AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DEL GOBIERNO VASCO (BOPV 28/7/2017)
Circular 07/17
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DEL GOBIERNO XXXXX (BOPV 28/7/2017)
1) AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO
Las ayudas previstas serán de aplicación a los contratos de trabajo iniciados a partir del día 1 de enero de 2017.
Se subvencionan los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido (o de duración determinada siempre que conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento posterior) que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Menores de 30 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que estén inscritas en Lanbide como desempleadas como mínimo durante 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha del inicio del contrato.
2) Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia del contrato, o al día siguiente de su finalización.
3) Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años que cumpla las condiciones de los puntos 1) y 2).
En el supuesto de que existan en la empresa acuerdos previos relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores en activo en la empresa que resulten de jubilaciones parciales que se suceden, el requisito de la edad no será de aplicación al trabajador relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo una contratación adicional con una persona menor de 30 años que se encuentre en alguna de las 3 situaciones anteriormente descritas.
En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 12.000€.
La cuantía de la subvención será de 6.000 euros.
No serán objeto de las ayudas establecidas:
1) La contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus descendientes, ascendientes o colaterales por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
2) Las contrataciones de los socios de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges ascendientes, descendientes o colaterales por consaguinidad afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
Plazo de presentación:
+ Dos meses desde la fecha de inicio del contrato, y, en todo caso, último día 20 de octubre.
+ Hasta el 28 de septiembre para los contratos formalizados antes del 28 julio 2017.
Las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
1) Garantizar la estabilidad del trabajador, debiendo reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción del contrato y el trabajador no fuera sustituido mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador.
2) Mantener el nivel de empleo de la plantilla existente en los centros de trabajo de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. No se considera incumplida la obligación en los casos de extinción del contrato por jubilaciones, despido procedente, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por resolución judicial durante el periodo de prueba. No obstante, la empresa deberá mantener, en todo caso, el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija.
Por último, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2) PROGRAMA LEHEN AUKERA
Tipos de contrato subvencionables: Contrato indefinidos y contratos de prácticas de al menos 6 meses de duración.
Fecha inicio del contrato: Antes del día 10 de diciembre de 2017.
Requisitos relativos a la persona contratada:
- Edad: Mayores de 16 y menores de 30 años.
- Residir en Euskadi.
- Estar inscrita como demandante de empleo en Lanbide en el momento de la contratación.
- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura o Master, diplomatura o grado universitario, técnico superior o medio de FP, certificado de profesionalidad.
- Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación.
- La contratación debe realizarse mediante oferta genérica a través de Lanbide.
Cuantía de la subvención: El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica, siempre entre los 2.800 y los 7.600 euros.
Para percibir la subvención la remuneración bruta anual no podrá ser inferior a las cuantías detalladas en función de la titulación académica.
Duración de la jornada: Los contratos pueden ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los centros de trabajo en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Exclusiones:
- La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consaguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.
- Haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Plazo solicitud: Finaliza el 10 de noviembre de 2017.
Solo serán subvencionables los contratos realizados a personas que hayan sido remitidas como candidatas tras la gestión de una oferta, debiendo formalizarse los mismos en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión con el límite del 10 diciembre de 2017.
Donostia, 23 xx xxxxxx de 2017