antecedentes
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 9 xx xxxxxx de 2018, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado xx Xxxxxxxx por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el sistema nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato en Prácticas.
antecedentes
i
el artículo 3.2 del texto refundido de la xxx xx xxxxxx, aprobado mediante el real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone, de conformidad con la Constitución y los estatutos de autonomía, que corresponde a las Comunida- des autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
el citado texto refundido de la xxx xx xxxxxx, en su artículo 10.4 establece los seis ejes en los que se articula la es- trategia española de activación para el empleo, xxxx xxx 0, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
en el artículo 38 del mismo texto refundido, se establece que los programas de políticas activas de empleo darán co- bertura a los ejes establecidos en el citado artículo 10.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades autónomas y por el servicio público de empleo estatal en el ámbito de sus competencias.
por otra parte, los estados miembros de la unión europea acordaron el 22 xx xxxxx de 2013 una “recomendación sobre el establecimiento de la Garantía juvenil”, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas en el período máximo de 4 meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
el sistema nacional de Garantía juvenil se implanta en españa por ley 18/2014, de 15 de octubre, contemplando, entre las medidas y acciones que activen la inserción laboral de los jóvenes, las de fomento de los contratos formativos. mediante real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del sistema nacional de Garantía Juvenil y con el fin de favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, se ha modificado parcialmente la regulación de dicho sistema, manteniendo la posibilidad de incluir en dicho sistema a los jó- venes mayores de 25 años y menores de 30 cuando la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20% según la encuesta de población activa correspondiente al último trimestre del año.
así pues, la concesión de subvenciones a la formalización de contratos en prácticas con jóvenes no ocupados ni in- tegrados en los sistemas de educación o formación, satisface los requisitos de la Garantía juvenil, y es susceptible de ser cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de empleo juvenil 2014-2020 (2014es05m9op001).
es en este marco en el que el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx articula un programa de subven- ciones dirigido a las empresas radicadas en asturias para compensar los costes laborales de los contratos en prácticas, compatibles con el tratado de la unión europea en tanto que se acogen al régimen de exención establecido en el artículo 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, en tanto dichas subvenciones se dirigen a la contratación de trabajadores desfavorecidos, tal y como se definen en la letra a del artículo 24) del citado reglamento.
Cód. 2018-08589
la presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones al coste salarial de los contratos celebra- dos con jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Ju- venil en la modalidad de contrato en prácticas, que tengan su puesto de trabajo en empresas radicadas en el principado xx xxxxxxxx, esto es, se trata del mismo objeto subvencionable que anteriormente venía recogido en las bases aprobadas mediante resolución de 10 xx xxxxx de 2015 (Bopa 27 xx xxxx de 2015), ya caducadas y que se derogan mediante esta resolución al haber quedado su vigencia establecida hasta el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con la información comunicada a la Comisión con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxxx xx 00000.
ii
en la elaboración de estas bases se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas. en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifican por la citada caducidad de la regulación previa que estas bases vienen a sustituir, tal y como se acaba de indicar en el párrafo anterior.
El principio de proporcionalidad se significa básicamente en la única exigencia a los posibles beneficiarios de que el contrato responda a la modalidad de contrato en prácticas y se formalice con jóvenes desempleados inscritos como be- neficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato en prácticas.
el principio de seguridad jurídica, se asienta en que su contenido, además de coherente con el resto de la normativa, y en particular, con la regulación estatal, su redacción se enmarca dentro de los límites establecidos en el precitado artí- culos 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, haciendo las ayudas aquí reguladas compatibles con los tratados de la unión europea, concretamente por pertenecer al régimen de exención de categorías regulado en el citado reglamento.
en aplicación de principio de transparencia se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 133 de la ley 39/2015, se ha realizado consulta previa mediante la publicación en la web del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) de información relativa a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, sin que se hayan recibido aportaciones en este trámite.
Y por último, se cumple con las bases propuestas con el principio de eficiencia, puesto que no se recogen cargas administrativas innecesarias, sino únicamente aquellas obligaciones imprescindibles para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.
en consecuencia, previo informe favorable de la dirección General de Hacienda y presupuestos, de la intervención del principado xx xxxxxxxx y de la secretaría General técnica de la Consejería de empleo, industria y turismo se propone que se aprueben las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el principado xx xxxxxxxx por la celebración de contratos en prácticas.
Fundamentos de derecho
la ley del principado xx xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo; la ley del principado de as- turias 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 00 xx xxxxx, x xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de concesión de subvenciones.
vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,
resuelvo
Primero.—aprobar las bases que se incorporan como anexo a esta resolución, por las que se regirán las convocato- rias públicas para la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el principado xx xxxxxxxx por la contratación de jóvenes desempleados, menores de treinta años, inscritos en el sistema nacional de Garantía juvenil en la modalidad de contrato en prácticas.
segundo.—derogar las bases aprobadas mediante resolución de 10 xx xxxxx de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el prin- cipado xx xxxxxxxx por la celebración de contratos en prácticas (Bopa núm. 121, de 27 xx xxxx de 2015), comunicada a la Comisión con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxxx xx 00000. sin perjuicio de lo anterior, dichas bases reguladoras seguirán siendo de aplicación a las subvenciones que han sido convocadas a su amparo.
Tercero.—disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Cuarto.—la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
oviedo, a 9 xx xxxxxx de 2018.—el Consejero de empleo, industria y turismo, xxxxx xxxx xxxxxx.—Cód. 2018- 08589.
Anexo
Bases reGuladoras de la ConCesiÓn de suBvenCiones a Centros de traBajo uBiCados en el prinCipado xx xxxxxxxx por la ContrataCiÓn de jÓvenes desempleados insCritos en el sistema naCional de Garantía juvenil en la modalidad de Contrato en prÁCtiCas
primera.—objeto.
Cód. 2018-08589
1.1.—el objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones al coste salarial de los contratos ce- lebrados con jóvenes desempleados, menores de treinta años, inscritos en el sistema nacional de Garantía juvenil en la modalidad de contrato en prácticas, que tengan su puesto de trabajo en centros de trabajo radicados en el principado xx xxxxxxxx.
1.2.—El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de im- puestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.
segunda.—Compatibilidad y concurrencia.
2.1.—las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de exención esta- blecido en el reglamento ue n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la unión europea (reglamento general de exención por categorías doue l 187 de 26 xx xxxxx de 2014) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 32 “ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales”, del citado Reglamento. Estas ayudas serán notificadas a la Dirección General de la Competen- cia de la Comunidad europea en un plazo de veinte días a contar desde su fecha de publicación en el Bopa.
2.2.—las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad dentro de los límites fijados en la base 9.2 de las presentes.
tercera.—Financiación.
Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos proce- dentes de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en la resolución de aprobación de la convocatoria.
Cuarta.—Beneficiarios.
4.1.—requisitos.
a) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del principado xx xxxxxxxx no dependientes, ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.
b) se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
c) se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo
18.2 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
d) los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente para el contrato en prácticas para prestar servicio en centros de trabajos en el ámbito territorial del principado xx xxxxxxxx, y se comunicarán al servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
e) los contratos deberán celebrarse con jóvenes desempleados, menores de treinta años, inscritos en el sistema nacional de Garantía juvenil en la modalidad de contrato en prácticas, a tiempo completo y con una duración mínima de un año y se comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
f) Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad deberá ajustarse a la modalidad del contrato de trabajo prevista en la legislación laboral aplicable a las mismas. deberá acreditarse la condición y grado de dis- capacidad y disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.
g) las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en astu- rias de un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.
Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la tesorería General de la seguridad social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en asturias. si de los citados informes no resultara incremento, se exige que el puesto o puestos deban haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario (artículo 32 de reglamento ue n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 0000.xx acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.
h) deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del estado y del principado xx xxxxxxxx y la seguridad social y cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
i) no deben incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del reglamento (ue) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis.
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4.2.—exclusiones.
4.2.1. los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b) los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
c) los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
4.2.2. los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, de las personas incursas en los supuestos del número anterior, salvo que el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta xxxxx a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de treinta años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
4.2.3. las relaciones laborales de carácter especial (servicio del hogar, alta dirección, trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo, etc.) contempladas en el artículo 2.1 del estatuto de los trabajadores, y demás dis- posiciones legales.
4.2.4. Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de
seis meses previos a la formalización del contrato.
4.2.5. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de seguridad social.
4.3.—obligaciones.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de esta subvención.
b) Justificar ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, el cumplimiento de los requisitos y con- diciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A efectos de justificación del abono de la nómina del los trabajadores, solamente será válido el pago mediante transferencia bancaria.
c) someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifi- cación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos elec- trónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o ac- tuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los siguientes términos:
— Comunicar por escrito a las personas cuyos costes salariales han sido subvencionados tal circunstancia y
el carácter público de su financiación, explicitando el detalle de su origen.
— deberá hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, su carácter de actividad subvencionada así como la procedencia de los fondos (principado xx Xxxxxxxx, Presupuestos Generales del Estado, Fondo Social Europeo, etc.) incluyendo siempre el sello de identidad gráfica correspondiente a cada organismo o fuente de financiación.
— deberá informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su sitio de internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero y su procedencia.
— presentar acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída
sobre sus contratos es cofinanciada y la fuente de cofinanciación de estos.
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i) Durante el período de tiempo en el que estén percibiendo la subvención, los beneficiarios deben mantener, en sus centros de trabajo radicados en asturias, el nivel de plantilla alcanzado en el mes de la contratación subvencionada.
Para el cómputo de la plantilla al objeto de verificar dicho mantenimiento se seguirá el mismo criterio esta- blecido en base 4.1.g) para justificar el incremento de plantilla en el mes del contrato por el que se solicita subvención. En este caso, el informe medio de plantilla se presentará trimestralmente para la justificación de la subvención.
en el caso de que se incumpla la obligación del mantenimiento de plantilla, al comparar la plantilla media del mes del contrato subvencionado con el trimestre justificado, el descenso de plantilla determinará el porcentaje que minorará la subvención para dicho trimestre.
j) proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de falseamiento de las condiciones requeridas, incum- plimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión, de su justificación, o de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se establezcan tal y como se establece en el artículo 37 de la ley 38/2003 General de subvenciones y en el artículo 17.2 de las estas bases.
k) Cumplir con las exigencias que se derivan de las responsabilidades que como encargados de tratamientos de datos de carácter personal de acuerdo con el artículo 12 de la ley orgánica 15/99 de 13 de diciembre de pro- tección de datos de Carácter personal.
4.4.—obligaciones especiales.
Cuando las presentes subvenciones sean objeto de cofinanciación por uno o varios Fondos Estructurales y de Inversión
europeos, además de los requisitos señalados en el punto anterior deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo Xii del reglamento (ue) n.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicidad a través de internet. la aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.
b) Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que reali- cen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los reque- rimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales. En particular, el beneficiario informará al público mediante un cartel del apoyo obtenido del Fondo o Fondos que den apoyo a la operación, y hará una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo
Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo Xii del reglamento (ue) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos estructurales y de inversión europeos así como en el artículo 20 del reglamento (ue) n.º 1304/2013 xxx xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), relativo al Fondo Social europeo.
c) Presentar junto con la documentación justificativa, acreditación de que las personas contratadas fueron infor- madas de que la subvención recaída sobre su contrato es cofinanciada por un Fondo Estructural concretando el mismo.
d) obtener de las personas contratadas la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resul- tados recogidos en el anexo I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. El hecho de que los beneficiarios de la subvenciones intervengan en la recogida y remisión al servicio Gestor de los datos de los participantes para la elaboración de los indicadores, le convierte en encargados de tratamientos de datos de carácter personal.
los datos personales recabados para este procedimiento, así como los generados en el transcurso de la rela- ción administrativa serán tratados para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el (los) anexo(s) i (y ii) del reglamento (ue) 1304/2013. se realizarán las consultas pertinentes a las bases de datos correspondientes para la obtención de los indicadores de resultados.
Los datos están sujetos a las verificaciones del OI, UAFSE Autoridades de Gestión, Certificación de Auditorias,
Comisión europea, tribunal de Cuentas europeo.
los datos servirán de base para la evaluación de las políticas públicas concernidas.
Los datos personales serán asimismo incorporados a la Base Corporativa de Terceros, cuya finalidad es la ges- tión de los datos personales de todas las personas que mantengan o han mantenido contacto con la adminis- tración pública del Principado xx Xxxxxxxx para garantizar su fiabilidad. No se toman decisiones automatizadas ni se elaboran perfiles con los datos que nos facilitan u obtienen de las fuentes antes señaladas.
e) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas europeo durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la Autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.
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f) llevar un sistema de contabilidad separada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c. de las presentes bases.
4.5.—la rendición de cuentas.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de funcionamiento del tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.
Quinta.—Publicación.
el extracto correspondiente a la resolución de aprobación de la convocatoria que se apruebe al amparo de estas bases, así como la información requerida para su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones, será publi- cado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. la publicación de dicho acto determinará entre otros los siguientes aspectos:
a) indicación de estas bases y de su fecha de publicación en el Bopa.
b) Xxxxxxxx presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.
c) plazo de presentación de solicitudes.
d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.
sexta.—solicitudes.
6.1.—apertura del plazo.
la apertura de plazo de presentación de solicitudes vendrá indicada en la correspondiente resolución de aprobación de la convocatoria cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. este plazo no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación con la posibilidad de que la convocatoria pueda ampliarlo, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no dis- criminación. la convocatoria establecerá el plazo de solicitud para cada uno de los procedimientos de selección que se corresponden cada uno de ellos al mes natural de formalización del contrato.
6.2.—documentación.
la presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
a la solicitud, junto con la documentación que la resolución de aprobación de la convocatoria determine, habrá de acompañar:
— Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, la tesorería General de la seguridad social y en el ente tributario del principado xx xxxxxxxx. en caso contrario, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente.
— Autorización firmada por el trabajador cuyo contrato se subvenciona para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro organismo o administración pública a la que la administra- ción del principado xx xxxxxxxx tuviera acceso.
— autorización al órgano gestor para consultar los datos de vida laboral de la empresa. en caso contrario deberá ser aportada tal información por el solicitante de la subvención.
— Declaración de otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o
ente público, incluidas las concedidas por el propio servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
— declaración de no pertenecer a un grupo de empresas vinculadas a la administración, ni estar integrada por so- cios dependientes, vinculados a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público o corporaciones de derecho privado.
— Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para ser de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del principado xx xxxxxxxx por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
— declaración de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
— Declaración de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por
la Comunidad autónoma.
— Declaración de que no ha sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
— declaración de que no incurre en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del re- glamento (ue) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx.
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si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la resolución de aprobación de la convocatoria, se requerirá a la empresa interesada para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la reso- lución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.
séptima.—Procedimiento de concesión.
el procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la misma ley.
las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de manera que re- caerá una única resolución respecto de los contratos agrupados por cada mes de formalización de contrato.
octava.—Criterio de otorgamiento.
8.1.—si el crédito presupuestario autorizado para cada procedimiento de selección no permitiera atender todas las solicitudes por el importe máximo subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley General de Subvenciones, dicho importe se prorrateará entre los beneficiarios en función del número de contratos que estos hayan celebrado en cada mes con trabajadores con derecho a subvención.
8.2.—tratándose de un procedimiento en régimen de convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del reglamento de la ley General de subvenciones, en caso de que el crédito autorizado para atender cada proce- dimiento de selección fuera suficiente para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la posterior re- solución que recaiga, habiendo de asignarse en los términos previstos en el párrafo primero.
novena.—Cuantía.
9.1.—en la resolución de aprobación de la convocatoria se concretará los conceptos retributivos, integrantes del coste salarial, que serán subvencionables y/o el importe de la ayuda.
9.2.—en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 50% de los costes salariales, excepto cuando el contrato se celebre con trabajadores con discapacidad, en cuyo caso dicho límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial que se desprenda del correspondiente contrato.
9.3.—en caso de suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del estatuto de los trabajadores (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, suspensión de empleo y sueldo por causas disciplinarias, excedencia forzosa, etc.), no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obligado a comu- nicar dicha circunstancia.
décima.—Periodo subvencionable.
de conformidad con el artículo 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014 dicha subvención podrá extenderse a un período máximo de un año desde la fecha de contrato.
undécima.—límite presupuestario.
el importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación pre- supuestaria que se detalle en la resolución de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
duodécima.—instrucción, resolución y plazo en que será notificada la Resolución.
12.1 instrucción.
el órgano competente para la instrucción del procedimiento es el servicio de programas de empleo del servicio pú- blico de empleo del principado xx xxxxxxxx o aquel que en su lugar asuma esta competencia, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse de acuerdo con lo pre- visto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aduci- das por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
12.2.—resolución.
la concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá al presidente del servicio público de em- pleo a propuesta de una Comisión de valoración compuesta por:
presidente: el director Gerente del servicio público de empleo. en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad le susti- tuirá el/la titular de uno de los servicios adscritos al servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
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vocales: tres técnicos gestores de subvenciones asignados entre personas adscritas al servicio público de empleo. secretario: el jefe del servicio de programas de empleo.
el presidente de la Comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
la Comisión de valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que motivadamente se con- crete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.
el presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, órgano competente para la resolución del procedimiento, se pronunciará en una única resolución sobre la concesión o denegación de la totalidad de solicitudes presentadas admitidas a trámite, para cada uno de los procedimientos de selección que se corresponden cada uno de ellos al mes natural de formalización del contrato.
12.3.—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
— la alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
— La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Co- munidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad que, como consecuencia de su acumulación, den lugar a la superación de los límites establecidos.
12.4.—plazo.
El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Bopa. si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.
En el caso de tramitarse el procedimiento en régimen de convocatoria abierta, el plazo máximo de notificación de la
citada resolución es de seis meses desde la apertura de cada plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de al- zada ante el titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx, y en el artículo 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
decimotercera.—seguimiento y control.
a) sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración del estado o de la Co- munidad autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.
b) para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumpli- miento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
c) Cuando la ayuda sea objeto de cofinanciación de alguno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el organismo intermedio, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Inter- vención General del principado xx xxxxxxxx como autoridad de auditoría, el tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión europea o el tribunal de Cuentas europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información sea requerida.
decimocuarta.—libros y registros contables.
a) deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.
b) las solicitudes deberán venir acompañadas con una hoja registro que recoja a todos los trabajadores de la plantilla para los que se solicita la subvención, con el detalle de los datos que a este fin se especifiquen en la resolución de aprobación de la convocatoria. Cuando la relación de trabajadores a incluir en la misma sea igual o superior a cinco personas, el solicitante deberá presentar dicha hoja registro en versión electrónica.
c) Cuando se trate de una subvención cofinanciada a través de alguno de los programas operativos del FSE, las en- tidades beneficiarias, en cumplimiento del artículo 125.4.b) del Reglamento 1303/2013, deberán contar con un sistema de contabilidad separada para las acciones cofinanciadas, o al menos asignar un código contable ade- cuado que permita disponer de información detallada de los ingresos y los gastos imputados a estas acciones.
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decimoquinta.—Plazo y forma de justificación.
15.1.—Justificación.
Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 75 del reglamento de la ley General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las presentes bases reguladoras, así como, en su caso, en la resolución de aprobación de la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión.
En particular, la presente subvención será objeto de justificación en los plazos que se determinen en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones y se acompañará de la documentación acreditativa de la realización de la actividad que en cada caso determinen las citadas resoluciones además de la siguiente:
Con carácter general:
— Copia de las nóminas de los trabajadores cuyos contratos se subvencionan, donde consten, debidamente expli- citados, los conceptos e importes retributivos y descuentos.
— Certificado (expedido por el/la representante de la Entidad bancaria) de las transferencias bancarias realizadas a cada trabajador de sus devengos mensuales, que necesariamente coincidirán con las copias de las nóminas aportadas. A los efectos de justificación de la subvención solamente se admite el pago de la nómina xxx xxxxx- jador mediante transferencia bancaria. la relación de trabajadores deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos.
— Informe de la Plantilla Media de Trabajadores en Alta del período a justificar expedido por la Tesorería General de la seguridad social de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en asturias.
15.2.—pago.
El pago de esta subvención, previa verificación del mantenimiento de la plantilla y de encontrarse el beneficiario al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del estado y del principado xx xxxxxxxx, así como sus compromisos con la seguridad social, tendrá lugar una vez presentada en tiempo en forma su documentación justificativa y valorada por el órgano gestor correspondiente, especialmente el cuestionario para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo i y ii del reglamento (ue) n.º 1304/2013.
En caso de ser el importe de subvención justificado inferior al concedido, habrá lugar a la minoración de la
subvención.
decimosexta.—Pagos anticipados y régimen de garantía.
Los beneficiarios podrán optar, si así se recoja expresamente en la resolución de aprobación de la convocatoria de la subvención, al abono anticipado único por importe equivalente, como máximo, al 75% de la subvención concedida, en el caso de que la convocatoria sea financiada mediante un crédito plurianual, el pago anticipado vendrá limitado por la correspondiente anualidad presupuestaria, siempre previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la resolución de la Consejería de Hacienda de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX xx 00 xx xxxxxxx) modificada por Resoluciones de 19 xx xxxxx de 2001 (BOPA de 21 xx xxxxx), 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxx xx 00 xx xxxxxx) y 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxx xx 0 xx xxxxxx), todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas.
Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se seña- len para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono.
decimoséptima.—Revocación y reintegro.
17.1.—devolución voluntaria.
En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimien- to del órgano concedente, según establece el artículo 90 del reglamento de la ley General de subvenciones, deberá uti- lizar el modelo 049 de autoliquidación de ingresos de derecho público —servicio público de empleo del principado de as- turias—, y enviar el ejemplar para la administración del principado xx xxxxxxxx al órgano concedente de la subvención.
Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.
17.2.—revocación y reintegro.
a) total.
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procederá la revocación total y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 (invalidez de la resolución de conce- sión) de la ley General de subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1.a (falseamiento de condiciones); 37.1.b (incumplimiento total del objetivo), 37.1.c (Incumplimiento de la obligación de justifica- ción), 37.1.e (excusa a actuaciones de comprobación y control previstas), artículo 37.1.f y g (incumplimiento de obligaciones impuestas por la administración), artículo 37.1.h (decisión dimanante de la aplicación del tratado de la unión europea) de la citada ley, y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplica- ción supletoria señaladas en la base vigésima, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras y las condiciones impuestas en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones o en la resolución de su concesión.
en particular, procederá la revocación y reintegro total de las subvenciones devengadas por un contrato extin- xxxxx por un despido declarado o reconocido como improcedente. la acción revocatoria se extenderá a la tota- lidad de las subvenciones obtenidas por el beneficiario, por la formalización y mantenimiento de dicho contrato, con el único límite derivado de la posible prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro, en los términos expresados en el artículo 39 de la ley General de subvenciones.
b) parcial.
procederá la revocación y minoración de la subvención o, en su caso, el reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en la ley General de subvenciones en sus artículos 37.1.b en caso de incumplimiento parcial del objetivo y 37.1.d relativo al incumplimiento de dar la adecuada publicidad del carác- ter cofinanciado de la actividad subvencionada de acuerdo con los términos reglamentariamente establecidos, así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésima, en las presentes bases reguladoras, o en la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones, o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la ley General de subvenciones.
para la determinación del importe de revocación y, en su caso, reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Si el importe de subvención justificado es inferior al concedido.
— en el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del reglamento de la ley General de subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección a tanto alzado del 2% de la subvención concedida.
la resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente pre- via instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.
en todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebida- mente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de estos. el interés de demora se calcu- xxxx sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
la falta de reintegro al principado xx xxxxxxxx de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la ley General de subvenciones; el real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y al decreto legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario texto refundido del régimen económico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx.
decimonovena.—Publicidad.
el servicio público de empleo se compromete a suministrar información a la Base de datos nacional de subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, incluida, en su caso, la incor- poración de los mismos en la “lista de operaciones” de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.a. de las presentes bases, relativo a las obligaciones especiales de los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas con medios procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
vigésima.—Régimen supletorio.
Cuando la financiación de las ayudas al coste salarial regulado en estas bases sea cofinanciada con fondos exclusi- vamente procedentes del Estado o del Principado xx Xxxxxxxx, en todo lo no previsto específicamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
— ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 00 xx xxxxx.
— xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de Con- cesión de subvenciones del principado xx xxxxxxxx.
— reglamento (ue) no 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
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Cuando la financiación proceda de alguno de los programas operativos mediante los cuales se instrumenta el FSE, el procedimiento de concesión y de control respecto de lo no dispuesto expresamente en estas bases se estará a lo previsto a la siguiente normativa comunitaria que será de aplicación directa, por lo que la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones tendrán carácter supletorio de la misma:
— reglamento (ue) n.º 1303/2013 del parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Euro- peo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
— reglamento (ue) n.º 1304/2013 del parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al
Fondo Social Europeo.
— Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE
durante el período de programación 2014-2020 (Boe n.º 307 de 21 de diciembre de 2016). vigésimo primera.—entrada en vigor.
las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Princi-
Cód. 2018-08589
xxxx xx Xxxxxxxx.