CONTRATO DE CONCESIÓN DE EDET SA
CONTRATO DE CONCESIÓN DE EDET S.A.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE EDET SA
Entre la PROVINCIA DE TUCUMÁN, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dn. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en adelante denominada LA CONCEDENTE, por una parte; EDET SA representa- da por el Sr. Presidente del Directorio Xx. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx, el Sr. Vicepresidente del Directo- rio Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx y el Sr. Vocal del Directorio CPN Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en adelante de- nominada LA DISTRIBUIDORA; y NORELEC SA, en adelante denominada LA ADJUDICATA- RIA de las Acciones Clase "A" conforme al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de Acciones de EDET SA representada en este acto por la Srta. Actuaría Xxxxxxxx Priori debidamente autorizada conforme al Poder Especial otorgado mediante Escritura Número Trescientos Noventa y Cuatro de fecha 24 xx Xxxxx de 1995 en la ciudad de Buenos Aires, y en atención a lo dispuesto en las Leyes N° 6.401; 6.423 Y 6.608, acuerdan el siguiente CONTRATO DE CONCESIÓN.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
ÁREA: Territorio dentro del cual debe efectuarse la prestación del servicio público de distribución, que incluye abastecimiento y comercialización de acuerdo a los establecido al artículo 2° de la Ley N° 6.608, y de generación xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx conforme a la Ley N° 6.608 y que determina el ámbito en el que el concesionario está obligado a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de su contrato de concesión, comprendiendo la totalidad del territorio provincial.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el Ministro de Economía de la Provincia.
AUTORIDAD REGULATORIA: Es la Dirección de Energía de la Provincia de Tucumán (DEP)
CONTRATO: es este Contrato de Concesión.
EMPRESA CONTROLADA: es aquella en que otra sociedad en forma directa, o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, posea una participación que por cualquier titulo le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social; o ejerza una influencia dominante como consecuen- cia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
EMPRESA CONTROLANTE: es aquella que posee, respecto de otra sociedad, en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, una participación que por cualquier titulo le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social o, que ejerce por cualquier título una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
EMPRESA TRANSPORTISTA: es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley N° 24.065, es responsable de la transmisión y transfor- mación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el Generador, hasta el punto de recepción por LA DISTRIBUIDORA.
DEP: Es la Dirección de Energía de la Provincia.
ENTRADA EN VIGENCIA o TOMA DE POSESIÓN: fecha efectiva de la Toma de Posesión de LA DISTRIBUIDORA por parte de los compradores de las Acciones Clase "A" de la misma, según resulte del contrato de transferencia.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacio- nal, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del ÁREA, a partir de la fecha del contrato.
GENERADOR: persona titular de una Central Eléctrica conectada a un Servicio Público.
GRANDES USUARIOS: son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros vigentes a la fecha del convenio de transferencia de los servicios a la Provincia de Tucumán por AyE Sociedad del Estado y los que determine en el futuro la DEP.
LA CONCESIÓN: es la autorización otorgada por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a LA DISTRIBUIDORA para prestar el SERVICIO PUBLICO de distribución, comercialización y gene- ración aislada dentro del ÁREA, en los términos del presente contrato.
LA DISTRIBUIDORA: es EDET SA quien dentro del ÁREA es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
SOCIEDAD INVERSORA: quienes como resultado de la Licitación Pública Nacional Internacio- nal, sean adquirentes del PAQUETE MAYORITARIO de EDET SA
OPERADOR: es el integrante de la SOCIEDAD INVERSORA que tiene a su cargo la operación del servicio de distribución y de generación aislada de energía eléctrica en el área.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase "A" de LA DISTRIBUIDORA, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PERIODO DE GESTIÓN: Cada uno de los períodos de VEINTE (20) AÑOS o DIEZ (10) AÑOS en que se divide el PLAZO DE CONCESIÓN.
PLAZO DE CONCESIÓN: es el tiempo de vigencia del CONTRATO.
PLIEGO: es el pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Transferencia del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las Acciones de EDET SA identificadas como clase "A".
SERVICIO PUBLICO: es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución, comercialización de energía eléctrica y de transmisión exclu- siva a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de la DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido.
USUARIOS: son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO.
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1°. - El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de LA DISTRI- BUIDORA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO dentro del ÁREA.
Artículo 2°.- LA CONCESIÓN otorgada implica que LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender todo incremento de demanda dentro del ÁREA electrificada según el artículo N° 28 de la Ley N° 6.608, ya sea, solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, dentro de los parámetros establecidos en el Régimen de Extensión de Redes que forma parte integrante de este contrato como Anexo 5.
PLAZO DE CONCESIÓN
Artículo 3°.- LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el ÁREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, por plazo de NOVENTA (90) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL
LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el Área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución, comercialización, generación aislada y transmisión exclusiva de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.
La. extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2° de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regula- ción de la actividad de distribución, comercialización, generación aislada y transmisión exclusiva de energía eléctrica. LA CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTIÓN y deberá comunicar tal deci- sión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN en curso
Artículo 4°.- LA CONCEDENTE podrá prorrogar LA CONCESIÓN, por un plazo a ser propuesto por la DEP con un xxxxxx xx XXXX (10) AÑOS, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLUSIVIDAD ZONAL y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN, LA DISTRIBUIDORA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado:
b) que el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL haya otorgado la prórroga solicitada, indicando el plazo por el cual la otorga. .
PERIODO DE GESTIÓN
Artículo 5°.- El PLAZO DE CONCESIÓN se dividirá en PERÍODOS DE GESTIÓN, el primero de los cuales se extenderá por VEINTE (20) AÑOS, a contar desde la TOMA DE POSESIÓN, y los siguientes por DIEZ (10) AÑOS, a contar desde el vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN AN- TERIOR.
Artículo 6°.- Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN en curso, la DEP u organismo que lo reemplace, llamará a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario, que se aplicarán durante los siguientes CIN- CO (5) AÑOS.
El Pliego bajo el cual se efectuará la referida Licitación Pública deberá tener características simila- res a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concu- rrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer requisitos económicos referidos a Activos totales y a Patrimonio Neto que sean, como mínimo, iguales a las exigidas en el PLIEGO.
Artículo 7°.- La Sociedad Inversora que adquiera el Paquete Mayoritario otorga, al recibir las accio- nes y mediante la sola ratificación del presente contrato, mandato irrevocable a LA CONCEDENTE a fin de que ésta pueda proceder a la venta del PAQUETE MAYORITARIO en las condiciones des- criptas en el artículo N° 11 de la Ley N° 6.608. El referido mandato tendrá vigencia durante todo el PERIODO DE GESTIÓN
Cuando se proceda a la Venta del paquete mayoritario, la CONCEDENTE podrá establecer alguna preferencia razonable en favor del titular de dicho paquete hasta ese momento, siempre que el servi- cio hubiese sido prestado en forma satisfactoria durante el Período de Gestión que finaliza.
El importe que se obtenga por la venta del PAQUETE MAYORITARIO será entregado por la CONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere a su favor, a quien hubiera sido hasta dicha venta titular del PAQUETE MAYORITARIO. La entrega del referi- do importe deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido LA CON- CEDENTE. Si el Adquirente fuese el hasta ese momento titular del paquete mayoritario, éste solo deberá abonar a la CONCEDENTE los créditos que la última tuviere a su favor.
Artículo 8°.- La DEP designará un veedor para que se desempeñe en la DISTRIBUIDORA, a partir de por lo menos UN (1) año antes que finalice cada PERIODO DE GESTIÓN y hasta no más allá de UN (1) año, a contar de la toma de posesión por parte de quién resulte comprador del PAQUETE MAYORITARIO, o, desde la fecha en que determine que el entonces PROPIETARIO xxx XXXXX- TE MAYORITARIO retendrá la propiedad del mismo.
La función de dicho veedor será la de asegurar que proporcione a los oferentes por el PAQUETE MAYORITARIO la más detallada y segura información, y que el proceso de transferencia o el paso de un PERIODO DE GESTIÓN al siguiente sea lo mas ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a la DISTRIBUIDORA o realizar investi- gaciones que considere convenientes.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES
Artículo 9°.- Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3° de este acto o a la finalización del CONTRATO por cualquier causa, todos los bienes que integran la denominada Unidad de Afec- tación, conforme lo establece el art. 13 de la Ley N° 6.608 y que estuvieran afectados de modo di- recto o indirecto a la prestación del SERVICIO PÚBLICO, deberán ser restituidos sin cargo a la CONCEDENTE.
Artículo 10°.- La DEP está facultada a requerir a LA DISTRIBUIDORA la continuación en la pres- tación del SERVICIO PUBLICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN. A tal efecto la DEP, deberá notificar fehaciente-
mente tal requerimiento a LA DISTRIBUIDORA, con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN.
RÉGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO
Artículo 11°.- La Sociedad Inversora titular del PAQUETE MAYORITARIO, no podrá modificar su participación ni vender sus acciones de EDET SA durante los primeros CINCO (5) años contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. Con posterioridad sólo podrá hacerlo previa autorización de la DEP.
En el caso de resultar adjudicatarios en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Priva- tización del PAQUETE MAYORITARIO, los accionistas de la Sociedad Inversora, no podrán du- rante el término de CINCO (5) años desde la ENTRADA EN VIGENCIA modificar sus participa- ciones o vender acciones de dicha Sociedad Inversora en una proporción y cantidad que exceda del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del total de las acciones representativas del capital de la Sociedad Inversora.
El operador por el mismo término, deberá mantener una participación no menor del VEINTE POR CIENTO (20%). Finalizado dicho término de CINCO (5) años, la modificación de la participación o la venta de acciones sólo podrá hacerlo previa autorización de la DEP. . .
En el caso de las sociedades titulares total o parcialmente del PAQUETE MAYORITARIO de ac- ciones de la DISTRIBUIDORA, estas deberán informar a la DEP todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias que signifiquen una modificación en el control de las mencionadas socie- dades respecto del existente en el momento de celebrarse el Contrato de Transferencia.
Artículo 12°.- LA DISTRIBUIDORA tiene la obligación de informar la DEP, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cualquiera de las situaciones descriptas en el articulo precedente de las cuales tuviera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado ar- tículo.
En todo supuesto de transferencia ó suscripción de acciones clase "A", el adquirente o nuevo titular de las mismas deberá otorgar todos los mandatos que en el presente se prevé que otorguen los com- pradores del PAQUETE MAYORITARIO, en los términos y condiciones establecidos.
INVERSIONES Y RÉGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 13°: Es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las inversiones nece- sarias para asegurar la prestación de SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el Anexo 4 (Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones), así como la de celebrar los con- tratos de compra-venta de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incre- mento de demanda dentro de su AREA.
USO DE DOMINIO PUBLICO - BIENES - UNIDAD DE AFECTACIÓN
Artículo 14°.- LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público nacional, provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del
SERVICIO PUBLICO incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctri- ca; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terce- ros, en el curso de dicha utilización.
Los bienes incorporados a la UNIDAD DE AFECTACIÓN conforme lo define el art. 13 de la Ley N° 6.608 y los que posteriormente se incorporen, deberán ser mantenidos y renovados de modo de asegurar optimas condiciones de operación, preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos.
Igualmente la DISTRIBUIDORA queda obligada a adoptar a su cargo todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad de los
bienes afectados.
Por último también queda prohibido a la DISTRIBUIDORA constituir gravámenes sobre éstos bie- nes, cederlos darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor.
SERVIDUMBRES Y RESTRICCIONES
Artículo 15°.- LA DISTRIBUIDORA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctri- ca en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la legislación vigente y/o la re- glamentación que dicte la DEP.
Artículo 16°: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO LA DISTRIBUIDORA goza- rá de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos N° 81 al 84 de la Ley N° 6.608.
La entrada de materiales y/o personal de LA DISTRIBUIDORA en el fundo sirviente, quedará bajo responsabilidad de la misma.
TRABAJOS EN LA VÍA PUBLICA
Artículo 17°. - La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de LA DIS- TRIBUIDORA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA DISTRIBUIDORA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos conforme a lo establecido en el Régimen de Extensión de Redes (Anexo 5), como asimis- mo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
Artículo 18°.- Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás ins- talaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la DISTRI- BUIDORA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o alguna Municipalidad de la Provincia de Tucumán o empresas conce-
sionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o tras- lado deberá comunicarlo, a LA DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente.
Asimismo, los vecinos del ÁREA, podrán solicitar su remoción o traslado a LA DISTRIBUIDORA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros. USUARIOS y/o vecinos del ÁREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA DISTRIBUIDORA deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado modificación, acondicionamiento, sustitución y pro- longación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condi- ciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reinte- grados a LA DISTRIBUIDORA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por la DEP.
MEDIDORES
Artículo 19°: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a las normas reconocidas (por ejemplo: IEC, IRAM, ISO 9000, etc.) que garanticen una correcta medición de los consumos.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán. ser de clase UNO (1).
Artículo 20°.- Dentro del término de 18 meses contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, la DISTRIBUIDORA deberá presentar a la DEP un Plan de Muestreo Estadístico de Medidores que permita evaluar las condiciones bajo las cuales se está efectuando la medición de los consumos a Usuarios Finales.
El Plan de muestreo citado, deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:
a) Evaluación semestral
b) Muestreo por Sucursal.
c) Muestra representativa de 100 (cien) medidores según el universo en cada Sucursal (a elección de la DEP)
d) Análisis de los resultados obtenidos en función de parámetros establecidos por las normas del artículo anterior.
e) Líneas de acción en base a probables resultados y/o desvíos.
La DEP luego de la evaluación y discusión de los distintos aspectos presentados por la DISTRI- BUIDORA, emitirá la normativa correspondiente a los efectos de su aplicación en los períodos que correspondan.
RESPONSABILIDAD
Artículo 21°.- LA DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del SERVICIO PUBLICO.
Conforme a lo establecido en el Reglamento General para la Prestación del Servicio Eléctrico.
A los efectos de lo estipulado en este articulo, entre los terceros se considere incluida a LA CON- CEDENTE.
La DISTRIBUIDORA será responsable por los daños que pudieran producir los Bienes que integran la Unidad de Afectación y todos aquellos que la DISTRIBUIDORA, sus contratistas, subcontratis- tas, personal dependiente y contratado se sirvan o tengan a su cuidado.
La DISTRIBUIDORA deberá mantener indemne a la CONCEDENTE frente a cualquier reclamo por daños o perjuicios o de cualquier otra naturaleza que tenga por causa alguno de los descriptos precedentemente.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
Artículo 22°: LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar, además de las establecidas en el Capítu- lo V de la Ley N° 6.608, las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Anexo 4 (Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones) teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO (Anexo III).
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el ÁREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea, que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio conforme al Régimen de Extensión de Redes (Anexo 5) y Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones especificadas en el Anexo 4.
c) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a cada una de las Municipalidades en las condiciones técnicas actualmente vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pacten las partes.
d) Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 380/220 V 13,2 kV; 33 kV; 66 kV o en cualquier otra acordada con la DEP en el futuro. Asimismo tendrá atribuciones para realizar instalaciones y operar las mismas en tensiones superiores a las indicadas también con previa autorización de la DEP.
LA DISTRIBUIDORA podrá suministrar energía eléctrica a cualquier otra tensión a las menciona- das acordada con la DEP en el futuro, cuando así lo conviniere con los USUARIOS.
Los gastos de la nueva conexión, modificación sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de LA DISTRIBUIDORA debe- rán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá soportar tales gastos.
e) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de cali- dad del servicio definidos en el Anexo 4.
f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el
Anexo 4 debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA en las áreas o sistemas aislados.
g) Recibir en uso y atender a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica que el Gobierno Provincial construya y financie con el fin de atender necesidades insatisfechas. .
h) Calcular su cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo 2 someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y dar a conocimiento público los valores tarifa- xxxx.
i) Permitir el acceso de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté com- prometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél, conforme a los térmi- nos de la Ley N° 6.608 y normas complementarias que dicte la DEP. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que la DEP determine.
j) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, de acuerdo a los criterios que especifique la DEP.
k) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
l) Utilizar los bienes conforme lo determina el art. 14° de éste contrato.
m) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan conforme lo de- termina el artículo 23 de la ley N° 6.608.
n) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
o) En lo que concierne a las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, deberá sujetarse al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
p) Elaborar y aplicar, previa aprobación de la DEP, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquéllos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generadores.
q) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalacio- nes de la magnitud que precise la calificación de la DEP, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación, con- forme al procedimiento establecido en la Ley N° 6.608.
r) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las insta- laciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización de la DEP.
s) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine la DEP.
t) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre dispo- nibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que LA DISTRIBUIDORA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra
u) Abonar la tasa de inspección y control que fije la DEP, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 6.608.
v) Poner a disposición de la DEP todos los documentos e información necesarios o que ésta le re- quiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley 6.608 y toda norma aplicable, some- tiéndose a los requerimientos que a tal efecto la misma realice.
w) Cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas de la DEP en virtud de sus atribuciones legales.
x) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
Artículo 23°.- Es obligación de LA CONCEDENTE garantizar a LA DISTRIBUIDORA la exclusi- vidad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se establecen en el pre- sente Contrato.
RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 24°: Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constituyen valores máximos, limite dentro del cual LA DISTRIBUIDORA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado.
Artículo 25°.- Establécese por el término xx XXXX (10) AÑOS contados a partir de la fecha de EN- TRADA EN VIGENCIA, el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario, definidos en Anexo 0 x Xxxxx 0 respectivamente.
Los valores de este Cuadro Tarifario a aplicar por LA DISTRIBUIDORA, se calcularán según lo establecido en el procedimiento para la determinación de los cuadros Tarifarios de Aplicación, que se explícita en Anexo 2. Asimismo podrán tener adecuaciones extraordinarias cuando los costos de prestación del servicio sufran aumentos o disminuciones iguales o superiores al CINCO POR CIENTO (5%), conforme a la metodología indicada en dicho Anexo.
EDET SA: tiene la obligación de aceptar y tomar las medidas para su puesta en práctica, de todas aquellas resoluciones que adopte la DEP respecto a eliminación parcial, gradual y/o total de subsi- dios cruzados, con la única condición de que las mismas no modifiquen el monto de sus ingresos totales. A los efectos de los análisis pertinentes, EDET SA suministrará a la DEP la información que ésta requiera, tal como ingresos producidos por categorías y por franjas de niveles de consumo, etc.
Artículo 26°.- LA DISTRIBUIDORA podrá proponer a la AUTORIDAD de APLICACIÓN el esta- blecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario (Anexo 1) cuando su aplicación signifique mejoras técnicas económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para LA DISTRIBUIDORA.
Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) AÑOS de la ENTRADA EN VIGENCIA.
Artículo 27°.- El Cuadro Tarifario Inicial que aplicará la DISTRIBUIDORA desde LA ENTRADA EN VIGENCIA es el que figura en el Anexo 3 el que se ajustará a lo establecido en la Ley N° 6.608.
Artículo 28°.- El Régimen Tarifario y la estructura del Cuadro Tarifario serán revisados por primera vez a los DIEZ AÑOS (10) del inicio de la CONCESIÓN y a partir de esa fecha cada CINCO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada periodo de vigencia tarifa- ría, LA DISTRIBUIDORA presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.
La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 6.608, y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la DEP.
Artículo 29°.- LA AUTORIDAD de APLICACIÓN, a los efectos de proceder a la revisión tarifaria procederá conforme lo establecido en el art. 42, 43 de la Ley N° 6608.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Artículo 30°.- LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por la legislaciones vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes, salvo las establecidas en la ley N° 6.608. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción, eliminación o modifi- cación de impuestos, tasas o gravámenes específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o dis- criminatorio respecto de otros SERVICIOS PÚBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar au- torización para -o la DEP ordenar- el traslado de la variación de importes de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios, respetando la condición establecida para revisiones, en el artículo 40, inciso b) de la Ley N° 6.608.
GARANTÍA
Artículo 31°.- Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA y/o por los titulares del PAQUETE MAYORITARIO en el presente CONTRATO, quienes resulten adjudicatarios de las acciones Clase "A" de LA DISTRIBUIDORA, en adelante LOS GARANTES, constituirán, en la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, una prenda sobre el total de las acciones Clase "A" de LA DISTRIBUIDORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Las ACCIONES PRENDADAS serán entregadas a LA CONCEDENTE.
b) LOS GARANTES asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las acciones Clase "A" de LA DISTRIBUIDORA que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capital qué los mismos efectúen o de la capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital.
c) la prenda constituida se mantendrá durante todo el PLAZO DE CONCESIÓN y en las sucesivas transferencias del PAQUETE MAYORITARIO las Acciones Clase "A" se transferirán con el gra- vamen prendario.
De producirse alguno de los casos de incumplimiento previstos en este contrato, LA CONCEDEN- TE podrá ejecutar, en forma inmediata la garantía prendaría, vendiendo tales acciones en Licitación Pública, cuyo Pliego deberá tener características similares al PLIEGO y ejercer, hasta que se efecti- vice la transferencia a los adquirentes en dicha Licitación, los derechos políticos que corresponden a las ACCIONES PRENDADAS, para lo cual la ratificación del presente contrato por LOS COM- PRADORES tiene el carácter de un mandato irrevocable por el cual le otorgan a LA CONCEDEN- TE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las ACCIONES PRENDADAS.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar los estatutos socia- les.
Los titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán ni directa ni indirectamente, por ejemplo integrando una sociedad de grupo económico, participar en la Licitación Público antes referida.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
Artículo 32: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA, la DEP podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo 4, sin perjuicio de las estipuladas en este contrato.
INCUMPLIMIENTOS DE LA DISTRIBUIDORA . EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Artículo 33: LA CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del CONTRATO, ejecutar las garantías otorgadas por LOS GARANTES en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a lo establecido en los Artículos 11 y 12 de este acto.
b) Cuando LA DISTRIBUIDORA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por la DEP a regularizar tal situación dentro del plazo, no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a LA DISTRIBUIDORA en el período ante- rior de UN (1) AÑO supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de su facturación anual neta de im- puestos y tasas.
d) Si LOS GARANTES gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las ACCIONES PRENDADAS, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que de- termine la DEP . .
e) Si la DISTRIBUIDORA o los GARANTES dificultaran de cualquier modo la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional del PAQUETE MAYORITARIO, en los casos en que así está es- tablecido en este CONTRATO.
f) Si una Asamblea de LA DISTRIBUIDORA aprobara sin intervención de la DEP una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere o permita alterar la proporción del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total accionario que representan las acciones Clase "A" o los derechos de voto de las mismas.
Artículo 34.- Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el artículo prece- dente, LA CONCEDENTE tendrá la facultad de proceder inmediatamente a la venta de las AC-
CIONES PRENDADAS en la forma prevista en este Contrato. Ejecutada la prenda sobre las accio- nes previa deducción, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de LA CON- CEDENTE, de la sumas siguientes calculadas sobre el impone obtenido de la venta:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemniza- ción será del CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemni- zación será del TREINTA POR CIENTO (30%)
c) Si el incumplimiento se produce en el tercer cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemniza- ción será del VEINTE POR CIENTO (20%).
d) Si el incumplimiento se produce en el último cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemniza- ción será xxx XXXX POR CIENTO (10%).
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de la fecha de inicio de cada PERIODO DE GESTIÓN.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE
Artículo 35.- Cuando LA CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a LA DISTRIBUIDORA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten grave- mente al mismo en forma permanente, LA DISTRIBUIDORA podrá exigir la rescisión del CON- TRATO, previa intimación a LA CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS regularice tal situación.
Producida la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes, incluidos los incorporados a la Unidad de Afectación, de propiedad de LA DISTRIBUIDORA que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad anónima que debe- rá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO. El capital accionario de la nueva sociedad co- rresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios de la Licitación Pública, que a tales efectos deberá realizarse.
La sociedad anónima que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del perso- nal empleado por la DISTRIBUIDORA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.
LA DISTRIBUIDORA obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pu- dieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos prece- dentes. En caso de incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la DISTRIBUIDORA a tal fin.
Como indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido por la rescisión del contrato, LA CONCEDENTE abonará a LA DISTRIBUIDORA el precio que se haya obtenido por la venta de las acciones de la nueva sociedad en la Licitación Pública llamada al efecto, previa de- ducción de los créditos que tenga LA CONCEDENTE contra LA DISTRIBUIDORA por cualquier concepto, más los impones que resulten de aplicar al monto resultante los siguientes porcentajes:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemniza- ción será del CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemni- zación será del TREINTA POR CIENTO (30%)
c)Si el incumplimiento se produce en el tercer cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemniza- ción será del VEINTE POR CIENTO (20%).
d) Si el incumplimiento se produce en el último cuarto del PERIODO DE GESTIÓN, la indemniza- ción será xxx XXXX POR CIENTO (10%).
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de la fecha de inicio de cada PERIODO DE GESTIÓN.
Los montos resultantes. se abonarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS de percibido por LA CONCEDENTE la totalidad del precio abonado por el adjudicatario de las acciones.
PRESENTACIÓN EN CONCURSO O QUIEBRA DE LA DISTRIBUIDORA
Artículo 36.- Presentada LA DISTRIBUIDORA en Concurso o Quiebra o que le hubieren pedido ésta última y no la levantare en los plazos previstos, la CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte de la DISTRI- BUIDORA, siendo facultad de la CONCEDENTE tal decisión.
b) Declarar rescindido el CONTRATO.
Si la CONCEDENTE opta por esta última alternativa la totalidad de los bienes, incluidos los incor- porados a la Unidad de Afectación, de propiedad de la DISTRIBUIDORA que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que dis- ponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios de la Licitación Pública, que a tales efectos deberá reali- zarse. La sociedad anónima titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la DISTRIBUIDORA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a subscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos prece- dentes. En caso de incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquella, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por LA DISTRIBUIDORA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DÍAS de notificada la decisión de rescindir el CONTRATO, la CONCEDENTE llamará a Licitación Pública, con un pliego de características similares al PLIEGO, para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de la nueva sociedad. El precio que se obtenga por la venta de las acciones una vez deducidos todos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la DISTRIBUIDORA, será abonado o depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total contraprestación que la DISTRIBUIDORA tendrá de- recho a percibir por la transferencia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del SER- VICIO PUBLICO. Entre los créditos a deducir, estarán los porcentajes de descuento a que se refiere el Artículo 34, que se aplicarán del modo allí establecido.
Igual criterio se adoptará si es el OPERADOR el que esté incurso en alguno de los supuestos men- cionados en el primer párrafo de éste artículo. En este caso la CONCEDENTE podrá aceptar que la DISTRIBUIDORA sustituya a éste por otro OPERADOR satisfactorio o rescindir el contrato, ya que se considerará como un incumplimiento de la DISTRIBUIDORA.
Si la CONCEDENTE opta por la alternativa prevista en el inciso a) designará un veedor con am- plias facultades en la DISTRIBUIDORA.
CESIÓN
Artículo. 37°.- Los derechos y obligaciones de LA DISTRIBUIDORA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. En los demás supuestos será suficiente el consentimiento previo y por escrito de la DEP.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
Artículo 38°.- Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADO- RES, TRANSPORTISTAS, y% USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción de la DEP , con- forme a las prescripciones de la Ley N° 6.608 y de sus normas reglamentarias.
JURISDICCIÓN
Artículo 39°.- Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Tucumán.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40°.- En lo atinente a las instalaciones de alumbrado público en jurisdicción de las munici- palidades deberá observarse lo establecido en el ah, 13 último párrafo de la Ley N° 6.608. - Asimismo y a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato deberán respetarse los convenios firmados a la fecha con las distintas municipalidades.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos a los 4 (CUATRO) días del mes xx XXXXXX de 1.995