LEER LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES CON ATENCIÓN.
T É R M I N O S Y C O N D I C I O N E S
LEER LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES CON ATENCIÓN.
AL PARTICIPAR EN LA SUBASTA, EL POSTOR ACEPTA LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES Y DECLARA LO QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO. LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDI- CIONES SON LEGALMENTE VINCULANTES Y SI EL POS- TOR VIOLA CUALQUIERA DE ELLOS, (i) XXXX XXXXX & ASSOCIATES Y SUS EMPLEADOS, AGENTES Y REPRE- SENTANTES (EL "SUBASTADOR"), (ii) LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE DEPÓSITO FEDERAL (FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION O FDIC, POR SU SIGLA EN INGLÉS) ACTUANDO COMO LIQUIDADOR O COMPAÑÍA, O CUALQUIERA DE SUS SUBSIDIARIAS EN CALIDAD DE LIQUIDADORAS (EN LO SUCESIVO DENOMINADAS COLECTIVAMENTE COMO EL "VENDE- DOR"), (iii) QUANTUM\G & A JOINT VENTURE ("QUAN- TUM"), (iv) COLLIER'S INTERNATIONAL ("COLLIER'S") Y/O (v) C21 JUDGE FITE ("C21 JUDGE FITE") PODRÁN HACER USO DE CUALQUIER RECURSO QUE LES COR- RESPONDA POR LEY O CONFORME AL SISTEMA DE EQUIDAD. EL VENDEDOR, EL SUBASTADOR, QUAN- TUM, COLLIER'S, C21 JUDGE XXXX Y SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, AGENTES, CONTRATISTAS, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, Y DIRECTORES SE DENOMINARÁN COLECTIVAMENTE EN LO SUCESIVO "GRUPO VENDEDOR". IMPORTANTE: LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES INCLUYEN UN ACUERDO POR EL CUAL EL POSTOR ACEPTA EXONERAR DE TODA RESPONSABILIDAD AL GRUPO VENDEDOR.
LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA ESTÁ ABIERTA AL PÚBLICO.
TÉRMINOS DE VENTA:
TODOS LOS POSTORES DEBERÁN REGISTRARSE CON UN CHEQUE DE CAJA DE $2,500 A LA ORDEN DEL POS- TOR POR CADA INMUEBLE POR EL CUAL EL POSTOR TENGA INTENCIONES DE OFERTAR. SI EL POSTOR ES QUIEN OFRECE LA SUMA MÁS ALTA POR UN INMUE- BLE, DEBERÁ DEPOSITAR DE INMEDIATO POR CON- CEPTO XX XXXXX $2,500 O EL EQUIVALENTE AL 5% DE LA SUMA MÁS ALTA OFERTADA, LA SUMA QUE SEA MAYOR. SI LA SUMA DEL DEPÓSITO XX XXXXX ES MAYOR AL CHEQUE DE CAJA DE $2,500 ENTREGADO POR EL POSTOR AL MOMENTO DE REGISTRARSE, SE REQUERIRÁ UN CHEQUE PERSONAL DEL POSTOR PARA COMPENSAR LA DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE DE CAJA DE $2,500 Y LA SUMA DEL DEPÓSITO XX XXXXX. TODAS LAS VENTAS REALIZADAS EN LA(S) SUBASTA(S) QUE SE RIJAN POR LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES SON Y SERÁN VENTAS EN EFECTIVO Y NO DEPENDERÁN DE LA CAPACIDAD DEL POSTOR PARA CONSEGUIR FINANCIAMIENTO. EL DEPÓSITO XX XXXXX NO SE CONSIDERA UN PAGO DE
«OPCIÓN DE COMPRA». EL POSTOR ACUERDA CERRAR LA COMPRA DEL INMUEBLE SI RESULTA SER EL ADJU- DICATARIO EN LA SUBASTA.
SI UN POSTOR NO ESTÁ SEGURO DE DESEAR COM- PRAR UN INMUEBLE EN PARTICULAR, SE LE ACONSE- JA NO OFERTAR POR ÉL. SI UN POSTOR NO HA INSPEC- CIONADO O REALIZADO DEBIDAMENTE LA INVESTIGACIÓN DE TÍTULO DE UN INMUEBLE Y DESEA HACERLO ANTES DE COMPRARLO, ENTONCES SE LE ACONSEJA QUE NO OFERTE POR DICHO INMUE- BLE.
SI UN POSTOR RESULTA ADJUDICATARIO EN LA SUB- ASTA, EL DEPÓSITO XX XXXXX POR EL INMUEBLE NO SE REEMBOLSARÁ ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR AUSENCIA DEL VENDEDOR. EL ADJUDICATARIO QUE NO CIERRE LA COMPRA DENTRO DEL PERÍODO CON- TRACTUAL ESTABLECIDO PERDERÁ SU DEPÓSITO XX XXXXX. SE DEBERÁ LEER ATENTAMENTE EL CONTRA- TO DE VENTA DE CADA INMUEBLE PARA DETERMINAR LOS REQUISITOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN PARA CERRAR LA COMPRA.
LOS ADJUDICATARIOS DEBERÁN CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS ADECUADOS PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS AL OFERTAR. SI EL POSTOR RESULTA ADJUDICATARIO, DEBERÁ SUSCRIBIR UN CONTRATO EL DÍA DE LA SUBASTA PARA COMPRAR EL INMUEBLE POR EL MONTO OFER- TADO. AL PARTICIPAR DE LA SUBASTA, EL POSTOR DECLARAAL SUBASTADOR YAL VENDEDOR, QUIENES SE FÍAN DE LAS DECLARACIONES DEL POSTOR, QUE (i) CUENTA CON EL FINANCIAMIENTO CORRESPONDI- ENTE, (ii) HA REALIZADO DEBIDAMENTE LA INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PREVIOS DEL INMUEBLE PARA OFERTAR POR ÉL, Y (iii) PUEDE PAGAR EL XXXXX OFERTADO. ASIMISMO, AL PARTICI- PAR DE LA SUBASTA, EL POSTOR RECONOCE QUE SI NO CUENTA CON LOS FONDOS SUFICIENTES PARA CERRAR LA VENTA DE LO(S) INMUEBLE(S) QUE SE LE ADJUDICARON EN LA SUBASTA, EL GRUPO VENDEDOR SE VERÁ PERJUDICADO, Y QUE CUALQUIER DAÑO FUTURO PODRÍA INCLUIR LA PÉRDIDA DE RECURSOS
USADOS PARA PUBLICITAR Y VENDER DICHOS INMUE- BLES.
EL ADJUDICATARIO DE CADA INMUEBLE DEBERÁ SUSCRIBIR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES SUBASTADOS (EL "CONTRATO DE VENTA") SOBRE EL INMUEBLE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL SUBASTADOR LO DECLARE ADJU- DICATARIO. SE PODRÁN CONSULTAR COPIAS DEL CONTRATO DE VENTA ANTES DE LA SUBASTA EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE SUBASTAS O LLAMAN- DO AL SUBASTADOR AL NÚMERO DE TELÉFONO QUE SE INDICA EN EL FOLLETO. EN CASO DE DISCREPAN- CIAS ENTRE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDI- CIONES Y EL CONTRATO DE VENTAS, REGIRÁ ESTE ÚLTIMO.
TODOS LOS INMUEBLES SE VENDEN "TAL COMO APARECEN" Y "CON TODAS SUS FALLAS", SIN DECLARACIONES NI GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS.
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISI- TOS DEL COMPRADOR:
LOS POSIBLES POSTORES DE CUALQUIER INMUEBLE OFRECIDO EN SUBASTA POR EL VENDEDOR ACEPTAN QUE (i) CIERTAS PERSONAS TIENEN PROHIBIDO COM- PRAR BIENES AL VENDEDOR, Y (ii) EN CIERTOS CASOS, EL VENDEDOR NO VENDERÁ BIENES A DETERMI- NADAS PERSONAS. LOS ADJUDICATARIOS DEBERÁN PODER COMPLETAR SINCERAMENTE, Y DEBERÁN COMPLETAR, SIN MODIFICACIONES, UN FORMULARIO DE "CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISI- TOS DEL COMPRADOR" ("PEC", POR SU SIGLA EN INGLÉS) AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE VENTA.
VENTAS ABSOLUTAS Y EN RESERVA:
LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN EL FOLLETO DE LA SUBASTA COMO OFRECIDOS EN BASE "ABSOLUTA"
(i) SE VENDERÁN AL MEJOR POSTOR, Y (ii) SOLO SE OFRECEN EN BASE ABSOLUTA EN EL DÍA DE LA SUB- ASTA. LOS INMUEBLES NO IDENTIFICADOS COMO ABSOLUTOS SE SUBASTARÁN CON UNA "RESERVA", O SEA, LOS INMUEBLES EN RESERVA SOLO SE VENDERÁN CON LA APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PRECIO OFERTADO POR PARTE DEL VENDEDOR, QUE PODRÁN SER RETIRADAS POR CUALQUIER MOTIVO A ENTERA Y ABSOLUTA DISCRECIÓN DEL VENDEDOR. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN ANTERI- OR EN CONTRARIO, EL SUBASTADOR Y EL VENDEDOR SE RESERVAN EL DERECHO A AÑADIR O RETIRAR CUALQUIER INMUEBLE DE LA SUBASTA EN CUALQUIER MOMENTO O A CAMBIAR EL ORDEN DE VENTA RESPECTO DEL PUBLICADO EN EL FOLLETO DE LA SUBASTA O CUALQUIER OTRO LUGAR.
PARA INMUEBLES SUBASTADOS EN BASE DE "RESERVA":
EL VENDEDOR PAGARÁ EL COSTO DE (i) PREPARAR EL ACTA DE GARANTÍA ESPECIAL Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE ENTREGA, (ii) LA MITAD (1/2) DE LOS CARGOS POR DEPÓSITO EN GARANTÍA, LIQUIDACIÓN O CIERRE DE LA COMPRA QUE COBRE LA SOCIEDAD DE VERIFICACIÓN DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD, (iii) LA PRIMA DE LA PÓLIZA BÁSICA DE SEGURO DE TÍTULO, (iv) LOS HONORARIOS DE ABOGADOS DEL PROPIO VENDEDOR, Y (v) CUALQUIER IMPUESTO VIGENTE SOBRE LA PROPIEDAD Y AD VALOREM, ASÍ COMO LAS CUOTAS Y GRAVÁMENES DE LAS ASOCIA- CIONES DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS O CONDO- MINIOS QUE SE HAYAN GENERADO RESPECTO DEL INMUEBLE Y DEBAN ABONARSE A MÁS TARDAR A LA FECHA DE CIERRE. EL VENDEDOR HARÁ QUE SE RED- IMA CUALQUIER HIPOTECA, ESCRITURA DE FIDE- ICOMISO O EMBARGO MONETARIO DE OTRO TIPO QUE SE HAYA REGISTRADO RESPECTO DEL INMUEBLE, SALVO QUE EL VENDEDOR NOTIFIQUE AL COM- PRADOR QUE NO PUEDE O NO DESEA HACERLO, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE VENTA. CUALQUIER OTRO COSTO Y GASTO EN QUE SE INCUR- RA EN RELACIÓN CON LAVENTA DEL INMUEBLE SERÁ CUBIERTO POR EL COMPRADOR. A MENOS QUE ESTÉ ESPECÍFICAMENTE ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE VENTA, NO SE REALIZARÁ NINGÚN PRORRATEO, CONCILIACIÓN O AJUSTE RETROACTIVO RESPECTO DE CUALQUIER COSTO, CARGO, IMPUESTO U OTROS GASTOS PAGADOS POR LAS PARTES AL MOMENTO DE CERRAR EL NEGOCIO.
PARA INMUEBLES SUBASTADOS EN BASE "ABSOLU- TA":
LOS INMUEBLES SE TRANSFERIRÁN MEDIANTE UNA ESCRITURA DE RENUNCIA, Y EL COMPRADOR SERÁ RESPONSABLE POR TODOS LOS IMPUESTOS, EMBAR- GOS, COSTOS POR CIERRE DE LA COMPRA Y EL SEGURO DE TÍTULO.
CIERRE DE LA COMPRA E INVESTIGACIÓN DE TÍTULO:
A MENOS QUE SE ESTABLEZCA LO CONTRARIO EN EL CONTRATO DE VENTA, LA VENTA DE UN INMUEBLE DEBERÁ CERRARSE A MÁS TARDAR A LOS 40 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SUBASTA EN LA QUE SE VENDIÓ EL MISMO. EL GRUPO VENDEDOR RECOMIENDA QUE TODOS LOS POSIBLES POSTORES QUE TENGAN INTENCIONES DE OFERTAR POR UN INMUEBLE HAGAN QUE SUS PROPIOS ABOGADOS ESTUDIEN EL COMPROMISO PARA EL SEGURO DE TÍTULO Y TODOS LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL MISMO QUE AFECTEN AL TÍTULO DEL INMUEBLE. EL GRUPO VENDEDOR NO HACE DECLARACIONES NI OTORGA GARANTÍAS, YA SEA EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, ESCRITAS O VERBALES, ACERCA DEL TÍTULO DE LOS INMUEBLES A SER SUBASTADOS, LA EXACTITUD O INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS COMPROMISOS PARA EL SEGURO DEL TÍTULO O CUALQUIER OTRO ASUNTO RELA- CIONADO CON LA SOCIEDAD DE VERIFICACIÓN DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD QUE EMITE LOS COM- PROMISOS DE TÍTULO O, SI CORRESPONDIERE, LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE TÍTULO QUE CUBRAN LOS INMUEBLES A SUBASTARSE.
EL POSTOR DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE:
TODA PERSONA QUE ASISTAA LA SUBASTA ES INVITA- DA DEL SUBASTADOR Y PODRÁ PARTICIPAR Y PER- MANECER EN LA SUBASTA EN EL DÍA DE LA VENTA SOLAMENTE A DISCRECIÓN DEL SUBASTADOR. NO SE ACEPTARÁN MODIFICACIONES EN EL FORMULARIO DEL CONTRATO DE VENTA. EL NO OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA EN EL FORMULARIO PRE- XXXXXXX X XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XX XX XXXXX POR PARTE DEL ADJUDICATARIO PODRÁ RESULTAR EN LAANULACIÓN DE SU OFERTAA ENTERA Y ABSOLUTA DISCRECIÓN DEL VENDEDOR.
CADA POSTOR ES RESPONSABLE POR LLEVAR A CABO LA INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PRE- VIOS DE LOS INMUEBLES POR LOS QUE ESPERA OFER- TAR, COMO, POR EJEMPLO, LA REALIZACIÓN DE UNA INSPECCIÓN IN SITU DE CADA UNO DE ESOS INMUE- BLES ANTES DE LA SUBASTA.
LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LOS POSIBLES POSTORES NO HA SIDO VERIFICADA INDEPENDIENTE- MENTE POR EL GRUPO VENDEDOR, Y NO SE GARANTI- ZA LA EXACTITUD DE LA MISMA EN MODO ALGUNO, INCLUIDA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS INMUEBLES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ARREN- DAMIENTOS, PARCELAMIENTO, SUPERFICIE DE LOS TERRENOS, PIES CUADRADOS DE LAS MEJORAS O FOTOGRAFÍAS DE LAS MISMOS.
CADA POSIBLE POSTOR ACEPTAYACUERDA QUE (i) LA DECISIÓN DE OFERTAR POR UNA PROPIEDAD NO SE BASA EN NINGUNA INFORMACIÓN QUE HAYA SIDO O PUEDA SER PROVISTA POR EL GRUPO VENDEDOR, Y (ii) ANTES DE LA SUBASTA, HA LLEVADO A CABO LA INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PREVIOS DE CADA INMUEBLE POR EL QUE VA A OFERTAR. EL GRUPO VENDEDOR NO TIENE OBLIGACIÓN ALGUNA DE ACTUALIZAR DICHA INFORMACIÓN. TODO ANUN- CIO HECHO EN LA SUBASTA POR PARTE DEL SUBASTA- DOR O CUALQUIER OTRO MIEMBRO DEL GRUPO VENDEDOR PRIMARÁ SOBRE CUALQUIER INFORMACIÓN PUBLICITARIA O DE OTRO TIPO QUE SE HAYA BRINDADO EN RELACIÓN CON LOS INMUEBLES. EXCEPTO POR EL PAGO DE LA COMISIÓN DEL CORRE- DOR DEL COMPRADOR QUE CORRESPONDA (TAL COMO SE ESTABLECE MÁS ADELANTE) Y LOS DERE- CHOS Y OBLIGACIONES RESPECTIVOS DEL VENDEDOR Y EL ADJUDICATARIO/COMPRADOR RESPECTO DE CUALQUIER INMUEBLE, QUE SERÁN ESPECÍFICAMENTE ESTIPULADOS EN EL CONTRATO DE VENTA DE DICHO INMUEBLE, NINGÚN MIEMBRO DEL GRUPO DE VENTAS TENDRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DE CUALQUIER INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA RELACIONADA CON CUA- LESQUIERA INMUEBLES INCLUIDOS EN LA SUBASTA, COMO, POR EJEMPLO, LA INFORMACIÓN QUE FIGURA EN EL FOLLETO DE LA SUBASTA O CUALQUIER ANUN- CIO HECHO AL MOMENTO DE LA MISMA.
NO SE REQUERIRÁ NINGUNA OFERTA MÍNIMA INICIAL PARA NINGÚN INMUEBLE. EL VENDEDOR NO TENDRÁ OBLIGACIÓN ALGUNA DE ACEPTAR NINGUNA OFERTA DE RESPALDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL MEJOR POSTOR.
DECLARACIÓN DEL SUBASTADOR:
EL SUBASTADOR Y TODOS LOS LICENCIATARIOS QUE SEAN SUS EMPLEADOS O QUE ESTÉN ASOCIADOS CON ÉL REPRESENTARÁN AL VENDEDOR EN LA VENTA DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN LA SUBASTA.
T É R M I N O S Y X X X X X X X X X X X
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX:
A. NINGÚN CORREDOR QUE SEAEMPLEADO DIRECTO DE CUALQUIER MIEMBRO DEL GRUPO VENDEDOR PODRÁ REPRESENTAR A UN COMPRADOR EN NINGUNA TRANSACCIÓN O RECIBIR UNA COMISIÓN POR TAL REPRESENTACIÓN. ADEMÁS, NINGÚN CORREDOR PODRÁ GANAR O RECIBIR UNA COMISIÓN POR REPRESENTAR TANTO AL VENDEDOR Y AL COMPRADOR EN UNA TRANSACCIÓN DE VENTA POR SUBASTA.
B. A MENOS QUE LA LEY LO DISPONGA, (i) NINGÚN CORREDOR PODRÁ GANAR O RECIBIR UNA COMISIÓN POR REPRESENTARSE A SÍ MISMO O A UN FAMILIAR DIRECTO (CÓNYUGE, HERMANO/A, PADRE, MADRE, HIJO/A, XXXXXX/A, ETC.) EN UNA TRANSACCIÓN DE VENTA POR SUBASTA, Y (ii) NINGÚN CORREDOR EMPLEA- DO INTERNAMENTE POR UNA EMPRESA, NEGOCIO, FIDE- ICOMISO U OTRA ENTIDAD LEGAL PODRÁ GANAR O RECIBIR UNA COMISIÓN POR REPRESENTAR A TAL ENTI- DAD EN UNA TRANSACCIÓN DE VENTA POR SUBASTA, SALVO QUE SE TRATE DE CORREDORES QUE OPEREN COMO CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
C. CON SUJECIÓNAL PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS PRE- SENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES Y AL CIERRE Y FINANCIAMIENTO DE LA VENTA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE VENTA, EL VENDEDOR PAGARÁ O HARÁ PAGAR AL CIERRE (SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE VENTA) UNA COMISIÓN EQUIVALENTE A
(i) 1.75% DEL MONTO DE LA OFERTA MÁS ALTA ACEPT- ABLE POR EL INMUEBLE PARA VENTAS DE $1 MILLÓN O MENOS, (ii) 1.50% DEL MONTO DE LA OFERTA MÁS ALTA ACEPTABLE POR EL INMUEBLE PARA VENTAS QUE SUPEREN $1 MILLÓN PERO NO SEAN MAYORES A $5 MIL- LONES, O (iii) 1.00% DEL MONTO DE LA OFERTA MÁS ALTA ACEPTABLE POR EL INMUEBLE PARA VENTAS QUE SUPEREN $5 MILLONES (EN CADA CASO, LA "COMISIÓN XXX XXXXXXXX DEL COMPRADOR”). DICHA COMISIÓN SE ABONARÁ A UN CORREDOR QUE REPRESENTE A UN POSTOR EN RELACIÓN CON UN DETERMINADO INMUE- BLE DE LA SUBASTA. PARA RECIBIR LA COMISIÓN COR- RESPONDIENTE, EL CORREDOR DEL COMPRADOR DEBERÁ HABER CUMPLIDO CADA UNO DE LAS SIGU- IENTES OBLIGACIONES:
1. REVISAR LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES CON CADA POSIBLE COMPRADOR QUE REPRESENTE;
2. ASISTIR A CADA POSIBLE COMPRADOR OFRECIENDO ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN PERTINENTES SOBRE CADA INMUEBLE POR EL QUE CADA POSIBLE COM- PRADOR PIENSE OFERTAR;
3. VER CADA INMUEBLE CON CADA POSIBLE COM- PRADOR ANTES DE CONCURRIR A LA SUBASTA;
4. ASISTIR A CADA POSIBLE COMPRADOR PARA (a) COM- PLETAR LA "DECLARACIÓN DE REGISTRO DEL CORRE- DOR DEL COMPRADOR" Y (b) ENVIAR DICHO DOCUMEN- TO AL SUBASTADOR A MÁS TARDAR CUARENTA Y OCHO HORAS ANTES DE LA SUBASTA;
5. CONCURRIR A LA SUBASTA; Y
6. ACOMPAÑARALADJUDICATARIOALAFIRMADEL CON- TRATO DE VENTA LUEGO DE LA SUBASTA.
CADA UNO DE LOS PASOS ANTERIORES DEBERÁ COM- PLETARSE PARA QUE EL CORREDOR PUEDA RECIBIR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE AL CORREDOR DEL COM- PRADOR. AL OFERTAR, CADA POSTOR Y SU CORREDOR ACUERDAN EXONERAR DE RESPONSABILIDAD A LOS MIEMBROS DEL GRUPO VENDEDOR RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN PRE- SENTADA POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEL POSTOR O EL CORREDOR EN LA SUBASTA, DISPONIÉNDOSE QUE DICHA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD NO INCLUIRÁ AL MIEMBRO DEL GRUPO VENDEDOR IDENTI- FICADO ANTERIORMENTE EN LA PRESENTE SUB- SECCIÓN C DE LA SECCIÓN "PARTICIPACIÓN DEL CORRE- DOR" DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES CON RESPECTO A LA COMISIÓN XXX XXXXXXXX DEL COMPRADOR GENERADA EN EL ESTRICTO CUMPLIMIEN- TO DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES Y QUE DEBERÁ SER PAGADA POR DICHO MIEMBRO DEL GRUPO VENDEDOR AL CORREDOR QUE REALICE TAL RECLAMACIÓN. EL OFRECIMIENTO DE SUS SERVICIOS POR PARTE DE LOS CORREDORES A LOS COMPRADORES EN EL DÍA Y LUGAR DE LA SUBASTA ESTÁ PROHIBIDO Y SERÁ MOTIVO DE EXPULSIÓN A EXCLUSIVA DISCRECIÓN DEL SUBASTADOR. NO SE CONSIDERARÁ GENERADA NI SE PAGARÁ COMISIÓN ALGUNAA LOS CORREDORES QUE OFREZCAN SUS SERVICIOS A UN COMPRADOR EN EL DÍA Y LUGAR DE LA SUBASTA.
LEY DE CIERRE DE LA RTC [LA "LEY RTCC", CUYA APLICACIÓN A LA FDIC ESTÁ REGULADA EN EL ARTÍCULO 1821(v) Y (w) DELTÍTULO 12 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS]:
DE CONFORMIDAD CON ELARTÍCULO 16 DE LALEY RTCC (ARTÍCULO 1821(v) DEL TÍTULO 12 DEL CÓDIGO DE LOS
ESTADOS UNIDOS), EL VENDEDOR DARÁ PREFERENCIA EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS A UN POSTOR QUE CERTI- FIQUE QUE, DURANTE LO QUE QUEDE DE VIDA ÚTIL DEL INMUEBLE, LO UTILIZARÁ PARA BRINDAR ALOJAMIEN- TO O REFUGIO A PERSONAS O FAMILIAS SIN HOGAR. NO OBSTANTE SE DISPONE QUE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1821(v) Y 1831q(p) DEL TÍTULO 12 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, UNA RESIDENCIA O UNIDAD DE CONDOMINIO DE UNA ÚNICA FAMILIA QUE SE HAYA TASADO EN UN VALOR DE $101,250 O MENOS NO SE INCLUIRÁ EN DICHA PREFERENCIA LEGAL.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RTCC (ARTÍCULO 1821(v) DEL TÍTULO 12 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS), EL VENDEDOR DARÁ PREFERENCIA EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS A UN POSTOR QUE CERTI- FIQUE QUE ES UNA AGENCIA PÚBLICA O UNA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO Y QUE DURANTE EL RESTO DE LA VIDA ÚTIL DEL INMUEBLE COMERCIAL LO USARÁ PARA OFICINAS Y FINES ADMINISTRATIVOS CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR ADELANTE UN PROGRA- MA DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RESIDENCIALES QUE OFREZCA: (i) OPORTUNIDADES PARA FAMILIAS CON INGRESOS DE NIVEL MODERADO, BAJO Y MUY BAJO DE ACCEDER A LA PROPIEDAD O ALQUILER DE UNA VIVIEN- DA, O (ii) ALOJAMIENTO O REFUGIO PARA PERSONAS O FAMILIAS SIN HOGAR.
PARA QUE UN POSTOR OBTENGA LA PREFERENCIA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY RTCC, SE DEBERÁN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA MISMA. SI UN POSTOR TIENE INTENCIONES DE OBTENER DICHA PREFERENCIA, ANTES DE COMENZAR A OFERTAR EN EL LUGAR DE LA SUBASTA DEBERÁ PRESENTAR AL VENDEDOR PRUEBAS (UNA CERTIFICACIÓN FIRMADA) DE QUE EL POSTOR CUMPLE CON DICHOS REQUISITOS, ENTRE ELLOS, Y SEGÚN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RTCC, QUE ES UNA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO O UNA AGENCIA PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LO DEFINIDO, RESPEC- TIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 1831q(p)(10) Y (11) DEL TÍTULO 12 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS. DICHA CERTIFICACIÓN TAMBIÉN DEBERÁ IDENTIFICAR CADA INMUEBLE POR EL QUE EL POSTOR PIENSE OFERTAR.
TODA OFERTA EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY RTCC DEBERÁ PRESENTARSE SEGÚN LOS PRE- SENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES. CUANDO FINALICE LA PUJA POR UN INMUEBLE, CUALQUIER POSTOR DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY RTCC QUE HAYA CUMPLIDO CON LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES (UN "POSTOR PREFERENCIAL") TENDRÁ LA OPORTUNIDAD DE IGUALAR LA OFERTA MÁS ALTA. SI EL POSTOR PREFERENCIAL IGUALA LA OFERTA MÁS ALTA, SERÁ CONSIDERADO EL ADJUDICATARIO, SUJETO NO OBSTANTE A LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN LA SECCIÓN "VENTAS ABSOLUTAS Y EN RESERVA" DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES.
SI MÁS DE UN POSTOR PREFERENCIAL IGUALA LA OFER- TA MÁS ALTA, ENTONCES SE SOLICITARÁ UNA ÚLTIMA Y MEJOR OFERTA A TODOS LOS POSTORES PREFEREN- CIALES Y AL MEJOR POSTOR INICIAL. EL INMUEBLE SE ADJUDICARÁ EL GANADOR DEL PROCESO DE ÚLTIMA Y MEJOR OFERTA, NUEVAMENTE CON SUJECIÓN A LAS DIS- POSICIONES DE LA SECCIÓN "VENTAS ABSOLUTAS Y EN RESERVA" DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDI- CIONES. UN POSTOR PREFERENCIAL QUE NO RESULTE ADJUDICATARIO EN EL PROCESO DE ÚLTIMA Y MEJOR OFERTA NO TENDRÁ UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE IGUALAR LA OFERTA GANADORA.
DESCARGOS ADICIONALES:
A. INMUEBLES VENDIDOS "TAL COMO APARECEN" Y "CON TODOS SUS DEFECTOS".
El vendedor venderá los inmuebles al adjudicatario/comprador "tal como aparecen" y "con todos sus defectos". Las propiedades vendi- das como "absolutas" se transferirán mediante una escritura de renun- cia, y el adjudicatario/comprador será responsable por todos los cos- tos por cierre de la compra, incluido el seguro de título. El adjudi- catario/comprador acepta todos los defectos del inmueble, sean cono- cidos o no, que existan actualmente o que puedan surgir en el futuro. El adjudicatario/comprador acepta y acuerda que el grupo vendedor no ha hecho ni hace y específicamente declina y niega toda declaración, garantía, promesa, convenio o acuerdo de cualquier tipo y carácter, explícito o implícito, verbal o escrito, pasado, presente o futuro, con respecto de: (i) el valor, naturaleza, calidad o condición del inmueble incluyendo, entre otros, el agua, el suelo y la geología;
(ii) los ingresos que se derivarán del inmueble; (iii) la idoneidad del inmueble para cualquier actividad y uso que el adjudicatario/com- prador pueda realizar en él o a partir del mismo; (iv) el cumplimien- to del inmueble o su utilización con cualquier xxx, xxxxx, ordenanza o reglamento de cualquier autoridad u organismo gubernamental cor- respondiente; (v) la habitabilidad, comerciabilidad, comercialización, rentabilidad o idoneidad del inmueble para un fin específico; (vi) la forma o calidad de la construcción o los materiales incorporados al inmueble, si corresponde; (vii) la forma, calidad, o condición de reparación del inmueble; (viii) la existencia de cualquier vista desde el inmueble o de que cualquier vista existente no será obstruida en el futuro; o bien (ix) cualquier otro asunto respecto del inmueble y, específicamente y sin limitaciones, que el grupo vendedor no ha hecho ni hace y específicamente niega cualquier declaración sobre el
cumplimiento de (a) la Ley de Estadounidenses con Discapacidades,
(b) cualquier xxx, xxxxx, reglamento, orden o requisito de protección ambiental, contaminación o uso de la tierra, incluyendo los residuos sólidos (según lo definido por el reglamento de la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. en la Sección 261 del Título 40 del Código de Reglamentos Federales), o bien (c) la eliminación o existencia, en el interior o sobre el inmueble, de cualquier sustancia peligrosa (según la definición de la Ley de Responsabilidad, Indemnización y Recuperación Ambiental Integral de 1980 ("CER- CLA") y sus modificaciones, así los reglamentos promulgados en vir- tud de la misma).
B. DEPENDENCIA DEL ADJUDICATARIO/COMPRADOR DE SU PROPIA INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PREVIOS DEL INMUEBLE.
El adjudicatario/comprador además acepta y acuerda que habiendo tenido la oportunidad de inspeccionar el inmueble, se basa única- mente en su propia inspección y no en cualquier información que haya suministrado o vaya a suministrar el grupo vendedor. El adju- dicatario/comprador asimismo acepta y acuerda que toda informa- ción brindada por el grupo vendedor o en su nombre respecto del inmueble, incluso, entre otra, la totalidad de los datos incluidos en cualquier paquete de información sobre el inmueble que previamente se haya puesto a disposición del adjudicatario/comprador por parte del grupo vendedor, fue obtenido de una variedad xx xxxxxxx y que el grupo vendedor no ha realizado ninguna inspección o verificación independiente de dicha información y por lo tanto no hace ninguna declaración sobre la exactitud o integridad de la misma.
C. EL GRUPO VENDEDOR NO HACE DECLARACIONES NI OTORGA GARANTÍAS.
El grupo vendedor no será responsable en modo alguno por ninguna afirmación, declaración o información verbal o escrita respecto del inmueble o su utilización que presente cualquier corredor, agente, empleado o representante inmobiliario o cualquier tercero. El adjudi- catario/comprador acepta que en muchos casos el vendedor adquirió el inmueble a través de la liquidación de una institución financiera que quebró y, por lo tanto, tiene poco o ningún conocimiento del mismo. El grupo vendedor no hace declaraciones ni otorga garantías respecto de las condiciones materiales o cualquier otro aspecto del inmueble, entre ellas: (i) la integridad estructural de cualquier mejo- ra hecha en el inmueble, (ii) la conformidad de las mejoras con cualquier plano o especificación del inmueble que se haya entregado o se pueda entregar al adjudicatario/comprador, (iii) la conformidad del inmueble con los requisitos de parcelamiento o códigos de con- strucción correspondientes, (iv) la existencia de inestabilidad en el suelo, (v) reparaciones pasadas del suelo, (vi) propensión a desliza- mientos de tierra, (vii) suficiencia de cimentación, (viii) suficiencia de drenajes, o (ix) cualquier otro asunto que afecte al inmueble, inclu- ido, entre otros factores, la estabilidad o integridad de la tierra o cualquier edificación o mejora que se encuentre sobre la misma.
D. EL ADJUDICATARIO/COMPRADOR LIBERARÁ AL GRUPO VENDEDOR.
El adjudicatario/comprador y cualquiera que pueda presentar recla- maciones por su intermedio o en su nombre por la presente libera al grupo vendedor de cualquier reclamación que el adjudicatario/com- prador pueda tener o pueda adquirir en el futuro contra el grupo ganador por cualquier costo, pérdida, responsabilidad, daño, gasto, demanda, acción o causa de acción resultante o relacionado con cualquier defecto, error u omisión de construcción u otras condi- ciones, entre ellas, asuntos ambientales, que afecten al inmueble o a cualquiera de sus partes. La presente liberación incluye reclama- ciones de las que actualmente el adjudicatario/comprador no tiene conocimiento o no sospecha que existan en su favor y que, si estu- vieran en su conocimiento, afectarían materialmente la liberación del grupo vendedor por parte del adjudicatario/comprador. El adjudi- catario/comprador acepta y acuerda que está dispuesto a otorgar la liberación anterior debido al precio de compra por el que pudo adquirir el inmueble en la subasta.
E. EL ADJUDICATARIO/COMPRADOR INDEMNIZARÁ Y EXONERARÁ DE RESPONSABILIDAD AL GRUPO VENDE- DOR.
EL ADJUDICATARIO/COMPRADOR ASUME LA RESPONS- ABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN O ACCIÓN BASADA EN LESIONES O FALLECIMIENTO DE PERSONAS O DAÑOS, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES, SUFRI- DOS O ALEGADOS POR ELADJUDICATARIO/COMPRADOR, SUS AGENTES, MANDANTES Y/O EMPLEADOS, QUE DERIVEN DE LA SUBASTA O INHERENTES A ELLA, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHAS RECLAMACIONES SE FUNDAMENTAN TOTAL O PARCIALMENTE EN PRESUNTA NEGLIGENCIA O FALSEDAD NEGLIGENTE DEL GRUPO VENDEDOR. ASIMISMO, EL ADJUDICATARIO/COMPRADOR ACUERDA POR EL PRESENTE INDEMNIZAR Y EXONERAR DE RESPONSABILIDAD AL GRUPO VENDEDOR EN RELACIÓN CON TALES ASUNTOS. ACUERDA TAMBIÉN CONTESTAR TODA DEMANDA, RECLAMACIÓN O ACCIÓN PRESENTA- DA A ESE RESPECTO CONTRA EL GRUPO VENDEDOR O CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES.
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