COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOTRAIPI”
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOTRAIPI”
ACUERDO NUMERO 003
NOVIEMBRE 29 DE 2021
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOTRAIPI”
El Consejo de Administración de la Cooperativa de ahorro y Crédito “Cootraipi” en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 83 y siguientes de los estatutos vigentes,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la ley 79 de 1988, en su Capítulo IV, establece los preceptos generales que rigen la celebración de las Asambleas.
SEGUNDO: Que el artículo 86, de los estatutos vigentes de COOTRAIPI, faculta la sustitución de la Asamblea General de Asociados por Asamblea General de Delegados.
TERCERO: Que es necesario fijar normas que permitan que el proceso de elección de delegados se lleve a cabo con claridad, imparcialidad y pureza, dando amplia participación a los asociados.
CUARTO: Que se deben determinar las zonas electorales en las agencias con el fin de lograr una amplia y equitativa participación.
QUINTO: Que la Junta de Vigilancia verificará previamente la lista de asociados hábiles e inhábiles presentadas por la administración, y será publicada simultáneamente con el presente acuerdo desde el día 10 de diciembre del 2021 hasta el día 16 del mismo mes 2021, para conocimiento de los asociados quienes podrán presentar sus inquietudes y reclamaciones, dando cumplimiento al artículo 83 parágrafo 01 de los estatutos vigentes y al acuerdo No. 002 de octubre 22 de 2021 emanado del Consejo de Administración, según acta No. 1075 de la misma fecha.
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SEXTO: Que, para los efectos electorales, se hace necesaria la conformación de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, que dirija y supervise el proceso electoral.
SEPTIMO: Que el Consejo de Administración garantizando la adecuada información y participación, debe convocar a elecciones de delegados, para que los asociados hábiles elijan libremente a quienes habrán de representarlos en la Asamblea General.
R E S U E L V E:
COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS: ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN:
La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, es el organismo encargado de dirigir el proceso electoral, cuidando que se desarrolle dentro del marco legal y democrático, buscando soluciones a las situaciones o problemas que puedan presentarse dentro del desarrollo del mismo y será nombrada por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN DE LA COMISION CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS
La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, estará integrada por cinco (5) miembros, así;
• Un Representante del Consejo de Administración.
• Un Representante de la Junta de Vigilancia
• El Revisor Fiscal Principal o su Suplente
• Dos (2) asociados hábiles nombrados por el Consejo de Administración
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS
Son funciones de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios las siguientes:
A. Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario.
B. Nombrar las Subcomisiones Electorales y capacitarlas debidamente en el proceso electoral; estas Subcomisiones estarán conformadas por el Gerente de la
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Cooperativa o quienes hagan sus veces en las diferentes agencias y dos (2) asociados hábiles de cada zona.
C. Revisar el proceso aplicado por cada Subcomisión Electoral, de las diferentes zonas levantando acta a tal efecto.
D. Supervisar la fijación en todas las zonas electorales y en sitio visible de la cooperativa, del acuerdo de Convocatoria a elecciones, acompañado de las listas de asociados hábiles e inhábiles.
X. Xxxxx por el envío oportuno a cada zona electoral, del material electoral con instrucciones claras y precisas.
F. Conocer y decidir sobre las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral.
X. Xxxxxxx las planchas que se inscriban; verificando que los inscritos figuren en el listado de asociados hábiles de la zona y cumplan con los demás requisitos para su postulación.
PARAGRAFO: las subcomisiones con el apoyo de la Administración de COOTRAIPI, tendrán las siguientes funciones:
1. Convocar oportunamente a los asociados que conforman la zona electoral, para informarlos del proceso, motivar la participación y elegir los delegados que los representarán.
2. Verificar que los asociados que sean postulados en las diferentes planchas como delegados estén inscritos o registrados como hábiles en cada zona electoral a la cual representan, para que su elección sea válida.
3. Velar porque los asociados asistan y participen en las reuniones de la zona que corresponda y que voten en la zona a la cual pertenecen.
4. Verificar que los delegados de cada zona electoral, fueron elegidos con la asistencia mínima del cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles que la conforman.
5. Terminada la elección de delegados elaborar el acta de escrutinios y remitirla a la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, para informar sobre la gestión y resultados obtenidos, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
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6. Verificar la entrega de las credenciales a los asociados que resulten elegidos como delegados, las cuales serán expedidas por la administración de la Cooperativa, de acuerdo con el acta de escrutinios final, firmada por la Comisión Central.
CALIDAD DE ELECTOR Y DELEGADO ARTÍCULO CUARTO: ASOCIADOS HÁBILES
Serán asociados hábiles para elegir y ser elegidos, los inscritos en el registro social, que, al 30 de noviembre de 2021, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales con COOTRAIPI de acuerdo con el artículo 83 parágrafo 1 de los estatutos vigentes y la reglamentación expedida por el Consejo de Administración, acuerdo 002 de octubre 22 de 2021.
ARTÍCULO QUINTO: LISTA DE ASOCIADOS INHABILES
La Junta de Vigilancia verificará y suscribirá la lista de asociados hábiles e inhábiles elaborada por la administración y la relación de estos últimos será publicada en lugar visible de las agencias de Cootraipi, desde el día 10 de diciembre de 2021 hasta el día 16 de diciembre de 2021, para conocimiento de los asociados, dando cumplimiento al acuerdo No. 002 de octubre 22 de 2021 emanado del Consejo de Administración y los artículos 83 y siguientes de los estatutos vigentes.
ARTÍCULO SEXTO: CALIDAD DE LOS DELEGADOS
Xxxxxx postularse como delegados de COOTRAIPI, los asociados que, al 30 de noviembre de 2021, xxxx xxxxxxx, según el acuerdo No. 002 de octubre 22 de 2021 aprobado por el Consejo de administración acta 1075 de la misma fecha y que cumplan con las siguientes características:
• Claridad del Sistema Cooperativo
• Conocimiento de la empresa Cooperativa.
• Buen comportamiento y disciplina.
• Demostrar interés por el grupo de asociados y por la Entidad.
• Ser un LÍDER POSITIVO.
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• Tener conocimiento y claridad sobre qué es y cómo funciona la entidad de la cual es asociado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS:
El delegado tiene derecho a:
▪ Recibir la credencial que lo acredita como tal.
▪ Elegir y ser elegido para cada uno de los cargos del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités y comisiones nombradas por asamblea.
▪ Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, que se citen durante la vigencia de su elección, siempre y cuando cumpla con las condiciones de habilidad al momento de la convocatoria.
ARTÍCULO OCTAVO: DEBERES DE LOS DELEGADOS
El delegado tiene las siguientes obligaciones:
a. Desempeñar fielmente los cargos para los cuales sea elegido.
b. Participar en todos los actos y reuniones a que sea convocado.
c. Promover reuniones con los asociados de su zona, con el fin de coordinar proposiciones y recomendaciones a la Asamblea; comunicarles lo acontecido en la Asamblea; recibir sus inquietudes y reclamos; participar en Comités o Comisiones tendientes a presentar a los organismos directivos iniciativas que tengan por objeto el mejor funcionamiento de la cooperativa.
d. Hacerse responsable de las decisiones tomadas en la Asamblea, entenderlas y explicarlas a sus compañeros.
e. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en la Asamblea.
f. Mantener un diálogo constructivo.
g. Mantenerse al día en el cumplimiento de sus compromisos económicos con XXXXXXXXX, durante el periodo para el cual fue elegido, con el fin de participar en las asambleas subsiguientes.
h. Estar en permanente contacto con los asociados que lo eligieron como delegado.
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i. Capacitarse en temas Cooperativos.
j. Defender a COOTRAIPI de personas que atenten contra los servicios, que destruyen en lugar de construir, sugiriéndoles la mejor manera de canalizar sus inquietudes.
DEFINICIÓN ZONAS ELECTORALES ARTÍCULO NOVENO: CONVOCATORIA
El Consejo de Administración convoca a elección de delegados a los asociados hábiles de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOTRAIPI, proceso que se llevará a cabo a partir del día 10 de diciembre de 2022 hasta el día 22 de febrero de 2022, fecha en que se llevarán a cabo los escrutinios por parte de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios. Para tal efecto la Subcomisiones Electorales estarán presentes durante los días de elecciones en las zonas respectivas.
ARTÍCULO DÉCIMO: ZONAS ELECTORALES: Se definen zonas electorales, así;
ZONAS ELECTORALES IDENTIFICACIÓN | POBLACIÓN |
Zona 1 | GUACARI |
Zona 2 | EL CERRITO |
Zona 3 | BUGA |
Zona 4 | GINEBRA |
Zona 5 | YOTOCO |
Zona 6 | SONSO |
Zona 7 | EL PLACER |
Zona 8 | YUMBO |
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NUMERO DE DELEGADOS. -
Los asociados hábiles elegirán un total de cincuenta (50) delegados principales y cincuenta
(50) delegados suplentes personales, de acuerdo con el número de asociados hábiles en las respectivas xxxxx x xxxxxxxxx 00 de 2021.
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Una vez, publicado, revisado y aclarados los reclamos recibidos por parte de los asociados hasta diciembre 16 del 2021, el listado de asociados hábiles quedará en firme y se procederá a asignar el número de delegados a cada zona según lo establecido en el acuerdo 002 de octubre 22 del 2021.
Para determinar los delegados de cada zona se procederá a aplicar el porcentaje resultante de dividir el total de delegados a elegir que son cincuenta (50), entre el total de asociados hábiles resultantes en la zona, teniendo en cuenta aproximar de forma ascendente el centésimo superior a 50 y suprimiendo el centésimo menor o igual a 50.
Los delegados elegidos en cada zona de acuerdo con el procedimiento anterior se darán a conocer a partir del tercer día hábil de finalizada las elecciones.
Parágrafo: En el evento que una o más agencias no presente plancha, teniendo asociados hábiles, su porcentaje de participación se redistribuirá proporcionalmente entre las demás agencias.
PROCESO ELECTORAL Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ACUERDO DE CONVOCATORIA
En cada zona electoral se fijará el acuerdo de Convocatoria a Elección de Delegados, previamente aprobado por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS A LAS ZONAS ELECTORALES
Las Subcomisiones Electorales estarán presentes en las siguientes fechas, en su respectiva zona electoral, colaborando para que los asociados hábiles de la misma zona se reúnan con el fin de elegir sus delegados principales y los suplentes que les correspondan.
Calendario de reuniones en cada una de las zonas electorales:
XXXX | XXXXX XX XXXXXXX | XXXX |
XXXX 0 XXXXXXX | Martes 11 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 2 EL CERRITO | Jueves 13 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 3 BUGA | Viernes 14 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 4 GINEBRA | Lunes 17 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 5 YOTOCO | Martes 18 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 6 SONSO | Miércoles 19 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 7 EL PLACER | Jueves 20 de enero de 2022 | 6:00 PM |
ZONA 8 YUMBO | Sábado 22 de enero de 2022 | 10:00 AM |
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Se podrán llevar a cabo reuniones informativas adicionales posteriores a la anterior programación en todas las zonas, con el fin de lograr la mayor participación.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Para claridad y transparencia del proceso de elección de delegados se establecen las siguientes normas y procedimientos generales:
a. Ningún asociado podrá ser elegido en representación de una zona diferente a la cual esté inscrito.
b. Las elecciones tendrán validez con la participación mínima del cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles de cada zona.
c. Las reuniones para información de la participación en la elección de delegados podrán efectuarse en los días establecidos para tal fin en el presente reglamento y hasta un día antes de la finalización de inscripciones de planchas.
d. Los asociados de cada zona postularán del listado de hábiles respectivo de cada zona electoral, sus candidatos a delegados.
e. El número de postulados en cada plancha deberá ser máximo de 25 (principales y suplentes personales), y mínimo de un (1) principal y su suplente.
f. Las planchas se inscribirán con igual número de principales y suplentes según lo establecido en el artículo décimo primero y el literal e del articulo décimo cuarto del presente documento, con el fin de que no se pierda la participación por ausencia del principal por cualquier circunstancia. No se recibirán planchas que no cumplan con esta condición.
g. Los candidatos no podrán aparecer en más de una lista, ya que se vulnera el derecho de igualdad de oportunidades de los demás asociados; en caso de aparecer inscrito en más de una lista; se suprimirá su participación en ambas listas, sin anular la plancha, aun tratándose de representante legal de persona jurídica.
h. Se consultará a los postulados su aceptación al cargo, para lo cual firmarán la plancha respectiva. Es requisito indispensable para la postulación pertenecer a la zona electoral.
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i. El asociado sufragante deberá identificarse con la Cédula de Ciudadanía y antes de votar, la Subcomisión de Elecciones y Escrutinios o quien haga sus veces verificará su inscripción en listado zonal respectivo.
j. Cumplido lo anterior, el asociado firmará la lista de sufragantes y procederá a depositar su voto en la urna correspondiente.
k. En la papeleta de votación, el asociado sufragante deberá colocar el número de la plancha por la cual deposita su voto; o en blanco si así lo desea. Los votos cuyos números de plancha presenten enmendaduras o tachones o no sean legibles se consideran nulos. Los votos que no presenten decisión alguna serán considerados en blanco.
l. Cada asociado votará únicamente en su respectiva zona y sufragará sólo por una plancha de acuerdo con los listados de asociados hábiles.
m. Si en una zona electoral se inscribió sólo una lista o plancha, ésta resultará elegida siempre y cuando el número de asociados votantes sea superior al 50% de los asociados hábiles que correspondan a la zona y los elegidos serán los renglones que correspondan al número de delegados, que de acuerdo con el presente reglamento tiene derecho esa zona.
n. Sí en una zona electoral se inscribió una plancha o más cuya sumatoria de postulados sea menor a la cantidad de delegados a elegir en esa zona, se perderá la representación de los renglones vacíos.
o. Sí en una zona electoral se inscribe más de una plancha, el sistema de elección que deberá aplicarse será el de cociente electoral, en los términos previstos en el artículo
197 del Código de Comercio de la siguiente manera; el cociente electoral se determina dividiendo el número total de votos válidos emitidos, por el número de personas que hayan de elegirse o cargos disponibles, teniendo en cuenta que el cociente de esta división se aproximará a la cifra siguiente sí la parte centesimal es superior a 50 y se desechará esta parte centesimal sí es igual o inferior a 50, por remisión del artículo 158 de la ley 79 de 1988. Si resultare un empate en dos o más planchas se tendrá en cuenta el orden de presentación en forma ascendente.
PARAGRAFO: Los votos nulos serán considerados como no válidos.
p. Para las entidades jurídicas asociadas a COOTRAIPI, será el representante legal o quien éste delegue, quien podrá realizar los trámites para participar en el proceso de elección de delegados de la Cooperativa tales como; inscripción en plancha,
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votación, solicitud de información, reclamaciones en caso necesario, previa presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con una antigüedad máximo de 3 meses, donde se pueda verificar dicha información.
PARAGRAFO: En caso de que el representante legal de la entidad jurídica faculte la participación de otra persona en el proceso de elección de delegados, se debe hacer en forma escrita y autenticado ante notaria. Este documento se debe remitir al Gerente de COOTRAIPI o al director de oficina de la respectiva zona, donde se encuentre asociado, lo cual podrá ser anticipadamente o al momento de inscripción de la plancha respectiva, acompañado del certificado de existencia y representación legal de la entidad. El Representante Legal de la entidad jurídica asociada a COOTRAIPI o su suplente, no necesariamente serán asociados personas naturales ya que actúan para la empresa que representan como asociada. El delegado principal y suplente seguirán actuando como tales para las asambleas posteriores ordinarias o extraordinaria, hasta tanto no haya una comunicación escrita del representante legal que solicite este cambio.
q. La renuncia como asociado hará perder la calidad de postulado o delegado a la asamblea, desde el momento que se presenta la solicitud de desvinculación, independiente que se asocie nuevamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PAPELETA DE VOTACIÓN. -
La papeleta de votación deberá contener los siguientes datos:
A. La razón social de la cooperativa
X. Xxxxxxx para el número de la plancha por la cual se vota
C. Espacio para voto en blanco
D. Evento que se realiza (Asamblea General No. 65) ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ACTAS DE LAS SUBCOMISIONES:
En cada zona electoral la subcomisión respectiva, deberá efectuar el escrutinio una vez finalizadas las elecciones y elaborará el acta correspondiente. Esta debe contener el número de asociados que votaron, el número de votos válidos, la relación de votos por xxxxxxx, así como el número de votos en blanco, de votos anulados y del total de votos depositados. El acta se suscribirá el día que termine la elección de la zona respectiva y deberá estar firmada por los integrantes de la Subcomisión y remitida a la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios en sobre cerrado y sellado, anexando todos los sufragios
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depositados. Copia de dicha acta deberá remitirse a la Junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LA COMISIÓN CENTRAL
La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, se reunirá una vez terminado el proceso electoral en todas las zonas, fecha que se determina para el martes 22 de febrero de 2022 8:00 am en la oficina principal con el fin de consolidar la información contenida en cada una de las actas remitidas y proceder a declarar la elección de los delegados.
Cumplido lo anterior levantará un acta suscrita por sus integrantes donde conste fecha, número de votos y asociados elegidos como delegados por cada zona. El Acta que levante la Comisión Central de Elecciones y escrutinios, se entregará al Consejo de Administración, con el fin de que este organismo proceda a convocar a los delegados elegidos para la Asamblea General Ordinaria de Delegados No. 65.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: VALIDEZ DE LAS ELECCIONES. -
Para que las elecciones tengan validez, es requisito indispensable que haya participado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de los asociados hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DELEGADOS ELEGIDOS
Los delegados se elegirán para períodos de tres (3) años y tendrán la obligación de asistir a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias que se celebren durante la vigencia de su cargo de acuerdo con el artículo 87 de los estatutos.
Los delegados principales convocados confirmarán por escrito su asistencia a la asamblea ordinaria o extraordinaria con anticipación de dos (2) días calendario, es decir 48 horas antes del evento; en caso de no poder asistir por cualquier motivo se citará a su suplente, previa verificación de habilidad.
PARAGRAFO: La habilidad de los delegados para participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias llevadas a cabo posteriormente, se verificará al cierre del año anterior (enero a diciembre) al que se realizará la asamblea, en todas sus condiciones (aportes, obligaciones, tiempo y actualización de datos). Los asociados delegados que se hayan retirado durante la vigencia de su periodo (tres 3 años) perderán esta calidad, aunque se hayan asociado nuevamente.
En caso de que el delegado principal se encuentre inhábil no podrá participar, en consecuencia, lo hará su suplente, previo cumplimiento de las normas sobre habilidad; sí el suplente no se encuentra hábil se perderá la participación de este renglón.
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Se entiende que el suplente se citará siempre y cuando el principal no pueda asistir por cualquier razón.
Los delegados que tengan representación como principales en el consejo de administración y junta de vigilancia que resulten inhábiles, podrán asistir a la asamblea como invitados, siempre y cuando estén en periodo de vigencia.
ARTÍCULO VIGESIMO: APOYO LOGÍSTICO Y ORGANIZATIVO
La Administración de Cootraipi, dará a la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, a la Subcomisión Electoral y a los delegados, el apoyo organizativo y logístico que se requiera, a fin de garantizar en todas las zonas electorales el éxito del proceso y el cabal desarrollo de la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS
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ACTIVIDAD | FECHA DE CUMPLIMIENTO |
Aprobación del presente reglamento de elección de delegados | Fecha: Lunes 29 de noviembre de 2021 |
Publicación del acuerdo 003 de noviembre 29 de 2021 acompañado de listado de Asociados hábiles | Viernes 10 de diciembre de 2021 |
Nombramiento de la Comisión Central | Fecha: Lunes 13 de diciembre de 2021 (reunión extraordinaria de Consejo de Administración) |
Reunión de la Comisión Central para elección de las Subcomisiones Electorales | Fecha: Jueves 16 de diciembre de 2021 Hora: 8:00 a.m. Lugar: Guacarí – sede Cootraipi |
Reunión con las Subcomisiones Electorales de las zonas (Directores de Agencias y dos asociados hábiles) | Fecha: Lunes 20 de diciembre de 2021 Lugar: Guacarí – sede Cootraipi Hora: 4:30 p.m. |
Inscripción de planchas | Fecha: Desde lunes 24 de enero hasta lunes 31 de enero de 2022 Horario de oficina: Lunes a viernes 8:00 a.m. – 11:45 am. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado de 8:00 a.m. - 12:00 m. |
Revisión de las planchas por la comisión central | Fecha: Miércoles 0 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxx: 8:00 a.m. Lugar: Oficina Guacarí |
Publicación de Planchas | Fecha: sábado 5 de febrero de 2022 (medios electrónicos y cartelera en agencias) |
Votaciones | Fecha: Desde lunes 7 de febrero hasta el viernes 18 de febrero de 2022 Horario de oficina: Lunes a viernes 8:00 a.m. – 11:45 am. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado de 8:00 a.m. - 12:00 m. |
Reunión subcomisiones para escrutinios | Fecha: sábado 19 de febrero de 2022 Hora: 8:00 a.m. Lugar: oficina Cootraipi cada zona electoral |
Reunión de la Comisión Central para consolidar la información suministrada por cada una de las comisiones electorales | Fecha: Martes 22 de febrero de 2022 Hora : 8:00 a.m. Lugar: Guacarí sede Cootraipi |
Convocatoria a los delegadospor el Consejo de administración a la Asamblea General Ordinaria de Delegados | Fecha: Lunes 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Delegados | Sábado 19 xx xxxxx de 2022 |
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FECHA DE ASAMBLEA
La Asamblea General Ordinaria de Delegados, se realizará el día 19 xx xxxxx de 2022, a partir de las 9:00 a.m., en el Restaurante Albania dirección Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx - Xx 0 Xxxxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DIFUSIÓN
El presente acuerdo será difundido entre todos los asociados, fijándolo en las oficinas de la Cooperativa en las ocho (8) zonas electorales.
Este acuerdo ha sido aprobado por el Consejo de Administración, en reunión efectuada el día 29 del mes de noviembre del año 2021, tal como consta en Acta No. 1077 y rige a partir del día 10 de diciembre de 2021. Acoge las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria y sus Estatutos.
En constancia firman sus dignatarios,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX
Presidente Consejo de Administración Secretario Consejo de Administración
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