ANEXO No. 10. Modelo de Contrato
ANEXO No. 10. Modelo de Contrato
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORIA CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, QUIEN ACTÚA COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL (EN ADELANTE LA UNIDAD) Y XXXXXXXXX (EN ADELANTE EL ASESOR)
EL ASESOR
Nombre o razón social: | |
Cédula de ciudadanía o NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio |
LA UNIDAD
Razón social: BANCÓLDEX, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL | |
NIT: 900.457.656-8 | |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Cédula de ciudadanía: 71.386.360 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos convenido en celebrar el contrato de prestación de servicios de asesoría que se regirá por las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato de asesoría, EL ASESOR se obliga para con LA UNIDAD a prestar los servicios de fortalecimiento de capacidades e innovación empresarial a los empresarios emprendedores colombianos seleccionados por la UNIDAD, en adelante EL EMPRESARIO, de conformidad con los parámetros establecidos en los términos de la invitación ISCP- 16 publicados por LA UNIDAD el día 15 xx xxxxx de 2016, la postulación presentada por EL ASESOR el día XXXXXXX y sus respectivos anexos y el acuerdo de negociación firmado entre el EMPRESARIO y EL ASESOR, documentos que forman parte integral del presente contrato en todo aquello que no le sean contrarios.
CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del presente contrato EL ASESOR se obliga a ejecutar las siguientes actividades por cada una de las empresas a atender:
1. Socializar con LA UNIDAD y EL EMPRESARIO las herramientas e instrumentos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones pactadas y consignadas en el documento denominado “Acuerdo de negociación”.
2. Prestar a EL EMPRESARIO el/los servicio (s) habilitado(s) por LA UNIDAD conforme al alcance, actividades, número de sesiones de trabajo, entregables, resultados y condiciones pactadas y consignadas en el documento denominado “Acuerdo de negociación”, el cual forma parte integral del presente contrato.
3. Transferir conocimientos y herramientas al EMPRESARIO conforme a los servicios prestados.
4. Identificar e informar a la UNIDAD, las falencias y oportunidades empresariales que permitan el crecimiento de la empresa atendida.
5. Llevar un control de asistencia de las sesiones de trabajo realizadas con EL EMPRESARIO de acuerdo a las condiciones pactadas y consignadas en el documento denominado “Acuerdo de negociación”.
6. Documentar adecuadamente cada una de las actividades realizadas con EL EMPRESARIO que servirán como insumo para la construcción y presentación de los entregables correspondientes.
7. Presentar a la UNIDAD la evaluación del servicio realizada por parte del EMPRESARIO.
8. Informar a LA UNIDAD el desempeño, disposición y compromiso del EMPRESARIO que recibe el servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: EL ASESOR se encuentra habilitado para prestar los siguientes servicios:
CANTIDAD | SERVICIO HABILITADO POR LA UNIDAD |
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 |
PARAGRAFO SEGUNDO: EL ASESOR habilitado por la UNIDAD solo podrá ofrecer al EMPRESARIO los servicios anteriormente mencionados, las condiciones del servicio se pactarán en el acuerdo de negociación suscrito entre este y EL EMPRESARIO, previa aprobación expresa del acuerdo por parte de la UNIDAD.
PARAGRAFO TERCERO: La prestación de servicios a los empresarios beneficiarios dependerá de la demanda y selección por parte del EMPRESARIO, por tanto LA UNIDAD no puede garantizar y comprometerse a que EL ASESOR preste los servicios para los cuales fue habilitado y tampoco un número mínimo de empresas.
CLÁUSULA TERCERA.-ACUERDO DE NEGOCIACIÓN: El acuerdo de negociación es el documento que suscribe el EMPRESARIO y EL ASESOR en el cual se describe el alcance, actividades, número de sesiones de trabajo, entregables, resultados, cronograma de trabajo, participantes, obligaciones a cargo de las partes, precio y forma de pago del servicio; el cual será parte integral del presente contrato. Este acuerdo será firmado por el EMPRESARIO y EL ASESOR una vez finalizado el proceso de negociación entre ellos, previa aprobación por parte del supervisor del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- ENTREGABLES:
Al finalizar la prestación del respectivo servicio, EL ASESOR entregará a LA UNIDAD, los documentos que se relacionan a continuación:
- Informe que evidencie la prestación del servicio conforme a lo consignado en el acuerdo de negociación entre EL EMPRESARIO y EL ASESOR. El informe debe incluir como mínimo la ejecución de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados, información sobre el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio, las falencias y oportunidades empresariales que permitan el crecimiento de la empresa atendida y las lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros).
- Evaluación del servicio realizada por el EMPRESARIO, conforme al formato establecido previamente por parte de la UNIDAD, en el cual se manifieste expresamente por EL EMPRESARIO el recibo a satisfacción de los servicios.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL ASESOR: EL ASESOR se obliga para con LA UNIDAD a ejecutar todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y especialmente las que se mencionan a continuación:
1. Desarrollar las actividades que se requieren para la efectiva prestación de los servicios ofrecidos a EL EMPRESARIO de conformidad con lo establecido en el acuerdo de negociación suscrito entre el EMPRESARIO y EL ASESOR.
2. Prestar el/los servicios dentro del tiempo estimado en el acuerdo de negociación, aprobado entre el EMPRESARIO y EL ASESOR para el desarrollo de las actividades correspondientes.
3. Presentar a consideración de LA UNIDAD el(los) acuerdo(s) de negociación previa suscripción del mismo con EL EMPRESARIO.
4. Transferir el conocimiento y las herramientas al EMPRESARIO conforme a los servicios prestados.
5. Cumplir con la presentación de los entregables establecidos en el acuerdo de negociación firmado entre el EMPRESARIO y EL ASESOR.
6. Presentar a LA UNIDAD los entregables definidos en la Cláusula Tercera del presente contrato.
7. Presentar los informes requeridos por el supervisor del contrato o por otros organismos de seguimiento y control en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender las visitas de seguimiento que adelanten dichos entes.
8. Formalizar con EL EMPRESARIO y bajo su exclusiva responsabilidad la forma de pago del precio que exceda el monto del voucher o bono en los casos que aplique.
9. Asistir a las reuniones que se requieran para atender cualquier requerimiento efectuado por LA UNIDAD y/o EL EMPRESARIO.
10. Informar a LA UNIDAD, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiese afectar la normal ejecución del presente contrato y la prestación de los servicios a EL EMPRESARIO, lo cual se
entenderá efectuado con comunicación escrita por cualquier medio dirigida al supervisor del contrato.
11. Suministrar al SUPERVISOR del contrato toda la información que éste requiera y sea pertinente sobre el desarrollo del contrato y en general, todos los requerimientos que el mismo formule y que se relacionen directamente con el mismo.
12. Abstenerse de realizar cualquier acto fraudulento en desarrollo del presente contrato.
13. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de LA UNIDAD y del EMPRESARIO para propósitos diferentes al cumplimiento del presente contrato.
14. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por LA UNIDAD y EL EMPRESARIO.
15. Poner a disposición de LA UNIDAD el equipo de trabajo ofrecido en su Postulación, garantizando que sea éste el que efectivamente preste el respectivo servicio.
16. Pagar oportunamente con el pago de los salarios y prestaciones sociales de los profesionales empleados para la prestación del servicio, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales. Así mismo, pagar cumplidamente los honorarios de los asesores independientes que se contraten para el desarrollo del objeto del presente contrato.
17. Abstenerse de adquirir compromisos a nombre de LA UNIDAD ante el EMPRESARIO beneficiario del servicio.
18. Xxxxxxx y mantener indemne a LA UNIDAD por cualquier reclamación formulada a ésta por EL EMPRESARIO beneficiario de los servicios prestados por EL ASESOR.
19. Responder por las reclamaciones o perjuicios que eventualmente EL EMPRESARIO le reclame a la UNIDAD y que se le hubieran causado como consecuencia de la actividad d EL ASESOR.
20. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, así como en las demás normas en materia de protección de datos personales. En especial contar con las respectivas autorizaciones tanto para la construcción de bases de datos como para cualquier otra actividad que se entienda como tratamiento de datos personales de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley, teniendo especial atención al tratamiento de datos biométricos. Para el efecto, EL ASESOR deberá contar con las autorizaciones expresas para la filmación de los videos que se generen en ejecución del contrato o cualquier otro tipo de recolección de datos de este tipo.
21. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA UNIDAD: LA UNIDAD se obliga para con EL ASESOR a ejecutar todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y especialmente las que se mencionan a continuación:
1. Reconocer y pagar a EL ASESOR la remuneración que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de negociación firmado entre el EMPRESARIO y EL ASESOR.
2. Designar el supervisor que hará seguimiento a EL ASESOR en el desarrollo del contrato.
3. Cooperar con EL ASESOR para el normal desarrollo del Contrato.
4. Entregar al ASESOR el material e información necesaria para efectos del desarrollo del objeto del Contrato.
6. Xxxxxxx y aprobar los entregables de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de trabajo que EL ASESOR integrará para la ejecución del contrato, será aquel conformado por profesionales de las calidades académicas y de experiencia indicadas en la postulación y sus respectivos anexos, documento que hace parte integral de este contrato.
En todo caso LA UNIDAD podrá solicitar, en cualquier momento, la inclusión de nuevos expertos o la remoción de alguno de los miembros del equipo designados por EL ASESOR para la ejecución del contrato, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la inclusión o el cambio de personal se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal.
Asimismo, cualquier cambio que se produzca en el equipo de trabajo por decisión de EL ASESOR, deberá contar previamente con la aprobación de LA UNIDAD. En ambos eventos, conjuntamente las partes evaluarán las razones que sustentan los cambios en el equipo de trabajo y una vez concertado dicho cambio, EL ASESOR tendrá diez (10) días hábiles para hacer efectivo el mismo, asignando un profesional de las cualidades y/o habilidades iguales y/o superiores al que se reemplaza.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato en los términos de la Cláusula Décima Octava.
PARÁGRAFO.- Este plazo podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo mediante xxxxx xx xxxxxx, con anterioridad al vencimiento del mismo.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la completa ejecución de las obligaciones que de él surjan.
2. Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
3. Por decisión unilateral de LA UNIDAD de terminar el contrato, notificada con al menos un mes de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera que produzca efectos la terminación. En este caso el reconocimiento de los honorarios se hará en forma proporcional al trabajo efectivamente realizado y entregado por EL ASESOR a LA UNIDAD al momento de la terminación.
4. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL ASESOR.
5. Por los resultados negativos en la evaluación realizada por EL EMPRESARIO y LA UNIDAD a los servicios prestados por parte de EL ASESOR.
6. Por falta de actualización en la documentación de vinculación de EL ASESOR cuando sea solicitada por LA UNIDAD.
7. Por terminación del Convenio Interadministrativo No. 375 de 2015 celebrado entre la Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex.
8. Por agotamiento de los recursos afectos al desarrollo del objeto de LA UNIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRECIO: El precio del presente contrato corresponde a una suma indeterminada pero determinable de conformidad con las tarifas del servicio pactadas en el acuerdo de negociación suscrito con el EMPRESARIO. En todo caso, el precio que reconocerá y pagará LA UNIDAD a EL ASESOR en ningún evento podrá superar el monto del voucher o bono concedido a EL EMPRESARIO. Se aclara que el monto de voucher o bono incluye el IVA. Para la redención del voucher EL ASESOR deberá validar que se cumplen las condiciones establecidas por LA UNIDAD para hacer efectivo el voucher por EL EMPRESARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso LA UNIDAD reembolsará o cubrirá gastos adicionales a los estipulados en el presente contrato y en sus anexos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA UNIDAD no será responsable por pagos correspondientes a servicios que excedan el monto del voucher otorgado por ella.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato será pagado por LA UNIDAD a EL ASESOR, previa legalización del mismo en los términos de la Cláusula Décima Octava, así:
1. LA UNIDAD hará un único pago por el valor del voucher y en todo caso de acuerdo con el precio pactado en el acuerdo de negociación conforme a lo siguiente:
EL ASESOR, de forma mensual y respecto de los acuerdos en los cuales se hubiera prestado a satisfacción del EMPRESARIO la totalidad de los servicios contratados deberá presentar para el pago por parte de LA UNIDAD la siguiente documentación:
- Informe que evidencie la prestación del servicio conforme a lo consignado en el acuerdo de negociación entre EL EMPRESARIO y EL ASESOR. El informe debe incluir como mínimo la ejecución de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados, información sobre el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio y las lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros).
- Documento que presente la evaluación del servicio realizada por parte del EMPRESARIO, conforme al formato establecido previamente por la UNIDAD en el cual se manifieste expresamente por EL EMPRESARIO el recibo a satisfacción de los servicios.
- Factura emitida en legal forma en la cual se discrimine por EMPRESARIO atendido los servicios prestados y el precio de los mismos. El pago de las facturas presentadas deberá ser aprobado de manera previa por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La Unidad se reserva el derecho de solicitar la presentación de documentos adicionales para efectuar cualquier pago, así como la realización de cualquier validación que estime necesaria respecto del servicio a pagarse.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El porcentaje del precio del servicio que no cubre el voucher otorgado por la UNIDAD al EMPRESARIO, será asumido exclusivamente por éste respecto de lo cual la UNIDAD no tendrá ninguna responsabilidad, en estos casos el pago que exceda el valor del voucher deberá corresponder al primer pago pactado entre EL ASESOR y EL EMPRESARIO, el último pago estará a cargo de la UNIDAD, previa acreditación del pago inicial realizado por parte del EMPRESARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA LABORAL: EL ASESOR declara expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral con LA UNIDAD y tampoco entre sus dependientes y LA UNIDAD. Así mismo EL ASESOR ejecutará el contrato con sus propios equipos y personal, con autonomía técnica y directiva.
La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de EL ASESOR, en consecuencia, el personal empleado y contratado por EL ASESOR para el desarrollo del contrato no tiene ninguna relación jurídica con LA UNIDAD y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por EL ASESOR.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD: EL ASESOR se obliga a mantener bajo absoluta confidencialidad y reserva toda la información y documentación que intercambie en desarrollo de este contrato, en especial la información entregada por el empresario, para lo cual deberá tomar todas las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la confidencialidad y comunicará a todos sus empleados, que puedan tener acceso a dicha información y documentos, que la misma es de carácter estrictamente confidencial y reservado y que, por lo tanto, no puede ser divulgada a terceros, ni usada para ningún propósito diferente al consignado en el presente instrumento.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, las partes acuerdan excluir de este acuerdo de confidencialidad la información que sea de público conocimiento o que constituya un hecho notorio o aquella información que sea requerida por la ley o por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato, salvo la que tiene que ver con la prórroga del plazo, deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: LA UNIDAD controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio del Gerente de LA UNIDAD o la persona que éste delegue por escrito. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Tramitar las consultas de tipo administrativo y coordinar las respuestas que requiera EL ASESOR, en desarrollo de este contrato.
2. Tramitar las modificaciones que se pretendan hacer a los términos y condiciones de este contrato.
3. Supervisar la ejecución del presente contrato así como los acuerdos de negociación suscritos entre EL ASESOR y EL EMPRESARIO.
4. Cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-: IMPUESTO DE TIMBRE:- De acuerdo con la Ley 1111 de 2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es xx xxxx por ciento (0%). En el evento de que durante su ejecución se llegare a causar dicho impuesto, éste será pagado por EL ASESOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: EL ASESOR no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin autorización previa y escrita de LA UNIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá legalizado, con el Reconocimiento notarial del texto y de la firma por parte de EL ASESOR.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte del presente instrumento los documentos que se relacionan a continuación:
1. Los Términos de invitación publicados por LA UNIDAD el día 15 xx xxxxx de 2016.
2. La postulación y anexos presentados por EL ASESOR los días xxxxxxx.
3. Los acuerdos de negociación suscritos entre el EMPRESARIO y EL ASESOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL ASESOR deberá presentar al CONTRATANTE, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL ASESOR deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL ASESOR a LA UNIDAD, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD a EL ASESOR, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL ASESOR durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria para que resuelva la controversia existente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de LA UNIDAD en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL ASESOR por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- ADVERTENCIA: XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA.- ADVERTENCIA: En
atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL ASESOR o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, LA UNIDAD dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL ASESOR paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL
TERRORISMO: EL ASESOR certifica a LA UNIDAD que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL ASESOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL ASESOR, alguno(s) de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido(s) en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., LA UNIDAD tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL ASESOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Para constancia de su celebración se firma este instrumento, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital a los
Por | Por |
LA UNIDAD | EL ASESOR |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXX |