Contract
CONTRATO: | No. 270 DE 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
PROVEEDOR: | UNIÓN TEMPORAL MOBILIARIO 2020 |
NIT: | 901427353 -7 |
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 0000 XXXXXXXXXXX |
EMAIL: | |
OBJETO: | COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC |
VALOR INICIAL: | DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.614.562.447,00) |
PLAZO EJECUCIÓN: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DE ACTIVIDADES PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD | |
PROROGA No. 1: | CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO INICIAL |
PROROGA No. 2: | CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO |
PROROGA No. 3: | CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO |
MODIFICATORIO No. 1: CLAUSULA CUARTA. – FORMA DE PAGO |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, UNION TEMPORAL MOBILIARIO 2020, con identificación NIT. 000000000 -7, constituida mediante documento privado e integrado por TECNOCOMERCIAL DE LA XXXXX SAS Identificada con NIT. 900.343.499-8 y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
identificado con NIT. 91488772-3, y representada legamente por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 91.540.662, expedida en Bucaramanga, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente PRORROGA No. 3 y MODIFICATORIO No. 1 AL CONTRATO No. 270 DE 2020, previas las siguientes consideraciones: 1). La Universidad conforme al PLAN MAESTRO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2015-20261, y al orientar la implementación de un multicampus inteligente que optimice y amplíe la infraestructura física, generación de estrategias de mantenimiento de programas de gestión ambiental, la construcción amigable con el medio ambiente y la inclusión de comunidad con necesidades especiales. Igualmente, para atender el proceso de internacionalización, en cuanto a instalaciones y señalización del campus, y diseñar e implementar estrategias de vigilancia física y tecnológica y prevención de riesgos y desastres, tiene dentro del Programa 6.5 Fortalecimiento de la infraestructura física para el multicampus inteligente 6.5.1 Evaluación, optimización y ampliación de la infraestructura física, como Meta Propuesta: Construir 1 edificio de posgrados en la sede central. De conformidad con ello, y para su funcionalidad se hace necesario dotar el nuevo edificio de Posgrados de la Universidad, con el respectivo mobiliario para el área administrativa, aulas, coworking y demás áreas que a allí funcionarán para garantizar el correcto uso y comodidad para funcionarios, estudiantes y visitantes. 2). La Universidad suscribió con UNION TEMPORAL
1xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx/xxx_xxxxxxxxx/xxx/0000/xxxx_xxxxxxx_0000_0000.xxx
MOBILIARIO 2020, con identificación NIT. 000000000 -7, constituida mediante documento privado e integrado por TECNOCOMERCIAL DE LA XXXXX SAS Identificada con NIT. 900.343.499-8 y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX identificado con NIT. 91488772-3, y representada legamente por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 91.540.662, expedida en Bucaramanga, suscribió CONTRATO No. 270 de 2020 cuyo objeto es "COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC", por un valor de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.614.562.447) y un plazo de ciento
cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Dicho Contrato a la fecha se encuentra vigente y cuenta con Prorroga No. 1 y No. 2 por el término de 45 dias calendario; Según el informe del supervisor del contrato, el mismo se encuentra en ejecución con avance del 100% de los elementos contratados, quedando pendiente su instalación. 3). Mediante documento de SOLICITUD DE MODIFICATORIO Código: A-GC-P01-F13 del Contrato de 270 de 2020, suscrito por la arquitecta XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX en su calidad de supervisor del Contrato, donde concluye solicitar PRORROGA: por CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO y MODIFICACIÓN a la CLAÚSULA CUARTA. VALOR Y FORMA
DE PAGO, conforme a las siguientes consideraciones: (…) 1. El contrato 270 de 2020 se encuentra vigente.
2. Teniendo en cuenta la situación que manifiesta el contratista en cuanto a: “… realizar una modificación a la forma de pago del contrato que nos atañe. Las bases de esta solicitud se deben a que mi parte como contratista del mobiliario a instalar el cual tengo entregado al 100%, y no se permite la instalación debido a los inconvenientes presentados en la obra, la cual es la beneficiará de esta dotación, no puedo asumir que se mantenga retenido un valor del 10% de liquidación, esto teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado. 3. Es por esto que me permito dejar el valor presentado en el adjunto $52.000.000, que sería el valor que incurrirá en el tema de la instalación del mobiliario hasta un máximo de 15 de octubre del 2021, esto teniendo en cuenta que se vuelve una perdida, desequilibrio y gasto financiero a la unión temporal. También es de suma importancia prorrogar el contrato por un tiempo de 45 días con el fin de dar feliz término al contrato en mención…”. 4. Se tiene recibido por la supervisión y Almacén un 100% el mobiliario objeto del contrato, con un pago a la fecha del 90% del valor del contrato como se estipuló en la cláusula “…CUARTA. Valor y Forma de Pago. Para efectos fiscales se toma como valor del presente contrato la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.614.562.447,00) IVA Incluido y demás costos. La Universidad pagará el valor del Contrato de la siguiente manera: A).Girará al Contratista EL TREINTA (30%) del valor total del Contrato, a título de anticipo, (…). B). Girará un valor de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) (Incluido el anticipo) del valor total del Contrato, mediante actas parciales, según los bienes entregados por el contratista y recibidos a satisfacción por la supervisión (…) C). Girará el saldo final xxx XXXX (10%) del valor total del Contrato, a la liquidación del Contrato, previa acta de terminación y recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante…”; en consecuencia y teniendo en cuenta que este contrato se encuentra supeditado a la terminación de la obra del edificio de posgrados y la información transmitida por la oficina de supervisión y control de la UPTC quien a través de su Jefe manifiesta que “… los espacios de aulas estarán disponibles a partir del 30 de octubre de 2021…” según contratista de obra.
5. La información suministrada por la oficina referida, se le da a conocer al contratista del proceso 270 de 2020, quien con base en lo expuesto, solicita se adicione en tiempo (45 días calendario), supeditado a la situación que expuso la supervisión de la entidad y de la obra del edificio de Posgrados (contrato 64 de 2018) 6. A su vez y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el contratista solicita se apruebe modificatorio a dicha cláusula toda vez que se tiene por parte de la entidad el recibo del 100% del mobiliario (material) y que en consecuencia se deje un 1.98% (del valor total del contrato) de pago reflejo de la instalación que técnicamente sustenta para el momento que la UPTC tenga los espacios en las condiciones óptimas para la instalación pertinente. 7. Con lo anteriormente expuesto, solicito aprobado el modificatorio a la Cláusula cuarta valor y forma de pago así como la prórroga requerida al tiempo inicial ya que ésta se encuentra justificada y es técnicamente viable conforme al estatuto contractual de la universidad. Adicional a lo anterior, en INFORME DE SUPERVISIÓN de CONTRATO DE SUMINISTRO N° 270 DE 2020 se indica: (…) El día 07 de julio de 2021, se recibe solicitud del contratista requiriendo prórroga (#2), por un tiempo de 45 días, sustentado en que por factores ajenos a él (paros nacionales y picos de pandemia que aún no terminan, y que de una u otra forma ha entorpecido la ejecución del contrato). Por lo anterior se aprueba dicha solicitud por parte del ordenador del gasto con fecha 15 de julio de 2021.
El día 20 xx xxxxxx de 2021 se recibe el 100% de los insumos (mobiliario) objeto del contrato; posteriormente el contratista indaga acerca de la fecha en que pueda iniciar la instalación pertinente en el sitio destinado (edificio de posgrados). Teniendo en cuenta que este contrato se encuentra supeditado a la terminación de la obra del edificio de posgrados y la información transmitida por la oficina de supervisión y control de la UPTC quien a través de su Jefe manifiesta que “… los espacios de aulas estarán disponibles a partir del 30 de octubre de 2021…” según contratista de obra, se le da a conocer al contratista del proceso 270 de 2020, quien, con base en lo expuesto, solicita se adicione en tiempo (45 días calendario), supeditado a la situación que expuso la supervisión de la entidad y de la obra del edificio de Posgrados (contrato 64 de 2018). A su vez y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el contratista solicita el día 25 xx xxxxxx de 2021, se apruebe modificatorio a dicha cláusula toda vez que se tiene por parte de la entidad el recibo del 100% del mobiliario y que en consecuencia se deje un 1.98% de pago reflejo de la instalación que técnicamente sustenta para el momento que la UPTC tenga los espacios en las condiciones óptimas para la instalación pertinente”. (…) Con base en lo anterior, se autorizó el pago parcial N° 2 del contrato y como soporte de ello, se adjunta acta de recibo parcial correspondiente, con los respectivos soportes; anexo a esto, se evidencia el registro fotográfico del mobiliario que estaba pendiente por entregar (ítems 51 y 52) correspondientes a persianas, cumpliendo el 100% de la entrega objeto del contrato”. 4). El señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de representante legal del Contratista UT MOBILIARIO 2020, Mediante correo electrónico dirigido a la supervisora del Contrato en fecha 21 xx xxxxxx de 2021, manifiesta: (…)Cómo es de su entero conocimiento, ya se cumplió la entrega del 100% del mobiliario contratado, de esta manera ya podemos iniciar la instalación, el motivo de la presente es para solicitar el permiso para la semana entrante poder iniciar con las labores de instalación para lo cual necesito 20 días calendario para realizar esta actividad, Igualmente mediante comunicación correo electrónico dirigido a la supervisora del Contrato en fecha 25 xx xxxxxx de 2021, manifiesta: (…) Las bases de esta solicitud se deben a que mi parte como contratista del mobiliario a instalar el cual tengo entregado al 100%, y no se permite la instalación debido a los inconvenientes presentados en la obra, la cual es la beneficiará de esta dotación, no puedo asumir que se mantenga retenido un valor del 10% de liquidación, esto teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado. Es por esto que me permito dejar el valor presentado en el adjunto
$52.000.000, que sería el valor que incurrirá en el tema de la instalación del mobiliario hasta un máximo de 15 de octubre del 2021, esto teniendo en cuenta que se vuelve una perdida, desequilibrio y gasto financiero a la unión temporal. También es de suma importancia prorrogar el contrato por un tiempo de 45 días con el fin de dar feliz término al contrato en mención”. (Subrayado fuera del texto original). 5). Que se encuentra la justificación, así como, los criterios de contratación y el estudio por el Jefe del Departamento de Contratación, donde se analizan los factores financieros, así como el concepto de viabilidad Jurídica suscrita por la Dirección Jurídica de la Universidad y el concepto técnico del supervisor del contrato. 6). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de 3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior, situación que no ocurre en el presente caso. 7). Que en constancia del Comité de Licitaciones y Contratos se indicó que “…En reunión adelantada de manera virtual, los miembros del Comité de Licitaciones y Contratos, en Sesión del treinta y uno (31) xx xxxxxx de 2021, revisaron, estudiaron y aprobaron RECOMENDAR al señor Rector la publicación del PRORROGA No 3, por un tiempo de 45 días y MODIFICATORIO No 1, a la cláusula cuarta en la forma de pago, del contrato 270 de 2020, cuyo objeto es “COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC”, con base en el
concepto técnico del supervisor del Contrato, justificación de los factores de selección emitida por el departamento de contratación y viabilidad jurídica; dicha recomendación es acogida por el señor rector como ordenación del gasto con la suscripción de la presente minuta. 8). De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del acuerdo 074 de 2010 modificado por el 064 de 2019 y de presente que “Toda adición, prorroga o modificación deberá estar debidamente soportada con estudios técnicos, económicos y de disponibilidad Presupuestal, en caso de adición”; es de señalar que una vez expuesta tanto la trazabilidad del contrato como las circunstancias que rodean la solicitud del supervisor del contrato, se considera viable la presente prorroga por las siguiente razones: - Existe justificación y concepto
técnico del supervisor del contrato, dado en que se requiere con el fin de cumplir con el objeto del mismo y garantizar las condiciones de entrega y suministro. - Según el informe del supervisor del contrato, el mismo se encuentra en ejecución con avance del 100% de los elementos contratados, quedando pendiente su instalación; y la Supervisión ha evidenciado cumplimiento del contratista con entregas cumplidas dentro de lo posible en las fechas inicialmente manifestadas por él, con algunos retrasos por las diferentes situaciones de orden público ya justificadas que lo han obligado a re programarlas. - La prórroga está dada, en tanto se hace ya que el contrato esté vigente y la solicitud de ampliación está dada, en razones ajenas a la voluntad de las partes. En igual sentido la modificación justificada en tanto el contratista del mobiliario a instalar entrego al 100%, y no se permite la instalación debido a los inconvenientes presentados en la obra, la cual es la beneficiará de esta dotación, siendo necesario modificar la forma de pago del contrato en sentido que el 10% final no está sujeto a la terminación o liquidación del contrato, sino dejando un menor porcentaje conforme al costo que pueda tener la instalación. - El plazo a prorrogar no sobrepasa los parámetros contractuales contenidos en el estatuto de Contratación de la Universidad que contempla: “Se pueden celebrar contratos adicionales sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado” y estar además debidamente soportada por el contratista y supervisor del contrato, quienes para nuestro acuerdo son el área técnica. - A los contratos estatales le es aplicable el principio de mutabilidad, de acuerdo con el cual se permite que se realicen modificaciones a los contratos y convenios, siempre y cando con ellos se busque conseguir la finalidad del mismo, es decir la satisfacción del interés público. Estas figuras que son constitutivas de modificación del contrato son la prórroga del contrato (plazo), la modificación propiamente dicha (alcance del contenido obligacional que no afecte el objeto) y la adición del contrato (valor). En este sentido, la administración se encuentra facultada para modificar el contrato, en eventos específicos, tales como aquellas situaciones en las que se trate de evitar la paralización de la ejecución del contrato. 9). Que el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad) modificado por el Acuerdo 064 de 2019, autoriza la celebración de prórrogas o adiciones al contrato sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado. Que teniendo en cuenta la necesidad y el cumplimiento de los requisitos hemos decidido realizar PRORROGA No. 3 y Modificatorio No. 1 al contrato, suscrito por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa UNIÓN TEMPORAL MOBILIARIO 2020, por lo anterior, se suscribe con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGAR. Realizar la Prorroga No. 3 al Contrato 270 de 2020 que tiene por objeto COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC en término
de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del vencimiento del término inicial. PARÁGRAFO. El plazo aquí prorrogado, sumado al de la prorroga 1 y No. 2 no supera el 100% del plazo inicialmente contratado (Articulo 17 Acuerdo 074 de 2010), modificado por el Acuerdo 064 de 2019. SEGUNDO: MODIFICAR. Realizar la Modificación No. 1 en la cláusula cuarta literales b) y c) del Contrato 270 de 2020 la cual quedará de la siguiente manera:
(...)
“CUARTA. Valor y Forma de Pago. Para efectos fiscales se toma como valor del presente contrato la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.614.562.447,00) IVA Incluido y demás costos. La
Universidad pagará el valor del Contrato de la siguiente manera: A).Girará al Contratista EL TREINTA (30%) del valor total del Contrato, a título de anticipo, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento del Contrato, aprobación de la garantía pactada y suscrita el acta de inicio. El Contratista a su cargo deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del Contrato correspondiente. Los rendimientos Financieros que se generen en virtud de la fiducia pertenecerán exclusivamente a la UPTC los cuales serán girados a la terminación de la misma. NOTA 1. El procedimiento para la entrega y amortización del anticipo, se supedita a lo indicado en el artículo 91 de la ley 1474 de 2011. B). Girará un valor de hasta el 98.02% (Incluido el anticipo) del valor total del Contrato, mediante actas parciales, según los bienes entregados por el contratista y recibidos a satisfacción por la supervisión del contrato. Certificando en todo caso el recibido del 100% de los elementos contratados. Se realizará la amortización de los
dineros entregados en calidad de anticipo, de manera proporcional a los pagos realizados. C). Girará el saldo final del 1.98% del valor total del contrato a la instalación y terminación del contrato, debidamente certificada su recibo por el supervisor del contrato.
TERCERA. GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. CUARTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, y sus ediciones anteriores no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. QUINTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente Prórroga y Modificación del contrato se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a la Universidad las garantías, y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para efectos de Publicación este será publicado en el link de Contratación de la UPTC y en el SECOP. Para constancia se firma a treinta y uno (31) del mes xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021).
LA UNIVERSIDAD.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal-Rector
UNION TEMPORAL MOBILIARIO 2020 NIT.
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1 EL CONTRATISTA;
901427353 -7
Representante legal XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X.Xx. 91.540.662 Bucaramanga
Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico
Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx /Asesor Contratación Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxx / Dirección Jurídica