Auto Elite
Auto
Elite
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Índice
Preliminar 5
Aceptación del contrato 5
Alcance geográfico 6
1. Definiciones 7
2. Coberturas 15
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares 15
a) Ayuda para llantas y rines 15
b) Paga Cero 17
c) Llaves de Repuesto 18
2.2 Exclusiones Generales 20
3. Estipulaciones de la póliza de seguro 23
a) Versión de la Póliza 23
b) Renovación de la Póliza 23
c) Principio y Terminación de
vigencia 24
d) Sumas Aseguradas y
Bases de Indemnización 24
e) Obligación del pago de las
primas de la Póliza 30
f) Pérdida del derecho
a ser indemnizado 31
g) Terminación Anticipada
de la Póliza 33
h) Prescripción 35
i) Comisiones 36
j) Competencia 36
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k) Inspección Vehicular 37
l) Entrega de la Póliza 37
4. Procedimientos en caso de siniestro 41
5. Servicios de Asistencia 44
a) Auto Sustituto 44
6. Número de atención y servicio
a clientes 48
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7. Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos 49
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta Póliza durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta Póliza como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el Artículo 150 bis y la fracción V del Artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el Artículo 86 de la misma Ley.
Aceptación del contrato
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“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior
de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas y/o servicios, los cuales operan únicamente en la República Mexicana:
• Ayuda para llantas y rines
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• Auto Sustituto
1Definiciones
Para los efectos del presente contrato se
entiende por:
• Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o Propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
• Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta Póliza o ser conductor u Ocupante del vehículo al momento del siniestro.
• Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
• Beneficiario Preferente
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Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta Póliza.
• Caminos Transitables:
Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que,
de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
• Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
• Conductor Principal (Conductor Habitual del Vehículo Asegurado)
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de esta Póliza.
• Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
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La Póliza y las versiones de la misma, la Solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
• Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado
o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta Póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda a cada cobertura.
• Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
• Extorsión
Para efectos de esta Póliza se entiende por Extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial.
• Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
• Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
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• Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios
para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
• Pérdida Total
Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía podrá declarar la Pérdida Total cuando el importe de la reparación, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, rebase el 50% de la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
• Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
• Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
• Propietario
Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
• Suma Asegurada
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Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura
debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Pérdida Parcial y Robo Total la Suma Asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo según se haya contratado.
• Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo con las características de esta Póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta Póliza, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
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Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I . Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
• Valor Comercial
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo con el promedio que se obtenga de la Guía EBC y la Guía Autométrica.
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Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la
rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%.
• Valor Convenido del Vehículo
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que se establece de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el seguro y que aparece en la Carátula de la Póliza.
Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, si el Contratante y/o Asegurado ha(n) asentado este hecho de forma clara en la solicitud, para conocimiento de la Compañía, el Valor Convenido será tal como se definió en el párrafo anterior. En caso contrario, el Valor Convenido será el monto calculado de acuerdo con la definición de Valor Comercial |para este tipo de vehículos.
• Valor Factura
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Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
• Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de esta Póliza, incluyendo las partes o accesorios
con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o Propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta Póliza.
• Versión
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Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de Póliza, y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
2Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de
responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Ayuda para llantas y rines
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de llantas y/x xxxxx que cumplan con las características o especificaciones con las que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, incluyendo los costos de colocación, que como consecuencia de una colisión y/o una caída en un bache quede inhabilitado su funcionamiento con un daño irreparable.
No ampara rines ni llantas diferentes a los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado.
Para que se lleve a cabo la indemnización de las llantas x xxxxx será indispensable que el Asegurado presente copia de los siguientes documentos:
• Póliza Auto Elite.
• Póliza de la otra aseguradora
• Formato que entrega el ajustador al momento de la verificación del siniestro
• Identificación oficial expedida por la autoridad competente
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• Factura a nombre del contratante, correspondiente a la llanta o rin del vehículo asegurado y a los costos de colocación.
1. Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. En caso de que el límite no esté indicado en la póliza, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xx xxxxxxx, que tengan la llanta y/o rin al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
La cobertura se limitará a cubrir máximo un siniestro durante la vigencia de la póliza, descontando la depreciación correspondiente al momento del siniestro.
Asimismo, considerando únicamente la vida útil de las llantas, se aplicará la siguiente depreciación:
Rango de Kilometraje | % Depreciación |
Hasta 10,000km | 0% |
10,001 a 25,000km | 10% |
25,001 a 35,000km | 20% |
35,001 a 50,000km | 40% |
50,001km en adelante | 100% |
2. Deducible
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El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicable al costo total de reposición menos la depreciación más el costo de colocación.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de
esta póliza, la cobertura de Ayuda para llantas y rines no cubre:
a) Desgaste natural de la llanta y/o rin.
b) Robo de las llantas y/x xxxxx.
c) Daños materiales a partes o componentes del V ehículo Asegurado que no sean llantas y/x xxxxx.
d) Llanta y/o rin de refacción.
e) Componentes del sistema de suspensión y/o frenos que resulten dañados.
f) Eventos o sucesos amparados por la Garantía del fabricante o distribuidor de llantas y/x xxxxx.
b) Paga Cero
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura reembolsara el pago de deducible, que en su caso realice el asegurado por Pérdida Total a consecuencia de Robo o Daños Materiales amparados por póliza vigente de otra aseguradora.
Para que se lleve a cabo el pago del deducible será indispensable que el Asegurado presente copia de los siguientes documentos:
• Póliza Auto Elite.
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• Póliza de la otra aseguradora que cubra Pérdida Total a consecuencia de Robo o Daños Materiales
• Identificación oficial expedida por la autoridad competente
• Finiquito
• Documento que avale el pago del deducible.
1. Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de Responsabilidad de la Compañía nunca excederá del monto o porcentaje de deducible contratado en la cobertura que cubra Pérdida Total a consecuencia de Robo o Daños Materiales amparados por póliza vigente de otra aseguradora.
2. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza.
c) Llaves de Repuesto
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el costo de reposición de las llaves y/o sus respectivos controles remotos con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de robo o extravío.
Para que se lleve a cabo el pago de las llaves de repuesto y/o su respectivo control remoto será indispensable que el Asegurado presente copia de los siguientes documentos:
• Póliza Auto Elite
• Póliza de la otra aseguradora
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• Factura de llave o control remoto a nombre del contratante y correspondiente al vehículo asegurado
• Identificación oficial expedida por la autoridad competente
1. Límite máximo de responsabilidad El Límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. En caso de que el límite no esté indicado en la carátula de la póliza, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xx xxxxxxx, que tengan las llaves y/o controles remotos al momento del siniestro.
La cobertura se limitará a máximo un evento por año durante la vigencia de la póliza.
2. Deducible
El monto del deducible se determina como el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicable al costo total de la reposición de las llaves y/o sus respectivos controles remotos.
En caso de presentar acta de denuncia por robo o extravío no aplicará el deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, la cobertura Llaves de Repuesto en ningún caso cubre:
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a) Partes, componentes, adaptaciones y/o equipo especial del Vehículo Asegurado que no sean llaves y/o sus respectivos controles remotos, con los que el fabricante adaptó originalmente el vehículo asegurado.
2.2 Exclusiones Generales
Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
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c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales cuando el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular fuera de Caminos Transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente.
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6) Cuando el Vehículo Asegurado participe en prácticas o competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños, p é r d i d a s o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la Carátula de la Póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
8) Daños o pérdidas ocasionados por actos intencionales del co n d u ct o r, Aseg u rad o o Propietario del mismo.
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9) Daños preexistentes en el Vehículo Asegurado validados en la Inspección Vehicular.
Estipulaciones de la póliza de seguro
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
b) Renovación de la Póliza
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La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza. En caso de haber realizado el pago de la Póliza con tarjeta de crédito, al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, la Póliza
se renovará bajo las mismas condiciones, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al momento de la renovación, dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo del seguro. En la renovación constarán los términos y la vigencia de ésta.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato, o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina.
En caso de cualquier otra forma de pago, la Póliza solo se renovará a voluntad expresa del Asegurado.
c) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza.
d) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
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Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro”.
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de esta Póliza y que constituyen la máxima responsabilidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía.
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su
pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la institución de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizara mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la institución de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
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III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se
aplicaran las del mes inmediato anterior y para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha de vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
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VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva
dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
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En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx,
los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx el juez o la Comisión Nacional para la Protección o Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 xxxx xx xxxxxxx.
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En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
e) Obligación del pago de las primas de la Póliza
1. Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda.
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En caso de siniestro que implique Pérdida Total a consecuencia de Robo o Daños Materiales amparados por póliza vigente de otra aseguradora, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas
del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2. Plazo para el pago y Cesación de los efectos del contrato
Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
3. Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
f) Pérdida del derecho a ser indemnizado
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Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer que la Compañía incurra en error, disimule o declare inexactamente
hechos o acontecimientos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, al momento de la suscripción de acuerdo con lo establecido por los Artículos 8, 9, 10, 47, 48 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
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Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario o sus representantes.
3) Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus representantes, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4) Cuando los documentos no sean presentados a la Compañía o resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo y/o sus documentos.
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g) Terminación Anticipada de la Póliza
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes,
Asegurado o Compañía, y por la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
1) Por parte del Asegurado
En el caso de que la solicitud de cancelación se dé por parte del Asegurado, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. En este caso el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha de cancelación de la Póliza, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2) Por parte de la Compañía
La Compañía notificará por escrito al Asegurado la terminación anticipada de la Póliza y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación
En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación de la Póliza, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3) Por la declaración de Pérdida Total
3.1) Siniestro No Amparado por la Póliza
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Cuando la Pérdida Total ocurra a consecuencia de un siniestro No Amparado por la Póliza, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que ocurrió el siniestro que originó la Pérdida Total, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En ninguno de los casos anteriores se realizará la devolución de los gastos de expedición (Derecho de Póliza).
h) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
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Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.
i) Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
j) Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o Asegurado, podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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En caso de que hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción
que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
k) Inspección Vehicular
Durante los primeros 30 días de vigencia de la Póliza, la Compañía de común acuerdo con el Asegurado, podrá inspeccionar o verificar la existencia, estado físico y legalidad del Vehículo Asegurado. Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la celebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado.
Posterior a la inspección, la Compañía extenderá al Asegurado un certificado.
Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Vehículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de siniestro.
l) Entrega de la Póliza
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Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la Póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del Contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) La Compañía realizará la entrega de la documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes, a través de los siguientes medios:
• Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
• A través del portal de Internet, en la dirección electrónica definida por La Compañía para este propósito, en donde el Contratante podrá descargar y/o imprimir la documentación contractual correspondiente.
• En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
b) El Asegurado o Contratante están de acuerdo con que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o código de cliente asignado por La Compañía.
• Internet, mediante un número de Usuario y Contraseña (Password) designado por el cliente.
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El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales
siguientes a la contratación del seguro o bien requiera un duplicado de su Póliza, deberá llamar al Centro de atención telefónica de La Compañía cuyo número es 5227-9000 en el DF o al 01 800 400 9000 lada sin costo desde el interior del país. El asegurado podrá realizar cualquier aclaración con el número de Póliza, folio o identificador que para tal efecto entregue la Compañía al Asegurado o Contratante, en el momento de la contratación del seguro.
d) El Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su Póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5227- 9000 en el DF o al 01 800 400 9000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por el cual se hace constar la petición de cancelación.
e) El cliente puede consultar el estatus de su Póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5227-9000 en el DF o al 01 800 400 9000 lada sin costo desde el interior del país.
f) El Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de su intermediario o bien, vía telefónica comunicándose al 5227- 9000 en el DF o al 01 800 400 9000 lada sin costo desde el interior del país
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g) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo a La Compañía llamando al
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Centro de Atención Telefónica cuyo número es el 5227-9000 en el DF o al 01 800 400 9000 lada sin costo desde el interior del país, en donde exprese su deseo de no renovarla, lo cual deberá hacer con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la Póliza.
Procedimientos en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a lo siguiente:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los daños.
El Asegurado no deberá realizar ningún tipo de arreglo o negociación con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de la Compañía.
Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
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La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Procedimientos en caso de siniestro
En caso de siniestros que afecten al servicio de Protección Legal, la falta oportuna de este aviso dará lugar a limitar la responsabilidad de la Compañía a cubrir los gastos y honorarios profesionales hasta los límites que en este Servicio se determinan, liberando a la Compañía de la obligación de hacerse cargo de los procedimientos iniciados.
Artículo 69 xx Xxx sobre el Contrato de Seguro: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, pérdidas o extravíos, y gestionar los trámites necesarios.
d)Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los mismos riesgos y por los mismos intereses que los amparados en este contrato, indicando todos los datos necesarios.
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e) Procedencia y Daño del siniestro Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Procedimientos en caso de siniestro
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
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Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique.
Servicios de Asistencia
a) Auto Sustituto
En caso de estar descrito como Amparado en la Carátula de la Póliza, se proporcionará un auto sustituto una vez declarada Pérdida Total a consecuencia de Robo o Daños Materiales amparados por póliza vigente de otra aseguradora.
Para que se lleve a cabo el uso del auto sustituto será indispensable que el Asegurado presente copia de los siguientes documentos:
• Póliza Auto Elite
• Póliza Amplia vigente de la otra aseguradora
• Constancia de pérdida total de la otra Aseguradora
El Auto Sustituto se proporcionará a través de un Prestador de Servicios (Arrendadora de Autos) con que la Compañía tenga un Contrato vigente.
El automóvil que se proporcionará en sustitución del Vehículo Asegurado será un vehículo con las siguientes características: Subcompacto, 4 puertas, estándar o automático, con aire acondicionado, modelo de no más de 2 años de antigüedad o no más de 30,000 km., con libre kilometraje y con seguro en los términos contratados por la arrendadora.
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En caso de que el Asegurado deseara un auto de mayor categoría, el Asegurado deberá cubrir la diferencia en costo.
Para gozar de dicho servicio el Asegurado se comunicará al número telefónico 5227 9000 en el Xxxxx de México o al 01 800 400 9000 para el
Servicios de Asistencia
resto del país en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la declaración de la Pérdida Total o de la denuncia de Xxxx ante las autoridades competentes, para obtener un número de reservación con el cual podrá recoger el auto sustituto en la arrendadora que se le indique.
El Asegurado podrá optar por la recepción y entrega del auto sustituto en el domicilio que designe previa cita, con al menos 24 horas de anticipación.
Para que se lleve a cabo la renta del auto sustituto será indispensable que el Asegurado cumpla con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 21 años.
• Contar con licencia de manejo vigente.
• Contar con una identificación oficial.
• Contar con una tarjeta de crédito.
Si el Asegurado no tiene los documentos anteriores, el otorgamiento del auto sustituto podrá hacerse a la persona designada por el Asegurado que cumpla con todos los requisitos. Sin embargo, si la persona designada no es ni el Contratante ni el Conductor Principal (Conductor Habitual del Vehículo Asegurado), deberá ser dada de alta como Conductor Adicional en el contrato con el prestador de servicios (Arrendadora de Autos), esto con el fin de brindarle el servicio en caso de siniestro con el auto sustituto. El costo del Conductor Adicional quedará a cargo del Asegurado.
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El servicio de Auto Sustituto se otorgará por los días indicados en la Carátula de la Póliza y se limitará a máximo un evento durante la vigencia de la Póliza.
Si el Asegurado optare por extender la renta deberá llamar a los números telefónicos
Servicios de Asistencia
mencionados para que le sea autorizada la extensión. El pago de la renta de días extras quedará a cargo del Asegurado a un costo preferencial.
En caso de incumplimiento en la entrega del auto sustituto, el Asegurado recibirá una compensación de tantos días extras como se haya retrasado el prestador de servicios (Arrendadora de Autos).
En caso de que el Asegurado no hiciera uso del servicio, la Compañía ni el prestador de servicios (Arrendadora de Autos) reembolsarán el monto equivalente a los días xx xxxxx del vehículo.
No será obligación de la Compañía ni del prestador de servicios (Arrendadora de Autos) cubrir los siguientes costos o gastos, derivados del uso del servicio de auto sustituto.
• El costo de la renta de los días adicionales a los que ampara este servicio.
• Gastos adicionales derivados del uso del auto sustituto durante el periodo xx xxxxx, tales como: gasolina, lubricantes, etc.
• Pago del deducible por siniestro de Auto Sustituto.
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• Cualquier daño o perjuicio que ocasione el Asegurado en uso del Auto Sustituto, así mismo tampoco se cubrirán los daños materiales que se causen al Auto Sustituto durante el uso del mismo.
Servicios de Asistencia
• El reembolso de los gastos que erogue el Asegurado en caso de que acuda a otro prestador de servicios (Arrendadora de Autos) no designada por la Compañía.
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• Sanciones y/o multas que procedan de la reticencia o incumplimiento del Asegurado.
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Número de atención y servicio a clientes
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En caso de Orientación sobre su Póliza de auto GNP, comuníquese con nosotros, las 24 horas, los 365 días del año:
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Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos
Al sufrir un percance automovilístico, usted contará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quien se encuentra capacitado para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones:
1. Recabar información sobre:
• La Póliza del Vehículo Asegurado.
• Los datos del vehículo.
• El alcance de la cobertura de la Póliza de Seguro del auto.
• El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido.
Con el fin de clarificar la información, el Asesor le pedirá también que explique a detalle el percance y, si es necesario, que lo acompañe a verificar el lugar del siniestro.
2. Adicionalmente y en caso de ser necesario, el Asesor de Servicio registrara la información del siniestro en varios formatos para su control y seguimiento.
3. Al concluir la Atención del Asesor de Servicio, usted debe asegurarse de lo siguiente:
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• Que le sea devuelta su documentación (Póliza, licencia y tarjeta de circulación).
En Grupo Nacional Provincial estamos interesados en su tranquilidad y seguridad, por ello haremos lo necesario para resolver su problema de la manera más ágil y conveniente para usted.
Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos
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“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
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