en su totalidad contra la primera orden del lado contrario, seguirá ejecutándose a tantos precios del lado contrario como sea necesario hasta ser completada. Su ejecución está, por tanto, sujeta al riesgo de cambio ya que si no se negocia en su totalidad en el momento de su introducción en el mercado o se hace parcialmente, la parte no ejecutada permanecerá en el sistema y será ejecutada cuando haya contrapartida y al precio de la misma.
- Por lo mejor: Al igual que la orden xx xxxxxxx, son órdenes sin precio que quedan limitadas o se negocian al mejor precio de contrapartida existente al entrar en el mercado. La diferencia, respecto de la orden Xx Xxxxxxx es que la parte no ejecutada queda limitada al precio de la primera ejecución (convirtiéndose esa parte en una Orden Limitada). El Cliente debe tener presente que en los periodos de Subasta, si el valor objeto de la orden no fijara precio en la misma, la orden por lo mejor es rechazada por el Mercado (quedando, por tanto, en estado Anulada).
Las órdenes por lo mejor no pueden activar subastas de volatilidad, por lo que si un valor entrara en este tipo de subasta, la orden por lo mejor podría no ejecutarse, aun existiendo contrapartida derivada de la subasta.
b) Condicionadas: El envío al mercado se condiciona al cumplimiento de una condición. La condición puede consistir en que un valor o un índice xx xxxxxxx alcance o rebase, según se especifique, al alza o a la baja, una determinada cotización, momento en el cual se envía al mercado la orden de compraventa, que puede ser de cualquiera de los tipos definidos en el apartado anterior.
c) Órdenes "stop loss": Son órdenes condicionadas de venta en las que la condición es que el propio valor objeto de la venta debe alcanzar o rebasar, siempre a la baja, una determinada cotización. La orden de venta que se envía al mercado en caso de cumplirse la condición es del tipo "Orden xx xxxxxxx ordinaria."
El Banco, con carácter previo a la ejecución de una orden o instrucción, deberá verificar si la misma cumple los requisitos establecidos por la ley, las prácticas de los mercados o los operativos comunicados por el Banco y comunicará la denegación de su admisión al Titular en el caso de que no se cumplan, sin demora indebida informándole de ello en el estado de la Orden, que el Titular puede consultar en la Consulta de Ordenes de los Canales de Banca por Internet, Banca Telefónica y Dispositivos Móviles (móvil y tableta). Asimismo, el Banco podrá denegar la admisión de órdenes o instrucciones recibidas cuando el Titular incumpla sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el mismo o cuando existan circunstancias técnicas que impidan la ejecución en los mercados financieros de las órdenes dirigidas a ellos.
En el caso de las órdenes Condicionadas y "Stop Loss", las cotizaciones o precios xx xxxxxxx que se toman a efectos de validar el cumplimiento de la condición de la Orden se obtienen en tiempo real de los proveedores de cotizaciones xx xxxxxxx. A estos efectos, cabe señalar que las cotizaciones o precios de los valores en los periodos de Subastas diaria de apertura y cierre xxx xxxxxxx, al ser éstos precios teóricos (y no xx xxxxx hasta que finaliza la subasta) podrían generar el cumplimiento de la condición -y por tanto el envío de la orden al mercado-, sin ser precios que correspondan finalmente a cotizaciones o cruces realizados. Por ello, y a efectos de validar el cumplimiento de la condición de precios de estas órdenes, el Banco comenzará a validar los precios (o cotizaciones) de los valores objetos de estas órdenes una vez iniciada la sesión (a partir de las 09:03 horas peninsular), y hasta antes del cierre de la misma (hasta las 17:29 horas peninsular).
Por lo tanto, el Cliente queda advertido de la posibilidad de que:
1. Durante los primeros 3 minutos de la sesión se cumpla la condición y su orden no se envíe al mercado, y/o que durante el último minuto de la sesión -precio al inicio de la Subasta de Cierre se cumpla la condición y su orden no se envíe al mercado.
2. Que si la subasta de Apertura diaria se demorase más allá de las 09:03 hora peninsular, los precios derivados de la Subasta podrían activar el cumplimiento de la condición -por cuanto son precios recibidos como "último precio" de la acción, aún no habiendo producido cruces- y el envío de la
Orden al mercado (aun no siendo estos precios finalmente los de apertura o cruce).
La ejecución de las órdenes queda sometida a los condicionantes técnicos del Servicio así como a los propios de cada mercado.
Consulta de órdenes: El Titular podrá comprobar el estado de las órdenes cursadas. Los estados posibles son:
a) Pendiente de Xxxxxxxx (para órdenes ordinarias): Recibida por el Banco en proceso de introducción al mercado y pendiente de ejecutar.
b) Pendiente de Xxxxxxxx (para órdenes condicionadas): Recibida por el Banco de la que aún no se ha cumplido la condición. Al cumplirse, y hasta ser ejecutada en el mercado, pasará a ser una orden ordinaria normal en trámite, sustituyendo ésta a la orden condicionada.
c) Parcialmente ejecutada: Que se han ejecutado parte de los títulos.
d) Ejecutada: Que ha sido ejecutada en su totalidad.
e) Anulada: Cancelada, siguiendo instrucciones del cliente o por causas técnicas.
f) Caducada: Se ha cumplido el plazo de validez de la orden sin que haya podido ejecutarse por no cumplirse las condiciones especificadas.
g) Rechazada: Rechazada por algún motivo bien por el "broker" bien por el mercado.
Gestión de órdenes: El Titular podrá:
a) Consultar el estado de las órdenes procesadas por el Banco.
b) Modificar las condiciones de plazo de vigencia y límite de cambio para los títulos pendientes de ejecución de aquellas órdenes que se
encuentren en estado de "en trámite" o "parcialmente ejecutadas".
c) Anular aquellas órdenes que estén en estado de "en trámite" o "parcialmente ejecutadas".
En todo caso la modificación o anulación efectiva de la orden queda sometida a posibles variaciones que se hayan producido en el lapso de tiempo que medie entre las instrucciones del Titular y la introducción al mercado de la modificación o anulación de la orden. Por tanto, podrá darse técnicamente el caso de que el Servicio acepte la modificación o anulación de una orden que al ser cursada al mercado no pueda llevarse a efecto por haber sido ya ejecutada.
Ordenes Condicionadas: Durante el período de vigencia de una orden normal las órdenes condicionadas, incluidas las del tipo "stop loss" no surten efecto. Si el Titular desea limitar las pérdidas sin perder la opción de poder vender con ganancias deberá cursar una orden de venta condicionada en la que la condición sea el cambio que le proporcione el beneficio deseado y otra orden "stop loss" en la que marcará el cambio que produzca la máxima perdida que esté dispuesto a asumir. Los precios de los períodos de
subasta, tanto de apertura como de cierre, no se tienen en cuenta a la hora de comprobar si una condición se ha cumplido.
Liquidación de las órdenes: La liquidación de las órdenes tramitadas se ajustará a la operatoria habitual establecida por el Banco. Además, para la liquidación de órdenes cursadas para mercados internacionales, se tendrán en consideración los condicionantes de dichos mercados.
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En ciertas situaciones, aun existiendo disponibilidad en la cuenta de cargo, se pueden originar descubiertos técnicos por el efecto de valoración de los apuntes de cargo y abono. Estos descubiertos tendrán el tratamiento habitual y generarán los intereses y comisiones que correspondan conforme las condiciones aplicables a la cuenta personal. El Titular deberá tener en cuenta que el impacto fiscal de esta operativa será el que determine la normativa fiscal vigente en cada momento.
Ofertas Públicas de Venta y/o Suscripción de Valores (OPV/S): Se podrán ordenar únicamente suscripciones de aquellas OPV/S que el Servicio tenga activas. Una orden de suscripción a OPV/S sustituirá a cualquier otra que existiera anteriormente, por lo que para modificar una orden dada, se ordenará una nueva suscripción, que sustituirá (y no complementará) a la anterior.
Comisiones: Las comisiones que se aplicarán a las operaciones ordenadas por medio del Servicio serán las que en cada momento figuren en las páginas de información de tarifas y comisiones.
Otras condiciones: La aceptación por el Banco de las órdenes de compra queda condicionada a que el Titular disponga de fondos suficientes en la cuenta de cargo indicada en las mismas.
Otras Funcionalidades: A través del Servicio, el Titular también podrá obtener informaciones de terceras personas o entidades con las que el Banco llegue a acuerdos para actuar de intermediario, incluida información sobre los mercados de valores nacionales e internacionales, consultar informes y otro tipo de información relacionada con dichos mercados, teniendo en cuenta que la información de cotizaciones que se facilite es la suministrada por las Bolsas y sus miembros, entidades emisoras o intervinientes en los referidos mercados.
Las cotizaciones y demás información ofrecida por el Servicio tienen para el Titular carácter de intransferible y para su exclusivo uso. Queda por tanto prohibida la reproducción, retransmisión, copia y/o redifusión total o parcial de las mismas, cualquiera que sea su finalidad y medio utilizado para ello. El Titular asume la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta prohibición.
9ª.- Servicios Alertas y Notificaciones
9.1. Funcionalidades. Este Servicio puesto a disposición por el Banco en el Canal de Banca por Internet permite al Cliente recibir información mediante mensajes a través de distintos medios entre los que se incluyen SMS, correo electrónico y mensajes privados en redes sociales,. Este Servicio es susceptible de ser ampliado a otros medios en el futuro.
Las alertas estarán agrupadas por el Banco en
paquetes compatibles entre sí, de tal forma que el Cliente podrá configurar qué paquetes de alertas quiere recibir.
Adicionalmente cada paquete es susceptible de modificarse incluyendo nuevas alertas configuradas por el Cliente.
9.2. Operativa.
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Como requisitos previos para que el Servicio pueda ser operativo, el Cliente tendrá que informar al Banco respecto a los canales a través de los cuales quiere recibir información: número de teléfono móvil destinatario de los mensajes SMS (teléfono de operaciones) validado, cuenta de correo validada, cuenta en red social validada u otra identificación personal que exigiera el medio. La información de contacto podrá ser gestionada y modificada en función de su naturaleza a través del Canal de Banca Telefónica, su oficina BBVA u otros canales que el Banco pueda tener disponibles para ello. El Cliente podrá determinar y modificar en cada momento los productos contratados con el Banco, a efectos de la prestación de los presentes Servicios a través del Canal de Banca por Internet o de Banca Telefónica así como en cualquier oficina de BBVA.
9.3. Precio. El Banco podrá percibir del Cliente, si así lo estipula, las comisiones vinculadas al uso del SMS por cada mensaje recibido.
Las comisiones aplicables se satisfarán mediante adeudo en la cuenta del Cliente que este haya hecho constar en las citadas CONDICIONES PARTICULARES, o en cualquier otra que pudiera mantener abierta en el Banco.
Para el caso de que el Cliente no mantuviese ninguna cuenta en el Banco, el Cliente cursa instrucciones al Banco para que el importe de las citadas comisiones sea satisfecho con cargo a la cuenta de tarjeta de crédito de cualquiera de los contratos de tarjetas de crédito que como titular pueda tener formalizados con el Banco.
10ª.- Servicio de Alertas a través de Redes Sociales
10.1. Funcionalidades. Los servicios de alertas a través de la/s red/es social/es ("Red/es Social/es") que esté/n operativa/s a través del Canal de Banca por Internet y que sea/n seleccionada/s por el Cliente (el/los "Servicio/s") le permiten recibir información mediante mensajes al área privada del Cliente dentro de la Red Social correspondiente. Este Servicio permite al Cliente recibir información sobre:
a) Modificación en la clave de acceso. El Servicio notificará al Cliente que ha modificado su clave de acceso, pero en ningún momento se enviarán los dígitos de la nueva clave a través del Servicio.
b) Modificación en la clave de operaciones. El Servicio notificará al Cliente que ha modificado su clave de operaciones, pero en ningún momento se enviarán los dígitos de la nueva clave a través del Servicio
c) Notificación de alta en el servicio de Banca por Internet de BBVA.
d) Saldos, operaciones y movimientos de los productos del Banco de los que sea titular el Cliente ("Productos"):
- Transferencias enviadas cuyo importe sea superior a 100 euros.
- Recarga de teléfonos móviles.
- Recarga de tarjetas prepago.
- Efectivo al móvil.
Además de la información sobre los Productos indicada en este apartado d), si las posibilidades del Servicio así lo permiten, el Cliente podrá seleccionar otras alertas adicionales a recibir a través de su área privada de la Red Social correspondiente.
El Cliente podrá dar de baja el Servicio en cualquier momento, mediante los procesos establecidos en el propio Servicio. Asimismo, BBVA podrá cancelar la prestación del Servicio en cualquier momento mediante comunicación al titular con una antelación de quince días respecto de la fecha de cancelación. No obstante lo anterior, BBVA podrá resolver la prestación del Servicio sin necesidad de preaviso alguno (i) por falta de operatividad técnica del Servicio o (ii) por baja del Cliente como usuario registrado en la cuenta de la Red Social correspondiente.
10.2. Operativa. Como requisitos previos para que el Servicio sea operativo, el Cliente tendrá que estar dado de alta como usuario registrado en una cuenta de la Red Social y haber cumplimentado el proceso de activación del Servicio que se indica en este mismo apartado.
El Cliente se obliga a notificar al Banco el acceso indebido por terceros a su cuenta de la Red Social así como cualquier otra causa que le impida acceder a los mensajes que le hayan sido enviados, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
Una vez suscritas las presentes condiciones, el Cliente podrá asociar el Servicio a su cuenta de la Red Social y cumplimentar el proceso de activación del Servicio mediante los siguientes pasos:
- Se redireccionará automáticamente al Cliente a la página de la Red Social de
la que sea titular, abandonando el entorno del Canal de Banca por Internet del Banco.
- El Cliente deberá comunicar su aceptación para la instalación de la aplicación de BBVA en su perfil de la Red Social, necesaria para recibir las alertas dentro de su área privada de la Red Social.
- El Cliente se registrará como usuario en su cuenta de la Red Social.
- La Red Social solicitará al Cliente una autorización adicional para instalar la aplicación de BBVA dentro del perfil del Cliente de la Red Social.
Cuando el Cliente haya confirmado las autorizaciones anteriormente descritas, se entenderá que ha ratificado su autorización para la utilización de su cuenta de la Red Social asociada en los términos previstos en el presente documento y su aceptación a todas y cada una de sus condiciones.
Actualmente, la Red Social operativa a través del canal de Banca por Internet del Banco es "Twitter". Una vez cumplimentado el proceso de activación del Servicio y para que éste pueda estar operativo, BBVA almacenará los siguientes datos del Cliente asociados a la Red Social "Twitter":
- Token de vinculación BBVA-Twitter del Cliente
- Twitter ID (e.g.@xxxxx)
10.3. Tratamiento de Datos Personales
a) Lo establecido en la presente Condición lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido al efecto en el epígrafe de TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS del Contrato Xxxxx Multicanal, en todo aquello que complemente y no se oponga a ésta.
b) El Cliente autoriza que la información obtenida a partir del Servicio (Token de vinculación BBVA-Twitter del Cliente y Twitter ID), se incorporen en ficheros de BBVA para la gestión y control del Servicio.
c) La autorización, en su caso, para el tratamiento de la información relacionada en el anterior epígrafe es revocable en todo momento por el Cliente, mediante comunicación al Banco, pero dado que la misma es imprescindible para el funcionamiento del Servicio en su integridad, dicha revocación supondrá la baja automática del Cliente en el Servicio. Salvo revocación del Cliente, la citada información podrá ser utilizada por el Banco para las finalidades establecidas durante todo el plazo de duración del Servicio.
d) El responsable del tratamiento es el Banco, con domicilio en la Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxx, si bien el Titular podrá ejercitar gratuitamente en el Departamento de Atención al Cliente, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 Xxxxxx, lo derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición.
10.4.- Precio. El Servicio tendrá carácter gratuito. No obstante el Banco se reserva el derecho a introducir en el futuro alguna contraprestación.
11ª.- Servicio de Visualización de la Imagen del Perfil de Facebook
Este servicio permite integrar la imagen que el Cliente tenga en su perfil de Facebook ("Fotografía"), dentro de su área personal del canal de Banca por
Internet del Banco (el "Servicio").
Este Servicio permitirá al Cliente exclusivamente la visualización de su imagen dentro de su área personal del canal de Banca por Internet. En ningún caso el Servicio va a permitir al Cliente almacenar, reproducir y/o descargar su imagen.
El Banco sólo enlazará o re-direccionará la imagen que el Cliente tenga en su perfil de Facebook, a través de la plataforma "Facebook Connect", titularidad de Facebook, con la única finalidad de que el Cliente pueda visualizar su imagen en su área personal del canal de Banca por Internet. En ningún caso el Banco importará ni almacenará la citada imagen del Cliente. En este sentido, el Banco no se hace responsable sobre las posibles infracciones normativas en las que pueda incurrir Facebook a través de su plataforma "Facebook Connect".
Como requisitos previos para que el Servicio sea
operativo, el Cliente tendrá que estar dado de alta como usuario registrado en una cuenta de Facebook y seguir el procedimiento establecido en el Servicio.
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El Cliente garantiza que las imágenes que aparezcan en la Fotografía no son ofensivas, ni denigrantes, ni incitan a la violencia, racismo, ni contenidos referidos a confesiones religiosas o ideas políticas (incluidas declaraciones y símbolos de partidos políticos y organizaciones religiosas), ni antisociales, ni ofensivas a valores culturales o religiosos, provocativas, despectivas, violentas, obscenas, sexuales y/o de grupos que no son socialmente aceptables o ilegales, así como cualquier otro que pueda herir la sensibilidad de terceras personas, vulnerar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la normativa aplicable y/o los establecidos en la legislación sobre derechos de los consumidores y usuarios, sobre la protección de la infancia y de la juventud, o que puedan constituir o suponer una intromisión en la intimidad personal o familiar de las personas físicas o violación del derecho al honor de terceros o xxx xxxxxxx de las comunicaciones o sean contrarias a la normativa vigente.
BBVA no se hace responsable ni de los hechos susceptibles que generen responsabilidad, ni de los contenidos que se incorporen en las Fotografías, siendo el Cliente el único responsable de los contenidos incorporados, exonerando consecuentemente a BBVA de cualquier tipo de responsabilidad derivada de lo establecido en la presente estipulación.
El Servicio tendrá carácter gratuito. No obstante el Banco se reserva el derecho a introducir en el futuro alguna contraprestación.
El Cliente podrá dar de baja el Servicio, mediante los procesos establecidos en el propio Servicio. Asimismo, BBVA podrá cancelar la prestación del Servicio en cualquier momento mediante comunicación al titular con una antelación de quince días respecto de la fecha de cancelación. No obstante lo anterior, BBVA podrá resolver la prestación del Servicio sin necesidad de preaviso alguno (i) por falta de operatividad técnica del Servicio o (ii) por baja del Titular como usuario registrado en su cuenta de Facebook.
El Cliente garantiza que en la Fotografía enlazada sólo aparecerá su imagen. Asimismo, en caso de aparecer en la Fotografía con otras personas, el Cliente garantiza que cuenta con la autorización y el consentimiento expreso de las personas que aparezcan en las mismas. En caso de que las citadas personas sean menores, el Cliente deberá y se obliga a recabar el correspondiente consentimiento expreso de los padres, tutores o representantes legales del menor.
12.- Integración de Condiciones.- Serán de aplicación a los Servicios las Condiciones Generales del Contrato Multicanal versión 1/2014 establecidas, en función del Canal utilizado y en todo lo que no se oponga a las mismas.
Tanto el Banco como el Titular aceptan expresamente el contenido del presente Anexo de Servicios Versión , y que consta de 11 páginas, numeradas cada una de ellas de la 1 a la 11 , en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
En , a de de
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