PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA GESTION DE LA EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ESTACIONES DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DEL CONCEJO DE PESOZ
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA GESTION DE LA EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ESTACIONES DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DEL CONCEJO DE PESOZ
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales (EDARs) del Ayuntamiento de Pesoz conforme a las características que figuran en el Anejo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, donde se recogen las principales características de las EDARs del Ayuntamiento de Pesoz. Los licitadores podrán visitarlas al objeto de realizar una oferta más adecuada.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales (EDARs) del Ayuntamiento de Pesoz será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato y existencia de crédito
El precio del presente contrato de servicios de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del ayuntamiento de Pesoz, por un plazo de tres años, se fija en CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TRES
CENTIMOS (118.438,03 €), IVA excluido (Capítulo XI y Anejo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
A estas cantidades en función de las características de los trabajos a realizar, les corresponden en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) unos porcentajes del 10 %, que asciende en conjunto a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (11.843,80 €).
Por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (130.281,83 €).
El presupuesto de explotación, mantenimiento y conservación se desglosa en:
36 meses a 2.764,66€ 99.527,76€
19% G.C y B.I 18.910,27€
SUMA 118.843,03€
10% IVA 11.843,80€
TOTAL EJECUCIÓN CONTRATA 130.281,83€
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal que será generada con cargo a la subvención concedida por Resolución de fecha 4 de noviembre de 2013, por JUNTA DE SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX y registrada de entrada con el número 883 de fecha 11 de noviembre de 2013, supeditando la contratación a la existencia del crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Administración, dividido en tres anualidades.
En consecuencia, se trata de un contrato plurianual, dividido en tres anualidades.
No se admitirán ofertas que rebasen el presupuesto anterior.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de tres (3) años con efectos contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. No obstante, podrá acordarse la prorroga del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA SEXTA. Régimen económico
5.1. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Además de los recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, le corresponderán abonar al adjudicatario los siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Pliego, así como los que se originen por el montaje, desmontaje y retirada de cualquier clase de instalaciones, los de protección de materiales, seguridad tanto de personas al servicio del sistema como de visitantes, equipos e instalaciones, daños e incendio; los de conservación y reparación xx xxxxxx, accesos, jardines y demás elementos de las instalaciones; los que afecten a la limpieza general de las mismas, los ocasionados por la corrección de las deficiencias que se pongan de manifiesto en las inspecciones, ensayos y pruebas sobre la marcha de las instalaciones y el estado de sus elementos.
b) Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados por la suscripción de las pólizas de seguros de responsabilidad general que cubran los riesgos de las personas afectadas que de forma permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones del sistema, así como la responsabilidad civil de contaminación, y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones. Estas pólizas deberán suscribirse antes del inicio de los trabajos de modo que cubra la totalidad de los días de actividad.
c) Los gastos ocasionados por la publicidad en el BOPA y cuantas otras publicaciones oficiales sean necesarias.
5.2. GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Los accesos a las diferentes depuradoras, bien mediante viales públicos o a través de fincas privadas con los correspondientes permisos de paso, para el personal y la maquinaria necesaria para realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones, entendiendo por tal vehículo tractor.
b) Costes de reparación ocasionados por defectos internos en las instalaciones entregadas al contratista al inicio del servicio, o por causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales, exclusivamente aquéllas recogidas expresamente en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La existencia de defectos internos será declarada, en su caso, por el Ayuntamiento; en caso de disconformidad del contratista, se recabará el dictamen de un laboratorio oficial acordado por ambas partes. Los costes de dicho dictamen, incluso pruebas que eventualmente hayan de realizarse, serán de cuenta de la parte a quien corresponda el abono de los gastos de reparación.
5.3. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El abono del servicio prestado por el adjudicatario le será realizado mediante un coste mensual que incluirá todos los costes inherentes al servicio de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx. Dicho coste será el resultado de dividir el total del servicio por el número de meses que figuran en el Capítulo XI (36), periodo de prestación del servicio.
Dicho coste mensual, incrementado en los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%), servirá como precio unitario básico para la realización de las correspondientes certificaciones mensuales. El IVA se aplicará adicionalmente.
Con los resultados de aplicación de los conceptos anteriores, y las eventuales modificaciones debidas a deducciones, sanciones, bonificaciones, primas y revisiones de precios, se extenderán al adjudicatario certificaciones mensuales expedidas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Pesoz, Xxxxx xxx xxxxx, x/x XX 00000, en horario de atención al público, 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante xxx.xxxxx.xx (Apartado “Perfil del contratante” –“ Licitaciones”).
Las proposiciones podrán presentarse también por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales (EDARs) del Ayuntamiento de Pesoz ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3.000,00 €
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Escrito suscrito por el licitador autorizando formalmente al Ayuntamiento de Pesoz a remitirle las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, detallando el número de dicho fax al que remitirle las notificaciones.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Los documentos a presentar en el sobre titulado “Documentación Técnica serán:
a- Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el Capítulo X de los Pliegos de Prescripciones Técnicas acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato, y deberá aportar la información siguiente:
a.- Estudio de la plantilla mínima que piensa dedicar a los trabajos. Se indicará la cualificación, dedicación, régimen horario y trabajos asignados a cada miembro de la plantilla.
b.- Declaración jurada en la que el licitador manifiesta que cumple en todos sus aspectos la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normativa posterior que la desarrolla.
c.- Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del contrato, indicando las operaciones que comprendan y su periodicidad.
d.- Descripción y justificación de los trabajos que realizará el adjudicatario, directamente o mediante empresa contratada, para el control de explotación.
e.- Descripción, tipos y suficiencia de las pólizas de aseguramiento que el licitador propone suscribir, que cubran los riesgos de las personas afectadas que de forma permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones del sistema, así como la responsabilidad civil de contaminación, y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones.
f.- Declaración jurada por la que el licitador se compromete a disponer de las pólizas propuestas a la vez del inicio del servicio.
g.- Justificación económica de los costes del servicio, especificando el coste mensual (36 meses), en el que deberán incluirse todos los componentes que los integran evitando las partidas alzadas, según lo especificado en el Anejo nº 2.
h.- Mejoras a realizar a cuenta del contratista. El licitador podrá proponer las mejoras que considere convenientes, detallando características y especificaciones técnicas, así como plazos y costes de ejecución material.
i) Justificación de los costes de las obras
SOBRE C PROPUESTA ECONÓMICA
a- Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales (EDARs) del Ayuntamiento de Pesoz por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx n.º , de fecha
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en el plazo señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas aprobados y demás condiciones del contrato que declara conocer expresamente y aceptar en todas sus partes, por el precio total de
.......EUROS y ….. EUROS correspondiente al IVA, correspondiendo EUROS
(expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad en euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato).
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.000,00 €, en cualquiera de las formas establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, siendo éstos los siguientes:
Concepto | Puntos |
1 | OFERTA ECONÓMICA: A la oferta más baja se le asignarán SESENTA (60) puntos y a la que coincida con la base, esto es sin baja, cero (0) puntos estableciendo puntuaciones proporcionales a las bajas intermedias. Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. | 60 | |
2 | PERSONAL: Se valorará el personal que se adscriba al servicio y se justifique económicamente. Conforme al artículo 64 del texto refundido de la LCSP, los candidatos o licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato. Dicha adscripción podrá ser comprobada durante la vigencia del mismo. El resto será considerado personal de apoyo. Se valorará la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio: • Personal adscrito al contrato y justificado económicamente (12punto) • Personal de apoyo (2puntos) • Organización (3 puntos) • Distribución de tareas en relación con los trabajos a realizar en el servicio (3 puntos) • Cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales (1 punto) | 21 | |
EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS | |||
INSTALACIONES Y CONTROL DE EXPLOTACIÓN: | |||
Se valorará la concreción, detalle y justificación de cada uno | |||
de los conceptos, así como la coherencia entre el estudio | |||
presentado con las exigencias del contrato, teniendo en cuenta la | |||
calidad de la forma de organización del servicio, atendiendo | |||
3 | principalmente a: • Metodología de explotación, mantenimiento y conservación | 5 | |
de las Edars y sus equipos, así como tareas a realizar. | 2,5 | ||
• Programa analítico de control y seguimiento de los procesos | |||
de depuración según lo propuesto en el pliego, valorando las | |||
1,5 | |||
mejoras ofertadas. | |||
• Metodología de gestión de residuos. | 1 |
4 | MEJORAS: Mejoras propuestas. | 10 | |
5 | PÓLIZAS DE SEGUROS Y JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA OFERTA PRESENTADA: • Seguros de responsabilidad civil, de daños y de responsabilidad civil de contaminación. • Justificación económica de la oferta. | 4 | |
3 | |||
1 |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente de la Mesa: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pesoz. Vocales:
- Secretario-Interventor del Ayuntamiento, que actuará al tiempo como Secretaria de la Mesa
- Técnico designado por la Junta de Saneamiento
- Representante del Grupo Municipal Socialista
- Representante del Grupo Municipal Popular
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Constituida la Mesa por la Presidencia, ésta calificará previamente la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma, contenida en los Sobres “A”. A estos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y por Secretaría se certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en la documentación contenida en el sobre A concediendo un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas
administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
El acto público de apertura del sobre B) se celebrará a las DOCE HORAS del DECIMO DÍA HABIL a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, siempre que no coincida en sábado, en cuyo caso se prorrogará al siguiente hábil.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
• Lectura del anuncio público de licitación.
• Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
• Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
• Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
• Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa.
Efectuada la lectura de las proposiciones la Mesa de Contratación elevará dichas proposiciones con el Acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el caso de que la puntuación obtenida por dos licitadores, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, sea idéntica la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que hubiese hecho la propuesta económica más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Entidad local contratante ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación, si ya se le comunicó el importe correspondiente por obrar en poder de la Administración. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya
prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las obligaciones de carácter genérico (enunciadas de modo no exhaustivo) del adjudicatario serán las siguientes:
a) Mantener el funcionamiento estable y continuo de las Edars de forma ininterrumpida, consiguiendo en todo momento unos resultados en el proceso, que, como mínimo, serán los indicados en el Capitulo VI del presente Pliego.
b) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en contenedores de residuos urbanos, de acuerdo con las instrucciones municipales las arenas y residuos de rejillas y tamices recogidos en las Edars. Será igualmente a cargo del adjudicatario, la gestión total de los lodos producidos, de acuerdo con la normativa en vigor.
c) Mantener en perfecto estado de conservación todas las obras fijas, civiles y de edificación, y elementos de las Edars.
d) Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo de todos los equipos, en orden a minimizar las averías.
e) Ejecutar todas las actuaciones de mantenimiento correctivo necesarias para reparar o reponer los elementos deteriorados.
f) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y reparación de las obras fijas y equipos.
g) Aplicar la pintura y tratamientos superficiales con la frecuencia que garantice, en todo momento, el perfecto estado de las obras fijas y equipos de las EDARs.
h) Labores de jardinería que aseguren el adecuado estado de las zonas verdes y ajardinadas.
i) Mantener en perfecto estado de limpieza todos los edificios, elementos y obras.
j) Efectuar la desinfección, desinsectación y desratización de edificios, urbanización, áreas industriales e instalaciones en general, así como evitar
la producción incontrolada de olores e impactos ambientales de cualquier tipo.
k) Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones.
l) Tomar muestras y realizar análisis precisos, con la frecuencia establecida para obtener los valores de todas las variables que definen la eficacia del tratamiento de acuerdo con lo indicado en el Capítulo VI del presente Pliego.
m) Enviar al Ayuntamiento información sobre las Edars con periodicidad mensual.
n) Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia inusual que afecte a las instalaciones o a su funcionamiento en las dos horas siguientes a su detección.
o) Mantener un servicio de vigilancia que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones.
p) Suscribir las pólizas de seguros necesarias para dar cobertura para cualquier persona que de manera temporal o permanente se encuentre en el recinto de las Edars, por los posibles daños ocasionados a terceros y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones, así como la responsabilidad civil de contaminación.
q) Suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de personas y/o cosas.
El adjudicatario será responsable de realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes al desarrollo de la explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones encomendadas, con independencia de su inclusión expresa en la relación precedente.
El Ayuntamiento, sin perjuicio de las obligaciones antes indicadas, podrá establecer, previa comunicación al adjudicatario, las modificaciones oportunas para adecuar el contenido del servicio y/o de este Pliego a nuevas situaciones o necesidades que pudieran presentarse en el transcurso del contrato. Igualmente, el adjudicatario podrá proponer modificaciones al contenido del servicio y/o de este Pliego, en orden a mejorar la presentación del servicio contratado. En este caso, el Ayuntamiento decidirá sobre la conveniencia o no de aceptar las modificaciones propuestas.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Referente al mantenimiento de la plantilla adscrita al servicio en la actualidad la empresa adjudicataria asumirá la existente. Según lo previsto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para lo cual figura en el expediente un anexo de personal con el numero y las circunstancias de los contratos vigentes en el momento de la licitación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por ciento y el primer año de ejecución del contrato quedarán excluidos de la revisión (artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La formula de revisión de precios será mediante la aplicación del índice de precios del consumo general de la nación, conforme lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
Atendiendo a su naturaleza y características del contrato objeto del presente pliego, queda exceptuado del establecimiento del plazo de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA
Incumplimiento
VIGESIMOSEGUNDA.
Penalidades
por
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212 TRLCSP: 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Pesoz a 12 de septiembre de 2013
DILIGENCIA.- Xx xxxxx Xx, Secretario, para hacer constar que el presente Xxxxxx fue delegada su aprobación en el Alcaldía en Sesión plenaria de fecha 3 de octubre de 2013.
Pesoz a 14 de noviembre de 2013