con HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A.
con HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A.
(Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1125/2007 Registro Nº 1270/07
Bs. As., 28/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.217.271/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA.
Que a foja 37 de autos, luce el acuerdo suscripto entre la mencionada entidad sindical, y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a foja 38 de autos, obra el acuerdo celebrado por la precitada entidad sindical y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.
Que a foja 39 de autos, luce glosado el acuerdo suscripto por el sindicato precitado y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 1.227.305/07, agregado como foja 69 al principal, y a foja 1 del Expediente Nº 1.235.635/07, agregado como foja 85 al principal, lucen las Actas Complementarias aclaratorias, suscriptas por los actores intervinientes en autos.
Que todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el primer acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que los acuerdos obrantes a fojas 37 y 38, han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, suscripto por la precitada entidad sindical.
Que el Acuerdo obrante a foja 39, ha sido concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras. Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por otra parte, cabe intimar a los actores intervinientes en autos, a los efectos de que acompañen a las actuaciones de referencia, las escalas salariales actualizadas y las que se aplicaban con anterioridad a la concertación de los acuerdos de marras.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo xxx xxxx previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y las empresas: HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA y
MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 35/36, 37, 38, 39 y a foja 1 del Expediente Nº 1.227.305/07, agregado como foja 69 al principal, y a foja 1 del Expediente Nº 1.235.635/07, agregado como foja 85 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Actas Complementarias, obrantes a fojas 35/36, 37, 38, 39 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.227.305/07, agregado como fojas 69 al principal, y a fojas 1 del Expediente Nº 1.235.635/07, agregado como fojas 85 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a los presentes actuados las escalas salariales actualizadas y las que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los presentes acuerdos. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
En Buenos Aires a los 24 días del mes xx xxxxx de 2007, entre Sindicato del Seguro con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 representado en este acto por Xxxx Xxxxxxxx, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, por una parte, y por la otra HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Xx. xx Xxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx representada por Xxxxxxx Di Xxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal comprendido en el CCT 283/97, incorporado hasta el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.
SEGUNDO: Dicho incremento será del 14% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras ni remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que quedan excluidos del presente acuerdo el personal de promoción y ventas comprendido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01-05-07.
CUARTO: El incremento convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza — remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo, pero con la salvedad que no podrán transformarse en no remunerativas.
QUINTO: El incremento remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio
Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-07 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.