FACTO - CONDICIONES GENERALES
FACTO - CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES p.2 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CUENTA FACTO p.20 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE DEPÓSITO FACTO p.24 CONDICIONES GENERALES BANCA A DISTANCIA p.26
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BFF Bank S.p.A Sucursal en España
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
xxxxxxxxxxx.xx
Registro de entidades de créditos n. 1554 CIF X0000000X
General
Via Domenichino, 5 – 20149 Milano – Italia
Registro de Empresas de Milán y Empresa Matriz 07960110158 Registro de bancos 5751
Codice ABI 5000- Adherida al F.I.T.D.
BFF Bank S.p.A., Sucursal en España
Domicilio Social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx
Número de teléfono al cual el Cliente puede dirigirse para más información: 000 000 000 E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Número de Identificación Fiscal (NIF): W0056035I
Número de inscripción en el Registro del Banco de España: 1554
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.383, Folio 148, Sección 8, Hoja M-600965.
La información resaltada en letra negrita se corresponde con la indicada en la norma 7 y el Anejo 3 de la Circular 5/2012. Dicha información es especialmente relevante.
CONDICIONES GENERALES
El presente contrato regula las relaciones jurídicas entre el Cliente, persona física, y BFF Bank S.p.A, Sucursal en España (en adelante, el "Banco") en relación con cualesquiera productos y servicios que suscriba aquél, ya sea en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional o al margen de la misma (en adelante, el "Contrato", las "Condiciones Generales" o el "Contrato de Prestación de Servicios"). A dichos productos y servicios le resultarán aplicables las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares correspondientes a cada uno de ellos, que, en caso de discrepancia, prevalecerán sobre las Condiciones Generales. Del mismo modo, serán de aplicación el Documento Informativo de las Comisiones y las Condiciones Generales de Banca a Distancia, considerando a dichos documentos a todos los efectos anexos al presente Contrato. Estos documentos estarán en todo momento disponibles en soporte duradero en el buzón privado del servicio de banca a distancia, accesible desde la página web arriba indicada, y el Cliente ha tenido acceso a ellos con carácter previo a la contratación. Estas Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera otras suscritas por las partes con anterioridad.
El Banco le ha facilitado de manera comprensible información previa adecuada, completa y actualizada para adoptar una decisión informada de contratar el producto objeto del presente Contrato. El Banco facilita, a través de la página web del Banco, en el proceso de contratación y en su área privada, las explicaciones necesarias para comprender los términos esenciales del producto. El Banco informa de la existencia, junto al presente documento de Condiciones Generales, del documento de Condiciones Particulares así como el Documento Informativo de las Comisiones, los cuales pueden ser consultados en su página web, se facilitan como documentos precontractuales en una fase previa de su firma en el proceso de alta y el Cliente debe acceder a cada documento, leerlo y llegar al final del mismo antes de continuar con la fase siguiente con el fin de poder dar por finalizado el proceso de información previa. Además, dicha información se enviará al Cliente por correo electrónico. Asimismo, en la página web se podrá consultar la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Y todo ello con la finalidad de que el Cliente pueda comprender la naturaleza de los riesgos de los productos y servicios que se le pueden ofrecer bajo este Contrato.
En cualquier momento de la relación contractual, el Cliente podrá solicitar una copia en papel o en otro soporte duradero del presente Contrato, así como de la información y de las condiciones exigidas por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (la "LSP").
El idioma de celebración del contrato es el castellano. El idioma utilizado para la comunicación con el Banco durante la relación contractual debe ser el castellano.
1. Objeto.
1.1. El presente Contrato rige y agrupa los contratos de los siguientes productos y servicios bancarios: una cuenta corriente (la "Cuenta Facto") y un depósito a plazo (el "Depósito Facto"), así como el servicio de banca a distancia ("Banca a Distancia"). No es posible contratar la “Cuenta Facto” sin contratar el “Depósito Facto” y la “Banca a Distancia”.
1.2. En defecto de determinación expresa en contrario en las Condiciones Particulares de cada producto, los productos y servicios bancarios únicamente podrán ser contratados por toda persona física, mayor de edad, con plena capacidad para contratar y residente en España.
2. El Cliente. Consideración de consumidor.
En caso de que cualquier Cliente de una cuenta actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, en el ámbito de su oficio o profesión, no tendrá la consideración de Consumidor a los efectos del presente Contrato y de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Cuando el Cliente sea considerado no consumidor no será aplicable, con carácter enunciativo, pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo y en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de los Servicios Financieros. Asimismo, cuando el Cliente no tenga la consideración de Consumidor ni Micro-empresa, no serán de aplicación el Título II y los artículos 35.1, 36.3, el plazo establecido en el art. 43 y los art. 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 de la LSP, la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, , sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato.
Quedarán comprendidas dentro del concepto de Micro-empresa todas las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial, de conformidad con el artículo 3.25 de la LSP.
La condición de Micro-empresa deberá ser comunicada al Banco y acreditada por el Cliente en el momento de suscripción del presente Contrato a través de una declaración en la que se incluyan los datos y, en su caso, la documentación que el Banco considere necesaria para acreditar los límites máximos enunciados anteriormente, incluyendo: documento resumen de las altas de la Seguridad Social; copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personal Físicas (IRPF); o las declaraciones trimestrales relativas al Impuesto del Valor Añadido (IVA), correspondientes a los cuatro últimos trimestres.
3. Duración.
Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones Particulares para cada producto o servicio, el presente Contrato tendrá una duración indefinida, desde el momento de su firma,
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permaneciendo en vigor mientras el Cliente mantenga en activo algún producto o servicio con el Banco.
4. Pluralidad de Clientes.
4.1. Los productos y servicios bancarios ofrecidos por el Banco son nominativos e intransferibles. La Cuenta Facto, el Depósito Facto y el servicio de Banca a Distancia no admitirán más de dos (2) Clientes titulares. Asimismo, no se permite la contratación de más de una (1) Cuenta Facto con la misma estructura de titularidad.
4.2. En el supuesto en que dos Clientes sean titulares de una Cuenta Facto en el Banco, los productos o servicios que se suscriban con cargo a dicha cuenta se presumirán, salvo orden o disposición legal en contrario, que se suscriben en nombre y por cuenta de ambos Clientes. Todos los Clientes, personas físicas de productos y/o servicios, están obligados a aportar al Banco, en los términos establecidos por la legislación vigente, copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente.
4.3. Todas aquellas personas que aparezcan como Clientes de productos o servicios asumirán
solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos.
5. Intereses, comisiones y gastos.
5.1. Los tipos de interés nominal, la tasa anual equivalente (en adelante, "TAE"), comisiones y gastos, en relación con cada uno de los productos y servicios que integran estas Condiciones Generales, serán los que se determinen en las Condiciones Particulares y en el Documento Informativo de las Comisiones. El Banco podrá deducir del importe de las transferencias que reciba el Cliente los gastos que se generen por la misma. Los intereses, gastos o comisiones que generen las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o cargados en la Cuenta Facto.
5.2. El Banco se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, comisiones y gastos repercutibles en cualquier momento, ajustándose a lo establecido en la cláusula 7 de las presentes Condiciones Generales.
5.3. La información contenida en el presente Contrato relativa a los términos y condiciones aplicables a los distintos productos y servicios contemplados se facilita sin coste para el Cliente.
5.4. El Banco se reserva la facultad de introducir nuevos gastos y/o comisiones por la prestación de servicios adicionales en cualquier momento, ajustándose a lo establecido en la cláusula 7 de las presentes Condiciones Generales.
6. Comunicaciones.
6.1. Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, el buzón privado del servicio de Banca a Distancia del Cliente en la página web del Banco) con sujeción a los
requisitos previstos legalmente. En el supuesto de comunicaciones que deban realizarse por escrito, éstas podrán realizarse bien mediante carta dirigida a la dirección postal del Cliente notificada por éste al Banco, o bien mediante formato electrónico o en soporte duradero distinto del papel. El Banco podrá utilizar medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenarla y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información va destinada, así como su reproducción sin cambios.
6.2. Las modificaciones del domicilio postal y de la dirección de correo electrónico deberán ser notificadas por el Cliente, surtiendo efecto a partir de la recepción por el Banco de la comunicación de dicha modificación.
6.3. El Cliente acepta expresamente que todas las notificaciones y comunicaciones que el Banco deba remitirle, facilitarle o ponerle a disposición, ya sea por obligación legal o por otros motivos, se realicen por medios telemáticos, incluyendo expresamente correo electrónico, el buzón privado del servicio de Banca a Distancia del Cliente, SMS o teléfono, siempre cumpliendo la normativa aplicable.
6.4. Se establece como domicilio para notificaciones con respecto a la Cuenta Facto y al Depósito Facto, el buzón privado del servicio de Banca a Distancia. Por ello, el Cliente, mientras mantenga vigentes dichos productos, deberá igualmente mantener como forma de notificación, la anteriormente indicada, viniendo obligado a tener activo y a acceder con una frecuencia al menos semanal al buzón privado del servicio de Banca a Distancia.
En el supuesto de que existan dos titulares se tomará como domicilio para notificaciones con respecto a la Cuenta Facto y al Depósito Facto el buzón privado del servicio de Banca a Distancia del primer titular. Las comunicaciones realizadas en la forma antes indicada producirán efecto respecto al resto de titulares.
7. Modificación de las condiciones.
El Banco podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones inicialmente pactadas, comunicándolas al Cliente de forma individualizada y con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha en que vaya a entrar en vigor la modificación propuesta en la forma indicada en la cláusula anterior. Durante este plazo, podrá el Cliente resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno de cancelación. De no hacerlo, se entenderá que éste acepta las modificaciones propuestas por el Banco, aplicándose las mismas desde la fecha indicada. En el supuesto de que el Cliente no sea consumidor ni Micro-empresa, la comunicación podrá efectuarse mediante la publicación durante un mes en la página web del Banco, pudiendo aquél resolver el contrato en la forma y con las consecuencias indicadas anteriormente durante dicho plazo. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el Cliente sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo, así como las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el presente Contrato. Los nuevos tipos de interés o cambio aplicables estarán a disposición del Cliente en la página web del Banco.
8. Cancelación y derecho de desistimiento.
8.1. En caso de que proceda la cancelación de los productos y servicios bancarios contratados de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales de la Cuenta Facto y en las Condiciones Generales del Depósito Facto, en el momento de la cancelación se efectuará la liquidación de los intereses y gastos repercutibles devengados hasta la fecha, abonándose o adeudándose a la Cuenta Facto antes de su cancelación. En el supuesto de que dos personas sean titulares de una Cuenta Facto, para la cancelación de esta o bien de los productos o servicios suscritos a cargo de la misma, bastará, salvo disposición legal en contrario, la orden inequívoca de uno solo de los Clientes.
8.2. Salvo que la normativa vigente establezca la necesidad de conceder un plazo de preaviso superior, el Banco podrá resolver el mismo de forma anticipada, notificándolo a la otra parte con un preaviso de dos (2) meses respecto a la fecha de resolución. El citado plazo de preaviso no será aplicable, pudiendo en consecuencia resolverse el Contrato de forma inmediata, en supuestos de incumplimiento por una de las partes (en especial en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales) o en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario que el Cliente se encuentre al corriente de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo con el Banco para poder resolver el presente Contrato.
8.3. El Banco se reserva la facultad de considerar inactivo cualquier producto o servicio en caso de que no se haya producido en el producto concreto ningún movimiento distinto del abono periódico de intereses durante un plazo mínimo de un año. En caso de que, conforme a lo anterior, todos los productos de un Cliente pasen a ser considerados inactivos, el Banco considerará inactivo a dicho Cliente.
En caso de que la Cuenta Facto no tuviese movimientos durante sesenta (60) meses consecutivos y no tuviese saldo o presentase saldo deudor, el Banco se reserva la facultad de cancelarla previo aviso con una antelación mínima de dos meses.
8.4. De conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores, el Cliente podrá desistir del presente Contrato en el plazo máximo de catorce (14) días desde el día de la fecha de contratación, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, comunicándoselo al Banco en su domicilio social, antes de que finalice el plazo indicado anteriormente, por cualquier procedimiento admitido en derecho que permita dejar constancia de la notificación. El Cliente vendrá obligado a abonar el importe del servicio financiero efectivamente prestado por el Banco hasta el momento del desistimiento. Recibida la notificación del desistimiento el Banco lo hará efectivo del mismo modo en que lo haría si se tratase de una cancelación de producto o resolución del Contrato.
8.5. En el supuesto de que el Cliente titular de la cuenta fallezca, la Cuenta Facto se cancelará de manera automática sin coste alguno una vez sus herederos acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicha cuenta y acrediten ante el Banco haber cumplido con las disposiciones fiscales en vigor, en especial en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En tal caso de cancelación anticipada, se liquidará el interés devengado entre la fecha de apertura de la cuenta y la de cancelación.
En el supuesto de dos (2) Clientes titulares, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, el Cliente titular superviviente habrá de comunicar tal circunstancia al Banco a la mayor brevedad, a efectos de que se puedan adoptar por éste las medidas adecuadas. En todo caso, los Clientes titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos respecto de la Cuenta Facto en el caso de fallecimiento de algún Cliente titular, pudiendo los derechos del fallecido ser ejercitados por sus causahabientes.
8.6. En caso de que el Cliente modifique su residencia fiscal fuera de España, el Banco se reserva el derecho a resolver el Contrato de forma anticipada. En el supuesto anterior, el Banco procederá al bloqueo de la Cuenta Facto hasta que se produzca el vencimiento de cada una de las imposiciones del Depósito Facto.
8.7. En cumplimiento de las obligaciones de la normativa en materia de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Banco se reserva la posibilidad de cancelar la cuenta o de bloquear la operativa sobre la cuenta en caso de que el Banco no pueda cumplir con sus obligaciones de diligencia debida del cliente o de seguimiento de la relación negocios, en particular, cuando solicite de forma expresa en una comunicación dirigida al cliente la renovación de la actualización de un documento nacional de identidad que esté caducado o de informaciones o documentaciones de conocimiento del cliente o KYC (“know your customer”).
9. Normativa de servicios de pago.
Se entenderá por operación de pago, de acuerdo con la LSP, cualquier acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, de acuerdo con la cláusula 3 (Acceso y utilización de la banca a distancia) de las Condiciones Generales Banca a Distancia). A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma sea recibida por el Banco. Si el momento de la recepción no es un día hábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. El Banco podrá establecer, poniéndolo en conocimiento del ordenante a través del área cliente de la banca electrónica, una hora límite próxima al final del día hábil a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.
9.1. Devolución de operaciones autorizadas.
9.1.1. El Cliente consumidor o Micro-empresa podrá solicitar la devolución por parte del Banco de las operaciones de pago autorizadas que hubieren sido iniciadas por un beneficiario o a través de él, durante el plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (I) que en la autorización del adeudo no se hubiera especificado el importe exacto de la operación de pago y (II) que dicho importe supere el que el Cliente podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato correspondiente y demás circunstancias pertinentes. El Cliente deberá aportar la información y documentos necesarios para acreditar la procedencia de tal devolución.
9.1.2. Para justificar su orden de devolución, el Cliente no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco.
9.1.3. El Cliente no tendrá derecho a devolución alguna cuando hubiere transmitido directamente el consentimiento al Banco para su pago y éste o el beneficiario hubieran proporcionado la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago.
9.1.4. En caso de reclamación de devolución, el Banco contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud para devolver el importe íntegro de la operación, o bien justificar su negativa, en cuyo supuesto deberá indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y/o extrajudiciales, a disposición del Cliente. El Banco podrá cobrar los gastos que se generen por la revocación de una orden de pago, cuando ésta proceda.
9.2.- Responsabilidad del Banco en caso de operaciones de pago no autorizadas.
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al Cliente el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el Banco restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
9.3.- Responsabilidad del Banco en caso de no ejecución, ejecución defectuosa
9.3.1. El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que el importe sea recibido por el proveedor de servicios de pago del beneficiario.
9.3.2. Cuando sea responsable el Banco con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, devolverá sin demora injustificada al Cliente la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la Cuenta Facto a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
9.3.3. En caso de que la ejecución de una operación de pago se produzca con retraso injustificado, el Banco velará por que la fecha de valor correspondiente al abono del importe al Cliente no sea posterior a la fecha de valor que habría tenido en caso de ejecución correcta de la operación.
9.4.- Notificación de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
El Cliente deberá comunicar al Banco sin tardanza injustificada cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, así como cualquier error o irregularidad detectados. Dicha comunicación deberá efectuarse por escrito dirigido al Banco a su domicilio social, indicando la referencia de la operación no autorizada, así como la fecha de abono o adeudo y el número de cuenta donde se cargó o abonó la operación de pago no autorizada. El Banco rechazará cualquier reclamación que se produzca una vez transcurridos trece (13) meses desde la fecha del abono o del adeudo, cuando se trate de un Cliente que tenga la condición de consumidor o micro-empresa, o en el plazo de treinta (30) días si no tiene la condición de consumidor o micro-empresa. El Banco podrá cobrar los gastos que se originen por la recuperación de fondos derivada de una orden de pago cuando el identificador común facilitado por el Cliente sea incorrecto.
9.5.- Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas
El Cliente quedará obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que:
a) al Cliente no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente, o
b) la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hayan externalizado actividades.
El Cliente soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el Cliente ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave las limitaciones a la utilización del instrumento de pago. En esos casos, no será de aplicación el importe máximo contemplado en el párrafo primero.
En todo caso, el Cliente quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de
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sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Si el Banco no exige autenticación reforzada de cliente, el Cliente solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta. En el supuesto de que el beneficiario o el proveedor de servicios de pago del beneficiario no acepten la autenticación reforzada del cliente, deberán reembolsar el importe del perjuicio financiero causado al proveedor de servicios de pago del ordenante
Salvo en caso de actuación fraudulenta, el Cliente no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación al Banco sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
Si el Banco no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, el Cliente no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.
10. Protección de datos.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
El Responsable del Tratamiento es BFF Bank S.p.A., Sucursal en España, CIF X0000000X, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx, teléfono 000 000 000, correo electrónico xxx@xxx.xxx
El Representante del Responsable del Tratamiento, encargado de representar a la entidad es el Representante Legal de la Sucursal.
El Banco ha designado un Delegado de Protección de Datos (o “DPO” – “Data Protection Officer”). Puedes contactar con el DPO en el siguiente correo electrónico xxx@xxx.xxx o mediante carta dirigida a su atención a la dirección antes mencionada.
¿Con qué finalidades tratamos tus datos?
De conformidad con los art. 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), se informa al cliente de que tus datos personales son tratados por BFF Bank
S.p.A. Sucursal en España para las siguientes finalidades:
1- Gestión de clientes para poder prestar un adecuado servicio, incluida la tramitación y gestión de la apertura de la Cuenta y el Depósito Facto y las diferentes comunicaciones operativas que fuera necesario remitir mientras se mantenga la relación contractual.
2- Para el cumplimiento de obligaciones legales (en particular, las requeridas por la normativa de blanqueo de capitales), contables y fiscales.
3- Con finalidades publicitarias o promocionales de productos, servicios o actividades de la Sucursal mediante el envío de comunicaciones comerciales (postal, email, SMS, redes
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sociales o cualquier otro medio electrónico o telemático disponible en cada momento), incluida la realización de encuestas de satisfacción. Puede implicar la previa realización de perfiles con base en la información existente interna (por ejemplo, la edad, la cantidad depositada en la Cuenta o el Depósito Facto, la residencia, etc.) pero no se tomarán decisiones automatizadas con base en dicho perfil.
Respecto del cumplimiento de obligaciones legales, en particular se debe destacar las requeridas por la normativa de blanqueo de capitales que pueden conllevar decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. En estos casos, en función de una serie de parámetros tales como nacionalidad, residencia, actividad profesional, se clasifican los clientes en función del riesgo, todo ello de conformidad con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como su normativa de desarrollo. El tratamiento de estos datos resulta imprescindible para el cumplimiento de la diligencia debida requerida a los sujetos obligados, como es el caso de las entidades bancarias, por dicha normativa. En función del riesgo del cliente en esta materia, se solicitará documentación adicional para verificar la actividad profesional, el origen de los ahorros y el domicilio.
Asimismo, también debemos cumplir la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que nos obliga a la retención y comunicación de datos a la Agencia Tributaria.
Dependiendo del canal utilizado por el cliente para mantener relaciones con BFF Bank S.p.A. Sucursal en España, las modalidades de tratamiento pueden ser telefónicas, telemáticas o postales.
Por el hecho de usar nuestro sitio Web y aún sin ser cliente de la entidad, adicionalmente a lo establecido en este documento, te recomendamos consultes la Política de Privacidad y Cookies de nuestra página Web.
¿Cuál es la legitimación o base jurídica para el tratamiento de tus datos?
En cambio, el tratamiento de datos con finalidades publicitarias o promocionales (mercadotecnia directa) de productos, servicios o actividades de la Sucursal mediante el envío de comunicaciones comerciales a clientes, que pueden estar adaptadas a tu perfil, se considera basado en el interés legítimo, tal y como viene reconocido por el Reglamento (UE) 2016/679, existiendo en todo caso la
posibilidad de oponerse al mismo simplemente solicitándolo por email en cualquier momento a través de xxxxxxxxxx@xxx.xxx, todo ello dentro de tu expectativa razonable de privacidad, previa ponderación de tu derecho a la privacidad. Además, de conformidad con el art. 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, si eres nuestro cliente y mantienes vigente una relación contractual con nosotros, estamos legalmente autorizados para enviarte comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios electrónicos relativas a productos o servicios similares a los que hayas contratado con nosotros.
Asimismo, el cliente queda informado de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de tu actividad profesional o laboral y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, necesitamos solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información mediante una consulta online. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En caso de que la respuesta no proporcione resultados (por ejemplo, casos de funcionarios o abogados acogidos a sus propios sistemas de mutualidad), en cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales, te solicitaremos la acreditación de tu actividad laboral o profesional de forma imprescindible con carácter previo a la activación de la cuenta.
¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?
El tratamiento se lleva a cabo por personal designado y el logro de los fines en cuestión también puede tener lugar por medio de la transmisión y comunicación de datos a terceros, es decir, los terceros autorizados para procesar los mismos datos, ya que son encargados del tratamiento y llevan a cabo o prestan servicios específicos estrictamente funcionales a la ejecución de la relación contractual, tales como empresas de servicios informáticos, de backoffice, agencias de publicidad, consultores o auditores, etc., todo ello con cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los datos. La lista de los nombres de todas las empresas pertenecientes a las categorías anteriores está disponible en la sede social de la entidad.
Los datos personales pueden ser comunicados a la Administración Tributaria y al Banco de España en cumplimiento de obligaciones legales y a Juzgados o tribunales en el marco de investigaciones penales o procedimientos judiciales.
Adicionalmente, de acuerdo con la normativa vigente las entidades financieras tenemos determinadas obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (Foreign Account Tax Compliance Act –FATCA- promovida por los Estados Unidos de América, y Common Reporting Standard –CRS- promovida por la OCDE). En concreto, las instituciones financieras debemos identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y suministrar información a la Administración Tributaria respecto de tales cuentas conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 5 de febrero de 2011. Todas las instituciones financieras debemos comunicar a cada persona física sujeta a comunicación que se remitirá determinada información sobre ella a la Administración Tributaria y que será transferida al Estado miembro que corresponda.
Los datos también pueden ser comunicados al SEPBLAC u otros órganos competentes en la materia en virtud de la normativa vigente de blanqueo de capitales. En particular, el cliente queda informado de que sus datos deben ser comunicados mensualmente, en virtud de la normativa vigente de blanqueo de capitales que obliga a declarar al SEPBLAC la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial, al Fichero de Titularidades Financieras, cuyo Responsable del Fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando el SEPBLAC como Encargado del Tratamiento por cuenta de aquélla.
Los datos personales también podrán ser comunicados a bancos y entidades de crédito para la gestión de pagos.
Además, los datos podrán ser comunicados a nuestra matriz en Italia (BFF Bank S.p.A con sede en Xxx Xxxxxxxxxxx 0 - 00000, Xxxxx) con motivo del control de la gestión que como matriz debe realizar del Grupo en su conjunto. Esta comunicación de datos se basa en el interés legítimo en transmitir datos personales dentro del grupo empresarial para fines administrativos internos, tal y como viene reconocido por el Reglamento (UE) 2016/679.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
La legislación vigente otorga al titular de los datos una serie de derechos que te invitamos a considerar detenidamente. Así dispones de los derechos de:
1. Acceso a la siguiente información, entre otros aspectos:
− fines del tratamiento,
− categorías de datos personales tratados,
− los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán los datos personales, en particular, destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales,
− la existencia del derecho del titular a solicitar del responsable del tratamiento que rectifique o borre los datos personales o que limite el tratamiento de los datos personales que le conciernan o a oponerse a dicho tratamiento.
2. Rectificación, que significa:
− la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernen sin demora justificada,
− suplemento de datos personales incompletos, incluso mediante una declaración adicional.
3. La supresión de los datos personales que te conciernen sin demoras indebidas, si:
− Los datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo,
− el titular retira su consentimiento y no existe ningún otro fundamento jurídico para el tratamiento,
− el titular se opone al tratamiento y no prevalecen otros motivos legítimos para el tratamiento,
− los datos personales han sido tratados de forma ilícita,
− los datos personales tienen que ser borrados para cumplir con una obligación legal.
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4. Limitación del tratamiento:
− en caso de que se impugne la exactitud de los datos personales, durante un período que permita al responsable del tratamiento verificar la exactitud de dichos datos personales,
− cuando el tratamiento sea ilícito y el titular se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso,
− cuando el responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones,
− si se opone al tratamiento en virtud del derecho de oposición.
5. Recibir notificación en caso de rectificación o supresión de datos personales o limitación de tratamiento.
6. Portabilidad de los datos, es decir, el derecho a recibir los datos personales que le conciernen en un formato estructurado, comúnmente utilizado y lectura mecánica, y el derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento, en su caso:
− el tratamiento se basa en el consentimiento expreso del titular para una o más finalidades específicas o tiene lugar en virtud de un contrato firmado con el titular y
− el tratamiento se lleva a cabo por medios automatizados.
7. Oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento de los datos personales que conciernen al cliente. Este derecho resulta de aplicación cuando la base jurídica del tratamiento sea el interés legítimo del responsable, en particular al tratamiento con finalidades de publicidad o prospección comercial (mercadotecnia directa).
Tienes derecho a presentar una queja ante la autoridad de control competente si crees que los derechos que aquí se enumeran no te han sido reconocidos.
Para ejercer los derechos antes mencionados, rogamos te pongas en contacto con BFF Bank S.p.A., Sucursal en España, enviando una carta certificada a Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx, acompañado de fotocopia del documento oficial que te identifique o mediante un correo electrónico a la dirección xxx@xxx.xxx o a través del apartado de “Consultas” del área cliente de la banca electrónica tipificándolo como “Reclamación Servicio Atención al Cliente”. Si se trata únicamente de la oposición por el cliente a recibir comunicaciones publicitarias, la solicitud puede dirigirse únicamente a xxxxxxxxxx@xxx.xxx
¿Cómo hemos obtenido tus datos? Todos los datos proceden del cliente.
Tan solo en determinados casos previstos por la normativa de blanqueo de capitales, pueden obtenerse datos de terceros. Por ejemplo, la comprobación de la actividad económica ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de otros datos procedentes de bases de datos de sancionados (“sanction lists”), personas de responsabilidad pública y otras personas con información relevante en la materia, entre otras posibles fuentes.
¿Por cuánto tiempo conservaremos tus datos?
Los datos personales se conservarán de forma completa durante todo el período de ejecución del contrato; posteriormente, los datos personales se conservarán durante un período xx xxxx años con el fin de cumplir con las obligaciones legales y, entre ellas, las obligaciones a que se refiere la normativa de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Después los datos serán borrados.
En aquellas solicitudes o simulaciones de contratación que comiences pero que no se lleguen a finalizar mediante la firma del contrato, las conservaremos durante el plazo máximo de 6 meses con el fin de que no tengas que realizar el proceso de alta de nuevo en caso de querer retomar la contratación más adelante. Después los datos serán borrados.
11. Ley aplicable y jurisdicción.
11.1. El presente contrato se rige por la legislación española.
11.2. Para el ejercicio de las acciones y reclamaciones que pudieran corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
12. Validez.
En caso de que cualquiera de las condiciones de este Contrato sea o devenga ilegal, inválida o inaplicable conforme a la ley, ello no afectará a la legalidad, la validez o el cumplimiento de las restantes condiciones.
13. Autoridad de Supervisión competente.
BFF Bank S.p.A., Sucursal en España, con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx, es una entidad financiera que opera bajo la supervisión de la Banca d'Italia y además, en España, bajo la supervisión del Banco de España (Calle Xxxxxx 48, 28014 Madrid), figurando inscrita como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1554 y en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.383, Folio 148, Sección 8, Hoja M-600965.
14. Fondo de garantía de depósitos.
14.1. Información general
BFF Bank S.p.A., Sucursal en España (a través de BFF Bank S.p.A) está adherido al Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (FITD) italiano, con domicilio en Xxx xxx Xxxxxxxxxx, 000 (Xxxx, Xxxxxx), que ofrece una garantía de hasta 100.000 Euros por Cliente respecto de los depósitos de efectivo realizados en el Banco. Puede obtenerse información adicional sobre el citado fondo en la página web xxx.xxxx.xx.
14.2. Información básica sobre la cobertura de los depósitos
Información básica sobre la | cobertura de los depósitos |
Los depósitos mantenidos en el Banco están garantizados por | Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito italiano ("Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi") (1) |
Límite de la cobertura | 100.000,00 EUR por depositante y entidad de crédito (2) |
Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito: | Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000,00 EUR |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000,00 EUR se aplica a cada depositante por separado (3) |
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: | 10 días laborables del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023; 7 días laborables del 1 de enero de 2024 (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euros (EUR) |
Contacto: | Dirección: Xxx xxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx, Xxxxxx Teléfono: x00-00-000000 Fax: x00-00-0000000 |
Para más información: |
Información adicional (toda o parte de la información que aparece más abajo(5))
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito.
Su depósito está garantizado por un sistema contractual reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Límite general de la protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para
determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con
90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.
(4) Reembolso.
El Sistema de Garantía de Depósitos responsable es
Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi
Dirección: Xxx xxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx, Xxxxxx
Teléfono: x00-00-000000
Fax: x00-00-0000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xx
El F.I.T.D. reembolsará sus depósitos (hasta 100.000 euros) en un plazo de: 10 días laborables desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024 en un plazo de 7 días laborables. El derecho al reembolso expira a los cinco años después de la fecha en que se producen los efectos de la medida de inicio de la liquidación administrativa obligatoria del banco. La caducidad se evita mediante la presentación de una petición ante un tribunal, a menos que el juicio finalice, o mediante el reconocimiento de la reclamación por el sistema de garantía (véase el artículo 96-bis.2, apartado 4, del Decreto Legislativo 1º settembre 1993, nº 385 – Testo Unico Bancario). Hasta el 31 de diciembre de 2023, si el Fondo Interbancario de Protección de Depósitos no efectúa el reembolso en un plazo de siete días hábiles, deberá, no obstante, velar por que cada uno de los titulares de un depósito protegido que lo haya solicitado reciba, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, una cantidad suficiente que le permita hacer frente a sus gastos corrientes, con cargo a la cantidad adeudada en concepto de reembolso. La cuantía es determinada por el Fondo Interbancario de Protección de Depósitos con arreglo a los criterios establecidos en sus Estatutos. Si no reembolsa en estos plazos, ponte en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que puede haber un plazo para reclamar el reembolso. Puede obtenerse más información en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx.
(5) Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. El Banco le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, el Banco se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
14.3. Normativa aplicable
xxxxx://xxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxx_xxxxxxxx
15. Reclamaciones y quejas.
Para la resolución de cuantas reclamaciones o quejas pueda plantear el Cliente, en relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de este contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, podrá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente, cuyos datos podrá consultar en la página web del Banco.
Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que el Cliente considere desatendida su queja, y salvo que se establezca un plazo distinto en las Condiciones Generales de cada producto, no reciba respuesta en el plazo de dos (2) meses a contar desde la presentación de la misma o no esté conforme con la decisión del Banco al respecto, podrá formular la correspondiente queja o reclamación ante el organismo competente, en particular al Servicio de Reclamaciones del Banco de España para las reclamaciones derivadas de los contratos de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos bancarios, o, cuando se cree, ante la entidad de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CUENTA FACTO
El presente contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una Cuenta Facto en el Banco. A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. Sobre este Contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme al procedimiento establecido en la cláusula 8 del Contrato de Prestación de Servicios.
Podrá ser Cliente de una Cuenta Facto toda persona física, mayor de edad, con plena capacidad para contratar y residente en España. La Cuenta Facto admite un máximo de dos (2) titulares. Asimismo, no se permite la contratación de más de una (1) Cuenta Facto con la misma estructura de titularidad.
El Cliente deberá designar necesariamente una cuenta en otra entidad bancaria domiciliada en España, que tendrá la consideración de Cuenta Vinculada a su Cuenta Facto para el abono y la disposición de fondos. Dicha cuenta deberá tener la misma titularidad que la Cuenta Facto. Si la Cuenta Facto dispone de dos (2) titulares, la Cuenta Vinculada deberá disponer exclusivamente de los mismos dos (2) titulares.
El Cliente podrá acceder a la Cuenta Facto y realizar disposiciones de fondos exclusivamente a su Cuenta Vinculada a través del servicio Banca a Distancia utilizando las claves secretas.
La divisa de la Cuenta Facto es el Euro.
La Cuenta Facto es una cuenta corriente soporte del depósito a plazo. No es posible contratar la “Cuenta Facto” sin contratar el “Depósito Facto” y la “Banca a Distancia”.
1. Abonos y disposición de fondos.
La provisión de fondos en la Cuenta Facto, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse única y exclusivamente a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades: (I) todas las provisiones de fondos deberán realizarse por el Cliente mediante transferencia desde una cuenta bancaria en la que el mismo sea titular y que sea su Cuenta Vinculada a la Cuenta Facto; (II) las disposiciones de fondos se realizarán exclusivamente por orden de transferencia a la Cuenta Vinculada; (III) la Cuenta Facto no admite ningún tipo de domiciliación (entre otras, de recibos y/o nóminas).
2. Órdenes.
Las órdenes al Banco se cursarán exclusivamente por el Cliente. El Banco no estará obligado a cumplimentar órdenes recibidas por comunicación electrónica, telefónica, telegráfica o similar, si carecieran del indicativo convenido en garantía de su autenticidad, reservándose en todo caso el derecho a solicitar confirmación de las mismas. Si el Banco tuviere alguna duda sobre la autenticidad, suficiencia o contenido de cualquier orden o documento relativo a la Cuenta Facto, podrá exigir que, a su satisfacción, dicha duda sea cumplidamente aclarada para que, en su caso, la operación de que se trata pueda llevarse a efecto.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el Cliente haya dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con la cláusula 3 (Acceso y utilización de la banca a distancia) de las Condiciones Generales Banca a Distancia). El Cliente no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el Banco.
3. Efectividad.
Las operaciones de cargo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático central del Banco, sin perjuicio de la fecha de valoración que en cada caso corresponda.
Las operaciones de abono, si provienen de una cuenta que no sea la Cuenta Vinculada indicada por el cliente, serán devueltas a la cuenta de origen independientemente de que se haya producido su abono en cuenta o se haya realizado alguna imposición a plazo, la cual será cancelada por el Banco previamente a la devolución del importe.
4. Responsabilidades.
El Banco no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios originados a causa de demoras o deficiencias de los servicios de comunicación ni por las que tuvieran causa en fuerza mayor o caso fortuito.
5. Intereses, comisiones, gastos repercutibles.
5.1. El saldo de la Cuenta Facto podrá devengar intereses día por día, los cuales se liquidarán agrupados por períodos de la duración reseñada en las Condiciones Particulares. Los períodos se cerrarán el último día de cada mes natural salvo cuando sea inhábil, en cuyo caso será el primer día hábil anterior. El cálculo de intereses se efectuará multiplicando cada uno de los sucesivos saldos diarios del período por el tipo de interés porcentual nominal diario y dividiendo el resultado por cien. El tipo porcentual nominal diario se determinará dividiendo el tipo de interés nominal anual por el número de días comprendidos en un año. El tipo de interés nominal anual inicial será el especificado en las Condiciones Particulares. El pago se efectuará, acumulándose los intereses al saldo mediante su abono en la Cuenta Facto, el último día del período de liquidación. Los intereses correspondientes a la porción del período corriente se pagarán en la primera fecha de liquidación que corresponda, según lo anteriormente indicado.
5.2. La Cuenta Facto podrá devengar en favor del Banco las siguientes comisiones, cuyos importes iniciales son los que se especifican, en su caso, en las Condiciones Particulares:
a) De mantenimiento, que se liquidará semestralmente, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares; cuando no se hubiese producido apunte alguno en la Cuenta Facto en el plazo previsto en las mismas, excluidos a estos efectos los apuntes originados por el abono de intereses o el adeudo de comisiones y gastos, la comisión será la que allí se indica igualmente.
Cualquiera que sea el período de liquidación de la Cuenta Facto, esta comisión se adeudará en la misma el primer sábado siguiente a los días 15 xx xxxxx y 15 de diciembre.
b) De administración, que se aplica por apunte, excluidos los que se generen por el adeudo/abono de intereses, comisiones, ingresos y reintegros en efectivo. Se liquidará trimestralmente acumulándose todas las comisiones devengadas como consecuencia de apuntes correspondientes a las operaciones realizadas en dicho período. Dicho adeudo en la Cuenta Facto se realizará coincidiendo con los primeros días del mes siguiente al trimestre natural de cómputo de las comisiones: meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero.
c) Transferencias dentro de la zona SEPA no urgentes en Euros: en el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades que intervienen, entidad emisora y entidad del beneficiario, obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. En estos casos, la liquidación de estos gastos se realiza obligatoriamente en la modalidad SHA (gastos compartidos).
5.3. Cualquier gasto de carácter externo justificado se repercutirá íntegramente al Cliente.
6. Cancelación y derecho de desistimiento.
Sobre la Cuenta Facto se podrá ejercer la cancelación y el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 8 del Contrato de Prestación de Servicios. Solo cabe ejercer el derecho de cancelación de la Cuenta Facto cuando no exista una imposición o depósito a plazo en vigor.
7. Extractos y liquidaciones.
El Cliente se obliga a prestar conformidad o hacer los reparos pertinentes a los extractos o liquidaciones que el Banco le ponga a su disposición. Los apuntes en la Cuenta Facto practicados por el Banco podrán ser corregidos por éste, en caso de error, sin necesidad del consentimiento del Cliente, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios. En consecuencia, el saldo reflejado en la Cuenta Facto es meramente informativo hasta su actualización pertinente.
8. TAE.
La TAE será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx, o en la normativa vigente que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será Capital x Rédito x Tiempo / 36500 (36600 en caso de año bisiesto).
9.- Reclamaciones y quejas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Generales, y para el caso de que el Cliente considere desatendida su queja o no reciba respuesta por parte del Servicio de Atención al Cliente en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la presentación de la misma o no esté conforme con la decisión del Banco al respecto, podrá formular la correspondiente queja o reclamación relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos
incumplimientos por parte del Banco de la LSP, normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o, cuando se cree, ante la entidad de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
En situaciones excepcionales, si el Servicio de Atención al Cliente no puede ofrecer una respuesta al Cliente en el plazo de quince (15) días hábiles por razones ajenas a la voluntad del Banco, éste enviará una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso y especificará el plazo en el cual el Cliente recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un (1) mes.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE DEPÓSITO FACTO
1. Características del Depósito Facto.
1.1 El Depósito Facto es un contrato de depósito a plazo nominativo e intransferible y su contratación requiere necesariamente la existencia a nombre del depositante de una Cuenta Facto. En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito Facto en concepto de constitución de un depósito y se abonará el importe del depósito y los intereses liquidados a su vencimiento.
1.2. La divisa del Depósito Facto es el Euro.
1.3. El Cliente podrá acceder al Depósito Facto y realizar disposiciones de fondos a través del servicio Banca a Distancia utilizando las claves secretas.
1.4. El importe de las imposiciones en el Depósito Facto no podrá ser inferior al importe indicado en las Condiciones Particulares vigentes en cada momento.
2. Duración, Vencimiento y Cancelación del Depósito Facto.
2.1. El Depósito Facto permite la constitución de varias imposiciones, a elección del Cliente, por cualquiera de los plazos ofrecidos por el Banco en cada momento, en todo caso con los límites de importe por imposición e importe máximo establecidos en las Condiciones Particulares.
2.2. El Cliente no podrá cancelar anticipadamente el Depósito Facto. En los términos indicados en las Condiciones Particulares, el Depósito Facto no admite reintegros o cancelaciones antes del vencimiento.
2.3. Las imposiciones realizadas en el Depósito no serán renovadas a su vencimiento.
2.4. Llegado el vencimiento de cada una de las imposiciones del Depósito Facto, el Cliente tendrá a su disposición el efectivo depositado en su Cuenta Facto, recibiendo el tipo de interés correspondiente al de la Cuenta Facto.
2.5. La Entidad podrá cancelar una imposición constituida por el cliente en el Depósito Facto en el caso de verificar que el importe (total o parcial) utilizado para constituir la imposición se ha recibido desde una cuenta que no es la Cuenta Vinculada establecida por el cliente.
3. Intereses.
3.1. Las imposiciones vinculadas al Depósito Facto, una vez constituidas, devengarán intereses a favor del Cliente al tipo pactado en el momento de la contratación.
3.2. Los intereses se devengarán día a día sobre la base de un año de 365 días, salvo bisiestos que serán 366, sobre el importe por el que se hubiere constituido cada imposición en el Depósito Facto, desde la fecha de su efectiva constitución y hasta el día anterior al momento de su vencimiento.
3.3. Los intereses serán exigibles y se liquidarán trimestralmente para cada imposición del Depósito Facto, efectuándose su pago trimestralmente y abonándose los mismos en la Cuenta Facto, una vez practicada la retención a cuenta correspondiente, que se calculará en función de su periodo de generación. El cálculo de intereses se realizará sobre el importe por el que se hubiere constituido el depósito, desde la fecha de su efectiva constitución y hasta el momento del vencimiento del mismo.
4. Desistimiento.
4.1. Sobre el Depósito Facto se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 8 del Contrato de Prestación de Servicios.
4.2. Recibida la notificación del desistimiento, el Banco procederá a restablecer la situación como si el Depósito Facto no se hubiese celebrado, por lo que el Cliente tendrá a su disposición el efectivo depositado en su Cuenta Facto, recibiendo por los días transcurridos desde la contratación del Depósito Facto hasta el ejercicio del derecho de desistimiento, los intereses de la Cuenta Facto.
CONDICIONES GENERALES BANCA A DISTANCIA
1. Objeto.
El presente contrato del servicio de Banca a Distancia tiene por objeto facilitar la realización de operaciones por el Cliente y la prestación de servicios del Banco por vía electrónica a través de Internet, así como a través de cualquier otro medio que el Banco habilite en el futuro (en adelante, el "Servicio de Banca a Distancia"). Por medio del presente contrato se faculta al Cliente para que, a través del Servicio de Banca a Distancia perteneciente o habilitado por el Banco, y con respecto a las cuentas, productos o servicios correspondientes a dicho Banco, pueda:
• obtener información de las cuentas, las operaciones, los productos y los servicios que estén contratados en cada momento.
• solicitar y contratar nuevos productos y servicios.
2. Normativa aplicable.
La prestación del Servicio de Banca a Distancia se regirá por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares concertadas con cada Cliente, las Condiciones Generales y Particulares de los contratos que regulan las distintas operaciones que pueden ordenarse a través de cada uno de los canales de acceso y las normas legales y reglamentarias que sean aplicables en cada momento. El presente Servicio de Banca a Distancia se prestará, en todo caso, con sujeción a lo que en cada momento se encuentre previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la contratación a través xx xxxxxxx a distancia.
3. Acceso y utilización de la banca a distancia.
3.1. Para el acceso y funcionamiento del Servicio de Banca a Distancia, el Banco asignará a cada Cliente los correspondientes elementos de seguridad identificativos. Los elementos de seguridad identificativos, junto con el número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Tarjeta de Residente en su caso, serán imprescindibles para operar con el Banco. Los elementos de seguridad identificativos son de uso exclusivamente personal e intransferible.
3.2. El Banco y el Cliente aceptan a todos los efectos la equiparación de la orden cursada a través del Servicio de Banca a Distancia utilizando cualquier tipo de claves, códigos o elementos de seguridad identificativos de la firma del Cliente, de tal manera que la falta de la firma manuscrita no podrá ser causa de ineficacia o rechazo de las operaciones realizadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá exigir, cuando lo considere necesario, confirmación por escrito de las órdenes. Las órdenes cursadas electrónicamente por el Cliente y ejecutadas por el Banco gozarán de plenos efectos y presunción de legitimidad, sin que aquél pueda alegar u oponer excusa alguna en contra, como la falta de firma para excepcionar la validez de la operación, o incumplir las obligaciones que hubiera asumido como consecuencia de su orden electrónica. Asimismo, el Cliente acepta que su conformidad electrónica en la forma indicada en este contrato sirve como perfeccionamiento de las operaciones a las que pueda acceder a través de este Servicio de Banca a Distancia.
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En caso de que los sistemas operativos del Banco acepten certificados digitales de usuario reconocidos, respecto de aquellos que el Banco acepte, las partes acuerdan equiparar jurídicamente su utilización y la introducción de la clave secreta (PIN) del certificado a la firma autógrafa del Cliente del mismo.
Con el fin de incrementar la seguridad de la operativa de las transacciones, el Banco podrá rechazar la ejecución de las órdenes e instrucciones recibidas por medios no habilitados por el Banco para la operativa habitual o que no hayan sido validadas con los elementos de seguridad identificativos correspondientes. Dicho rechazo no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad alguna para el Banco.
3.3. El Banco podrá proceder a la revocación o anulación de los elementos de seguridad identificativos en caso de que tenga indicios razonables de que los mismos han podido quedar comprometidos, o en caso de muerte o pérdida de capacidad del Cliente de dichos elementos.
En caso de sospecha de fraude, fraude real o amenazas para la seguridad, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente a través de cualquiera de los medios de notificación previstos en el presente contrato.
3.4. Para la prestación del Servicio de Banca a Distancia, las entidades ELECTRONIC IDENTIFICATION S.L. o LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L. intervienen como tercera parte de confianza de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, para que archiven, con consignación de la fecha y la hora en que tuvieron lugar, las declaraciones de voluntad que integran las transacciones electrónicas que las partes celebren a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición.
El nombramiento de la entidad ELECTRONIC IDENTIFICATION S.L. o LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L. como tercera parte de confianza por parte del Cliente se ha realizado mediante la suscripción del correspondiente contrato de prestación de servicios entre el Cliente y dichas entidades. La aceptación de las presentes Condiciones Generales implica también la aceptación de las condiciones con dichas entidades (ELECTRONIC IDENTIFICATION S.L. o LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L.).
El Banco no asume frente al Cliente ninguna responsabilidad derivada de la prestación del servicio ofrecido por ELECTRONIC IDENTIFICATION S.L. o LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE
CONFIANZA, S.L. El tercero de confianza remitirá un SMS al número de teléfono móvil del CLIENTE con un código de operación (OTP). A la recepción del SMS, el cliente procederá a introducir dicho código de operación para aceptar las Condiciones Generales y Particulares de BFF Bank S.p.A., Sucursal en España recibidas en el buzón de correspondencia de la banca electrónica, así como para la aceptación del resto de transacciones que lo requieran, como la realización de transferencias bancarias, generando de esta forma prueba electrónica de su aceptación. A dichos efectos, el Cliente declara conocer el procedimiento utilizado por el tercero de confianza para generar la prueba recogida del documento remitido o la transacción realizada y lo considera un procedimiento válido para obtener prueba de la referida recepción o realización de la transacción,
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de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS) y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (o aquellas disposiciones o leyes que resulten aplicables en cada momento). En el caso de ELECTRONIC IDENTIFICATION S.L., por su condición de prestador de servicios de certificación, el cliente tendrá acceso a un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación.
3.5. El Cliente solamente podrá operar, mediante este Servicio de Banca a Distancia, (I) en aquellas cuentas en las que sea Cliente único, y (II) en las de titularidad plural con disponibilidad indistinta, en cuyo caso el Cliente y receptor de los elementos de seguridad identificativos se hace responsable de la utilización del servicio ante los restantes titulares.
4. Obligaciones de las Partes.
4.1. Obligaciones del Banco:
El Banco se obliga a:
a) No revelar los elementos de seguridad identificativos del Cliente a la operativa del Servicio de Banca a Distancia sino, única y exclusivamente, al propio Cliente.
b) Cumplir las órdenes recibidas del Cliente con la diligencia debida, siempre que estas correspondan a las operaciones y servicios especificados en el presente contrato y se hayan observado todos los requisitos formales y de seguridad para acceder al mismo, así como cualesquiera otros exigidos por la regulación legal o contractual aplicable a la operación o servicio de que se trate.
c) Procurar impedir, en el tiempo razonablemente necesario, la posterior utilización de los elementos de seguridad identificativos en los casos en que le haya sido notificada su pérdida, robo o sustracción, utilizando todos los medios a su alcance. El Banco adoptará las medidas técnicas y operativas adecuadas para mantener actualizada la información que el Cliente necesite para la ejecución de sus órdenes electrónicas. No obstante, el Banco no garantiza la exactitud de las informaciones de las que disponga el Servicio de Banca a Distancia, tales como las referentes a saldos u otros datos que el Cliente pueda requerir en un momento dado, debido a la existencia de operaciones en camino, de reciente realización o que por cualquier razón aún no estén contabilizadas.
4.2. Obligaciones del Cliente:
4.2.1. El Cliente se obliga a:
a) Utilizar el Servicio de Banca a Distancia y realizar su operativa respetando las condiciones del presente contrato, y a tomar todas las precauciones adecuadas con el fin de garantizar el uso de éste y de los medios y procedimientos que lo permiten, evitando en toda circunstancia su uso por terceros.
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b) Disponer de los elementos necesarios para la conexión, entre los que se encuentran el ordenador personal, conexión a Internet y teléfono móvil.
c) Mantener en secreto y custodiar diligentemente los elementos de seguridad identificativos, evitando el acceso a los mismos por parte de terceros. En este sentido, el Cliente se compromete expresamente a no revelar ni facilitar sus elementos de seguridad identificativos a otras personas y a mantenerlos en lugar secreto.
d) Notificar al Banco, sin dilación alguna en el momento en que llegue a su conocimiento alguno de los siguientes supuestos: (I) la pérdida, robo o sustracción de los elementos de seguridad identificativos, o la sospecha del conocimiento de las mismas por tercero, (II) el asiento en la Cuenta Facto de cualquier operación no autorizada, (III) cualquier error o irregularidad en la gestión de las mencionadas cuentas por parte del Banco.
e) Mantener permanentemente bajo su control la Cuenta Facto y adoptar las medidas necesarias para poder tomar conocimiento, a la mayor brevedad, de cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado d).
f) No realizar operaciones a través del Servicio de Banca a Distancia, por vía electrónica a través de Internet, por importe que exceda de los límites inicialmente fijados en las Condiciones Particulares.
g) Aceptar cualquier modificación técnica del Servicio de Banca a Distancia que el Banco considere necesario introducir, procurando que no afecte a la calidad del mismo, incluido el cambio de los elementos de seguridad identificativos, los cuales serán notificados previamente al Cliente.
h) Notificar a la mayor prontitud al Banco la modificación de cualquier circunstancia personal que tenga relevancia para la ejecución del presente contrato, siendo responsable de su veracidad y de las consecuencias que se deriven de su inexactitud.
4.2.2. El Cliente no podrá anular o revocar una orden o disposición que haya dado o realizado por medio de este servicio.
5. Responsabilidad del Banco.
5.1. El Banco no asume responsabilidad para el caso de uso de los elementos de seguridad identificativos y las operaciones efectuadas por tercero fuera de los supuestos previstos en este contrato y se resarcirá, por cuenta del Cliente, de los daños y perjuicios que en tal supuesto se le causen. En los casos de pérdida, robo o sustracción de los elementos de seguridad identificativos, el Cliente será responsable de las órdenes u operaciones y pérdidas sufridas hasta el momento de la notificación al Banco hasta un máximo de 50 euros. El Banco soportará la pérdida, limitada al importe de las operaciones no realizadas por el Cliente, cuando hayan sido realizadas después de la notificación. Como excepción, deberá ser soportada por el Cliente en caso de haber actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o por negligencia grave. Asimismo, si al Cliente no le ha resultado posible detectar la pérdida, sustracción o apropiación indebida y no ha actuado fraudulentamente
o con negligencia grave y, en todo caso, si la pérdida se debe a la acción o inacción de empleados o agentes del Banco, el Cliente no soportará ninguna cantidad derivada de la operación de pago no autorizada de forma previa a su comunicación al Banco.
Esta cláusula se interpretará de acuerdo con lo indicado en la cláusula 9.5 del Contrato de Condiciones Generales.
5.2. El Banco no responderá de los fallos en el funcionamiento del Servicio de Banca a Distancia debidos a accidentes, averías o problemas de transmisión que dificultaran o imposibilitaran la comunicación electrónica, ni a la interrupción de las prestaciones propias de los medios del servicio por hecho xx xxxxxxx y, en general, los debidos a cualquier otra causa calificable como fuerza mayor
o caso fortuito. El Banco no responderá del mal funcionamiento de los medios que no estén bajo su control directo. Tampoco responderá del mal funcionamiento del Servicio de Banca a Distancia originado por una avería técnica de los medios bajo su control directo si la avería fuera reconocible para el Cliente por un mensaje telefónico o electrónico o resultase evidente de cualquier otra forma. El Cliente deberá abstenerse de utilizar el Servicio de Banca a Distancia en tales casos. La responsabilidad del Banco se contraerá exclusivamente a las pérdidas directas en que haya incurrido el Cliente como consecuencia directa del mal funcionamiento y hasta el montante de la operación defectuosa o no ejecutada, así como, en su caso, los intereses del mismo.
6. Límites a la utilización del Servicio de Banca a Distancia.
El Cliente autoriza al Banco a no ejecutar aquellas órdenes electrónicas recibidas utilizando los elementos de seguridad identificativos, cuando éste tenga dudas razonables de la identidad de la persona que está emitiendo la orden, hasta que el Banco haya entrado en contacto directo y personal con el Cliente y esclarecido la situación. Asimismo, por razones de seguridad, el Servicio de Banca a Distancia quedará bloqueado en el caso de que se produzcan cinco errores consecutivos en la consignación de cualquiera de las claves. En tal caso, el Banco dará aviso de esta incidencia al Cliente. En el precedente supuesto de bloqueo del Servicio de Banca a Distancia, así como en los de pérdida, robo o sustracción de cualquiera de las claves, o en el caso de que se detectara el conocimiento de cualesquiera de éstos por terceros y, en general, siempre que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, el Banco, previo contacto con el Cliente y a solicitud por escrito de éste, procederá a la sustitución de sus elementos de seguridad identificativos, facilitándole los nuevos al Cliente con las debidas medidas de seguridad, quedando anuladas los elementos de seguridad identificativos anteriores.
7. Seguridad del servicio.
7.1. El Banco se reserva el derecho de adoptar todas las normas y medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad del Servicio de Banca a Distancia.
7.2. El Cliente autoriza al Banco a no ejecutar las órdenes recibidas cuando su identificación no sea correcta y/o el Banco tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo las órdenes en cuestión.
7.3. El Cliente autoriza al Banco a grabar cualesquiera comunicaciones, tales como conversaciones telefónicas, correo electrónico, chats u otros medios que se mantengan durante su utilización, pudiendo emplearse las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial, extrajudicial o arbitral que pudiera plantearse directa o indirectamente entre las partes. El Cliente podrá solicitar del Banco copia sonora o transcripción de dichas conversaciones. Asimismo, las partes se autorizan expresamente y de forma irrevocable para grabar la totalidad de los registros informáticos y telemáticos que se mantengan o generen con motivo de la utilización del servicio del Banco.
8. Información de operaciones.
El Banco remitirá periódicamente al Cliente, a través de su Buzón Privado definido en la cláusula 9 de las presentes Condiciones Generales, una relación de las operaciones realizadas a través del Servicio de Banca a Distancia, en la que consten los datos suficientes que le permitan identificar cada una de dichas operaciones. Se entenderá cumplida esta obligación si las operaciones relativas a las mismas se incorporan, claramente identificadas, en el extracto de la Cuenta Facto. El Cliente, una vez recibida dicha información, comprobará las operaciones por él ordenadas con el fin de verificar su conformidad con las mismas y, si hubiere discrepancia, podrá solicitar al Banco la oportuna comprobación de las órdenes electrónicas que a dicho Cliente afecten y, en su caso, toda rectificación que sea pertinente.
9. Buzón Privado.
El servicio de correspondencia electrónica permite al Cliente, previa activación del mismo a través del Servicio de Banca a Distancia, consultar a través de Internet, almacenar e imprimir toda la información (recibos, comprobantes, extractos) que el Banco le remita, facilite o ponga a disposición, ya sea por obligación legal o por otros motivos, en relación con los productos y servicios que tenga contratados con el mismo, cuando tenga la condición de Cliente. La consulta al servicio de correspondencia electrónica se efectúa a través de la banca electrónica del Servicio de Banca a Distancia del Banco, previa identificación del Cliente con sus claves de acceso. Las notificaciones y comunicaciones que el Banco remita al Cliente a través de este servicio serán enviadas a su buzón privado de correspondencia electrónica, únicamente accesible por aquél; cuando las comunicaciones incluyan documentos, éstos se remitirán en formato pdf, de forma que no podrán ser alterados en ningún caso. La información que remita el Banco se archiva en el apartado Correspondencia de su buzón privado, en el menú principal de la banca electrónica. El Cliente asume la obligación de acceder y consultar su correspondencia electrónica con una periodicidad al menos semanal; en consecuencia, todas las comunicaciones remitidas a través de este servicio se entenderán recibidas por el Cliente mediante la puesta a disposición del mismo en la forma indicada, con independencia de que aquél incumpla la obligación de acceso y apertura de su buzón privado de e-correspondencia. No obstante, el Banco realizará una comunicación activa al cliente mediante el envío previo de un correo electrónico a la dirección del cliente, o bien un SMS a su número de móvil, que consten en la base de datos del banco, para avisarle de que tiene dicha información a su disposición en su buzón privado, siempre que así se requiera legalmente (por ejemplo, en la comunicación de modificaciones contractuales) no siendo suficiente en estos casos la mera puesta a disposición.
10. Riesgos por cuenta del Cliente.
Riesgo de pérdida y extravío de las claves (de acuerdo con lo indicado en la cláusula 5 anterior): el uso de técnicas de comunicación a distancia implica el riesgo de pérdida y extravío de los códigos de seguridad expedidos por el Banco que permiten al Cliente acceder a la Cuenta Facto. Además, existe el riesgo de que terceros puedan utilizar de manera fraudulenta los códigos de acceso del Cliente. Dichos riesgos pueden ser reducidos si el Cliente respeta las reglas comunes de prudencia y cautela. Existe también el riesgo de interrupción o suspensión del servicio por motivos técnicos o de fuerza mayor, no imputables al Banco.