PERSONA FÍSICA
PERSONA FÍSICA
(A NOMBRE PERSONAL)
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DE DINERO Y FORMULA DE “CONOZCA A SU CLIENTE”
Instrucciones:
1. COMPLETE con la información correspondiente que se le solicita en cada recuadro.
2. ESCRIBA de su puño y letra las iniciales de su nombre o “firma corta” al pie de cada una de las páginas y al final firme, con su firma autógrafa en el recuadro correspondiente.
3. PRELIMINARMENTE envíe este documento, debidamente impreso y firmado, a JPC Solutions S.R.L. por fax (+ 000 0000 0000) y/o digitalizado por e-mail a (xxxx@xxx.xx.xx ) adjuntando la copia de la identificación que utilizó cuando llenó el formulario.
4. ENVIE EL ORIGINAL de este formulario y la documentación de soporte por correo postal (FEDEX, UPS, DHL) o vía de mensajería a la siguiente dirección:
JPC Solutions S.R.L. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00-0000
Xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx 7-4 Xxxxx 00, Xxxxxxx 0 x 0
Xxx Xxxx, 00000 Xxxxx Xxxx Teléfono + 000 0000-0000
Fax: + 000 0000-0000
A. INFORMACIÓN PERSONAL | ||||||
Primer Nombre: | ||||||
Segundo Nombre: | ||||||
Primer Apellido: | ||||||
Segundo Apellido: | ||||||
Sexo: | a. Femenino | b. Masculino | ||||
Estado Civil | ||||||
x. Xxxxxxx x. Otro: | x. Xxxxxx | x. Divorciado | d. Viudo | |||
Ciudad de nacimiento: | ||||||
País de Nacimiento: | ||||||
Fecha de Nacimiento | Día | Mes | Año | |||
Clase de identificación | ||||||
a. Cedula de identidad CR | b. Cedula de Residencia CR | c. Carne Diplomático RREE CR | d. Pasaporte | |||
Número de Identificación: | ||||||
País de Emisión del Documento: | ||||||
Fecha de Emisión | Día | Mes | Año | |||
Fecha de Expiración | Día | Mes | Año | |||
Correos Electrónicos: 1. 2. 3. | |
NOTA: Los correos electrónicos que nos indican, servirá para que usted realice órdenes de pago. | |
Domicilio Residencial/ Dirección Exacta: | |
País: | Ciudad: |
Código Postal: | Teléfono/ fax: |
Domicilio Laboral/ Dirección Exacta: | |
País: | Ciudad: |
Código Postal: | Teléfono/ fax: |
B. PROCEDENCIA DE RECURSOS | |
Procedencia de sus recursos: | |
NOTA: Actividad generadora de dinero que lleva a cabo la entidad. | |
Procedencia de los recursos que serán depositados en la cuenta de Administración temporal de dinero de la compañía: _ | |||||
NOTA: Describir en detalle. | |||||
C. ESTIMACIÓN DE MOVIMIENTO DE DINERO EN LA CUENTA | |||||
¿Cuántos DEPOSITOS/TRANSFERENCIAS entrantes espera usted recibir, en promedio, en un mes calendario? | |||||
a. De 1 a 10 | b. De 11 a 30 | c. De 31 a 50 | d. 50 o más | ||
¿Cuál es el monto TOTAL en DEPOSITOS Y TRANSFERENCIAS que usted espera recibir en un mes calendario? | |||||
a. | $0 - $50,000 | b. | $50,001 - $100,000 | c. | $100,001 - $250,000 |
d. | 250,001 - $400,000 | e. | $400,001 - $1,000,000 | f. | $1,000,000 o más |
D. AUTORIZACIÓN DE PERSONAS PARA DISPONER DEL DINERO | |||||
Usted estará autorizado para usar los recursos de la cuenta Xxxxxx. Si desea autorizar a más personas, debe llenar un formulario especial por cada una de ellas. Usted puede autorizar a un máximo de 3 (tres) personas que, con usted, sumarán 4 (cuatro) en total. |
E. AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN | |||
JPC Solutions S.R.L. es una entidad inscrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de la República xx Xxxxx Rica y mantendrá el dinero de El Cliente en cuentas bancarias abiertas a nombre de JPC Solutions S.R.L. con bancos de primer orden. En algunas ocasiones, esos bancos solicitarán que compartamos la información de El Cliente para evitar la duplicación del esfuerzo en la política “Conozca Su Cliente” a la que las entidades supervisadas por SUGEF y Los Clientes estamos obligados. Indique con un SI o un NO su autorización para que JPC Solutions S.R.L. comparta la información de la entidad. Si su respuesta es NO le rogamos que tome en cuenta que, en algunas oportunidades, deberá presentar información duplicada a los bancos o entidades Supervisoras Financieras. Autorizo a compartir información (marque con “X”): Si: No: ________ | |||
F. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE | |||
Por favor, conteste con un SI o un NO Si en los últimos OCHO AÑOS alguno o algunos de los representantes legales, directores, y otros apoderados y socios de la empresa ha(n) ocupado en Xxxxx Rica o en sus países de origen, alguno de los siguientes cargos o sus equivalentes en otros países. Diputados de la Asamblea Legislativa, Presidente de la República, Vicepresidentes; Ministros, con cartera o sin ella, o funcionarios nombrados con ese rango; Viceministros, Magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor y el Subcontralor Generales de la República, Defensor y Defensor adjunto de los habitantes, Procurador General y el Procurador General adjunto de la República, Fiscal General de la República, Rectores y Vicerrectores, Regulador General de la República, Superintendentes de las Instituciones Públicas y de servicios públicos, así como los respectivos Intendentes; Contador Nacional, Tesorero Nacional, Oficiales Mayores de los ministerios, Presidentes Ejecutivos, Regidores propietarios y suplentes, Alcaldes municipales y Alcaldes suplentes o Vicealcaldes; Jefes de misiones diplomáticas. Si: No: __ | |||
Sólo si su respuesta fue “SI”, por favor, conteste las siguientes preguntas: | |||
Cargo Desempeñado: | |||
Cuidad: | País: | ||
Fecha de Inicio | Día: | Mes: | Año: |
Fecha de terminación | Día: | Mes: | Año: |
G. CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DE SUMAS DE DINERO
Al firmar el presente Formulario de “Conozca Su Cliente” y “Contrato de Administración Temporal de Sumas de Dinero” o “Escrow Services” la entidad indicada en el encabezado (en adelante “EL CLIENTE”) está contratando con JPC Solutions S.R.L., (En adelante JPC) un servicio de Administración Temporal de Dinero (Escrow) que se regirá por los siguientes acuerdos:
1. JPC recibirá en sus cuentas bancarias el dinero que el cliente envíe siguiendo las instrucciones de transferencia que correspondan al tipo de moneda, banco y país en que se acuerde con el cliente el manejo de su dinero. El cliente escoge la moneda base de su cuenta Xxxxxx y son a su cargo las pérdidas cambiarias por cambio de divisas para el pago de obligaciones en una moneda diferente a aquella escogida como moneda principal.
2. JPC no recibirá dinero en efectivo. Toda suma de dinero que ingrese a las cuentas bancarias de JPC debe provenir de un banco o institución financiera equivalente en la forma de una transferencia internacional, local, electrónica, depósito en ventanilla o mediante cheque o algún mecanismo de transferencia de recursos financieros que excluya el manejo de dinero en efectivo.
3. De igual forma, todos los pagos y movimientos que lleve a cabo JPC con los recursos del cliente se llevarán a cabo utilizando cualquier mecanismo regular de transferencia / pago de recursos financieros, con excepción del uso de dinero en efectivo.
4. El dinero que reciba JPC será administrado únicamente de acuerdo con las instrucciones precisas del cliente. JPC no tomará decisiones sobre los recursos, ni quedará a criterio de JPC la realización actos de disposición del dinero en nombre del cliente.
5. Corresponde al cliente el suministro de información adecuada acerca de la identificación de los beneficiarios finales de los recursos, así como de la procedencia del dinero que se reciba en las cuentas bancarias de JPC. Los conceptos de “Identificación del cliente” y de “procedencia de los recursos” será los definidos en los manuales de riesgo, cumplimiento y políticas de JPC así como en las regulaciones emitidas por las autoridades que la supervisan y en el marco de las regulaciones denominadas como; “Conozca Su Cliente” emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en Xxxxx Rica o bien, por las autoridades supervisoras en las jurisdicciones en donde JPC mantenga cuentas bancarias.
6. El cliente podrá iniciar una transferencia de dinero a las cuentas bancarias de JPC antes de haber concluido el procedimiento de “Conozca su Cliente” y “procedencia de sus recursos” sin embargo, la disposición del dinero será posible hasta después de haberse satisfecho los requisitos de cumplimiento de información que señala el artículo precedente. Si el cliente no cumple con la normativa, el dinero será devuelto a su fuente de origen previo cobro de las comisiones de JPC y los consecuentes costos bancarios.
7. Verificada la identidad del beneficiario y procedencia de los recursos, el dinero (la suma neta recibida por JPC en la cuenta bancaria correspondiente) será acreditado en una cuenta contable interna de JPC “a nombre del cliente”. JPC girará los recursos por órdenes del cliente y / o de las personas autorizadas por
éste en el presente contrato o bien, en el formulario de Autorización de Terceros. El cliente podrá autorizar hasta un máximo de TRES (3) personas físicas para el manejo de sus recursos.
8. El cliente autoriza a JPC a responder y cumplir con instrucciones de pago/disposición de recursos que provengan de la cuenta de correo electrónico que se ha indicado en el presente contrato tanto para el cliente como para las personas autorizadas en éste o bien, en el formulario de autorización de terceros para disposición de recursos. Es responsabilidad del cliente y de la persona autorizada obtener para si, y para el manejo de sus cuentas con JPC, direcciones de correo electrónico seguras. El cliente releva de toda responsabilidad a JPC por la disposición de recursos derivada de la atención de una instrucción de pago que sea recibida mediante correo electrónico que evidencie haber sido enviado desde la dirección de correo electrónica acreditada en los documentos señalados.
9. Como regla general, los pagos que soliciten los clientes con sus recursos se llevarán a cabo máximo el día hábil inmediato siguiente a la fecha en que se reciba la correspondiente solicitud. La comisión bancaria es un adicional a los pagos que se soliciten por lo que se tomará la disposición de cada entidad, en este caso
$2 por transferencia. Es responsabilidad del cliente programar sus pagos en forma oportuna.
10. En caso de duda acerca de la veracidad de una instrucción de pago y sin que esto represente una obligación para JPC, JPC podrá exigir la verificación de la instrucción de pago mediante los mecanismos que considere adecuados entre éstos – pero sin limitarlos a los que se dirán – a instrucciones escritas enviadas a través de correo electrónico o entrega de un original, en que conste la firma autógrafa de la persona autorizada para la disposición de los recursos.
11. JPC cumplirá con las instrucciones de disposición “hasta donde alcancen los recursos del cliente”.
12. JPC emitirá “estados de cuenta” de las cuentas del cliente en que se indicarán las fechas, conceptos y montos de los movimientos de dinero (ingresos y egresos) que se lleven a cabo en la cuenta del cliente. No existe un cronograma para envío de estados de cuenta a los clientes y, antes bien, JPC se compromete a entregarlos, por vía electrónica (únicamente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha y hora en que sean solicitados por el cliente o las personas autorizadas.
13. El cliente se compromete a mantener los movimientos de sus recursos dentro de los rangos previstos en el apartado C y D del Formulario “Conozca Su Cliente”; “ESTIMACION DE MOVIMIENTOS DE DINERO EN LA CUENTA” o bien, a justificar las cantidades y procedencia de los recursos en caso de modificar el patrón declarado. Si el cliente no justifica la variación en el patrón de movimientos declarado, su cuenta será cerrada y el dinero puesto a su disposición.
14. JPC no es responsable por:
Xxxxxxx en la acreditación de los fondos en la cuenta del Cliente por falta de información para la aceptación final del dinero por parte de los bancos.
Atrasos de los bancos para la acreditación de los fondos en las cuentas de JPC.
Por la no aceptación de una instrucción de pago que no cumpla con los requisitos de seguridad que JPC señale.
Por el no pago o bien, por el pago parcial de una instrucción de pago si los fondos del cliente son insuficientes.
Por el atraso derivado de una solicitud de pago que no se lleve a cabo con un día hábil de anticipación.
15. Este contrato es una “Comisión de Confianza” en donde JPC actúa “a nombre y por cuenta del cliente” y no es una relación de Fideicomiso o un Mandato u otra forma de representación. Si el cliente desea mantener una relación de Fideicomiso o de representación deberá contratar dicha relación con las entidades fiduciarias correspondientes, en estos casos, se aplicarán las tarifas y honorarios propios de las actividades que el cliente contrate por aparte.
16. Sin importar el tiempo que se mantenga abierta la cuenta del cliente, ni su monto, JPC no reconocerá y/o pagará y/o acreditará intereses ni otros beneficios financieros al cliente sobre las sumas recibidas y/o mantenidas en Escrow.
17. TARIFAS: Las tarifas por los servicios de JPC será definidas en cada caso en particular de acuerdo con los niveles de complejidad en la obtención, análisis y ulterior acreditación de la identidad de los beneficiarios finales y procedencia de los fondos. Las tarifas que cobra JPC por sus servicios no incluyen los costos que impongan los bancos en transferencias locales e internacionales y que serán rebajados, a costo del cliente, de las transacciones que se lleven a cabo de esta forma ni los costos asociados con la verificación de procedencia de recursos e identificación del beneficiario.
18. FINIQUITO: el finiquito se puede realizar en el momento que el cliente desee, en casos de terminar la relación de administración temporal de dinero de este contrato se deberá presentar una carta donde especifique el motivo por el cual desea finiquitar el contrato, dirigida al correo principal y administrativo de JPC.
Declaro, BAJO LA FE DEL JURAMENTO, que la información indicada en este formulario es cierta y exacta. Asimismo, que el manejo de dinero relacionado con la cuenta Xxxxxx tendrá siempre una procedencia y/o un destino legítimo.
Firma:
Nota: Asegúrese que su firma sea idéntica a la que conste en el documento de
identificación que utilizó.
For internal use of JPC Solutions S.R.L.
NIVEL DE RIESGO ASIGNADO:
Aprobado por: (Nombre) Fecha de aprobación: Día Mes Año
_ Firma de aprobación