Capítulo V
Capítulo V
Instituciones de Inversión Colectiva (I.I.C.)
1. Definición ‹ Ley 46/1984 y Real Decreto 1.393/1990
Están sujetas a la norma de las I.I.C. aquellas entidades que capten públicamente recursos para gestionarlos mediante el contrato de cuentas en participación y los rendimientos del inversor se establezcan según resultados colectivos.
Clasificación de las I.I.C.
De carácter financiero: inversión en activos financieros y valores mobiliarios. De carácter no financiero: actúan sobre otros activos (inmobiliarios).
2. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero
✓ Sociedades de Inversión Mobiliaria:
- De capital fijo (SIM).
- De capital variable (SIMCAV).
✓ Fondos de Inversión Mobiliaria:
- Fondos de inversión en activos xxx xxxxxxx monetario (FIAMM).
- Fondos de inversión mobiliaria (FIM) -xx xxxxx fija, mixtos, xx xxxxx variable-
2.1. Definiciones
SIM - SIMCAV
Son sociedades (sus socios son accionistas) cuyo objeto EXCLUSIVO es la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, con una adecuada diversificación de sus activos y riesgos, sin participación mayoritaria en otras sociedades.
FIM - FIAMM
Son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores (son partícipes, no son accionistas), administrados por una Sociedad Gestora, a la cuál se le atribuye la facultad de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario (de los valores) y con el objeto EXCLUSIVO indicado para las SIM-SIMCAV, aunque en el caso de los FIAMM sólo pueden actuar en activos financieros a corto plazo xxx xxxxxxx monetario (vencimiento máximo 18 meses).
Las IIC sujetas a esta norma estarán domiciliadas en España, así como sus Gestores y sus Depositarios. Estarán inscritas en los Registros de la C.N.M.V. (Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores), serán supervisadas por ella, y requerirán autorización previa para su constitución del Ministerio de Economía y Hacienda.
2.2. Normas generales sobre inversiones - coeficientes -
✓ Tienen las limitaciones siguientes:
5%
0%
a) No se puede invertir más de un 5% de su activo en otras IIC. Si el emisor pertenece a un mismo Grupo o un Fondo de Inversión gestionado por la misma Gestora, no se puede invertir en él. Si la inversión es en otras IIC extranjeras (domiciliadas en países de la O.C.D.E., no en España), no está sujeta a esta limitación, estará sujeta a la norma general de inversión en títulos valores que no sean IIC.
5%
10% (40%)
25%
b) Se puede invertir hasta un 5% de su activo en valores (cotizados) de una misma entidad. Este límite se amplía hasta el 10% siempre que los valores que superen el 5% no excedan del 40% del activo. En el caso de obligaciones emitidas por entidades de crédito garantizado por activos que cubran principal e intereses, valores xx xxxxx fija xxx xxxxxxx hipotecario y valores emitidos por fondos de titulación, el límite se elevará al 25%, no pudiendo superar en este tipo de valores el 80% del activo.
15%
c) No se puede tener más de un 15% del activo en valores emitidos por entidades de un mismo grupo.
Los porcentajes indicados en a), b) y c) se medirán considerando el valor xx xxxxxxx de los valores y de los activos financieros.
NOTA ACLARATORIA (concepto grupo, artículo 4º de la LMV) Pertenecen a un mismo grupo las entidades que constituyen una unidad de decisión, porque alguna ostente o pueda ostentar el control sobre las demás, bien directamente, bien indirectamente, o bien a través de personas físicas que actúen en concierto. Se presume que esto se produce cuando la mitad más uno de los consejeros de la sociedad dominada son consejeros o altos directivos de la dominante.
5%
d) No se puede tener más del 5% de los títulos en circulación de una misma entidad.
15%
e) Las SIM-SIMCAV de un mismo grupo y los FIM gestionados por gestoras de un mismo grupo no pueden poseer, entre todas ellas, más de un 15% de los títulos en circulación de una misma entidad.
Los porcentajes indicados en d) y e) se medirán según los valores nominales de la inversión.
35%
100%
f) Los porcentajes indicados en b) (5% del activo) serán del 35% si la inversión se efectúa en valores emitidos o avalados por un Estado de la UE, por las Comunidades Autónomas o por Organismos Internacionales de los que España sea miembro. Este porcentaje del 35% puede llegar hasta el 100% siempre que los valores de una emisión no superen el 10% del saldo nominal de la misma.
En los valores segregados (Deuda Pública) el 10% se referirá al saldo en circulación (segregado y sin segregar). Para los cupones segregados no podrán superar el 20% del saldo nominal potencial de cupones posibles de segregar.
2.3. Participaciones significativas
✓ Cuando una persona (física o jurídica) posea un 5% y múltiplos de éste de una SIM/SIMCAV, deberá notificar este hecho a la C.N.M.V. en el momento (10 días) en que supere estos porcentajes (adquisición).
Lo mismo sucede si se enajenan los títulos, surgiendo la obligación cuando se baje la participación de los múltiplos de 5%.
✓ En los FIM y FIAMM los porcentajes son del 20%.
En los informes trimestrales de las IIC se deberán recoger las participaciones significativas existentes.
2.4. Operaciones de los administradores o gestores
Los Consejeros, Administradores o Directores de las SIM/SIMCAV, de la Entidad Depositaria, de las Gestoras, y las propias Gestoras no pueden comprar ni vender títulos para sí mismos, ni por personas con vínculo de parentesco hasta 4º grado (directa o colateral, consanguínea o por afinidad -desde abuelo hasta biznieto o desde primo hasta primo y sus cónyuges-), salvo que el precio sea igual o superior al de contratación pública del día.
2.5. Capital mínimo
Capital en SIM
✓ Todas las acciones tendrán los mismos derechos políticos y económicos.
✓ Reviste la forma mercantil de S.A., y el capital siempre estará totalmente desembolsado.
✓ El capital mínimo necesario es de 400 millones de ptas.
✓ Es obligatorio que cotice en la Bolsa española.
Capital en SIMCAV
✓ Todas las acciones tendrán los mismos derechos políticos y económicos.
✓ Reviste la forma mercantil de S.A. y el capital en circulación estará totalmente desembolsado.
✓ El capital es variable. La sociedad nace con un capital inicial mínimo de 400 millones de ptas., y tendrá un capital estatutario máximo de hasta 10 veces el inicial. La sociedad
aumenta y reduce su capital en circulación (dentro del rango 400 — 4.000 por ej.), sin acudir al notario. No tiene límite de la autocartera como en las S.A. normales.
✓ Es obligatorio que cotice en la Bolsa Española.
2.6. Patrimonio mínimo
Patrimonio en un FIM
✓ Las participaciones de los Fondos tendrán iguales características.
✓ El patrimonio mínimo es de 500 millones de ptas.
Patrimonio en un FIAMM
✓ Las participaciones tendrán las mismas características.
✓ El patrimonio mínimo es de 1.500 millones de ptas.
2.7. Número mínimo de accionistas y participes
Será el necesario para la admisión y permanencia de una sociedad en Bolsa. En la actualidad es 100.
Si por cualquier motivo el número de accionistas o partícipes, así como el capital o el patrimonio, disminuyese por debajo de los mínimos exigidos, las entidades deberán llegar a los mínimos exigidos en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin llevarlo a efecto, se procederá a darlo de baja del Registro de IIC y de las Bolsas, si procede.
2.8. Características de las inversiones
90%
✓ Las SIM, SIMCAV deberán tener invertido como mínimo 90% de su activo en:
- Valores admitidos a negociación en Bolsa en España.
- Deuda del Estado negociados en el Mercado de Deuda.
- Valores xxx Xxxxxxx Hipotecario.
- Pagares de empresa negociados en un mercado español reconocido (AIAF).
80%
✓ Los FIM podrán invertir en los mismos títulos indicados para SIM/SIMCAV pero como mínimo un 80% de su activo, y el resto en valores que gocen de especial liquidez.
90%
✓ Los FIAMM deberán invertirlo como mínimo un 90% de su activo en valores xx xxxxx fija admitidos a cotización en un mercado oficial con vencimiento a corto plazo (máximo 18 meses) y que gocen de elevada liquidez.
✓ Los valores admitidos a negociación en Bolsas o Mercados de Deuda de Estados integrados en la O.C.D.E., se asimilarán la de los mercados españoles. Para invertir en otros mercados se requerirá la autorización de la C.N.M.V.
10%
5%
2%
4%
✓ En las SIM/SIMCAV y FIM podrán invertir hasta un 10% del activo de la institución en valores no cotizados. En los FIAMM hasta un 5% de su activo en valores no cotizados. Dichos valores deben ser de libre transmisión y estar emitidos en un país de la O.C.D.E. que no sea considerado paraíso fiscal.
✓ Ningún valor no cotizado puede representar más del 2% del activo de la IIC.
✓ Los valores no cotizados de un mismo grupo no pueden superar el 4% del activo de la IIC.
2.9. Coeficientes mínimos de liquidez
✓ SIM: No tiene.
✓ SIMCAV: 5% del activo.
✓ FIM, FIAMM: 3% del activo.
2.10. Garantía, custodia, créditos
✓ Los títulos no se pueden pignorar.
✓ Los títulos deben ser custodiados por el Depositario.
✓ El endeudamiento, sin considerar los debidos a compra de valores pendientes de liquidación, en SIM no puede superar el 20% del activo. Los Fondos y las SIMCAV no podrán superar el 10% del activo y por un plazo no superior al mes, para atender dificultades transitorias de tesorería.
2.11. Otros requisitos
Otros requisitos - SIM -
✓ Actuará mediante Consejo de Administración, siendo la mayoría expertos.
✓ Podrá acordarse que la gestión total o parcial de los activos la efectúe una S.G.C. (Sociedad Gestora de Carteras), una S.V.B. (Sociedad de Valores y Bolsa), una A.V. (Agencia de Valores) o un Banco o Caja de Ahorros.
✓ Podrá acordarse que la gestión global de los activos así como la administración y representación de la SIM la efectúe una S.G.I.I.C. (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva).
✓ A petición de un 10% de los accionistas, se constituirá una Comisión de Control de gestión y auditoría, con un máximo de 10 vocales, nombrando cada 10% del capital un vocal. Los vocales no pueden formar parte del Consejo de Administración ni ser Directores o Apoderados de la Sociedad.
✓ Los recursos provenientes de una ampliación de capital se invertirán en un plazo máximo de 3 meses y los que procedan de ventas de valores en un mes.
✓ El efectivo deberá estar en Entidades de Depósito.
✓ Los valores mobiliarios cotizados figurarán en el balance, valorados por la cotización media de último de mes del ejercicio.
✓ Deberán tener como mínimo 200 millones de ptas. de capital computable en Bolsa. Se considera capital computable la participación en el capital que tenga cada accionista, directa o indirecta, que no supere el 25% del capital de la SIM.
Otros requisitos - SIMCAV -
✓ Actuará mediante Consejo de Administración, siendo la mayoría expertos.
✓ Se nombrará una Entidad Depositaria de los valores.
✓ Se puede nombrar como en la SIM, para la gestión de los activos a una S.G.C., S.V.B., A.V., Banco o Caja de Ahorros. Para la gestión y administración global a una S.G.I.I.C.
✓ Sólo actuarán como SIMCAV, mientras estén inscritas en la C.N.M.V. y cotizando en Bolsa. En caso de suspensión o exclusión de cotización oficial se les aplicará las normas de la SIM.
✓ La parte de capital estatutario que no esté en circulación (no suscrito) o las adquiridas estarán en cartera en poder del Depositario, sin aplicárseles derechos políticos o económicos. Las acciones en cartera no computan como capital en circulación.
✓ Los accionistas no tienen derecho preferente de suscripción de nuevas acciones.
✓ La SIMCAV tendrá que comprar y vender sus propias acciones en Xxxxx, dando contrapartida a la oferta y a la demanda de sus títulos. La adquisición no se podrá realizar a un precio superior a su valor teórico, ni venderlas a un precio inferior a él. No es de aplicación la limitación de autocartera de la Ley de S.A. La sociedad comprará sus títulos con un descuento máximo sobre el valor teórico de un 5%, y en caso de venta el precio no podrá superar como máximo el 5% del valor teórico. La intervención de la sociedad es obligatoria si durante 3 días seguidos la oferta o la demanda no se casa en el mercado y supera el 5% del valor teórico; la intervención de la SIMCAV se realizará durante los 3 días siguientes. Si la oferta o demanda no supera el 5% del valor teórico pero se mantuviese durante 7 días, la SIMCAV intervendrá obligatoriamente en los 3 días siguientes.
✓ La SIMCAV publicará diariamente el valor teórico de sus acciones en el Boletín de Bolsa.
El valor teórico es el resultado de dividir el patrimonio valorado al día del cálculo entre el número de acciones en circulación. La sociedad, diariamente, incorporará todas las previsiones de gastos anuales (auditoría, Junta, Comisión Gestora, Impuesto sobre Sociedades, etc.), para el cálculo del valor teórico.
Otros requisitos - FIM -
✓ La constitución la efectuará la Sociedad Gestora y el Depositario.
✓ Los valores deberán estar depositados en el Depositario, y el efectivo en Entidad de Depósito.
✓ La administración y gestión del Fondo corresponderá a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, que no podrá delegar sus funciones en terceros. Sólo está permitido ceder mediante contrato la gestión internacional.
✓ El patrimonio del Fondo está dividido en participaciones iguales. El valor de la participación se obtiene de dividir el patrimonio valorado al día del cálculo entre el número de participaciones en circulación. Esto se denomina valor liquidativo, el cuál se obtiene diariamente.
✓ Suscripción y reembolso: La Sociedad Gestora está obligada a emitir y reembolsar las participaciones del Fondo cuando lo soliciten los interesados, al valor liquidativo del día.
✓ Todos los pagos los efectuará el Depositario a solicitud de la Gestora. Todos los cobros se ingresarán, para efectuar las suscripciones, en el Depositario.
✓ Los reembolsos superiores a 50 millones de ptas. pueden necesitar un preaviso xx xxxx días de antelación, si así figura en el Reglamento del Fondo.
✓ El valor del patrimonio es el activo real (a valor xx xxxxxxx) menos pasivo exigible.
✓ Las Sociedades Gestoras percibirán una comisión de gestión que pagará el Fondo, y que será igual para todos los partícipes.
✓ Comisiones de gestión - límites máximos -
• Calculada sobre el patrimonio: 2,5% anual.
• En función de resultados: 20% anual.
• En función de ambos: 1,5% sobre patrimonio, 10% sobre resultado.
✓ Comisión de suscripción y reembolso:
• Máximo de un 5% del valor de la participación.
✓ Comisión de Depositario:
• Máximo del 4 por mil anual sobre el valor nominal del patrimonio custodiado.
Con independencia de esta comisión, el Depositario podrá percibir de los Fondos comisiones por compra/venta de valores y cobros de cupones, conforme con sus tarifas.
Otros requisitos - FIAMM -
✓ No pueden formar parte del patrimonio acciones ni obligaciones convertibles, ni en títulos xx xxxxx fija con plazo de amortización o vencimiento superior a 18 meses.
✓ No pueden invertir más del 40% del activo en valores xx xxxxx fija que no gocen de elevada liquidez (Deuda Pública cotizada, valores con negociación elevada o con sociedad de contrapartida y que esté admitido a cotización en un mercado organizado).
✓ Suscripción y reembolso: La Sociedad Gestora está obligada a emitir y reembolsar las participaciones del Fondo al valor liquidativo del día, valor día hábil siguiente.
✓ El pago del reembolso lo hará el Depositario. Las suscripciones se efectuarán cuando el Depositario reciba el efectivo.
✓ Los reembolsos superiores a 1.000 millones de ptas. pueden necesitar de un preaviso de 5 días, si así figura en el Reglamento del Fondo.
✓ El valor del patrimonio será el activo real (a valor xx xxxxxxx) menos el pasivo exigible.
✓ El valor liquidativo se obtiene dividiendo el valor del patrimonio entre el número de partícipes, el cual se obtiene diariamente. Todos los gastos se periodificarán diariamente, así como lo ingresos por intereses.
✓ Las Sociedades Gestoras percibirán una comisión de gestión, que pagará el Fondo, y será igual para todos los partícipes.
✓ Comisiones de gestión - límites máximos -
∗ | Calculada sobre el patrimonio: | 1,5% anual. |
∗ | En función de resultados: | 15% anual. |
∗ | En función de ambos: | 1% sobre patrimonio, 5% sobre resultado. |
✓ Comisiones de suscripción y reembolso
∗ Máximo de un 1% sobre el valor de la participación.
✓ Comisión del Depositario:
∗ Máximo del 1,5% por mil del patrimonio custodiado.
Con independencia de esta comisión, el Depositario podrá percibir de los Fondos comisiones por operaciones de compra/venta y cobro de cupones, conforme a sus tarifas.
2.12. Derivados
NOTA. En esta sección nos ocuparemos únicamente del tipo de operaciones a realizar en IIC con derivados. En capítulos posteriores, se estudiará con detalle este tipo de activos financieros.
Tipos de operaciones
✓ Como cobertura ‹ Neutralizaría la posible pérdida de los activos que están en cartera, ante una caída de los mercados.
✓ Como inversión ‹ Con un desembolso notablemente inferior a una operación de contado, se toma una posición sobre un activo subyacente incrementando el riesgo de la cartera, o se vende un activo subyacente que no está en cartera (a través de opciones o futuros).
✓ Para los garantizados ‹ Se invierte en derivados para asegurar una rentabilidad prefijada en la constitución de un fondo.
Instrumentos que pueden utilizar
✓ En mercados organizados:
Futuros sobre: tipos de interés, tipos de cambio, acciones, índices bursátiles. Opciones sobre: tipos de interés, tipos de cambio, acciones, índices bursátiles.
✓ En mercados no organizados (OTC):
Compras/ventas a plazo: tipos de interés (FRAs), tipos de cambio, acciones, índices bursátiles.
✓ En mercados no organizados:
Opciones sobre: tipos de interés, tipos de cambio, acciones, índices bursátiles, warrants, límite al alza (caps), límite a la baja (floors).
Operaciones de permuta financiera (swaps).
Operaciones estructuradas: combinación de dos o más instrumentos, derivados y algún activo apto para la inversión. Incluye compra de cap y venta de floor o viceversa (collars).
NOTA ACLARATORIA (concepto xx xxxxxxx organizado)
✓ Aquéllos en que se negocie de forma regulada.
✓ Tienen depósitos de garantía actualizables diariamente.
✓ Tienen centro de compensación y de registro de operaciones.
✓ Se interpone este centro entre comprador y vendedor.
Límites del riesgo xx xxxxxxx
✓ Los compromisos (obligaciones) no pueden superar el valor del patrimonio de la IIC.
✓ Las primas pagadas por opciones compradas no pueden superar el 10% del patrimonio.
✓ Si se constituye un fondo garantizado, se puede superar los límites anteriores.
✓ Los FIAMM sólo los pueden usar como de cobertura.
✓ Los depósitos de garantía no computan dentro del coeficiente de liquidez.
Límites del riesgo de contraparte en OTC
✓ Las posiciones en derivados, conjuntamente con los valores emitidos por una entidad, estarán sujetas al límite del 5% (o hasta el 10% con un máximo del 40%), y en el caso de grupo al 15% del activo. Se tomarán en consideración todas las operaciones pendientes de liquidar.
Requisitos para operar con derivados OTC
✓ Finalidad:
Cobertura
Consecución de objetivo de rentabilidad (garantizados).
✓ Contraparte:
Entidades financieras de Estados miembros de la OCDE. Dedicadas a estas operaciones y con solvencia suficiente.
Solvencia suficiente: Calificación favorable de agencia especializada.
✓ Cancelación de la operación en cualquier momento a petición de la IIC. Ofrecerá la contraparte cotizaciones de compra/venta.
✓ El contrato incorpora el método de valoración diario.
✓ Cuando la contraparte es del grupo, se deberá probar que es a precio xx xxxxxxx.
Valoración de posiciones
✓ Valoración diaria.
✓ Si no hay mercado líquido, la Sociedad Gestora, previamente aprobado por su Consejo de Administración, acordará con el Depositario el método de valoración. Deberá ser de general aceptación y especificarse en los documentos informativos de la IIC.
Control interno de la gestora sobre los riesgos
✓ Expertos en la materia.
✓ Información necesaria y plan de inversión.
✓ Seguimiento de los compromisos adquiridos.
✓ Estado de posición diario evaluando compromisos y riesgo a disposición de la C.N.M.V.
✓ Verificación semanal por persona distinta a la que lo elabora.
✓ Documentación detallada de operaciones.
Información a socios y participes
✓ Incluir en el folleto de la IIC, finalidad, tipos de operaciones y límites de riesgo.
En el informe trimestral y en la memoria anual, operaciones realizadas y resultados. En operaciones de cobertura se dará el resultado conjunto con el patrimonio cubierto y el derivado. Se indicará la calificación crediticia de la contraparte, y detalle si ésta pertenece al mismo grupo.
NOTA
Estas operaciones computan para el coeficiente de inversión de la IIC.
Las sociedades gestoras, para sí, sólo pueden hacer derivados de cobertura.
3. Sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva
3.1. Objeto exclusivo
Administrar y representar a IIC, siendo indelegable la toma de decisiones de inversión o desinversión, excepto en el caso de la administración y gestión de activos extranjeros.
3.2. Estructura jurídica
Sociedad Anónima, con acciones nominativas.
3.3. Capital
Mínimo de 50 millones de ptas., invertidos al menos un 60% en Deuda del Estado, Comunidades Autónomas o valores admitidos en Bolsa. El 40% restante en activos adecuados a su fin social, excepto participaciones de las IIC gestionadas.
3.4. Recursos propios
Se incrementan en un 5 por mil del valor efectivo (patrimonio) de las IIC gestionadas, en tanto no superen los 10.000 millones de ptas., y el 3 por mil en lo que exceda de esta cuantía.
Se considerarán recursos propios el 40% de los beneficios en curso. No se considera incumplido este requisito si es como consecuencia de la revalorización de las IIC administradas, siempre que el defecto no exceda del 20% de recursos propios. No obstante, se tienen que tener los recursos propios que correspondan al 31 de diciembre y al 30 xx xxxxx de cada año, durante el semestre siguiente a dichas fechas.
3.5. Administradores
Consejo de Administración.
3.6. Financiación
No pueden emitir obligaciones ni pagarés, ni pignorar los activos en que se materialicen los recursos propios mínimos. Pueden solicitar créditos para financiar los activos de libre disposición, hasta un máximo del 20% de los recursos propios.
3.7. Funciones con respecto a los fondos de inversión
✓ Redactar el Reglamento de Gestión del Fondo y otorgar con el Depositario la escritura de constitución.
✓ Ejercer los derechos propios de los valores integrados en el Fondo.
✓ Llevar la contabilidad del Fondo y elaborar sus cuentas anuales.
✓ Determinar el valor de las participaciones.
✓ Emitir con el Depositario los certificados de participación del Fondo.
✓ Efectuar el reembolso de las participaciones, indicándole al Depositario su valor para que pague dicho importe.
✓ Acordar la distribución de resultados, si procede.
✓ Seleccionar los valores del Fondo y ordenar al Depositario la compra/venta de valores.
4. Depositario
4.1. Entidades
Pueden ser depositarios: Bancos, Cajas de Ahorro, Sociedades y Agencias de Valores y Cooperativas de Crédito.
4.2. Incompatibilidades
No pueden ser el Depositario y la Sociedad Gestora del mismo Grupo SALVO que:
✓ No existan Consejeros comunes.
✓ Dirección efectiva de la Sociedad Gestora independiente del Depositario.
✓ Que en la cartera de la Institución no existan valores emitidos por el Depositario que superen el 1% del activo de la Institución.
✓ Que la Sociedad Gestora y el Depositario tengan domicilios diferentes, y separación física de sus centros de actividad.
4.3. Otros requisitos
✓ Que la información derivada de las actividades de la Sociedad Gestora y del Depositario no esté al alcance del personal de la otra Entidad.
✓ La Sociedad Gestora o la SIMCAV deberán indicar en el informe trimestral y en la memoria anual las operaciones de compra/venta en las que el Depositario sea el vendedor/comprador.
✓ El Depositario es responsable de la custodia de los valores, aunque puede confiar la administración a un tercero, sin que pierda esa responsabilidad.
✓ Cada IIC tendrá un solo Depositario.
✓ Ninguna Entidad puede ser Gestora y Depositario de una misma IIC.
4.4. Funciones
✓ Conjuntamente con la Gestora, redactarán el Reglamento de Gestión de los Fondos de Inversión y otorgarán la escritura pública de constitución.
✓ Vigilar y supervisar la gestión de la Sociedad Gestora o de los administradores de la SIMCAV.
✓ Emitir, conjuntamente con la Gestora, los certificados de participación de los Fondos.
✓ Cumplimentar las suscripciones de los Fondos, cobrando su importe e ingresándolo en las cuentas del Fondo.
✓ Pagar los dividendos de la SIMCAV y repartir los beneficios de los fondos entre los partícipes, cuando así se acuerde.
✓ Liquidar las compras/ventas efectuadas por las IIC y cobrar los intereses y dividendos que devenguen sus carteras de valores.
✓ Recibir y depositar los valores adquiridos por las IIC y emitir sus resguardos.
✓ Recibir y custodiar la tesorería de las IIC.
5. Auditoría e inspección de las IIC
✓ Las IIC se auditarán anualmente, y se entregará un informe a la C.N.M.V. (Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores).
✓ Los auditores los nombrarán la Junta General de las Sociedades de Inversión o las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión.
✓ La C.N.M.V. podrá inspeccionar las actuaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva y las Sociedades Gestoras.
6. Régimen fiscal de las IIC mobiliarias
6.1. Impuesto sobre sociedades
✓ Tipo: 1% sobre beneficios.
✓ No tienen derecho a ninguna deducción (la Institución ni los partícipes/accionistas).
✓ Los dividendos, si los distribuyen, están sujetos a retención, excepto que el perceptor resida en la Unión Europea (distinto de España), pero no da derecho a aplicar deducción por doble imposición en los impuestos personales del perceptor.
✓ Las SIM/SIMCAV deben cotizar en Bolsa para acogerse a este régimen fiscal.
6.2. Imposición indirecta
✓ La constitución, aumento y fusión está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
✓ La gestión de los Fondos estará exenta de I.V.A.
6.3. Régimen fiscal de los partícipes y de los socios
✓ En el caso de venta de participaciones o acciones, el resultado obtenido entre el precio de adquisición y enajenación tendrá la consideración de alteración patrimonial; si el resultado es ganancia de capital, el importe a incluir en la base imponible del vendedor debe soportar una retención del 20%.
7. Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
7.1. Objeto exclusivo y condiciones especificas
Inversión en bienes inmuebles urbanos para su explotación en arrendamiento, en residencias estudiantiles y en residencias de la tercera edad, pudiendo invertir parte de su tesorería en valores mobiliarios aptos para Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliarios.
Los socios o partícipes de Sociedades y Fondos de Inversión podrán ser arrendatarios de los inmuebles de las IIC.
Se pueden efectuar aportaciones en especie.
Se pueden adquirir inmuebles en sus diferentes fases de construcción. En el Reglamento de los Fondos se deberá indicar, entre otros:
✓ El número de veces al año en que se garantiza el reembolso y sus fechas.
✓ Periodicidad en la tasación de inmuebles.
✓ Número mínimo de inmuebles: 7. Un inmueble no puede representar más del 20% del activo en el momento de su compra, aunque se puede excepcionar temporalmente.
✓ Los bienes arrendados a entidades de un mismo grupo no pueden superar el 25% del activo.
✓ Los inmuebles pueden adquirirse con financiación hipotecaria, pero el saldo pendiente de pago no puede superar el 20% del activo.
✓ Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria no pueden adquirir o vender inmuebles a entidades que pertenezcan al mismo grupo de la Sociedad Gestora o de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria.
✓ Tanto en la compra como en la venta de inmuebles, requerirá tasación previa de éstos.
✓ Se considera participación significativa cuando se alcance el 0,5% del capital social.
✓ La C.N.M.V. será el órgano de supervisión e inspección.
7.2. Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII)
Aspectos propios
✓ Son de capital fijo.
✓ Capital mínimo desembolsado: 1.500 millones de ptas., en acciones nominativas.
✓ Número mínimo de accionistas: 100. Plazo para alcanzarlo: 1 año desde la constitución.
✓ El activo deberá valorarse, al menos, una vez al año.
✓ Invertir, al menos, el 90% de su activo en bienes inmuebles en un plazo máximo de 2 años desde su constitución. En el primer año tener invertido, al menos, un 30%. Estos plazos y porcentajes de inversión se pueden flexibilizar reglamentariamente.
7.3. Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII)
Aspectos propios
✓ Patrimonio mínimo: 1.500 millones de ptas. Todas las participaciones tendrán las mismas características.
✓ Número mínimo de partícipes: 100. Plazo para alcanzarlo: 1 año desde la constitución.
✓ El precio de suscripción y reembolso se fijará, al menos, una vez al mes.
✓ El valor de los inmuebles será el de la última tasación. Los incrementos de valor por las tasaciones se distribuirán mensualmente durante 12 meses. Si hubiese disminuciones, se computarán en el momento de la tasación.
✓ Los partícipes podrán reembolsar al menos una vez al año, y con una periodicidad preestablecida. Se solicitará entre 15 días y un mes antes de la fecha posible de reembolso.
✓ Los inmuebles se tasarán, como mínimo, una vez al año, y en el momento que se compre o se venda.
✓ Invertir, al menos, el 70% de su activo en bienes inmuebles sin sobrepasar el 90%. Del resto se mantendrá un 5% como coeficiente de liquidez, y lo demás en títulos xx xxxxx fija negociados en mercados organizados. Estos porcentajes se pueden flexibilizar reglamentariamente.
✓ Comisiones máximas de gestión a favor de la Gestora: Sobre el patrimonio: 4% anual.
Sobre resultados: 10% anual.
Sobre ambos: 1,5% sobre patrimonio, 5% sobre resultados.
✓ Comisión de suscripción máxima: 5% del precio de la participación.
✓ Comisión de reembolso máxima: 5% del precio de la participación.
✓ Las Sociedades Gestoras (y las S.I.I.) designarán las Sociedades de Tasación.
✓ Tendrán un Depositario para vigilar y supervisar la gestión de la Sociedad Gestora, así como custodiar los valores y el efectivo del FII.
✓ Comisión máxima del Depositario: 4% anual del patrimonio custodiado.
7.4. Régimen fiscal de las SII y FII
7.4.1. Impuesto sobre sociedades
Con objeto exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para arrendamiento, y que las viviendas, residencias estudiantiles y residencias de la tercera edad, representen el 50% de su activo, tienen la siguiente tributación:
✓ Tipo de gravamen: 1% sobre el beneficio.
✓ No tienen derecho a ninguna deducción (la institución ni los partícipes/accionistas).
✓ Los dividendos, si se distribuyen, están sujetos a retención, excepto si el receptor reside en la Unión Europea (distinto de España), pero no da derecho a aplicar deducción por doble imposición en los impuestos personales del perceptor.
La exclusividad del objeto social es compatible con la inversión de la tesorería en títulos xx xxxxx fija y activos líquidos.
Este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades requiere que los inmuebles no se enajenen durante un plazo de 3 años desde su adquisición.
7.4.2. Imposición indirecta
✓ La constitución, aumento y fusión está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
✓ Las adquisiciones de viviendas para arrendamiento están exentas del 95% del ITP y AJD.
7.4.3. Régimen de los partícipes y de los socios
✓ En el caso de venta de participaciones o acciones, el resultado obtenido entre el precio de adquisición y enajenación tendrá la consideración de alteración patrimonial; si el resultado es ganancia de capital, el importe a incluir en la base imponible del vendedor debe soportar una retención del 20%.