Condiciones generales
Condiciones generales
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Definiciones que interesa conocer
En este contrato se entiende por:
Asegurador
ARAG SE, Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.
Asegurado
La persona física titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza
El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro, formado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y por los suplementos o apéndices que se emitan al contrato para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro.
Condiciones Generales
1. ¿A quién se asegura por esta póliza?
A la unidad familiar, que conviva en el mismo domicilio y formada por:
1. El Asegurado, persona física y residente en España.
2. Su cónyuge o pareja estable.
3. Los padres de ambos.
4. Sus hijos solteros.
Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma permanente en el domicilio habitual del Asegurado y designado en la póliza.
2. ¿Cuál es el objeto del seguro?
Por el presente Contrato de Seguro, ARAG se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el propio contrato, a prestar a los Asegurados los servicios de asistencia extrajudicial y a hacerse cargo de los gastos en que puedan incurrir los mismos, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, derivados de la cobertura del seguro.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
Asimismo y dentro de los límites establecidos en el contrato, ARAG también se hará cargo de los gastos en que puedan incurrir los Asegurados como consecuencia de su intervención en un procedimiento de mediación, siempre que dicho procedimiento derive de un hecho garantizado en la póliza y se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
También puede ser objeto del seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con las coberturas de la póliza.
3. ¿Qué garantiza el seguro?
Esta póliza ARAG garantiza la DEFENSA JURÍDICA de la UNIDAD FAMILIAR, prestándole sus coberturas en los ámbitos siguientes:
- la VIDA PARTICULAR
- los VEHÍCULOS SIN MOTOR, ya sean terrestres, aéreos o marítimos y siempre de uso particular.
- la VIVIENDA
- el CONSUMO
- el TRABAJO
Las garantías del seguro se relacionan en los artículos siguientes y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Garantías:
4. Asistencia jurídica telefónica
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
Las materias que, entre otras, pueden ser objeto de consulta telefónica, se especifican en el anexo 1 del presente contrato de seguro.
Si con motivo de la dificultad de la consulta o por la especificidad de la materia objeto de la misma, ARAG considerase conveniente que la información jurídica se facilitara al Asegurado de manera presencial, podrá organizar una entrevista personal con uno de sus abogados para que el asegurado sea asesorado verbalmente.
5. Revisión y redacción de documentos y contratos
ARAG prestará también al Asegurado el mismo servicio del artículo anterior, siempre que solicite telefónicamente la asistencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contratos, de los que puedan derivarse para aquél consecuencias legales, sobre las materias siguientes:
- Compraventa y alquiler de vivienda;
- Reclamaciones a la Comunidad de Propietarios;
- Reclamaciones de consumo;
- Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, con excepción de la gestión de sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones y aeronaves;
- Servicio doméstico.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, ARAG hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tienen el carácter de “numerus clausus”, por lo que vienen expresamente relacionados en el anexo 2 del presente contrato de seguro.
6. Servicios jurídicos “online”
ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: xxx.xxxx.xx, los siguientes servicios jurídicos informatizados:
a) Guías prácticas
b) Consultas jurídicas interactivas
c) Modelos de escritos jurídicos
Los servicios correspondientes a los apartados a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas, son de acceso libre y gratuito.
Respecto al servicio del apartado c) Modelos de escritos jurídicos, será gratuita la primera descarga y, a partir de esta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servicio indicado en la propia web.
Para acceder a estos servicios jurídicos “online” el Asegurado deberá registrarse en la web de ARAG indicando su número de póliza, con lo que el sistema lo identificará como cliente y dispondrá de dichos servicios gratuitamente o con las correspondientes bonificaciones.
En el anexo 3 del presente contrato de seguro queda recogido el catálogo de contenidos jurídicos “online”, contenidos que se adaptarán periódicamente a la normativa vigente, por lo que ARAG no puede garantizar que el referido catálogo permanezca invariable.
7. Reclamación extracontractual
ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de la vida particular y que se relacionan a continuación:
1. Daños corporales.
Comprende, entre otros supuestos, las lesiones o daños corporales causados como:
- peatón,
- conductor de vehículos terrestres sin motor y de uso particular,
- patrón de embarcaciones o piloto de aeronaves, sin motor y de uso particular,
- pasajero de cualquier medio de transporte,
- residente en su vivienda,
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
- practicante de deportes, de forma no profesional y que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
2. Agresiones físicas.
Por cualquier causa y especialmente las de carácter sexual, incluyendo el acoso o abusos sexuales y también el “bullying” o acoso escolar cuando del mismo resulten daños físicos.
No se garantiza la participación del Asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en cualquier caso.
Evaluación médica de accidentados: en los supuestos previstos en los anteriores apartados 1 y 2, en los que se causen lesiones al Asegurado y siempre que fueran precisos más de treinta días para su curación, ARAG efectuará, a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del Asegurado.
3. Daños materiales.
1. A los bienes muebles: propiedad del Asegurado.
Se considerarán bienes muebles, a los efectos de esta cobertura, los siguientes:
- objetos de decoración y mobiliario,
- aparatos electrodomésticos
- ordenador personal y sus periféricos;
- ajuar personal y alimentos;
- animales domésticos.
2. A los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor: de uso particular y propiedad del Asegurado.
No incluye el presente artículo 7, la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
Tampoco incluye este artículo 7, los hechos producidos en el desempeño por parte del Asegurado de cualquier actividad como asalariado, autónomo o empresario.
8. Defensa penal y civil suplementaria
ARAG garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden:
1. Penal: en los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con:
- la vivienda en que resida,
- sus animales domésticos,
- la circulación como peatón,
- la conducción de vehículos sin motor y de uso particular,
- la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
- el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
- la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
No comprende esta cobertura los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Asistencia al detenido y constitución de fianzas:
a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en el anterior apartado 1, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su presentación al acto del juicio.
-responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
2. Civil: por hechos con resultado de daños a terceros y de los que el Asegurado pueda ser responsable civil por imprudencia, impericia o negligencia, no sólo en los supuestos relacionados en el anterior apartado 1, sino también en cualquier otro que pueda producirse en el ámbito de la vida particular, si bien la defensa garantizada tendrá siempre carácter suplementario por:
- no existir Seguro de Responsabilidad Civil;
- existiendo Seguro de Responsabilidad Civil, carecer éste de efectos por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en dicho seguro.
Todo ello, siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante.
Incluye esta cobertura la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
No incluye el presente artículo 8, los hechos producidos en el desempeño por parte del Asegurado de cualquier actividad como asalariado, autónomo o empresario.
9. Vivienda
ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda urbana situada en territorio español y designada en las Condiciones Particulares de la póliza, como:
1. VIVIENDA PRINCIPAL: aquella que utiliza el Asegurado como su domicilio habitual.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
2. VIVIENDA SECUNDARIA: aquella que utilice el Asegurado sólo de forma ocasional.
El concepto asegurado de vivienda incluye, en su caso, el parking o garaje, así como el trastero de que la misma disponga, siempre que se hallen situados en la misma finca.
Para ambos tipos de vivienda, principal y secundaria, la garantía comprende:
a) Reclamación de los daños materiales causados por terceros a la vivienda, por imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños, sin perjuicio de otras coberturas contractuales del presente artículo.
b) Reclamación por incumplimiento de los contratos de obras de reforma, reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones, siempre que el pago de los gastos devengados corresponda íntegramente al Asegurado.
c) Reclamación a los vecinos por infracción de normas legales, relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. A estos efectos los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado.
d) Defensa y reclamación en los conflictos con los vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías. Asimismo los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado.
e) Defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que el Asegurado esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
f) Defensa y reclamación como inquilino en los conflictos derivados del contrato de alquiler de la vivienda, excepto en los juicios de desahucio por falta de pago.
g) Reclamación en el supuesto de ocupación ilegal de la vivienda.
h) Defensa y reclamación por “mobbing” o acoso inmobiliario, tendente a lograr mediante actos ilícitos que el Asegurado desaloje la vivienda.
i) Reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda, excepto por defectos en la construcción, siempre que tal incumplimiento se produzca durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única y exclusivamente, con hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de efecto de la misma.
No comprenden las coberturas de este artículo los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
10. Consumo
ARAG garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado como consumidor y usuario, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento de los contratos sobre bienes y servicios concertados por el mismo en el ámbito de la vida particular, siguientes:
1. Contratos de compra y depósito:
1.1. De bienes muebles. Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:
- los objetos de decoración y mobiliario,
- los aparatos electrodomésticos,
- el ordenador personal y sus periféricos,
- el ajuar personal y los alimentos.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
No incluye esta cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros.
1.2. De vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor, de uso particular y propiedad del Asegurado.
2. Contratos de arrendamiento de servicios, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final y que se enumeran a continuación:
- profesionales titulados;
- industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pintores.
- médicos y hospitalarios;
- viajes, turísticos y de hostelería;
- enseñanza y transporte escolar;
- limpieza, lavandería y xxxxxxxxxx;
- mudanzas;
- servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos.
- servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador personal y sus periféricos, así como de sus programas operativos.
3. Contratos de suministros, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, de:
- agua,
- gas,
- gasoil,
- electricidad,
- telefonía: fija o móvil y ADSL.
- canales privados de televisión.
Mínimo litigioso: Por este apartado 3 la reclamación judicial quedará garantizada siempre que la cuantía reclamada sea superior a 300 euros.
4. Contratos de seguros, de los que el Asegurado sea tomador o beneficiario y en relación con:
- su persona,
- la vivienda principal o secundaria en que resida, así como su contenido,
- los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor y de uso particular, que utilice o de los que sea propietario.
Esta cobertura comprende la reclamación por incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
Incluye la cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en las antes indicadas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
Quedan expresamente incluidos en todos los apartados de este artículo 10, los contratos formalizados por el Asegurado a través de INTERNET y ON LINE.
11. Trabajo
ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
1. Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o legales de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa. No incluye la cobertura la vía contencioso-administrativa, que, sin embargo, podrá cubrirse opcionalmente con sobreprima.
Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador asegurado en los supuestos de “mobbing” o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
2. Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan seguirse al Asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Asistencia al detenido y constitución de fianzas:
a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en el anterior apartado 2, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su presentación al acto del juicio.
- responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
3. Reclamación de daños corporales: que se causen al Asegurado por un tercero responsable identificable en el desempeño de su trabajo por cuenta ajena. No será de aplicación para esta cobertura la exclusión prevista en el artículo 22.6.
Evaluación médica de accidentados: en los supuestos previstos en el anterior apartado 3, en los que se causen lesiones al Asegurado y siempre que fueran precisos más de treinta días para su curación, ARAG efectuará, a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del Asegurado.
4. Reclamación de prestaciones sociales: en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
5. Reclamación de derechos derivados de pensiones: de jubilación, viudedad e invalidez, también en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
12. Protección administrativa y fiscal
ARAG garantiza la protección de los derechos del Asegurado como particular, en los procedimientos que se le sigan por la administración pública, en materia:
1. Administrativa: ante las sanciones que se le impongan por presuntas infracciones administrativas. Comprende, entre otras, las sanciones administrativas impuestas al Asegurado en relación con:
- la vivienda en que resida,
- sus animales domésticos,
- la circulación como peatón,
- la conducción de vehículos sin motor y de uso particular,
- la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
- el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
- la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Incluye la cobertura tanto las sanciones impuestas al Asegurado personalmente, como en relación con los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor y de uso particular, que utilice o de los que sea propietario, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras de la circulación o navegación de dichos medios de locomoción.
Esta cobertura comprenderá siempre la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía de la sanción no sea inferior a 600 Euros.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, ARAG cuidará de la liquidación de la sanción.
2. Fiscal: en los litigios del Asegurado con la administración de la hacienda pública, directamente relacionados con la declaración de los impuestos de la renta de las personas físicas y del patrimonio.
Esta cobertura comprenderá siempre la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía del litigio no sea inferior a 600 euros.
3. Valoración catastral de la vivienda: podrá impugnarse por el Asegurado el valor catastral asignado a la vivienda amparada por el seguro, siempre que la notificación administrativa de la valoración catastral se produzca durante la vigencia de la póliza y una vez transcurrido el plazo de carencia.
Esta cobertura comprenderá siempre la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía del litigio no sea inferior a 600 euros.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
13. Prestaciones por separación o divorcio
Cuando por sentencia firme o resolución judicial definitiva dictadas en un procedimiento civil, instado con posterioridad al efecto de esta garantía y transcurrido el plazo de carencia, se conceda la separación o el divorcio del Asegurado designado en las Condiciones Particulares y su cónyuge, ARAG efectuará en su favor las prestaciones siguientes:
1. Reembolso de gastos jurídicos: previa justificación, del importe de los honorarios y gastos que hayan satisfecho derivados del procedimiento judicial de separación o divorcio, hasta el límite establecido en el Cuadro de Garantías del seguro, de cuya cifra total corresponderá, como máximo, la mitad a cada cónyuge.
No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los cónyuges, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente garantía.
2. Ayuda para el pago de la pensión: si el Asegurado obligado judicialmente, a resultas de un procedimiento judicial de separación o divorcio, al pago de pensión compensatoria y/o de alimentos, viera disminuidos sus ingresos habituales por causa de hallarse en situación de incapacidad laboral transitoria (si es autónomo) o por encontrarse en situación de desempleo (si es asalariado), ARAG le prestará una ayuda económica equivalente al importe de las pensiones debidas, hasta el límite de 1.000 Euros mensuales (para el conjunto de ambas pensiones) y durante un periodo máximo de 12 meses.
Para tener derecho a esta prestación, el Asegurado deberá acreditar documentalmente:
- la sentencia o resolución judicial por la que se disponga el pago a su cargo de la pensión compensatoria y/o de alimentos y su cuantía.
- de ser autónomo, además de acreditar tal condición, deberá aportar los justificantes de su incapacidad laboral transitoria.
- de ser asalariado, deberá justificar su situación de desempleo.
En caso de que la situación de desempleo o de incapacidad laboral transitoria se prolongue por más de un mes, la ayuda económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
Cuando dicha situación de desempleo o incapacidad laboral transitoria sea inferior al mes, la ayuda económica será proporcional a los días en que el Asegurado haya permanecido en dicha situación y también será abonada dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
14. ¿Qué alcance tiene el seguro?
ARAG garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
3. Los honorarios y gastos de abogado.
4. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
5. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
6. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
7. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
15. ¿Cuáles son los límites del seguro?
ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro, que se determinan en estas Condiciones Generales y en el Cuadro de Garantías de este seguro.
En caso de que en un procedimiento de mediación no se llegue a un acuerdo entre las partes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un procedimiento judicial, los gastos de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento de mediación se deducirán del límite de gastos previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro para el resto de procedimientos cubiertos.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
16. ¿Qué pagos no están cubiertos?
La póliza no cubre:
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
17. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué se debe informar sobre el riesgo?
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conozca la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este artículo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede proponer, en el plazo de dos meses, la modificación del contrato u optar por su rescisión en el plazo de un mes.
Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
18. ¿Cuándo se abonan las primas?
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas a sus vencimientos. Salvo pacto en contra, el abono de la prima se efectuará en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir su pago. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo sin producirse la reclamación, la póliza queda anulada desde la fecha del vencimiento.
19. ¿Qué debe entenderse por siniestro?
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.
20. ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro?
Depende del caso de que se trate. Así:
En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales.
Por último y para las prestaciones por separación o divorcio del artículo 13 de estas Condiciones Generales, en el momento en que se formuló la correspondiente demanda judicial (apartado 1) o en el momento en que se inició la situación de incapacidad laboral transitoria o de desempleo (apartado 2).
21. ¿Existe plazo de carencia?
Definamos, en primer lugar, qué es un plazo de carencia: es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro no está garantizado.
En este seguro y para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la garantía, salvo para la cobertura de protección ante infracciones de las disposiciones reguladoras de la circulación o la navegación del artículo 12 de estas Condiciones Generales, que no tendrá carencia.
Exclusivamente para las prestaciones por separación o divorcio del artículo 13 de las Condiciones Generales, el plazo de carencia se establece en veinticuatro meses.
No se aplicará la carencia cuando la póliza se emita en sustitución de otro seguro ARAG, que hubiera garantizado el siniestro.
22. ¿Qué siniestros no están cubiertos?
Este seguro no cubre:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4. Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida particular, salvo las coberturas de índole laboral previstas en el artículo 11 de estas Condiciones Generales.
5. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de la vivienda amparada por el seguro o bien con el proyecto, construcción y derribo del inmueble en que la misma esté situada.
6. Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con motor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del Asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
7. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias, así como los procedimientos administrativos o judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
8. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en la prestación por separación o divorcio del artículo 13, apartado 1, de estas Condiciones Generales, y la reclamación del Asegurado contra el Asegurador de la misma.
9. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
23. ¿Cuándo y cómo debe declararse el siniestro?
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
24. ¿Cómo se tramita el siniestro?
Una vez declarado y aceptado el siniestro, ARAG prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
b) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
Si el Asegurado decidiese acudir a la mediación prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles como método alternativo para la resolución del conflicto que le afecta, deberá comunicarlo a ARAG con anterioridad a la realización de la solicitud de inicio.
ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en el Cuadro de Garantías de este seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el artículo 27 para el pago de honorarios de profesionales.
Ningún miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
25. ¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación?
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 31 de estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
26. ¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador?
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ARAG el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 31.
Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, ARAG informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
27. ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales?
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en el artículo 15 de estas Condiciones Generales, ARAG satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 24, ARAG reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite establecido en el Cuadro de Garantías de este seguro, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del artículo 24, ARAG asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
28. ¿Puede el asegurado aceptar transacciones?
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
29. ¿Cuál es la extensión territorial del seguro?
Las garantías de Reclamación extracontractual, Defensa penal y civil y Consumo, de los artículos 7, 8 y 10 de esta póliza, serán de aplicación a los siniestros producidos tanto en territorio español, como en los demás países de la Unión Europea.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
El resto de garantías serán aplicables a los siniestros que tengan lugar en territorio español. Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.
Para asegurados con residencia habitual en el extranjero, todas las coberturas quedarán limitadas al territorio español.
30. ¿Cuál es la duración del seguro?
El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando se haya satisfecho la prima correspondiente, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
El asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
31. ¿Cómo se solucionan los conflictos entre las partes?
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
32. ¿Existe subrogación?
XXXX se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados.
33. ¿Cómo se efectúan las comunicaciones entre las partes?
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o agente autorizado por aquél.
Las comunicaciones al Tomador del seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza. El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
34. ¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del seguro?
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Anexo 1: Materias objeto de consulta telefónica
Vivienda
Compraventa de vivienda: Contratación, Compra de vivienda sobre planos, Vivienda de protección oficial, Créditos hipotecarios, Xxxxxxxx a seguir antes y después de la compraventa.
Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento, Actualización de la renta, Procedimiento judicial de desahucio.
Servicio doméstico: Contratación. Condiciones y requisitos. Cotización a la seguridad social. Salario. Extinción del contrato. Contratación de extranjeros. El permiso de trabajo.
Comunidad de vecinos. Juntas de vecinos, Obligaciones y derechos de los propietarios, Órganos de administración de la Comunidad, Reclamación a propietarios, Reclamación a la comunidad, Obras en la vivienda, Fiscalidad de la vivienda, Impuestos a liquidar por transmisión de vivienda.
Familia
Matrimonio. Régimen económico matrimonial, Capitulaciones matrimoniales, Separación y divorcio, La familia numerosa, Fiscalidad del régimen económico matrimonial.
Derechos de los menores. Responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados. Adopción y acogimiento. Instituto del Defensor del Menor. Testamento en nombre del hijo menor o incapaz. Emancipación, tutela, desamparo. Defensor judicial. Venta de bienes de menores.
Parejas de hecho. Registros Municipales de uniones de hecho. Ordenación de régimen económico de la pareja. Liquidación económica por ruptura de la pareja. Posibilidad de solicitar pensión en caso de separación. Fallecimiento de uno de sus miembros. Derechos económicos del sobreviviente. Posibilidad de obtención de pensión de viudedad.
La herencia.
Modalidades de testamento. Pasos a seguir fallecida una persona. La partición de la herencia con y sin testamento. Desheredación. Legitimarios. Derechos forales. Fiscalidad de la herencia.
Asuntos penales
Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado. La denuncia. La querella. El arresto. La detención. El procedimiento judicial.
Trabajo
El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato
Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial.
Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.
Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
Prestaciones de la Seguridad Social Fiscalidad.
Declaración de la renta
Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de trabajo personal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de Actividades Económicas. Ganancias y perdidas patrimoniales. Deducciones estatales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos.
Automóvil
Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del vehículo. La I.T.V.
Compañías aseguradoras. Obligaciones que asumen, reclamaciones. El contrato de seguro. Cláusulas abusivas. El defensor del asegurado.
Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El parte de accidente. Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemnizaciones por daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exigir la reparación cuando la compañía quiere declarar siniestro el vehículo.
Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales y administrativas.
Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la transmisión. Quedan expresamente excluidas del asesoramiento las sanciones de tráfico.
Reclamaciones como consumidor
Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar.
Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, agencias de viajes, canales de televisión de pago, por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato.
Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.
Protección de datos personales. Como reclamar por uso indebido de los datos personales. Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acceso, cancelación y rectificación. Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclusión indebida. Cómo cancelar sus datos.
Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.
Anexo 2: Materias abordadas en la redacción y revisión de documentos
El servicio incluye la redacción o revisión de los documentos que se enumeran, que tienen carácter de numerus clausus. Queda expresamente excluida la gestión de sanciones de tráfico.
Una vez el documento haya sido redactado, se entregará al solicitante del servicio para que cuide de su presentación ante el destinatario del mismo.
Compraventa de vivienda
Contratos de señal y compraventa.
Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la vivienda entregada.
Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y otra documentación facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble y el dueño del mismo.
Revisión de la minuta preparatoria de la Escritura de Compraventa con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
Revisión de la minuta preparatoria de la Escritura de Constitución de Hipoteca, subrogación, cancelación, con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
Defectos constructivos: Plazos de garantía. Plazos de prescripción. Responsabilidades de los diversos intervinientes en la obra. Seguro decenal. Procedimientos de reclamación. Documentación de la obra nueva. Libro del Edificio.
Alquiler de vivienda
Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, falta de pago de la renta, subarriendo inconsentido.
Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda.
Cartas de comunicación del arrendador de actualización de la renta, de prórroga, y del arrendatario de oposición a la actualización, de prórroga.
Comunidad de propietarios
Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos). Carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta.
Carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios.
Carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna Junta)
Reclamaciones de consumo
Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: Empresa constructora o promotora. Empresas de reformas. Empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes. Canales de televisión de pago. Empresas de telefonía. Tintorerías. Talleres de reparación de vehículos. Concesionarios de vehículos.
Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas, ...
Cartas de reclamación por adquisición de bienes por telecompra (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto, defectos del producto adquirido.
Recursos y otros escritos frente a la Administración Pública relacionados con la vivienda
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
Escrito de alegaciones frente a una sanción administrativa por no tener licencia para el cerramiento de una terraza o por la realización de obra mayor en la vivienda.
Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vivienda.
Recursos por sanciones administrativas. Reclamaciones a la Administración
Escrito de reclamación a la Administración, para solicitar indemnizaciones cuando la Administración causa daños en bienes y derechos de los particulares (lesión que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar).
Recurso contra la notificación de embargo en los bienes o cuentas bancarias. Recurso contra procedimiento de apremio por una deuda impagada.
Recursos frente a una sanción administrativa (reposición y alzada) Reclamación económico-administrativa de una deuda tributaria.
Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea
Carta de invitación, oferta de trabajo, contrato de trabajo.
Anexo 3: Catálogo de contenidos jurídicos de xxx.xxxx.xx
A) Guías Prácticas:
- Derechos de los Consumidores
- Derechos del Viajero
- Derechos del Paciente
- Privacidad en Internet
- Derechos de los Menores
- Parejas de Xxxxx
- Sobre la Ley de Dependencia
- Documento de Voluntades Anticipadas
- IRPF
- Donaciones
- Sucesiones
- Separación y Divorcio
- Empleado/a de Hogar
- Despido individual
- Contrato de Trabajo
- Seguros y Pensiones
- Daños en Accidente de Tráfico
- Multas de Tráfico
- El Permiso de Conducir por Puntos
- Alquiler de plaza de Garaje
- Compraventa de Vivienda
- Daños en Vivienda
- Propiedad Horizontal
- Alquiler de Vivienda
- Comunidad de Propietarios
- Préstamo Hipotecario
B) Consultas jurídicas sobre:
- Comunidad de Propietarios
- Alquiler de Vivienda
- Compraventa de Bienes Inmuebles
- Derecho Laboral
- Derecho Sindical
- Compraventa de Vehículos Usados
- Tráfico
- Contratación de un Viaje a una Agencia
- Responsabilidad por Producto Defectuoso
- Herencia
C) Modelos de escritos:
- Consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Respuesta al ejercicio del Derecho de Rectificación (LOPD)
- Solicitud para el ejercicio del Derecho de Cancelación (LOPD)
- Denuncia ante la AEPD
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
- Respuesta al ejercicio del Derecho de Cancelación (LOPD)
- Solicitud para el ejercicio del Derecho de Acceso (LOPD)
- Solicitud para el ejercicio del Derecho de Rectificación (LOPD)
- Comunicación a una entidad bancaria
- Reclamación a Bancos por cláusulas abusivas
- Reclamación a Bancos por incumplimiento de contrato
- Reclamación a empresa constructora por incumplimiento de contrato
- Reclamación a empresa de reparación de electrodomésticos
- Reclamación a empresa de televisión de pago
- Reclamación a tintorería
- Reclamación de revisión de una factura
- Reclamación por adquisición de bienes por telecompra por cobro indebido
- Reclamación por adquisición de bienes por telecompra por falta de entrega
- Solicitud de arbitraje
- Solicitud de baja de línea de telefonía móvil
- Solicitud de baja del servicio ADSL
- Solicitud de información sobre precios y tarifas
- Solicitud de previsión de fondos
- Contestación negativa a reclamaciones
- Notificación de un robo de telefonía móvil a la aseguradora
- Reclamación a Bancos por comisiones indebidas
- Reclamación a empresa constructora
- Reclamación a empresa de reformas por incumplimiento
- Reclamación a empresa de telefonía
- Reclamación a taller de reparación de vehículos
- Reclamación de facturas de servicios de telefonía móvil
- Reclamación por adquisición de bienes por telecompra para devolución
- Reclamación por adquisición de bienes por telecompra por defectos
- Solicitud de baja como suscriptor
- Solicitud de baja de línea telefónica
- Solicitud de bloqueo de teléfono móvil por robo
- Solicitud de reactivación de línea de telefonía móvil
- Autorización al hijo para la recogida del certificado de empadronamiento
- Carta de representación
- Representación para actuar en nombre de otra persona
- Solicitud de certificado de nacimiento
- Autorización al padre para la recogida del número de la TGSS
- Solicitud de devolución de ingresos fiscales indebidos
- Solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF
- Solicitud de aplazamiento de pago de una deuda tributaria
- Comunicación de cambio de domicilio a efectos de notificación
- Solicitud de ampliación de pago de deuda tributaria
- Solicitud de certificado de defunción
- Renuncia al puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado un candidato
- Carta para responder a un anuncio laboral
- Solicitud de permiso por enfermedad grave de un familiar
- Solicitud de permiso por traslado de domicilio
- Rechazo del trabajador a someterse a exámen médico
- Carta para responder a un anuncio de prensa
- Solicitud de excedencia por cuidado de familiares
- Solicitud de excedencia voluntaria
- Solicitud de permiso por accidente grave de familiar
- Solicitud de permiso por matrimonio
- Solicitud de puesto de trabajo
- Solicitud de vacaciones
- Solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
- Solicitud de permiso para asistir a exámenes
- Solicitud de excedencia por cuidado de un hijo
- Carta de renuncia voluntaria a puesto de trabajo
- Autorización a la madre para la recogida de la vida laboral
- Solicitud de fraccionamiento de pago de deuda tributaria
- Contrato de Aval
- Recurso de Alzada frente a una sanción administrativa fiscal
- Solicitud de devolución de ingresos fiscales indebidos
- Contrato de Aval
- Contrato de Fianza
- Comunicación al arrendatario de la elevación de la renta de alquiler
- Comunicación de fin de contrato de arrendamiento por parte del arrendatario
- Comunicación de rescisión del contrato de alquiler
- Comunicación de subarriendo parcial de local de negocio
- Comunicación del arrendador de voluntad de prórroga
- Comunicación del arrendatario de oposición a la prórroga
- Reclamación de cantidad por el impago de alquiler
- Solicitud de certificación de dominio y cargas de una finca registral
- Comunicación al arrendatario de la elevación de la renta por mejoras
- Comunicación de obras al arrendatario
- Comunicación de subarriendo
- Comunicación del arrendador de actualización de la renta
- Comunicación del arrendatario de oposición a la actualización de la renta
- Denegación de la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento
- Requerimiento de vivienda arrendada por causa de necesidad
- Solicitud de información registral al Registro de la Propiedad
- Acreditación del estado de las deudas con la Comunidad
- Autorización a un vecino para la representación y voto en Junta de Propietarios
- Comunicación sobre la necesidad de reparaciones urgentes
- Convocatoria de Junta Ordinaria de Propietarios
- Reclamación del impago de cuotas
- Solicitud al Presidente de la Comunidad para que incluir una cuestión en el orden del día
- Solicitud de impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios
- Autorización a un vecino para la representación en Junta de Propietarios
- Comunicación del inicio de obras
- Convocatoria de Junta Extraordinaria de Propietarios
- Reclamación al propietario por actividades molestas
- Requerimiento a un vecino para el cese de actividades prohibidas
- Solicitud al Secretario de documentación de la Comunidad
D) Contratos interactivos:
- Contrato de Compraventa de Bienes Muebles
- Contrato xx Xxxxxxxx
- Contrato de Servicio Doméstico
- Documento de Voluntades Anticipadas
- Contrato de Viaje Combinado
- Capitulaciones de Parejas de Xxxxx
- Capitulaciones Matrimoniales
- Convenio Regulador con Hijos (custodia compartida)
- Convenio Regulador con Hijos (custodia monoparental)
- Convenio Regulador sin Hijos
- Pensión de Alimentos para los Hijos
- Testamento Ológrafo (manuscrito)
- Compraventa de Autocaravana entre particulares
- Compraventa de Automóvil entre particulares
- Compraventa de Caravana entre particulares
- Compraventa de Moto entre particulares
- Compraventa de Piezas y Accesorios de Automoción
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
- Compraventa de Vehículo Industrial entre particulares
- Compraventa de Remolque entre particulares
- Contrato de Arrendamiento de Habitación
- Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje
- Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje
- Contrato de Compraventa de Vivienda
- Contrato de Arrendamiento de Vivienda
- Contrato de Corretaje de Arrendamiento
- Contrato de Corretaje de Compraventa
- Contrato de Arrendamiento de Finca Rústica
- Contrato de Arrendamiento de Temporada
- Contrato de Subarrendamiento de Habitación