CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDO DE PAGOS REALIZADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA ACH COLOMBIA S.A. MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES ACUERDO OPERADOR DE INFORMACIÓN
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDO DE PAGOS REALIZADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA ACH COLOMBIA S.A. MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES ACUERDO OPERADOR DE INFORMACIÓN
BANCO CAJA SOCIAL
Razón Social: Banco Caja Social NIT: 860.007.335-4
Representante:
C.C: de:
LA ADMINISTRADORA NIT:
Representante Legal:
C.C: de:
Entre el Banco Caja Social en adelante EL BANCO y LA ADMINISTRADORA se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las cláusulas que se estipulan más adelante y, en lo no previsto por ellas, por las normas legales que regulan la materia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Primera: Que EL BANCO dentro de su objeto social se encuentra facultado para realizar todas las operaciones, actos y contratos propios de la actividad de un establecimiento bancario, que sean necesarios y convenientes para el debido desarrollo de su objeto y mejor cumplimiento de sus fines.
Segunda: Que en desarrollo de su objeto, EL BANCO celebró un contrato de depósito de ahorro y/o cuenta corriente con LA ADMINISTRADORA, que se encuentra regulado por la ley, las estipulaciones contractuales y las reglamentaciones que EL BANCO ha establecido para que la operación de este producto sea lo más eficiente, segura y clara posible.
Tercera: Que por virtud del Decreto 1465 de 2005 LA ADMINISTRADORA debe permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Cuarta: EL BANCO y LA ADMINISTRADORA han acordado celebrar el presente contrato con el objeto de determinar el alcance de las obligaciones que corresponden a cada una de las partes, así como los efectos de las actividades que se van a realizar en ejecución del mismo.
CLAUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.
Para el servicio alternativo de pago electrónico de aportes mediante Planilla Integrada, LA ADMINISTRADORA ha seleccionado a EL BANCO como Operador de Información, teniendo en cuenta que EL BANCO se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de la Protección Social bajo el Código Asignado No. 32. En dicha condición, EL BANCO prestará el servicio con el soporte tecnológico de un tercero, a través del sistema SOI (Servicio Operativo de Información), administrado por ACH COLOMBIA S.A.
Para efectos de la prestación del servicio es necesario que LA ADMINISTRADORA se inscriba ante el Operador de Información y obtenga la clave de ingreso al sistema.
El Aportante podrá acceder a estos servicios a través de los vínculos que se encuentran en el sitio Web de EL BANCO o de cualquier otro canal o medio que se llegare a habilitar de mutuo acuerdo, o de otros Operadores de Información a través de los cuáles pueda fluir la operación de recaudo y distribución de la información; ingresar los conceptos de los aportes en la planilla integrada, acudir a los servicios disponibles para el procesamiento de este tipo de planillas, y efectuar los pagos correspondientes, bajo las condiciones previstas en el ordenamiento y/o previamente informadas al Aportante.
PARÁGRAFO: LA ADMINISTRADORA podrá celebrar convenios similares con otros Operadores de Información en desarrollo de la facultad prevista en el punto 3.4 del artículo 3º del decreto 1931 de 2006. En dicho evento, el Operador de Información por el que haya optado el Aportante estará en la obligación de canalizar y distribuir la información hacia LA ADMINISTRADORA y demás Administradoras en los términos del punto 3.5 del artículo 3º del mismo decreto, la Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 152 del Banco de la República, el reglamento de interconexión entre operadores de información y demás disposiciones que llegaren a regular la materia.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
Se tienen como definiciones, además de las contenidas en el artículo 2 del Decreto 1465 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen, las siguientes:
ACH COLOMBIA S.A: Sistema de pagos de bajo valor en los términos del Decreto 1400 de 2005 que cumple las funciones xx xxxxxxx Proveedor de Tecnología en los términos del Decreto 1465 de 2005, 1931 de 2006 y demás disposiciones legales que las modifiquen, complementen o sustituyan.
ADMINISTRADORA: COLMÉDICA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.
APORTANTE: Persona natural o jurídica obligada a efectuar aportes o contribuciones a favor propio o de terceros al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y Parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, además de aquellos que voluntariamente deseen realizar dichos pagos a través de la planilla antes mencionada.
OPERADOR DE INFORMACIÓN: EL BANCO así como las demás entidades autorizadas por ley para actuar como operadores de información. Cuando el presente documento se utilice la expresión operador de información, se refiere a la Entidad Financiera, salvo que en el contexto del artículo resulte claro que se refiera a los otros operadores de información con los que la Entidad Financiera interactúe con ocasión de los procesos de recaudo y distribución de la información.
CENIT: Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria - CENIT del Banco de la República para el procesamiento de transacciones interbancarias crédito y débito que ha sido habilitado para soportar procesos de información y pagos entre operadores de información.
CONVENIO DE INTERCONEXIÓN ENTRE OPERADORES DE INFORMACIÓN: Convenio mediante el
cual se regula el intercambio de archivos que contienen el detalle de planillas de liquidación entre operadores de información del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en la resolución 634 del 6 xx xxxxx de 2006 y demás normas que la regulen.
PLANILLA INTEGRADA: Mecanismo mediante el cual los Aportantes del sistema de seguridad social podrán autoliquidar y pagar los aportes de manera unificada utilizando para ello, la planilla electrónica o la planilla asistida.
SISTEMA DE PAGOS: Entiéndase el sistema de ACH COLOMBIA o CENIT.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
LA ADMINISTRADORA conoce y acepta las condiciones y procedimientos de operación previstas por la Entidad Financiera en su calidad de Operador de Información en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1.
En desarrollo de lo anterior, EL BANCO pondrá a disposición de la Administradora a través de un tercero Proveedor de Tecnología, la información detallada relativa a las planillas integradas en los términos de las resoluciones vigentes expedidas por el Ministerio de Protección Social o quien haga sus veces.
LA ADMINISTRADORA conoce y acepta que los Operadores de Información en general, como puntos de inicio en el tráfico de la información, se entienden certificados y habilitados para la prestación del servicio de Operadores de Información,
CUARTA: CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO.
El servicio se sujetará a las condiciones económicas previstas en el ANEXO 2, cuya fijación se ha efectuado cumpliendo los parámetros dispuestos en el Decreto 1931 de 2006.
QUINTA: CONDICIONES DE OPERACIÓN.
EL BANCO cumplirá con las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, a través de su Proveedor de Tecnología.
En desarrollo de lo anterior, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. El mecanismo de autoliquidación y pago unificado deberá reunir las siguientes condiciones:
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes será una planilla electrónica o asistida. Previa inscripción, los aportantes podrán ingresar y confirmar su contenido mediante la digitación de la información directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social o de la actualización de los datos del período anterior, si lo hubiere; o la captura de los datos de un archivo generado por el Aportante u otros.
Así mismo el Aportante podrá hacerlo a través de la liquidación asistida, en cuyo caso el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio habilitado por el Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla electrónica:
1. En el evento en que el Aportante opte por la modalidad de pago asistido, el Operador de Información generará un código o número de referencia que vincula el valor a pagar con la liquidación asistida. En dicho caso, se efectuará por parte del Operador de Información seis liquidaciones, una correspondiente a la de la fecha límite de pago y cinco (5) liquidaciones adicionales que reflejen el valor correspondiente a los pagos a efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite.
2. La modalidad de pago asistido se implementará en la medida en que se logren los acuerdos y establezcan las conexiones a que haya lugar con las instituciones financieras o los sistemas de pagos y de procesamiento de la información correspondiente.
3. Una vez se reciba la información sobre la realización del pago por parte del sistema de pagos correspondiente, el Operador de Información procederá a vincular la información de la planilla con la del pago, para surtir los procesos definidos en la ley.
La escogencia de EL BANCO como Operador de Información, se ha efectuado en forma libre y su actuación en tal condición no supone por parte de LA ADMINISTRADORA la obligación de entablar una relación de vinculación con un sistema de pagos específico, estando en entera libertad de designar el sistema de pagos o los sistemas de pagos con los que pretende operar, caso en el cual deberá informarlo al Operador de Información. Una vez definidos el o los sistemas de pagos de su escogencia, en desarrollo de las disposiciones legales y de los respectivos acuerdos que suscriba para el efecto, se sujetará a los reglamentos de dichos sistemas de pagos, siendo dichas relaciones enteramente autónomas a la presente. La información de las planillas pagadas exitosamente se mantendrá a disposición de la Administradora en el sitio web o a través del mecanismo que habilite el Operador de Información por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la transacción.
El servicio estará disponible en los horarios previstos en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1.
La información contenida en el sistema administrado por el Proveedor de Tecnología de la Entidad Financiera, se encuentra a disposición de LA ADMINISTRADORA, es actualizada de manera diaria, permitiendo su consulta en los horarios previstos en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1
El Proveedor de Tecnología se ha obligado frente al OPERADOR DE INFORMACIÓN, a mantener actualizada su certificación en el estándar ISO 27001 y a asumir el cumplimiento de las condiciones, obligaciones y limitaciones previstas en el artículo 4 del Decreto 1931 de 2006 y demás disposiciones que aplican o que llegaren a aplicar a su actividad.
SEXTA: TECNOLOGÍA.
El sistema tecnológico utilizado para garantizar el flujo oportuno de la información contenida en la Planilla, así como para la prestación del servicio, incluyendo los mecanismos de seguridad física, informática y continuidad de la operación se describen en el ANEXO 3 Infraestructura Tecnológica para el Servicio. No obstante, el sistema le ofrece a LA ADMINISTRADORA la opción de probar el funcionamiento de los dispositivos de software, hardware y comunicaciones en forma previa al inicio de su operación y la infraestructura en su conjunto cumple con altos estándares de seguridad y operación, la tecnología es susceptible de fallos.
Por tanto, el operador de información y su Proveedor de Tecnología se exoneran de la responsabilidad porque las operaciones sufran demoras, no puedan realizarse o sean interferidas por fallas en los sistemas de comunicación, en los sistemas de computación o en el fluido eléctrico, así como por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero.
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador de Información se compromete a observar el nivel de servicio descrito en el ANEXO 1 y asumir las sanciones previstas en el mismo.
SÉPTIMA: CONCILIACIÓN ENTRE EL ARCHIVO DE RECAUDO Y ABONOS Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PLANILLAS.
La información de recaudo y abonos se conciliará por parte de LA ADMINISTRADORA con la información suministrada a ésta por la Entidad Financiera a través de su Proveedor de Tecnología, relativa a las planillas integradas, mediante la comparación y verificación de las transacciones. En caso de inconsistencias, se procederá en primer término a identificar entre LA ADMINISTRADORA y su Operador de Información a través de su Proveedor de Tecnología el origen de éstas con el objeto de salvaguardar la plena coincidencia entre las planillas, los pagos, recaudos y abonos, observando lo dispuesto en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1
En atención a los procesos continuos de conciliación, y sin perjuicio del soporte de otros Operadores de Información, la Entidad Financiera Receptora y del sistema de pagos en el trazado de la información e identificación de inconsistencias respecto de archivos históricos, se entiende que cada seis (6) meses se produce un paz y salvo entre las entidades financieras originadoras o receptoras, operadores de información, proveedores de tecnología y la Administradora por todo concepto, respecto de las operaciones que no hayan sido objeto de reclamo u observación alguna dentro de dicho período.
En este sentido cuando los mencionados eventos sucedan por la falta de cuidado en el proceso de conciliación por parte de LA ADMINISTRADORA o por causas imputables a la misma, EL BANCO se eximirá de responsabilidad alguna.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA.
LA ADMINISTRADORA se compromete a:
(1) Registrarse ante el Operador de Información.
(2) Informar a sus APORTANTES de la posibilidad de procesamiento de la información de los servicios a través de este canal.
(3) Capacitar y mantener actualizado en la operación del presente contrato al personal a su cargo, que directa o indirectamente participe en el proceso.
(4) Colaborar con el Operador de Información y su Proveedor de Tecnología en todo lo relacionado con reclamaciones de Aportantes y con la prevención y detección de eventos de infidelidad, fugas en la información y/o fraudes cometidos mediante la utilización directa o indirecta de los servicios materia del presente contrato. En este sentido, cuando los mencionados eventos sucedan por falta de cuidado en el proceso de conciliación por parte de LA ADMINISTRADORA o por causas imputables a la misma, la Entidad Financiera se eximirá de responsabilidad alguna.
(5) Implementar procesos y controles internos tendientes a garantizar el desarrollo del contrato en condiciones de eficiencia, oportunidad, transparencia y reserva de la información.
(6) Implementar, en lo pertinente, las recomendaciones que surjan de las diferentes auditorías de sistemas y seguridad que revisen los procesos, controles y recursos utilizados en la ejecución del presente contrato. Entregar a la Entidad Financiera Recaudadora la lista de LAS ENTIDADES FINANCIERAS ORIGINADORAS O AUTORIZADORAS cuyos recursos por concepto de pago electrónico de aportes, podrán ser consignados en la cuenta que a su nombre tenga abierta LA ENTIDAD FINANCIERA RECAUDADORA.
(7) Contar con los mecanismos de confirmación de información al Operador de Información a través de su Proveedor de Tecnología como tercero designado por el Operador de Información, sobre la información recibida y su cruce con los pagos recibidos.
(8) Registrar cuentas de recaudo de sus respectivos aportes, en las cuales se acreditarán los pagos realizados por el sistema de pagos correspondiente.
(9) Emitir a favor de los aportantes una certificación de pago digitalmente certificada conforme al texto y condiciones que establezca el Ministerio de la Protección Social.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE INFORMACIÓN.
El Operador de Información se compromete a:
(1) Enviar a LA ADMINISTRADORA la información correspondiente a las planillas. La información correspondiente a los pagos y abonos (transferencia electrónica de fondos) será enviada en los casos en que además de este acuerdo, la Administradora tenga acuerdo de recaudo con ésta. Esta información deberá ser enviada dentro de la oportunidad prevista en el Acuerdo de Servicios ANEXO 1, y a través del medio tecnológico principal.
(2) Reproducir y enviar la información mencionada en el numeral anterior, por un medio contingente, en caso de extravío o daño de la información, de acuerdo con lo definido en el Acuerdo de Servicios ANEXO 1.
(3) Celebrar directamente y/o a través de su Proveedor de Tecnología o con su concurso, los acuerdos de interconexión para facilitar la distribución de la información a la totalidad de las Administradoras y a los sistemas de pagos.
(4) Conservar la información transaccional por el término legal exigido.
(5) Guardar reserva y sigilo debidos sobre la información confidencial a la que llegare a tener acceso en desarrollo del presente contrato, sin perjuicio de la obligación de reserva y sigilo por parte de otros agentes que intervengan en el proceso. En cualquier caso, el Operador de Información se encuentra facultado para suministrar la información que le sea requerida por parte de autoridades competentes o por otros intervinientes del proceso, en este último caso, para efectos de la debida ejecución del servicio.
(6) Suministrar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, la información que resulte necesaria para atender los reclamos de los APORTANTES y/o conciliar la información, sin perjuicio de requerir plazo adicional dependiendo del tipo de reclamo.
(7) Implementar procesos y controles internos tendientes a garantizar el desarrollo del contrato en condiciones de eficiencia, oportunidad, transparencia y reserva de la información.
(8) Cumplir con lo dispuesto en el ANEXO1, Acuerdo de Servicios.
Para constancia y en señal de aceptación se firma a los ( ) días del mes de del año dos mil
(2 ) en la ciudad de .
EL BANCO LA ADMINISTRADORA
Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos
C.C. de C.C. de
Representante Legal Representante Legal
ANEXO NO. 1 ACUERDO DE SERVICIOS
1. HORARIOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
La información contenida en el sistema del Operador de Información, y que se encuentra a disposición de
LA ADMINISTRADORA, es actualizada diariamente, permitiendo su consulta en los siguientes horarios:
* Archivos procesados por el Operador de Información que contratan con el mismo proveedor de tecnología del BANCO:
El servicio de consulta de información, estará disponible para las Administradoras en el sitio Web para realizar el proceso de descarga de los archivos de salida, en las horas de la tarde, después de las 4:00 p.m.
* Archivos procesados por Otros Operadores:
El servicio de consulta de información estará disponible para las Administradoras en el sitio Web para realizar el proceso de descarga de los archivos de salida enviados por otros Operadores de Información, dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes a la de su recibo.
2. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte del Operador de Información en el horario de entrega de archivos de salida, o en caso de que la estructura de los archivos difiera de lo establecido en la normativa vigente, el Operador de Información reconocerá a la Administradora las siguientes sanciones:
No | Evento Sancionable | Sanción |
1 | Más de Cinco (5) días de incumplimientos en los horarios de entrega de información (para la entrega de archivos), en un mismo mes, exceptuando los eventos de caso fortuito o fuerza mayor*. | Hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente. |
2 | Incumplimiento de las modificaciones que por mandamiento legal deban hacerse y que impacten los procesos objeto del servicio en cuanto a la estructura de los archivos de salida exceptuando los eventos de caso fortuito o fuerza mayor*. | Hasta un (1) salario mínimo legal diario vigente. |
3 | Incumplimiento en los tiempos de respuesta en la atención de XXX’x más de tres (3) veces en un mismo mes, exceptuando los eventos de caso fortuito o fuerza mayor*. | Medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. |
* Esta sanción no se aplica por número de registros o archivos, sino por la conducta desplegada en el día de operación o periodo objeto de medición.
* En casos de modificaciones a la legislación vigente, que impacten los procesos objeto del servicio, las anteriores sanciones no serán aplicables durante un periodo de ajuste de dos (2) meses a la entrada en vigencia de la norma. No obstante, el anterior plazo podrá modificarse dependiendo de la complejidad de los ajustes.
3. ATENCIÓN A LA ADMINISTRADORA
El Operador de Información dará respuesta a las peticiones, quejas o reclamos así:
Tipo de Solicitud | Tiempo de Respuesta |
Reclamo o queja sobre archivos de salida propios | Dos (2) días hábiles |
Reclamo o queja sobre archivos de salida de otros operadores de información | Cuatro (4) días hábiles |
Solicitud de reprocesos en el Operador de Información Originador | Tres (3) días hábiles |
Solicitud de reprocesos en otros operadores de información | Cuatro (4) días hábiles |
Solicitud de archivos de más de tres (3) meses de antigüedad | Una (1) semana |
Solicitud de aclaración conciliación | Dos (2) días hábiles |
4. CONTINGENCIAS
En casos xx xxxxxx técnicas que imposibiliten la entrega oportuna de los archivos, en los formatos preestablecidos, el Operador de Información, a través de su Proveedor de Tecnología, habilitará otro(s) mecanismo(s) o canal(es) que permita(n) el cumplimiento de esta obligación con la mayor brevedad posible.
ANEXO 2. CONDICIONES ECONÓMICAS
Con base en criterios objetivos de costeo, en los cuales se tuvieron en cuenta los parámetros dispuestos en el Decreto 1931 de 2006, las tarifas actuales que se están cobrando por parte del Servicio Operativo de Información (SOI), de los Operadores no Financieros y de ACH Colombia, unidos a la expectativa de ingreso esperada por Banco Caja Social en este negocio, y una vez realizados diversos ejercicios de simulación, se llegó a la conclusión de que el precio a cobrar será:
Por concepto de envío de información, cada uno de los registros recibidos por las Administradoras que adhieran a este contrato tendrá un valor de $ 90 más IVA cuando se trate de Planilla Electrónica, y de $850 más IVA cuando se trate de Planilla Asistida.
Por concepto de abonos o transferencias realizados, cada Administradora que adhiera a este contrato pagará un valor de $ 750 más IVA cuando se trate de Planilla Electrónica, y de $ 2,000 más IVA cuando se trate de Planilla Asistida.
Los anteriores valores podrán ser modificados por Banco Caja Social cuando las condiciones del negocio así lo ameriten, y previo aviso a LA ADMINISTRADORA.
ANEXO 3. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA EL SERVICIO
1. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
SOI dispone de:
2. SEGURIDADES
Físicas
Servicio de vigilancia permanente.
Controles al acceso físico a las instalaciones y áreas de procesos
Sistemas de seguridad física
Carnetización de empleados, contratistas y visitantes
Controles al ingreso y retiro de materiales y medios magnéticos a las instalaciones
Restricción al ingreso de personas a las instalaciones de procesamiento de datos.
Condiciones ambientales y sanitarias adecuadas
Lógicas
Monitoreo
3. COMUNICACIONES
4. CONTINGENCIAS
Capacidad de suministrar la infraestructura computacional, de comunicaciones y sus contingencias para el cumplimiento de las actividades del mecanismo, entre otros los siguientes elementos:
Sistemas de seguridad física (incendios)
Servidores con la configuración requerida según los usuarios de operación y volumen de información
Estaciones de trabajo
Sistemas de comunicación
Firewall y otros sistemas de seguridad informática
Dispositivos para backups
Plan y operación de autoría de sistemas
Tener para el inicio de operaciones un identificador para hacer las transacciones electrónicas
Contar con el personal experto en el área de seguridad informática
Contar con certificado digital
Contar con personal que permita brindar los servicios de soporte a la operación del sistema por parte del Aportante y las Administradoras
De la Seguridad física
El BANCO deberá suministrar instalaciones adecuadas para el procesamiento de datos que incluya:
En relación con los Procesos
Los procesos y procedimientos relacionados con los servicios prestados deben ser auditables.
Tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar que se presenten situaciones que afecten la seguridad requerida.
Informar a los Aportantes, Entidades Financieras, Administradoras, Ministerio de la Protección Social y Organismos de control, en caso de detectarse alguna falla en las medidas acordadas, tomando las acciones correctivas necesarias para revertir las posibles consecuencias que se puedan generar con motivo del rompimiento de las reglas de seguridad.
Poseer mecanismos que permitan identificar y declarar una situación de contingencia y poner en marcha los planes de contingencia.
Componentes de seguridad en el Sistema.
Para esto se deben tener en cuenta los protocolos de seguridad del sistema financiero colombiano. En todo caso se deben considerar los siguientes aspectos:
Identificación y autenticación mediante el cual ingresan los usuarios y equipos.
Autorización y acceso controlado a las opciones, de acuerdo con los derechos y privilegios
Verificación de variables de control definidas con los usuarios: Rangos de pago, de número de registros, otras
Horarios de acceso al sistema discriminados por Aportante, rol, perfil y usuario
Encriptación. Toda la información que tenga carácter sensible o confidencial deberá ser encriptada en los diferentes procesos, incluyendo su almacenamiento en la base de datos del Operador y el transporte, aún para los administradores de las bases de datos.
Toda la información que deba ser transportada, deberá serlo de manera encriptada.
Los equipos donde se almacene o procese en cualquier grado la información del sistema, deberá contar con servicios de protección de la red: anti virus, filtro de contenidos, accesos no autorizados, firewall.
Auditoria, mediante la cual se hace el proceso de seguimiento de las actividades realizadas por los usuarios autorizados y lo intentos de los no autorizados, con el fin de hacer reconstrucción de información y determinar si se siguen los procedimientos establecidos
Registro de intentos de acceder el sistema desde el exterior de la red
No repudiación. Mediante este servicio se soporta la evidencia que previene que un usuario que participa en una acción, pueda negar su responsabilidad en la misma.
Encriptar los “Passwords”
Expiración automática de “passwords”
Hacer “Log out” automático después de un tiempo de no uso
Solo podrá haber acceso a la información a través de las aplicaciones, previa identificación y autorización. Su acceso se deberá restringir aún a través de las opciones de los administradores de la base de datos y archivos del sistema.