DEPARTAMENTO DE CONTROL JURÍDICO
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Avenida del Lib. Xxxxxxxx O’Xxxxxxx Nº 1353 Santiago - www.ips.gob.c
ORD.: DSGT Nº 4792-8027
MAT: Remite “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Instituto de Previsión
Social”, para la firma.
XXXXXXXX, 00 XX XXXXX XX 0000
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO SECRETARRIA GENERAL Y TRANSPARENCIA INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
A : SEÑORA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Por instrucciones del Director Nacional del Instituto de Previsión Social y para su respectiva firma, remito “Convenio de Colaboración” a suscribir entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Instituto de Previsión Social.
Por instrucciones del Director Nacional del IPS, (Resolución Exenta N° 396, de 08.10.2018, aprobado por Xxxxxx Xx 00000 xx 00/00/0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx).
Incl. Convenio de Colaboración en versión digital suscrito mediante firma electrónica avanzada
DISTRIBUCIÓN:
Unidad Gestión Resoluciones
Departamento Secretaría General y Transparencia xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx División Beneficios
xxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx CGM/mfc.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
E
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
En Santiago de Chile, a de julio de 2022, entre el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO,
60.901.002-9, representada por su Subsecretaria xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, RUN 00.000.000-0, ambos con domicilio para estos efectos en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y, por la otra, el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, en adelante e indistintamente el Instituto" o el "IPS", RUT 00.000.000-0, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, RUN 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx000, 0x piso, comuna de Santiago, vienen en convenir lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
El IPS es un servicio público descentralizado al que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº20.255 que lo crea, le corresponde entre otras funciones, la administración de los beneficios previsionales y sociales que las normas le encomiendan, y que, además, posee una infraestructura nacional de atención a través de la cual la ciudadanía puede acceder a una red xx xxxxxxxxxxxxxx, cuyos estándares están orientados a la optimización de la calidad de la atención a las personas y garantizar su acceso a las diversas prestaciones del Estado.
El IPS dispone de una cobertura de atención presencial y no presencial para los usuarios de los servicios de protección social que son atendidos por éste razón por la cual y mediante el presente convenio, se busca que las personas beneficiarias del "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", cuenten de manera oportuna y rápida con el pago de dicho Bono.
Por su parte, la Ley N°21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su artículo 2 que su objeto es colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley.
Que, la Ley Nº21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, correspondiente al Tesoro Público, incluye recursos para implementar, durante el primer
semestre de 2022, un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes, y el patrimonio, cuya actividad, personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido precedentemente, el programa referido se implementará a través de un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), para las personas chilenas, residentes en el país, que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19.
Que, teniendo presente el principio de coordinación previsto en el segundo inciso del artículo 5º de la Ley N°18.575, General de Bases de la Administración del Estado, lo dispuesto en la Ley N°21.395, y lo dispuesto en el artículo 6, del DS N°27 de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Subsecretaría junto con el IPS, suscriben el presente el presente convenio para garantizar el pago xxx Xxxx ya mencionado y asegurar su cobertura nacional.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO.
El Ministerio y el IPS acuerdan, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del mencionado DS N°27 que, el IPS será la entidad encargada de gestionar y pagar
incluidos en la Nómina de Beneficiarios elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Las partes determinan que el detalle de los aspectos técnicos y/o financieros para operativizar el presente convenio, serán establecidos en documentos separados, suscritos y aprobados administrativamente por ambas partes, los que para todos los efectos se entenderán parte integrante del presente acuerdo en calidad de Anexos del mismo.
TERCERO: XXX XXXX, MONTO Y FECHA.
Según lo establecido en el DS N° 27 de 2022, del Ministerio, y de acuerdo con los mecanismos que ahí se determinan, se concederá un Bono a las y los trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual ascenderá al monto de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por persona, con carácter de beneficio directo no reembolsable. Cada persona tendrá derecho sólo a un Bono, aun cuando el beneficiario desempeñe más de un trabajo en el sector cultural, artístico o patrimonial.
Conforme al mencionado Decreto, el Bono será pagado de una sola vez, a partir de la fecha que será comunicada oportunamente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Con todo, el plazo máximo para cobrar el bono será hasta el día 28 de diciembre del año 2022.
CUARTO: DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán potenciales beneficiarios xxx Xxxx las personas residentes en el país, que desarrollan labores en el sector cultural, artístico y patrimonial, que se encuentren incluidos en las bases de datos y/o nóminas de trabajadores del referido sector del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al 23 xx xxxxx de 2022, y que realicen su postulación conforme a lo establecido en el decreto Nº27, de 2022, del Ministerio.
El Ministerio enviará al IPS una nómina con la individualización de los beneficiarios xxx Xxxx, la que será publicada a través de los canales oficiales de comunicación del Ministerio.
QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES.
I. Obligaciones de El Ministerio:
a) Determinar las personas beneficiarias xxx Xxxx.
b) Remitir al IPS la nómina definitiva de las personas beneficiarias a quienes debe pagarse el Xxxx. Si el beneficiario ha designado un mandatario para cobrar y percibir el Bono, el Ministerio deberá incluir en la nómina la identificación del beneficiario y su mandatario. Además, la nómina deberá indicar el monto a pagar a cada beneficiario.
c) Informar a los beneficiarios la fecha de inicio de pago xxx Xxxx por medio de los canales oficiales de información dispuestos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
d) Velar por el cumplimento de la Ley N19.628 sobre Protección de la Vida Privada y garantizar que durante toda la vigencia del presente convenio no se infrinja de manera alguna cualquier normativa relacionada con el tratamiento de datos personales y datos sensibles.
e) Conocer y resolver las reclamaciones relacionadas con el Bono.
f) Pagar los costos de administración generados con ocasión de la ejecución del pago xxx Xxxx.
II. Obligaciones IPS:
a) Xxxxx en una sola oportunidad el Bono a las personas definidas como beneficiarias en la nómina remitida por el Ministerio. El pago se deberá efectuar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de Beneficiarios xxx Xxxx.
b) Disponer de una cuenta corriente bancaria o de una cuenta de administración de fondos, para la recepción de los fondos que le serán transferidos desde el Ministerio para el pago xxx Xxxx y para solventar los costos de administración de la ejecución del pago xxx Xxxx.
c) El IPS sólo podrá destinar los recursos transferidos desde el Ministerio para los efectos consignados en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, subtitulo 30, Ítem 10, Glosa 27, numeral 3, de la ley N°21.395, de Presupuestos del Sector Público, año 2022, pago xxx Xxxx y solventar los costros de administración del pago.
d) Informar al Ministerio de aquellos casos de Bonos que no fueron cobrados, dentro de los 3 meses siguientes a la emisión del pago, por cualquier causal incluido el fallecimiento, debiendo el Ministerio instruir a este Instituto respecto de la forma de proceder para el pago de dichos Bonos.
e) Restituir al Ministerio los saldos de los recursos transferidos, en caso de que no se utilicen, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la aprobación del informe final de rendición.
f) Velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y garantizar que durante toda la vigencia del presente convenio no se infrinja de manera alguna cualquier normativa relacionada con el tratamiento de datos personales y los datos sensibles.
SEXTO: DE LOS RECURSOS PARA EL PAGO.
El Ministerio transferirá hasta un monto máximo de $92.000.000, (noventa y dos millones de pesos), para financiar los gastos de administración que se generen con ocasión de la ejecución del pago que se encomienda por el presente convenio, los que deberán ser transferidos al IPS a la cuenta que disponga al efecto. El IPS administrará los recursos transferidos en la cuenta destinada a ese efecto.
La ejecución de los pagos, que por el presente Convenio se encomiendan, los realizará el IPS a través de las modalidades que utiliza regularmente para el pago de los beneficios de seguridad social que administra. El IPS no suscribirá convenios y/o contratos especiales para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
SÉPTIMO: ASPECTOS TÉCNICOS Y/O FINANCIEROS.
Las partes vienen en acordar una relación de colaboración formal que permita al Ministerio coordinar la implementación del acuerdo, en lo pertinente, con el IPS, estableciendo en conjunto los mecanismos que permitan facilitar que el pago se realice correcta y oportunamente a los beneficiarios xxx Xxxx.
Para el cumplimiento del objetivo acordado, las partes se comprometen a lo siguiente:
I. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:
a) Remitir al IPS con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que dicha institución deberá comenzar a ejecutar el pago xxx Xxxx, la nómina de beneficiarios.
Dicha nómina será enviada por única vez, vía mail, por el encargado del Convenio por parte del Ministerio al encargado del Convenio por parte del IPS y contendrá, a lo menos, la individualización del beneficiario, el monto a pagar y en caso de corresponder, los datos del mandatario para el pago
Asimismo, el Ministerio d en
Anexo, en un archivo plano, que especifica la información necesaria para el pago xxx Xxxx, bajo el esquema de registro detallado en dicho informe.
b) Transferir al IPS los recursos necesarios para el pago a los beneficiarios xxx Xxxx. Los fondos para proceder a dicho pago deberán ser transferidos al IPS con, a lo menos, 3 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que dicha institución deberá comenzar a ejecutar el pago xxx Xxxx.
c) Aprobar o rechazar la rendición de cuentas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en el caso de la rendición final.
El IPS:
a) El IPS realizará el pago xxx Xxxx conforme a las instrucciones recibidas, en cuanto a las personas beneficiarias, oportunidad de pago y modalidades de pago.
En el caso, que se trate de la modalidad de pago vía depósito en cuenta del beneficiario y éste fuere rechazado (rechazo de abono); el IPS entregará al Ministerio los datos de los beneficiarios correspondientes a dichos rechazos. El Ministerio a la brevedad hará las correcciones a que haya lugar y las remitirá al IPS. La nueva emisión de pago será realizada por el IPS en un plazo no menor a 15 días hábiles de recibida dicha corrección.
El IPS remitirá al mes cuarto (4), de entrado en vigencia del convenio, todos aquellos pagos que estén caducados luego de no haber sido cobrados dentro de los tres (3) meses siguientes a su emisión.
b) El IPS administrará los recursos conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio y deberá rendir cuenta documentada de su manejo. Con todo, la rendición se regirá, en lo que dice relación con el procedimiento, por lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015 de la Contraloría General de la República.
El IPS deberá emitir dentro de 20 días hábiles de finalizada la ejecución del convenio, un informe final de inversión que deberá contener, a lo menos, el monto detallado de los pagos realizados, y si lo hubiere, el saldo no ejecutado.
Para una adecuada rendición de cuentas, el IPS deberá formar un expediente de rendición de cuenta y entregar al Ministerio:
1. Los comprobantes de ingresos por los fondos recibidos, con la documentación de respaldo.
2. Los comprobantes de egresos de dichos fondos, con la documentación de respaldo.
3. El costo asociado a transacciones de Pagos efectuadas.
En el evento que el Ministerio rechace la correspondiente rendición de cuentas, el IPS dispondrá de 10 días hábiles administrativos, contados desde su notificación, para subsanar las observaciones, que hubieran dado motivo al rechazo, acompañando los respaldos de la operación.
Una vez recibidos los descargos del IPS, el Ministerio tendrá 10 días hábiles administrativos para pronunciarse.
OCTAVO: DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El Ministerio deberá mantener un permanente seguimiento y control de la ejecución del proceso de pago sobre el que versa el presente convenio.
El IPS entregará el reporte financiero con todos los pagos realizados, que incluye los beneficios pagados y los costos operativos asociados.
NOVENO: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO.
Las partes, dentro de la normativa aplicable y por motivos fundados, podrán modificar de común acuerdo el presente convenio, lo que será aprobado por las partes con la dictación del correspondiente acto administrativo. Tales modificaciones se entenderán formar parte integrante del presente convenio, sin necesidad de señalarlo expresamente.
DÉCIMO: DE LOS COORDINADORES.
El IPS y el Ministerio vienen en designar a los siguientes coordinadores, que actuarán por ellos, en el presente convenio:
- Por parte del IPS, al jefe de la División Beneficios.
- Por parte del Ministerio, a la asesora en planificación estratégica y gestión del Gabinete Ministerial.
Estos coordinadores deberán velar por la correcta ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio
DÉCIMO PRIMERO: DE LOS PLAZOS DE DÍAS HÁBILES.
Para los efectos de los plazos en días hábiles estipulados en este instrumento, son inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.
Este acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del último de los actos administrativos que lo aprueben y tendrá una duración hasta el 28 de diciembre del año 2022, data que corresponde al plazo máximo para cobrar el bono, a excepción de las obligaciones del IPS relativas a la entrega de informes, respecto de los cuales el convenio se deberá entender vigente hasta sus respectivas aprobaciones por parte del Ministerio, si correspondiere, o hasta la fecha en que el IPS restituya los saldos no rendidos, no ejecutados u observados que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de continuidad del Programa, en especial en lo relativo al pago oportuno xxx Xxxx señalado, podrán imputarse
con cargo a recursos que por el presente convenio se transfieren, gastos realizados por el IPS, a contar del 20 de julio de 2022.
DÉCIMO TERCERO: TÉRMINO ANTICIPADO.
Las partes podrán poner término inmediato y en forma anticipada a la fecha de vencimiento el presente convenio, en los siguientes casos:
1. Que no se mantenga la debida reserva de la información considerada confidencial.
2. Que el servicio permanezca interrumpido y sin uso por más de tres (3) meses consecutivos.
3. Por mutuo acuerdo de las partes
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Que, en general, no se cumpla con alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en el presente convenio.
6. Que, se verifique la existencia xx xxxxx, decretos, reglamentos, sentencias judiciales o un nuevo procedimiento establecido por el Ministerio, que regulen toda o algunas de las materias que por el presente convenio se establecen, y que, en definitiva, limiten, restrinjan o prohíban la correcta ejecución de lo pactado en sus cláusulas, no permitan su ejecución o vuelvan innecesario o no operativo la prestación de servicios que mediante este convenio se regula.
7. por incumplimiento de las obligaciones consignadas en las cláusulas quinta y sexta precedentes de presente convenio.
Todo lo anterior, debiendo notificar tal decisión mediante oficio remitida al domicilio consignado en este documento con una antelación mínima de 30 días.
DÉCIMO CUARTO: DE LAS PERSONERÍAS Y LOS EJEMPLARES.
La personería de la Subsecretaria xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, consta en Decreto Supremo Nº22, de fecha 11 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
La personería de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para actuar a nombre y en representación del Instituto de Previsión Social, consta en Decreto Supremo Nº02, de fecha 08 de enero de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual fecha, validez y tenor, quedando uno en poder de cada parte.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Subsecretaría de las Culturas y las Artes Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Director Nacional Instituto de Previsión Social
Anexo 1
Datos para el pago xxx Xxxx
Información del campo | Tamaño | Formato o contenido | Nota | Posición |
Identificación del beneficiario | ||||
RUN beneficiario | 9(8) | 1 | ||
Dígito verificador beneficiario | X(1) | 2 | ||
Apellido Paterno beneficiario | X(20) | 3 | ||
Apellido Materno beneficiario | X(20) | 4 | ||
Nombre beneficiario | X(30) | 5 | ||
Comuna domicilio beneficiario | 9(5) | (1) | 6 | |
Identificación Forma/ Modalidad de Pago | ||||
Forma de pago | 9(2) | (a) | 7 | |
Modalidad de pago | 9(2) | (b) | 8 | |
Identificación de Institución en la cual beneficiario tiene Cuenta | ||||
Nombre de la entidad bancaria beneficiario | X(30) | (2) | 9 | |
Tipo de cuenta bancaria beneficiario | 9(2) | (c) | 10 | |
Número de cuenta bancaria beneficiario | 9(15) | (3) | 11 | |
Identificación del Apoderado (4) | ||||
RUN Apoderado | 9(8) | 12 | ||
Dígito verificador Apoderado | X(1) | 13 | ||
Apellido Paterno Apoderado | X(20) | 14 | ||
Apellido Materno Apoderado | X(20) | 15 | ||
Nombre Apoderado | X(30) | 16 | ||
Comuna domicilio Apoderado | 9(5) | (1) | 17 | |
Identificación de Institución en la cual Apoderado tiene Cuenta | ||||
Nombre de la entidad bancaria Apoderado | X(30) | 18 | ||
Tipo de cuenta bancaria Apoderado | 9(2) | (c) | 19 | |
Número de cuenta Apoderado | 9(15) | 20 | ||
Total | X(266) |
DESCRIPCIÓN DE CÓDIGOS:
(a) Forma de pago:
01: Presencial.
02: Depósito.
(b) Modalidad de pago:
01: Efectivo.
02: Depósito en cuenta bancaria.
(c) Tipo de cuenta bancaria: Sólo se informa si la modalidad de pago es igual a 02 Depósito en cuenta bancaria.
01: Cuenta Corriente. 02: Cuenta de Ahorro. 03: Ahorro a la vista. 04: Cuenta Vista.
08: Cuenta RUT Banco Estado.
09: Cuenta en convenio.
Notas:
(1) Comuna domicilio:
a. En aquellos casos en que no se disponga de esta información, deberá completarse con ceros.
b.
(2) Número de cuenta bancaria: Sólo se informa si la modalidad de pago es igual a 02 Depósito en cuenta bancaria.
(3) Identificación del Apoderado, Identificación del domicilio del Apoderado, Nombre de la entidad bancaria Apoderado, Tipo de cuenta bancaria Apoderado y Número de cuenta Apoderado: Sólo se informa si el cobro lo realizará el Apoderado.
Este archivo se debe realizar de acuerdo con las siguientes características:
a) Los datos numéricos deben estar alineados a la derecha y completados con 0 (cero).
b) Los datos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y completados con blancos.
c) Los datos que no corresponda informar deben registrarse en cero o en blanco, según su formato respectivo.
d) Los caracteres a informar en los campos alfanuméricos deben corresponder al rango de letras entre la A y la Z (en mayúsculas), además de caracteres de puntuación, guiones y apóstrofes, excluida la letra Ñ y las vocales acentuadas.
El número que aparece para cada dato en la descripción de los registros de datos, bajo el título Posición, corresponde a la posición que ocupa el dato en el registro.