PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CULTURAL DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE CURSOS MUNICIPALES EN GALDAMES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CULTURAL DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE CURSOS MUNICIPALES EN XXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, CALIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN.
1.1.- Es objeto del presente contrato la prestación del servicio cultural de organización e impartición de cursos municipales en Xxxxxxxx, de conformidad con las prescripciones técnicas.
Dentro del presente contrato se incluyen los siguientes servicios:
- Dar publicidad, a su xxxxx, de los cursos ofertados.
- Organización de los grupos y horarios en función de las solicitudes y de conformidad con las pautas que se marquen desde el Área de Cultura del Ayuntamiento.
- Poner en marcha los cursos.
- Gestionar las matriculaciones de los/as alumnos/as: altas, bajas, cambios de grupo... A tal efecto, remitirán de manera inmediata la relación de altas y bajas en los cursos al Ayuntamiento y una relación mensual de los/as matriculados/as en cada curso y de los/as asistentes a los mismos. Los gastos derivados de dicha gestión son x xxxxx de la empresa adjudicataria, incluidos los gastos de personal y de material.
- Gestionar el cobro en las cuentas de titularidad municipal de las cuotas municipales giradas a los/as alumnos/as. A tal efecto, remitirán de manera inmediata al Ayuntamiento la relación de altas y los justificantes de los ingresos por parte de los/as matriculados/as de las cuotas municipales así como una relación mensual de los abonos por parte de los/as usuarios/as de las cuotas correspondientes. En este sentido, los precios que deben abonar los/as usuarios/as de los cursos se determinarán por parte del Ayuntamiento y se ingresarán en la cuenta de titularidad municipal que se habilite al efecto, no pudiendo la empresa adjudicataria superarlos bajo ningún concepto ni cobrar a los/as usuarios/as cantidad alguna al margen de las cuotas municipales. Los gastos derivados de dicha gestión de cobro son x xxxxx de la empresa adjudicataria, incluidos los gastos de personal y de material.
- Controlar que las personas asistentes a los cursos se han matriculado en los mismos y se encuentran al corriente en el abono de las cuotas.
- Realizar los cursos, siendo x xxxxx del adjudicatario la totalidad de los costes que se deriven de los mismos, con garantía de calidad y seguridad.
- Dotar a los cursos, x xxxxx de la empresa adjudicataria, de las infraestructuras y material necesario para el desarrollo de las actividades.
- Responder a las quejas y sugerencias presentadas por los/as usuarios/as, debiendo, con carácter previo a dar respuesta, efectuar la oportuna puesta en común con el responsable del contrato o Concejal de Área de Cultura.
- Prever y resolver las diferentes problemáticas que en el desarrollo de las actividades puedan producirse.
- Llevar a cabo medidas tendentes a la fidelización de los usuarios/as y al fomento de la participación de la ciudadanía en los cursos.
- En caso de que se solicite por parte del Ayuntamiento, realizar a su xxxxx (x xxxxx del adjudicatario/a), por cada curso, una exposición o actuación en función de la naturaleza
del mismo, siendo responsable de la propaganda de dichas actividades. Con tal objeto, la empresa adjudicataria deberá coordinarse con el Ayuntamiento.
- Realizar una encuesta al finalizar cada periodo de impartición de los cursos (octubre a junio, ambos incluidos), así como encuestas puntuales a solicitud del Ayuntamiento. Dichas encuestas tendrán por objeto conocer el grado de satisfacción de los/as usuarios/as, así como las propuestas planteadas por los/as mismos/as.
- Elaborar una memoria final que recoja las incidencias en la prestación del servicio, su evaluación y propuestas de actuación. Dicha memoria deberá entregarse en el mes de julio.
Por lo que se refiere a la disciplina o materia que abarcan los cursos, con base en la experiencia y demanda de los últimos ejercicios, los cursos que se pretenden ofertar a los usuarios/as y, por ende, llevar a cabo son los siguientes:
- Zumba.
- Pilates (2).
- Manualidades/Restauración.
- Yoga.
- Iniciación musical para niños y niñas (2).
- Costura.
Ahora bien, dado que la demanda de los/as usuarios/as de los cursos es variable a lo largo del tiempo y a la vista de la duración del presente contrato (que abarca más de un ejercicio), dicho listado de cursos no es un listado cerrado, sino que algunos de los cursos en el mismo citados pueden ser sustituidos por otros cursos.
La sustitución de unos cursos por otros no supondrá modificación en el precio del contrato ni podrá ser exigida al Ayuntamiento indemnización alguna por parte del adjudicatario/a por tal causa.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que el contrato contempla unas horas máximas de prestación de cursos, por lo que los cambios que se operen en la modalidad de la disciplina de los cursos no podrán en ningún caso suponer un incremento del número máximo de horas de prestación de cursos previsto en el Pliego.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente Xxxxxx en cuanto a la duración del contrato, en relación con el periodo de impartición de los cursos, el mismo abarca los meses de octubre a junio, ambos incluidos. No obstante, ha de tenerse en cuenta lo que establece el presente Xxxxxx en relación con la supresión de los cursos durante ese periodo con base en la inexistencia del mínimo de alumnos/as establecido.
Desde la fecha de firma del contrato o desde el 15 de septiembre hasta el 30 de septiembre (ambos incluidos) se llevarán a cabo las actuaciones preparatorias (publicidad, organización y gestión de matriculaciones…).
Desde la finalización de la impartición de los cursos (15 xx xxxxx) hasta el 31 de julio inclusive se llevarán a cabo las actuaciones relacionadas con la finalización de la impartición (análisis de encuestas, emisión de informes, propuestas…).
En todo caso, en los periodos aludidos en los dos párrafos precedentes (16 xx xxxxx a 30 de septiembre inclusive) podrán ejecutarse asimismo las mejoras sin coste para la Administración propuestas por la adjudicataria en su oferta.
El número de horas de los cursos dependerá del número de alumnos/as, del número de grupos que se formen así como de las posibilidades que las infraestructuras disponibles ofrecen, con el siguiente límite máximo en cuanto al número de horas: 12,5 horas semanales todas las semanas del mes desde el 15 de octubre hasta el 15 xx xxxxx, exceptuando los dos periodos vacacionales xx Xxxxxxx y Semana Santa.
La prestación de cada uno de los cursos está supeditada a la existencia de un mínimo de alumnos/as en cada curso concreto.
De esta manera, para el establecimiento de cada uno de los cursos será necesaria la matriculación en cada uno de ellos de un mínimo de ocho (8) alumnos/as y se mantendrá en funcionamiento siempre y cuando se mantengan ocho (8) alumnos/as en el mismo.
La inexistencia del mínimo de alumnos/as detallados en el párrafo anterior para cada uno de los cursos conlleva el no establecimiento del curso o su supresión, sin exigencia por parte del adjudicatario/a de indemnización alguna al Ayuntamiento por dicha falta de puesta en funcionamiento o supresión.
El número de horas y días se podrá reducir en función de los grupos que existan, sin que el/la adjudicatario/a pueda exigir indemnización alguna.
En cuanto a los grupos, con base en la demanda existente y teniendo en cuenta el número de matriculaciones y de alumnos/as para cada curso, se organizarán los grupos para cada curso. A tal efecto, una vez que se conozca el número de alumnos/as para cada curso, la adjudicataria formulará la correspondiente propuesta en cuanto al número de grupos y la distribución del alumnado en los mismos, con base en las solicitudes efectuadas por los/as usuarios/as y con base en los criterios que se marquen desde el Área de Cultura del Ayuntamiento. En este sentido, el Ayuntamiento supervisará los grupos existentes, no pudiendo formarse nuevos grupos sin contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
Se tendrá en cuenta el requisito de número mínimo de matriculados/as y de alumnos/as para el establecimiento de los cursos y para su continuidad a la hora de determinar los grupos existentes. En consecuencia, se podrán suprimir grupos –y por consiguiente cursos u horas de realización de cursos- por no cumplir el requisito mínimo de alumnado, sin que se indemnice por dicha supresión al adjudicatario.
Los cursos se impartirán en los locales de propiedad municipal que a tal efecto se habiliten. En el caso de realizar una actividad en un local en el que no exista personal de accesos, el monitorado deberá encargarse de abrir y cerrar el local.
En cuanto al equipamiento necesario para la impartición de los cursos, el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario/a el material existente en las condiciones en las que se encuentra. Si es necesario nuevo material para la prestación del servicio, la adquisición del mismo será a cuenta del adjudicatario/a, sin que pueda
presentar reclamación ni solicitar indemnización alguna al Ayuntamiento en relación con el mismo.
El adjudicatario deberá garantizar el buen estado de las instalaciones así como del equipamiento que se emplee para impartir los cursos.
Por lo que se refiere al sistema de controles, deberán mantener una relación constante con el coordinador municipal, manteniendo al menos una reunión trimestral con cada monitor/a y todas aquéllas que sean necesarias a lo largo del año.
Xxxxxxx llevar un control diario de asistencia, elaborando una ficha para el caso y haciendo entrega de la misma al finalizar el mes.
El adjudicatario deberá emplear los medios personales/equipo humano necesario para la correcta prestación del servicio; garantizando que se cumplen, para cada actividad, los mínimos en cuanto a número de personas/equipo humano que vengan exigidos por la normativa. Asimismo, deberá garantizar que el personal esté en posesión de los títulos que vengan exigidos por la normativa vigente.
Las prestaciones se ajustarán a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, que forman parte del contrato, no admitiéndose variantes.
1.2.- El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.3.- El presente contrato tiene la siguiente codificación [(código CPV aprobado por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)]:
- 92000000-1 servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
2.1.- La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2.2.- La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
3.1.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación de Euskadi al que se tendrá acceso a través del enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- Teniendo en cuenta que la duración del presente contrato es de dos (2) años, incluida la prórroga, el presupuesto base de licitación del mismo asciende a la cantidad de 27.800,00 euros. Dicho presupuesto queda desglosado en una cantidad de 25.272,73 euros, más un IVA (10%) de 2.527,27 euros.
4.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA correspondiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3.- El valor estimado del presente contrato será de 29.200,00 euros [1 año principal + año prorroga + estimación de posible ampliación de servicio durante los dos años]. En este valor estimado no se incluye el IVA.
4.4.- Las facturas se presentarán electrónicamente. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
Una vez analizadas las facturas y comprobado que el objeto del servicio contratado se ha realizado correctamente, se propondrá el pago de las mismas.
CLÁUSULA QUINTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación con cargo al presupuesto municipal del 2018 (aplicación presupuestaria 334 226.08).
5.2.- Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
CLÁUSULA SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1.- En el presente contrato de servicios no cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
7.1.- El plazo de duración del presente contrato será de dos (2) años, incluida la prórroga, contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
7.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP, dicho plazo (apartado 7.1) podrá ser prorrogado por un (1) año por acuerdo del órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Con la prórroga incluida, el periodo de prestación del servicio no superará las 2 anualidades.
7.3.- No obstante, vendrá obligada la adjudicataria a prorrogar el contrato y continuar con la prestación de los trabajos objeto de éste y en las condiciones del mismo, cuando a su finalización estuviese iniciado el oportuno procedimiento para una nueva contratación de la realización de los trabajos de prestación del presente servicio, o en el caso de extinción anormal del contrato por cualquier causa. En estos supuestos, el contrato concluirá cuando el nuevo contratista inicie los trabajos correspondientes, o en la fecha en que hubiesen transcurrido seis meses desde el día del vencimiento del contrato anterior.
CLÁUSULA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.2.- Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.3.- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
8.4.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.5.- La solvencia del empresario:
A. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en los pliegos del presente contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe mínimo de 300.000,00 euros.
Los licitadores deberán aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación del contrato de seguro, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de duración del contrato y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso).
El adjudicatario será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a bienes o a terceras personas, con motivo de los trabajos a realizar. Para garantizar los posibles daños dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 100.000,00 euros.
B. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Será necesario que las empresas licitadoras que presenten oferta en el procedimiento de contratación acrediten haber realizado al menos un (1) servicio similar en los últimos tres años.
Se entenderá por servicio similar el contrato o la suma de contratos que durante los últimos tres (3) años alcance un importe mínimo de 18.955,00 euros (IVA excluido).
b) Títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos.
c) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
C. Adscripción de medios: Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los medios personales y materiales ofertados para llevarlo a cabo adecuadamente.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula veintinueve.
CLÁUSULA NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio cultural de organización e impartición de cursos municipales en Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico A: Documentación Administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Archivo electrónico B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
ARCHIVO ELECTRÓNICO B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA:
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de
por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
CLÁUSULA DÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente: Criterio 1: Oferta económica: Hasta 85 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable y se calculará la ponderación del resto de ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
o Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable.
o La oferta que no realice baja alguna obtendrá 0 puntos.
o Se calculará la ponderación del resto de ofertas concurrentes con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x mejor oferta
Oferta concurrente
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Criterio 2: Memoria técnica relativa a la organización y desarrollo del servicio y los medios dispuestos: Hasta 15 puntos.
- Programa de organización del servicio: Hasta 4 puntos.
- Programación y metodología para la impartición de las clases de los cursos: Hasta 4 puntos.
- Plan de control del servicio y del cobro de cuotas: Hasta 4 puntos.
- Medios humanos adscritos al servicio e idoneidad de los mismos: Hasta 1,5 puntos.
- Medios materiales adscritos al servicio e idoneidad de los mismos: Hasta 1,5 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
11.1.- Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
11.2.- El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
- Se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.3.- Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
11.4.- En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
11.5.- A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
12.1.- La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
12.2.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
12.3.- Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación son los siguientes:
Presidenta: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Vocal: El Secretario-Interventor Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Secretario: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
13.1.- La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los quince días posteriores a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
13.2.- La mesa de contratación procederá a la apertura de los Archivos electrónicos A, que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
13.3.- A continuación la Mesa procederá a la apertura de los Archivos electrónicos B y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (A) y de los criterios cuya ponderación es automática (B), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
13.4.- Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
14.1.- En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
14.2.- En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
15.1.- El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
15.2.- Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
15.3.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
15.4.- Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
15.5.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
16.2.- En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
16.3.- La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
17.2.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
17.3.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
17.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- Se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- Condición de tipo social que persiga eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
19.1 Abonos al contratista
El pago del precio se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se presentarán las facturas electrónicas mensuales en el Punto General de Acceso en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La factura a presentar por parte del adjudicatario deberá detallar con la debida precisión y separación los trabajos que hubiera prestado durante el período mensual a que se refiere la facturación, identificando igualmente el número de horas de servicio prestadas.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
d) Que el código DIR3 es X00000000.
19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Teniendo presente lo dispuesto al respecto en el artículo 130 de la LCSP, en el Anexo II del presente Xxxxxx se facilita la información relacionada con el personal que
viene prestando el presente servicio para que se proceda a la subrogación del mismo por la empresa adjudicataria.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
19.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente al Ayuntamiento la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
Sin dichos justificantes no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
19.4. Gastos imputables al adjudicatario y otras obligaciones
Se entiende como gasto imputable a la empresa adjudicataria, el gasto de desplazamiento de sus trabajadores. Por gasto de desplazamiento se entenderá tanto el económico derivado del tiempo de llegada, como el económico derivado por desplazamiento (gasolina, etc.).
Se entiende igualmente como gasto imputable a la empresa adjudicataria, el gasto relacionado con todo el material necesario para poder ejecutar las labores contratadas.
El contratista deberá presentar, mensualmente, un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas, en su caso.
El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato le sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
19.5. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 mes, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos objeto de contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos realizados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a los establecido en el presente Xxxxxx y en la LCSP.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
20.1.- Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
20.2.- La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- Los contratos del sector público solo podrán modificarse en los siguientes
casos:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx o de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren
notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
22.1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
22.2.- Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
22.3.- Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, conforme establece el artículo 193.3 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 18 de este pliego de cláusulas particulares, así como el incumplimiento de la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 2% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 2% y el 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su
caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
25.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
25.2.- Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24.
25.3.- Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
25.4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- RESPONSABLES DEL CONTRATO.
26.1.- En el acuerdo de adjudicación del contrato se designarán dos técnicos municipales responsables de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
27.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Administración General.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
28.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
28.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Documento aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXX I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en a
de _ de 2018.
ANEXO II: INFORMACIÓN DEL PERSONAL QUE VIENE PRESTANDO EL SERVICIO
Nº Trabaja dores | Actividad | Categoría | Antigüedad | Xxxxxx Xxxx Xxxx |
1 | Yoga | Profesor | 50 €/h | |
2 | Manualidades | Profesora | Curso 2017-2018 | 21,59 €/h |
3 | Zumba | Profesora | Curso 2016-2017 | 17,50 €/h |
4 | Costura | Profesora | Curso 2013-2014 | 24,25 €/h |
5 | Pilates | Profesor | 2011 fijo discontinuo, con empresa desde octubre 2015 | 29,22 €/h |
*Datos ofrecidos por parte de la mercantil “BASORI, S.L.” a fecha 25 de septiembre de 2018.