CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO MI LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO MI LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito Adquisición de Bien Inmueble y los anexos que forman parte de éste (en adelante, el “Contrato”), que celebran de una parte FINANCIERA TFC S.A., con R.U.C. N° 20337996834, con domicilio en xxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxx, Provincia y Departamento de xxxxxxxx, representada por el/los apoderado(s) cuyos datos aparecen en el Anexo I del presente Contrato según designación y poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11014485 del Registro de Sociedades de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la FINANCIERA); y, de otra parte, el CLIENTE cuyos datos xx xxx constan al final de este documento, conforme a los términos y condiciones siguientes que regulan el otorgamiento de un crédito en cualquiera de las siguientes modalidades:(i) financiamiento de adquisición de activo fijo para negocio, y/o (ii) entrega en efectivo para capital de trabajo (en adelante, el “Crédito”).
Asimismo, interviene(n) para tomar conocimiento y manifestar su aceptación irrevocable respecto de todo lo previsto en este CONTRATO, incluyendo respecto de la(s) garantía(s) prevista(s) en este documento:
• En su condición de cónyuge del CLIENTE, cuyos datos generales aparecen en el Anexo I del presente contrato.
• En su condición de copropietario del CLIENTE, cuyos datos generales aparecen en el Anexo I del presente contrato.
• En su condición de FIADOR y/o PROMOTOR del CLIENTE, cuyos datos generales aparecen en el Anexo I del presente contrato.
El Contrato deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la Ley Aplicable), según los términos y condiciones siguientes que regulan el otorgamiento del crédito hipotecario Mi Local Comercial:
PRIMERA: DEL OBJETO
1.1 La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, el Crédito solicitado por el CLIENTE por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato que el CLIENTE declara recibir, conocer y aceptar, con la finalidad de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para:
(i) financiar la compra de un inmueble (local comercial nuevo o de segundo uso, o como bien futuro), cuyas características constan en el Anexo I1 de este contrato; ii) financiar la construcción del inmueble (local comercial nuevo), cuyas características constan en el Anexo II de este contrato y (iii) cubrir la totalidad de los gastos notariales, registrales y demás gastos operativos (tasaciones, seguros, entre otros) cuyos importes se detallan mediante anexo que y se requieran para la formalización e inscripción definitiva del INMUEBLE y/o la garantía que se otorga en virtud del presente contrato, de acuerdo a lo solicitado por el CLIENTE y/o en caso éste no cumpla con el pago de los citados conceptos. El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, más los intereses, comisiones, gastos y tributos, en la moneda, plazo y forma acordados. Salvo acuerdo escrito distinto, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA mediante este documento a destinar el total o parte del Crédito al pago del precio de el/los bien(es) y/o servicio(s) que adquiere o adquirirá, mediante abono directo en la cuenta recaudadora que mantiene el promotor del Proyecto en la FINANCIERA, cuyos datos se detallan en el Anexo I o, según sea el caso, mediante abono directo al tercero vendedor y/o constructor elegido por EL CLIENTE.
El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del
presente instrumento y además a los términos que se especifican en el Anexo, Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que forman parte del presente contrato.
1.2 Para efectos del presente contrato, se entiende por Local Comercial, el inmueble cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo I y/o Anexo II del presente contrato.
Se precisa que, la Hoja Resumen y Cronograma de pagos debe contener toda la información necesaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.2 y 25.3 respectivamente, del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, documentos cuya recepción y contenido EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Asimismo, como parte de la Hoja Resumen se debe entregar un Cronograma de Pagos Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° SBS 3274-2017 el cual será reemplazado por uno definitivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrega del preliminar.
SEGUNDA: DEL PAGO Y CONDICIONES DEL CRÉDITO
2.1 Plazo.- La periodicidad y oportunidad de pago de las cuotas del Crédito así como el plazo del mismo se encuentran detallados en la Hoja Resumen y en el respectivo Cronograma de Pagos. A solicitud del CLIENTE, la FINANCIERA podrá conceder al CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del Crédito, el mismo que, de ser el caso, se detalla en la Hoja Resumen. Los intereses generados durante dicho periodo xx xxxxxx serán capitalizados. Cualquier pago que efectúe el CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital, excepto que la FINANCIERA fije un orden de prelación distinto. Salvo autorización distinta de la FINANCIERA, el pago del Crédito deberá realizarse a través de las cajas autorizadas de la FINANCIERA, así como en otros canales adicionales que sean informados en la página web de la FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx
La FINANCIERA entregará al CLIENTE un Cronograma de Pagos preliminar, situación que se indicará en tal documento, y que una vez obtenido el documento definitivo - sobre la base de la determinación de la fecha de desembolso u otras condiciones previamente informadas - el CLIENTE autoriza en forma expresa a que la FINANCIERA remita a el medio pactado (envío físico al domicilio o al correo electrónico de acuerdo a la solicitud de EL CLIENTE), de acuerdo a lo señalado en el Anexo I del presente contrato, los documentos que consignen la información definitiva del Crédito en un plazo no mayor de 15 días desde producido el desembolso del crédito. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, o en el supuesto que no hubiese comunicado a LA FINANCIERA el cambio de los mismos, EL CLIENTE, podrá informarse de su cronograma de pagos o requerir la entrega del mismo en las oficinas de LA FINANCIERA.
2.2 Suspensión del Desembolso. - La FINANCIERA se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o las condiciones económicas y/o legales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al domicilio del CLIENTE con una anticipación de siete días (07 días).
2.3 De las tasas de interés, comisiones y gastos por servicios que se aplican al pago del crédito. - La FINANCIERA aplicará al crédito materia del presente Contrato, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos por servicios que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme se especifican en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos que el CLIENTE declara conocer y que se encuentra debidamente suscrito por el CLIENTE. Los importes que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades debidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad, de acuerdo a la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos de la FINANCIERA. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que el CLIENTE sea requerido para el pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333° del Código Civil.
Asimismo, serán aplicables los gastos previstos por la FINANCIERA para este tipo de operaciones, y que se encuentran detalladas en la respectiva Hoja Resumen. Serán de cargo del CLIENTE los gastos de la formalización del presente contrato ante Notario Público y/o la inscripción registral de las garantías que contenga el mismo, sus adendas, así como la constitución, modificación y/o cancelación de las garantías otorgadas en respaldo del Crédito, incluyendo un ejemplar del testimonio de los respectivos instrumentos públicos para la FINANCIERA.
El CLIENTE declara conocer que el importe del crédito será desembolsado una vez aprobado por la FINANCIERA y, en su caso, previo cumplimiento a satisfacción de esta última de las condiciones específicas que se hubieran previsto. En caso que el destino del crédito otorgado sea para la adquisición del INMUEBLE, salvo acuerdo escrito distinto, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a destinar el crédito al pago del valor de la construcción y/o precio del INMUEBLE que adquiere o adquirirá mediante abono directo al tercero vendedor elegido por el CLIENTE, previa inscripción del bloqueo registral en la partida donde se encuentre inscrito el INMUEBLE, en caso de tratarse de un bien terminado; y en caso de tratarse, de un bien futuro, el monto del crédito será entregado al Constructor y/o Promotor, previa constitución por parte de éste de las garantías que la FINANCIERA estime necesaria, a fin de garantizar la existencia, terminación y entrega del INMUEBLE, debidamente independizada con declaratoria de fábrica e inscrita en Registros Públicos, en cuyo momento se entenderá cumplida la condición suspensiva a la que nace sujeta la hipoteca sobre el bien constituida por el CLIENTE de manera previa al desembolso del crédito, y por tanto, procederá su inscripción en Registros Públicos de forma simultánea a la inscripción definitiva del contrato de compra venta del bien inmueble.
2.4 Tributos. - Todos los tributos existentes, o por crearse, que graven el otorgamiento del Crédito y, en general, todos los servicios brindados por la FINANCIERA al CLIENTE según el Contrato serán de cargo del CLIENTE y sus importes podrán ser financiados, a juicio de la FINANCIERA, siendo para este último caso considerado para tal efecto como parte del capital del Crédito.
2.5 Pagos anticipados y adelanto de cuotas.- El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas, de acuerdo a la ley. En ese sentido, el CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose al CLIENTE al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, de existir, pudiendo el CLIENTE efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de la FINANCIERA en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de la FINANCIERA (xxx.xxx.xxx.xx). Para tal efecto, el CLIENTE deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por la FINANCIERA al momento de realizar dicha operación.
Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser:
a. Pago anticipado. - Son aquellos pagos mayores al valor de dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), caso en el cual se aplicará el monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día del pago. El CLIENTE al momento de realizar el pago anticipado parcial instruirá por escrito a la FINANCIERA:
a) Si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas; o
b) Reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso el CLIENTE no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince
(15) días de realizado el pago, la FINANCIERA procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas.
La FINANCIERA entregará los nuevos cronogramas de pago, dentro de los siete (7) días siguientes de realizado el pago anticipado, o;
b) Adelantos de Cuotas.- Son pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período). En este caso se procederá a la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. El CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo la FINANCIERA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
Sin perjuicio de lo señalado, el CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado en los literales anteriores.
2.6 EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°3274-2017, se estipulan en el presente contrato, la respectiva hoja resumen y cronograma de pagos.
2.7 Compensación.- El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) facultan a la FINANCIERA, en forma expresa e irrevocable, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas que sean vencidas y exigibles, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de propiedad del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES) que la FINANCIERA pueda tener en su poder, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE y/o a el/los FIADOR(ES), sin reserva ni limitación alguna, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. Esta autorización se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato.
Cabe precisar que, en dicha compensación solo se podrá retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación hasta por el monto de lo adeudado, devolviéndose a EL CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES) el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legales o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme lo establecido en inciso 11 del artículo 132 de la Ley Nº 26702.
Una vez realizada la compensación referida en el párrafo precedente, en un plazo no mayor a 15 días útiles de realizada la misma, la FINANCIERA enviará una comunicación escrita al domicilio del CLIENTE con el detalle de la operación realizada.
TERCERA: DEL PAGARÉ INCOMPLETO
3.1 En respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el CLIENTE entrega a esta última un pagaré emitido de forma incompleta. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas de la ejecución del presente contrato, la FINANCIERA queda facultada a completar el pagaré antes indicado, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como a lo regulado por la Circular SBS N° G-0090-2001, en los siguientes términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento; (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que la FINANCIERA realice por las sumas adeudadas por el CLIENTE, incluyendo obligaciones vencidas y no vencidas y los demás cargos aplicables, en la misma moneda que se pactó el crédito concedido y a la fecha de llenado del pagaré; y, (iii) la fecha de vencimiento será, a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en la que la FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente.
3.2 El CLIENTE renuncia expresamente a incluir cláusulas que impidan o limiten negociar libremente el referido título valor. El CLIENTE declara que la FINANCIERA ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos y que se le ha entregado copia del Pagaré emitido en forma incompleta.
3.3 La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de la FINANCIERA, su renovación o prórroga
(i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones principales, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causa imputable a la FINANCIERA.
CUARTA: DE LA HIPOTECA
4.1 De conformidad con el artículo 1097° y siguientes del Código Civil, el CLIENTE constituye en favor de la FINANCIERA, una primera y preferencial hipoteca (en adelante, la “Hipoteca”), sobre el INMUEBLE y hasta por el monto de gravamen señalado en el Anexo I de este CONTRATO, con el objeto de garantizar: (i) el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este CONTRATO y/o de cualquier obligación directa o indirecta, presente o futura que tenga o pudiera tener el CLIENTE con la FINANCIERA, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, y demás cargos aplicables, y en el improbable caso de ejecución, las costas y costos del proceso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan, y aun cuando éstas excedieren del monto de la Hipoteca, conviniendo el CLIENTE y la FINANCIERA en que dicho gravamen se considera extendido en la cantidad que fuere necesaria para ello. El importe total de las Obligaciones Garantizadas de cargo del CLIENTE será determinado por la FINANCIERA mediante la suma de las liquidaciones de las obligaciones garantizadas impagas hechas a una fecha determinada previa a la ejecución de la Hipoteca.
En el supuesto que en el momento de otorgarse el crédito el INMUEBLE se encuentre en proceso de construcción, la constitución de la Hipoteca queda sujeta a la condición de que el INMUEBLE exista, lo cual quedará acreditado con la apertura de su partida registral en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; y cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas son las que corren inscritas, tal y como constan en las copias literales de dominio que se adjuntarán a los partes
notariales al solicitar la inscripción de los actos objeto del presente documento, y con cuyo contenido las partes expresan desde ya su plena conformidad.
4.2 Del plazo. - El plazo de la presente Hipoteca es indefinido, en tanto está condicionado a la existencia de créditos otorgados al CLIENTE y mientras subsistan obligaciones del CLIENTE frente a la FINANCIERA derivadas de este CONTRATO y/o de cualquier obligación directa o indirecta, presente o futura que tenga o pudiera tener el CLIENTE con la FINANCIERA.
4.3 Extensión de la Hipoteca.-La Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al INMUEBLE, comprendiendo el terreno, todas las construcciones o edificaciones (existentes y futuras) y posteriores instalaciones, ampliaciones y mejoras que se pudieran introducir, sus aires, vuelos, entradas, salidas, costumbres, servidumbres, o en su caso, el suelo, subsuelo y sobresuelo, partes integrantes, accesorios y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y/o se incorpore al INMUEBLE, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101° del Código Civil, sin que al momento de la ejecución pueda ser excluido bajo concepto que fue construido o edificado con posterioridad al presente acto, entendiéndose que este gravamen es indeterminado en cuanto a su amplitud y duración. Igualmente, comprende los frutos y rentas que pudiera producir el Inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por la FINANCIERA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente Hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley Nº 26702.
4.4 Valorización para efectos de ejecución.-Para el caso de la ejecución del INMUEBLE otorgado en garantía, el CLIENTE y la FINANCIERA convienen en señalar como su valor de realización, la suma indicada en el Anexo I de este CONTRATO; valor que es aprobado de común acuerdo, y no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que la FINANCIERA lo estime así por conveniente o que advierta que el INMUEBLE ha perdido o aumentado el valor establecido previamente; en cuyo caso serán de cargo del CLIENTE los costos de las nuevas tasaciones dispuestas; asumiendo el CLIENTE la obligación de facilitar a los peritos que designe la FINANCIERA, el libre acceso al INMUEBLE. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para el improbable caso de remate, el que se llevará a cabo en la forma establecida por las normas procesales aplicables.
4.5 Ejecución de la Garantía.- La FINANCIERA podrá proceder a la ejecución de la Hipoteca, en caso el CLIENTE incurra en cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la cláusula octava del CONTRATO e incumpla cualquier obligación derivada del presente contrato. La solicitud de ejecución de esta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de la FINANCIERA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por el CLIENTE a favor de la FINANCIERA.
QUINTA: SEGUROS
5.1 Del Seguro de Desgravamen.- Durante la vigencia de este CONTRATO, el CLIENTE se obliga a mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario del mismo exclusivamente la FINANCIERA, quien en caso de fallecimiento o invalidez total o parcial del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización correspondiente a fin de aplicarla a la cancelación del saldo total pendiente de pago, hasta donde éste alcance.
El CLIENTE podrá elegir entre a) la contratación del seguro ofrecido por la FINANCIERA; o b) un seguro contratado directamente por él o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que – cumpla a satisfacción de la FINANCIERA las condiciones establecidas por ésta, y que
se encuentran detalladas en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx, en este caso el seguro debe ser endosado a favor de la FINANCIERA hasta por el monto del saldo adeudado, y podrá pactar con el CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
5.2 Del Seguro del Inmueble.- El CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de la FINANCIERA, un seguro contra todo riesgo que cubra el Inmueble; otorgado por una Compañía de Seguros y por un valor de cobertura no menor al monto de la Hipoteca, salvo que la FINANCIERA acepte un monto distinto; y se obliga a transferir a la FINANCIERA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la(s) póliza(s) debidamente endosada(s) de manera que la FINANCIERA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase y podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
Tratándose de bienes futuros, el cobro del seguro contra todo riesgo estará condicionado a la entrega del bien a EL CLIENTE de acuerdo con la fecha de entrega pactada en el respectivo contrato de compra venta, siendo responsabilidad de EL CLIENTE comunicar a la FINANCIERA cualquier modificación relacionada a la fecha de entrega del bien inmueble.
5.3. En caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones descritas en los numerales 5.1 y
5.2 de esta cláusula quinta, la FINANCIERA queda facultada, por cuenta y costo del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente -en tanto subsistan obligaciones de pago derivadas de este CONTRATO- con la compañía y en las condiciones que libremente determine, el Seguro de Desgravamen y el Seguro del INMUEBLE antes señalados. La falta de contratación o renovación, por parte de la FINANCIERA, de e/los Seguro(s) ante(s) mencionado(s), no genera para la FINANCIERA responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él, salvo en el supuesto de que EL CLIENTE haya contratado con el seguro ofrecido por la FINANCIERA, en cuyo único caso será responsabilidad de la FINANCIERA la renovación del seguro. Asimismo, el CLIENTE se compromete a brindar la información y documentación necesaria en forma completa y veraz, a fin de reunir las condiciones de los Seguros, las mismas que deberá mantener a fin de que la cobertura sea efectiva.
5.4. Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, la suma asegurada y riesgos cubiertos, así como la suspensión y/o rehabilitación de la cobertura, así como sus obligaciones y derechos, se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web antes referida, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de la FINANCIERA.
El CLIENTE acepta que el seguro solo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo del CLIENTE o la masa hereditaria, las demás obligaciones derivadas de este Contrato. Los importes no cubiertos por los Seguros son de cargo de la masa hereditaria del CLIENTE hasta la fecha de su total pago, sin perjuicio del límite previsto en la Ley Aplicable.
5.5. El CLIENTE conoce y autoriza que los gastos derivados de los seguros establecidos en este Contrato podrán o no ser financiados por la FINANCIERA a decisión exclusiva de esta última, incorporándose en tal caso al Crédito o contratar directamente sus propios seguros. En ese caso, sea financiado por la FINANCIERA, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a efectuar el pago directo de los gastos por seguros a la(s) respectiva(s) compañía(s) de seguros. En todos los casos, el CLIENTE está obligado a reembolsar a la FINANCIERA, de forma inmediata, cualquier gasto incurrido por concepto de estos seguros.
5.6. Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados a través de la FINANCIERA, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE, a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula sétima, en forma previa a la aplicación de los mismos (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento a partir del cual dichas modificaciones entrarán en vigencia, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
En caso EL CLIENTE decida contratar otro seguro, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por la FINANCIERA, de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula.
SEXTA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
6.1 El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes.
Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional, el funcionamiento y/o tendencias de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, por mandato de las Leyes que regulan el otorgamiento del presente crédito, impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis FINANCIERA; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
6.2 En caso las modificaciones indicadas en los párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente cláusula al CLIENTE en forma previa a la aplicación de las mismas (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no estuviese conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente contrato previo pago del saldo deudor, sin penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad. El otorgamiento de un plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato no impide que LA FINANCIERA efectúe el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el Reglamento. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la
facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
6.3 En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, conforme lo dispone la legislación vigente, otorgándosele un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha en que el CLIENTE comunique a LA FINANCIERA su intención de resolver el contrato, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario.
La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
6.4 Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos: avisos escritos al domicilio del CLIENTE, avisos por correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, siempre con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, guardando la FINANCIERA la referida constancia de las citadas comunicaciones.
En caso de que la modificación resulte favorable al CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de su página web.
6.5 En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el CONTRATO en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Para ello, se remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE; o en caso no se ubique a EL CLIENTE en su domicilio, se procederá a remitir una comunicación en su dirección de correo electrónico dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia mediante oficio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. La falta de transparencia referida en el párrafo precedente se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa
o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que tiene la FINANCIERA.
La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de interés compensatorio ni moratorio aplicable al presente CONTRATO de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o cuando exista negociación efectiva con el CLIENTE comunicada dentro de los plazos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°3274-2017.
Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente; se podrá modificar las tasas de interés en los siguientes supuestos, de conformidad con lo estipulado en el numeral 32.2 del citado Reglamento:
1. Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587, así como las normas que lo modifiquen o lo sustituyan).
2. Cuando impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE las que se aplicará de manera inmediata y se le comunicará a EL CLIENTE.
SETIMA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
7.1 El CLIENTE y EL FIADOR declaran expresamente:(i) que la FINANCIERA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del CONTRATO, toda la información necesaria sobre las características, términos, tarifas y condiciones del Crédito -incluyendo la tasa de interés compensatorio y costo efectivo del Crédito-, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito, conforme a la Ley Aplicable; (ii) que autorizan en forma expresa a la FINANCIERA a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica o escrita de conformidad con los artículos N° 61° y 62° de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; (iii) que toda la información y documentación proporcionada para obtener el Crédito es veraz, y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del CONTRATO o mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de la FINANCIERA, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. De conformidad con la ley aplicable, la información proporcionada por el CLIENTE para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
7.2 El CLIENTE declara que el INMUEBLE se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee sobre el INMUEBLE o los derechos que respecto de dicho bien poseerá la FINANCIERA en su calidad de acreedor hipotecario, salvo la hipoteca inscrita a favor de la FINANCIERA. En este sentido, el CLIENTE y la PROMOTORA se obligan a realizar el saneamiento xx xxx.
7.3 El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada a la FINANCIERA para el otorgamiento del Crédito -incluyendo la señalada en la Solicitud de Crédito y en el Contrato- y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de la FINANCIERA, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. Se deja constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la información proporcionada por el CLIENTE y el/los FIADOR(ES) para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
7.4 El CLIENTE declara bajo juramento que el Crédito otorgado por la FINANCIERA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a la FINANCIERA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por la FINANCIERA sobre los alcances de dichas normas.
7.5 Durante la vigencia del CONTRATO, el CLIENTE se obliga a: (i) proporcionar toda la información que la FINANCIERA o el tercero autorizado por ésta, le soliciten con relación al Crédito o al Inmueble; (ii) permitir a la FINANCIERA, o al tercero que ésta autorice, examinar el INMUEBLE; (iii) prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro correspondiente, proporcionando para tal efecto toda la documentación que sea necesaria y/o interviniendo en los actos que así se requieran; (iv) mantener la posesión directa del INMUEBLE, debiendo abstenerse de cederlo -sea total o parcialmente-, a terceros y bajo cualquier título, sin contar con la previa conformidad de la FINANCIERA manifestada por escrito, en tanto podría perjudicar los intereses de la FINANCIERA; (v) conservar en buen estado el INMUEBLE, a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del Inmueble, así como a notificar a la FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorarlo, perturbar su dominio o posesión, o, en general afectar negativamente al INMUEBLE o los derechos de la FINANCIERA con relación a éste, dentro de los dos (2) días hábiles de producido tal hecho o circunstancia, de tal manera que la FINANCIERA tenga información actualizada de la situación legal del Inmueble; y, (vi) abstenerse de realizar actos de disposición o constituir otros gravámenes sobre el Inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a la FINANCIERA como acreedora.
7.6 La FINANCIERA no asume responsabilidad alguna respecto del INMUEBLE, cuya propiedad el CLIENTE ha adquirido o adquirirá, tampoco respecto de su calidad o de las condiciones en que se entregue el Inmueble y, en general, la FINANCIERA no será responsable de los bienes y servicios que el CLIENTE contrate con terceros distintos a la FINANCIERA, con ocasión del financiamiento otorgado mediante este CONTRATO, ya que el CLIENTE reconoce que el INMUEBLE y tales bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él.
OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8.1 La FINANCIERA a su sola decisión, mediante comunicación previa por escrito cursada al CLIENTE, podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale y sin necesidad de declaración judicial, dando por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y exigiendo el pago inmediato del saldo total pendiente de pago, más intereses, comisiones y gastos que resulten aplicables según liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) si el CLIENTE o, en su caso, el tercero garante no cumplen con constituir las garantías a favor de la FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se
hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe la FINANCIERA, (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de la FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si el CLIENTE emplea el Crédito para un fin distinto que el previsto en este Contrato, (vii) si el CLIENTE no cumple con informar a la FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica – financiera, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia, (viii) si debido a causas imputables al CLIENTE, no se inscribe la Hipoteca señalada en la cláusula cuarta del Contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios de haberse inscrito la independización del Inmueble en los Registros Públicos o no se hubiere formalizado la inscripción registral de la Hipoteca dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito la FINANCIERA, (ix) si el valor del INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones del CLIENTE por vencer, salvo que el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de la FINANCIERA,(x) si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del INMUEBLE, (xi) si un tercero traba embargo sobre el INMUEBLE o en caso que el CLIENTE sea demandado respecto de la propiedad del INMUEBLE, (xii) si el CLIENTE cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión del INMUEBLE sin contar con la autorización previa y escrita de la FINANCIERA, en tanto pueda perjudicar los intereses de la FINANCIERA (xiii) si el CLIENTE no cumpliera con facilitar a la FINANCIERA o a los terceros designados por la FINANCIERA, el acceso a la inspección del INMUEBLE, y/o con subsanar las observaciones que la FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición del INMUEBLE dentro del plazo que otorgue la FINANCIERA, (xiv) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad grave prexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado, (xv) en caso el INMUEBLE no llegara a existir, no fuera terminado y/o entregado conforme a los términos, condiciones, descripción y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato de Compraventa y/o no se concluyera con la inscripción de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del INMUEBLE en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, dentro del plazo establecido al efecto en el Contrato de Compraventa o, en su defecto, en el plazo que la FINANCIERA así lo requiera por escrito y/o el FIADOR no entregara a la FINANCIERA: 1) las partidas independizadas, 2) los HR y PU del año de la transferencia, 3) constancia del pago del impuesto predial, 4) constancia del pago del impuesto de alcabala o en su defecto la constancia de inafectación de la misma y/o cualquier otro documento necesario para la inscripción registral de la compraventa del inmueble e hipoteca a favor de la FINANCIERA.
En cualquier caso de resolución o terminación del Contrato, el CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue la FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice la FINANCIERA. En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula Sexta del presente documento.
8.2 El CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito a la FINANCIERA, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a la FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice la FINANCIERA.
La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión al CLIENTE, procediendo
automáticamente la FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este CONTRATO.
En cualquier caso, de resolución de este Contrato, la FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del Pagaré y/o de la Hipoteca constituida por el CLIENTE.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo, pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos la FINANCIERA facultado a ejecutar el(los) inmueble(s) gravado(s) y/u otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
NOVENA FIANZA SOLIDARIA
9.1 En virtud de esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, EL FIADOR otorga a favor de la FINANCIERA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a sólo requerimiento de la FINANCIERA, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
9.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del CLIENTE que pudieran surgir, en caso que la FINANCIERA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, de por vencidos todos los plazos del Crédito en forma anticipada, así como en el caso de que EL CLIENTE decida resolver el contrato de compra venta, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.2 El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, en virtud de haberse producido los supuestos señalados en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
9.3 El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del Inmueble construido de conformidad con la descripción y especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Compraventa y (ii) La inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del Inmueble, lo que se acreditará ante la FINANCIERA con la copia literal correspondiente; y; la inscripción de la Hipoteca a favor de la FINANCIERA en la partida definitiva del Registro de Predios de la Oficina Registral competente correspondiente al Inmueble.
LA FINANCIERA deja constancia que, cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
DECIMA: DEL TÍTULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Por medio del presente, en forma expresa e irrevocable, el CLIENTE autoriza a que en mérito al presente documento y sobre la base de la Hipoteca constituida, la FINANCIERA emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante TCHN), en cualquier momento, con anterioridad o posterioridad a la inscripción de la Hipoteca, y a la orden de la FINANCIERA o de la persona que
ésta disponga. La presente autorización se otorga de conformidad a la Ley Nº 27640 que modificó la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, y el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable (Resolución SBS Nº 685-2007). Asimismo, en caso de emitirse el título valor incompleto, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a completar dicho título valor con la información y condiciones referidas en este Contrato; así como renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de la FINANCIERA a negociarlo libremente.
DECIMA PRIMERA: INFORMACIÓN PERIÓDICA
El CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE.
La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que, para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE.
Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Contrato.
Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
DECIMA SEGUNDA DACIÓN EN PAGO
12.1 En caso se verificará los supuestos indicados en la cláusula octava del presente Contrato, el CLIENTE se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento a la FINANCIERA en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga, de conformidad con lo previsto en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil.
12.2 La FINANCIERA podrá aceptar la dación en pago, comprometiéndose en tales casos a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y a las condiciones xx xxxxxxx, siendo que el costo de la tasación será de cuenta del CLIENTE. El valor de los bienes recibidos en dación en pago será el resultante de la tasación antes indicada.
12.3 En caso el valor de los bienes cubriese íntegramente la deuda impaga, la FINANCIERA procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, la FINANCIERA se reserva el derecho de cobrar la diferencia. El CLIENTE conoce y acepta que en tanto no cancele dicha diferencia y/o además obligaciones que hubiere pactado con la FINANCIERA, podrá encontrarse reportado o mantener dicha condición en las Centrales de Riesgos y/o ante las autoridades correspondientes. En caso el valor de los bienes fuese mayor y cubriese en exceso la deuda impaga, la FINANCIERA comunicará tal circunstancia a EL CLIENTE dentro de los 30 días calendario posteriores a la aplicación de la deuda, mediante los medios de comunicación directa señalados en el numeral 6.4 a fin de que EL CLIENTE instruya sobre el número de cuenta bancaria
que desea se realice el respectivo abono o en su defecto a qué agencia bancaria se acercará para recoger el respectivo cheque de gerencia.
12.4 Una vez comprobada la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de la cláusula octava, y aceptada la dación en pago por parte de la FINANCIERA, por ende, ya celebrado el acuerdo, el CLIENTE deberá entregar los bienes a la FINANCIERA o al tercero designado por esta última.
La entrega podrá realizarse de manera personal y/o a través de los representantes autorizados o, en caso de imposibilidad, a través xxx xxxxxxx que autorice el CLIENTE previamente para tal efecto.
DECIMA TERCERA: OTROS
13.1 Nulidad Parcial.- En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de lo señalado en el Código Civil, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
13.2 Anexos.- Salvo disposición expresa distinta, la Hoja Resumen, el Cronograma de Pagos y, en su caso, aquellos otros anexos que se indiquen en las cláusulas específicas constituyen parte integrante de este Contrato.
13.3 Mandato de Venta. -En virtud de la presente cláusula, el CLIENTE confiere poder especial e irrevocable a favor de la FINANCIERA para que, actuando en nombre y representación de éste, pueda efectuar la venta del INMUEBLE, en caso se resuelva el presente contrato como consecuencia de la causal señalada en el numeral i) de la sección 8.1. de la cláusula octava. El referido poder comprende las facultades de determinar el valor de venta, cobrar y/o recibir el precio de venta, ya sea en cheque o en efectivo, así como pactar las condiciones para la venta, dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
Queda expresamente establecido que el presente mandato se otorga bajo condición suspensiva de que se produzca la resolución del presente contrato en virtud de la causal indicada en el párrafo precedente, en consecuencia, el plazo de vigencia del presente mandato se iniciará a partir de la fecha en que se remita la comunicación de resolución, conforme a lo señalado en la cláusula octava.
El precio de venta del INMUEBLE en este caso no podrá ser menor al 70% del Valor de Realización señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente contrato.
Una vez producida la venta del INMUEBLE, el CLIENTE faculta a la FINANCIERA para aplicar el monto resultante del precio de venta del INMUEBLE, conforme al siguiente orden de prelación:
• Las obligaciones que el CLIENTE y/o los FIADORES mantengan con la FINANCIERA, incluyendo los gastos incurridos con dicha finalidad.
• Impuesto predial, arbitrios y/o cualquier otro impuesto a pagar por el INMUEBLE.
• Saneamiento legal del INMUEBLE.
Si después de canceladas las obligaciones descritas en el párrafo precedente, hubiera saldo de precio por la venta del INMUEBLE, éste será devuelto al CLIENTE. En ese caso, la FINANCIERA comunicará tal circunstancia a EL CLIENTE dentro de los 30 días calendario posteriores a la aplicación de la deuda, mediante los medios de comunicación directa señalados en el numeral 6.4 a fin de que EL CLIENTE instruya sobre el número de cuenta bancaria que desea se realice el
respectivo abono o en su defecto a qué agencia bancaria se acercará para recoger el respectivo cheque de gerencia.
Las partes acuerdan que la FINANCIERA no asume responsabilidad alguna en caso no opte por las facultades que se le concede en virtud de la presente cláusula, ni por abstenerse de ejecutar los mismos.
En caso de que por cualquier motivo el presente mandato caducara, de cualquier modo, se viera perjudicado o no resultara suficiente para lo establecido anteriormente; a sólo requerimiento de la FINANCIERA, el CLIENTE se obliga a ampliar y/o otorgar nuevos poderes a favor de la FINANCIERA, con la finalidad de que éste goce de plenas y suficientes facultades para disponer del inmueble materia de la presente garantía.
13.4 De la cesión.- El CLIENTE, el FIADOR y demás intervinientes en este contrato, reconocen y aceptan anticipadamente que la FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la normativa vigente, prestando todos ellos, desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y/o transferencias, incluyendo respecto de la garantías que se hubieran constituido a favor de la FINANCIERA. La comunicación de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. El CLIENTE y demás intervinientes, no podrán ceder sus derechos o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de la FINANCIERA.
13.5 Jurisdicción y domicilio.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del Contrato se dirigirán a los domicilios indicados en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con 5 días calendario de anticipación.
DECIMA CUARTA: CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
14.1 El Crédito será desembolsado una vez aprobado por la FINANCIERA. El desembolso se efectuará, a solicitud del CLIENTE (i) a través del pago del precio de el/los bien(es) y/o servicio(s) que el CLIENTE adquiere o adquirirá vía el Crédito, realizándose para tal efecto el abono directo al tercero proveedor elegido por el CLIENTE; y/o (ii) a través del abono en la Cuenta Bancaria señalada por el CLIENTE en la Orden de Desembolso respectiva, salvo modalidad distinta que la FINANCIERA informará previamente al CLIENTE. Los intereses compensatorios se devengarán desde la fecha de desembolso del crédito y en la forma prevista en el Cronograma de Pagos.
14.2 El pago del Crédito podrá realizarse mediante el pago directo a través de las agencias autorizadas de la FINANCIERA, o en la oficina principal de la FINANCIERA, señaladas en la página web de la institución (xxx.xxx.xxx.xx). Los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato se aplicarán en el orden siguiente: a) gastos y comisiones, b) intereses moratorios, c) intereses compensatorios, y d) capital.
De ser el caso, las condiciones específicas acordadas con el CLIENTE respecto del Crédito se señalan en el Anexo de este Contrato; y se aplican de manera preferente a lo previsto en este documento.
DECIMA QUINTA: PODER IRREVOCABLE
Las partes declaran que es de su interés la obtención de la conformidad de obra, la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de la/s unidad/es inmobiliaria/s en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, la inscripción registral de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN.
En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO y/o el FIADOR otorgan poder irrevocable a favor de la FINANCIERA para que esta última en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
a. Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de la/s Unidad/es Inmobiliaria/s y Reglamento Interno; encomendando los referidos trámites profesionales que para el efecto la FINANCIERA designe, siendo los costos asumidos por el CLIENTE y/o el FIADOR.
b. Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo la FINANCIERA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
c. Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
d. Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
e. Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en la cláusula Cuarta de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores –Ley No. 27827.
El plazo de vigencia del poder que en virtud a esta cláusula el CLIENTE y/o el CONYUGE y/o el COPROPIETARIO y/o el FIADOR otorga a favor de la FINANCIERA, será de un (1) año, el mismo que será computado a partir de la fecha en que la FINANCIERA comunique por escrito al CLIENTE y/o el FIADOR de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el presente Contrato.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor,
en la ciudad de
a los
días del mes de
de 20 _. El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE | CÓNYUGE DEL CLIENTE | |
Huella Digital Nombres y Apellidos: ………………………………… ………………………………………………………… | Huella Digital Nombres y Apellidos: ……………………………………………… ………………………………………………………………………… | |
Domicilio: ……………………………………………… ……………………………………………………………… | Domicilio: …………………………………………………………. …………………………………………………………………….. | |
DNI N°: ………………………………………………………… | DNI N°: ……………………………………………………… | |
Correo electrónico: ……………………………………… | Correo electrónico: ………………………………………… | |
Teléfono: …………………………………………………… | Teléfono: …………………………………………………… |
FIADOR | CÓNYUGE DEL FIADOR | |
Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………………. ……………………………………………………………….. | Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………………………… ………………………………………………………………… | |
Domicilio: ……………………………………………… …………………………………………………………… | Domicilio: ………………………………………………………… ……………………………………………………………… | |
DNI N°: ………………………………………………… | DNI N°: ………………………………………………………… | |
Correo electrónico: ……………………………………… | Correo electrónico: ……………………………………………… | |
Teléfono: …………………………………………………… | Teléfono:……………………………………………………………. |
POR FINANCIERA TFC | POR FINANCIERA TFC |
ANEXO I
I.- DATOS Y CONDICIONES DEL CREDITO HIPOTECARIO: SECCION I.- DATOS DE LOS INTERVINIENTES
A. EL CLIENTE
NOMBRE:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: N°
DOMICILIO:
CORREO ELECTRÓNICO:
ESTADO CIVIL:
TELEFONO:
B. DATOS DEL CONYUGE y/o CONVIVIENTE
NOMBRE:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: N°
DOMICILIO:
CORREO ELECTRÓNICO:
ESTADO CIVIL:
TELEFONO:
C. DATOS DEL PROMOTOR Y/O EL FIADOR
NOMBRE y/o RAZON SOCIAL:
RUC:
DOMICILIO:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPRESENTANTE:
SECCION II.- DATOS DEL INMUEBLE E HIPOTECA
2.1 Del Inmueble La Hipoteca prevista en la Cláusula Cuarta del Contrato, recae sobre el que se edificará en el , ubicado en , Distrito , Provincia de
y Departamento de . El Predio sobre el cual se edificará el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Matriz N° del Registro de Predios de Zona Registral N° - Sede de la Oficina Registral de donde constan los linderos, medidas perimétricas, área y demás características de dicho predio.
2.2 Monto de gravamen de la Hipoteca: Hasta por la suma de S/ XXXXXXXXXXX (XXXXXXXX Mil XXXXXXXX con XX/100 Soles)
2.3 Valor de realización en caso de ejecución: Hasta por la suma de S/ XXXXXXXXXXX (XXXXXXXX Mil XXXXXXXX con XX/100 Soles)
2.4 Forma de Desembolso
Cheque Abono en la Cuenta Bancaria | [ ] [ ] | ||
N° | |||
2.5 Monto Total xxx Xxxxxxxx | [ | ] |
Que comprende:
- La suma de S/ XXXXXXXXXXX (XXXXXXXX Mil XXXXXXXX con XX/100 Soles) por compra
y/o construcción del local comercial | [ ] | |
- Derechos notariales | [ | ] |
- Derechos registrales | [ | ] |
- Tasación | [ | ] |
- Otros (especificar) | [ | ] |
2. 6 Tasa de Interés Compensatorio |
[ %] efectiva anual fija, calculada sobre un ( ) año (s) de trescientos sesenta (360) días.
2.7 Plazo xxx Xxxxxxxx
XXXXXXXXX ( ) meses
2.8 Periodicidad y Número de Cuotas
El Préstamo será pagado en [ ] cuotas anual al vencimiento.
2.9 Período xx xxxxxx
[ ] meses.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la
ciudad de a los días del mes de de
20 . El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE | CÓNYUGE DEL CLIENTE | |
Huella Digital Nombres y Apellidos: ………………………………… ………………………………………………………… | Huella Digital Nombres y Apellidos: ……………………………………………… ………………………………………………………………………… | |
Domicilio: ……………………………………………… ……………………………………………………………… | Domicilio: …………………………………………………………. …………………………………………………………………….. | |
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