CONDUSEF-004013-01 del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de CONDUSEF)
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIO ADICIONAL DE EVENTOS DE VIDA
Este seguro cuenta con el número de registro BADI-S0104-0076-2013
/CONDUSEF-004013-01 del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Xxxxxxx a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de CONDUSEF)
CONDICIONES GENERALES 1
BENEFICIO ADICIONAL DE EVENTOS DE VIDA 1
1 DEFINICIONES 3
2 COBERTURAS 4
2.1 Nacimiento de un hijo 5
2.2 Fallecimiento de un familiar 5
3 CLAUSULAS GENERALES 6
La Compañía, emite el presente Beneficio Adicional sobre la persona del Asegurado.
Este Beneficio forma parte integrante de las condiciones generales del seguro al cual se adiciona, así como la carátula de la Póliza y demás documentos que conforman el contrato de seguro.
1 DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato de seguro deberán entenderse cada una de las siguientes palabras de la forma que a continuación se señalan.
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta Póliza de beneficio adicional, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular.
Beneficiario. El beneficiario de las indemnizaciones originadas con motivo de este seguro beneficio adicional, será en todo momento el propio Asegurado.
Cónyuge. Se considera como cónyuge del asegurado a su esposa(o) legal.
Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en este beneficio adicional.
Evento. La ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato beneficio adicional, durante la vigencia del seguro. Se entenderá por un solo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
Familiar. Se entenderá como familiar, exclusivamente, a los padres, cónyuge e hijos del asegurado.
Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la carátula de la Póliza, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la Póliza contratada.
Hijo. Para efectos de esta póliza, se considerarán como hijos del asegurado, aquellos cuya edad sea menor a 26 años.
Institución. Es cualquier sociedad que provee al TITULAR o Asegurado líneas de crédito o de disposición de efectivo mediante tarjetas, de acuerdo con sus políticas de otorgamiento o autorizada para efectuar la transferencia de dinero de un lugar a otro.
Periodo de Carencia. Significa el lapso de tiempo inmediato posterior a la fecha de inicio de vigencia del seguro durante el cual el Asegurado, paga la Prima correspondiente, pero no recibe los beneficios respecto de la(s) cobertura(s). Este periodo de carencia tiene por objetivo reducir el riesgo moral de personas que pretendan asegurarse sabiendo que cualquiera de los eventos cubiertos por el seguro ya sucedió o está próximo a realizarse.
Si llegare a ocurrir el Evento amparado en alguna de las coberturas contratadas durante el Periodo de Carencia, el Asegurado no tendrá derecho al pago de la indemnización correspondiente.
El Periodo de Carencia será el establecido en la carátula de la Póliza y/o Certificado.
La aplicación del Periodo de Carencia aplicará solo la primera vez que el Asegurado ingrese al seguro y no a sus renovaciones, salvo si éstas no son consecutivas, en cuyo caso el periodo de carencia volverá a ser aplicado.
Prima. Es la cantidad de dinero que debe pagar el CONTRATANTE y/o TITULAR a la COMPAÑÍA en la forma y términos convenidos, para que el TITULAR o Asegurado tenga derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de seguro, durante la Vigencia del mismo. La prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier impuesto aplicable.
Tarjeta de Crédito. Tarjeta de plástico expedida con motivo del otorgamiento de una línea de crédito a favor del TITULAR o Asegurado, con una banda magnética, emitida por la Institución asociada a Visa o Mastercard o a cualquier otra empresa operadora de sistemas o redes comerciales de pagos, que en algunas ocasiones cuenta con un microchip y un número en relieve, que sirve para hacer compras o disposiciones en efectivo y pagarlas en fechas posteriores. El cargo por el importe de cada transacción que se realiza siempre es un crédito.
Tarjeta de Débito. Tarjeta emitida por la Institución a favor del TITULAR o Asegurado, asociada a Visa o Mastercard o a cualquier otra empresa operadora de sistemas o redes comerciales de pagos que, al efectuar una transacción con ella, genera un cargo directo por el importe de la operación en el depósito de dinero asociado con dicha tarjeta que el TITULAR o Asegurado mantenga con la Institución.
Tarjetas Amparadas. Significa cualquier Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito, siempre que éstas hayan sido emitidas por Institución legalmente autorizada para hacerlo, mismas que se encuentran cubiertas por esta Póliza, de conformidad con lo especificado en la carátula respectiva. Las Tarjetas Amparadas podrán incluir o no la cobertura de las tarjetas adicionales asociadas a ellas, según lo especificado en la carátula de la Póliza, lo anterior en el entendido de que las coberturas contratadas recaen sobre la cuenta o línea de crédito otorgada al titular de la misma, sin importar el número de tarjetas adicionales vinculadas a las Tarjetas Amparadas.
TITULAR o ASEGURADO. Es la persona física y/o moral que se encuentra cubierta al amparo de este beneficio adicional, según lo establecido, tiene derecho al pago correspondiente.
2 COBERTURAS
La Compañía pagará al Asegurado en una sola exhibición la suma asegurada al ocurrir el riesgo cubierto por cada cobertura descrita a continuación, siempre y cuando hayan sido contratadas y aparezcan explícitamente como tal en la carátula de la póliza.
Este contrato de seguro cubrirá solo un evento por año por cobertura, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de la póliza y se reinstalarán los beneficios al renovarse el contrato. La ocurrencia del reclamo de una cobertura contratada solamente cancela dicha cobertura quedando activas hasta el fin de vigencia de la póliza las demás coberturas no reclamadas.
2.1 Nacimiento de un hijo
2.1.1 Descripción de la Cobertura
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la Carátula de Póliza.
La Compañía, pagará en una sola exhibición al asegurado, la Suma Asegurada contratada indicada en la carátula de póliza para brindar apoyo en los gastos del Asegurado en caso de nacimiento de un hijo siempre y cuando suceda durante la vigencia de la póliza.
2.1.2 Periodo de Carencia
La aplicación del beneficio para esta cobertura comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza.
2.1.3 Documentos para comprobar el evento
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por esta cobertura, se deberá presentar a la Compañía la siguiente información:
1. Declaración del Evento a la Compañía, en los formatos que la misma proporcione;
2. Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del Asegurado. En caso de ser extranjero, copia del documento que acredite su legal estancia en el país;
3. Acta de Nacimiento, de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos;
4. Copia del certificado de alumbramiento;
5. Copia de la Póliza; y
6. Copia del estado de cuenta del TITULAR.
2.2 Fallecimiento de un familiar
2.2.1 Descripción de la Cobertura
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la Carátula de Póliza y/o Certificado.
La Compañía, pagará en una sola exhibición al asegurado, la Suma Asegurada contratada indicada en la carátula de póliza para brindar apoyo en los gastos del Asegurado en caso de fallecimiento de alguno de sus padres, cónyuge o alguno de sus hijos menores de 26 años de edad siempre y cuando suceda durante la vigencia de la póliza,
Independientemente de la suma asegurada contratada, para el caso de fallecimiento de hijos menores de 12 años, el monto máximo a indemnizar corresponderá a dos veces el Salario Mínimo General Xxxxx Xxxxxxx en el Distrito Federal como concepto de gastos funerarios.
2.2.2 Documentos para comprobar el evento
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por esta cobertura, se deberá presentar a la Compañía la siguiente información:
1. Declaración del Evento a la Compañía, en los formatos que la misma proporcione;
2. Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del Asegurado. En caso de ser extranjero, copia del documento que acredite su legal estancia en el país;
3. Copia del certificado de defunción del familiar.
4. Copia certificada del acta de defunción del familiar;
5. Xxxxx de documento que demuestre la relación familiar, acta de nacimiento;
6. Copia de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del familiar haya sucedido de forma violenta;
7. Copia de la Póliza; y
8. Copia del estado de cuenta del TITULAR.
3 CLAUSULAS GENERALES
3.1 Normas para la Contratación del Beneficio Adicional
El CONTRATANTE y/o TITULAR están obligados a declarar de acuerdo con la solicitud y cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la contratación de la Póliza.
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en el párrafo anterior, facultará a la COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del evento (Artículos 8 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). La COMPAÑÍA comunicará en forma fehaciente al CONTRATANTE y/o TITULAR la rescisión de la Póliza, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la COMPAÑÍA conozca la omisión o inexacta declaración.
Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en la presente Xxxxxx y a las disposiciones contenidas en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
3.2 Otros Seguros.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el CONTRATANTE y/o TITULAR o asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
En caso de reclamación, si el evento estuviese amparado en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por todas las Pólizas de seguro que tenga el TITULAR no excederán el Daño Patrimonial incurrido.
3.3 Terminación anticipada del Beneficio Adicional.
El CONTRATANTE y/o TITULAR o Asegurado podrá dar por terminado el contrato mediante notificación por escrito a la COMPAÑIA, la cual tendrá derecho a la prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, devolviendo en su caso, la prima no devengada menos los gastos de adquisición.
La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el presente Beneficio Adicional en cualquier momento, mediante notificación por escrito al CONTRATANTE y/o TITULAR o Asegurado en el último domicilio que de éste tenga registrado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada menos los gastos de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación al CONTRATANTE y/o TITULAR o Asegurado.
3.4 Terminación del Beneficio Adicional.
Esta Beneficio Adicional terminará en la primera de las siguientes fechas:
a) Xxxxxxx en la que el período xx xxxxxx concedido, según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que el CONTRATANTE y/o TITULAR o Asegurado haya efectuado el pago de la prima.
b) Aquélla en que la COMPAÑÍA dé por rescindida de pleno derecho el Beneficio Adicional , por cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en la cláusula de Normas para la Contratación del Beneficio Adicional, aunque dicha omisión o inexacta declaración no haya influido en la realización del evento.
3.5 Perdida del Derecho a ser Indemnizado.
Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas en los siguientes casos:
1. Si hubiere en el evento culpa grave, dolo o mala fe del TITULAR.
2. Si el TITULAR, o sus representantes omiten el aviso del evento con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización.
3. Si el TITULAR, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la COMPAÑIA solicite sobre los hechos relacionados con el evento.
3.6 Obligaciones del Contratante.
El Contratante está obligado a hacer del conocimiento del TITULAR o Asegurado, por el medio que considere más conveniente, la existencia del seguro a su favor, la cobertura y la suma asegurada correspondiente.
3.7 Obligaciones de la Compañía.
El TITULAR o Asegurado, en cualquier momento, podrá solicitar a la COMPAÑÍA la póliza y/o certificado correspondiente, la cual estará obligada a entregarlo.
3.8 Aplicación de las Clausulas
En caso de que alguna de las cláusulas de este Beneficio se contraponga a alguna o algunas de las condiciones generales del seguro al cual se adicionan, prevalecerán las contenidas en las condiciones generales del contrato principal.
Todas las demás condiciones y cláusulas quedarán de acuerdo a las condiciones generales y endosos que conformen el contrato del seguro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 xx xxxx de 2013, con el número BADI-S0104-0076-2013 y modificados con el Registro Especial RESP-S104-0155-2016 de fecha 14 xx xxxxx de 2016 Y RESP-S0104-0061-2015
de fecha 24 xx xxxxx de 2015.”
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, con los teléfonos 0000-0000 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o al 01800-522- 0983 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, o al correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx, o visite
w xx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien, contacte a CONDUSEF que está ubicada
en Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 o al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página
w xx.xxx.xx/xxxxxxxx.”